El principal instrumento para controlar los conflictos de interés de los socios-administradores, es el tratamiento y votación respecto a los mismos en sede de la junta general de socios, así como el deber de abstención de l socio-administrador en determinados casos. Este deber de abstención no afecta a todos los casos, sólo a determinados y, en este sentido, destaca que en los conflictos posicionales sí se permite al socio-administrador participar en la votación. Esto significa que, en acuerdos como el nombramiento y separación que afecta al propio nombramiento de un socio, éste tiene derecho a votar a favor de su nombramiento y en contra de su cese.
Lo acabo de encontrar en internet.