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Autor Tema: video conferencias de administrativo IV  (Leído 2696 veces)

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Desconectado raquelgargoles

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video conferencias de administrativo IV
« en: 23 de Mayo de 2012, 00:11:52 am »
he pasado a limpio las video, me ha faltado el punto final, pero ya no puedo más me voy a acostar un rato, mañana lo termino, no es nada es una cara de folio, pero os lo pongo por si le quereis echar un repaso eta noche para mañana que no nos queda nada!!!
veo que no han salido los dibujitos que he metido, pero vamos que no son nada, lo que ponia ella en los dibujos! bueno mañana lo termino

VIDEO CONFERENCIAS DE DERECHO URBANÍSTICO ESPAÑOL

1 PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN AL HACER CIUDAD
Tensiones entre las entes locales, estado y CCAA -> del centralismo decimonónico a la desintegración en modelos urbanísticos autónomos
Hacia una necesaria heterointegracion de ordenamiento jurídicos y niveles competenciales
1. derecho ambiental-> nacional e internacional-> sistema normativo dirigido a la preservación del entorno humano con control de la contaminación y sostenibilidad de los recursos.
2. derecho de la ordenación del territorio-> competencia de las CCAA
3. derecho urbanístico.-> ámbito municipal, uso del suelo.
El punto donde se unen los tres círculos hace el desarrollo urbano sostenible.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Competencias exclusivas del estado -> articulo -> 149.1: expropiación, medio ambiente, puertos, aeropuertos, montes, ferrocarriles, obras públicas en más de 1 CCAA.
Competencias de las CCAA -> 148 -> urbanismo, ordenación territorial y vivienda.

2.- FINANCIACIÓN DEL URBANISMO
En otros modelos, como el francés, hay un urbanismo clásico imperativo del estado, todo lo hacen ellos y lo financian con tasas.
En España hay mayor dificultad.
Equidistribución de beneficios y cargas -> adjudican mediante recargo unas trabas a cada propietario de la urbanización -> reparcelación -> son los propietarios del suelo los que llevan a cabo la urbanización mediante unidad de ejecución. Los propietarios diseñan lo que van a crear con las juntas de compensación -> reparcelación.
La administración acuerda el plan y la plusvalía. La administración consigue a cambio bienes públicos como las calles, los parques, jardines.. a cambio el propietario consigue luego los beneficios del suelo.
Cesiones de aprovechamiento -> el exceso de aprovechamiento va la admon (un porcentaje).
El urbanismo se ha convertido en la fuente de financiación de las corporaciones locales lo que ha dado lugar a la corrupción.
Urbanismo de obra privada -> urbanismo concesional de obra publica
El urbanismo concesional en la CCAA
1.-Modelo estatal corregido y aumentado -> modelo clásico tripartito de intervención
2.-modelo valenciano y sus seguidores-> leyes que introducen una nueva forma de plantear -> el urbanismo es una función pública que se puede ejecutar de forma directa o indirecta. Puede ser la administración la empresa urbanizadora u otros.
3.- modelos híbridos -> recogen los clásicos de ejecución: expropiación, compensación y cooperación, añadiendo el sistema de confesión de la ejecución del planeamiento.

3.- EL PAPEL DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO
La importancia de los propietarios y su relación con la expropiación.
El propietario no tiene derecho a hacer ciudad (urbanizar) sino a edificar (hacer viviendas).no puede conseguir que el suelo tenga carácter urbanizable por ser propietario.
Se expropia a precio de suelo no urbanizable porque después hay que hacer la urbanización y si no sería muy caro.



Finca -> unidad jurídica, geografía de suelo que puede pertenecer a uno o varios propietarios. Sin urbanizar e inscribible en el Registro.
Parcela -> unidad urbanística que no tiene que coincidir con la finca (normalmente una finca tiene varias parcelas, varias edificaciones). Cuando la parcela esta sin urbanizar se inscribe la finca diciendo cuantas parcelas tiene y cuando finaliza la obra se inscribe cada parcela con su construcción.
Unidad de ejecución -> ámbito territorial delimitado dentro de las áreas de reparto, para permitir el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos básicos conforme a lo establecido por la legislación urbanística vigente.

LEY 8/2007

Rompe con el sistema tradicional de clasificación del suelo puesto que no establece clases de suelo. La clasificación del suelo es una técnica urbanística y por ello deben clasificarlo las CCAA

1-ESTABLECER UN CRITERIO BÁSICO DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Reinterpretacion de los principios básicos de utilización del suelo diciendo el porcentaje de vivienda protegida y donde.

2.-PUBLICIDAD Y EFICACIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
Publicidad> principio general de información pública. Principios informativos de gestión -> avance enorme con la mejora de las nuevas tecnologías.
Resumen ejecutivo donde establecen los ámbitos alterados y suspendidos (el efecto de la licencia)
Impulso de la publicidad telemática.

3.-SITUACIONES BÁSICAS DE SUELO
A) Suelo urbano
   -urbanizado y edificado
   -urbanizado y no edificado
   -no urbanizado y no edificado
   - distintas peculiaridades de suelo rural
B) Suelo rural
   - situación permanente -> rural
   - situación cambiante -> puede ser urbanizado
¿Por que se crean las situaciones básicas de suelo? Para poder valorarlo.


4. UTILIZACIÓN DEL SUELO

   Suelo rural:
   Permanente-> no urbanizable
   Cambiante -> urbanizable. Suelo especulativo
•   Suelo urbanizado:
   Integrado en la ciudad
   El que puede llegar a integrarse, terminara haciendo ciudad mediante actuaciones de urbanización.
   Suelo de núcleo rural, mediante actuaciones de dotación se obtendrán espacios públicos


TITULO PRELIMINAR DE LA LEY DE SUELO

1.-PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA URBANÍSTICA
No es una ley urbanística pues no tiene competencias para poder serlo.
La organización autonómica debe garantizar el urbanismo
La ley establece los principios de los fines de la ordenación del territorio y la ordenación urbanística.
La política urbanística intentara fomentar la participación privada dirigidos por los organismos públicos.
No quiere vincular la clasificación del suelo a su valoración.

2.- DERECHOS SUBJETIVOS AFECTADOS POR EL URBANISMO
De qué forma afecta al ciudadano, que no es empresario ni propietario de suelo.
Posibilidad de participación ciudadana en los asuntos públicos.






Derechos de los ciudadanos -> Derecho al medio ambiente saludable y a una vivienda digna y adecuada.
Derecho del propietario -> igualdad de los terrenos, derecho a la urbanización.
Derecho de la iniciativa empresarial -> a ejercer su función.

3.- DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
   Minimización del impacto de las ciudades y el crecimiento.
   Regeneración de la ciudad existente, reforma interior.
   Regulación comunitaria.
Forma de concebir el urbanismo, de hacer ciudad.
Las políticas públicas tienen que tener como fin último el interés general.
Artículo 2 : principios de desarrollo territorial y urbano sostenible:
•   Uso racional de los recursos naturales.
•   Cohesión social e igualdad entre hombres y mujeres.
•   Seguridad, salud y protección del medio ambiente.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 2/2008 DE 20 DE JUNIO

1.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS -> condiciones básicas de la igualdad. Derechos súper variados y de muy distinto tipo:
o   Derecho de los ciudadanos a hacer ciudad.
o   Derecho a tener una vivienda digna
o   Derecho de acceso a la información
o   Derecho de participación urbanística
o   Derecho al medio ambiente y paisaje .
También los ciudadanos tienen deberes tanto como propietarios como urbanizadores, a la hora de hacer ciudad:
   Deber de preservación
   Deber de no hacer actividades contra el dominio público, actividades no permitidas.
   Deber de no hacer actividades de contaminación, nocivas, insalubres y molestas.

2.- DE QUE FORMA SE REGULA EL DERECHO A URBANIZAR Y LA EDIFICACIÓN
Se intenta articular a través del principio de libre empresa y no a través del estatuto de propiedad.
Necesidad de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas.

3.- ¿DE QUÉ FORMA S RELACIONA EL DERECHO DE PROPIEDAD CON EL URBANISMO?
Derecho a urbanizar -> artículos 7, 8, 9 y 24 de la Ley.
A)   Derecho a urbanizar y hacer ciudad -> Hacer ciudad será participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización en el régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas de los propietarios en función de la participación.
B)   Edificar sobre unidad apta.
C)   Uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza.
Derechos muy genéricos a todos los suelos.
Deberes y cargas:
   Generales:
   -uso
   -conservación
   particulares:
   -suelo urbanizado -> urbanizar
   -suelo rural -> mantenerlo cuidado.

ÁMBITO DEL RÉGIMEN DE VALORACIONES
1.- ¿QUÉ SE VALORA?
El suelo
2.- ¿EN QUE CASOS?
A) Cuando se están verificando operaciones de reparto de beneficios y cargas, si no hay acuerdo entre los propietarios.
B) para la fijación de un justiprecio de una expropiación.
C) Para la fijación del precio a pagar por el propietario en casos de venta o sustitución forzosas.
D) Para la determinación de la responsabilidad patrimonial.

3.-¿CUANDO SE VALORA?
o   Se valorara el suelo en la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive
o   Cuando sea expropiación forzosa ->Fecha de iniciación del expediente del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de tasación conjunta.
o   Cuando se trate de venta o sustitución forzosa, en la iniciación del incumplimiento del deber que la motive.
o   Cundo se haya producido un acto de lesión en la entrada en vigor de la disposición del acto causante de la lesión para calcular la indemnización.
4.-NOVEDAD ¿CUALES VAN A SER LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN?
El suelo se tasara según su situación y con independencia de las causas de valoración y el instrumento legal que la motive.
Se valorara separadamente el suelo urbanizado y el edificado.
5.- ¿CON QUE MÉTODO SE VALORA?



Desconectado raquelgargoles

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Re:video conferencias de administrativo IV
« Respuesta #1 en: 23 de Mayo de 2012, 10:10:07 am »
el trozo que faltaba
5.- ¿CON QUE MÉTODO SE VALORA?
- suelo rural -> el valor superior entre la capitulación de a renta anual real y el valor potencial-> los ingresos + las subvenciones – los costes -> según localización, + positivo. Se valoraran las edificaciones, arrendamientos…
 -suelo urbanizado-> no edificado, con edificación ilegal o en ruinas -> valor de repercusión de suelo + uso de edificabilidad – valor de los deberes y cargas pendientes.
- suelo urbanizado y edificado -> el valor superior de los valores obtenidos del método de comparación aplicado a la edificación o el método residual aplicado al suelo. Valoración de esas facultades e iniciativas -> cuando a un propietario se le priva del suelo hay que indemnizarle -> indemnización en la nueva urbanización cuando se impide el derecho de la facultad, está incluido en el plan, que el impedimento sea imputable a la administración  y no sea consecuencia de un incumplimiento por parte del propietario-> se calcula el %.
Se indemniza a iniciativa de actuaciones de urbanización o edificación que se paralizan:
¿Cuándo? Cuando devengan inútiles
¿Qué? Los gastos del proyecto, las obras acometidas y lo pagado.
¿Cuánto? Su importe + tasa de libre riesgo y la prima de riesgo.

Desconectado ania

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Re:video conferencias de administrativo IV
« Respuesta #2 en: 20 de Febrero de 2013, 09:59:11 am »
Muchas gracias, Raquel!!
 ;)

Desconectado gup

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Re:video conferencias de administrativo IV
« Respuesta #3 en: 21 de Febrero de 2013, 15:28:28 pm »
Hola. Habéis conseguido ver las videoconferencias? Yo intento acceder desde el curso virtual y no me permite cargar los vídeos
Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado _PInKi_

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Re:video conferencias de administrativo IV
« Respuesta #4 en: 21 de Febrero de 2013, 19:53:58 pm »
que chulo gracias por todo el curro
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo