Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 20:00:22 pm
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Derecho Penal II Segundo parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: Derecho Penal II (https://shared.com/9ayasfcogv?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Voy con esta también y apuntes de Victoriasoy.
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Yo voy con el segundo parcial, que espero aprobar, al menos, así fue el año pasado. Hay que ser "bruta" para tropezar dos veces con la misma piedra, pero da igual, este curso he cogido la machota y la he partido a trocitos.
Estoy poniendo al día mis apuntes de la cuota de Serrano y otros, en el manual no entiendo lo que amplié escrito a boli; me faltan 6 lecciones que mirar; por cierto, en la Addenda están mucho mejor los cambios que los que incluimos el curso pasado.
Suerteeeeeeeeeeeeee
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Yo iré con esta pero por el libro directamente que en el primero me pillaron bastante con la estafa informática de las narices y luego ya repaso con los super apuntes de Victoria!!
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Yo iré tal y conforme estudié en el primer parcial. Del manual directamente pero adaptados a los esquemas de Alicia.
Que me tengo que quitar esta asignatura en junio, que para septiembre de momento ya llevo tres.
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He estado estudiando el primer parcial con los apuntes de Lecardilla para la cuota de Serrano, el problema es que no encuentro unos apuntes para mi cuota del segundo parcial. Alguno podría enlazarme para encontrarlos, muchas gracias y un saludo.
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Yo también por esos, el problema es que no hay, no hizo del segundo parcial, nadie sabe de apuntes de serrano?
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Yo también por esos, el problema es que no hay, no hizo del segundo parcial, nadie sabe de apuntes de serrano?
Me quedan tres lecciones, luego te los paso, y lo puedes colgar si quieres, está todo, aunque algo más reducido.
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Me quedan tres lecciones, luego te los paso, y lo puedes colgar si quieres, está todo, aunque algo más reducido.
Vale gracias, los subo si quieres.
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Pues si los publicas me harías un gran favor, gracias y un saludo
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Me quedan tres lecciones, luego te los paso, y lo puedes colgar si quieres, está todo, aunque algo más reducido.
okissss...... gracias :) :) :) ;) ;) no hay manos para aplaudir como en whasapp? ja ja...
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a darle duro que tiene miga
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El segundo parcial es más feo que el primero, lo que pasa es que quitan bastante temario.
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Yo también voy a por el segundo parcial, a ver si nos la quitamos.
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El segundo parcial es más feo que el primero, lo que pasa es que quitan bastante temario.
No, no quitan temario, de hecho es casi lo mismo, pero una lección del Programa son dos largas del manual, y así; es feo, bastante más, pero a mi me dio resultado el curso pasado, algo que no pasó con el primero, ¡y mira que me gustaba y me gusta! Esperemos, :-\
Voy por la segunda de la Administración de Justicia, dentro del Tema 30 Programa, pero uffffffffff, entre la Administración Pública y ésta, son cuatro Lecciones que tienen "mandanga".
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Claro que quitan temario, y ademas mucho, eso he visto yo en la reducción.
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Manoli, claro que quitan mucho temario. Ve a Alf, entra en documentos y verás la materia excluída del segundo parcial.
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Y la addenda imagino que los temas esos son los que tenemos que cambiar,no?
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Vale gracias, los subo si quieres.
Tienes los apuntes de darbon. Son de la cuota Serrano, y muy completos. Hay también unos esquemas muy buenos, de la cuota serrano, tambien, que creo que eran de algún curso anterior... Andaban por apuntes temporales.
Lecardilla no hizo segundo parcial
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Yo en esta con el libro y las plantillas de Alicia.... A ver que tal...
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Me apunto al segundo parcial.
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Apuntes de mnieves cuota serrano:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103351.new#new
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muchísimas gracias!!!!
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Gracias!!!
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Gracias
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Muchas gracias!!
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Aqui estamos de nuevo.
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Apuntes de mnieves cuota serrano:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103351.new#new
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D Muchas gracias
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;) Muchas GRACIAS MNIEVES, tienen muy buena pinta tus apuntes
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;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D Muchas gracias
??? te ha dao al risa floja?
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??? te ha dao al risa floja?
+ 1
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Buenos días, tengo una duda sobre la diferencia entre los delitos de receptación en delitos y receptación en falta, a ver qué opináis. (la he planteado en ALF).
Para valorar un artículo, en los delitos de hurto se utiliza el PVP como referencia, pues normalmente tienen lugar con elementos nuevos, sin estrenar, pero en los delitos de receptación, alguien sabe si se utiliza el PVP como en el hurto como valor de referencia??. Se utiliza el valor residual del elemento?? existe alguna norma o referencia al respecto??? basta con que provenga de un delito (haya superado los 400€ en el momento del hurto) para que la receptación sea correspondiente al delito, puede concurrir error en el sujeto activo del delito si entiende que no proviene de un delito??...
Porque llevados a la práctica, si alguien hurta un teléfono móvil de unos 500€ de una tienda (delito de hurto), y lo vende a otro en quien concurran los requisitos de tipicidad a 100€.... este último comete un delito de receptación en delitos o en faltas, ya que el objeto no tiene (ahora) el valor de 400€, o simplemente al entender que en el que hurtó el móvil concurrían causas de justificación (estado de necesidad) ya no hay delito previo, y no hay por tanto delito de receptación, y de hecho aunque no pensase eso, no hay delito previo (en el momento de la receptación) pues mientras no haya sentencia, no hay delito.
Espero no liar a nadie, y si alguien lo tiene claro y es tan amable que lo explique.........gracias.
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La receptación es una "forma de encubrimiento con el ánimo de lucro de sacar algún provecho de un delito o de una falta contra el patrimonio que alguien ha cometido y lo recibe y lo mantiene oculto. -o los adquiere-. mientras tanto quien ha cometido el delito o la falta puede hacer uso de él, pero quien comete el delito de "receptación ni es considerado como autor ni como cómplice del correspondiente delito o falta".
Teniendo esa idea clara, será receptación en delitos cuando, en el supuesto que apuntas, los hurtado supere en el momento de la comisión del hecho, que es anterior al delito de receptación, la cuantía de esos 400 euros.
En sentido contrario, lo será de falta, cuando, conforme a lo mismo, no supera esa cuantía.
La forma de transmitirlo después de la "disposición de lo hurtado" por quien era autor, para nada tiene que ver con el valor venta público, la cantidad que le ponga no influye en el delito cometido, se puede decir que no es una venta al público, con lo cual no es un "precio legal".
Con esto se trata de "atajar o prevenir" a las personas que adquieren esos objetos hurtados, dar una "lismona" a quien se los lleva, los encubre con su silencio, y digamos "en la reventa" saca sus ganancias. Hay verdaderas bandas organizadas sobre esto, y lo peor es que se aprovechan de personas que, lo más frecuente, hurtan por alguna adición a alguna sustancia psicotrópica.
Para algo están los supuestos agravados.
Cabe error, vencible o no, sí, si por supuesto la persona que realiza el "encubrimiento" no sabe que procede de un delito. Además tenemos que tener en cuenta a estos efectos si se tratan de familiares del art. 23, pues ahí sí que es importante, si la persona que recibe los bienes, los objetos no sabe que lo que le entrega, por ejemplo el hijo a la madre, proviene de un delito, se aplicará la atenuante de parentesco, si por contra sí que lo sabe, se aplicará la agravante. De otro, bueno, el error puede jugar como una eximente completa si no era vencible -no creo que se den muchos casos- o como atenuación de la pena si era vencible. Pero esto se daría en el hurto, la receptación de delitos o de falta requiere esos elementos típicos, que si no se dan, sería una conducta atípica, es decir, tiene que haber un elemento subjetivo del injusto de ánimo de lucro y, además "concimiento" dela comisión del delito contra el patrimonio, ¿en estos casos y con estos elementos crees posible que pueda haber error?
Saludos y suerte
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OK, muchísimas gracias por la explicación.
saludos, mucha suerte, y gracias de nuevo.
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Gracias por la aclaración
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Me apunto al segundo parcial... animo chicos que lo vamos a sacar
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Tienes los apuntes de darbon. Son de la cuota Serrano, y muy completos. Hay también unos esquemas muy buenos, de la cuota serrano, tambien, que creo que eran de algún curso anterior... Andaban por apuntes temporales.
Lecardilla no hizo segundo parcial
¿Dónde puedo conseguir esos apuntes de Darbon?
Los del primer parcial eran buenísimos.
Gracias.
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subo el hilo, estaba muy atrás¡¡¡¡
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Visto el rigor en el primer parcial, habrá que darle muy duro.
Que Dios nos coja confesados :-\
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Hola a todos,
Por favor necesito ayuda, Me han suspendido el primer parcial de esta asignatura, profesora Rodríguez Nuñez, soy del Centro ASociado de Cartagena y voy a hacer una reclamacion,
Como estoy estudiando por los apuntes de VictoriaSoy, Necesito saber si la pregunta “Cooperación al suicidio” (Tema III) y la pregunta “Omision del Deber de Socorro” (Tema 10) son como yo las tengo en mis apuntes, aprox.
Si alguien me puede enviar dichas preguntas escaneadas a mi correo se lo agradeceré o si por el contrario quiere que yo le envie como las tengo en mis apuntes, que me diga su correo y se las envio y luego me dice si son iguales.
Os doy las gracias anticipadas, ya que no quiero que se me pase el plazo para reclamar, ademas le voy a decir que tienen que colgar ejemplos de casos practicos para que sepamos como tenemos que contestarlos.
mmurciaz@yahoo.com
Gracias a todos.
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Espera un momento, escaneo esas páginas y te las envío.
Te deseo suerte en la posible revisión. Por lo que vi de los apuntes de la compañera, quizás para el caso práctico con algo más de redacción, pero las cuestiones son otra cosa.
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Ahora que me doy cuenta, tenemos diferentes cuotas, pero quizás te sirva de algo.
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Gracias mnieves, lo que me mandes será bien recibido
Y si alguien de mi cuota me puede ayudar tambien, quedaré muy agradecido
Gracias a todos
Miguel
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Bueno, te envío mis apuntes, están tal cual quitando alguna letra pequeña, no toda, y con algo de modificación. :)
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SUBIENDO HILO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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Buenos días, ¿alguien sabe algo de la pec de esta asignatura? yo le estoy dando la primera vuelta, tengo muchas más asignaturas, pero como penal es de la que más me gusta. prefiero empezar por aquí, por cierto, creo que han corregido un poquito estrictos en el primer parcial, esperemos que sean un poco más flexible ante mis piscinazos.
Un saludo to everybody.
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Buenos días, ¿alguien sabe algo de la pec de esta asignatura? yo le estoy dando la primera vuelta, tengo muchas más asignaturas, pero como penal es de la que más me gusta. prefiero empezar por aquí, por cierto, creo que han corregido un poquito estrictos en el primer parcial, esperemos que sean un poco más flexible ante mis piscinazos.
Un saludo to everybody.
El primer parcial fue un caso práctico bastante extenso según los compañeros, yo no la realicé.
La fecha no la han dicho todavía pero suele ser cerca de los exámenes.
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Compañeros, estoy, como casi todos, estudiando por los fantásticos apuntes de Nieves, pero el delito de incendio forestal viene poco desarrollado, ¿quién me echa un cable?
Se castiga a los que incendiaren montes o masas forestales “Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el art. 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”. Supuestos agravados (art. 353)
a) “Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Que afecten a una superficie de considerable importancia,
2°. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos,
3°. Que altere signific las condiciones de vida animal o vegetal o espacio natural protegido,
4°. Grave deterioro o destrucción de los recursos afectados,
b) Incendios con fines lucrativos.
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Perdonad por la pregunta, peor no hice el 1PP: ¿las anotaciones en letra pequeña que contiene el libro son materia de examen? ¿y las penas y?
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Perdonad por la pregunta, peor no hice el 1PP: ¿las anotaciones en letra pequeña que contiene el libro son materia de examen? ¿y las penas y?
Del libro de Serrano, no. La letra pequeña es adicional u orientativo. Yo lo leo una vez, en la primera lectura del tema, pero sin llegar a estudiarlo.
Las penas (y el artículo exacto) no hay que aprendérselo. Yo me lo estaba mirando para el anterior hasta que un prof. dijo que no se pide eso, sino el bien jurídico protegido, en qué consiste la acción típica, quiénes son los sujetos activo/pasivo, si es doloso o imprudente o incluso si es suficiente el dolo eventual, etc. Voy a buscarlo y lo pego aquí.
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Copio del primer parcial:
"ESTIMADOS ALUMNOS/AS: ( EN ESPECIAL LOS INTERVINIENTES EN ESTE HILO)
DUDA SOBRE LA "SEGUNDA PREGUNTA DEL CASO PRACTICO DEL EXAMEN":
EL DPTo DE DERECHO PENAL CON ESTA PREGUNTA QUIERE QUE LOS ALUMNOS/AS, REFLEJEN Y RAZONEN ALGUN TIPO DE ESPECIALIDAD, RESPECTO DE LA TEORIA JURIDICA DEL DELITO QUE DETECTEN EN LOS HECHOS PROBADOS QUE SE EXPONGAN, COMO:
Y EMPEZAMOS:
SI: ES AUTOR "MEDIATO"; SI HAY COAUTORIA; SI HAY COMPLICES O COOPERADORES NECESARIOS; SI ESTAMOS ANTE UN DELITO ESPECIAL:SI ES PROPIO O IMPROPIO, SI ES DELITO DE SIMPLE ACTIVIDAD; DE RESULTADO; DE R. CORTADO;SI ESTAMOS ANTE UN DELITO EN GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA: SI ES ACABADA O INACABA; SI HAY CAUSAS DE JUSTIFICACION COMPLETA O INCOMPLETA: AGRAVANTES, ATENUANTES Y A QUIENES SE APLICARIAN..CIRCUNSTANCIA MIXTA DEL PARENTESCO Y A QUIEN SE APLICARIA;; ESCUSA ABSOLUTORIA EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ( ART.268); CONCURSO DE LEYES DEL ART. 8 O POR CONTRA CONCURSO DE DELITOS, SI ES REAL, IDEAL O INSTRUMENTAL DICHO CONCURSO..., SI HAY DELITO CONTINUADO O PORQUE NO LO HAY, ART. 74....ETC.ETC.
ESTA ES LA CONTESTACION QUE SE PIDE EN ESA "SEGUNDA" PREGUNTA Y QUE LA RAZONEIS Y NO REPITAIS LA CALIFICACION JURIDICA Y LO RESPONDIDO "EN LA PRIMERA PREGUNTA"...
SALUDOS CORDIALES Y SUERTE A TODOS...QUE OS PRESENTAIS EN ESTA SEGUNDA SEMANA...
JUAN JOSE LOZANO TAR"
En la primera, lo que he dicho anteriormente, más formas de ejecución, de participación... No sé, todo lo que sepas del tema, dado que la pregunta es muy clara, por ejemplo: Homicidio imprudente.
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EDIT: En el campus, en Documentos>Esquema de estudio de la Prof. Alicia. Ahí el DOC que se llama Consejos. Ese archivo me sirvió de mucho para organizarme.
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Compañeros, estoy, como casi todos, estudiando por los fantásticos apuntes de Nieves, pero el delito de incendio forestal viene poco desarrollado, ¿quién me echa un cable?
Se castiga a los que incendiaren montes o masas forestales “Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el art. 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”. Supuestos agravados (art. 353)
a) “Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Que afecten a una superficie de considerable importancia,
2°. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos,
3°. Que altere signific las condiciones de vida animal o vegetal o espacio natural protegido,
4°. Grave deterioro o destrucción de los recursos afectados,
b) Incendios con fines lucrativos.
En el libro no viene mucho más, la letra pequeña. Ocupa tres páginas el delito de incendios, incendios forestales, supuestos agravados e incendios sin propagación.
Si preguntasen Incendios forestales, utilizaría información del delito de incendios (bien jurídico protegido, sujetos, etc.), lo que has puesto del delito de incendios forestales y los supuestos agravados y también los Incendios sin propagación
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En el libro no viene mucho más, la letra pequeña. Ocupa tres páginas el delito de incendios, incendios forestales, supuestos agravados e incendios sin propagación.
Si preguntasen Incendios forestales, utilizaría información del delito de incendios (bien jurídico protegido, sujetos, etc.), lo que has puesto del delito de incendios forestales y los supuestos agravados y también los Incendios sin propagación
Gracias compañero,
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Compañeros, estoy, como casi todos, estudiando por los fantásticos apuntes de Nieves, pero el delito de incendio forestal viene poco desarrollado, ¿quién me echa un cable?
Se castiga a los que incendiaren montes o masas forestales “Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el art. 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”. Supuestos agravados (art. 353)
a) “Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1°. Que afecten a una superficie de considerable importancia,
2°. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos,
3°. Que altere signific las condiciones de vida animal o vegetal o espacio natural protegido,
4°. Grave deterioro o destrucción de los recursos afectados,
b) Incendios con fines lucrativos.
V. Entenza voy a ampliar el documento, creo que me he quedado corta en pocas cosas, una de ellas no es esta, puesto el bien jurídico protegido viene al principio del Tema.
Lo voy a ampliar por algo que me ha indicado la profesora en la pregunta de Homicidio doloso, la respondí, salvo el párrafo de las teorías con todo lo que viene exclusivamente en ese punto, y no es así, por lo visto aunque no presentan fichas al modo de la cuota de Alicia sí quieren la respuesta así, -es lo que me parece deducir-, ya que le tenía que haber hablado de cuándo comienza la vida para su distinción con el delito de aborto, de las medidas de justificación y de todos los puntos que son iguales para el tipo de homicidio doloso, incluso el de comisión por omisión que viene en otro punto de su manual.
Es eso, supongo, lo que tenemos que tener en consideración a la hora de responder, y no me refiero a que pregunten un punto concreto, sino a relacionarlo con el resto, aunque desde luego eso lleva su tiempo, a menos, que como estamos acostumbrados se estudie por un documento de preguntas/respuestas preconfeccionado y la detalles tal cual está en el documento, pero en ese caso como el caso práctico no esté entre las recogidas en el documento de preguntas, la llevamos clara.
En el segundo parcial del curso pasado cayeron dos cuestiones que no habían salido nunca, y creo que resultó sorpresivo para quiénes estudian de esta forma, yo la defendí como pude y a pesar de sólo localizar una figura delictiva que no desarrolle en el caso práctico, fue suficiente para que me puntuase el profesor Serrano Maillo el APTO, con 5, pero me lo puntuó; sinceramente creí que estaba para suspender, más que el del primer parcial.
Cuando tenga ganas de pillarla, lo que he hecho ha sido actualizarlos conforme a la addenda, de ahí que estén más extensos los primeros temas, ampliaré el resto, pero no como preguntas, sino desarrollando algo más los puntos, aunque en algunos hay poco que ampliar, lo pondré para su ofrecimiento de envío, no los puedo colgar.
Saludos y suerte en el segundo
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Hola
Ya he terminado de actualizar y enmendar el documento a mi gusto; esto no lo puedo colgar, lo enviaré desde aquí,
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104241.new#new
Saludos y suerte
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Hola, no sé como en el tráfico de influencias dice que es un delito de peligro y luego, literalmente: "Aquí sí es necesario que se haya dictado la resolución, pues sin ello no es posible obtener el fin que perseguía el sujeto activo del delito". Creo que es un error.
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Hola, no sé como en el tráfico de influencias dice que es un delito de peligro y luego, literalmente: "Aquí sí es necesario que se haya dictado la resolución, pues sin ello no es posible obtener el fin que perseguía el sujeto activo del delito". Creo que es un error.
Vale, eso es para cuando habla del último inciso, todo ok.
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Vale, eso es para cuando habla del último inciso, todo ok.
Hola
Veo que te has dado cuenta; eso no ha sido rectificado, está todo.
El mismo precepto, es decir, el art. 428 recoge el tipo básico del tráfico de influencias; ese mismo artículo recoge el supuesto agravado en su último inciso, ¿en qué consiste esa agravación? En que para que se de el tipo básico no hace falta que se dicte ninguna resolución para que se obtenga el fin perseguido, ese beneficio económico, lo más seguro, ya que es la persona que ofrece la que es castigada, la que intenta prevalerse de la situación superior o de prevalimiento de la situación personal, de ahí que si lo consigue, que esa persona a la que se le realiza la presión dicta la resolución y con ella obtiene el fin que perseguía, estaríamos en el supuesto agravado.
El primero es un delito de peligro, y además de mera actividad, ya que no requiere ningún resultado.
El supuesto agravado es un delito de peligro, y en orden al fin perseguido, de resultado.
Saludos
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Hola
Veo que te has dado cuenta; eso no ha sido rectificado, está todo.
El mismo precepto, es decir, el art. 428 recoge el tipo básico del tráfico de influencias; ese mismo artículo recoge el supuesto agravado en su último inciso, ¿en qué consiste esa agravación? En que para que se de el tipo básico no hace falta que se dicte ninguna resolución para que se obtenga el fin perseguido, ese beneficio económico, lo más seguro, ya que es la persona que ofrece la que es castigada, la que intenta prevalerse de la situación superior o de prevalimiento de la situación personal, de ahí que si lo consigue, que esa persona a la que se le realiza la presión dicta la resolución y con ella obtiene el fin que perseguía, estaríamos en el supuesto agravado.
El primero es un delito de peligro, y además de mera actividad, ya que no requiere ningún resultado.
El supuesto agravado es un delito de peligro, y en orden al fin perseguido, de resultado.
Saludos
Muchas gracias, me queda mucho más claro, un abrazo,
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Necesitaría que alguien me plantease una duda en alf penal II, la hice el año pasado y ya no puedo participar.
He estado viendo que un boletín de tráfico, por agente de autoridad con competencia, es un acto administrativo e incluso resolución. Por tanto, entiendo que alterar la realidad del contenido un boletín de denuncia de tráfico por un agente sería una prevaricación, toda vez que según la Ley Seguridad Vial, la denuncia notificada inicia el expediente( es un acto administrativo) y lo finaliza si paga y no presenta alegaciones (terminación), pudiendo interponer contencioso administrativo. Entiendo que sería una resolución a sabiendas de su injusticia, y también sería falsedad documental, según lo veo.
Esta es mi deducción pero no lo tengo claro porque veo que casos en sentencias similares los agentes son condenados por falsedad y nada se habla de la prevaricacion.
Abierto a comentarios y a que alguien lo plantee en alf y me aclaren la duda. Articulo 73.2 rd legislativo 339/90, sobre ley seguridad vial.
Gracias anticipadas.
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Hola zuspi
No voy a plantear nada en ALF, es decir, no voy a realizar consulta alguna este parcial, así como no voy a entrar en nada más.
Si te puedo ayudar por lo practicado en el trabajo; los agentes de las FFCCSSE, incluida la Policía Local, son eso, "autoridad" en base a las funciones a que tiene que hacer frente por su ley del 86, ahora bien, en cuestión de "arbitrariedad" es la autoridad administrativa la que tiene la potestad para dictar resoluciones, de hecho en cualquier boletín verás que por detrás se indica la autoridad que tiene la competencia para imponer la sanción, ¿qué es lo que lo hace especial? Lo que el mismo legislador recoge, que en el supuesto de que no se presenten alegaciones el inicio del procedimiento (ya sea por el agente con la entra en situ del boletín, ya por funcionarios en los departamentos correspondientes) transcurridos treinta días naturales desde la entrega o desde la notificación contados a partir del día siguiente, se considera resolución del procedimiento
envío y ahora sigo porque esto me desaparece cada dos por tres, es decir la página me da que hay que cargar
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Los agentes no tienen potestad para dictar actos administrativos, ninguna ley les da esa potestad.
Si han alterado la realidad de un boletín, tendrás que presentar alegaciones a ese inicio, y mucho me temo que te toca "probar la falsedad de la que hablas".
Si te estiman las alegaciones en base a ello, y el agente ante la petición del informe presenta no se ratifica en los hechos, sino que informa sobre algún error material, no creo que te admitan ni siquiera una denuncia por no realizar bien sus funciones de cara a un posible expediente disciplinario, menos aún por "falsedad documental" como indicios de delito penal.
envío y termino, esto tiene guasa,
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Espero terminar, me queda poco.
Únicamente no procede el que se pueda considerar resolución del procedimiento en las infracciones gravas o muy graves que detraigan puntos y no se hayan notificado en el momento mediante el boletín de denuncia; en esos casos, como por ejemplo los radares, te tiene que llegar la incoación/inicio del procedimiento sancionador por la Dirección Provincial de Tráfico, uffff, menos mal.
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Pero para iniciar un procedimiento administrativo, sancionador o no, hace falta un acto adminstrativo. En el caso del referido artícul 73.2, además el boletín denuncia permite finalizar. Lo que a mi juicio no hay duda que es procedimiento administrativo abreviado, con su inicio y final. Por tanto, si un agente pone cosas inciertas, a sabiendas, en un boletín de tráfico, sería prevaricación por ser un acto administrativo o resolución, sabiendo de su injusticia, no? y también falsedad documental, no?.
En que no coincides conmigo?.
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El procedimiento sancionador no es igual que el Penal, pillo mucho de él, pero cambiando lo que haya que cambiar, así lo indica cualquier manual sobre la materia.
Ahora bien, si crees que puedes denuncia por prevaricación, hazlo, pero te van a decir que ellos no tienen potestad para dictar una resolución administrativa, ellos lo que hacen es iniciar un procedimiento por "mandato" de la autoridad administrativa a la que representa y que la que tiene la "potestad administrativa para dictar la resolción que procede, a menos que en materia sancionadora sectorial, como la de tráfico, recoja su procedimiento tal cual.
mejor lo dejo, esto no hay quien tenga paciencia para escribir
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Gracias mnieves.
Me edito por si alguien quiere seguir opinando o por si alguien lo quiere consultar en alf.
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Necesitaría que alguien me plantease una duda en alf penal II, la hice el año pasado y ya no puedo participar.
He estado viendo que un boletín de tráfico, por agente de autoridad con competencia, es un acto administrativo e incluso resolución. Por tanto, entiendo que alterar la realidad del contenido un boletín de denuncia de tráfico por un agente sería una prevaricación, toda vez que según la Ley Seguridad Vial, la denuncia notificada inicia el expediente( es un acto administrativo) y lo finaliza si paga y no presenta alegaciones (terminación), pudiendo interponer contencioso administrativo. Entiendo que sería una resolución a sabiendas de su injusticia, y también sería falsedad documental, según lo veo.
Esta es mi deducción pero no lo tengo claro porque veo que casos en sentencias similares los agentes son condenados por falsedad y nada se habla de la prevaricacion.
Abierto a comentarios y a que alguien lo plantee en alf y me aclaren la duda. Articulo 73.2 rd legislativo 339/90, sobre ley seguridad vial.
Gracias anticipadas.
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Respecto a este parcial, los cambios de la adenda solo afectan a los temas 23 y 24 o alguno más; tengo apuntes 2012/2013 sabeis si se hizo la misma reducción de temario ese año? y si hubo adenda el año pasado?
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Pues elisa por qué no lo miras tú misma en la addenda...
Eres un poco cómoda.
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Pues porque lo he mirado y veo temas 23 y 24 cambios y ya a partir del 32 , pero me parece raro que solo haya que modificar solo dos temas y también he mirado por internet si hubo adenda el año pasado y no veo nada y pregunto para confirmarlo por si alguien lo sabe antes de estudiarme lo que no es
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Pues hija lo que viene en la addenda es lo que se ha modificado, a ver si es verdad que nos ahogamos en un vaso de agua, pero como se te da bien la comodidad de preguntar, por ahí tienes otta duda sobre procesal l que seguro también habrás buscado y por eso lo preguntas.
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Compañero, efectivamente el Agente de la autoridad realmente no es quien decide, o quien lleva a fin el acto de la sanción, el agente de la autoridad eleva "proposición" de denuncia basándose en los hechos que se denuncian, hechos que gozan de "presunción de veracidad" entre otras cosas, al estar plasmados en un documento público, pero realmente el Agente no es quien dicta el acto en cuestión. Respecto a la catalogación jurídica de esa conducta yo conozco a varios
(ex) compañeros de profesión (FFCCSS) que fueron denunciados por falsear los datos en el boletín de denuncia, y todos ellos fueron condenados por delito de falsificación de documento público, sin ningún tipo de concurso con otros delitos. Un saludo
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Gracias por tu comentario.
a la vista del artículo 73.2 de la ley seg vial (cambio del año 2009), existe una modalidad de inicio y fin del procedimiento sancionador reducido en materia de tráfico, que se establece con la denuncia. En ningún momento hace referencia a proposición, si no por el contrario, una vez notificado directamente por el agente, comienzan los plazos para todo, o bien si pagas hay una reducción. Caso de pagar, no tienes derecho a alegaciones, porque finaliza el procedimiento (terminación anormal) y puedes interponer contencioso administrativo.
Es decir, un agente te para, este emite un boletin de denuncia, si pagas para obtener la reducción, sin que se haya abierto expediente por tráfico, finaliza, sin que tráfico sea consciente todavía de la existencia de la misma (imaginate que pagas al dia siguiente), termina y puedes interponer contencioso.
NO veo la proposición, veo inicio y fin, y tráfico ni se entera.
Por eso lo de prevaricación. Este boletín "es un acto administrativo" visto lo anterior, e incluso una resolución, que permite contencioso administrativo.
Si el contenido de la sanción es injusto , a sabiendas, cometería prevaricación?, yo opino que sí y una falsedad, pero creo ( de memoria) que la pena por prevaricación es menor,
Resumo.- Un boletin de denuncias extendido por un agente de la autoridad, según el artículo 73.2 de la ley Seg Vial, deriva inmediatamente en el inicio de un procedimiento sancionador y resolución. Si el contenido es injusto, a sabiendas, considero que es una prevaricación y una falsedad.
La práctica demuestra que es una falsedad, pero ¿porque no una prevaricación?.
Gracias por tu aporte. Si tienes acceso a alf y pudieras elevarme la pregunta (ya hice penal II), me ayudaría a complementar un poco más.
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Gracias por tu comentario.
a la vista del artículo 73.2 de la ley seg vial (cambio del año 2009), existe una modalidad de inicio y fin del procedimiento sancionador reducido en materia de tráfico, que se establece con la denuncia. En ningún momento hace referencia a proposición, si no por el contrario, una vez notificado directamente por el agente, comienzan los plazos para todo, o bien si pagas hay una reducción. Caso de pagar, no tienes derecho a alegaciones, porque finaliza el procedimiento (terminación anormal) y puedes interponer contencioso administrativo.
Es decir, un agente te para, este emite un boletin de denuncia, si pagas para obtener la reducción, sin que se haya abierto expediente por tráfico, finaliza, sin que tráfico sea consciente todavía de la existencia de la misma (imaginate que pagas al dia siguiente), termina y puedes interponer contencioso.
NO veo la proposición, veo inicio y fin, y tráfico ni se entera.
Por eso lo de prevaricación. Este boletín "es un acto administrativo" visto lo anterior, e incluso una resolución, que permite contencioso administrativo.
Si el contenido de la sanción es injusto , a sabiendas, cometería prevaricación?, yo opino que sí y una falsedad, pero creo ( de memoria) que la pena por prevaricación es menor,
Resumo.- Un boletin de denuncias extendido por un agente de la autoridad, según el artículo 73.2 de la ley Seg Vial, deriva inmediatamente en el inicio de un procedimiento sancionador y resolución. Si el contenido es injusto, a sabiendas, considero que es una prevaricación y una falsedad.
La práctica demuestra que es una falsedad, pero ¿porque no una prevaricación?.
Gracias por tu aporte. Si tienes acceso a alf y pudieras elevarme la pregunta (ya hice penal II), me ayudaría a complementar un poco más.
Es que en ningún caso el agente es el autor del acto sancionador compi, el órgano es en todo caso la JPT, los agentes no tienen competencia para dictar esos actos según la LSV. El hecho de que tu te declares conforme con la denuncia no le quita su carácter de denuncia, simplemente se considera consentida y declarada probada según lo descrito en la denuncia, pero va igual a la jefatura de tráfico que es quién se encarga de tramitar el expediente oportuno, nosotros no tenemos competencia par dictar esas resoluciones.
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Hola,
En esta evaluación es necesario saber las penas?
Gracias
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Hola,
En esta evaluación es necesario saber las penas?
Gracias
no, igual que el primer parcial, ni penas ni artículos.
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Buenos días!!
Para la primera parte estudié de los apuntes de iker014 y me fueron genial!! Alguien sabe si hizo de la 2ª parte?? Muchas gracias!!
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Hola
Supongo que todos lo hemos leído, pero creo que estoy encontrando la solución al caso de junio del curso pasado, aunque no estoy segura del todo, por lo que si alguien me puede echar una mano, se lo agradezco. Lo escribo y así lo podemos comentar.
A. Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, y alcalde de Solsona, le llevaba la contabilidad Juan, amigo desde la infancia, actividad que realizaba Juan de forma gratuita y desinteresada. Pablo para compensarle de su servicios, le encargó la realización de unos informes sobre el interés histórico de unas ruinas que había en las afueras de la localidad. Juan le manifestó que no tenía conocimientos para realizar dicho informe, a lo que Pablo le indicó que no era necesario conocimientos específicos, siendo suficiente que realizara el informe copiando lo que figuraba en los archivos del Ayuntamiento. Juan accedió a realizar el encargo. Elaboró el informe y presentó la factura correspondiente por valor de 7.000 euros, que fue abonada por el Ayuntamiento. Transcurridos tres meses de la entrega de este informe, Pablo le volvió a encargar otro informe sobre la conveniencia de declarar espacio natural protegido un bosque de encinas que estaba a dos kilometros de la ciudad, en lugar de encargar dicho informe al ingeniero agrónomo del Ayuntamiento. Juan carecía de conocimientos sobre medio ambiente, pero accedió a realizar el informe, y al igual que en el caso anterior, presentó una factura por sus servicios por valor de 6.000 euros, que fueron abonados por el Ayuntamiento.
Vi el delito de malversación de caudales públicos en la persona del Alcalde, pero no vi el resto; espero dar con la tecla con vuestra ayuda.
¿Qué delitos comete Juan? No es funcionario público,, no se nos aporta, pero no lo es, dice que es amigo desde la infancia y que le hace el favor, quizás por sus conocimientos de llevarle la contabilidad de forma gratuita, supongo que particularmente.
Es así que el resto de delitos está en la persona de Juan.
1. Respecto al primer informe que acepta hacer, previa la revelación de secretos oficiales del Alcalde, ya
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lo siento, ya estamos con el meñique
1. El Alcalde aparte de la malversación de caudales públicos realiza otro delito, el tipo del art. 417, aunque no estoy muy segura, pero es él el que indica que es suficiente copiar lo que figuraba en el archivo.
2. Juan comete el tipo respecto al primer informe del art. 418, es decir de esa información de los archivos del ayuntamiento que le es ofrecido por el Alcalde, gana para sí la cantidad de 7.000 euros, -multa del tanto al triplo del beneficio obtenido como pena, como mínimo-.
3.- En el segundo informe, y aquí es donde tengo la gran duda, no sé si se puede considerar precaricación la propuesta de la realización del segundo informe, pero sí que desde luego Juan al aceptar comete el delito de intrusismo del art. 402, pues ejerce actos propios de un funcionario público atribuyéndose carácter oficial cuando no está en posesión de tal cargo ni le habilita el título de ingeniero agrónomo.
¿Cómo sería la participación del Alcalde en este segundo delito cometido por Juan? ¿Es posible lo que he comentado del segundo delito en autoría directa cometida por el Alcalde?
Gracias a quiénes intervengan para aclarar este caso.
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Una observación, el intrusismo exige "actos" no vale con una sola actuación. Además es de profesión o bien por título oficial o titulo academico y funcionario, no creo que encaje en estos.
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Una observación, el intrusismo exige "actos" no vale con una sola actuación. Además es de profesión o bien por título oficial o titulo academico y funcionario, no creo que encaje en estos.
Buenos días zuspi; gracias por tu observación, pero entiendo el plural referido a cualquier clase de acto, no a varios actos, es decir, ¿sería suficiente con que realizase un sólo informe sin tener la titulación académica como es la ingeniería agrónoma? No sé si estas titulaciones las habrá en la administración, pero desde luego más de uno la tiene que haber en el Ministerio o en la Consejería de Medio Ambiente, en un similar a los arquitectos y arquitectos técnicos para urbanismo.
Aunque la jurisprudencia es vacilante en este sentido, no se daría el intrusismo si el informe realizado se hubiese efectuado, si bien ocasionalmente pues sólo es uno, -aunque en el primero no se nos dice que requiera cualificación alguna, aunque sí sería la de funcionario público, supongo- excluye los realizados por amistad, complacencia y sobre todo, algo que no ocurre aquí, "de forma gratuita".
No sé cuánto costará un informe de esas características, que lo es de una profesión retribuida en base al título, por lo que no sé si se podría dar un posible concurso de estafa al haberse cobrado bastante más de lo que supone el servicio prestado.
Desde luego es un caso complicado, máxime para el tiempo que nos queda de examen tras las cuestiones; éste fue el que aprobé, pero sinceramente, estaba bastante peor que el primero, a mi juicio, de ahí que no comprenda a veces, cómo puntúan.
Puede que no sea intrusismo, fue una de las cuestiones, pero me queda la duda.
Gracias por hacerme pensar.
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Yo fui de ese examen y fallé el caso práctico-un 4, luego aprobe en septiembre-. Lo miré y lo revisé y sigo pensando que no estaba bien planteado.
Creo que encaja medio bien con las negociaciones prohibidas a los funcionarios. El alcalde no puede participar o indicar a alguien que hacer en un procedimiento en el que forma parte(aunque eso hay que deducirlo).
Podría ser una inducción a la prevaricación, por animar a que haga un informe falso. O inducción a la falsedad documental, porque falsifica una certificación. Pero el tal Juan, no creo que cometiese nada porque pensaba que podía hacerse, de ahí que preguntase(creo, lo digo de memoria).
Y todas estas dudas sobre el caso práctico, despues de un año, es porque no se dignan a resolver el caso y ver donde está el error o el acierto.No se puede aprender si no corrige por quien te enseña.
No me gustó el departamento, muy exigente y nada colaborador.
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Así es zuspi; a día de hoy seguimos sin saber el resultado; si tenemos suerte de encontrar la sentencia como fue el caso del primer parcial de este curso -maldita la hora- podemos saber por dónde andan más o menos los tiros, pero si no encontramos nada, son todo cavilaciones y dudas, pero nada afirmativo, salvo la malversación de caudales públicos por parte del Alcalde, nada de nada.
Gracias. Un abrazo
P.D. Enhorabuena por haber aprovechado septiembre; yo salí tan frustrada del primero, al igual que del segundo aunque lo aprobase, que pillé miedo hasta a la silla, la cabeza se embota con los nervios y no se sabe seguir el camino, al menos, yo no lo consigo cuando me sucede algo así, y el primer parcial de éste ha hecho que aún le pille más miedo, o quizás lo que es peor, que deje de importarme la asignatura y piense en compensarla, tal cual.
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Alguien sabe si la materia q entra en esta asignatura es la del manual o ya entran las modificaciones publicadas en el BOE muchas gracias de antemano.
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Yo no sé si lo que voy a decir le servirá al compañero.
Recuerdo que en la cuota de Serrano publicaron una addenda con modificaciones. Éstas estaban referidas a los delitos tributarios. Ante la duda, pregunté a la Profesora Alicia (yo soy de su cuota) si nosotros teníamos que tomar en cuenta dicha addenda. Su respuesta fue negativa, aduciendo que el manual y sus esquemas estaban perfectamente actualizados y no había que retocar nada.
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por favor alguien podría explicarme de una manera no muy amplia como resolver los casos prácticos, que debería responder en la 1 pregunta y en la 2.
muchas gracias de antemano
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Hay un post en el primer parcial de la asignatura, donde una chica en los días del examen lo dejaba muy claro. No obstante hay un videoclase de la profesora Serrano que me ha resultado muy interesante. Aunque las cuestiones no son las mismas el análisis que hay que hacer es el mismo. El enlace es: ttps://canal.uned.es/mmobj/index/id/17628
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Por cierto este post lo colgué yo de la página oficial es la aclaración de un tutor con respecto a la 2ª pregunta del caso práctico:
ESTIMADOS ALUMNOS/AS: ( EN ESPECIAL LOS INTERVINIENTES EN ESTE HILO)
DUDA SOBRE LA "SEGUNDA PREGUNTA DEL CASO PRACTICO DEL EXAMEN":
EL DPTo DE DERECHO PENAL CON ESTA PREGUNTA QUIERE QUE LOS ALUMNOS/AS, REFLEJEN Y RAZONEN ALGUN TIPO DE ESPECIALIDAD, RESPECTO DE LA TEORIA JURIDICA DEL DELITO QUE DETECTEN EN LOS HECHOS PROBADOS QUE SE EXPONGAN, COMO:
Y EMPEZAMOS:
SI: ES AUTOR "MEDIATO"; SI HAY COAUTORIA; SI HAY COMPLICES O COOPERADORES NECESARIOS; SI ESTAMOS ANTE UN DELITO ESPECIAL:SI ES PROPIO O IMPROPIO, SI ES DELITO DE SIMPLE ACTIVIDAD; DE RESULTADO; DE R. CORTADO;SI ESTAMOS ANTE UN DELITO EN GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA: SI ES ACABADA O INACABA; SI HAY CAUSAS DE JUSTIFICACION COMPLETA O INCOMPLETA: AGRAVANTES, ATENUANTES Y A QUIENES SE APLICARIAN..CIRCUNSTANCIA MIXTA DEL PARENTESCO Y A QUIEN SE APLICARIA;; ESCUSA ABSOLUTORIA EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ( ART.268); CONCURSO DE LEYES DEL ART. 8 O POR CONTRA CONCURSO DE DELITOS, SI ES REAL, IDEAL O INSTRUMENTAL DICHO CONCURSO..., SI HAY DELITO CONTINUADO O PORQUE NO LO HAY, ART. 74....ETC.ETC.
ESTA ES LA CONTESTACION QUE SE PIDE EN ESA "SEGUNDA" PREGUNTA Y QUE LA RAZONEIS Y NO REPITAIS LA CALIFICACION JURIDICA Y LO RESPONDIDO "EN LA PRIMERA PREGUNTA"...
SALUDOS CORDIALES Y SUERTE A TODOS...QUE OS PRESENTAIS EN ESTA SEGUNDA SEMANA...
JUAN JOSE LOZANO TAR
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Gracias myriars por tu ayuda; si bien, el vídeo dela profesora Serrano Tárraga es demasiado corto, no termina de analizar el pequeño caso que indica al comienzo, ya lo vi el curso pasado.
Y ahora una cosa, como voy a cerrar esta asignatura por ahora hasta el repaso en mayo, me he dado cuenta de una cosa de ese dichoso caso práctico de la primera semana del curso pasado yyyyyyyyy,
1. Dado que no se indica que Juan, el amigo de toda la vida del Alcalde, sea funcionario público no podría cometer el tipo del art. 428, ni siquiera la prevaricación que apuntaban por ahí, porque si bien aunque se puede dar siendo un extraneus, lo que realiza es un informe, no una "resolución arbitraria", ni el mister del Alcalde la llega a dictar, aunque se supone que firma la orden de pago, de ahí la malversación de caudales públicos.
2. Juan no comete falsedad documental, se utiliza su informe por una autoridad para declarar un paraje natural, aunque sí que puede estar ligado, no sé si me volveré majara con esta asignatura, pero creo que lo que cometió fue intrusismo, y que podía darse la participación como inductor en la figura del Alcalde, cuando Juan le comenta lo de que no tiene el título habilitante, y es más, sería el supuesto agravado del art. 403, ya que cobra, creo, una cantidad muy superior a la que cobraría el profesional.
No creí que pudiera darse cuestión y caso práctico, pero me estoy dando cuenta de que es lo que más se acerca al tipo según la redacción que se nos aportó, porque por sitio alguno se decía que esta persona fuese funcionario público, mucho menos autoridad, lo único que se decía que era "amigo" de la autoridad, y que le llevaba gratis su contabilidad, algo para lo que quizás sí estaba habilitado.
¿Cómo lo véis? :-\ uffffffff, qué "jarta" estoy, y eso que dije que no le iba a echar cuenta. >:(
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Ya han comunicado las fechas de la PEC:
Estimados alumnos, les comunico que las fechas para realizar la PEC de la asignatura de Derecho Penal II (convocatoria ordinaria de junio-2015; Grado de Derecho) son:
- Sábado 9 de mayo de 2015 de 20:00 horas a 21:00 horas.
- Domingo 10 de mayo de 2015 de 11:00 horas a 12:00 horas.
(De las dos fechas propuestas eligen una de ellas).
Les recuerdo que la PEC es voluntaria y consiste en un caso práctico con espacio tasado.
Un saludo,
Josefina García García-Cervigón
(Dpto. Derecho Penal y Criminología)
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Hola
Yo soy de la cuota de Alicia Rodríguez. En relacion a los esquemas de estudio de la citada profesora, sitos en el Apartado Documentos de la asignatura, en alf,
los de la susodicha Alicia Rodriguez son los que estan en una carpeta con ese nombre y van con los titulos en rojo subrayados, y con todos los apartados separados: Bien juridico, Conductas delictivas, Sujeto activo, etc. ¿no?
Gracias y un saludo
Miguel
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Hola
Yo soy de la cuota de Alicia Rodríguez. En relacion a los esquemas de estudio de la citada profesora, sitos en el Apartado Documentos de la asignatura, en alf,
los de la susodicha Alicia Rodriguez son los que estan en una carpeta con ese nombre y van con los titulos en rojo subrayados, y con todos los apartados separados: Bien juridico, Conductas delictivas, Sujeto activo, etc. ¿no?
Gracias y un saludo
Miguel
Esos mismos son!
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Hola a todos:
Ando un poco despistado con esta asignatura ya que no la pude coger en el primer parcial y, ahora que la estoy estudiando, me parece muy difícil de retener. Alguien que la haya llevado en el primer parcial o el año pasado, ¿me puede decir como lo hizo?, es necesario estudiar los tipos de memoria: tantísimo verbo me va a volver loco?¿qué tal corrigen? (dejando a salvo la movida del primer parcial, de la que algo he leído?
Muchas gracias.
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Hola compi, yo el primer parcial efectivamente engullí tipo por tipo, es una asignatura muy difícil de estudiar, para mi esta siendo la más difícil de la carrera hasta ahora (incluso que penal I) porque a pesar de que la asignatura en sí es más interesante que la I el tipo de examen es muy difícil, y a pesar de llevarte todo el temario de pe a pa un fallo de catalogación en el práctico y al hoyo, aunque el resto lo tengas bien. Creo que eso es lo peor de esta asignatura,el departamento es excesivamente duro corrigiendo. Un saludo
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Gracias May1985
Esta asignatura probablemente sea la mas dificil, porque los profesores de la misma hacen que sea la más dificil, yo ya le dije personalmente a a la Alicia Rodriguez por telefono lo que pienso de todo ello,
Saludos
Miguel
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Hola compi, yo el primer parcial efectivamente engullí tipo por tipo, es una asignatura muy difícil de estudiar, para mi esta siendo la más difícil de la carrera hasta ahora (incluso que penal I) porque a pesar de que la asignatura en sí es más interesante que la I el tipo de examen es muy difícil, y a pesar de llevarte todo el temario de pe a pa un fallo de catalogación en el práctico y al hoyo, aunque el resto lo tengas bien. Creo que eso es lo peor de esta asignatura,el departamento es excesivamente duro corrigiendo. Un saludo
Secundo al compañero. Yo también considero que Penal II es una asignatura muy bonita y junto con Civil y Procesal, los pilares de la carrera, pero la manera de hacértela estudiar es lo que te hace aborrecerla.
El dpto es un hueso corrigiendo, por lo menos el de la cuota de Alicia.
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Secundo al compañero. Yo también considero que Penal II es una asignatura muy bonita y junto con Civil y Procesal, los pilares de la carrera, pero la manera de hacértela estudiar es lo que te hace aborrecerla.
El dpto es un hueso corrigiendo, por lo menos el de la cuota de Alicia.
Mas o menos de acuerdo pero cambiando "es" una asignatura muy bonita... por "serìa"... :)
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Hola a todos,
Yo solo tengo el libro de texto de la asignatura (cuota Alicia R.) y que yo sepa no hay ningun libro o “compendio” de ejemplos de casos practicos, ¿no?
Yo creo que solo tengo algun ejemplo resuelto que me descargué, creo que de los de Licenciatura,
Alguien puede decirme si hay algun libro que lleve casos practicos o de donde puedo sacar bastantes ejemplos, estaré muy agradecido. mmurciaz@yahoo.com
Saludos y Gracias.
Miguel
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Libro de casos prácticos si que hay. Te lo digo porque yo lo vi en la biblioteca el año pasado.
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Casos Prácticos de Dcho. Penal (Parte Especial)
Carlos Vázquez González. Ed. Dykinson.
El libro está bastante bien, porque primero te hace un repaso por la parte general de Dcho. Penal, que a mí me vino estupendamente. Trae algunos casos resueltos y otros sin resolver. No sé si están resueltos en algún sitio. Saludos
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Secundo al compañero. Yo también considero que Penal II es una asignatura muy bonita y junto con Civil y Procesal, los pilares de la carrera, pero la manera de hacértela estudiar es lo que te hace aborrecerla.
El dpto es un hueso corrigiendo, por lo menos el de la cuota de Alicia.
Aborrezco soberanamente esta asignatura, primer parcial cateado por el práctico, segundo parcial "delitos infumables", y tienes toda la razón, son un hueso corrigiendo los de la otra cuota exactamente igual o peor. :'(
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Alguien para la PEC de hoy?
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yo la hago hoy
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yo tb
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Donde esta la PEC ... Yo tengo las del primer cuatrimestre.?....
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Que delito veis? Receptacion de delitos? o me equivoco?
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Para mi receptación en delitos
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tambien lo creo
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y porque no blanqueo??
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Si es blanqueo pero también receptación? yo creo que los dos pero despues por concurso de leyes lo imputas por blanqueo es lo que creo
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Lo imputan por el art304.4 último párrafo, medial;real(no delito continuado)
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Esta en la lección delitos contra la hacienda pública y s social
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??????????? Contra hacienda????????? para mi es un 301.3, ya que la receptacion no admite comisión imprudente.....
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receptación no es, pro el principio de especialidad no se aplica tampoco el encubrimiento. Se trata de blanqueo de capitales imprudente, aunque desconoce la la procedencia ilícita, tampoco se preocupa por averiguar de donde viene el dinero.
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Era de difícil encaje. Me he estado devanando los sesos. He decidido que no era delito, pero tenía algunas lagunas en mi argumentación y he preferido esperar a la de mañana.
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Pero el blanqueo por imprudencia grave exige que seas conocedor de los entresijos de los sistemas de blanqueo: bancos, notarios, joyeros... No Fidel. Imprudencia grave. El ha podido pecar de imprudente, pero no grave. Se le puede aplicar el principio de ignorancia deliberada a quien pudiendo y debiendo conocer, no quiere hacerlo y presta su colaboración. Sin embargo... Fidel, con sus medios, que no los detalla, así que debemos suponer que es una persona media, no puede conocer el origen ilícito del dinero y menos debe conocerlo. Puede tratarse de un error que luego le gratifican con 240€ por devolverlo. Es muy inocente, pero puede ser posible. Y el delito debe probarse. In dubio pro reo.
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Pues yo diría que cooperador necesario en delito de estafa del Art.248, aunque que no resultase probado que conociese la procedencia ilícita me deja con algunas dudas...pero vamos: le llega un dinero de una tal Sonia y unos desconocidos le dicen que envíe dos transferencias a Ucrania a cambio de quedarse una comisión...en su más íntimo ser algo debió sospechar...digo yo.
Saludos
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Hola
No voy a realizar la PEC, no obstante, podéis dar al copia/pega del caso para verlo; hay pocos en el depósito con los que practicar.
Gracias
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Fidel tenía abierta una cuenta bancaria en una sucursal de la entidad La Caixa. El día 4 de julio de 2012, personas desconocidas y mediante la utilización de Internet, realizaron una transferencia bancaria por cuantía de 4.980 euros, desde una cuenta de Uno-E Bank de la que era titularidad de Sonia a la cuenta corriente de Fidel antes mencionada, sin que la misma hubiese sido ordenada por Sonia cuyos datos fueron ilícitamente obtenidos para la realización de la transferencia fraudulenta. Una vez que Fidel recibió en su cuenta dicha cantidad procedió a realizar dos transferencias, una por importe de 1.740 euros y otra por importe de 3.000 euros, a dos direcciones de la ciudad de Kiev (Ucrania), tras recibir Fidel con carácter previo instrucciones en este sentido. Fidel a cambio de que su cuenta se utilizase para las referidas transferencias percibía una comisión. No ha resultado probado que Fidel conociese la procedencia ilícita de la cantidad que le había sido ingresada, sin embargo no adoptó la más mínima precaución para evitarlo o para averiguar la procedencia de la cantidad recibida en su cuenta bancaria.
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Gracias Angelo_
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Creo que el caso puede ser un delito del art. 301, no obstante ese último párrafo:
No ha resultado probado que Fidel conociese la procedencia ilícita de la cantidad que le había sido ingresada, sin embargo no adoptó la más mínima precaución para evitarlo o para averiguar la procedencia de la cantidad recibida en su cuenta bancaria.
Da lugar a dudas, en el sentido de que si lo comete por imprudencia grave del art. 301.3, la imprudencia es muy difícil de demostrar, máxime cuando el tipo requiere que la conducta se realice "a sabiendas", incluso si pudiera ser encubrimiento y no blanqueo de capitales, tanto en uno como en otro se necesita que el sujeto activo realice el hecho "a sabiendas del origen ilícito de los bienes".
¿Se podría llegar a la conclusión de que en base a ese párrafo Fidel no ha cometido delito alguno? ¿O lo han puesto tan claro para que todos nos fijemos en que se trata de un delito imprudente? Si es así, desde luego la imprudencia es grave, y si Fidel es intermediario financiero se trataría de un delito cometido por persona cualificada, lo que llevaría una inhabilitación especial de 3 a 10 años, ya que no creo que pertenezca a una organización dedicada a eso tal y como está redactado el supuesto de hecho claro.
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Pues vas a tener razón...
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6961395/Dolo/20140217
:o :o
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Gracias por la sentencia, la guardo, tiene bastante argumentación jurídica.
Ya me parecía por ese párrafo una conducta atípica, es decir, no veía delito alguno cometido por Fidel, ya que el tipo requiere de un elemento subjetivo del injusto demasiado claro; no obstante, todo es argumentable y no por eso se debe de fallar, a menos que la "caguemos" como en el primer parcial y nos vayamos de estafa a hurto, algo por lo visto imperdonable a pesar de lo poco claro del supuesto de hecho.
Saludos y suerte con la puntuación de la prueba
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Pues mirad, yo opté porque no había delito. Pero al final me rajé y no presenté la PEC.
Una pregunta... ¿CÓMO HACÉIS PARA QUE AL IR ESCRIBIENDO NO SE DESPLACEN LOS RECUADROS QUE DELIMITAN EL SITIO PARA RESPONDER?
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En nada comenzamos :D
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Si aparece...😄
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tic tac tic tac...
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Parece un tráfico pero demasiado claro no?
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delito de cohecho y delito contra la salud pública?
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Pero el cochecho reqe que el funcionario también participe y este le da el dinero a los superiores ...no termino de verlo
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Uff, entregado por los pelos...yo veo delito contra la salud pública (368) con agravante de reincidencia y además cohecho (424)
Suerte!
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Yo también por los pelos...
Pero el cochecho reqe que el funcionario también participe y este le da el dinero a los superiores ...no termino de verlo
El cohecho basta con que se ofrezca el dinero según el 424 del código Penal....
En cuanto al delito contra la salud publica he metido el agravante de pertenencia a organización, aunque sea de manera transitoria y de la cantidad.
Acabo de ver que se me ha olvidado poner lo de droga blanda...pero bueno, hecha está
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Tanto rollo y a las 11 ya estaba fuera de plazo, me he quedadooo :o
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Si Piteras gracias, ya me di cuenta después. De todas formas no entró en plazo mi pec, aunque yo tenía las 11 en punto en mi ordenador, en fin, para practicar por lo menos jajaja
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Yo di a entregar...y consta como fuera de plazo. Llamare mañana haber que me dicen.
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Yo veo delito contra la salud y agravante e internacional pero no veo cohecho.art 368y ss
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Esta sentencia se parece al caso practico de la PEC, atentos a la pág. 2 y al Fallo.:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5697872&links=algeciras%20hach%EDs%20cohecho&optimize=20100812&publicinterface=true
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Gracias maygadea y silvia70 por indicarme el libro de casos practicos de esta asignatura.
Es que ya no me fio, no se si ver ese libro de casos practicos o qué ver-coger,
Saludos
MIguel
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Fidel tenía abierta una cuenta bancaria en una sucursal de la entidad La Caixa. El día 4 de julio de 2012, personas desconocidas y mediante la utilización de Internet, realizaron una transferencia bancaria por cuantía de 4.980 euros, desde una cuenta de Uno-E Bank de la que era titularidad de Sonia a la cuenta corriente de Fidel antes mencionada, sin que la misma hubiese sido ordenada por Sonia cuyos datos fueron ilícitamente obtenidos para la realización de la transferencia fraudulenta. Una vez que Fidel recibió en su cuenta dicha cantidad procedió a realizar dos transferencias, una por importe de 1.740 euros y otra por importe de 3.000 euros, a dos direcciones de la ciudad de Kiev (Ucrania), tras recibir Fidel con carácter previo instrucciones en este sentido. Fidel a cambio de que su cuenta se utilizase para las referidas transferencias percibía una comisión. No ha resultado probado que Fidel conociese la procedencia ilícita de la cantidad que le había sido ingresada, sin embargo no adoptó la más mínima precaución para evitarlo o para averiguar la procedencia de la cantidad recibida en su cuenta bancaria.
No se les ocurre otra cosa que poner un caso de blanqueo de capitales por imprudencia que es de por sí controvertido para la propia jurisprudencia:
"... el blanqueo por imprudencia no deja de presentar dificultades dogmáticas, por cuanto el blanqueo de capitales es delito esencialmente doloso..."
Sino que además, hacen un resumen estrambótico de los hechos probados de un caso real en el que ni siquiera entiendes lo que realmente ha ocurrido.
Solo leyendo la sentencia te enteras de que va el tema. Increíble.
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Yo también por los pelos...El cohecho basta con que se ofrezca el dinero según el 424 del código Penal....
En cuanto al delito contra la salud publica he metido el agravante de pertenencia a organización, aunque sea de manera transitoria y de la cantidad.
Acabo de ver que se me ha olvidado poner lo de droga blanda...pero bueno, hecha está
Hola
Me dejan descargar el caso práctico a pesar de no haber realizado la PEC, pinchando en "detalles".
Al leerlo algo más despacio, efectivamente creo que tiene la agravante de pertenencia a organización criminal, y aún más, al primer mister con esa letra que aparece, al que busca los tres porteadores, llevaría la pena superior en grado a los componentes de la organización, por ser el "jefe".
No veía cohecho en el que informa al jefe y le entrega el dinero, podría darse el caso de un "agente encubierto" tal cual está redactado los hechos, pero sí que los cooperadores necesarios que realizan el pasaje de la informa a N? ufff, cuánta letra a los nombres, sí que podrían haber participado en el delito de cohecho, aunque no hayan obtenido beneficio alguno, aunque eso se puede argumentar de varias maneras; lo han dejado abierto, al menos, ese tipo delictivo.
¡Ya veremos lo que cae en el examen! Yo me he rajado y al final voy a la segunda semana, quiero quitarme Mercantil II y Protección Social, amén de no hacer ninguna "caga..." en HP.
Suerte a todos/as
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Por favor, alguien que lo tenga claro, podría explicarme la diferencia entre recepctación y blanqueo de capitales.... Yo por más que leo y miro por inet no le encuentro el matiz.
Receptación_".... o los reciba, adquiera u oculte tales efectos"
Blanqueo de capitales: " al que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes"
Los dos tienen origen delicitivo, con conocimiento y animo de lucro.
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En la receptación, el delito antecedente ha de ser contra el patrimonio y el autor de la receptación no ha de haber participado en el delito antecedente, ni como autor ni como cómplice.
En el blanqueo, el delito antecedente puede ser cualquier delito (algunos de ellos agravan el blanqueo) y el autor puede haber participado como autor o como cómplice en el delito antecedente.
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En la receptación, el delito antecedente ha de ser contra el patrimonio y el autor de la receptación no ha de haber participado en el delito antecedente, ni como autor ni como cómplice.
En el blanqueo, el delito antecedente puede ser cualquier delito (algunos de ellos agravan el blanqueo) y el autor puede haber participado como autor o como cómplice en el delito antecedente.
Muchas gracias, y con la apropiación indebida?
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En la receptación, el delito antecedente ha de ser contra el patrimonio y el autor de la receptación no ha de haber participado en el delito antecedente, ni como autor ni como cómplice.
En el blanqueo, el delito antecedente puede ser cualquier delito (algunos de ellos agravan el blanqueo) y el autor puede haber participado como autor o como cómplice en el delito antecedente.
Gracias. Sí, eso lo tengo claro
Pero si se da el caso que no han intervenido , es contra el patrimonio , y "se adquiere , recibe tales efectos".... ¿ cual aplicamos entonces? Porque podrán ser ambos.
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http://portal.uned.es/pls/portal/url/page/UNED_MAIN/GRADOS/Listado%20de%20Asignaturas/2016/ConsultaGuiaCurso?idAsignatura=66023066
¿Cómo lo veis?
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La diferencia en ese caso está en el aspecto subjetivo, el blanqueo requiere, además del conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito grave, actuar precisamente para ocultar o encubrir ese origen ilícito.
Y además el tipo no contempla un ánimo de lucro específico, como ocurre en la receptación.
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La diferencia en ese caso está en el aspecto subjetivo, el blanqueo requiere, además del conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito grave, actuar precisamente para ocultar o encubrir ese origen ilícito.
Y además el tipo no contempla un ánimo de lucro específico, como ocurre en la receptación.
Gracias. pero yo sigo sin verlo... en fin, este parcial me está costando la vida
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Gracias. pero yo sigo sin verlo... en fin, este parcial me está costando la vida
Yo entiendo que entre el blanqueo de capitales y la receptación se aplicaría esta última conforme al principio de especialidad al tratarse unicamente de delitos patrimoniales.
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Hola:
supongo que habría que entrar a valorar el elemento subjetivo del injusto. Si la intención era la de dar apariencia legal a los bienes provenientes del delito o no. También habrá que tener en cuenta el ánimo de lucro. En la receptación, ese ánimo se exige en el tipo; en el blanqueo de capitales, no. Y en la receptación, el sujeto ha de aprovecharse de los bienes del delito directamente. En el blanqueo, los bienes pueden ser procedentes de la transformación del objeto del delito.
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Podrían ponernos para este parcial un caso de fraude tributario para compensar la cagada de correcciones del primer parcial,o alguno así sencillito, pero me da a mí que también van a buscar alguno que sea algo ambiguo, les gusta a ellos jugar con eso.
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Hola compañeros,
estudiando penal me ha surgido una duda que , a pesar de ser de penal I , no lo tengo nada de claro y creo que para los casos sería importante saberlo.
¿Me podéis explicar qué diferencia hay entre concurso de delitos y concurso real? en ambos hay varias acciones y varios resultados , en concurso de delitos se opta por el más grave ¿no? , pero ¿cómo distinguirlo del concurso real?
Gracias adelantadas
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Yo creo que aquí te lo explica bien:
- Concurso real de delitos
Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).
En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo (artículo 73 del Código Penal).
- Concurso ideal de delitos
Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).
En ambos casos el artículo 77 del Código Penal prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
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Hola compañeros,
Repasando los esquemas de mi amadísima Alicia R., veo que quiere que se ponga en la exposicion de cada delito, entre otros conceptos:
las condiciones objetivas de punibilidad y las condiciones de perseguilibilidad
Y lo ciertto es que ahora mismo no caigo ni lo encuentro, alquien me podria decir que son exactamente?
Gracias y Saludos
Miguel
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Hola compañeros,
Repasando los esquemas de mi amadísima Alicia R., veo que quiere que se ponga en la exposicion de cada delito, entre otros conceptos:
las condiciones objetivas de punibilidad y las condiciones de perseguilibilidad
Y lo ciertto es que ahora mismo no caigo ni lo encuentro, alquien me podria decir que son exactamente?
Gracias y Saludos
Miguel
Hola compañero
No soy de la cuota de Alicia, pero supongo que se refiere con condiciones objetivas de punibilidad a si el delito contempla alguna excusa absolutoria, con lo cual quedaría exente de pena, o con pena menor, un ejemplo en el delito que apunta ILSE, fraude tributario (y el resto de ese Título, todos llevan excusa absoluturia).
Las condiciones de perseguibilidad o de "procedibilidad" también lo recoge el tipo, es decir, quién o quiénes, dónde, etc, se puede perseguir el delito, por quién o quiénes se puede denunciar o presentar querella, o investigar, dónde se puede.
Ejemplos, el art. 287 recoge la perseguibilidad de fraude en el mercado de las telecomunicaciones, dopaje en el deporte, etc.
¡¡Suerte!!!
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Yo creo que aquí te lo explica bien:
- Concurso real de delitos
Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).
En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo (artículo 73 del Código Penal).
- Concurso ideal de delitos
Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).
En ambos casos el artículo 77 del Código Penal prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Gracias Ilse, esto si lo entiendo, lo que pregunto es si es lo mismo concurso de delitos que concurso real
en el manual unas veces dice concurso de delitos y otros casos concurso real y no entiendo en qué se diferencian
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es mas dice que en caso de concursos de delitos se aplicará el más grave, no acumula
Si entendéis la diferencia agradecería vuestros comentarios.
Gracias Ilse
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es mas dice que en caso de concursos de delitos se aplicará el más grave, no acumula
Si entendéis la diferencia agradecería vuestros comentarios.
Gracias Ilse
ochentero, ¿no estarás confundiendo el concurso de leyes con el concurso de delitos?
El concurso de delitos te lo ha expuesto muy bien ILSE, sólo falta el medial, pero su aplicación es igual a de ideal; sólo y únicamente existen esos tres tipos de concursos de delitos.
Si se diese un concurso de leyes (artículos del CP) el art. es el 8, y ahí te indica la forma de aplicación dependiendo de cuál sea el concurso.
Saludos y suerte
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es mas dice que en caso de concursos de delitos se aplicará el más grave, no acumula
Si entendéis la diferencia agradecería vuestros comentarios.
Gracias Ilse
porque dentro del concurso de delitos tenemos el real y el ideal por eso dice que se aplicará el más grave...yo entiendo que no es lo mismo concurso real que concurso de delitos...
concurso de delitos cuando a un sujeto le son imputables varios delitos.
Dentro del concurso de delitos encotramos el ideal y el real, serían como dos tipos del de delitos:
ideal una sola acción del sujeto produzca dos o más infracciones penales.
real cuando varias acciones del mismo autor constituyan varios delitos.
yo lo veo así.
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A ver si alguien me puede contestar un par de dudas.
1) El delito de discriminación en el empleo, ¿Es un delito común o especial? En mis apuntes viene como común pero yo entiendo que si autor sólo puede ser un empresario o responsable de la empresa sería un delito especial.
2) En cuanto al delito de Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, en lo relativo a sus condiciones de perseguibilidad, ¿Sería un delito público perseguible de oficio? Creo que sí ya que entiendo que no es ni semipúblico ni privado.
Gracias de antemano.
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porque dentro del concurso de delitos tenemos el real y el ideal por eso dice que se aplicará el más grave...yo entiendo que no es lo mismo concurso real que concurso de delitos...
concurso de delitos cuando a un sujeto le son imputables varios delitos.
Dentro del concurso de delitos encotramos el ideal y el real, serían como dos tipos del de delitos:
ideal una sola acción del sujeto produzca dos o más infracciones penales.
real cuando varias acciones del mismo autor constituyan varios delitos.
yo lo veo así.
ok ya lo entiendo, así me ha quedado mucho más claro.
muchas gracias y mucha suerte
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A ver si alguien me puede contestar un par de dudas.
1) El delito de discriminación en el empleo, ¿Es un delito común o especial? En mis apuntes viene como común pero yo entiendo que si autor sólo puede ser un empresario o responsable de la empresa sería un delito especial.
2) En cuanto al delito de Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, en lo relativo a sus condiciones de perseguibilidad, ¿Sería un delito público perseguible de oficio? Creo que sí ya que entiendo que no es ni semipúblico ni privado.
Gracias de antemano.
1. sería especial porque hay que reunir la condición de empresario por lo que no puede cometerlo cualquier persona.
2. creo que todos los ilícitos penales son perseguibles de oficio, menos los privados que serían las injurias y las calumnias(se necesita querella), que ni ell MF puede incoar el procedimiento, enn cambio en los semipúblicos sí, por lo que diría que es de oficio.
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1. sería especial porque hay que reunir la condición de empresario por lo que no puede cometerlo cualquier persona.
2. creo que todos los ilícitos penales son perseguibles de oficio, menos los privados que serían las injurias y las calumnias(se necesita querella), que ni ell MF puede incoar el procedimiento, enn cambio en los semipúblicos sí, por lo que diría que es de oficio.
En el punto 1 coincido al 100%, sospechaba de que era un error de mis apuntes y que era delito especial.
En el punto 2 también en lo referente a que al ser un delito público se persigue de oficio. Los privados es cierto que se persiguen sólo de parte pero los semipúblicos entiendo que sólo se persiguen de parte incluso en casos tan graves como la sospecha de una agresión sexual. si no hay denuncia de la víctima (y esta es mayor de edad y capaz) no hay manera de que se persiga el delito, la conducta del autor sería impune. Lo mismo pasa con los delitos societarios del tema 20 si bien es cierto que el delito se convierte en público cuando afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Y por cierto, gracias por tu tiempo y por todo lo que aportas en el foro.
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Tenéís algún tipo de "truco" para saber si la conducta puede ser mediante dolo eventual o solo dolo directo... yo con esto me pierdo, bueno con esto y con muchas otras cosas.
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Por ejemplo, creo que cuando el art. CP incluye en el tipo "a sabiendas", sólo se admite el dolo directo. Lo mismo se me ha escapado alguno. Me fijaré ahora en el repaso.
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Por ejemplo, creo que cuando el art. CP incluye en el tipo "a sabiendas", sólo se admite el dolo directo. Lo mismo se me ha escapado alguno. Me fijaré ahora en el repaso.
Efectivamente en todo los que se incluye "a sabiendas" es mediante dolo directo, pero hay otros en lo que se viene nada parecido y también es mediante dolo directo como por ejemplo, los delitos contra la propiedad intelectual, y casi todos los societarios
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Yo voy el lunes, qué delitos creéis que puedan caer?, tengo un cacao del 15, no quiero llevar toda la asignatura para septiembre. >:(
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Yo voy el lunes también a ver si la quito de encima ya.
Yo creo que lo que mas papeletas tiene son los delitos societarios, de los 3 últimos temas cae una seguro, y la receptación de delitos y los de alcoholemia y drogas cae seguro.
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Yo creo que el caso será sobre los últimos temas...
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A mi ahora me ponen la pregunta que sea y no se decir ni la mitad, lo leo y bien, pero como tenga que soltarlo...
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Yo tampoco quiero llevar toda la asignatura para septiembre :'( pero es que con los apuntes delante me parece que me lo sé, pero si los retiro.... no arranco.
Creo que me he bloqueado con esta asignatura :'(
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En el fraude tributario cabe la tentativa?, en mis apuntes no lo pone, lo que no entiendo es por qué en unos aparece el sujeto activo y pasivo en otros si es delito comú especial en otros si hay tentativa, no podían seguir todos un mismo patrón...
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En el fraude tributario cabe la tentativa?, en mis apuntes no lo pone, lo que no entiendo es por qué en unos aparece el sujeto activo y pasivo en otros si es delito comú especial en otros si hay tentativa, no podían seguir todos un mismo patrón...
Cabe la tentativa. Solicitas una devolución de más de 120.000 euros dolosamente que no llegas a conseguir porque interviene la Agencia Tributaria, te inspecciona y te denuncia por delito.
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Es de resultado, cabe la inacabada, acabada y consumación, actos preparatorios impunes.
Los de victoria soy son muy completos.
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El intrusismo ha entrado mucho, tanto en casos como en desarrollo.
Cuando alguien falsifica el título de licenciado y los tramites del notario para ejercer de abogado habrá concurso ideal con falsedad documental o absorbe la falsedad? ademas sería intrusismo con agravante en este caso.
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El intrusismo ha entrado mucho, tanto en casos como en desarrollo.
Cuando alguien falsifica el título de licenciado y los tramites del notario para ejercer de abogado habrá concurso ideal con falsedad documental o absorbe la falsedad? ademas sería intrusismo con agravante en este caso.
Creo que se daría un concurso medial, es decir la falsificación como medio para cometer el intrusismo, por supuesto en el tipo agravado.
Creo que sería así, la voluntad de falsificar el documento público es con la intención de usarlo para cometer el instrusismo; el precepto aplicable para el concurso es el mismo que el del concurso ideal, el 77, con lo cual se impondría la pena correspondiente al delito que tenga mayor pena, salvo, etc, etc
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Muchas gracias.
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Hola, en el caso practico de Ivan mayor de edad sin antecedentes que va borracho en el coche, hace caso omiso a la policía, circula varios metros hasta que la policía lo obliga a parar, se niega a hacerse la prueba de alcoholemia...
Que delitos habrá cometido?
Yo diría:
1) Conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas art 379.2 CP
2) Negativa a realizar la prueba de alcoholemia art 383 Cp "negarse a someterse a las pruebas legalmente.."
No he encontrado nada de la desobediencia sea punible penalmente..
Que creeis
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Hola, en el delito de cohecho no entiendo las diferentes clases:
Realizar actos contrarios a los deberes de su cargo, no realizarlos o retrasarlos indebidamente.
Para la ejecución de un acto propio del cargo.
En consideración al cargo o función.
Para mí parece todos igual, recibes por actuar de forma contrario a como deberías, por lo que no entiendo cuando dice acto propio del cargo, deberes del cargo, etc. viee siendo todo lo mismo.
cómo lo entendéis vosotros...
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Hola, en el delito de cohecho no entiendo las diferentes clases:
Realizar actos contrarios a los deberes de su cargo, no realizarlos o retrasarlos indebidamente.
Para la ejecución de un acto propio del cargo.
En consideración al cargo o función.
Para mí parece todos igual, recibes por actuar de forma contrario a como deberías, por lo que no entiendo cuando dice acto propio del cargo, deberes del cargo, etc. viee siendo todo lo mismo.
cómo lo entendéis vosotros...
hola compi te doy mi opinión:
Realizar actos contrarios a los deberes de su cargo
ej Funcionario policía que accede a recibir dinero a cambio de dejar de perseguir un delito.
no realizarlos
ej.El Inspector de hacienda que no levanta acta por una irregularidad en una inspección.
retrasarlos indebidamente.
ej funcionario encargado de un expediente de concesión de nacionalidad, que accede a cobrar por cumplir con los plazos máximos establecidos cuando la resolución del expediente era posible en menos tiempo.
Para la ejecución de un acto propio del cargo
ej. La patrulla de policía que accede cobrar 100E por patrullar una zona determinada de una urbanización.
En consideración al cargo o función.
Este es el más sencillo los famosos trajes del expresidente de la Comunidad Valenciana, siempre que se entienda que excedían los usos sociales.....
No se dará por ejemplo en el caso de el queso o el jamón que se regala por navidad con mucha frecuencia a Alcalde, Médicos,Comisarios etc..
Un saludo y suerte a todos.
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así mejor, me ha quedado claro con los ejemplos, gracias.
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Yo creo que llevando de pe a pa los temas 20 21 28 29 30 se aprueba, 2 preguntas de tres caen de ahí, o el caso, sin descuidar los delitos de drogas y alcoholemia.
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Hola, en el caso practico de Ivan mayor de edad sin antecedentes que va borracho en el coche, hace caso omiso a la policía, circula varios metros hasta que la policía lo obliga a parar, se niega a hacerse la prueba de alcoholemia...
Que delitos habrá cometido?
Yo diría:
1) Conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas art 379.2 CP
2) Negativa a realizar la prueba de alcoholemia art 383 Cp "negarse a someterse a las pruebas legalmente.."
No he encontrado nada de la desobediencia sea punible penalmente..
Que creeis
La desobediencia no sería negarse a las pruebas?, es que no veo otra desobediencia...
No habría conducción temeraria?, o tiene que ser consciente de lo que hace.
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La desobediencia no sería negarse a las pruebas?, es que no veo otra desobediencia...
No habría conducción temeraria?, o tiene que ser consciente de lo que hace.
Se tiene que dar un peligro concreto para la vida y seguridad de las personas, eso para que sea conducción temeraria.
Pero si no recuerdo mal, ese mismo artículo recoge, refiriéndose al art. anterior que se considera "manifiestamente temeraria" si se dan los requisitos, con lo cual creo que se refiere al 379, que es conducir a las velocidad de 60 via urbana, 80 vía interurbana, en más a la máxima permitida, o bien supere el límite establecido para el alcohol en sangre o aire expirado.
Siendo así, el ejemplo del compañero quedaría abierto si se diese el requisito último que he indicado, aunque creo que requiere las dos circunstancias; mira eso estoy no estoy segura y tengo la cabeza algo embotada con Protección Social.
Suerte compañero
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Por favor a ver si alguien me aclara este caso. Es del exámen de la segunda semana del año pasado... Pablo es el alcade un un pueblo y su amigo Juan le lleva la contabilidad de manera desinteresada. Pablo para compensarle le encarga unos informes sobre el interés histórico de unas ruinas y aunque en un principio Juan le dice que no tiene conocimientos para realizarlo, Pablo le dice que será suficiente con copiar lo que figuraba en el archivo del ayuntamiento. Total, que Juan accede, hace el informe y le pasa una factura de 7.000€.
A los 3 meses Pablo le hace otro encargo sobre un informe sobre la conveniencia de declarar espacio natural protegido un bosque de encinas cerca del pueblo, en vez de encargarselo al ingeniero agrónomo del ayto. Juan, aún no teniendo conocimientos sobre el tema, hace el informe y pasa una factura de 6.000€.
Entiendo que, por un lado, Pablo comete un delito de PREVARICAIÓN, puesto que arbitrariamente le encarga a su amigo los informes... pero habría también cohecho porque Juan accede a realizar los informes y cobrar por ellos??... y tráfico de influencias?... vale que Juan está recibiendo de su amigo el alcalde un beneficio económico pero realmente no ha sido Juan el que ha influido en Pablo para obtenerlo, se lo ha ofrecido el propio Pablo...
Algo de luz por favor, sólo veo delitos y gente corrupta :-\
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Hay concurso ideal de prevaricación con malversación ya que ha causado un perjuicio económico, lo que no se es si son dos delitos de prevaricación en concurso ideal con malversación, que creo que sí, o forman continuidad delictiva.
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Para animar el debate,creo que Pablo,el alcalde,comete delito de fraude,puesto realiza los elementos del tipo recogidos en el art.436 CP ya siendo cargo o autoridad pública,en beneficio de un tercero,defrauda al Ayuntamiento mediante artificio o contrato falso o irreal a sabiendas que Juan no esbata cualificado para ello.
Un saludo
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Es el caso que me cayó a mi.
No es cohecho, eso lo sé porque fue el que creí ver y el que desarrollé.
Sí que hay malversación de caudales públicos (no fraude), estamos en la Administración; esto fue lo que me puntuaron y lo que no me dio el suspenso.
Creo que sí que hay prevaricación, pero sinceramente no nos dieron idea del caso, ni tampoco lo encontré en sentencia, así que salvo la malversación de caudales públicos, ???
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El año pasado colgaron en el hilo esta sentencia, que es muy similar al caso. Según ésta, malversación de caudales públicos en concurso medial con prevaricación administrativa. Os copio el enlace
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5046813&links=alcalde%20Y%20informes%20Y%20amistad%20Y%20contabilidad%20NO%20tributaria%20Y%20suelo%20Y%20urbano&optimize=20100225&publicinterface=true
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Sabéis si los delitos contra la seguridad vial todos se pueden cometer por dolor eventual son delitos de peligro concreto e imagino que aunque en mis apuntes no lo dice son delitos especiales...
es para aprendérmelo así, porque si no después no me acuerdo.
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Salvo superior parecer, el único de esos delitos que es de peligro concretó es el de conducción temeraria, tipo básico o o "con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás cuando además se ponga en peligro..." Porque hay otro su tipo de conducción temeraria que tampoco requiere peligro concreto
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¿se puede llevar el programa de la asignatura fotocopiado? y si es así ¿alguien lo puede colgar?
Lo explico brevemente, estoy viendo un caso práctico la segunda semana de Junio del 2013, el de Aquilino.
Se consideraría intrusismo o falsedad documental.¿Cabe la estafa en el concurso de delitos ?
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Según el libro, doctrina y jurisp. mantienen que no existe concurso entre intrusismo y delito de estafa, cuando se trate de profesiones retribuidas. Sólo podría plantearse en los supuestos en que el intruso cobre por sus supuestos servicios una cantidad muy superior a la correspondiente al servicio prestado.
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Velocidad excesiva o bajo influencia de drogas o bebidas - peligro abstracto y mera actividad
Conducción temeraria - excluye el dolo directo de matar, inductor el que media en la apuesta, mera actividad
Negativa a realizar prueba- peligro abstracto
Creación de riesgo- ES COMÚN, y cabe la comisión por omisión, de peligro abstracto
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Sí cabe el concurso real entre intrusismo y falsedad documental, sí falsificas un título y luego haces intrusismo, se lesionan dos bienes jurídicos independientes.
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Si miráis exámenes en calatayud, tanto en grado como licenciatura siempre han caído mínimo 2 preguntas y el caso, cuando no todas las preguntas de los 5 temas que puse, esos hay que machacarlos junto con los de drogas y alcoholemia.
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Esos temas se refieren al libro o al programa?
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No se si coinciden, me refiero al programa.
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No coinciden. ;)Gracias
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Gracias.
Yo también soy de la opinión de machacar los temas 28, 29 y 30.
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Hay concurso ideal de prevaricación con malversación ya que ha causado un perjuicio económico, lo que no se es si son dos delitos de prevaricación en concurso ideal con malversación, que creo que sí, o forman continuidad delictiva.
Muchas gracias... ahora lo veo.. y entiendo la diferencia... lo único es, que he visto que si que es posible la continuidad delictiva en el delito de malversación pero no estoy segura de si con sólo dos veces es continuidad o no...
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Qué diferencia hay entre la receptación de delitos y el delito encubierto?
espero que se apiaden de nosotros con el caso y no sea muy complicado, porque sin el caso ya sabemos que para septiembre.
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Qué diferencia hay entre la receptación de delitos y el delito encubierto?
espero que se apiaden de nosotros con el caso y no sea muy complicado, porque sin el caso ya sabemos que para septiembre.
Perdona, en el examen entra un caso práctico?
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Perdón de nuevo, entre en Penal II en lugar de Penal I. ;D
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Qué diferencia hay entre la receptación de delitos y el delito encubierto?
espero que se apiaden de nosotros con el caso y no sea muy complicado, porque sin el caso ya sabemos que para septiembre.
Sí la conducta de auxilio a los autores o cómpices para que se beneficien del provecho es con ánimo de lucro, es receptación.
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Cierto que en el de encubierto no dice nada de lucrarse, madre mía, cacao del 15.
a ver que nos cae mañana.
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Yo tengo un cacao de la ostia, me está pareciendo la más compleja de tercero por la cantidad de datos, por lo retorcidos que son con los casos y por la forma de puntuar.
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Suerte a todos los que vamos mañana!
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en el delito de falsificación de los cheques de viajey tarjetas de crédito débito etc., solo tengo la descripción del tipo y el agravante, demasiado escueto.
Sería un delito común, bien protegido imagino que será el patrimonio de la persona defraudada, sujeto activo cualquier persona puede cometerlo, no sé si habría que poner algo más, cabe la tentativa, dolo directo...
es un coñazo
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de mera actividad, solo inacabada, actos preparatorios impunes, la responsabilidad civil, no se puede perseguir de extranjeros hechos en el extranjero, bien juidico protegido, seguridad en el trafico juridico y fe publica.
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2 subtipos agravados cuando afectan a una generalidad y cuando es en el marco de organización criminal.
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Dolo directo. Tb. se castiga la tenencia con destino al tráfico con la misma pena. Y el uso en perjuicio de otros, conociendo su falsedad.
Suerte a todos
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No sé por qué pero tengo la intuición que caerá el delito de malversación de caudales públicos en el caso práctico con algún agravante...
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Mucha suerte a los que se examinan hoy, ánimo que os va a salir bien :)
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Un poco atípico, mira que había preguntas para ponerte la corte penal internacional y el delito vontra la ss ahí me han pillado bien
El caso yo he uesto faldificación de moneda de documento prvado ppr particular y falsificación de tarjetas de crédito.
Toda para septiembre
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Hola compañero
No soy de la cuota de Alicia, pero supongo que se refiere con condiciones objetivas de punibilidad a si el delito contempla alguna excusa absolutoria, con lo cual quedaría exente de pena, o con pena menor, un ejemplo en el delito que apunta ILSE, fraude tributario (y el resto de ese Título, todos llevan excusa absoluturia).
Las condiciones de perseguibilidad o de "procedibilidad" también lo recoge el tipo, es decir, quién o quiénes, dónde, etc, se puede perseguir el delito, por quién o quiénes se puede denunciar o presentar querella, o investigar, dónde se puede.
Ejemplos, el art. 287 recoge la perseguibilidad de fraude en el mercado de las telecomunicaciones, dopaje en el deporte, etc.
¡¡Suerte!!!
Gracias mnieves, creo que se trata de lo que me explicas,
Muy amable, Saludos
Miguel
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¿qué tal ha ido? ¿cuáles son las sensaciones?
Espero que se hayan comportado, un saludo.
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Yo tenía preparado el tributario no el de la ss, pero es igual menos la condición objetiva de punibilidad q son 50000, así que creo que bien, el de la negativa también creo que mas o menos y el caso puse trafico de dni y falsificación de tarjeta, ya veremos...
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Yo tenía preparado el tributario no el de la ss, pero es igual menos la condición objetiva de punibilidad q son 50000, así que creo que bien, el de la negativa también creo que mas o menos y el caso puse trafico de dni y falsificación de tarjeta, ya veremos...
¿Negativa a la supervisión administrativa? Esa fue una pregunta de las del curso pasado, en junio.
Era casi de esperar que cayese algo del 22, es un tema que ha sido modificado en su redacción, aunque no en su contenido.
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Falsificación de documento público en concurso con falsificacion de tarjeta e credito. A partir de ahí ya veremos, que lo importante es no equivocarse en eso.
Salu2 y suerte
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Lo de la Corte Internacional... el último epígrafe del temario. Y lo de la negativa a someterse a las pruebas drogas es una pregunta insustancial. Telita.
El caso, falsificacion documento y tarjetas pero a ver que es lo que quieren que se ponga. Yo he salido muy descontenta
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DELITOS CONTRA LA SS
DELITOS CONTRA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
DELITOS DE NEGATIVA AL CONTROL
CASO DE TARJETAS Y DNI
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¿Negativa a someterse a las pruebas de droga y estupefacientes? Ahhhhhhhhh, es más corta que la otra, bueno, quizás pueda parecer insulsa como la del delito de incendios forestales, pero todo, más largo o más corto es importante.
Esta es la conclusión que sacó, si hubiese prestado más atención a las estafas especiales con tarjetas, hubiese salvado el primer parcial, todo es importante.
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DELITOS CONTRA LA SS
DELITOS CONTRA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
DELITOS DE NEGATIVA AL CONTROL
CASO DE TARJETAS Y DNI
La segunda, salvo la ampliación que se ha acometido, suena mucho de Penal I, bueno, eso me lo machacó Alicia Gil, me equivoqué al dar una respuesta, así que la llamada de atención hizo que se me quedase.
Vamos a ver por dónde salen en la segunda semana.
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Lo de la Corte Internacional... el último epígrafe del temario. Y lo de la negativa a someterse a las pruebas drogas es una pregunta insustancial. Telita.
El caso, falsificacion documento y tarjetas pero a ver que es lo que quieren que se ponga. Yo he salido muy descontenta
Eso es, vete a saber. Falsificacion de documento OFICIAL (que no publico, aunque en el tipo empiece por ahí, ya ves que fallo mas estúpido y como no den por hecho que me refiero al oficial, que es el mismo, es para matarme por no no especificar), y coautoría por dar las fotos y datos.
La tarjeta lo ya puesto. En fin, que muy certero a toro pasado, pero lo tendría que haber puesto en el examen pero como he hecho el caso en 5 minutos de reloj (sabiendo que es lo mas importante, cuando he mirado el reloj casi me da algo).
A ver que tal, si son magnánimos.
Salu2!!
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No había falsificación de moneda y estafa?,lo decía al principio, después lo de documento yo puse privado y no sé por qué, y el de las tarjetas sí...
la primera ni la había leído pero puse algo escapando con el fraude tributario.
pero visto como hila este departamento,ggrrr
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Yo de lo de la moneda no lo he nombrado porque decía que ya estaba sentenciado por eso, o eso creí entender, a ver por donde salen.
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Qué examen tan feo os han puesto!!!!
Me suena que Delitos contra la Seguridad Social no era de las repetidas o me equivoco?
La que no era repetida era Delitos contra la corte Penal Internacional.
Ya veremos por dónde nos salen en la segunda semana....
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No había falsificación de moneda y estafa?,lo decía al principio, después lo de documento yo puse privado y no sé por qué, y el de las tarjetas sí...
la primera ni la había leído pero puse algo escapando con el fraude tributario.
pero visto como hila este departamento,ggrrr
Eso era que ya le habían condenado hace dos años por eso. Ahora le detenían con DNI falsos y tarjetas de crédito ídem.
Salu2!!
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Alguien ha hecho copia del caso, para buscar la sentencia?
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Bueno teoría regular caso regular, tampoco he puesto barbaridades... pero bueno la serrano no se anda con tonterías.
Parece que haya que clavarlo todo, no hay término medio.
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Cuántos delitos en el caso 1 o 3 más 1 o 7
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Yo también he salido descontenta, tengo la sensación de que no sé por donde nos van a salir...¡Qué ganas de terminar con los penales!jaja
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Pues el año que viene cambian el tipo de examen... ::) ::)
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,47800953&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023066&idContenido=8
Saludos
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y encima test la teoría y el caso como este año, jaja no saben lo que inventar, solo falta que las erróneas resten, la verdad que este departamento cae mal...
yo solo espero que dolores no tenga dolores el día que corrija
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Penal II tipo test? No sé que es peor de verdad, que corrija Alicia con lo puntillosa que es o que pongan un examen test como los que ponen en Penal I que es para darles de comer aparte.
Yo sólo quiero aprobar el segundo parcial y olvidarme para siempre de esta asignatura tan funesta, pero de verdad, no sé que pinta un test en penal II.
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pues yo prefiero un test siempre. CReo que es más dificil equivocarse en una pregunta de desarrollo. Ya bastante tenemos con el caso práctico
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yo en el caso he puesto un delito de falsificación de tarjetas de crédito en concurso real con un delito de tráfico de documentos de identidad falsos. por lo que he entendido, el delito de tráfico de documentos de identidad falsos incluye su utilización a pesar de no haber participado en la falsificación.....
rezando estoy
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entonces,que creeís que puede caer la segunda semana?
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¿Nadie ve en el caso falsedad en documento mercantil( 392) continuada
en concurso real con tenencia de tarjetas falsas ( 399.2) y reincidencia por la condena anterior?
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Pues Cohecho, Prevaricación, Tráfico de Drogas, Receptación, Encubrimiento..........algo de lo que debería de haber caído en esta primera, aunque visto lo visto, está claro que quieren liarla y es imprevisible por donde saldrán.
Suerte !!
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La verdad que yo ya dudo de la buena fe a la hora de poner los exámenes porque con decenas de delitos te ponen la corte internacional, cuanta importancia tiene cometer delitos contra la corte internacional...
ya no una de prevaricación, un cohecho, no la corte jaja que manera de vacilarnos...
bueno en el caso al menos no lo han liado tanto.
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el 2º delito de la tarjeta de credito seria exactamente "- sin haber intervenido en la falsificación usar, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados (art. 399 bis.3 CP)"
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en el fondo no lo he visto muy dificil... pero tened cuidad con no anotar nada en el programa, que lo miran con lupa...
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¿Nadie ve en el caso falsedad en documento mercantil( 392) continuada
en concurso real con tenencia de tarjetas falsas ( 399.2) y reincidencia por la condena anterior?
a mi lo que me chirria de la falsedad en documento público es que en el extracto decia al final que no se había determinado si lo habia falsificado el o no..
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Sería documento público, oficial o mercantil. Artículo 392 CP. En este caso oficial, un DNI. No trafica con él, ya que incorpora sus datos y fotografía, lo cual he leído por ahí (ahora no sé especificarte donde) que es subsumible en coautoria.
Eso he puesto vaya, salvo mejor derecho que también puede ser. Llego muy saturado a estas alturas.
Salu2!!
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En este caso entiendo que lo penalizado es el traficar y su uso.
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El uso de DNI se considera falso, aunque sea verdadero, pero utilizado por persona no autorizada.
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Buenas tardes a todos.... Alguno podría subir el caso practico??
Muchas gracias.
S2
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Creo recordar, pero ya son muchas asignaturas en la cabeza, que solo aporta sus fotos ,los datos de los titulares no,hay que esperar...Saludos.
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Yo puse que aunque sea internacional se persigue siempre que el autor sea español, a modo de apunte interesante, vaya...
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http://supremo.vlex.es/vid/561308162
Esa es la sentencia: delito continuado de falsedad en documento mercantil y tenencia de tarjetas de crédito falsas.
Me ha parecido hecho a muy mala leche pero bueno...lo que hay!
Suerte a todos con lo que queda.
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Vaya, yo como ya estoy tan acojona con esta asignatura, puse si se probará ... Y toma, dicen que si y es que si. En la sentencia pone atenuante por reincidencia ????
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VLex ha pasado mal la sentencia, es decir, se ha equivocado al indicar que se aplica la "agravante -que no atenuante-" de reincidencia. ???
No entiendo lo de atenuante por reincidencia (viene igual en el CENDOJ, pero se han equivocado en el número de la sentencia), máxime porque no me cabe la pena que le han puesto; el del 392 es una pena máxima de 3 años, y el 399 una pena máxima de 6 meses, ¿cómo pueden imponer esa pena? No me cuadra, es verdad que se da un concurso real, y que las penas se suman, y que si fuese agravante, tendríamos "una" con lo que se impondría la pena en su mitad superior, pero no me salen las cuentas.
¿Alguien que me pueda quitar la duda de encima? Gracias
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Tanta tarjeta lo darán como continuidad delictiva o lo darán como tantos delitos como tarjetas ha falsificado, :o
es decir, si son 7, si mal no recuerdo, siete por seis meses, son 42 meses, que serían tres años y 6 meses más, ¡¡¡sí si saldría!!!, es decir, estiman tantos delitos como tarjetas falsificadas y le ponen una atenuante de reincidencia (pobrecito, no sabía lo que estaba haciendo), supongo que se le iba la pena a mucho.
Pero, ¿cuándo el ser reincidente es una atenuante? Aisssssss, no he hecho yo el examen, y todo me da vueltas.
¡¡¡Que manera de buscar cuatro pies al gato, y encima la sentencia no aclara nada de nada!!!!
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Mª Nieves, en el 399 bis.2 la pena es de 4-8 años (tenencia para tráfico) y el uso del 399bis.3 en perjuicio de otro es de 2-5 años. El del 392 es de 6 meses-3 años. Lo de la atenuante es un error. Más abajo, en la sentencia aparece como agravante.
Yo dudé entre la tenencia para tráfico y el uso en perjuicio 3º en grado tentativa. Pero como los DNI estaban con su foto, he argumentado que no las destinaba al tráfico, sino a su uso. En fin, vaya telita de examen.
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Mª Nieves, en el 399 bis.2 la pena es de 4-8 años (tenencia para tráfico) y el uso del 399bis.3 en perjuicio de otro es de 2-5 años. El del 392 es de 6 meses-3 años. Lo de la atenuante es un error. Más abajo, en la sentencia aparece como agravante.
Yo dudé entre la tenencia para tráfico y el uso en perjuicio 3º en grado tentativa. Pero como los DNI estaban con su foto, he argumentado que no las destinaba al tráfico, sino a su uso. En fin, vaya telita de examen.
Gracias cielo; lo estaba mirando en el Cp porque no me salía eso. Ahora me he dado cuenta -no lo hacen constar en al sentencia-.
¡¡¡Suerte!!!!
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Mª Nieves, en el 399 bis.2 la pena es de 4-8 años (tenencia para tráfico) y el uso del 399bis.3 en perjuicio de otro es de 2-5 años. El del 392 es de 6 meses-3 años. Lo de la atenuante es un error. Más abajo, en la sentencia aparece como agravante.
Yo dudé entre la tenencia para tráfico y el uso en perjuicio 3º en grado tentativa. Pero como los DNI estaban con su foto, he argumentado que no las destinaba al tráfico, sino a su uso. En fin, vaya telita de examen.
Pero si no recuerdo mal, no aludía el enunciado a la identidad cierta de los titulares de los DNI. Es decir, omite ese dato y no se puede aludir al perjuicio de otro ya que en el enunciado no lo ponía, creo recordar. Si identidades falsas, por lo que no se atestigua el perjuicio a otro. Vaya lío.
Yo he puesto la sentencia de primera instancia vaya, literal, con agravante vaya. Aunque si que es cierto que el desarrollo ha sido nefasto ya que me he colado en el tiempo.
Salu2!!
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No, si tienes razón. Tampoco afirma que se usaran, por eso lo puse en grado de tentativa, No pudo usarlas quizás porque lo detuvieron, he dicho. También he indicado en el 2º apdo. que aunque en ppio. me inclinaba por la tenencia para traficar, dados los antecedentes del sujeto y la ctdad de tarjetas falsificadas y alteradas, no quedaba probado su destino al tráfico, ya que los DNI falsificados coincidían con los nombres de los titulares de las tarjetas, y dado que todos los había falsificado con su foto personal, podía inferirse su intención de usarlos en beneficio propio. A nadie le servirían con la foto del Julito de las narices. Y para completar el pastel, he puesto 3 delitos falsific. dcto en concurso medial con 7 de uso tarjetas. Me dedicaré a poner velas a diestro y siniestro hasta que salgan las notas¡¡¡ Y en el 1 parcial, me corrigió M.ª Dolores.
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yo le puse agravante en lo de las tarjetas de crédito,hay agravante o no, que desastre
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Agravante por la reincidencia, entiendo.
Salu2!!
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yo puse agravante porque afectaba a una colectividad, eran 7 los defraudados si no mal leí, o 7 las tarjetas de crédito o 7 los pecados capitales...
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yo puse agravante porque afectaba a una colectividad, eran 7 los defraudados si no mal leí, o 7 las tarjetas de crédito o 7 los pecados capitales...
Ilse, para mi, yo entiendo colectividad como un grupo grande, todos los de un pueblo, todos los trabajadores de cocacola... 7 personas no se...
Respecto a la reincidencia internacional, no sabemos si fue condenado por tribunal europeo no?
Respecto al delito de falsificación de documento mercantil no lo veo, puesto que hay articulado especifico tanto para las tarjetas de crédito como para los documentos de identidad.
El caso dice que no sabemos si lo ha falsificado el, o un tercero, por eso he puesto la respuesta indicando las dos opciones.
También he comentado que podría haber concurso con la estafa si el sujeto llega a usarlos en trafico.
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Es como lo he planteado yo, no he mencionado falsedad documental, he ido directo al tipo de falsificación o tráfico de dni, lo de la estafa también, la responsabilidad civil.
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Ilse, para mi, yo entiendo colectividad como un grupo grande, todos los de un pueblo, todos los trabajadores de cocacola... 7 personas no se...
Respecto a la reincidencia internacional, no sabemos si fue condenado por tribunal europeo no?
Respecto al delito de falsificación de documento mercantil no lo veo, puesto que hay articulado especifico tanto para las tarjetas de crédito como para los documentos de identidad.
El caso dice que no sabemos si lo ha falsificado el, o un tercero, por eso he puesto la respuesta indicando las dos opciones.
También he comentado que podría haber concurso con la estafa si el sujeto llega a usarlos en trafico.
Yo tampoco lo entiendo lo del documento mercantil, así me dejan :o
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En el fallo de la sentencia ya no hace referencia a la falsedad en documento mercantil, y sí oficial.
FALLO
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Julio contra la Sentencia dictada por la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el 7 de Mayo de 2014 , por delitos de falsedad continuada de documentos oficiales y de tarjetas de crédito.
;D
En fin.. En cualquier caso esperemos q no hagan la misma escabechina que en el primer parcial...
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La palabra escabechina se queda corta, ya no solo por el caso, es que la pregunta de seguridad social es larga de cojones, pero de cojones gordos, la de negativa a realizar prueba de drogas, es tan corta que te queda ridícula plasmada en el examen, y la de la corte internacional pues ya me contareis a que coño viene.
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La palabra escabechina se queda corta, ya no solo por el caso, es que la pregunta de seguridad social es larga de cojones, pero de cojones gordos, la de negativa a realizar prueba de drogas, es tan corta que te queda ridícula plasmada en el examen, y la de la corte internacional pues ya me contareis a que coño viene.
Toda la razón, no te digo más que la pregunta de seguridad social me ha ocupado 2 caras y media, y la de negativa, media... Esperemos que no se pasen porque sí no..
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yo en la de la negativa le he puesto también el principio del non bis in idem, por eso de sanción administrativa y penal, jeje es que no sabía lo que poner...
pero vamos que a ver quién es el guapo que aprueba todo penal en septiembre con este tipo de exámenes, tienes que comerte delito tras delito y los casos pasar un par de meses en la sala de lo penal >:(
yo me la doy por suspensa. esta mujer tiene pocos amigos.
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Siento desanimar pero... huelo a cates, son muy duros corrigiendo y no pasan una por alto. El año pasado me llamó Alicia y menudo sermón me cayó por confundir la estafa con la extorsión... dijo que era imperdonable y me explicó que hay que ceñirse al código puro y duro y desarrollar como en los esquemas pero con la terminología impoluta y todo muy coherente y sin enrollarse, a mi me dijo que me sobraban cosas, que había sido rollera vamos... Además para aprobar han de estar todas las preguntas bien, si una está mal ya se suspende. Le hice caso, sudé en el otro examen y conseguí aprobar con un 5 pelado y casi lloro de la emoción...miraba mi examen y yo lo veía tan bien desarrollado, pero no... mediocre total por lo visto. Son muy exigentes. Así que ánimo y a ver que ponen en la segunda... que eso es otra... han puesto una pregunta que no había salido nunca , Saludos Gente!!
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Puntúan del 1 al 10 cada pregunta de forma independiente y todas han de tener mínimo un 5, tenedlo muy en cuenta. Una mal completamente es un suspenso.
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Como mínimo 2. No líes.
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Así es, a mi me dijo Alicia que en el caso me puso un 2 en el cuatri pasado para que me llegase al aprobado.
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Pues a mi me dijo que una completamente mal era directamente un suspenso el año pasado. Yo tenía el caso bien y el resto del examen, solamente tuve una pregunta mal y suspendí. Por eso fue que hablamos y me explico todo el procedimiento, desconocía que con la puntuación de un 2 aprueben. Ella no me dijo eso, me dijo que tenían que estar las preguntas aprobadas por separado. Mejor que sea lo que decís, obviamente. Saludos.
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Sí como parece ser cambian a tipo test y dejan los casos prácticos, será que lo que prima realmente, no es que el resto deje de ser la base,serán los casos prácticos.
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Lo del documento mercantil, que entiendo que es lo de menos, es por simulación de un documento que induce a error sobre su autenticidad usado en el tráfico, y es aplicable a los art 390 y 392. Donde lo he visto? No me acuerdo.
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Lo del documento mercantil, que entiendo que es lo de menos, es por simulación de un documento que induce a error sobre su autenticidad usado en el tráfico, y es aplicable a los art 390 y 392. Donde lo he visto? No me acuerdo.
La falsedad en documento mercantil es por alteración,simulación o suponer participaciones no existentes, ahora bien, el tipo de falsificación de tarjetas de crédito se tipifica "alterar,copiar o falsificar por cualquier medio" yo entiendo que en esa descripción típica se recoge CUALQUIER TIPO DE FALSIFICACIÓN de tarjeta de crédito, y sería aplicable con preferencia por el principio de especialidad en concurso de leyes, existiendo ese tipo y sobretodo con esa descripción abierta en modalidades de comisión no veo lo de documento mercantil a no ser que la sentencia primigenia de la AP se dictara con anterioridad a la inclusión del 399Bis porque además en el fallo de desestimación ya no se refiere a falsedad en documento mercantil y si a falsedad en tarjeta de crédito ... Pero bueno, al final harán lo que les de la gana
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me podríais indicar dónde hay casos prácticos resueltos de esta asignatura? he terminado de estudiar los apuntes y los casos prácticos se me resistente y posiblemente suspenda x ello. Asi q os agradecería muchisimo la ayuda
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Yo en el caso practico puse trafico ilegal de documento de identidad... :-\ junto con lo de falsificacion de tarjeta de credito
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Nadie tiene el caso practico del examen por ahi?
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En la pregunta 3 como no la sabía, puse todos los delitos que me sabía de ese tema como el falso testimonio quebrantamiento de condena y alguno más, y por ultimo los relacione con la cpi. No se si servirá de algo pero mejor que dejarlo en blanco es... Veremos a ver la correccion aunque doy por hecho que tengo un 3
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Buenas tardes, ¿alguien sabe aquí si se pueden descartar las preguntas de la semana anterior? yo las llevo todas miradas pero ya me tengo que centrar en algunas.
Gracias de antemano, suerte a los que ya fuisteis, creo que os toco un examen duro por lo que he leído.
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Por lo que he podido comprobar en el mismo año repiten preguntas pero en septiembre. Aunque nunca se sabe
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Tengo un lío con las tentativas, en los delitos que no pone nada de tentativa se supone que no cabe?? Hay delitos de mera actividad que si cabe la tentativa en el temario, por lo tanto el truco que tenia para saber si habia o no era decir si era de resultado o no, pero en el deito publicitario, cohecho entre particulares y muchos mas cabe la tentativa...Como puedo enfocar esto???
Por otra parte por más que lo intento no se me quedan todas las penas y los números de los artículos...
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Por otra parte por más que lo intento no se me quedan todas las penas y los números de los artículos...
Ya se ha dicho en este hilo, en el del primer parcial y en Alf, por activa y por pasiva, que no hay que saberse las penas ni los números de los artículos.
Saludos
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Si es de mera actividad, lo normal es que quepa inacabada y consumación, si es de resultado, lo normal es la acabada, inacabada y consumación.
Hay delitos que es de mera actividad y no cabe ninguna forma imperfecta, o de peligro como las drogas.
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Crees que cabe la tentativa en en cohecho y en el blanqueo de capitales??
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Por ej. en el cohecho:
Al tratarse de un delito de consumación anticipada —un delito mutilado de dos actos—, es posible conceptualmente la tentativa; así cuando, efectuada la solicitud de la dádiva por el funcionario en una carta, ésta no llega a ser conocida por el destinatario, al haberse perdido o haber sido interceptada por un tercero. También cabe el desistimiento voluntario si el funcionario que ha entregado la carta de solicitud a un intermediario luego le pide que se le devuelva antes de entregársela al destinatario, respondiendo el desistimiento a la no racionalidad del delincuente.
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La regla en que en los delitos de mera actividad no caben las formas imperfectas de ejecución; creo que esto puede servir de ayuda.
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Inacabada sí por regla general.
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Al final teneis la calificación al caso práctico?
Según parece es delito de falsedad continuada en documento oficial de identidad y falsedad de tarjetas de crédito con la agravante de reincidencia
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Me podría decir alguien que es lo que exactamente se pregunto en el examen de la primera semana???? Gracias!!! Es para mirarmelaa menos que me ha pillado el toro
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Unas páginas atrás lo tienes.
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Gracias!! Cuándo pones negativa al control aq te refieres??
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Negativa a someterse al control de alcoholemia
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Joder con el tema 29! :'(
No se acaba nunca...es larguísimo.
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creeis que en la prevaricación , el trafico de fluencias y malversación puede haber tentativa??
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creeis que en la prevaricación , el trafico de fluencias y malversación puede haber tentativa??
En todos ellos es posible la tentativa "inacabada", lo que no es posible es la acabada ya que todos esos delitos se consuman con el acto de perfeccionamiento sin que se requiera resultado alguno, o como se suelen llamar, de mer actividad en función del resultado; ahora bien, si antes de firmar la resolución de prevaricación alguien le detiene el delito se habrá quedado en tentativa inacabada ya que el último acto no lo ha realizado, es la diferencia fundamente con la acabada en los delitos de resultado.
Gracias por cierto a delito_11, me hizo dar un repaso. ;)
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excusi, "derechito", ups, tanto delito ya no sé lo que me digo. :-[
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jaja, no pasa nada, está bien eso de delito_11
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Hola una pregunta
me podria explicar alguien el procedimiento para contestar las preguntas del examen segun la profesora Alicia
es que no se como lo hago pero el caso es que nunca logro contestarlas bien como quieren ellos y eso
me repercute mucho en la nota gracias...
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¿PODRÍA ALGUIEN ENVIARME O PONER AQUÍ UN CASO PRÁCTICO RESUELTO DE ALGUNO DE LOS DELITOS DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE?
OS LO AGRADECERIA ENORMEMENTE
UN SALUDO
MI CORREO ES: canuelo4@gmail.com
-
Hola una pregunta
me podria explicar alguien el procedimiento para contestar las preguntas del examen segun la profesora Alicia
es que no se como lo hago pero el caso es que nunca logro contestarlas bien como quieren ellos y eso
me repercute mucho en la nota gracias...
A mi no me fue mal siguiendo sus instrucciones:
El alumno no debe memorizar el número del artículo ni las penas previstas en cada caso.
Para ayudar al estudio y aprendizaje sistematizado de la materia y con el fin de facilitar la memorización de datos, se propone al alumno el siguiente esquema general aplicable a cualquier delito o falta:
Bien jurídico protegido
Conducta delictiva
Acción u omisión
Sujetos
Activo
Pasivo
Tipo
doloso
dolo directo
dolo indirecto
dolo eventual
imprudente
imprudencia grave
imprudencia profesional
imprudencia leve
Supuestos
Agravados
Atenuados
Faltas
Antijuridicidad
Formas de participación
Autoría
Complicidad
Formas de ejecución
consumación
tentativa
provocación, conspiración y proposición
Condiciones objetivas de punibilidad
Condiciones de perseguibilidad
Concursos
de leyes
de delitos
real
ideal
El alumno ha de tener en cuenta que este esquema sistemático tiene como única finalidad el ayudar a retener datos específicos importantes sobre todo en las infracciones que presentan alguna diferencia con la generalidad de los casos, como por ejemplo: alguna especialidad en los sujetos; admisión o no del dolo eventual; previsión de un tipo imprudente; posibilidad de comisión en grado de tentativa; castigo de la provocación, conspiración y proposición; admisión de causas de justificación; existencia de excusas absolutorias; existencia de supuestos atenuados o agravados respecto de los tipos básicos estudiados; condiciones objetivas de punibilidad o condiciones específicas de perseguibilidad; la posibilidad de concursos de leyes o de delitos; etc.
Salvo que se diga que son tipos imprudentes, los tipos recogidos en las leyes penales son siempre tipos dolosos.
El manual recomendado no reproduce la misma división de las lecciones que el programa, sin embargo en el manual están tratados todos los epígrafes del programa. La información contenida en el manual es suficiente para obtener la máxima nota en el examen.
Con ese esquema y un poco de relleno en medio no es complicado. Lo clave del examen, visto lo visto, está en acertar con la calificación del caso práctico...
Saludos
-
¿PODRÍA ALGUIEN ENVIARME O PONER AQUÍ UN CASO PRÁCTICO RESUELTO DE ALGUNO DE LOS DELITOS DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE?
OS LO AGRADECERIA ENORMEMENTE
UN SALUDO
MI CORREO ES: canuelo4@gmail.com
Yo tambien quisiera ver un caso de un delito de mera actividad, xqe imagino ue habra que saltarse lo de la causalidad y la imputación objetiva
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si alguien tiene algun caso resuelto agredeceria si me lo enviaran. Un saludo
santanavigo@hotmail.com
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Una pregunta...porque el primer trimestre suspendo por el caso practico >:( >:(
¿como quiren que lo enfoquemos?
En el primer cuadradito del caso encuadrar el delito y los elementos del tipo...solo eso o algo mas?? Es que esto lo veo muy pobre.
Y en el segundo ya explicarlo todo mas extenso??
Si alguien me puede indicar si es asi o falta algo mas lo agradeceria
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En el primer el tipo tal y como viene en el código, es decir la conducta tipificada, y en el segundo el resto.
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¿Quién va a la segunda semana?
No sé cómo lo lleváis, pero yo estoy hasta las mismas de lo mismo una y otra vez, uffffffffff, estoy aburrida, quizás la costumbre de ir con cuatro o cinco cada semana, no lo sé, pero me estoy aburriendo de veras. :(
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Sobre el delito de blanqueo de capitales, el artículo 301, tengo una duda: ¿Qué diferencia hay entre la conducta del primer apartado y el segundo? Gracias y mucho ánimo.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos...
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
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Yo lo veo más como una colaboración en el delito que la propia ejecución, que es la que se refleja en el primer apartado no?
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Hola, como que yo sepa los únicos casos resueltos que he podido encontrar pertenecen a la licenciatura y no se corresponden con el caso practico de nuestro examen, quisiera preguntaros:
- Cuando en el caso practico del examen nos preguntan por la “estructura del tipo” y “la naturaleza jurídica”, ¿a qué se refieren exactamente? ¿Qué tenemos que responder exactamente?
- Y cuando nos preguntan que delito se ha cometido, “atendiendo a los elementos del tipo delictivo”, ¿Qué quiere decir esos “elementos del tipo”?, a mi lo único que se me ocurre aquí es decir si se corresponde con la conducta de algún delito.
Gracias y Saludos
Miguel
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Buenas tardes, estoy un poco espesa y no veo la diferencia entre cohecho y tráfico de influencias. Aparte de que en este delito no se castiga la modalidad activa como en el cohecho, que en este caso sería prevaricación en la persona influída que ha dictado la resolución arbitraria, ¿cual es la diferencia clave entre los dos delitos?
Por más que lo leo no llego a dilucidarlo.
Muchas gracias y un saludo a todos,
-
Hola Silvia:
para mí existen 2 diferencias fundamentales, aunque son delitos muy similares.
1. En el cohecho se exige que se solicite o reciba dádiva, o se acepte ofrecimiento o promesa. Ello no se exige en el tráf. de influencias.
2. En el cohecho, creo yo, el que acepta o recibe es el mismo funcionario del que depende la resolución adtva que puede favorecer a otro. En el tráfico de influencias, el suj activo es el que se aprovecha de sus circunstancias jerárquicas, personales, etc, para influir al que realmente debe dictar la resolución .
Así es como lo entiendo yo, más o menos. Espero que te aclare algo.
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Hola Silvia:
para mí existen 2 diferencias fundamentales, aunque son delitos muy similares.
1. En el cohecho se exige que se solicite o reciba dádiva, o se acepte ofrecimiento o promesa. Ello no se exige en el tráf. de influencias.
2. En el cohecho, creo yo, el que acepta o recibe es el mismo funcionario del que depende la resolución adtva que puede favorecer a otro. En el tráfico de influencias, el suj activo es el que se aprovecha de sus circunstancias jerárquicas, personales, etc, para influir al que realmente debe dictar la resolución .
Así es como lo entiendo yo, más o menos. Espero que te aclare algo.
Perfectamente claro, Maygadea y muy buena tu explicación. La verdad es que yo los veo prácticamente iguales y me llegaba a confundir.
Quedo muy agradecida por tu respuesta.
Suerte con los exámenes y un saludo, :)
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Me alegra haberte podido ayudar. Yo a ésta fui en 1ª semana y me temo lo peor :'(. Pero vamos a por las que quedan. Mucha suerte para todos en los exámenes. ;)
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A ver, busco opiniones sobre este caso:
Hechos probados: "Se declara probado que hacia las 11 horas del día 26 de marzo de 2005, Pablo , mayor de edad, con pasaporte núm. NUM000 y sin antecedentes penales, en el área de servicio de Le Village Catalan", situada en Francia, se encontró con once ciudadanos búlgaros, que previamente habían intentado entrar en España por el puesto fronterizo de La Jonquera en la AP-7 y en el punto de control fueron rechazados y retornados a Francia por no cumplir los requisitos exigidos para la entrada en España. El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español, para lograrlo les hizo subir al camión marca MAN con matrícula 7352 BML, propiedad de la empresa Transportes Segovia e Hijos S.L., dos de estos once búlgaros subieron a la cabina del camión y los otros nueve subieron a la caja del camión con la carga y los llevó hasta el punto de control de la frontera donde fue parado en la plataforma de yuxtaposición de la AP-7 por agentes de la Policía Nacional. Al inculpado se le intervinieron 550 €".
La Audiencia de Instancia le condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Hasta ahí, todo bien.
Lo que no termino de entender es porque el TS en casación lo absuelve y destaco este párrafo de los fundamentos de derecho: "Los hechos probados no relatan ningún comportamiento que haya favorecido o facilitado una acción de los ciudadanos búlgaros que éstos no llegaron a realizar, dado que sólo intentaron pasar la frontera por vías normales, sin que sea posible extraer de los hechos probados que dieron comienzo a alguna clase de procedimiento que pueda ser calificado de clandestino. Tales actos son, por lo tanto, socialmente adecuados, como es adecuado el rechazo de su pretensión de ingreso en España por parte de los funcionarios que lo dispusieron y, por tal motivo, no cabe pensar en una acción de favorecimiento de carácter antijurídico,
toda vez que no es antijurídico cooperar de alguna manera en actos no típicos por ser socialmente adecuados."
Si les propone entrar en España llevándolos en su camión, ¿eso no es favorecer o facilitar inmigración ilegal ex Art. 318 bis?
Gracias
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A ver, busco opiniones sobre este caso:
Hechos probados: "Se declara probado que hacia las 11 horas del día 26 de marzo de 2005, Pablo , mayor de edad, con pasaporte núm. NUM000 y sin antecedentes penales, en el área de servicio de Le Village Catalan", situada en Francia, se encontró con once ciudadanos búlgaros, que previamente habían intentado entrar en España por el puesto fronterizo de La Jonquera en la AP-7 y en el punto de control fueron rechazados y retornados a Francia por no cumplir los requisitos exigidos para la entrada en España. El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español, para lograrlo les hizo subir al camión marca MAN con matrícula 7352 BML, propiedad de la empresa Transportes Segovia e Hijos S.L., dos de estos once búlgaros subieron a la cabina del camión y los otros nueve subieron a la caja del camión con la carga y los llevó hasta el punto de control de la frontera donde fue parado en la plataforma de yuxtaposición de la AP-7 por agentes de la Policía Nacional. Al inculpado se le intervinieron 550 €".
La Audiencia de Instancia le condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Hasta ahí, todo bien.
Lo que no termino de entender es porque el TS en casación lo absuelve y destaco este párrafo de los fundamentos de derecho: "Los hechos probados no relatan ningún comportamiento que haya favorecido o facilitado una acción de los ciudadanos búlgaros que éstos no llegaron a realizar, dado que sólo intentaron pasar la frontera por vías normales, sin que sea posible extraer de los hechos probados que dieron comienzo a alguna clase de procedimiento que pueda ser calificado de clandestino. Tales actos son, por lo tanto, socialmente adecuados, como es adecuado el rechazo de su pretensión de ingreso en España por parte de los funcionarios que lo dispusieron y, por tal motivo, no cabe pensar en una acción de favorecimiento de carácter antijurídico,
toda vez que no es antijurídico cooperar de alguna manera en actos no típicos por ser socialmente adecuados."
Si les propone entrar en España llevándolos en su camión, ¿eso no es favorecer o facilitar inmigración ilegal ex Art. 318 bis?
Gracias
La cuestión es que que no se pudo probar que el acusado propusiera a los bulgaros y en este punto se basó el TS para absolverlos, es importante que no se pudo probar la proposición ni el ánimo de lucro, para rizar el rizo es una acción cometida fuera de la frontera española y no somos competentes para juzgar esa materia, la responsabilidad de los búlgaros se estará a lo dispuesto en LOEX, contesto lo que recuerdo pero vi la sentencia y era algo así
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Hola Miguel
Te dejo mis impresiones, por aproximar un poco la respuesta a tus preguntas, aunque no estoy del todo seguro.
Creo que con "Estructura del tipo" se refiere a los aspectos objetivos (conducta, sujetos, bjp, etc) y subjetivos (dolo, culpa...)
La "Naturaleza jurídica" incluiría clasificaciones como delito de acción u omisión; de resultado o mera actividad; de peligro o lesión; etc
Los "Elementos del tipo" supone un análisis en profundidad del tipo. Aislamos el núcleo esencial y vamos completando.
Por ejemplo, en el delito de amenazas sería anunciar un mal serio y real, constitutivo de delito, contra la persona, su propiedad o su honra.
El mal debe ser futuro, injusto, posible, etc.
Es un delito circunstancial, así que debemos valorar la ocasión, intervinientes, etc.
Debe existir dolo consistente en el propósito de presionar a la víctima.
Me temo que no sé explicarlo mejor.
Un saludo
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Hola Miguel
Te dejo mis impresiones, por aproximar un poco la respuesta a tus preguntas, aunque no estoy del todo seguro.
Creo que con "Estructura del tipo" se refiere a los aspectos objetivos (conducta, sujetos, bjp, etc) y subjetivos (dolo, culpa...)
La "Naturaleza jurídica" incluiría clasificaciones como delito de acción u omisión; de resultado o mera actividad; de peligro o lesión; etc
Los "Elementos del tipo" supone un análisis en profundidad del tipo. Aislamos el núcleo esencial y vamos completando.
Por ejemplo, en el delito de amenazas sería anunciar un mal serio y real, constitutivo de delito, contra la persona, su propiedad o su honra.
El mal debe ser futuro, injusto, posible, etc.
Es un delito circunstancial, así que debemos valorar la ocasión, intervinientes, etc.
Debe existir dolo consistente en el propósito de presionar a la víctima.
Me temo que no sé explicarlo mejor.
Un saludo
Lo has explicado perfectísimamente,
Muchisimas Gracias y un Saludo
Miguel
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La cuestión es que que no se pudo probar que el acusado propusiera a los bulgaros y en este punto se basó el TS para absolverlos, es importante que no se pudo probar la proposición ni el ánimo de lucro, para rizar el rizo es una acción cometida fuera de la frontera española y no somos competentes para juzgar esa materia, la responsabilidad de los búlgaros se estará a lo dispuesto en LOEX, contesto lo que recuerdo pero vi la sentencia y era algo así
Pues no se. La sentencia da por hechos probados que "El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español". Si son hechos probados se supone que lo que se discute es la aplicación del tipo. Leí lo de que era una acción cometida fuera de España, pero no era determinante para el TS, sino precisamente que no se daba el tipo del 318 bis que es lo que no veo.
Gracias de todas formas.
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Pues no se. La sentencia da por hechos probados que "El inculpado, pese a tener conocimiento de que estas once personas no podían entrar legalmente en España, les propuso introducirlos en territorio español". Si son hechos probados se supone que lo que se discute es la aplicación del tipo. Leí lo de que era una acción cometida fuera de España, pero no era determinante para el TS, sino precisamente que no se daba el tipo del 318 bis que es lo que no veo.
Gracias de todas formas.
Tal y como yo lo veo el que tenga conocimiento de que no podían entrar legalmente en España no reúne los requisitos del tipo del art. 318 bis.
Para que así fuese se tenía que haber dado una conducta progresiva, desde la promoción, que equivale a provocación, incitación o procurar su consecución; favorecimiento, que es la que podría dar lugar a mayor confusión, por cuanto se considera por cualquier acción de ayuda o apoyo al tráfico ilegal (supongo que aquí es donde falló el tribunal de instancia), y facilitación, remover obstáculos o prestar cualquier medio que haga posible el tráfico, al fin y al cabo, otra forma de favorecimiento.
Ahora bien, el tipo tal cual lo recoge el Cp dice que "se castiga al que directa o indirectamente, promueva favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otros país de la UE". Creo que estas conductas se han de dar en el lugar de origen donde comience ese tipo de actos, no en la misma frontera donde están ya a punto de entrar y les han pillado sin "papeles".
¿Dónde está el plus de antijuricidad para que en todo caso la conductas cree un peligro abstracto, relevante y grave para los derechos de los ciudadanos extranjeros y de su dignidad como seres humanos?
No sé a qué sentencia haces referencia, pero necesitaría leer algo más de la fundamentación jurídico del TS.
Saludos y suerte
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Artículo 318 bis.
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros[/color], será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
En este caso, la decisión no se ajusta a las previsiones del legislador al regular este tipo delictivo. No se puede incluir en el mismo la conducta de una persona que de manera ostensible lleva en su automóvil a una persona extranjera que parece inicialmente indocumentada y que después se identifica. El que actúa de esta manera realiza una conducta absolutamente inocua e incluso ingenua ya que sabe que cualquier persona que sea visible en su automóvil va a ser requerida para que muestre los documentos identificativos necesarios para realizar el viaje
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Alguna quiniela?
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trafico drogas, cohecho, incendios forestales (por eso de q son tan típicos en verano)
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Tal y como yo lo veo el que tenga conocimiento de que no podían entrar legalmente en España no reúne los requisitos del tipo del art. 318 bis.
Para que así fuese se tenía que haber dado una conducta progresiva, desde la promoción, que equivale a provocación, incitación o procurar su consecución; favorecimiento, que es la que podría dar lugar a mayor confusión, por cuanto se considera por cualquier acción de ayuda o apoyo al tráfico ilegal (supongo que aquí es donde falló el tribunal de instancia), y facilitación, remover obstáculos o prestar cualquier medio que haga posible el tráfico, al fin y al cabo, otra forma de favorecimiento.
Ahora bien, el tipo tal cual lo recoge el Cp dice que "se castiga al que directa o indirectamente, promueva favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otros país de la UE". Creo que estas conductas se han de dar en el lugar de origen donde comience ese tipo de actos, no en la misma frontera donde están ya a punto de entrar y les han pillado sin "papeles".
¿Dónde está el plus de antijuricidad para que en todo caso la conductas cree un peligro abstracto, relevante y grave para los derechos de los ciudadanos extranjeros y de su dignidad como seres humanos?
No sé a qué sentencia haces referencia, pero necesitaría leer algo más de la fundamentación jurídico del TS.
Saludos y suerte
Roj: STS 8302/2007 - ECLI:ES:TS:2007:8302
Id Cendoj: 28079120012007101035
Muy claro, gracias
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Más dudas. En la regla concursal del Art. 382 tal como lo pone el manual (cuota Alicia) no consigo entenderlo, seguramente a estas alturas ya no de para más...A ver si con un ejemplo...uno que conduce temerariamente causa por imprudencia un fallecido, ¿significa que se aplicará concurso ideal y se le condenará por la pena de la imprudencia en su mitad superior? Vamos que necesariamente tiene que ser ideal y no el real ¿es así?
Gracias
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Roj: STS 8302/2007 - ECLI:ES:TS:2007:8302
Id Cendoj: 28079120012007101035
Muy claro, gracias
Gracias
La busco en el CENDOJ, así salgo de tanta "cantinela".
¡¡Suerte!!
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Más dudas. En la regla concursal del Art. 382 tal como lo pone el manual (cuota Alicia) no consigo entenderlo, seguramente a estas alturas ya no de para más...A ver si con un ejemplo...uno que conduce temerariamente causa por imprudencia un fallecido, ¿significa que se aplicará concurso ideal y se le condenará por la pena de la imprudencia en su mitad superior? Vamos que necesariamente tiene que ser ideal y no el real ¿es así?
Gracias
Soy de Maíllo, pero así es; el art. 382 hace referencia a los supuestos del 379, 380 y 381, en todos esos delitos si ocurriese lo que dice se aplicará concurso ideal del art. 77, y con ello se aplicará la pena en la mitad superior a la del delito que por imprudencia se hubiese cometido.
Tenemos ahora a alguien fuera de la cárcel al alcanzar el tercer grado al que "manipularon", creo, no he visto la sentencia, la ingesta de alcohol, y condenaron sólo por homicidio imprudente, creo, no estoy segura, no seguí el caso; cuando tenga tiempo lo miraré.
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Buenas noches compañer@s!
Podrías darme vuestra opinión acerca del criterio o la exigibilidad en la correcion de la profesora Tarraga?
Gracias de antemano.
Un saludo
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Buenas noches compañer@s!
Podrías darme vuestra opinión acerca del criterio o la exigibilidad en la correcion de la profesora Tarraga?
Gracias de antemano.
Un saludo
>:( :( :'(
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>:( :( :'(
ajajajja, descripcion grafica donde las haya eh mnieves??
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Una duda: En el manual que utilizo yo pone que el Delito Contable es de mera actividad, sin embargo solo cabe la tentativa acabada y la consumación... ¿Es correcto?
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Una duda: En el manual que utilizo yo pone que el Delito Contable es de mera actividad, sin embargo solo cabe la tentativa acabada y la consumación... ¿Es correcto?
Hola
No es un buen día para mi cabeza estos nublados, aún así creo que te estás refiriendo a la falsificación de cuentas anuales o documentos del art. 290; si lo es es un delito de resultado cortado, es decir, no se requiere para su consumación que se produzca perjuicio alguno para el sujeto pasiva, o de otra manera, no se requiere de ningún resultado, así en función de esto, se puede decir que es de mera actividad.
Si se falsean las cuentas anuales de forma idónea que reflejen algo que no es real de la situación jurídica de la entidad, sería cuando se da la consumación, es el último acto, no se requiere nada más para su ejecución, lo que llevaría a que sólo pueda caber la tentativa inacabada, es decir, que antes de esa falsificación idónea de las cuentas anuales alguien pille al sujeto activo y le detenga, no llegando a producirse la falsificación.
No cabe la tentativa acabada, por ser de mera actividad como tu dices, aunque mi manual sólo recoge lo de resultado cortado, se anticipa la consumación del delito antes de la producción del resultado; pero también en función de que no se requiere un resultado efectivo se clasifica como de "mera actividad".
Saludos y suerte
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Espero que se porten mejor que en la primera semana, sino a los 30' #cojolapuertaymevoy
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Buenos dias,
A ver quien se moja, :)
Yo creo que van a poner preguntas de los Temas:
1.- Delitos societarios Tema 20
2.- Contra los Derechos de los Trabajaodres Tema 23
3.- Falsedades Tema 28
4.- Delitos contra la Admon. Publica Tema 29
¿Qué opinais vosotros?
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Hola
No es un buen día para mi cabeza estos nublados, aún así creo que te estás refiriendo a la falsificación de cuentas anuales o documentos del art. 290; si lo es es un delito de resultado cortado, es decir, no se requiere para su consumación que se produzca perjuicio alguno para el sujeto pasiva, o de otra manera, no se requiere de ningún resultado, así en función de esto, se puede decir que es de mera actividad.
Si se falsean las cuentas anuales de forma idónea que reflejen algo que no es real de la situación jurídica de la entidad, sería cuando se da la consumación, es el último acto, no se requiere nada más para su ejecución, lo que llevaría a que sólo pueda caber la tentativa inacabada, es decir, que antes de esa falsificación idónea de las cuentas anuales alguien pille al sujeto activo y le detenga, no llegando a producirse la falsificación.
No cabe la tentativa acabada, por ser de mera actividad como tu dices, aunque mi manual sólo recoge lo de resultado cortado, se anticipa la consumación del delito antes de la producción del resultado; pero también en función de que no se requiere un resultado efectivo se clasifica como de "mera actividad".
Saludos y suerte
¡Muchas Gracias! Suerte a ti también.
En cuanto a la quiniela, yo creo que de falsedades caerá algo seguro y alguna sobre delitos contra las administraciones públicas y de justicia. Apostaría por el cohecho.
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Yo creo que nos van a fusilar.
Personalmente, tengo la impresión de que los delitos de este cuatrimestre son más complejos que los del primero. Teniendo en cuenta que en el parcial anterior salí del examen bastante contento creyendo que había hecho un examen elegante y que después me encontré con un 5 raspado (y gracias) ya no sé ni qué pensar para este examen.
Voy completamente cagado xD
No es por pensar mal... pero este año se ha aprobado una reforma del CP bastante seria, lo que significa que el año que viene va a haber un libro completamente nuevo, sumado a que tampoco habrá apuntes disponibles con el nuevo contenido... nos queda que la venta de libros se va a disparar... si de paso se cargan este curso a unos cuantos pues nos tocará volver a pasar por caja a por el manual nuevo.
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Hola, hace algún tiempo encontré una especie de modelo sobre como contestar a las preguntas del examen, pero no logro encontrarlo :-[, ¿alguien lo tiene o sabe donde conseguirlo?
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Pues como si me hubieras leído el pensamiento Scraiper :-\, además me pasó igual que a ti en el primer parcial.
Pero bueno, vamos a animarnos que al igual que lo ponen difícil, nos cuadra bien :)
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Buenos dias,
A ver quien se moja, :)
Yo creo que van a poner preguntas de los Temas:
1.- Delitos societarios Tema 20
2.- Contra los Derechos de los Trabajaodres Tema 23
3.- Falsedades Tema 28
4.- Delitos contra la Admon. Publica Tema 29
¿Qué opinais vosotros?
Mejor no opinar, vaya a ser que acierte y coja fama de pitoniso...que después todos te preguntan como si fuera el oráculo ;D ;D ;D
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Buenos dias,
A ver quien se moja, :)
Yo creo que van a poner preguntas de los Temas:
1.- Delitos societarios Tema 20
2.- Contra los Derechos de los Trabajaodres Tema 23
3.- Falsedades Tema 28
4.- Delitos contra la Admon. Publica Tema 29
¿Qué opinais vosotros?
Del 28-29-30 cae algo seguro ;D ;D ;D
Supongo que cohecho o falsedades tienen papeletas. No nos olvidemos del fraude y malversación de subvenciones, malversación impropia, infracción en riesgos laborales y cosas similares, que no han caido mucho.
Espero que se me aparezca el espiritu santo, porque ahora mismo no logro recordar un solo tipo con sus presupuestos de forma clara.
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Algún consejo para el caso práctico?
Que se debe poner en la primera pregunta ? Y en la segunda?
Suerte a todos
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Algún consejo para el caso práctico?
Que se debe poner en la primera pregunta ? Y en la segunda?
Suerte a todos
Básicamente, en la primera pregunta se pone el tipo tal y como aparece en el código penal. A continuación se desarrolla con sus presupuestos, etc.
En la segunda se indica el bien juridico protegido, si es doloso, consumación, sujetos activos y pasivos, etc...
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Busco este esquema en concreto, que no lo encuentro por ninguna parte en la web del departamento...ç
"Esquema de la teoría jurídica del delito publicada en la web del Departamento de Derecho penal y Criminología de la UNED"
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YO espero que del TEma 30 no caiga nada, pues ya cayó una pregunta en el examen de la primera semana.
Y que tampoco caiga ninguna pregunta de las que salieron el año pasado.
Esa es la composicion que me he hecho :)
En fin....
Saludos, Miguel
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Fijate que de la primera a la segunda semana suelen repetir los temas de examen...
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Lo tengo.
Si quieres escribe tu email y te lo envío
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Mucha suerte compañer@s esta tarde, incluida yo también claro, SUERTE
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YO espero que del TEma 30 no caiga nada, pues ya cayó una pregunta en el examen de la primera semana.
Y que tampoco caiga ninguna pregunta de las que salieron el año pasado.
Esa es la composicion que me he hecho :)
En fin....
Saludos, Miguel
Pues el tema 30 yo creo que tiene muchos números para que caiga.
No hay que subestimar nada. Este dpto va a la yugular, ni más ni menos.
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Fraude tributario.... tiene muchas papeletas :-\
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Que opinais del blanqueo de capitales? yo nose xk pero tengo corazonada, con esa y con el cohecho
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Es más que probable, con tanta noticia al respecto se ha puesto muy de moda
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Es más que probable, con tanta noticia al respecto se ha puesto muy de moda
jaja si es por actualidad, que nos pregunten todos los delitos y a tomar x saco jaja
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Jaja. Yo fui a la 1ª semana con una corazonada muy, muy fuerte: blanqueo de capitales o receptación y delito de maltrato animal (en el 1º PP lo tuve con la mutilación genital femenina y acerté). Os podéis imaginar la carita que se me quedó y las ganas de llorar cuando vi las preguntas del examen. Como futuróloga, no tengo precio¡¡¡ Pero por si os sirve, esa era mi quiniela. Suerte esta tarde a todos.
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Y Cohecho....... ;D
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Y Cohecho....... ;D
odio el cohecho lo odio a muerte
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Yo odio este parcial, me parece imposible :-[
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Yo, como todos los años por estas fechas, odio el Derecho, en toda su generalidad y abstracción, lo mire desde el plano que lo mire. Eso sí, después se me pasa 8)
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¿El programa se podía lleva? :-[
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Que yo sepa si ;)
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Confirmado si!!!!!!
3.2.2. Pruebas presenciales (PP)
La prueba tendrá una duración de 2 horas y en la misma podrá utilizarse el programa de la asignatura correspondiente al curso académico
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Gracias, ya no sé ni dónde tengo la cabeza :o
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¡¡BUENA SUERTE A TODOS!! ;) :)
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:D igualmente Suerte a Todos!!!!
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por que no llega ya las 6:30???? por quede
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Fraude tributario.
Conducción temeraria.
Falso testimonio.
Quebrantamiento.
QUINIELA.
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Me gusta ;)
-
Me gusta ;)
A mi no, jajaja yo opto mas por
Blanqueo,
Conduccion bajo los efectos del alcohol o drogas
Incendios forestales
Trafico de drogas
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Pues al final
Falso testimonio
Delitos medio ambiente
Delitos riesgos laborales
Caso de incendio
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¡¡Por fin he conseguido que esto aguante!!!
¿No os ha parecido demasiado "simple" el caso? Dos delitos de incendios, el primero lo hace sin propagar pero es delito al no tener licencia, el de la masa forestal en la forma imprudente.
Por cierto, he hecho alusión al posible concurso con el delito de daños, pero al final me he decidido por la responsabilidad civil ex delito, tanto en los gastos ocasionados como en los perjuicios.
¿Cómo lo veis?
Las cuestiones las fui contestando tal cual la preguntaban, se me ha ido algunos supuestos agravados medioambientales, pero bueno, no aspiro a nada, no digo nada, espero a la nota.
¡¡¡Os espero que os haya ido bien y suerte!!!!!
-
¡¡Por fin he conseguido que esto aguante!!!
¿No os ha parecido demasiado "simple" el caso? Dos delitos de incendios, el primero lo hace sin propagar pero es delito al no tener licencia, el de la masa forestal en la forma imprudente.
Por cierto, he hecho alusión al posible concurso con el delito de daños, pero al final me he decidido por la responsabilidad civil ex delito, tanto en los gastos ocasionados como en los perjuicios.
¿Cómo lo veis?
Las cuestiones las fui contestando tal cual la preguntaban, se me ha ido algunos supuestos agravados medioambientales, pero bueno, no aspiro a nada, no digo nada, espero a la nota.
¡¡¡Os espero que os haya ido bien y suerte!!!!!
Eso mismo pensé yo, un caso demasiado fácil de reconocer y hasta pensé al principio si podia tener trampa. Pero puse lo mismo que tu, que ya cometia infracción al hacerlo sin la autorizacion y que cometia un delito de incendio foresal por imprudencia.
Esperemos que haya suerte,yo considero que lo tengo para aprobar al menos pero me da pánico este departamento y no quiero hacerme ilusiones.
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A mí el supuesto me ha parecido de todo menos sencillo. Porque me da que ahí había más concursos que en Antena 3.
Descarté incendio de bienes propios porque no había intención de defraudar; pero hay más elementos del tipo. Lo único que he hecho medio bien ha sido poner las medidas potestativas respecto al suelo y la madera quemada.
Tampoco he puesto todos los agravantes del delito de medio ambiente. Sí me he acordado de todas las guarrerías que se pueden hacer.
Y lo de los testigos sí me ha salido bastante decente.
Valiente examen más feo. Parece unas oposiciones pa guardabosques.
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Yo he puesto incendio forestal por imprudencia por inmprudencia grave con el agravante de la propagación que afecta a una superficie de importancia y en concurso con daños.
El examen no ha sido muy fácil...
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Oposiciones para guardabosques ;D >:( ;D ;D ;D
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Yo he puesto incendio forestal por imprudencia por inmprudencia grave con el agravante de la propagación que afecta a una superficie de importancia y en concurso con daños.
El examen no ha sido muy fácil...
Yo creo que por ahí iban los tiros, aunque yo me quedé en delito de incendio por imprudencia (no tenía claro si forestal o no forestal...)
Aquí una parecida:
http://www.venenono.org/wp-content/uploads/2011/12/15.JPLleida-Sentencia305-09.pdf
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Yo creo que por ahí iban los tiros, aunque yo me quedé en delito de incendio por imprudencia (no tenía claro si forestal o no forestal...)
Aquí una parecida:
http://www.venenono.org/wp-content/uploads/2011/12/15.JPLleida-Sentencia305-09.pdf
Gracias Angelo por la sentencia, la guardo, me pueden servir para el Máster.
Es algo parecido, si bien aquí el sujeto activo desaparece creyendo tener apagado el fuego; eso me llevó a dudar entre imprudencia grave o leve, pero entendí al final que si hubiese actuado con la diligencia y el deber de cuidado exigible se habría asegurado de que el incendio que provocó sin licencia había sido extinguido del todo, es decir, no tomó las más elementales cautelas, y de ahí que lo viese como imprudencia grave; por supuesto no es un delitos de incendios como tal, no se pone en peligro la vida de persona alguna, ya sea de forma grave o leve, nada de eso se indica en el texto, con lo cual, es incendio de una masa forestal imprudente, que es el que he desarrollado, y tal y como recoge en esa sentencia, también he achacado el gasto y los daños a responsabilidad civil, no he visto el delito de daños por sitio alguno, aunque podría haberse dado el concurso si era eso lo que perseguía, pero no se desprende del texto.
En fin, esperemos a la corrección; el profesor Serrano Maíllo me puso un 5 en un examen que creí tener suspendido el curso pasado, con un caso que sólo puse el tipo, nada más, no di con la tecla del segundo, espero que este curso pase igual, lo corrija quien lo corrija; aunque para eso tendremos que esperar.
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Hola, una pregunta.los incendios forestales no se encuentran en la lección 25 y esta no se encuentra excluida del examen¿ yo no estudie los incendios porque en la guía pone q la lección 25 es materia excluida.
Que alguien me responda. Gracias
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¡¡Por fin he conseguido que esto aguante!!!
¿No os ha parecido demasiado "simple" el caso? Dos delitos de incendios, el primero lo hace sin propagar pero es delito al no tener licencia, el de la masa forestal en la forma imprudente.
Por cierto, he hecho alusión al posible concurso con el delito de daños, pero al final me he decidido por la responsabilidad civil ex delito, tanto en los gastos ocasionados como en los perjuicios.
¿Cómo lo veis?
Las cuestiones las fui contestando tal cual la preguntaban, se me ha ido algunos supuestos agravados medioambientales, pero bueno, no aspiro a nada, no digo nada, espero a la nota.
¡¡¡Os espero que os haya ido bien y suerte!!!!!
Yo veo que no existe delito por quemar rastrojos sin autorización. Es una simple infracción administrativa.
El delito de incendio se produce con la propagación. Y es por imprudencia. Ahora grave...leve...pufff a debatir jaja.
Esperemos tener suerte con las correciones.
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Yo veo que no existe delito por quemar rastrojos sin autorización. Es una simple infracción administrativa.
El delito de incendio se produce con la propagación. Y es por imprudencia. Ahora grave...leve...pufff a debatir jaja.
Esperemos tener suerte con las correciones.
Puede ser, no he tocado esas normas administrativas porque la potestad la tiene la administración autonómica; pero quema algo más aparte de los rastrojos, quema vegetación baja, y eso es peligros dependiendo de las circunstancias; el delito de ese tipo de quema es un delito de peligro, nada más, pero si a eso le añades la propagación, la última ratio que es el Derecho Penal entra en acción.
Y sí, esperemos a lo último, yo estoy todavía que no me lo creo, si hago pleno este parcial bailo el cha cha cha por toda la casa. :D
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El supuesto se la trae, mira que hay casos que dan juego para aplicar conceptos importantes que demuestren que se ha estudiado y entendido la materia y, en vez de eso, van al pilla pilla >:(
Ni con el código en la mano se resuelve fácilmente, aun con esas creo que Silvia ha estado acertada al considerar el concurso de delitos, pues yo también veo dos bienes jurídicos que proteger, el monte y los arbolitos privados de marras.
Pero claro, a saber... porque privados pueden ser los manzanos de mi finca como también puede ser de interés general un árbol protegido aunque esté en mi fundo (ay que esto es de romano ;D)
Ahora vete a leyes y reglamentos estatales o autonómicos para diferenciarlos....
Igual estoy saturado y digo disparates (no me extraña nada) de hecho estos delitos hay que verlos con lupa..
Yo me perdí entre tanto pino y no se qué más, vaya un tocho de datos para confundir.
Mi conclusión, creo que es un examen para pillar y no para evaluar :-\
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Buenos días,
yo determiné un concurso ideal de delitos de incendio forestal y no forestal imprudente por imprudencia grave con un posible delito de daños contra el patrimonio histórico porque los árboles tenían mas de 30 años de antiguedad y que no sabemos si estaban o no protegidos pero que en todo caso si que sería una agravante por el hecho de ser de gran antiguedad.
Además lo del concurso ideal especifiqué que era porque con un acto había cometido dos delitos distintos, el forestal y el no forestal.
uff.... con todos los delitos que hay en el libro importantes como prevaricación, drogas, cohecho, fraude...... y nos meten un incendio... y las preguntas del examen que?? lo mismo, con la de delitos que había y cogen de las tres preguntas, dos que está claro eran fácilmente saltables a la hora de estudiar....
Está claro que en los exámenes de penal no puedes dejarte nada.... o dejarte los mas importantes que son los que no preguntan... yo me esperaba algo como fraude a la seguridad social, conducción temeraria..... pero delito ambiental!!!!!!!!!!!! dios!!!!!!!!!!!! de ese yo había pasado, menos mal que los otros si me los sabía...
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El supuesto se la trae, mira que hay casos que dan juego para aplicar conceptos importantes que demuestren que se ha estudiado y entendido la materia y, en vez de eso, van al pilla pilla >:(
Ni con el código en la mano se resuelve fácilmente, aun con esas creo que Silvia ha estado acertada al considerar el concurso de delitos, pues yo también veo dos bienes jurídicos que proteger, el monte y los arbolitos privados de marras.
Pero claro, a saber... porque privados pueden ser los manzanos de mi finca como también puede ser de interés general un árbol protegido aunque esté en mi fundo (ay que esto es de romano ;D)
Ahora vete a leyes y reglamentos estatales o autonómicos para diferenciarlos....
Igual estoy saturado y digo disparates (no me extraña nada) de hecho estos delitos hay que verlos con lupa..
Yo me perdí entre tanto pino y no se qué más, vaya un tocho de datos para confundir.
Mi conclusión, creo que es un examen para pillar y no para evaluar :-\
Ay, Alan, yo creo que el caso para darle de comer aparte. Aparentemente sencillo, pero según ibas leyendo la mente se iba embotando de agravantes concursos y demás... bueno, eso fue lo que me pasó a mi.
Por lo menos tenemos claro que el delito de incendio sólo castiga la imprudencia grave, no tipifica la leve y eso ya fue una ayuda. Esperemos a ver que resuelve el equipo docente.
A mi lo que me asusta es que el cuatrimestre pasado hice un examen del que salí contentísima y me pusieron un 5. Me quedé a cuadros redondos. Y la profesora Alicia, es muy amable, correcta y simpática, pero inamovible.
Suerte con tu calificación, Alan, y a todos también. A ver si nos quitamos este mamotreto de encima ya para los restos.
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Uf, anoche no pegué ojo con la letanía del examen, no podía quitármelo de la cabeza :(
Silvia, le he dado muchas vueltas y creo que lo has clavado, yo pensé en los daños pero como no entraban y no recordé la remisión que hace el delito de incendio cuando no hay peligro para las personas (lo recordé en la moto de vuelta a casa :'( )
Jolines, es que hasta con el código te queda la duda, el de incendio remite al de daños y el de daños vuelve a remitirte al de incendio...las gallinas que entran por las que salen.... ;D
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Lo tengo.
Si quieres escribe tu email y te lo envío
Me lo puedes enviar a mi tambien? mi correo es: mmurciaz@yahoo.com
Gracias
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Para mi el examen ha sido una p. m.
Nada de los temas mas importantes, Falsedades, Delitos Societarios, Contra la Admon., etc.
Preguntas de m. de Incendios y otras gilipollces (a excepcion del Falso Testimonio), algunas solo habian salido una vez hace 7 o 9 años.
En fin, ¿alguien conoce a un asesino a sueldo para que limpie ese departamento para otros años? ;)
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De todas maneras, hay que decir que las preguntas eran repetidas de otros años. Yo veo más difícil el de la primera semana que habían dos de ellos que no se habían repetido nunca.
Y con ello no estoy diciendo que este no haya sido un pelín rebuscado.
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De todas maneras, hay que decir que las preguntas eran repetidas de otros años. Yo veo más difícil el de la primera semana que habían dos de ellos que no se habían repetido nunca.
Y con ello no estoy diciendo que este no haya sido un pelín rebuscado.
Es que repetidas al menos una vez en los utlimos 15 años son cuantas ¿30?
Y si sumamos las que no han salido nunca son cuantas ¿40?
Yo ¿que puñetas tengo que saberme entonces para aprobar UNA asignatura de las cuartenta y tantas del Grado de Derecho? y más en una materia que el 90% o más de la gente no vovlerá a tocar en su vida. Los abogados penalistas son una pequeña minoria.
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Es que repetidas al menos una vez en los utlimos 15 años son cuantas ¿30?
Y si sumamos las que no han salido nunca son cuantas ¿40?
Yo ¿que puñetas tengo que saberme entonces para aprobar UNA asignatura de las cuartenta y tantas del Grado de Derecho? y más en una materia que el 90% o más de la gente no vovlerá a tocar en su vida. Los abogados penalistas son una pequeña minoria.
Los abogados penalistas, aunque sean una pequeña minoría, tienen que saberse no sólo las preguntas repetidas, sino muchísimo más de lo que nosotros estamos estudiando. Y el hecho de que nosotros estudiemos preguntas que han salido, en cierta forma, aun lo tenemos que agradecer, porque nuestra obligación es saber bien Derecho Penal porque forma parte de las asignaturas de la carrera y es una de las más importantes.
Con todos mis respetos, pero tú no sabes si te vas a dedicar a un ámbito del Derecho o vas a tener que diversificar que es lo que hacen muchos profesionales.
Entonces que haces cuando un cliente vaya a verte? Vas a atenderlo en función de los delitos que has estudiado? No veo muy coherente lo que estás planteando.
Y en cuánto a que es una asignatura que el 90% de la gente no volverá a tocar en su vida, me parece muy osado decirlo.
Un saludo,
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Querida compañera, yo tengo bastante claro el ambito del derecho al que me voy a dedicar, o por lo menos al que no me voy a dedicar (este). La inmensa mayoria de los profesionales abarca una rama del derecho (dos a lo sumo) y que abarquen derecho penal y otra cosa yo no conozco ninguno y te aseguro que conozco muchos.
Que los abogados penalistas tienen que saber mucho más, logico, pero es que nosotros somos simples estudiantes de derecho, nada más.
Lo de que tenemos que agradecer no se qué, diselo a los profesores del Departamento, seguro que estan muy contentos de oir tu peloteo, Tiene narices agradecer a gente que pone unos examenes terribles y hace sufrir a la gente lo indecible para aprobar su asignatura…. Y que nuestra obligacion es saber bien Derecho Penal… ;D ¿pero tú eres real chica? Si es que hay gente pa to.
Y Sí te lo repito y creo que conozco más profesionales y el mundo del derecho que tú, el 90% de los profesionales no se dedica al derecho penal.
Un Saludo. Y cambio y cierro.
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Si de algo no se me puede acusar es de peloteo, de ninguna manera. De hecho, creo que en esta conversación no hay nada que denote ni que reafirme tu apreciación. Como creo que tampoco me conoces como para establecer juicios sobre mi persona sobre lo que conozca o deje de conocer.
Lo único que digo es que ellos no tienen obligación ninguna de poner preguntas repetidas, porque para eso se establece un temario. Ese patrón de conducta de estudio, nos lo hemos impuesto nosotros, pero en realidad, pienso que estudiando preguntas frecuentes no aprendemos, puesto que esta asignatura es sumamente importante.
Y si, soy real, vivo en el mundo real, y expreso mi opinión cuando tengo que hacerlo.
Un saludo,
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Considero que también que nuestra obligación es saber muy bien Derecho Penal.
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Hola:
Vamos a ver. Que los exámenes han sido rebuscados, sí. Que el de la 2ª semana, como ha dicho un compañero con mucho arte, parece una oposición a guardabosques, también. Pero de ahí a acusar de peloteo a una compañera que defiende que tenemos que conocer el Dcho. Penal, creo que va un trecho grande.
Aquí ya somos todos mayorcitos. El Grado en Dcho. tiene las asignaturas que tiene, y cada una establece un programa que, en ppio., tienes que dominar para aprobar. Que yo decido que este o aquel epígrafe no son importantes y no van a entrar, y me caigan en el examen (cosa que me ha pasado este parcial), es mi problema, no del Departamento, que no tiene por qué saber a qué me voy a dedicar o cuáles son mis circunstancias personales. Nos pueden preguntar (con mejor o peor intención) todo lo que esté en el programa. Esas son las reglas del juego y las que aceptamos cuando nos matriculamos en esto. Lo demás y las teorías de la conspiración son pataletas, a mi entender.
Esto es la Universidad, no la ESO. Y no me parece justo desacreditar a la compañera que defiende lo contrario que tú. Por esa regla de tres, yo, que odio el Dcho Financiero y jamás me voy a dedicar a ello, no debería estudiar ni F y T I y II, ni de paso, Economía Política y Hda. Pública. ¿Qué hacemos, programas personalizados para cada alumno?
Saludos a todos y mucha suerte con las correcciones (yo, al menos, la necesitaría mucho para aprobar este trimestre)
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Si de algo no se me puede acusar es de peloteo, de ninguna manera. De hecho, creo que en esta conversación no hay nada que denote ni que reafirme tu apreciación. Como creo que tampoco me conoces como para establecer juicios sobre mi persona sobre lo que conozca o deje de conocer.
Lo único que digo es que ellos no tienen obligación ninguna de poner preguntas repetidas, porque para eso se establece un temario. Ese patrón de conducta de estudio, nos lo hemos impuesto nosotros, pero en realidad, pienso que estudiando preguntas frecuentes no aprendemos, puesto que esta asignatura es sumamente importante.
Y si, soy real, vivo en el mundo real, y expreso mi opinión cuando tengo que hacerlo.
Un saludo,
Quien te acuse de eso no te conoce ni ha hecho el esfuerzo por conocerte, eres una compañera con la que llevo tres años currando codo a codo y siempre me has ayudado en todo y en más, sin pedir nada a cambio. Espero que tengas mucha suerte y te quites penal de encima, un abrazo campeona.
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Opino lo mismo, buena compañera y dispuesta a ayudarte sin pedírselo. Yo tampoco creo que Silvia haya denotado peloteo teniendo en cuenta que ser pelota en una universidad como la UNED donde somos meros números no tiene ningún sentido. Creo que el derecho Penal es importante y como dice el otro compañero, yo no creo que vaya a emplear asignaturas como por ejemplo el derecho financiero que me parece aburrido hasta decir basta y me tengo que aguantar y aprobarlo.
Dicho esto, cuando leo post de gente que escribe sobre si usaré esto cuando sea abogado que si no o que si tal me pregunto si es que todos vais a ser abogados de postín porque va a haber un exceso de profesionales que no se yo si necesitamos en este país.
Hay más salidas laborales relacionadas con el derecho y titulados de esta carrera para aburrir....cuánto daño han hecho La ley de los Angeles y Ally McBeall ;D
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Bueno, pues para quien le interese, (no digo que sea lo correcto), voy a exponer lo que yo contesté en el caso.. ya que las otras preguntas simplemente; se saben o no se saben.
Incendio forestal (propagación) cuyos daños quedan subsumidos en el agravante del artículo siguiente.
Un saludo.
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Una pregunta soy de la cuota de serrano, pero en el caso práctico, me he liado y liado y no creo que lo saque, en fin teniendo en cuenta que tb soy de los damniificados del caso practico del Primer parcial, pregunto, he estudiado por apuntes de cuota de serrano, pero no recuerdo quien era el autor, pero repasando estas últimas semanas di con la página de uned-derecho, que tiene unos apuntes de penal, sabe alguien si sirven para cuota de serrano, gracias.
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Perdon pagina uned-derecho
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Derecho no se aprende en la universidad, aquí aprendes unas nociones básicas y pista motorista. El buen abogado no sale siendo buen abogado nada más terminar la universidad sino que con el tiempo se va haciendo a sí mismo.
Yo no digo que esté bien o esté mal que pregunten cosas repetidas o no, pero los temarios que estudiamos nosotros os aseguro que no son moco de pavo. Aprenderse 5 o 6 libracos en cada convocatoria no creo que sea algo al alcance de todos los estudiantes. Por eso hay formas de hacer los exámenes sin que tengamos que memorizar cantidades ingentes y absurdas de contenido.
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Quien te acuse de eso no te conoce ni ha hecho el esfuerzo por conocerte, eres una compañera con la que llevo tres años currando codo a codo y siempre me has ayudado en todo y en más, sin pedir nada a cambio. Espero que tengas mucha suerte y te quites penal de encima, un abrazo campeona.
V.Entenza, yo te deseo lo mismo. Es verdad, cómo pasa el tiempo, pero no te quites méritos que también me has ayudado a mi siempre que te lo he pedido y eres un buen compañero y un amigo de lo mejor.
A ver si nos quitamos Penal II de encima, que es un mamotreto más grande que la catedral de Burgos.
Un abrazo crack!
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Opino lo mismo, buena compañera y dispuesta a ayudarte sin pedírselo. Yo tampoco creo que Silvia haya denotado peloteo teniendo en cuenta que ser pelota en una universidad como la UNED donde somos meros números no tiene ningún sentido. Creo que el derecho Penal es importante y como dice el otro compañero, yo no creo que vaya a emplear asignaturas como por ejemplo el derecho financiero que me parece aburrido hasta decir basta y me tengo que aguantar y aprobarlo.
Dicho esto, cuando leo post de gente que escribe sobre si usaré esto cuando sea abogado que si no o que si tal me pregunto si es que todos vais a ser abogados de postín porque va a haber un exceso de profesionales que no se yo si necesitamos en este país.
Hay más salidas laborales relacionadas con el derecho y titulados de esta carrera para aburrir....cuánto daño han hecho La ley de los Angeles y Ally McBeall ;D
Muchas gracias Habisya.
La verdad es que tienes razón en todo lo que has dicho. En realidad, hay que estar muy preparados, porque lo cierto es que esto no es un mundo de mediocres. Tenemos que ser vencedores en todo.
Un beso, amigo,
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Querida compañera, yo tengo bastante claro el ambito del derecho al que me voy a dedicar, o por lo menos al que no me voy a dedicar (este). La inmensa mayoria de los profesionales abarca una rama del derecho (dos a lo sumo) y que abarquen derecho penal y otra cosa yo no conozco ninguno y te aseguro que conozco muchos.
Que los abogados penalistas tienen que saber mucho más, logico, pero es que nosotros somos simples estudiantes de derecho, nada más.
Lo de que tenemos que agradecer no se qué, diselo a los profesores del Departamento, seguro que estan muy contentos de oir tu peloteo, Tiene narices agradecer a gente que pone unos examenes terribles y hace sufrir a la gente lo indecible para aprobar su asignatura…. Y que nuestra obligacion es saber bien Derecho Penal… ;D ¿pero tú eres real chica? Si es que hay gente pa to.
Y Sí te lo repito y creo que conozco más profesionales y el mundo del derecho que tú, el 90% de los profesionales no se dedica al derecho penal.
Un Saludo. Y cambio y cierro.
A mi tampoco me ha gustado nada esa asignatura (de echo la he odiado muchisimo) y cuando me den la nota confirmandome el aprobado voy a tirar todos los apuntes de esta asignatura.
Esto (por desgracia) es lo que hay y la UNED pone las normas y nosotros las acatamos o nos cambiamos de facultad, asi que considero el enfado totalmente injustificado y las formas de hablar a la compañera pienso que no son las correctas.
Saludos