IRPF. Capítulo IV
Rendimientos de trabajo.
Bueno, vamos a entrar por fin en la parte con mas chicha del impuesto. Ahora ya toca ir definiendo aquello qeu es la sustancia de la tributacion y viendo como se incorpora para al final llegar a la base imponible.
Partimos de los rendimientos integros del trabajo. Que son estos rendimientos integros? Pues simplificando un poco la definición que da el art 16.1 del TRIRPF, es todo aquello qeu se percibe por realizar un trabajo por cuenta ajena. Facil eh? Quien mas y quien menos sabe lo que es un empleado y lo que es un funcionario (esta es la referencia a relacion estatutaria). Tambien sabemos lo qeu es un pensionista. Todas estas personas perciben rendimientos de trabajo, a traves de su nomina o sus pensiones. Lo mas importante de calificar un rendimiento como de trabajo es fijarse qeu proviniendo de una actividad laboral, el qeu lo percibe no es profesional ni empresario.
Este articulo 16 incorpora una lista de lo qeu se considera rendimientos de trabajo. Hay que conocerla bien, porqeu en el examen, cuando veamos los ingresos qeu nos dan como dato, una vez qeu hayamos desechado qeu sean exentos, habrá qeu calificar como trabajo o como otra cosa. Siempre se intenta, a nivel didáctico, calificar los ingresos del art. 16 de alguna manera qeu nos permita recordar que puede entrar aqui.
Bien, se suele emplear la siguiente: Los del apartado 1 son rendimientos de trabajo por su propia naturaleza pues provienen de la realizacion de un trabajo por cuenta ajena (dice la definición de rendimientos "los que deriven directa....del trabajo personal..."), mientras qeu los del apartado 2 se suelen nominar como rendimientos de trabajo por definicion legal (salvo pensiones, la ligadura a prestación laboral no es tan clara, y la definicion dice " .... qeu deriven .... o indirectamente del trabajo personal....).
Comentamos un poco.
Sueldos y salarios, asi como las prestaciones por desempleo, no tienen particularidad. Todo es rendimiento.
Remuneracion por gastos de representacion, sin comentarios. Se intenta evitar qeu por via de calificacion en origen de la retribucion se pueda camuflar ingresos y no tributaran.
Dietas y gastos de viajes, por la parte qeu no este exenta. y aprovechamos para ver un poco este tema de las dietas. (Aqui hay que echar mano del art. 8 del Reglamento) Todo aquello que perciba un trabajador como indemnizacion por los gastos ocasionados por tener qeu desplazarse fuera del sitio de trabajo, no tributa por IRPF. Aqui hablamos de pernocta, en la que estan exentas las cantidades qeu se justifiquen (me pagan el hotel, siempre contra factura), manutencion normal, marcando la normalidad por cantidad máxima ( el limite de manutencion si se pernocta fuera es de 52,59 euros. Si la empresa me paga 92,59 euros, los 40 de diferencia se acumulan a los ingresos qeu tributan), y el transporte, bien por gasto justificado en transporte público, o por kilometraje, siempre que no se pague mas de 0,17 euros KM. Y aunque lo parezca, no es cuestión ligera: todo lo qeu exceda de lo marcado en el Reglamento está sujeto a retención.
Las aportaciones del promotor a sistemas de prevision de social (planes de pensiones, mutualidades de prevision social, etc..) Derivan de esa relacion laboral, y son parte del sueldo.
En cuanto a las derivadas indirectamente, pues otra lista, de la qeu merece la pena comentar:
Que lo que se cobre de un plan de pensiones porqeu ya se ha producido la contingencia qeu da derecho al cobro (jubilacion, invalidez o muerte) es SIEMPRE rendimiento de trabajo, lo cobre quien lo cobre. Atentos a esto, no vaya a ser qeu pongan algo en el examen sobre qeu una sobrina cobra un plan de pensiones de un tio suyo y nos vayamos a buscar la colocacion en capital mobiliario. Siempre es rendimiento de trabajo.
Sobre la asignacion de cargos electos, pues eso, qeu hace unos años intentaron qeu todo lo qeu cobraban via dietas (que era mucho) estuviera exento. Por eso se introdujo esta clausula aclaratoria y solo está exenta la parte qeu dice el art. 8 del Reglamento
Los cursos, conferencias etc, y los rendimientos por elaboracion de libros y demas, se incluyen aqui, aun siendo una creacion propia y no un trabajo dependiente, siempre que no se participe ni en la organizacion del curso (se va como ponente y se cobra) ni se participe de ninguna manera en la explotacion de la obra. En caso contrario, es actividad profesional.
Atencion a las pensiones compensatorias, son rendimiento de trabajo (recordamos, las de los hijos con reconocimiento judicial son exentas). Asi mismo, atencion a las becas no publicas.
Una vez comentado esto, y volviendo a revisar la definicion del art.16 vemos qeu hace referencia a prestaciones dinerarias o en especie.
Que es una percepcion en especie? Sencillamente, no cobrar algo en dinero liquido, sino a traves de la obtencion, consumo o utilizacion para fines particulares de bienes y servicios. Ejemplo: la empresa me compra un coche, o me pone vivienda.
Ahora bien, tal como deciamos al hablar de rentas exentas, aqui se recogen unas cuantas percepciones en especie que no se suman al sueldo (art. 46.2 de TRIRPF)
Dos cosas importantes a tener en cuenta con vista al examen: debemos fijarnos bien que nos digan qeu la empresa paga el bien o servicio, y no que la empresa nos satisface el importe del bien o servicio, porqeu en este ultimo caso, qeu percibimos dinero, es rendimiento de trabajo aunqeu sea para pagar una cosa de las comprendidas entre las exentas.
La otra cuestión, es qeu a la hora de valorar el bien en especie, si no está exento, hay qeu sumar el ingreso a cuenta obligatorio, salvo qeu se ya se le haya restado de la nomima al trabajador.
Por ultimo, cuidado con los limites en las exentas, y cuidado:LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES DEL PROMOTOR son rendimiento en especie, pero tienen la particularidad de NO ESTAR OBLIGADO A INGRESO A CUENTA.
Ya tenemos el rendimiento integro del trabajo. Como continuamos? aplicando las reducciones del art.17. Se trata de reducciones qeu se aplican por periodos de generacion superior a dos años, o que el reglamento califica de irregulares (art.10) o a las percepciones en forma de capital, es decir, de una sola vez, de los rendimientos de sistemas de prevision social (excepcionalmente, hay reduccion para el cobro en forma de renta si el perceptor es minusvalido). No se puede perder de vista, hay qeu leerlo un par de veces, para ir tomando conciencia de qeu se califica como irregular.
Si me parece interesante comentar aqui un tema que,por si cae en el examen, debemos tener claro: el desempleo en pago único. Y por que? Porqeu conjuga cuatro cosas: Renta exenta, rendimiento de trabajo, imputacion temporal y reduccion. No me digais qeu no seria una pregunta genial eh?
Vereis, bajo determinadas condiciones, un trabajador qeu tiene que cobrar el paro puede solicitar el cobro de toda la prestación que deba percibir en un unico pago. Dice la ley (art. 7, n)) qeu estan exentos de tributar los 12.020. 24 pirmeros euros, lo que nos lleva a que el resto está sujeto a renta. Veamos un ejemplo.
un trabajador es despedido despues de 20 años en la empresa. Cobra una indemnizacion por despido improcedente, pero ademas solicita la prestacion por desempleo en pago unico. Supongamos qeu empieza a cobrar en junio de 2003, qeu tiene derecho a 24 meses de paro y que la mensualidad de prestacion es de 800 euros.
Bueno, la indemnizacion si es acorde con el Estatuto del trabajador, esta exenta. Si la supera es renta pero con reduccion por periodo de generacion. El paro en cobro de una sola vez: Le corresponde 19.200, 02 euros. No tributa por 12,020,02 euros, asi qeu la diferencia, 7.180 euros es renta. Si lo imputa en la renta del 2003, de estos 7180 euros solo tributan el 60%, porqeu aplica la reduccion del 40% por periodo de generacion.
Pero tambien puede optar por imputar esos 7180 euros en cada uno de los periodos que le hubiera correspondido cobrar, por la parte de cada periodo. Asi, en 2003 como le correspondian siete meses, imputaria (7180/24meses) x 7. En 2004 7180/24 meses)x12, y el resto quedaria para 2005. En este caso, no habría reduccion, pues se incumple una de las condiciones para la reduccion: que aunqeu el periodo de generacion sea superior a dos años, no se reduce si se cobra de forma periodica y recurrente..
Ya está. Ya hemos practicado las reducciones. Nos falta aplicar los gastos, qeu son los recogidos en el art. 18 y es lista cerrada. Solo comentar que hay limites para alguno de ellos, y qeu los gastos por estar colegiado son deducibles si son obligatorios para el ejercicio de una profesion (el ejemplo es claro: abogado contratado por un banco como abogado del servicio jurídico o como jefe de sucursal).
Y asi acaba este capitulo. Como vereis, con rendimiento de trabajo se podria hacer un verdadero homenaje al quijote.
Os aviso qeu enviare al moderador unos esquemas para ver si los puede colocar en el area de apuntes, porqeu creo qeu seran utiles.
En breve, siguiente capitulo
Un saludo