La utilización del Derecho Internacional Público hay que buscarla en la globalización que poco a poco ha ido in crescendo; es decir, su fundamento jurídico es el mismo del Derecho Internacional Privado, si bien, mientras que en el segundo son relacionas privadas donde se da un elemento de extranjería, en el Público los actores son los propios Estados, ¿qué sería sin el Derecho Internacional Privado cuando surgen conflictos entre Estados? Estaríamos siempre en guerra como en los siglos precedentes al XX.
Es mejor buscar una solución, antes de llegar a males mayores, y de ahí la importancia de regulación en muchos ámbitos, en que se aplica las normas de Derecho Internacional Público cuando un país entra en conflicto con otro; me acuerdo del caso de España con Canadá por problemas de utilización de aperos de pesca, quizás sea una sentencia que pueda caer a Estudio; perdió España, pero la Corte Internacional de Justicia argumentó en base a qué Convención tenía razón Canadá.
Recuerdo una pregunta que cayó allá, "El mecanismo instaurado por la Sociedad de Naciones", mismo manual que el de la UNED, no modificado mucho por cierto, y al igual que aquí lo que hacíamos era intentar resumir el epígrafe del manual, no podíamos extendernos tanto so pena de no dar tiempo a responder. Si puede servir, creo que sería algo así:
2.- LA SOCIEDAD DE NACIONES.
• El Consejo Supremo de las Potencias vencedoras EEUU, Gran Bretaña, Francia e Italia (inaugurada la Conferencia de Paz en París en 1919), acordaron una resolución mediante la cual se afirmaba el mantenimiento de la paz y para ello era necesario la creación de una Sociedad de Naciones a fin de:
o promover la cooperación internacional
o asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales
o Y procurar salvaguardias contra la guerra.
• Dicha sociedad sería parte integrante del tratado de paz general.
• Los Estados miembros se reunirían periódicamente en Conferencia Internacional.
• Deberían tener una organización permanente y una secretaría para asegurar la marcha de los asuntos de la Sociedad en los periodos entre las Conferencias.
• El tratado constitutivo fue aprobado el 28 de abril de 1919 y firmado en Versalles el 28 de junio de 1919.
• Consideraciones del pacto que dio lugar a la Sociedad de Naciones::
o Recibió la denominación de Pacto porque se trataba de un acuerdo de voluntades entre Estados.
o Tenía una dimensión constitucional.
o Tenía un texto breve, compuesto por un Preámbulo y 26 artículos.
o Los objetivos primordiales era garantizar el status quo surgido del fin de la guerra.
o Establecer un orden internacional estable y equilibrado.
o Destacan los siguientes conceptos: Para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad era necesario adoptar ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, observar las prescripciones del derecho internacional y de respetar las obligaciones derivadas de los tratados.
Saludos y mucha suerte a quiénes se matriculen de ella el próximo curso.