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Autor Tema: Derecho Civil II: Responsabilidad de deudor por incumplimiento de obligaciones.  (Leído 742 veces)

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Derecho Civil II: La responsabilidad del deudor por incumplimiento de las obligaciones.
Lourdes Tejedor Muñoz.

Cuando hay incumplimiento la regla general es que el deudor responda, y va a responder cuando se contravenga de cualquier forma la obligación, siempre que haya culpa, dolo o mora, y excepcionalmente no se responde del incumplimiento de la obligación en los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. Por su lado, el acreedor puede reaccionar ante el incumplimiento exigiendo el cumplimiento o la resolución del contrato, y además, pidiendo una indemnización de daños y perjuicios.


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Re:Derecho Civil II: Responsabilidad de deudor por incumplimiento de obligaciones.
« Respuesta #1 en: 27 de Diciembre de 2016, 16:04:08 pm »
Derecho Civil II: La responsabilidad del deudor por incumplimiento de las obligaciones.
Lourdes Tejedor Muñoz.

Cuando hay incumplimiento la regla general es que el deudor responda, y va a responder cuando se contravenga de cualquier forma la obligación, siempre que haya culpa, dolo o mora, y excepcionalmente no se responde del incumplimiento de la obligación en los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. Por su lado, el acreedor puede reaccionar ante el incumplimiento exigiendo el cumplimiento o la resolución del contrato, y además, pidiendo una indemnización de daños y perjuicios.

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