La pregunta de funciones de Puertos del Estado en muy rebuscada, pero sí venía en los apuntes. Los de Ponder.
Puertos del Estado: Ente de Derecho público, que asume funciones de holding sobre las Autoridades Portuarias, y que ajusta sus actividades al OJ privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el OJ le atribuye.
Entre sus competencias están:
1. La ejecución de la política portuaria del Gobierno.
2. La coordinación y control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal.
3. Ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias en los planes de empresa.
4. Aprobar la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias.
5. Proponer la inclusión en los PGE las aportaciones para inversiones en obras e infraestructuras de las Autoridades Portuarias, etc. (art. 26).