20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.
VERDADERO Artículo 712. 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Es falsa.
Estás confundiendo el concepto de heredero forzoso o legitimario con la sucesión intestada. Los colaterales nunca son legitimarios, sólo los ascendientes, descendientes y cónyuges viudos.
Tal vez tengas razón, en que los legitimarios no incluyen a los colaterales, pero si esto es así ¿por qué el notario depositante está obligado a notificar la existencia de testamento a los colaterales hasta el 4º grado de modo apriorístico, si no hay reserva de bienes para ellos en defecto de existencia de los anteriores? No lo entiendo.
También es falso lo que dices en las dos últimas líneas en lo que respecta a la sucesión testamentaria, pues ésta no ha de respetar en ningún caso legítima alguna respecto de parientes colaterales.
Tal vez puedas aclararme los siguientes artículos referidos a la sucesión legítima:
Artículo 912.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después
su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes
o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima
tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el
testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Artículo 913.
A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda
y al Estado.
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¿Cuál es el alzance de parientes del difunto?