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Autor Tema: Solución Civil general I.1 septiembre  (Leído 866 veces)

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Desconectado patxi71

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Solución Civil general I.1 septiembre
« en: 24 de Septiembre de 2020, 13:08:58 pm »
Buenos días, he suspendido esta asignatura por segunda vez :'(
Está claro que no es de las mas difíciles  y, me la sabia (si dejaban los apuntes!!!)
Creo que es evidente que  no "cojo el punto" a este departamento, me preguntaba si alguien que lo ha hecho en septiembre y haya aprobado le importaría enviarme sus respuesta para que vea que buscaba el Equipo Docente.

Muchas gracias


Desconectado Miguelissimo

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #1 en: 24 de Septiembre de 2020, 15:07:42 pm »
Hola patxi. Primero de todo ánimos, es una asignatura que muchos casos prácticos pueden resultar puñeteros, sobretodo esta última en septiembre, que aun pudiendo usar todos los apuntes, había cosas que costaban de recordar o encontrar.

Antes de nada, mis dos casos prácticos fueron en primer lugar de un italiano que se casa con una española y las preguntas son acerca de la nacionalidad y la vecindad. El segundo caso fue de una chica que naufraga en alta mar y su marido es el heredero. Si son esos tus casos te envío luego un privado con mis respuestas por si te sirven de algo!

Suerte que a la tercera va a la vencida.

Desconectado patxi71

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #2 en: 24 de Septiembre de 2020, 18:13:49 pm »
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Hola patxi. Primero de todo ánimos, es una asignatura que muchos casos prácticos pueden resultar puñeteros, sobretodo esta última en septiembre, que aun pudiendo usar todos los apuntes, había cosas que costaban de recordar o encontrar.

Antes de nada, mis dos casos prácticos fueron en primer lugar de un italiano que se casa con una española y las preguntas son acerca de la nacionalidad y la vecindad. El segundo caso fue de una chica que naufraga en alta mar y su marido es el heredero. Si son esos tus casos te envío luego un privado con mis respuestas por si te sirven de algo!

Suerte que a la tercera va a la vencida.

Esos son Miguel

Te lo agradezco enormemente, porque aparte de la desesperación, cuando he visto lo que me cuesta la matricula del año que viene casi palmo.



Desconectado Miguelissimo

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #3 en: 24 de Septiembre de 2020, 19:28:19 pm »
No sé cómo enviarte por privado el mensaje así que lo publicaré por aquí, que tampoco me importa.

En el primer ejercicio, el del italiano, a la pregunta de si todo español debe tener vecindad, la respuesta es que Sí, como respuesta puse que la adquisición de la nacionalidad española lleva aparejada la vecindad común a menos que el extranjero residiera en un territorio de derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial. En la segunda pregunta, la respuesta se remite al artículo 15 CC, podrá elegir la vecindad de su lugar de residencia o la del cónyuge.

En cuanto al segundo ejercicio es un poco más enrevesado y creo que es en el que me han quitado un par de puntos, sobretodo por la pregunta 3, me di cuenta al terminar el examen. Para la pregunta 1 sobre vender los terrenos, puse que los herederos no podrán disponer de los bienes a título gratuito sino hasta transcurrido cinco años desde la declaración de fallecimiento por el artículo 196 del Código Civil. Tan solo a título oneroso, así que no podrá venderlo inmediatamente. La pregunta 2 es que al ser un legado pío no deberá esperar los 5 años, también art 196.
Y la tercera pregunta, que es la que creo que hice mal, es la de si deberá esperar para casarse. La respuesta es que en cuanto se declare el fallecimiento se disuelve el matrimonio así que a partir de ahí podrá contraer segundas nupcias nuevamente cuando lo desee. Sin embargo mi error fue que puse que por siniestro debería esperar 3 meses a tal declaración de fallecimiento, sin embargo por el artículo 194.3 CC se haría transcurrido 8 días únicamente.

Espero que te sirva. No he puesto mis respuestas literales para no hacerlo tan largo, pero creo que más o menos te puedes hacer una idea. ¡Mucha suerte compi!

Desconectado RobertMAD

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #4 en: 24 de Septiembre de 2020, 19:30:15 pm »
Debajo del nick de Patxi71 hay un icono con forma del típico bocadillo de los tebeos, de las viñetas de prensa, de esos que suelen incluir texto.
Si presionas ahí, puedes enviarle un privado.

RobertMAD

Desconectado adodu1

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #5 en: 24 de Septiembre de 2020, 19:35:05 pm »
Toda la información vertida en este tema se perderá en pocos días en las profundidades del foro, nadie más podrá aprovecharla...no os parece que triste?

Utilizad los hilos oficiales, por favor, así la información estará recogida durante todo el curso en un tema único y podrá leerla más personas con la misma duda.

Desconectado RobertMAD

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #6 en: 24 de Septiembre de 2020, 19:39:31 pm »
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Toda la información vertida en este tema se perderá en pocos días en las profundidades del foro, nadie más podrá aprovecharla...no os parece que triste?

Utilizad los hilos oficiales, por favor, así la información estará recogida durante todo el curso en un tema único y podrá leerla más personas con la misma duda.

Es un tema entre dos personas, una duda personal que encuentra respuesta.

Sin duda mejor enseñarles cómo funciona el llamado "privado", que es mensajería.

Un saludo.
RobertMAD

Desconectado patxi71

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #7 en: 25 de Septiembre de 2020, 08:08:38 am »
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No sé cómo enviarte por privado el mensaje así que lo publicaré por aquí, que tampoco me importa.

En el primer ejercicio, el del italiano, a la pregunta de si todo español debe tener vecindad, la respuesta es que Sí, como respuesta puse que la adquisición de la nacionalidad española lleva aparejada la vecindad común a menos que el extranjero residiera en un territorio de derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial. En la segunda pregunta, la respuesta se remite al artículo 15 CC, podrá elegir la vecindad de su lugar de residencia o la del cónyuge.

En cuanto al segundo ejercicio es un poco más enrevesado y creo que es en el que me han quitado un par de puntos, sobretodo por la pregunta 3, me di cuenta al terminar el examen. Para la pregunta 1 sobre vender los terrenos, puse que los herederos no podrán disponer de los bienes a título gratuito sino hasta transcurrido cinco años desde la declaración de fallecimiento por el artículo 196 del Código Civil. Tan solo a título oneroso, así que no podrá venderlo inmediatamente. La pregunta 2 es que al ser un legado pío no deberá esperar los 5 años, también art 196.
Y la tercera pregunta, que es la que creo que hice mal, es la de si deberá esperar para casarse. La respuesta es que en cuanto se declare el fallecimiento se disuelve el matrimonio así que a partir de ahí podrá contraer segundas nupcias nuevamente cuando lo desee. Sin embargo mi error fue que puse que por siniestro debería esperar 3 meses a tal declaración de fallecimiento, sin embargo por el artículo 194.3 CC se haría transcurrido 8 días únicamente.

Espero que te sirva. No he puesto mis respuestas literales para no hacerlo tan largo, pero creo que más o menos te puedes hacer una idea. ¡Mucha suerte compi!

/quote]


Muchas gracias Miguelisimo!!! Te lo agradezco de verdad

Desconectado Jobues

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #8 en: 25 de Septiembre de 2020, 17:51:40 pm »
¿Cuánto tiempo os dieron?

Desconectado jswirska1

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Re:Solución Civil general I.1 septiembre
« Respuesta #9 en: 25 de Septiembre de 2020, 18:01:46 pm »
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¿Cuánto tiempo os dieron?
Buenas, fueron 45 minutos tanto en la parte general como en familia