Pues yo, que me he comprado el "super código tributario de Aranzadi", me encuentro "na mas empezar" una errata mayúscula
:
LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL IRPF CON CANTIDADES DISPARES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA:
Artículo 31 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades
económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con
arreglo a las siguientes normas:
1.ª ………………..
2.ª………….
3.ª Este método
no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de
las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de
estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere
cualquiera de los siguientes importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales,
150.000 euros anuales…..
b´) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
250.000 euros
anuales.Artículo 32. RIRPF Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
1. ……
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto,
este método no
podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere
cualquiera de los siguientes importes:
a') Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales,
450.000 euros anuales.
b') Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales,
300.000 euros
anuales.LO HE MIRADO DESPUÉS EN EL BOE Y ALLÍ LAS CANTIDADES SON IGUALES, LAS CORRECTAS SON LAS INDICADAS EN LA LIRPF.
Si alguien a visto algún otro error que lo diga, por favor. Esto es ya lo que nos faltaba.....