No sé cómo enviarte por privado el mensaje así que lo publicaré por aquí, que tampoco me importa.
En el primer ejercicio, el del italiano, a la pregunta de si todo español debe tener vecindad, la respuesta es que Sí, como respuesta puse que la adquisición de la nacionalidad española lleva aparejada la vecindad común a menos que el extranjero residiera en un territorio de derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial. En la segunda pregunta, la respuesta se remite al artículo 15 CC, podrá elegir la vecindad de su lugar de residencia o la del cónyuge.
En cuanto al segundo ejercicio es un poco más enrevesado y creo que es en el que me han quitado un par de puntos, sobretodo por la pregunta 3, me di cuenta al terminar el examen. Para la pregunta 1 sobre vender los terrenos, puse que los herederos no podrán disponer de los bienes a título gratuito sino hasta transcurrido cinco años desde la declaración de fallecimiento por el artículo 196 del Código Civil. Tan solo a título oneroso, así que no podrá venderlo inmediatamente. La pregunta 2 es que al ser un legado pío no deberá esperar los 5 años, también art 196.
Y la tercera pregunta, que es la que creo que hice mal, es la de si deberá esperar para casarse. La respuesta es que en cuanto se declare el fallecimiento se disuelve el matrimonio así que a partir de ahí podrá contraer segundas nupcias nuevamente cuando lo desee. Sin embargo mi error fue que puse que por siniestro debería esperar 3 meses a tal declaración de fallecimiento, sin embargo por el artículo 194.3 CC se haría transcurrido 8 días únicamente.
Espero que te sirva. No he puesto mis respuestas literales para no hacerlo tan largo, pero creo que más o menos te puedes hacer una idea. ¡Mucha suerte compi!