Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 19:52:29 pm
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Derecho Procesal I Segundo parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: Derecho Procesal I (https://shared.com/u22uex8300?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Voy con esta también, el año pasado hubo una gran reducción, habrá que esperar que dice este rápido y detallista departamento.
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¡Vamos a por la segunda parte! ;)
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Buenas. he visto los apuntes de Silu de este segundo parcial. son del curso 2012/2013, creeis que valdran para este cuatrimestre o han cambiado mucho la cosa??
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Estuve mirando el hilo de la asignatura del año pasado y la reducción fue la misma que el año anterior pero no dijeron nada hasta abril por lo menos; espero que este año nos digan algo antes.
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Ya llevan unos años reduciendo los mismos temas. Eso sí, no lo anuncian casi hasta el día de antes... Yo los dejaré para el final, por si acaso
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A por el segundo parcial.
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Ya llevan unos años reduciendo los mismos temas. Eso sí, no lo anuncian casi hasta el día de antes... Yo los dejaré para el final, por si acaso
Podrías decirnos cual es la reducción que han venido haciendo? Gracias!
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Pues me apunto a esta también.
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Uno que se apunta....
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Esto fue lo que redujeron:
"Se comunica a todos los alumnos matriculados en la Asignatura de Derecho Procesal I (Licenciatura. Código 514031) y Derecho Procesal I (Grado. Código 66023037), que no serán objeto de examen en las Convocatorias de Junio, Septiembre y extraordinaria de Diciembre, del presente Curso Académico 2013/2014, las Lecciones que a continuación se relacionan:
PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES
MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.
EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS.
PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
- LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD.
- EL JUICIO DE RETRACTO.
- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.
- EL PROCESO CONCURSAL (I).
- EL PROCESO CONCURSAL (II)"
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Es bastante temario el que quitan, aunque el inconveniente es que te lo dicen siempre demasiado tarde.
Yo sabiendo que ya van dos años consecutivos en los que han aplicado esta reducción, de momento pasaré de estudiar estas lecciones. En todo caso, si finalmente no hay reducción, pues ya le daré un buen metido de emergencia en el último momento.
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+1, yo haré lo mismo.
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Gracias!!
;)
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Todo lo excluído en años anteriores pertenece al 2º libro, estoy en lo cierto?
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Todo lo excluído en años anteriores pertenece al 2º libro, estoy en lo cierto?
Así es
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A por la segunda parte!!!! :D
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no hay forma de saber antes la reduccion de temario? me parece una putada decirlo un mes antes
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La única manera es fíarse de la reducción del año pasado.
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Sería un detalle que lo dijeran cuanto antes, tanto si hay o no reducción, de cara a organizarnos con el estudio de la materia.... ya extensa de por si.
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Bueno señores/señoras a parte de la reducción sabéis si ha cambiado mucho la legislación o se puede empezar a tomar contacto con los apuntes de silu (por ejemplo) de hace un par de años..?
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Sería un detalle que lo dijeran cuanto antes, tanto si hay o no reducción, de cara a organizarnos con el estudio de la materia.... ya extensa de por si.
Si no me equivoco, siempre lo han dicho bastante tarde. Y en este departamento, visto lo visto, me parece que la "pataleta" y las súplicas funcionan poco. Ellos suelen publicar según su criterio y no es un dpto que se prodigue mucho atendiendo a los alumnos.
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Bueno señores/señoras a parte de la reducción sabéis si ha cambiado mucho la legislación o se puede empezar a tomar contacto con los apuntes de silu (por ejemplo) de hace un par de años..?
Tendrías que tener en cuenta las modificaciones que ha habido.
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otro que se presenta por aqui a ver que tal salio el primer parcial y a por este segundo mucha suerte a todos
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Estimados alumnos,
En el momento en que se decida una eventual exclusión de materia, si es que sucede, se les comunicaría a efectos de su consideración. No obstante, tengan en cuenta que el hecho de que se pudieran excluir alguns temas del examen, ello no implica que no sea conveniente su estudio para la carrera, ya que toda la materia de Procesal Civil es muy importante para su preparación como futuros graduados en Derecho. Ello me hace recomendarles que la vayan preparando toda poco a poco.
Un saludo cordial,
Joaquín Sarrión
Tutor de Apoyo en Red.
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Estimados alumnos,
En el momento en que se decida una eventual exclusión de materia, si es que sucede, se les comunicaría a efectos de su consideración. No obstante, tengan en cuenta que el hecho de que se pudieran excluir alguns temas del examen, ello no implica que no sea conveniente su estudio para la carrera, ya que toda la materia de Procesal Civil es muy importante para su preparación como futuros graduados en Derecho. Ello me hace recomendarles que la vayan preparando toda poco a poco.
Un saludo cordial,
Joaquín Sarrión
Tutor de Apoyo en Red.
A tenor de las palabras del profesor, yo creo que van a hacer la misma reducción.
Creo que si la han hecho estos años anteriores, y que me corrija algún compañero si me equivoco, es porque son temas que se estudian en Civil.
De todas formas, espero que no continuen insistiendo en Alf redundando en el mismo tema, a ver si se caldea el asunto y deciden no hacer el recorte este año.
Yo lo he estado viendo y es una reducción muy importante que nos beneficiaría muchísimo.
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Mi tutor del centro asociado nos ha subido la reducción de temario del año pasado, da casi por hecho que así será.
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Hola!!!
Alguna modificación que añadir a los apuntes de silu? Pretendo estudiar por ellos, están actualizados?
Gracias
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Hola
Alguien esta haciendo los casos prácticos ? He visto q son casi los mismos que salieron en el examen
En el primer caso pag 199 en la pregunta A creo que no es el 449.4 de la LEC sino el 449
Alguien puede confirmarlo ? Gracias ???
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Es más creo q esta mal planteado porque las respuestas en la LEC no se corresponden con el caso práctico :-[
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Espero que este tema lo quiten.
El Gobierno elimina las tasas judiciales para las personas físicas
Leer más: El Gobierno elimina las tasas judiciales para las personas físicas - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6513317/02/15/El-Gobierno-elimina-las-tasas-judiciales-para-las-personas-fisicas.html#Kku8lEck4xanxwFt
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otra que se une!!
alguien tiene apuntes de esta asignatura?gracias!!!
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Me uno al foro despues de haber pinchado en el primer parcial, abrumado por la cantidad de materia de esta asignatura. Un saludo y suerte!
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Por favor, alguien me podría indicar donde se encuentran las clases de Uned Baleares, de Procesal I, del 2º semestre. Gracias por anticipado
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Por favor, alguien me podría indicar donde se encuentran las clases de Uned Baleares, de Procesal I, del 2º semestre. Gracias por anticipado
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-grabaciones-curso-2014-2015-segundo-semestre/
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Hola,
Alguien sabe donde encontrar la reducción de temario del año pasado?
Un saludo
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Cómo lo lleváis? a mi la verdad que me esta encantando este cuatrimestre, estaba hasta los c. de tanto presupuesto procesal, pero hay mucha materia, eso sí.
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Sabéis si hay alguna manera de descargar los archivos que hay subidos en las tutorías de la UNED de Baleares ? Es que pone que no se autoriza la descarga :( :-\
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Cómo lo lleváis? a mi la verdad que me esta encantando este cuatrimestre, estaba hasta los c. de tanto presupuesto procesal, pero hay mucha materia, eso sí.
Estás estudiando por apuntes? Podrías decirnos cuales? no sé por donde estudiar... :D
Graaaacias
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Estoy con un tocho de 288 páginas de Darbon que colgó en apuntes temporales.
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Estoy con un tocho de 288 páginas de Darbon que colgó en apuntes temporales.
oook. gracias, voy a buscarlos
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Alguien sabe las modificaciones respecto a los apuntes de silu?
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Alguien que esté haciendo los casos prácticos?, estoy algo perdida con ellos.
Saludos
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No sé a los demás, pero este segundo parcial me está pareciendo más amena para estudiar.
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Si,porque ya son lo que se dice procesos, esta parte me gusta mas!
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He recibido el siguiente correo:
COMUNICADO A LOS ALUMNOS DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCESAL I (LICENCIATURA Y GRADO)
Se comunica a todos los alumnos matriculados en la Asignatura de Derecho Procesal I (Licenciatura. Código 514031) y Derecho Procesal I (Grado. Código 66023037), que no serán objeto de examen en las Convocatorias de Junio, Septiembre y extraordinaria de Diciembre, del presente Curso Académico 2014/2015, las Lecciones que a continuación se relacionan:
• PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
• LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.
• EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS.
• PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
• LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD.
• EL JUICIO DE RETRACTO.
• PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.
• EL PROCESO CONCURSAL (I).
• EL PROCESO CONCURSAL (II).
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Es la misma que la del año pasado.
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Perfecto!!!
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Ya por lo menos sabemos a que atenernos.
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He recibido un enlace a una pagina de apuntes de derecho de la uned, ya actualizados se llama uned-derecho, no se si lo habéis recibido, la cosa que apuntes de procesal me aparece los del 1 parcial, creo que tiene un coste de 2,99 luego aparece los epígrafes del segundo parcial, pero no en formato "apuntes" ya le he preguntado cuando estarán colgados, si lo estuvieran pronto no me importaría pagar 3 euros por unos buenos y actualizados apuntes, y no soy un publicitario jejeje, alguien sabe algo de esta pagina? creo que son los mismo moderadores que uned-derecho
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Rectifico que uned-derecho no que uned-derecho
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Yo nunca he pagado por conseguir apuntes, no te podría decir...
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ok
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Pues me parece que eso de lucrarse con apuntes extraídos de una obra protegida por el derecho intelectual puede traer dolores de cabeza...
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He recibido un enlace a una pagina de apuntes de derecho de la uned, ya actualizados se llama uned-derecho, no se si lo habéis recibido, la cosa que apuntes de procesal me aparece los del 1 parcial, creo que tiene un coste de 2,99 luego aparece los epígrafes del segundo parcial, pero no en formato "apuntes" ya le he preguntado cuando estarán colgados, si lo estuvieran pronto no me importaría pagar 3 euros por unos buenos y actualizados apuntes, y no soy un publicitario jejeje, alguien sabe algo de esta pagina? creo que son los mismo moderadores que uned-derecho
A mí también me ha llegado ese correo, pero me da la impresión que no tiene absolutamente nada que ver con esta página de uned-derecho. Se han hecho con nuestros correos electrónicos que aparecerán, me imagino en nuestro perfil, y a ver si picamos; pero creo que no vamos a obtener algo mejor de lo que ya disponemos. Además...da una impresión... de que no, vamos que no.
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alguien mas estudiando por los de silu?? mucho que actualizar o hay algunos otros actualizados???
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alguien mas estudiando por los de silu?? mucho que actualizar o hay algunos otros actualizados???
Hola arkanjel, te copio el link para que consultes las modificaciones producidas en la LEC
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-323#analisis
Un saludo :)
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Perdon, alguien que me pase apuntes o esquemas de Procesal I segundo semestre??
O me ponga algun enlace...
MIL GRACIAS
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Tengo el Codigo de Leyes Procesales del año pasado...
Me valdrá????
MIL GRACIAS!!!!!
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Creo que una vez aprobada esta asignatura se empieza a ver la luz a final del túnel....Me está resultando verdaderamente duro su estudio pero en fin, no nos queda otra.
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Me meto de lleno yo también con este cuatrimestre.
Si puedo daros un consejo, aunque ya lo hayáis oído mil veces, lo más importante es que sepáis manejar bien el código. Yo aprobé el primer cuatrimestre gracias a él, ya que llevaba la teoría con pinzas y tiré mucho de código para rellenar tanto las preguntas de teoría como el caso práctico.
Un saludo
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Me meto de lleno yo también con este cuatrimestre.
Si puedo daros un consejo, aunque ya lo hayáis oído mil veces, lo más importante es que sepáis manejar bien el código. Yo aprobé el primer cuatrimestre gracias a él, ya que llevaba la teoría con pinzas y tiré mucho de código para rellenar tanto las preguntas de teoría como el caso práctico.
Un saludo
Gracias, seguiré tu consejo (intentaré también controlar un poco más la teoría), pero creo que manejarse con las leyes es fundamental.
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No me queda claro si los juicios posesorios son sumarios o especiales porque se incluyen en la pregunta de especiales pero luego dice que tienen naturaleza sumaria, los veis claro?Gracias
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El último tema, arbitraje, hay que sabérselo a fuego, porque se rige por la LA, no está en el código.
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Vale, sí que está la ley en el código...
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Vale, sí que está la ley en el código...
Este parcial si que va a haber que cascar post it al código ;D está prácticamente cada proceso en un sitio
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No se si esta duda iría aquí pero me hace falta saber la diferencia entre SENTENCIA EN EL FONDO y SENTENCIA EN LA INSTANCIA...
MIL GRACIAS DE ANTEMANO !!!!
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No se si esta duda iría aquí pero me hace falta saber la diferencia entre SENTENCIA EN EL FONDO y SENTENCIA EN LA INSTANCIA...
MIL GRACIAS DE ANTEMANO !!!!
Supongo que te refieres a la diferenciación entre sentencias de fondo que juzgan la cuestión controvertida y las sentencias absolutorias en la instancia, que por estimar algún impedimento o falta de presupuesto procesal, dejan imprejuzgado el asunto.
En este caso son sentencias de instancia que no se pronuncian sobre el fondo del asunto y dejan la cuestion de fondo sin juzgar.
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Supongo que te refieres a la diferenciación entre sentencias de fondo que juzgan la cuestión controvertida y las sentencias absolutorias en la instancia, que por estimar algún impedimento o falta de presupuesto procesal, dejan imprejuzgado el asunto.
En este caso son sentencias de instancia que no se pronuncian sobre el fondo del asunto y dejan la cuestion de fondo sin juzgar.
MIL GRACIAS!!!!!!!!!
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Sabe alguien de ESQUEMAS de los PROCESOS. Es que hay muchos... Por el Libro es jodido sabérselos todos...??
Gracias
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Ya han subido la PEC del segundo cuatrimestre. Último día para entregar el 10 de Mayo.
Saludos.
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Hola,
Estoy intentando resolver los casos del libro de casos prácticos y me encuentro atascado con algunos y en otros no estoy seguro de si mi solución es correcta.
¿Alguien sabe si están resueltos en algún sitio? He brujuleado por el foro oficial y aquello parece un desierto en lo que a participación de profesores se refiere.
Me gustaría compartir casos y posibles soluciones con alguien que esté en ello.
Saludos.
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Hola,
Estoy intentando resolver los casos del libro de casos prácticos y me encuentro atascado con algunos y en otros no estoy seguro de si mi solución es correcta.
¿Alguien sabe si están resueltos en algún sitio? He brujuleado por el foro oficial y aquello parece un desierto en lo que a participación de profesores se refiere.
Me gustaría compartir casos y posibles soluciones con alguien que esté en ello.
Saludos.
+1 sería muy interesante... me apunto al tema
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Hola,
Sabéis si la PEC baja la nota del examen presencial?
Gracias
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Que yo sepa cuenta un 25% de la nota si apruebas tanto el examen como la pec compañero, pero dudo que baje...
A propósito de la PEC, ¿alguien que la esté haciendo piensa que puede inadmitirse por exigir el pago de cantidades que no entran dentro de los gastos comunes?
Gracias y fuerza!
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Hola. Yo estoy en ello, buscando jurisprudencia, en principio creo que si q puede inadmitir la petición de monitorio instando a q inicien el proceso declarativo correspondiente...Pq debe quedar acreditado en la oposición tal circunstancia
Un saludo y suerte
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Hola, se puede inadmitir conforme art 812.2.2º y ademas debe acreditarse según el mismo articulo en su punto 1. También corregir lo dicho anteriormente si se inadmite, cabe la apelación.
Animo
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¿Alguien sabe si los temas de las MEDIDAS CAUTELARES entran para este segundo parcial? ¿O entraron en el primero?
En el programa figuran como parte del primer parcial, pero no sé si es un error.
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¿Alguien sabe si los temas de las MEDIDAS CAUTELARES entran para este segundo parcial? ¿O entraron en el primero?
En el programa figuran como parte del primer parcial, pero no sé si es un error.
Este curso, las medidas cautelares son el tema 10 y 11 del primer parcial.
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Estimados.as compañeros.as necesitaría que me enviarais los apuntes del segundo parcial de la asignatura a este correo jesussevilla78@gmail.com
Derecho Procesal I Segundo parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: Derecho Procesal I
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
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Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Buenas tardes marianroja -y a todos los compis, claro- En cuanto a la pregunta que haces yo he puesto que se puede inadmitir si falta algún presupuesto procesal no subsanable (de jurisdicción,competencia, falta de representación del acreedor..) , también si en la petición inicial falta alguno de los presupuestos del art.814 de la LEC, y en este supuesto, si carece de alguno de los requisitos del art. 21.2 de la LPH (Disposición Final Primera de la LEC). Por lo demás, tratándose de documentos de los llamados privilegiados, debe admitirse siempre la petición de monitorio.
Te exigen un determinado número de páginas, o es libre?.Es la primera vez que voy a presentar una PEC.
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Con respecto a la PEC, ¿estoy perdiendo facultades de comprensión o la pregunta c está mal formulada? porque dice que no se oponen por los 623€ de la ventana pero si que lo hacen.... en cuanto a los motivos de inadmisión, una demanda en un proceso monitorio puede ser inadmitida por todas las formas de inadmisión que puede tener una demanda en un proceso civil, pero después de tirarme toooda una tarde dandole vueltas a las preguntas, leyendo e investigando mucho, me di cuenta que como documento de prueba de la deuda el presidente aporta el documento de la convocatoria de la junta pero no el acta....o no voy encaminada.. :-\
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Bien pensado! porque en el art.21.2 LPH dice que: "La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa CERTIFICACION del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad..." .En el supuesto es verdad que dice que acompaña como doc.nº 2 -sólo-convocatoria de la Junta y no lo que requiere el citado artículo. Motivo de inadmisión, creo.Lo voy a añadir por si las moscas.
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Aunque puede que sea un presupuesto subsanable, dándole plazo para presentar la certificación. No se. ???
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Muy bien visto! está claro que la Ley exige el certificado como requisito previo, porque con la convocatoria de la junta no se prueba para nada que se haya acordado la liquidación de la deuda... gracias! :)
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Hola a todos, el espacio es libre,... Yo ya la he entregado, tenéis que tener en cuenta las pluspeticion, ya Q reconoce la deuda hasta la fecha de transmisión...
Ánimo
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Buenas
Alguien podria decirme cuales son las preguntas mas frecuentes?
Muchas gracias
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En Calatayud están los exámenes anteriores.
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Hola, ¿alguien sabe como resolver este caso práctico?
D. A. inició un proceso declarativo ordinario contra D. B. mediante demanda que contenía la siguiente solicitud:
“Que se condene al demandado al pago de 149.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 35 % de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio”
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, mediante Sentencia dictada el día 10 de enero de 2006, desestimó la demanda en su totalidad.
D. A. interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclusivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. D. B. no compareció en la segunda instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, de fecha de 10 de enero de 2007, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, contiene el siguiente fallo:
“Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D. B. a satisfacer al apelante D. B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias”.
Tan pronto como D. A. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su despacho deseando interponer contra la misma un recurso.
¿Qué recurso cabe contra la sentencia dictada en apelación?
Creo que la sentencia por la que se revoca la de 1ª instancia infringe normas procesales. Sin embargo en aplicación de la disposición final 16ª el recurso extraordinario por infracción procesal (procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477) entiendo que la resolución en apelación no es susceptible de casación. (2.ª Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley.)
¿Alguien sabe como se resuelve?
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Hola, ¿alguien sabe como resolver este caso práctico?
D. A. inició un proceso declarativo ordinario contra D. B. mediante demanda que contenía la siguiente solicitud:
“Que se condene al demandado al pago de 149.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 35 % de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio”
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, mediante Sentencia dictada el día 10 de enero de 2006, desestimó la demanda en su totalidad.
D. A. interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclusivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. D. B. no compareció en la segunda instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, de fecha de 10 de enero de 2007, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, contiene el siguiente fallo:
“Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D. B. a satisfacer al apelante D. B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias”.
Tan pronto como D. A. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su despacho deseando interponer contra la misma un recurso.
¿Qué recurso cabe contra la sentencia dictada en apelación?
Creo que la sentencia por la que se revoca la de 1ª instancia infringe normas procesales. Sin embargo en aplicación de la disposición final 16ª el recurso extraordinario por infracción procesal (procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477) entiendo que la resolución en apelación no es susceptible de casación. (2.ª Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley.)
¿Alguien sabe como se resuelve?
A. ¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la AP?
No cabe recurso alguno, ni casación ni extraordinario por infracción procesal, dado la sentencia no se encuentra en ninguno de los tres supuestos del art.477 (dictada en amparo civil ordinario, 600k, interés casacional)
B. ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?
Existe una incongruencia omisiva dado se estima íntegramente el recurso de apelación, pero no se incluye la condena al pago del 35% de intereses. (debería plantearse recurso aclaratorio por parte de la afectada)
Aunque pudiera parecer que el juzgador ad quem se extralimita entrando a conocer la fundamentación de derecho, cuando el recurso se basa únicamente en la incorrección en la apreciación de la prueba, rige en la 2º instancia al igual que en la 1º instancia el principio iuria novit curia.
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Y sobre la condena en costas en las 2 instancias?.
Normalmente se condena en una de las sentencias no en las dos?.
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En la primera perdió, debería pagar costas aunque luego gane en 2 instancia , no?.
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y el incidente de nulidad?, puede y debe plantearse ante Sentencias que no tienen recurso. Y te permite llegar al recurso de amparo.
No es el error en la apreciación prueba una vulneración derecho defensa?.
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A. ¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la AP?
No cabe recurso alguno, ni casación ni extraordinario por infracción procesal, dado la sentencia no se encuentra en ninguno de los tres supuestos del art.477 (dictada en amparo civil ordinario, 600k, interés casacional)
B. ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?
Existe una incongruencia omisiva dado se estima íntegramente el recurso de apelación, pero no se incluye la condena al pago del 35% de intereses. (debería plantearse recurso aclaratorio por parte de la afectada)
Aunque pudiera parecer que el juzgador ad quem se extralimita entrando a conocer la fundamentación de derecho, cuando el recurso se basa únicamente en la incorrección en la apreciación de la prueba, rige en la 2º instancia al igual que en la 1º instancia el principio iuria novit curia.
Yo creo que la sentencia tiene algún defecto más gordo, el artículo 465.5 dice "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso..."
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Entiendo que no ha mantenido la congruencia con lo solicitado por el actor por exceso, en el texto se refiere a que el recurrente alega exclusivamente error de apreciación en la valoración de la prueba, y la sentencia fundamenta sobre la validez y exigibilidad de la obligación, entiendo que eso no es lo alegado por el actor, no tengo la LEC delante pero creo recordar que en el recurso de apelación la AP puede entrar a valorar sobre la totalidad de la pretensión deducida en 1 instancia pero también impera el principio de congruencia y dispositivo, y se puede interpretar que la AP se ha excedido en la valoración de la sentencia de instancia, no se menciona que el actor alegara en el recurso sobre la exigibilidad y validez de la obligacion, pero también es cierto que no especifica cual es la valoración de la prueba que se recurre. Un saludo
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Sigo con mi versión de la respuesta al caso.
Creo que puede interponer un incidente de nulidad,para modificar el asunto de las costas.
Las costas se rigen por el principio del vencedor, así en la primera se condenó a uno y en la segunda se condenará al otro.
Lo que demuestra es que es un caso complejo con dos resoluciones diferentes y por tanto no debe condenarse a costas,cada uno con las suyas.
Lo que no puede hacerse es condenar al perdedor en la apelación, en lo que antes fue vencedor.
No procede el recurso de aclaracion, porque esta modalidad no permite modificar la parte dispositiva.
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En la primera perdió, debería pagar costas aunque luego gane en 2 instancia , no?.
No tiene que pagar costas de la 1º dado se revoca la sentencia dictada en 1º instancia.
Yo entiendo que no debería de haber costas en la 2º instancia al apelado, dado tiene una sentencia favorable en la 1º instancia y por tanto, no es el causante del proceso (apelación) bajo la teoría de la causalidad en las costas que defiende Gimeno. Pero, vamos, que he escuchado a gente bastante preparada y con muchos años a las espaldas, señalando que bajo su criterio cabrían costas no sólo en la 1º sino también en la 2º instancia, si es muy claro.
Estupendo, del mismo modo que en la demanda aunque no alegues nada en fundamentación jurídica (caso rarísimo, pero posible) te pueden estimar íntegramente la demanda en base a la t.sustanciación, lo mismo rige respecto de la apelación. Recuerdo en su día buscar jurisprudencia para resolver ese caso y se aplica el principio iura novit curia en apelación. Con lo cual aunque plantees el recurso en base a una cuestión fáctica, el tribunal ad quem, ex officio, puede entrar a revisar la fundamentación jurídica. (cosa que yo no comparto)
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Estupendo, del mismo modo que en la demanda aunque no alegues nada en fundamentación jurídica (caso rarísimo, pero posible) te pueden estimar íntegramente la demanda en base a la t.sustanciación, lo mismo rige respecto de la apelación. Recuerdo en su día buscar jurisprudencia para resolver ese caso y se aplica el principio iura novit curia en apelación. Con lo cual aunque plantees el recurso en base a una cuestión fáctica, el tribunal ad quem, ex officio, puede entrar a revisar la fundamentación jurídica. (cosa que yo no comparto)
Entendido, gracias por el interés.
En cualquier caso me extraña que no sea posible interponer recurso alguno, cuando las siguientes preguntas del caso son:
- ¿Cual es el vicio en que incurre la citada resolución judicial?
- De haber sido un auto en lugar de una Sentencia, afectaría en algo el tipo de recurso a interponer?
- Redacte el borrador de recurso que sea viable contra la referida Sentencia dictada en apelación.
Me da la sensación que hay algo que se nos escapa.
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No se si se referira al error " “Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D. B. a satisfacer al apelante D. B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias”."
Hay un error del apelante y que DA, y no DB. Si fuera esto, un recurso de aclaración.
Y lo de las costas, que comenté antes.
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Hola
Perdonad que entre; creo que esta parte no ha sido modificada, al menos lo en lo que se pregunta desde que aprobé esta asignatura en el curso 2012/2013, y aunque no resolví este caso, mi rol de coordinadora de los casos del segundo parcial me hizo tener que repasarlo, entendiendo que estaba bien lo indicado por quien lo resolvió, así que realizo un copia/pega.
Cuestiones
1º ¿qué recurso cabe contra la sentencia dictada por la Sala de apelación ¿
Desde mi humilde punto de vista y sin artículos aplicables en este nº133 me inclino por un recurso extraordinario por infracción procesal en base al art 469.2 LEC.Infracción de las normas de la sentencia relativas a la congruencia de la misma con las peticiones de las partes (establecidas en el art 218.1 LEC). Hay que tener en cuenta lo establecido en la DF16.2 LEC y el art 477.1 LEC, cuya combinación permitirían, en este caso, la interposición del citado recurso.
2º¿ Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?
Desde mi punto de vista la incongruencia omisiva, la cual puede ocurrir cuando la sentencia omite alguna petición o algún elemento esencial de la pretensión, por lo tanto se infringe el derecho a la tutela vulnerando, por tanto, el art 24 CE.
3º De haber sido un auto en lugar de una Sentencia, afectaría en algo el tipo de recurso a interponer.
No son recurribles los Autos dictados en segunda instancia, ni las demás resoluciones que no adopten la forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar la forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales.
Ejercicio
Redacte el borrador de recurso que sea viable contra la referida Sentencia dictada en apelación.
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE……………….
SECCION Nº………………
Don/Doña………….procurador/a con número colegiado/a………..en nombre y representación de Don/ Doña………………..conforme consta en el rollo de apelación nº…………en autos de juicio ordinario nº…………….seguido en esta sección a instancia como apelante de Don/Doña…….
…………contra mi mandante sobre…………….por medio del presente comparezco y DIGO:
Que ha sido notificada a esta parte, con fecha………..de los corrientes, la sentencia dictada en el referido recurso de apelación de fecha…………….de……………y siendo desfavorable a los intereses de mi mandante, por medio del presente escrito y conforme previene el art 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifiesto, en tiempo y forma, mi voluntad de recurrir la misma a través del recurso extraordinario por infracción procesal.
A tal efecto, en cumplimiento del apartado 2 del art 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte invoca los artículos 466, 468 y DF 16 1.2ª en relación con el art 477.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los que se deduce que la sentencia dictada en apelación es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Igualmente, y a los mismos efectos, se invoca como motivo del recurso el art 469.1.2 (la infracción de normas reguladoras de la sentencia)
Saludos y suerte
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Se puede interponer escrito de impugnación sin oposición? En caso de que no, como se deben redactar los dos en un escrito, como se haría? la oposición normal y se puede poner un otrosí con la impugnación? es lo que me han comentado pero no lo tengo claro. Gracias
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Profundizando lo expuesto por Mnieves, he encontrado este artículo interesante sobre el recurso extraordinario por infraccion procesal.
http://www.jir-abogados.com/jirold/articulos/art/motivos_sent_2.pdf
Despues de leerlo, es un cajón enorme, donde tiene cabida el tema de la congruencia.
Creo que su contestación, es la adecuada.
Por cierto excluye las costas.
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En la primera perdió, debería pagar costas aunque luego gane en 2 instancia , no?.
Hola: con lo de las costas no me aclaro. El libro pag. 708 y el art. 398 LEC dicen
ARTÍCULO 398 Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Así que no entiendo la condena a costas en 1ª y 2ª instancia. Y tampoco tengo claro cómo se podría recurrir. El libro habla de recurrirlas en apelación, pero esto es la sentencia de un recurso de apelación, ¿no?Se podría apelar otra vez sólo por las costas? En fin, que cuanto más estudio, más liada estoy. :'(
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El problema de las costas, es dificil. No cabe en el recurso de infracción procesal, lo excluye expresamente o bien la jurisprudencia, si bien como bien has puesto supone una infracción a la norma y debería permitir el mismo.
Una Sentencia resolviendo recurso apelación, es firme. Es la doble instancia, y ya solo cabrían recursos extraordinarios, casación (no para costas) infracción procesal(cabe de todo menos costas), cabe recurso de aclaración pero este no permite traer nuevos temas o impuganciones, y el incidente de nulidad, por causas tasadas y creo que no cabe asunto de costas.
Así que me temo que esta sentencia, no habria mas narices que llevarla al Tribunal europeo por si allí hacen caso sobre el tema de las costas.
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Gracias, Zuspi.
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Maygadea a ver si te sirve este modelo que he encontrado.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ____ DE ____ PARA ANTE LA EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ____
D.____, Procurador de los Tribunales y de D. ____, representación que tengo suficientemente acreditada en los autos al margen referenciados, actuando bajo la dirección del Letrado del Ilustre Colegio de ____, colegiado núm. ____, ante el Juzgado como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el día ____ se ha notificado providencia de fecha ____ por el que tiene por formalizado e interpuesto por la representación procesal de D. ____ recurso de apelación contra la sentencia de fecha ____ y se concede a esta parte el plazo de 10 días para oponerse e impugnar la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 461 LEC, por lo que, por medio del presente escrito vengo a OPONERME AL RECURSO DE APELACION sobre la base de las siguientes,
ALEGACIONES
Única.- Esta parte considera que el Juzgador de instancia no ha errado en la valoración de la prueba pericial judicial al establecer un mayor período de incapacidad temporal que el establecido en el mismo, como se alega de contrario con error, pues como consta en el informe médico de fecha ____ emitido por el Hospital ____, aportado con el escrito de demanda como documento núm. 8, el período de incapacidad temporal fue de 210 días y no de 90 días, como se pretende de adverso.
El recurso de apelación debe ser desestimado totalmente e impuestas las costas al recurrente.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, Tenga por presentado este escrito; lo admita; por opuesto en tiempo y forma al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. ____ contra la sentencia de fecha ____ dictada en los autos de juicio ____ y, previa la tramitación legal, eleve las actuaciones a la Excma. Audiencia Provincial de ____.
SUPLICO A LA SALA, Que previa la tramitación legal dicte sentencia por la que, desestimando totalmente el recurso de apelación formulado de contrario, se confirme íntegramente la resolución recurrida con expresa imposición de costas de la alzada al recurrente.
Por ser Justicia que pido en ____, a ____ de ____ de ____.
OTROSI DIGO: Que por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto por el art. 461 LEC, esta parte viene a IMPUGNAR LA SENTENCIA de fecha ____ dictada en los autos de juicio ____ núm. ____, por considerarla lesiva para los intereses de mi representado y sobre la base de las siguientes,
ALEGACIONES
Única.- Error en la valoración de la prueba. Infracción del art. 1.2 y Anexo Segundo b) (Tabla VI) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Estima esta parte que el Juzgador de instancia ha errado en la valoración de la prueba documental médica al no estimar como probadas en sentencia dos secuelas establecidas en el informe del Hospital ____ que se acompañó como documento núm. 6 con el escrito de contestación.
Efectivamente, según dicho informe el demandado curó de sus lesiones con las siguientes SECUELAS:
1.- Algias postraumáticas a nivel cervical (no recogida en sentencia).
2.- Fractura-acuñamiento de la undécima vértebra dorsal con menos del 50% de la altura de la vértebra (no recogida en sentencia).
3.- Artrosis postraumática, valorada por el Juzgador en 8 puntos en sentencia.
Estas secuelas, teniendo en cuenta el arco de puntuación del baremo, se valoran en un total de ____ puntos a razón de 3 puntos, 8 puntos y 8 puntos respectivamente, dado que el informe del Hospital establece que la primera secuela es leve y la segunda y la tercera son muy graves.
La indemnización por secuelas debe ser revocada e incrementado su importe en la alzada a la cantidad de ____ €, según el siguiente desglose:
19 puntos x ____ €/punto = ____ €
En virtud de lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO, Tenga por presentado este escrito; lo admita; por impugnada en tiempo y forma la sentencia de fecha ____ dictada en los autos de juicio ____ núm. ____ y, previa la tramitación legal, eleve las actuaciones a la Excma. Audiencia Provincial de ____.
SUPLICO A LA SALA, Que previa la tramitación legal dicte sentencia por la que estimando totalmente la impugnación formulada se revoque la resolución recurrida y se incremente la cuantía indemnizatoria por secuelas fijándola en la cantidad de ____ €.
Por ser Justicia que pido en el lugar y fecha indicados ut supra.
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Gracias, Mananes. Pero esto es el escrito de impugnación de la parte apelada contra el recurso de apelación presentado por la otra parte. En el caso práctico, nos dicen que la parte apelada no comparece en la 2ª instancia. ¿Puede ser ese el quid de la cuestión?
Si el apelado no comparece, se le considerará rebelde para toda la instancia por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de acusar rebeldía. Por eso, quizás la condena en costas? Vaya tela. :-\
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Volviendo al tema de la PEC, no tengo claro si la parte demandada puede reclamar la cantidad de los 623€ en un proceso posterior y en el caso de que no se presente, que opináis?
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Hola conforme el artículo 816.2, no podrá.
Animo ya estamos en la recta final : :'(
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Gracias marianroja! ;)
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Ya tengo calificada la PEC. Qué rápidos son
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En un procedimiento monitorio de reclamación de cantidad de comunidadd de propietarios a comunero, la certificación de la liquidación de la deuda del comunero constituye una única petición. Al no haberse impugnado el acuerdo de la Junta en el que se adopta esa liquidación en tiempo y forma, no podrá el demandado impugnarla por pluspetición porque solo existe una petición y es inamovible por devenir firme por transcurso del plazo de impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios. ¿Estoy en lo cierto compañeros?
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Buenas tardes familia.
¿Cómo va el estudio?
Espero que se os de mejor a un servidor, todavía no me explico de qué manera aprobé el primer parcial, pero es ponerme con esto y con administrativo y se me apaga la luz.
Necesito un poco de ayuda, estoy esta semana de viaje y mi intención era comenzar en serio con el código de leyes procesales pero llegó Murphy y comenzó a hacer de las suyas. En efecto ¿qué se me pudo olvidar? es sencillo sólo "EL CÓDIGO DE LEYES PROCESALES".
Así que me veo con unos maravillosos apuntes y sin el código. Imagino que como yo todo el mundo trata de maximizar su tiempo y me pregunto si algún alma caritativa me puede decir qué temas priorizar, esto es qué temas o no vienen en el código o vienen de manera muy escueta. Tengo que presentarme en la primera semana y así puedo darle duro a esos temas y dejar los otros para la semana que viene y repasarlos marcando el código.
Gracias de antemano.
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Si tienes un ordenador a mano o un móvil de estos súper modernísimos. puedes bajarte la Ley de Enjuiciamiento Civil y los que quieras. Yo creo que con la LEC es suficiente y ten en cuenta que para resolver un caso práctico a veces se utilizan artículos.
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Si tienes un ordenador a mano o un móvil de estos súper modernísimos. puedes bajarte la Ley de Enjuiciamiento Civil y los que quieras. Yo creo que con la LEC es suficiente y ten en cuenta que para resolver un caso práctico a veces se utilizan artículos.
Me coges a punto de enmendar mi mensaje anterior. Es una larga historia pero se resumen en que tengo el código. Pensaba que lo había dejado en el trabajo pero no, aquí al lado está abierto por la paginita 608 y su apasionante artículo 469.
Voy a empezar a llenarlo de post-its y va a parecer un arcoíris. Otra cosa será que yo me aclare.
Había dejado el portátil en casa y en el teléfono es incómodo andar con el código, pero hubiese sido una buena solución de urgencia, no se me había ocurrido. De todas maneras gracias, si necesitas algo aquí estoy para remar en la misma dirección y aportar lo que pueda.
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¿El código del año pasado vale para este parcial? O hay cambios que influyen?
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Te sirve perfedtamente. Yo le dejé el mío que compré el año pasado a mi compañero
No sabía si servía y ante la duda compré este año el nuevo. Lo único que ha cambiado son las medidas de Agilización Procesal y eso lo lleva el del curso anterior.
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Aproximándonos a los exámenes, ¿por donde creéis que pueden ir los tiros?. Yo creo que estas pueden caer fijo:
La enervación en el desahucio.
El juicio ejecutivo.
El proceso monitorio vs el cambiario (diferencias entre ambos)
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A mi lo que me mosquea es que en el examen de la primera semana ya incluyeron una pregunta que no se había repetido nunca.
Se podía defender con el código de leyes perfectamente, esto está claro, pero es posible que nos llevemos alguna sorpresa.
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Hola Compañeros,
¿ qué materia está permitido en el examen?
saludos y gracias,
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Alguien tiene los casos prácticos de este año resueltos? ;)
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Hola compañeros,
Ayer estaba repasando los examenes de años anteriores y me di cuenta de que es casi constante el hecho de solicitar como parte del ejercicio práctico, la redacción de un escrito (recurso reposición, de apelación, etc.). Mi pregunta es, si solo dejan llevarse el codigo de leyes procesales al examen y dentro de este no me ha parecido ver ningún apartado con formularios, como leches redactamos el escrito, tirando de memoria?, nos va a tocar aprendernos como papagayos todo tipo de formularios???
Oh, shit!!, fuck!!!
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Buenas, yo me compré el código de leyes procesales de la guía y al registrarte en la página web, viene un codigo con los formularios de todo tipo de demandas y recursos, está muy bien.
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pero los formularios no pueden llevarse al examen no?
Y otra pregunta, he visto que poniais en mensajes anteriores que ibais a llenar de posits el codigo, os referis a marcadores no?? Porque creo que en las guias pone que no podra haber notas ni comentarios en el codigo, gracias, un saludo!
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Si se pueden poss it (mi código parece una feria), obviamente formularios no, pero en caso de pedir, suelen pedir reposición o impugnación de la reposición, ya que no son muy extensos.
Mi consejo es ir a por las dos de teoría primero ya que se suele ir justo de tiempo y el caso suele ser lo que decide el aprobado, suspenso o nota alta, pero lo que puntúa de verdad es la teoría.
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Si, he estado revisando los examenes y tienes razón derechito11, son esos dos los que suelen caer más, así que tocara memorizarlos, por que esos formularios que dices, efectivamente estan muy bien, pero no se pueden llevar al examen. Espero que como tu dices, cuente más la teoria, por que a los casos prácticos llega uno ya sin aire y con el pulso como para robar panderetas :D :D
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He estado mirando examenes de años anteriores y hay dos preguntas que no me cuadran: 1) alzamiento de las medidad cautelares 2)presupuestos de las medidas cautelares : la aparicion de un buen derecho. He estado buscandolas en el programa y aparecen en el tema 10 y 11 pero yo en los apuntes lo tengo en los temas 26 y 27. Estos dos temas entran para este examen ?
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No, son del primer parcial.
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os han corregido a todos el pec porque a mi todavía no me lo han corregido?
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Salió en sept del año pasado los presupuestos para usar el proceso monitorio de las obligaciones comunitarias, la respuesta es el art 21.2 de la LPH que está en el código.
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Sabéis si en el código, ... además de los poss it, se puede llevar subrayado? sin nada escrito ni comentarios claro!
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Creo que no, solo poss it
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Toca borrar pues, por si acaso xd gracias!
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Subrayado si se puede que yo sepa y marcadores postit también, lo que no se permiten son anotaciones de ningún tipo. Yo por lo menos tengo mi código subrayado como un cuadro impresionista y no me dijeron nada en el primer parcial ni tampoco en procesal II.
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Revisar bien la exposición de motivos de la LEC porque está prácticamente toda la teoría ahí, por no decir toda.
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:o haha que bien gracias x avisar! Que nerviosss x dios!!!
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Suerte a todos! espero que no se pasen con las preguntas teóricas .......
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Vaya imperativos gasto..
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¡Mucha suerte para los que vayáis hoy a examen!
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Preguntas teóricas:
Los medios de rescisión de la cosa juzgada: concepto, fundamento y naturaleza (lección 36)
El interdicto de obra nueva: objeto y finalidad (lección 38)
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Preguntas teóricas:
Los medios de rescisión de la cosa juzgada: concepto, fundamento y naturaleza (lección 36)
El interdicto de obra nueva: objeto y finalidad (lección 38)
Muchas gracias!!!
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Gracias por colgar las preguntas. ¿Qué tal se os ha dado?
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A mi de cine, creo, todo se podía sacar del código prácticamente, pero de tiempo de culo.
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alguien tiene resuelto el caso práctico que han puesto en el examen??
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A mi de cine, creo, todo se podía sacar del código prácticamente, pero de tiempo de culo.
Me alegro
A mi al revés, las teóricas justitas y el práctico me ha parecido complicado y con el escrito de demanda, largo,con preguntas rebuscaditas....en fin....siempre nos quedará septiembre
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A mi no me ha parecido nada fácil, después de estar estudiando todos los recursos que pongan eso...
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Lo de redactar la demanda telita... Normalmente se tarda en redactar horas y yo he tenido 15 minutos...
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La primera nunca ha salido, pero el concepto está en el primer art de cada recurso, el fundamento se medio saca por lógica y la naturaleza he ido en base al punto 2 del tema 1 del programa diciendo a que corresponde.
La segunda pregunta, el concepto esta en el art 250.1.5º, tal cual, y la finalidad es de cajón.
El caso muy largo y la he medio liado con la pluspetición, que solo creo que es cuando es en especie, pero bueno... la demanda ya un coñazo y estaba ya que me salia humo y con ganas de salir y sin tiempo y la he defendido medio bien basándome en que es un título de ejecución y añadido que se investigue los bienes embargables en caso de no pagar y la ejecución directa en los OTROSI.
A ver si se portan puntuando.
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Eso he pensado yo afr, digo, una demanda medio seria debe llevar su tiempo y nosotros a toda ostia, sin tiempo, sin experiencia y ya cansados del examen tan largo.
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Que demanda habia q hacer?
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Demanda de proceso ejecutivo.
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Cuidado que precisamente se trata de que buscan lo que no esta en los articulos, y preguntaban los medios de rescicison de cosas juzgada, conceto, objeto y fundamento no describir los que son.
yo para lo que es la materia me ha parecido caotico,pocas veces usfri tanto en un examen, largo no lo siguiente
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Yo me he ceñido a lo preguntado esta vez. La otra vez me dijo que no me ceñí, así que espero que ahora no le parezca poco. El caso práctico muy bien, y la redacción de la demanda me ha ocupado un folio por ambas caras.
Muy contenta, a ver si le gusta al profe esta vez!
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Yo no lo he visto nada complicado, creo que se podía defender perfectamente.
Espero aprobarlo.
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Ufff el caso práctico ya casi sin tiempo, no he indicado los bienes del deudor y se investiguen si no eran suficientes..
Mucha suerte!!!!
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Madre mía un folio por delante y por detrás la demanda! Como te ha dado tiempo? A mi me ha parecido el examen demasiado extenso. Cuando iba a empezar a redactar la demanda me quedaban menos de 10 min... Con la teoría si me he ceñido exactamente a las preguntas pero me he enrollado quizás mas de la cuenta con las preguntas prácticas. Es que me parece un examen largo para el tiempo que dan. Pues a ver ahora la nota ...al estar incompleto el escrito.
-
¡Con lo contento que estaba yo hasta el caso práctico!
Y mira que los suelo dejar bastante apañados.
He gastado demasiado tiempo en las teóricas y al comenzar el caso práctico se me ha apagado la luz. Un desastre y para rematar ni he podido hacer el recurso. El encabezamiento y poco más. Veremos.
¿Alguien sabe si con las teóricas relativamente bien y el práctico bastante pero bastante mal da para el aprobadillo?
Por cierto, esto es una opinión subjetiva pero creo que el práctico de este año ha sido un hueso.
-
Con el caso practico me han f... Así de claro, solo me ha dado tiempo a contestar el apartado A y el B, cuando el tribunal me ha dicho que o me lo recoge o me quedo sin entregar...
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En el otro parcial me dijeron que la práctica sólo la tenían en cuenta para reforzar la nota, pero lo importante era la teoría. Si la teoría no está bien, mejor dicho, una no está bien, era suspenso. Tan sólo si está regular y caso práctico bien, entonces te ayuda a aprobar. Así me lo explicaron.
Pero sinceramente no creo que todos sigan el mismo criterio.
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¡Con lo contento que estaba yo hasta el caso práctico!
Y mira que los suelo dejar bastante apañados.
He gastado demasiado tiempo en las teóricas y al comenzar el caso práctico se me ha apagado la luz. Un desastre y para rematar ni he podido hacer el recurso. El encabezamiento y poco más. Veremos.
¿Alguien sabe si con las teóricas relativamente bien y el práctico bastante pero bastante mal da para el aprobadillo?
Por cierto, esto es una opinión subjetiva pero creo que el práctico de este año ha sido un hueso.
Yo hablé con Juan Manuel Alonso Furelos, que es uno de los profesores y él me comentó que el caso práctico es el que decide en caso de que las preguntas estén flojas. Si las preguntas están bien desarrolladas, entonces el caso práctico te serviría para consolidar la nota.
Considero que la parte práctica ha sido demasiado largo. Tres apartados con tres o cuatro preguntas en cada uno y para rematar la redacción de la demanda... yo me las vi y me las deseé para ultimarlo todo y con una letra que da pavor. En fin...
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¡Con lo contento que estaba yo hasta el caso práctico!
Y mira que los suelo dejar bastante apañados.
He gastado demasiado tiempo en las teóricas y al comenzar el caso práctico se me ha apagado la luz. Un desastre y para rematar ni he podido hacer el recurso. El encabezamiento y poco más. Veremos.
¿Alguien sabe si con las teóricas relativamente bien y el práctico bastante pero bastante mal da para el aprobadillo?
Por cierto, esto es una opinión subjetiva pero creo que el práctico de este año ha sido un hueso.
El caso práctico es cierto que al final eran 6 o 7 preguntas, no me daba tiempo ni a leerme bien los artículos de la LEC, a trompicones y ni con tiempo para pensar si además quería llegar al ejercicio, para el que al final he tenido 15 minutos escasos... 3 minutos me han sobrado, yo también he sufrido con el exámen. El que más de toda la carrera, no tanto por la dificultad si no por el agobio de intentar llegar a todo. Y además de los calores, sin aire acondicionado a 30 grados en la calle, yo creo que el exámen se trataba de evaluar el aguante psicológico más que otra cosa ;D
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Yo también he sufrido mucho con el tiempo....nada mas hacia que mirar el reloj y no llegaba....
La primera pregunta no sabia exactamente por donde atacarla...pero la defendí como pude, la segunda bastante bien creo y el caso practico bien, excepto la redacción de la demanda, que con las prisas empecé bien a redactar y a mitad y no me quedaban minutos....
Yo debo ser idiota pero hay veces que las preguntas del caso practico me las tengo que leer 17 veces para conseguir entender lo que quieren que les responda :'( :'(
Ademas, a las 16:00 había hecho el examen de eclesiástico...asi que ya podéis como salí del centro a las 20:30...
A ver si hay suerte!
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Gracias Mimi72 y silvia70.
Espero que sea así y pueda descontar una.
Ánimo a todos para la segunda semana.
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Por favor alguien podría poner las respuestas correctas a la PEC´S, he obtenido un 7 y no se en qué me he equivocado o qué me ha faltado por poner, he enviado un correo a la profesora - Sonia Scalaza- para que me lo aclare pero dudo que me conteste. Gracias por anticipado y suerte con los exámenes.
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por favor, alguien tiene el programa m no hay manera de descargarlo desde la pagina del departamento...
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Por favor, alguien puede poner el caso practico o exponer de que se trataba mas o menos..
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Por favor, alguien puede poner el caso practico o exponer de que se trataba mas o menos..
El caso practico versaba sobre una Dolores que es prima de Ignacio y le prestaba mediante escritura pública 27000 € sin intereses con vencimiento en 5 años. Transcurrido el plazo pactado, Ignacio le devuelve 7000 € con comprobante de carta de pago y la cantidad restante, tras solicitarla Dolores es impagada. Por ello, Dolores, acude a presentar una demanda de juicio ejecutivo y hay que redactarla y las preguntas del caso son mas o menos... 1-que si puede acudir a juicio ordinario Dolores o sólo a juicio ejecutivo, 2- que que documentos hay que aportar en la demanda, 3- que si Ignacio no tuviera ninguna documento sobre la entrega de 7000 € si podría reclamarle la cantidad integra dolores, 4- que que documento tendría que aportar Ignacio para eximir el pago de los 7000 € ya entregados 5- que si una vez dictada sentencia Ignacio encontrase alguna documento o prueba, si podría pedir revision del caso 6- alguna mas que no recuerdo 7- la ultima era un poco rara, bueno yo no la entendía bien, decía como que si se le reclama el pago a Ignacio de los 7000 euros ya pagados y el presenta la carta de pago y el juez no admite la misma....muy rara....pero creo que la respuesta a esto era que lo admite el secretario judicial no el juez...
Ya se que me he explicado como un libro cerrado, pero la verdad que las preguntas del caso eran muchas y rebuscadas....como siempre, gracias a dios, buda, ala o quien sea nos dan los artículos a aplicar con lo que se pude resolver bien.
Suerte y espero haberte sido de ayuda!
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Una preguntilla... ¿ se puede llevar el código subrayado o con post-it ?
Gracias :)
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Una preguntilla... ¿ se puede llevar el código subrayado o con post-it ?
Gracias :)
Con post it si se puede o al menos no he escuchado nunca que haya problemas con eso pero subrayado creo que no.
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Con post it si se puede o al menos no he escuchado nunca que haya problemas con eso pero subrayado creo que no.
:) Muchas gracias!
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¿solo el codigo de leyes procesales, o se puede llevar algun otro, como por ejemplo formularios de procesal civil?...
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¿solo el codigo de leyes procesales, o se puede llevar algun otro, como por ejemplo formularios de procesal civil?...
Sólo el código.
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Hola, me podéis explicar como se pone un recurso de infracción procesal por interés casacional con uno de casación? el de casación sería también por interés casacional? es que como se tienen que poner juntos. Muchas gracias
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Una preguntilla... ¿ se puede llevar el código subrayado o con post-it ?
Gracias :)
Yo lo he llevado siempre subrayado de todos los colores y con mil post it, tanto en procesal I como en procesal II y los profesores en el aula me lo han visto y no han dicho nada al respecto.
Una cosa es subrayar algo y otra escribir anotaciones, eso no se puede.
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Yo coincido con el compañero.
Mi código de leyes llevaba post-it para localizar las leyes más rápidamente y además subrayé con fluorescentes aquel articulado más relevante para que a simple golpe de vista pudiera localizar la información.
No me revisaron el código, pero algún miembro del tribunal si debió verlo en sus paseos por el aula y a mi no me dijo nada.
Mientras no tengas anotaciones ni marcas notorias, yo no creo que pase nada.
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Tanto en procesal I como en procesal II el código se puede llevar subrayado con colorines y también con post-it, sin anotaciones.
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Para expertos en la materia... Que temas consideráis más importantes de cara al último repaso??
Muchas gracias a todos y suerte!
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Es la asignatura para la que más tuve que estudiar con mucha diferencia.
Temas más importantes, te diría que mires los examenes de otros años, aunque con quinielas aquí no vas a aprobar. Como mucho, si que es cierto que hay algunos temas de los que nunca han preguntado nada, por lo que si quieres discriminar, descarta esos.
Saludos y suerte.
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Para mi que pueden poner de los temas 36-38 de la primera semana, el desahucio, cambiario y ejecución....el practico repetían mucho la reposición pero con la primera semana han roto esquemas .. >:(
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Os caerá una parte de recursos y otra de algún proceso.
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Os caerá una parte de recursos y otra de algún proceso.
Y del supuesto no sabrás nada? ;D ;D ;D
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Os caerá una parte de recursos y otra de algún proceso.
Esa afirmación es muy amplia...todos los temas son recursos o procesos...pero hay mas importantes que otros, en cuanto al practico o recurso o demanda ejecutiva, pienso que no hay mas, todo lo demás está en la LEC..
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¡Mucha suerte para todos! A ver que examen nos plantan.
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Pues eso... Que menudo examen....aggghhhh!!! Tanto estudiar y menudo examen,
Concepto y características de recurso de casación
Diferencias entre incapacitación y prodigalidad
De practico un monitorio...ahí lo llevas!
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Pues eso... Que menudo examen....aggghhhh!!! Tanto estudiar y menudo examen,
Concepto y características de recurso de casación
Diferencias entre incapacitación y prodigalidad
De practico un monitorio...ahí lo llevas!
Bien, no? no se han portado mal... no os han hecho redactar escritos no?
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escrito de petición inicial de proceso monitorio
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Yo en el caso práctico he contestado a las preguntas, además de redactar el escrito.
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A mi me ha parecido fácil. Laaaaargo....pero facil
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A mi me ha parecido fácil. Laaaaargo....pero facil
Estoy de acuerdo :)
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¿Cuánto cuenta cada pregunta, caso práctico y escrito?
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¿Cuánto cuenta cada pregunta, caso práctico y escrito?, ya que me he confundido con la pregunta de la prodigalidad y la he enfocado más a la incapacitación.
Un saludo