Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 20:14:27 pm

Título: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 20:14:27 pm
Derecho Internacional Privado Segundo parcial curso 2014 / 2015

Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015

Guia de la asignatura: Derecho Internacional Privado (https://www.oboom.com/1PD66UBV)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 15 de Febrero de 2015, 21:36:45 pm
Buenas... Paso y me acomodo, que soy la primera  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 15 de Febrero de 2015, 21:44:21 pm
Te hago compañía  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 15 de Febrero de 2015, 21:50:13 pm
Y yo  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 15 de Febrero de 2015, 22:13:43 pm
Hola,
Otro más para el club.
Si hay alguien que lo ha cursado:
Con relación al primer cuatrimestre, qué opinión os merece la materia de éste?
Más....menos complicada....... más..... menos largo...
Un saludo
Francisco
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 15 de Febrero de 2015, 22:37:38 pm
Me uno a grupo yo también, a ver qué tal este parcial a la espera de las notas del primero

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 15 de Febrero de 2015, 22:43:25 pm
A por ella. Veremos como es este parcial, el primero me gustó bastante
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 16 de Febrero de 2015, 09:04:36 am
En Cantabria ya está la nota del primer parcial
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 09:09:52 am
El segundo parcial es más bonito que el primero, eso sí mucho cuidado con cualquier detalle del caso práctico porque puede cambiar la solución.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 16 de Febrero de 2015, 09:30:28 am
Otro más para el grupo. Un saludo a todos, y mi agradecimiento a PedroG. Mi aprobado es en parte gracias a la aportación de los casos prácticos aportados por PedroG. Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 16 de Febrero de 2015, 09:33:24 am
Vamos a por el Segundo, y eso, muchas gracias a PedroG
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 16 de Febrero de 2015, 09:36:40 am
Me apunto al club de los agradecidos a Pedro G. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Febrero de 2015, 10:17:02 am
De nada.

Ahora vamos a por el segundo...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 16 de Febrero de 2015, 10:48:09 am
Yo tambien queria agradecerle su trabajo.

Queria decir que el esquema para realizar los casos era una pasada, te ayuda a fijar los conceptos paso a paso y te servia para incluso las preguntas 'teoricas' que pusieron en el caso practico.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: yogarcia en 16 de Febrero de 2015, 11:28:15 am
A por ella!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Lourdes84 en 16 de Febrero de 2015, 11:46:55 am
por favor alguien me podría decir donde puedo obtener apuntes de este segundo parcial.... por mas que miro no encuento nada..... gracias y podemos con ello!!!!!!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: shidalgo39 en 16 de Febrero de 2015, 12:32:54 pm
Yo también me uno al agradecimiento a Pedro G.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: dgarcia1225 en 16 de Febrero de 2015, 12:40:30 pm
Otra más !!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 16 de Febrero de 2015, 13:37:33 pm
PedroG y yo hemos aprobado con  nota.  :D
Muchas gracias, Pedro 8)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jolili en 17 de Febrero de 2015, 15:20:21 pm
Yo también te agradezco PedroG
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 17 de Febrero de 2015, 15:44:34 pm
Yo también se lo agradezco mucho a Pedro G, sus casos practicos me sirvieron de mucho al tener tantos casos recopilados.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jmarpu33 en 17 de Febrero de 2015, 16:40:31 pm
Yo también me apunto. Por cierto, yo también tengo que agradecer mucho a los compañeros -especialmente a Pedro G y los que confeccionaron apuntes- su generosidad. Con compañeros así da gusto. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jorsano1984 en 17 de Febrero de 2015, 18:47:41 pm
Aqui estamos de nuevo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Suso Roibal en 17 de Febrero de 2015, 19:08:15 pm
hola de nuevo, ánimos a tod@s, la asignatura es bonita, a mí me faltaron unos días para tenerla dominada pero aún así espero salir bien del primer enviste.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Zurupeta en 17 de Febrero de 2015, 22:06:52 pm
Felicitaciones a los aprobados .
Apuntes del 2º Parcial??
Gracias por la generosidad.
Increíble la UNED !!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fareca en 18 de Febrero de 2015, 09:36:42 am
seguimos con esta asignatura... :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 18 de Febrero de 2015, 10:15:42 am
+1  :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 18 de Febrero de 2015, 15:14:42 pm
A mí me acaba de salir la nota de la segunda semana.
Me uno a la opinión de otros compañeros de que este Departamento corrige muy bien, a pesar de lo complicado de esta asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 18 de Febrero de 2015, 15:16:12 pm
Enhorabuena Judith! De que centro eres?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 18 de Febrero de 2015, 15:22:03 pm
Del Norte.

Me ha sorprendido, sobretodo, la rapidez. No había visto nunca una nota tan pronto, justo en una semana  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Zurupeta en 18 de Febrero de 2015, 18:23:45 pm
Apuntes del 2º Parcial??
Gracias por la generosidad
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ali_rl en 18 de Febrero de 2015, 18:27:00 pm
Bueno pues yo también me apunto a este parcial.

Gracias a PedroG y a todos los compañeros que colaboran subiendo cosas y resolviendo dudas.

Suerte a todos! ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: agallardo167 en 18 de Febrero de 2015, 18:29:12 pm
En Málaga nada de nada. Estoy en un sinvivir
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Suso Roibal en 18 de Febrero de 2015, 19:04:36 pm
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Del Norte.

Me ha sorprendido, sobretodo, la rapidez. No había visto nunca una nota tan pronto, justo en una semana  ::)
Estoy alucinado, en una semana la nota!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: candy2002 en 19 de Febrero de 2015, 11:46:39 am
Me uno al 2º cuatrimestre...por Valencia nada de la nota de la 2ª semana, pero es que tanta rapidez es sorprendente!!!

viendo lo bien que hablais del dpto, y que corrigen generosamente, hasta tengo esperanzas. me salió un examen medio medio...vamos que no está mal pero tampoco doy por seguro mi aprobado.
En fin, toca esperar un poco más.
Según parece, es posible que todos tengamos la nota esta misma semana.  :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: GARFERED en 19 de Febrero de 2015, 13:39:19 pm
Enhorabuena a los aprobados, a los que poco queda.

Me uno a vosotros en este hilo.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: yma en 19 de Febrero de 2015, 15:01:36 pm

    Hola y enhorabuena a los todos aprobados
     Gracias Pedro por tus apuntes por tu trabajo y por la generozidad de compartir. Seguire con tus apuntes en el segundo tambien.

    Esperando la notas :(  como agua de mayo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: piano piano en 20 de Febrero de 2015, 21:29:36 pm
Otro que se une al club

También le doy las gracias a Pedro G, sus casos hacen más fácil el estudio.

¿Qué apuntes estáis siguiendo?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 21 de Febrero de 2015, 13:01:01 pm
Yo sigo sin nota. Y al ver que ya hay notas de la segunda semana se me pone el corazón a mil. Por cierto alguien sabe de algunos buenos apuntes para el segundo parcial? La verdad que con los del primer parcial me pelee bastante.... así que creo que llegó la hora de cambiar de apuntes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mlcosta en 22 de Febrero de 2015, 13:04:38 pm
Buenos días, estoy recopilando información para este segundo parcial. Al primero no me presenté, por diversos motivos, no lo preparé bien, y en el último momento me entró miedo e hice algo que no es habitual en mi, no presentarme (suelo ir siempre aunque sea a la aventura) no se, creo que no quería hacer el ridículo. Pues eso, considero que tengo pocos conocimientos del primer parcial, ¿será posible entender el 2º parcial en esta situación? Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 22 de Febrero de 2015, 13:27:45 pm
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Buenos días, estoy recopilando información para este segundo parcial. Al primero no me presenté, por diversos motivos, no lo preparé bien, y en el último momento me entró miedo e hice algo que no es habitual en mi, no presentarme (suelo ir siempre aunque sea a la aventura) no se, creo que no quería hacer el ridículo. Pues eso, considero que tengo pocos conocimientos del primer parcial, ¿será posible entender el 2º parcial en esta situación? Gracias.

Sí. Ánimo!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: veronique en 23 de Febrero de 2015, 14:48:47 pm
Espero que no me toque. Parece una tontería pero a veces una nota puede variar muchísimo dependiendo de quien corrija. Me paso con Filosofía, me esperaba notaza, y me plantaron un cinco y gracias, me dijo que había sido demasiado literal, incluso me dijo que se había planteado el suspenso. Fue bastante soberbio, yo entiendo que la asignatura era filosofía, pero considero que no me tenía que haber rebajado tanto la nota. Tal vez no compre su bibliografía. :P
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alexandrakass en 25 de Febrero de 2015, 13:17:10 pm
Hola chic@s,

Alguien sabe cómo puedo conseguir apuntes de este segundo parcial?Alguien me puede ayudar? Tengo el libro pero este primer semestre sólo tenía libros y ha sido una caca de dinosaurio...:(

Muchas gracias:)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: traianos en 26 de Febrero de 2015, 15:12:27 pm
los apuntes del segundo parcial que venían junto a los del primero, valen? quiero decir, hay cambios respecto al año pasado?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 26 de Febrero de 2015, 15:30:16 pm
Traianos no hay cambios.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jvalencia8 en 26 de Febrero de 2015, 17:15:03 pm
Pravias...muchas gracias por tus aportaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 27 de Febrero de 2015, 10:45:13 am
buenos días

Uno más que se apunta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: carmenrguez75 en 27 de Febrero de 2015, 10:54:46 am
Hola yo tampoco fui al primer parcial, cosa que no hago. Pero me entró pánico y bueno no me lo sbia bien. nO se si podré aspirar a aprobar el segundo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 27 de Febrero de 2015, 13:09:29 pm
Yo el primer parcial me parecio más llevadero o es porque ya se termino  ??? , pero este segundo me parece un peñazo total
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 27 de Febrero de 2015, 13:23:08 pm
Es que yo con los temas de matrimonial no puedo avanzar...son muy liosos, o será cosa mía.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jorsano1984 en 01 de Marzo de 2015, 12:14:15 pm
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Yo el primer parcial me parecio más llevadero o es porque ya se termino  ??? , pero este segundo me parece un peñazo total

Pues yo al contrario que tu el 1r cuatrimestre me parecio super aburrido y este cuatrimestre la materia me motiva bastante, asi que espero que no decaiga.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pilar5 en 02 de Marzo de 2015, 12:19:31 pm
Otra que se une al segundo cuatrimestre sin haberme presentado al primero  :-\ :-\
Que apuntéis estais siguiendo?alguien podría mandármelos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: LODATI en 02 de Marzo de 2015, 19:29:47 pm
+1, prueba superada pero sin meritoa, me parece dificil y es una asignatura q me esta costando muchisimo hacerme a ella,  la segunda parte es mas cpomplicada ( para mí) con tanto puntos de conexion en cada una de los temas y tan variados, uuuffff
saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Thaisblue en 03 de Marzo de 2015, 01:02:58 am
Pues yo también tengo que dar las gracias a Pedro  :) :) eres muy amable por compartir todo lo que sabes con los demás

Qué tal lleváis el segundo parcial yo voy a tener que ponerme manos a la obra  :) estoy deseando aprobarlo y dejar la asignatura, me gusta pero es como un peso encima menos cuando apruebas ::)

gracias por escribir , las penas entre todos son menos y además cada vez que alguien pone dudas se aprende algo más

un saludo a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: CHEN en 03 de Marzo de 2015, 13:24:55 pm
Yo he aprobado el primer parcial pero he de decir que sin la aportación de PEDRO G con los casos resueltos, me las hubiesen dado todas juntas.

Así que muchas gracias Pedro G.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 03 de Marzo de 2015, 14:55:24 pm
Estoy haciendo un trabajo sobre sucesiones y quería estar seguro antes d eponer una información, y como lo estamos estudiando en este parcial, os agradezco si alguno me comenta si estoy equivocado en algun punto o me falta algun dato.
La idea es saber a una persona fallecida cuando se le aplican las normas españolas y parto de la siguiente base:
----Fallecidos en España; esta claro que a los españoles se les aplicaría, pero tambien a los extranjeros fallecidos en España, salvo que en base al R 650/2012 pertenecieran a otro estado miembro(salvo reino unido,Irlanda y Dinamarca) y pidieran regirse por la ley de su pais .
Igualmente si fueran de otro pais firmante del convenio de la haya de 5 octubre de 1961 podráin regirse por su ley propia si así lo expresaron.
----Fallecidos en el extranjero;se aplicaría a aquellas personas que siendo Españolas fallecen en otro estado miembro del R.650/2012 si han dispuesto que se regira´n por la ley de su pais de nacionalidad(española)

Luego esto entraría en vigor a los testamentos emitidos a partir de 2015 incluido.

Estoy recien viendo este tema , asi que si me orientais sobre que se me puede quedar en el tintero os lo agradezco
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ochentero en 03 de Marzo de 2015, 15:18:07 pm
Yo he aprobado y he de dar las gracias a Pedro, sin tu aportación no lo hubiera conseguido
MUCHAS GRACIAS PEDRO!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ochentero en 03 de Marzo de 2015, 15:20:02 pm
Por cierto estarás aquí para ayudarnos con el segundo?
Hace dias que no se te ve
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Beuca en 03 de Marzo de 2015, 15:32:16 pm
Me uno al grupo!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 03 de Marzo de 2015, 15:50:36 pm
Zoldar el reglamento 650 es aplicable para las personas que fallezcan a partir del 15 agosto 2015.
El reglamento indica la ley aplicable y la posibilidad de elección.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 03 de Marzo de 2015, 16:10:54 pm
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Zoldar el reglamento 650 es aplicable para las personas que fallezcan a partir del 15 agosto 2015.
El reglamento indica la ley aplicable y la posibilidad de elección.
Muchas gracias Pravias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guerreroasesor en 08 de Marzo de 2015, 22:54:59 pm
Hola a todos!! Me uno al segundo parcial, ya que al primero me fue imposible. Una duda: Los casos prácticos del examen presencial suelen salir del libro de casos prácticos?? Gastar 50€ de aquella forma me sienta mal....no encuentro información sobre los casos prácticos, podéis ayudarme? Gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 09 de Marzo de 2015, 01:33:32 am
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Hola a todos!! Me uno al segundo parcial, ya que al primero me fue imposible. Una duda: Los casos prácticos del examen presencial suelen salir del libro de casos prácticos?? Gastar 50€ de aquella forma me sienta mal....no encuentro información sobre los casos prácticos, podéis ayudarme? Gracias!!

No salen del libro. Los casos, sabiendo la teoría, se pueden resolver. En el foro de Licenciatura, hay un post donde encontrarás casos y los hilos del año pasado, en los que se resolvieron muchas dudas.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 12 de Marzo de 2015, 12:24:08 pm
subiendo¡¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: NuriMad85 en 20 de Marzo de 2015, 13:30:30 pm
Hola compañeros

otra que se une
encantada con la nota
a ver que tal el segundo parcial!!

animoo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 20 de Marzo de 2015, 14:48:55 pm
Hola a todos.

   A ver si alguien puede echarme una mano. A primeros de enero falleció mi padre y tuve que aparcar todo el primer cuatrimestre para septiembre, pues no tuve fuerzas para seguir con ello.

   Ahora me he decidido a ponerme con fuerza para no perder este segundo cuatrimestre y quiero meterme de lleno con DIPR, pero como no tengo los conocimientos del primer cuatrimestre creo que me quedo cojo con la asignatura, pues creo que el segundo se basará o partirá del primero.

   Agradecería que alguno de vosotros que lo lleve bien me aconsejara sobre lo que debo estudiar del primero ( temas que sean imprescindibles para este segundo cuat, normativa, casos...) para poder darle caña a este segundo cuatrimestre.

    Ahora estoy muy perdido y esos consejos me ayudarán a centrarme.

    Muchas gracias de antemano y mucho ánimo, que nos queda poco.

     Saludos.-
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 20 de Marzo de 2015, 17:12:46 pm
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Hola a todos.

   A ver si alguien puede echarme una mano. A primeros de enero falleció mi padre y tuve que aparcar todo el primer cuatrimestre para septiembre, pues no tuve fuerzas para seguir con ello.

   Ahora me he decidido a ponerme con fuerza para no perder este segundo cuatrimestre y quiero meterme de lleno con DIPR, pero como no tengo los conocimientos del primer cuatrimestre creo que me quedo cojo con la asignatura, pues creo que el segundo se basará o partirá del primero.

   Agradecería que alguno de vosotros que lo lleve bien me aconsejara sobre lo que debo estudiar del primero ( temas que sean imprescindibles para este segundo cuat, normativa, casos...) para poder darle caña a este segundo cuatrimestre.

    Ahora estoy muy perdido y esos consejos me ayudarán a centrarme.

    Muchas gracias de antemano y mucho ánimo, que nos queda poco.

     Saludos.-

Lo siento mucho.

Por si te puede ayudar, los pocos días que fui a la tutoría me insistieron en que tenía que controlar muy bien los temas 4 y 5. Después, el 6 y los dos últimos.

Ánimo, seguro que puedes con ello...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 20 de Marzo de 2015, 22:21:25 pm
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Hola a todos.

   A ver si alguien puede echarme una mano. A primeros de enero falleció mi padre y tuve que aparcar todo el primer cuatrimestre para septiembre, pues no tuve fuerzas para seguir con ello.

   Ahora me he decidido a ponerme con fuerza para no perder este segundo cuatrimestre y quiero meterme de lleno con DIPR, pero como no tengo los conocimientos del primer cuatrimestre creo que me quedo cojo con la asignatura, pues creo que el segundo se basará o partirá del primero.

   Agradecería que alguno de vosotros que lo lleve bien me aconsejara sobre lo que debo estudiar del primero ( temas que sean imprescindibles para este segundo cuat, normativa, casos...) para poder darle caña a este segundo cuatrimestre.

    Ahora estoy muy perdido y esos consejos me ayudarán a centrarme.

    Muchas gracias de antemano y mucho ánimo, que nos queda poco.

     Saludos.-

Desde mi punto de vista, el segundo parcial se puede estudiar sin haber estudiado el primero. Según te surjan dudas puedes preguntarlas en el foro, y pasito a pasito, ya verás como la sacas.

Lo que sí que te puedo aconsejar, es que mires lo que es un exequátur y el reenvío.



Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pgarcia423 en 28 de Marzo de 2015, 14:06:26 pm
Hay un hilo abierto, pero no lo encuentro, en el que estaban colgados los vídeos de yotoube del profesor Alfonso Ortega. Si alguien me puede decir dónde está se lo agradecería.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monipeni38 en 28 de Marzo de 2015, 18:05:01 pm
tenéis casos prácticos resueltos 2 parcial
Gracias
Mi email es nikaamo@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 28 de Marzo de 2015, 20:21:47 pm
para Pgarcia 423: ahi van los enlaces videoclases

1º PARCIAL

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/16149

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/16150

1º Objeto del Dº Internacional Privado:

https://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg

https://www.youtube.com/watch?v=VAG_YAhLHPU


2º Contenido del DIPr: elementos

https://www.youtube.com/watch?v=iGdSgq3kng4

https://www.youtube.com/watch?v=fvBQCTggoAo


3º Contenido del DIPr como sistema jurídico autónomo:

https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho


4º Como sistema jurídico

https://www.youtube.com/watch?v=5oMTNgTidD4

https://www.youtube.com/watch?v=lmhH8AcS288


5º Formación histórica del sistema

https://www.youtube.com/watch?v=qC0YjauMzAk

https://www.youtube.com/watch?v=yN--4Q4N8T4


6º Fuentes

https://www.youtube.com/watch?v=SarvGOljldw

https://www.youtube.com/watch?v=Bs1xDd80Tx4


7º Regímenes de competencia judicial internacional: ámbito de aplicación

https://www.youtube.com/watch?v=3U5oTOiUnno

https://www.youtube.com/watch?v=B_xgBLtlWHo


8º Litispendencia y conexidad

https://www.youtube.com/watch?v=OIZeQ6QrX7k

https://www.youtube.com/watch?v=swwx4_46Otg

https://www.youtube.com/watch?v=qn4qN8PJws8


9º Foros de competencia:

https://www.youtube.com/watch?v=TfqCHZa0xTM

https://www.youtube.com/watch?v=o19qlBTHXNE

https://www.youtube.com/watch?v=haegAD4aNZY

https://www.youtube.com/watch?v=ZScAlO_0yUo


10º Competencias exclusivas:

https://www.youtube.com/watch?v=PqBPMhdL3N8

https://www.youtube.com/watch?v=-GNrR_6lr9E


11º Foros generales:

https://www.youtube.com/watch?v=tO9e_QyxfSY

https://www.youtube.com/watch?v=qQJgC0TuE1M

https://www.youtube.com/watch?v=_ChatWnYoBc

https://www.youtube.com/watch?v=54DY_PRI2O0


12º Sumisión:

https://www.youtube.com/watch?v=m6yd61rovoM

https://www.youtube.com/watch?v=hjwT3XSj2aw


13º Foros especiales y exclusivos:

https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE

https://www.youtube.com/watch?v=E5pF0QYGGe8

https://www.youtube.com/watch?v=u4pY4cEdlQ4


14º Foros de protección:

https://www.youtube.com/results?search_query=clases+de+privado+del+profesor+alfonso+ortega+lec054


15º Competencias derivadas:

https://www.youtube.com/watch?v=nurh85XYugU


16º Régimen autónomo:

https://www.youtube.com/watch?v=V2pLffKG2To

https://www.youtube.com/watch?v=mYYlbidkSEE

https://www.youtube.com/watch?v=toWq-Zf9eUw

https://www.youtube.com/watch?v=CO5Kd8NTV7E


17º Régimen proceso civil con elemento extranjero:

https://www.youtube.com/watch?v=wlZ1IDYN2qg

https://www.youtube.com/watch?v=pDVIkkUxSNs

https://www.youtube.com/watch?v=WinX1R9Gw2Y


18º Reglamentación: categorías normativas

https://www.youtube.com/watch?v=1X0sIkfnxPE

https://www.youtube.com/watch?v=CXVRJPd5WTQ


19º Aplicación del Dº extranjero:

https://www.youtube.com/watch?v=5PkzWaPl7Kc

https://www.youtube.com/watch?v=-2of7RcZV7Q

https://www.youtube.com/watch?v=NhLhC6CmQtc


20º Resoluciones casos prácticos:

https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA

https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c


21º Reconocimiento de actos y documentos extranjeros:

https://www.youtube.com/watch?v=l_0ffqm0Ja4

https://www.youtube.com/watch?v=r04A_tx5T5k


22º Reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes:

https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI

https://www.youtube.com/watch?v=zxcfslQHiGs

23º Reenvio

https://www.youtube.com/watch?v=rKGcFsK91p0


2º PARCIAL


1º Derecho de la personalidad:

https://www.youtube.com/watch?v=AnWwPDEVbxM

https://www.youtube.com/watch?v=WgyiEC4XQt0

https://www.youtube.com/watch?v=Ht96TMhwIuo

https://www.youtube.com/watch?v=TAHO9h9ReFA


2º Celebración y efectos del matrimonio:

https://www.youtube.com/watch?v=NapOAGpao3k

https://www.youtube.com/watch?v=rFzUf6Movqo

https://www.youtube.com/watch?v=q-hp3_UYG0w

https://www.youtube.com/watch?v=-aPwLe0jLxU


3º Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio

https://www.youtube.com/watch?v=pGFFRLK5COY

https://www.youtube.com/watch?v=owSYlft8DTo

https://www.youtube.com/watch?v=6p8UKp_6DsI


4º La filiación

https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8

https://www.youtube.com/watch?v=WAcADbUmS6M

https://www.youtube.com/watch?v=Dg9HzemPvBg

https://www.youtube.com/watch?v=Y0PWIoDIF4M


5º Sustracción de menores

https://www.youtube.com/watch?v=kRayzHlxnhQ


6º Prestación de alimentos

https://www.youtube.com/watch?v=cbn7fzIXT0A

https://www.youtube.com/watch?v=4_NAJMMlsyM


7º Sucesión hereditaria

https://www.youtube.com/watch?v=5w1lrKFlLCU

https://www.youtube.com/watch?v=AcNRbIjbnws


8º Derechos reales

https://www.youtube.com/watch?v=1jPFXvzfYs0

https://www.youtube.com/watch?v=CcZIegbusuc


9º Obligaciones contractuales

https://www.youtube.com/watch?v=u3frivQdqjU

https://www.youtube.com/watch?v=9GP_6PE4PJk

https://www.youtube.com/watch?v=pkvHLS3scAo

https://www.youtube.com/watch?v=x-n9vbU0La0


10º Obligaciones no contractuales

https://www.youtube.com/watch?v=zEjk70hKLUw

https://www.youtube.com/watch?v=ZA3nUG7z2H8

https://www.youtube.com/watch?v=T7q7F6rogrE


11º Casos prácticos de repaso examen final

https://www.youtube.com/watch?v=4Mst4AMAmIA

https://www.youtube.com/watch?v=LPDeEErCYI8
 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monipeni38 en 28 de Marzo de 2015, 22:01:59 pm
gracias...
 
por cierto como se responderia la pregunta del comerciante español y aleman que firman contrato con sumisión al ordenamiento chino. Aplicable convenio de Roma y China no ha suscrito dicho tratado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monipeni38 en 29 de Marzo de 2015, 10:59:10 am
qué norma de conflicto aplicaría un juez español para determinar el derecho aplicable a la obligacion de alimentos entre un español y una alemana ante divorcio
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fareca en 31 de Marzo de 2015, 10:48:37 am
para los que buscais casos prácticos:



http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95752.0
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 07 de Abril de 2015, 12:02:53 pm
Hola de nuevo compañeros!
Después de ver todos los vídeos del profesor Alfonso y haberme leído los apuntes un par de veces, empiezo a tener dudas...

Con respecto a los apuntes por los que estoy estudiando en la pag 5 aparece:

Los órganos judiciales y tribunales españoles pueden entrar a conocer:
En materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español (art 22.3 inciso primero). Es el último domicilio en España y no la residencia, es decir, se requiere un grado más de vinculación que la mera presencia o residencia en nuestro país.


Más adelante se alude al art 40 del CC en el que no se hace distinción entre domicilio y residencia habitual.

Artículo 40
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que no entiendo por qué en materia de declaración de ausencia o fallecimiento  hace esta distinción.

¿Me ayudáis?



Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rutger en 07 de Abril de 2015, 14:18:43 pm
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Hola de nuevo compañeros!
Después de ver todos los vídeos del profesor Alfonso y haberme leído los apuntes un par de veces, empiezo a tener dudas...

Con respecto a los apuntes por los que estoy estudiando en la pag 5 aparece:

Los órganos judiciales y tribunales españoles pueden entrar a conocer:
En materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español (art 22.3 inciso primero). Es el último domicilio en España y no la residencia, es decir, se requiere un grado más de vinculación que la mera presencia o residencia en nuestro país.


Más adelante se alude al art 40 del CC en el que no se hace distinción entre domicilio y residencia habitual.

Artículo 40
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que no entiendo por qué en materia de declaración de ausencia o fallecimiento  hace esta distinción.

¿Me ayudáis?

Gracias

Claudia, entiendo que al indicar el legislador el último domicilio en materia de ausencia ha querido amarrar de alguna manera la competencia de los tribunales españoles con fundamento en que son los tribunales del lugar de la ausencia los que mejor están situados para investigar o indagar las circunstancias de la desaparición, siendo además el país en el que normalmente se localizarán los intereses del ausente.
Independientemente de que en el artículo 40 no se realice la distinción de domicilio y residencia habitual, lo que ha hecho el legislador es establecer una norma específica para el caso de ausencia o fallecimiento, cosa que no ha estado exento de críticas puesto que algunos autores indican que esta "norma específica" no permite el principio de tutela judicial efectiva con plena satisfacción.
Cosas del Derecho...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 07 de Abril de 2015, 17:14:18 pm
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Claudia, entiendo que al indicar el legislador el último domicilio en materia de ausencia ha querido amarrar de alguna manera la competencia de los tribunales españoles con fundamento en que son los tribunales del lugar de la ausencia los que mejor están situados para investigar o indagar las circunstancias de la desaparición, siendo además el país en el que normalmente se localizarán los intereses del ausente.
Independientemente de que en el artículo 40 no se realice la distinción de domicilio y residencia habitual, lo que ha hecho el legislador es establecer una norma específica para el caso de ausencia o fallecimiento, cosa que no ha estado exento de críticas puesto que algunos autores indican que esta "norma específica" no permite el principio de tutela judicial efectiva con plena satisfacción.
Cosas del Derecho...

Muchas gracias por aclararme la duda  :) ya tengo ganas de sacarme esta asignatura de encima, el caso es que es bonita y me gusta pero a la vez hace que pierda todas las neuronas de la cabeza  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 07 de Abril de 2015, 21:19:19 pm
A los que lleváis más controlada la asignatura, que temas son los principales, para responder a los casos teórico/practicos??? Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 11 de Abril de 2015, 21:03:21 pm
Aunque aún no lo tengo terminado -este segundo cuatrimestre ando muy pillado de tiempo-, os adelanto el documento de propuesta de solución de los casos de examen de la segunda prueba personal.

No he querido esperar a tenerlo completo para que podáis ir viéndolo y, si detectáis algún error, podamos debatirlo. En el documento están todos los enunciados desde 2007 hasta 2014, pero sólo están resueltos los de los temas relativos al matrimonio y el divorcio, que representan algo más del 42% (27 sobre 64) del total.

Como podéis ver, es la versión 1 del fichero. En cuanto siga resolviendo supuestos de los siguientes temas, iré colgando nuevas versiones.

https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGQ192R1hzZHZCZGc/view?usp=sharing

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 11 de Abril de 2015, 22:52:46 pm
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Aunque aún no lo tengo terminado -este segundo cuatrimestre ando muy pillado de tiempo-, os adelanto el documento de propuesta de solución de los casos de examen de la segunda prueba personal.

No he querido esperar a tenerlo completo para que podáis ir viéndolo y, si detectáis algún error, podamos debatirlo. En el documento están todos los enunciados desde 2007 hasta 2014, pero sólo están resueltos los de los temas relativos al matrimonio y el divorcio, que representan algo más del 42% (27 sobre 64) del total.

Como podéis ver, es la versión 1 del fichero. En cuanto siga resolviendo supuestos de los siguientes temas, iré colgando nuevas versiones.

https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGQ192R1hzZHZCZGc/view?usp=sharing

Saludos

Es muy buena idea. Entre todos podemos completar las soluciones.

Muchas gracias por la propuesta y por compartir tu trabajo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fareca en 11 de Abril de 2015, 23:29:01 pm
Muchas gracias Pedro voy a descargarlo  y a comprobar las respuestas. A ver si entre todos podemos con ello.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: CHEN en 12 de Abril de 2015, 12:40:07 pm
Muchísimas gracias PEDRO G. En el primer parcial me salvaste la vida.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 12 de Abril de 2015, 13:42:15 pm
Muchas gracias Pedro G. Como en el primer parcial, seguro que nos ayuda muchísimo, gracias de verdad
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 12 de Abril de 2015, 19:03:46 pm
Mi más sincera gratitud Pedro, creo que a todos nos vienen genial y nos salvaste la vida en el primer parcial....al menos a mi

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 12 de Abril de 2015, 21:38:04 pm
Esta asignatura no sería lo mismo sin ti. Echo de menos el mismo interés y esfuerzo por parte de algunos profesores.

Muchas gracias, Pedro.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 13 de Abril de 2015, 07:55:49 am
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Esta asignatura no sería lo mismo sin ti. Echo de menos el mismo interés y esfuerzo por parte de algunos profesores.

Muchas gracias, Pedro.

Pelín exagerá, ¿no?  ;) ;)

Pero os agradezco a todos los agradecimientos, que no se merecen. Sólo espero que os sean útiles, que los analicéis con espíritu crítico y que debatamos por aquí aquello con lo que no estéis de acuerdo. Así aprenderemos todos.

Como dije, en cuanto vaya terminando supuestos de nuevos temas, iré colgando nuevas versiones ampliadas del fichero.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 13 de Abril de 2015, 10:30:01 am
PedroG muchas gracias de nuevo. No es exagerado decir que has ayudado a mucha gente en el primer parcial. Tampoco manifestar que la primera parte se ha podido afrontar con otra visión gracias a tus aportaciones. Un ejemplo de ello soy yo. Leer y leer la parte teórica pero no me terminaba de aclarar con los casos hasta que plasmaste tu punto de vista de como resolverlos. Entonces vi la luz y el resultado fue que en el examen saqué un 7.5. Por tanto no es exagerado decir que tu aportación, por encima de la de algunos profesores, es fundamental. Por ello, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fareca en 13 de Abril de 2015, 12:47:39 pm
bueno, bueno ¿y nos puedes dar tu dirección para enviarte algún detallito? , tipo jamon serrano o similar  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 13 de Abril de 2015, 19:54:43 pm
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bueno, bueno ¿y nos puedes dar tu dirección para enviarte algún detallito? , tipo jamon serrano o similar  ::)

Estaría bien, sí, pero ya puestos, que sea ibérico de bellota por lo menos...  :D :D ;D ;D

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 13 de Abril de 2015, 21:30:40 pm
Muchas gracias Pedro G.
Como al resto de compañeros, me has ayudado infinito con tus aportaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 14 de Abril de 2015, 18:56:36 pm
¡¡Muchas gracias Pedro G.!! Me reitero en lo que dicen los compañeros tras tu aportación.


Yo estoy un poco retrasadilla en la materia todavía. A ver si en los próximos días doy un avance a la materia y puedo colaborar en algo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 15 de Abril de 2015, 18:11:03 pm
Muchisimas gracias Pedro G, por esto, y por las dudas que me resolviste el cuatrimestre pasado... Yo creo que Pedro es un profesor infiltrado jaja ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faustus en 15 de Abril de 2015, 18:26:33 pm
Me sumo a los agradecimientos!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 15 de Abril de 2015, 19:31:53 pm
Gracias Pedro, de corazón¡¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Kabila en 15 de Abril de 2015, 19:42:56 pm
Muchas gracias por tu trabajo compañero. Te lo agradecemos infinito!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Abril de 2015, 19:47:32 pm
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Muchisimas gracias Pedro G, por esto, y por las dudas que me resolviste el cuatrimestre pasado... Yo creo que Pedro es un profesor infiltrado jaja ::)

 ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Abril de 2015, 20:01:59 pm
Por cierto, imagino que estaréis al loro, pero en Alf -me refiero al de Grado, que es al que yo accedo-, se han incorporado a la fe de erratas algunas erratas del libro adicionales a las que ya existían al principio de curso y que se detectaron el curso pasado -hasta se ha corregido una errata de la fe de erratas-, y algunas de ellas no son menores precisamente, porque no se trata de una errata tipográfica de un número de artículo, sino que, en algún caso, el libro dice cosas distintas a lo que dice la ley con resultados también distintos cuando se aplica a un supuesto práctico.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 17 de Abril de 2015, 21:10:10 pm
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Por cierto, imagino que estaréis al loro, pero en Alf -me refiero al de Grado, que es al que yo accedo-, se han incorporado a la fe de erratas algunas erratas del libro adicionales a las que ya existían al principio de curso y que se detectaron el curso pasado -hasta se ha corregido una errata de la fe de erratas-, y algunas de ellas no son menores precisamente, porque no se trata de una errata tipográfica de un número de artículo, sino que, en algún caso, el libro dice cosas distintas a lo que dice la ley con resultados también distintos cuando se aplica a un supuesto práctico.

Saludos

  ¡Me quedo k.O!  La asignatura es más larga que un día sin pan  :'( :'( y encima con erratas  en el manual !!! Por favor Pedro G. yo soy de Licenciatura y no puedo acceder a Alf.  ¿Puedes indicar de que erratas se trata? Dices que al principio de curso ya se habían detectado también ¡Madre mía y yo chapándome el manual !!! :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jolili en 18 de Abril de 2015, 02:47:41 am
 Estimados compañeros :

Para quienes les interese éstas son las erratas que se encuentran consignadas en el alf :
- Tema 18 pág 488. En relación a las conexiones designadas en el artículo 8 del R-1259, en el Manual se indica que son las mismas que las del artículo 5 con las salvedades que el propio textp señala. Debe indicarse, no obstante, que la conexión de la nacionalidad en el art. 8 es la "nacionalidad de ambos cónyuges" mientras que en el art. 5 se refiere a la nacionalidad de cualquiera de ellos.
- Tema 23 págs 588 y 589. El artículo 22 ha de sustituirse por el 24 y el art. 21 por el 24 también. El error está pues en la numeración de los artículos. No en el contenido.
- Tema 5 en el penúltimo párrafo de la página 167. Error de cita:donde dice “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Brasilia el 22 de septiembre de 1972, al que España está adherida”, debe decir “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, al que España está adherida”.
- Tema 6 pág. 194. La referencia al art. 35 ha de entenderse hecha al artículo 45 del Reglamento. Además, en el primer párrafo, cuando se indica que los motivos de denegación deñ reconocimiento se regulan en el art. 45 del Reglamento, debe entenderse -como se explica en el desarrollo de la pregunta, que el segundo motivo de aplicación excepciónal no está en el art. 45 del Reglamento (por eso no se cita el no citar el precepto).

Y una vez mas agradecerte  Pedro G. por tus aportaciones en este segundo cuatrimestre  .

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 18 de Abril de 2015, 04:01:23 am
Muchas gracias jolili por compartirlo. Te lo agradezco un montón.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 18 de Abril de 2015, 10:25:04 am
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  ¡Me quedo k.O!  La asignatura es más larga que un día sin pan  :'( :'( y encima con erratas  en el manual !!! Por favor Pedro G. yo soy de Licenciatura y no puedo acceder a Alf.  ¿Puedes indicar de que erratas se trata? Dices que al principio de curso ya se habían detectado también ¡Madre mía y yo chapándome el manual !!! :'(

¿Y nos os informan en el foro de Alf de licenciatura de estas actualizaciones de erratas?

Copio y pego las erratas generales que había en Alf en Octubre de 2014 y que procedían de las detectadas el curso anterior:

- Tema 18 pág 488. En relación a las conexiones en materia de ley aplicable al divorcio,donde dice "ley nacional de cualquiera de ellos"  ha de decir ley nacional común.

- Tema 23 págs 588 y 589. El artículo 22 ha de sustituirse por el 24 y el art. 21 por el 24 también. El error está pues en la numeración de los artículos. No en el contenido.

- Tema 5 en el penúltimo párrafo de la página 167. Error de cita:donde dice “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Brasilia el 22 de septiembre de 1972, al que España está adherida”, debe decir “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, al que España está adherida”.

Copio y pego las erratas generales actualizadas:

- Tema 18 pág 488. En relación a las conexiones designadas en el artículo 8 del R-1259, en el Manual se indica que son las mismas que las del artículo 5 con las salvedades que el propio textp señala. Debe indicarse, no obstante, que la conexión de la nacionalidad en el art. 8 es la "nacionalidad de ambos cónyuges" mientras que en el art. 5 se refiere a la nacionalidad de cualquiera de ellos.

- Tema 23 págs 588 y 589. El artículo 22 ha de sustituirse por el 24 y el art. 21 por el 24 también. El error está pues en la numeración de los artículos. No en el contenido.

- Tema 5 en el penúltimo párrafo de la página 167. Error de cita:donde dice “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Brasilia el 22 de septiembre de 1972, al que España está adherida”, debe decir “Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, al que España está adherida”.

- Tema 6 pág. 194. La referencia al art. 35 ha de entenderse hecha al artículo 45 del Reglamento. Además, en el primer párrafo, cuando se indica que los motivos de denegación deñ reconocimiento se regulan en el art. 45 del Reglamento, debe entenderse -como se explica en el desarrollo de la pregunta, que el segundo motivo de aplicación excepciónal no está en el art. 45 del Reglamento (por eso no se cita el no citar el precepto).


Como veis, el curso pasado corrigieron una supuesta errata de la página 488 que no era tal, y por eso en la segunda fe de erratas han corregido la fe de erratas, además de añadir más erratas...  ::) ::)

Además de ese listado general, han añadido otra fe de erratas específica del tema 21 -no sé por qué no unifican la fe de erratas-, que indica lo siguiente (los errores tipográficos no son míos):

1.En la p. 548, última línea: la referencia al apartado E) denominado Otros problemas de la competencia judicial debe decir entre paréntesis (Epígrafe 2). Rogamos disculpas.

2.En la p. 549(apartado B): donde dice “lugar donde el demandante tenga su residencia habitual”, debe decir, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, “lugar donde el acreedor (demandante) tenga su residencia habitual”. En relación a la comprensión del "foro por accesoriedad" de los apartados c) y d) se aclara que se trata dos "reglas alternativas de conexidad procesal" cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción del estado civil o a una acción relativa a la responsabilidad parental. Rn el Manual se habla de "foro por accesoriedad", En el entendido que se trata de reglas alternativas de conexidad procesal (comúnmente las llamamos “foro por accesoriedad”)

3.En la p. 549l (apartado D): la referencia a la competencia subsidiaria del art. 6 del Reglamento debe entenderse así: “El artículo 6 del Reglamento añade un foro subsidiario para evitar situaciones de desamparo judicial. Este foro subsidiario se establece a favor de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes. Este foro subsidiario se activa cuando la competencia no pueda basarse en ninguno de los criterios de los artículos anteriores (arts. 3, 4 y 5) y no exista ningún órgano jurisdiccional competente entre los Estados miembros o los Estados parte del Convenio de Lugano que no sean Estados miembros”.

4.En la p. 558 apartado B: debe tenerse en cuenta la posición especial del Reino Unido a efecos de la aplicación o no del R-4/2009 en sede de reconocimiento de sentencias procedentes de sus órganos jurisdiccionales.


La mayoría de esas erratas no han sido detectadas por el equipo docente -incluida la errata de la primera fe de erratas, que ya les vale corregir el libro en un sentido y rectificar después la corrección cuando un alumno les avisa-, sino por los alumnos y en Alf se pueden encontrar los hilos en los que se debaten. En demasiados casos no se trata de errores tipográficos, sino de verdaderos errores que cambian el sentido de lo que se dice e incluso de la norma.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 18 de Abril de 2015, 13:55:43 pm
Nueva versión de la fe de erratas del Tema 21, de esta misma mañana:

1. En la p. 548, última línea: la referencia al apartado E) denominado "Otros problemas de la competencia judicial" debe decir entre paréntesis (Epígrafe 2).

2. En la p. 549(apartado B): donde dice “lugar donde el demandante tenga su residencia habitual”, debe decir, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, “lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual”. En relación a la comprensión del "foro por accesoriedad" de los apartados c) y d) se aclara que se trata dos "reglas alternativas de conexidad procesal" cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción del estado civil o a una acción relativa a la responsabilidad parental. En el Manual se denomina como "foro por accesoriedad", en el entendido que se trata de reglas alternativas de conexidad procesal (comúnmente las llamamos “foro por accesoriedad”)

3. En la p. 549 (apartado D): la referencia a la competencia subsidiaria del art. 6 del Reglamento debe entenderse así: “El artículo 6 del Reglamento añade un foro subsidiario para evitar situaciones de desamparo judicial. Este foro subsidiario se establece a favor de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes. Este foro subsidiario se activa cuando la competencia no pueda basarse en ninguno de los criterios de los artículos anteriores (arts. 3, 4 y 5) y no exista ningún órgano jurisdiccional competente entre los Estados miembros o los Estados parte del Convenio de Lugano que no sean Estados miembros”.

4. En la p. 546 no es correcta la afirmación de que a Reino Unido se le aplican las disposiciones del Protocolo (debe tacharse) pero sí se mantiene que participa del R-4/2009. En la p. 551 también debe tacharse la referencia al RU puesto que no es Estado Parte del Protocolo. En la p. 558, debe agregarse RU como Estado Miembro no vinculado al Protocolo.

5. En la página 558, al final del párrafo en el que habla del reexamen, donde dice "...a menos que hubiere recurrido (cuando hubiere podido hacerlo)", debe decir "...a menos que NO que hubiere recurrido (cuando hubiere podido hacerlo)".

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 18 de Abril de 2015, 15:34:19 pm
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¿Y nos os informan en el foro de Alf de licenciatura de estas actualizaciones de erratas?

Un millón de gracias Pedro G.  ;) No he visto por ninguna parte estas actualizaciones ni en la web del Departamento ni en la plataforma de cursos virtuales. Que alguien me corrija, por favor,  pero estoy con un disgusto que no me coge en el pecho.  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 18 de Abril de 2015, 21:02:10 pm
Ahí va la versión 2 del documento de casos prácticos de examen. Respecto de la versión 1 se ha añadido la propuesta de solución de los temas de Filiación, Protección de menores, Alimentos y Sucesiones.

https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGUzE4VW5naDFFV2c/view?usp=sharing

A lo largo de la próxima semana intentaré subir la versión 3, que ya será completa. Por cierto, ¿nadie discrepa de ninguna solución de los temas anteriores?   :o :o::) ::)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 19 de Abril de 2015, 01:26:23 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ahí va la versión 2 del documento de casos prácticos de examen. Respecto de la versión 1 se ha añadido la propuesta de solución de los temas de Filiación, Protección de menores, Alimentos y Sucesiones.

https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGUzE4VW5naDFFV2c/view?usp=sharing

A lo largo de la próxima semana intentaré subir la versión 3, que ya será completa. Por cierto, ¿nadie discrepa de ninguna solución de los temas anteriores?   :o :o::) ::)

Saludos

Muchas gracias Pedro. Los pensaba cotejar, pero no me ha dado tiempo. A ver si esta semana puedo aportar algo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 19 de Abril de 2015, 02:08:15 am
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Ahí va la versión 2 del documento de casos prácticos de examen. Respecto de la versión 1 se ha añadido la propuesta de solución de los temas de Filiación, Protección de menores, Alimentos y Sucesiones.

https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGUzE4VW5naDFFV2c/view?usp=sharing

A lo largo de la próxima semana intentaré subir la versión 3, que ya será completa. Por cierto, ¿nadie discrepa de ninguna solución de los temas anteriores?   :o :o::) ::)

Saludos

Qué grande eres Pedro G. !!!!! Que iba a ser de nosotros sin ti !!!! ¡TE MERECES UN MONUMENTO !!!  ;) ;) ;) ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jmroca en 19 de Abril de 2015, 07:20:28 am
Gracias por tu labor Pedro G.

Yo aún no me puso con los casos prácticos. Quiero tener bien mirada la teoría antes.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 19 de Abril de 2015, 09:13:46 am
Yo tampoco me he puesto aún con los casos. Quiero acabar la segunda vuelta de la teoría antes del próximo domingo, por tener alguna posibilidad en la PEC.

A partir del lunes siguiente me los miraré todos.

Gracias, Pedro...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 19 de Abril de 2015, 09:39:46 am
A Pedro G: Gracias por tus aportaciones, pues son muy valiosas, te debemos mucho. Con esta versión 2 desechamos la 1, pues contienen cosas nuevas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Abril de 2015, 09:53:12 am
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A Pedro G: Gracias por tus aportaciones, pues son muy valiosas, te debemos mucho. Con esta versión 2 desechamos la 1, pues contienen cosas nuevas?

En efecto, sustituye a la versión 1, pues es el mismo documento ampliado.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: shidalgo39 en 19 de Abril de 2015, 18:14:45 pm
Hola, quería comentaros algo referente al caso práctico de junio de 2010 concretamente respecto a la segunda pregunta.
Pedro G. ha señalado que el instrumento jurídio que determina la ley aplicable sería el R. 1259/2010, pero en la fecha que pone el caso 2/4/2009 dicho instrumento no había entrado en vigor (21/6/2012), por lo que sería de aplicación el  107 del Cc.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Abril de 2015, 19:19:22 pm
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Hola, quería comentaros algo referente al caso práctico de junio de 2010 concretamente respecto a la segunda pregunta.
Pedro G. ha señalado que el instrumento jurídio que determina la ley aplicable sería el R. 1259/2010, pero en la fecha que pone el caso 2/4/2009 dicho instrumento no había entrado en vigor (21/6/2012), por lo que sería de aplicación el  107 del Cc.

Tienes razón, pero resolverlo conforme al art. 107 CC no aporta nada al objetivo que persigo con la resolución de los casos, que es prepararnos para el examen, en el que sí estará en vigor ese Reglamento. De hecho, en temas posteriores añado una nota -que se me olvidó incluir en este tema-, explicando, cuando es preceptivo, qué criterio temporal he seguido para la resolución de los casos, por ejemplo, en los temas XXII y XXIV.

En todo caso, muchas gracias por la apreciación. Incluiré una nota para la próxima versión.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 20 de Abril de 2015, 13:22:28 pm
Hola de nuevo compañeros,

Alguien sería tan amable de explicarme con palabras claras la incidencia del derecho comunitario en el derecho internacional de sociedades? Se trata de un epígrafe que fue materia de examen en Junio de 2011 y no entiendo bien las posturas de los dos sectores. O sea los primeros párrafos en los que se discute si tiene o no carácter conflictual el art 54 TFUE.

Muchas gracias  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 20 de Abril de 2015, 22:03:28 pm
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Lo siento mucho.

Por si te puede ayudar, los pocos días que fui a la tutoría me insistieron en que tenía que controlar muy bien los temas 4 y 5. Después, el 6 y los dos últimos.

Ánimo, seguro que puedes con ello...
Muchas gracias Paz...estoy con ello a ver si puedo salvar este segundo cuatrimestre y preparar el primero para septiembre....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 20 de Abril de 2015, 22:05:28 pm
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Desde mi punto de vista, el segundo parcial se puede estudiar sin haber estudiado el primero. Según te surjan dudas puedes preguntarlas en el foro, y pasito a pasito, ya verás como la sacas.

Lo que sí que te puedo aconsejar, es que mires lo que es un exequátur y el reenvío.

Gracias Belona.....estoy ahora mismo con exequatur..reenvío, ya he visto competencia Bruselas I, Lugano II, la LOPJ....a la vez que estoy estudiando los temas del 2º cuatrimestre.... a ver si saco este.....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 20 de Abril de 2015, 22:12:04 pm
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Hola de nuevo compañeros,

Alguien sería tan amable de explicarme con palabras claras la incidencia del derecho comunitario en el derecho internacional de sociedades? Se trata de un epígrafe que fue materia de examen en Junio de 2011 y no entiendo bien las posturas de los dos sectores. O sea los primeros párrafos en los que se discute si tiene o no carácter conflictual el art 54 TFUE.

Muchas gracias  ;)

Un sector entiende que la norma no tiene carácter conflictual defiende que una persona jurídica constituida en un Estado miembro no puede instalarse sin más en otro Estado miembro, pues ese nuevo Estado miembro puede exigirle determinados requisitos o imponerle determinadas restricciones conforme a su ordenamiento interno.

Otro sector entiende que se trata de una norma conflictual, es decir, que establece la norma aplicable a la libertad de establecimiento, entendiendo que una vez constituida una persona jurídica conforme al Derecho de un Estado miembro y tuviera su sede en un Estado miembro -el mismo u otro-, elementos que constituyen la conexión de la norma de conflicto, la consecuencia jurídica es que esa persona jurídica debe ser reconocida por todos los Estados miembros, sin que puedan estos aplicar su Derecho interno para excepcionar ese reconocimiento. Es esta la postura acogida por la jurisprudencia europea y más acorde con el principio de libertad de establecimiento.

En definitiva, si no se considera norma conflictual, los Estados podrían aplicar sus Derechos nacionales para reconocer o no la persona jurídica constituida conforme al Derecho interno de otro Estado miembro. Si se considera norma conflictual, al establecer -como cualquier norma de conflicto-, la ley que deben aplicar TODOS los Estados miembros para decidir si se debe o no reconocer a una persona jurídica, se impide que estos puedan aplicar sus normas internas. ¿Y cuál esa ley que deben aplicar TODOS para comprobar la validez de la constitución de esa persona jurídica? La ley del Estado  miembro que se empleó para su constitución siempre que, además, esa persona jurídica tenga su sede real en un Estado miembro.

Ya me dirás si he conseguido aclarártelo. Espero que sí, porque mejor no sé explicarlo...  ::) ::) ;)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 21 de Abril de 2015, 17:37:27 pm
Bravísimo Pedro G, me ha quedado claro  :)
Deberías escribir los manuales... el de internacional en concreto me resulta un tostón, por no hablar de penal I, pierdo más tiempo interpretando los libros que estudiando.

Muchas muchaaaaaas gracias  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 21 de Abril de 2015, 18:27:57 pm
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Bravísimo Pedro G, me ha quedado claro  :)
Deberías escribir los manuales... el de internacional en concreto me resulta un tostón, por no hablar de penal I, pierdo más tiempo interpretando los libros que estudiando.

Muchas muchaaaaaas gracias  :-*

De nada Claudia.  ;)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 21 de Abril de 2015, 21:46:48 pm
Bueno, pues ésta es la versión definitiva, salvo que alguno de ustedes detecte algún error. Quede claro que han quedado tal y como los he ido resolviendo al ir avanzando en el estudio de los temas, por lo que no los he revisado tras terminarlos. Eso os lo dejo a vosotros, que no voy a hacer yo todo el trabajo...  :P :P

https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGZFFVWnBtX3ZYZXc/view?usp=sharing

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 21 de Abril de 2015, 22:31:46 pm
Gracias Peter, eres un crack  :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Kapa en 22 de Abril de 2015, 01:22:17 am
Muchas Garacias!!!!! :D :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 22 de Abril de 2015, 10:55:56 am
Graciasssssss!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 22 de Abril de 2015, 11:55:21 am
Muchas gracias Pedro

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Abril de 2015, 13:05:53 pm
Por si a alguien le interesa, aquí tenéis la PEC del año pasado:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94025.msg877902#msg877902

Y ahora una petición. A ver si alguien que cursara la asignatura el año pasado o que conozca a alguien que la cursara, puede decirnos qué respuestas dieron por válidas. Y también si hay alguna errata en la PEC, porque hay respuestas con 3 opciones y otras con 4, y no sé si fue así o es que faltan algunas opciones.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 22 de Abril de 2015, 14:39:24 pm
Muchas gracias.

Prometo mirarlos a partir del lunes y hacer los comentarios que me surjan.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 22 de Abril de 2015, 17:12:16 pm
Hola de nuevo!

Vamos a ver... En el convenio de la haya de 1993 sobre adopciones no se incluyen ni normas de competencia ni normas relativas a la ley aplicable, entonces yo no me entero de nada, para que sirve... porque si no me dice que ley tengo que aplicar ni cuales son los tribunales competentes... que normas aplico?
En los videos del profesor Alfonso para la resolución de casos utilizaba el reglamento bruselas II bis, LOPJ, Código civil y LAI. No dice nada del convenio de la Haya.

Hoy estoy enfadada con esta asignatura y con la carrera en general, todo el puñetero día chapando, con la cantidad de dispositivos de almacenamiento electrónico que hay hoy en día, como becerros. Si hubiera estas facilidades hace siglos os digo yo que sabrían utilizarlas mucho mejor de lo que las utilizamos nosotros. Porque parecemos máquinas... todo el día memorizando... y pasado un tiempo... yo por lo menos me acuerdo de cosas puntuales >:( >:( >:( >:( >:( >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 22 de Abril de 2015, 17:52:25 pm
Claudia el Convenio de la Haya sirve para la constitución del vínculo y el reconocimiento (cooperación entre autoridades) .
Competencia judicial art. 23,4 LOPJ
Ley aplicable articulo 9,4 C.C.
Paciencia con la asignatura yo la sufrí el año pasado pero al final se supera, eso si sofocones te llevas unos cuantos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Abril de 2015, 18:12:46 pm
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Hola de nuevo!

Vamos a ver... En el convenio de la haya de 1993 sobre adopciones no se incluyen ni normas de competencia ni normas relativas a la ley aplicable, entonces yo no me entero de nada, para que sirve... porque si no me dice que ley tengo que aplicar ni cuales son los tribunales competentes... que normas aplico?
En los videos del profesor Alfonso para la resolución de casos utilizaba el reglamento bruselas II bis, LOPJ, Código civil y LAI. No dice nada del convenio de la Haya.

Hoy estoy enfadada con esta asignatura y con la carrera en general, todo el puñetero día chapando, con la cantidad de dispositivos de almacenamiento electrónico que hay hoy en día, como becerros. Si hubiera estas facilidades hace siglos os digo yo que sabrían utilizarlas mucho mejor de lo que las utilizamos nosotros. Porque parecemos máquinas... todo el día memorizando... y pasado un tiempo... yo por lo menos me acuerdo de cosas puntuales >:( >:( >:( >:( >:( >:(

Simplificándolo mucho, en materia de adopción internacional, el DIPr español utiliza la LAI para la competencia judicial internacional, el Convenio de La Haya de 1993 para el reconocimiento entre los Estados parte, y la LAI para la ley aplicable. También será aplicable la LAI para el sector del reconocimiento cuando el Convenio no sea aplicable, es decir, cuando la adopción se haya constituido por autoridades de un Estado que no es parte del mismo.

La verdad es que no recuerdo que en los vídeos se utilizara el Reglamento Bruselas II bis, ni la LOPJ ni el CC, y tampoco se me ocurre ahora para qué necesitaría utilizarlos respecto de las adopciones internacionales. No obstante, he de reconocer que para este segundo parcial, esos vídeos, aunque son interesantes, pueden llegar a confundir un poco porque en algunos aspectos enfoca la materia de otra manera e incluso contiene algunas erratas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Abril de 2015, 21:27:29 pm
Aquí tenéis 3 vídeos de uno de los profesores de la asignatura que tratan, en términos generales, la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento.

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/17580

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/17666

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/17581

No entra en demasiado detalle, pero le puede venir bien a quien quiera tener una visión general de esos tres sectores del DIPr. Estos vídeos pertenecen a la serie de "Homologación de títulos extranjeros. Derecho", que trata varios sectores del Derecho. Éste es su enlace, por si a alguien le interesa:

https://canal.uned.es/serial/index/id/1107

Y aquí tenéis una colección de videos específicos de DIPr y realizados por profesores del equipo docente.

https://canal.uned.es/serial/index/id/1150

Que os divirtáis...   ;) ::)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 23 de Abril de 2015, 11:01:44 am
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Claudia el Convenio de la Haya sirve para la constitución del vínculo y el reconocimiento (cooperación entre autoridades) .
Competencia judicial art. 23,4 LOPJ
Ley aplicable articulo 9,4 C.C.
Paciencia con la asignatura yo la sufrí el año pasado pero al final se supera, eso si sofocones te llevas unos cuantos.

A mi me está costando la vida  :'( ojalá la fulmine pronto! Gracias :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 23 de Abril de 2015, 11:11:12 am
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Simplificándolo mucho, en materia de adopción internacional, el DIPr español utiliza la LAI para la competencia judicial internacional, el Convenio de La Haya de 1993 para el reconocimiento entre los Estados parte, y la LAI para la ley aplicable. También será aplicable la LAI para el sector del reconocimiento cuando el Convenio no sea aplicable, es decir, cuando la adopción se haya constituido por autoridades de un Estado que no es parte del mismo.

La verdad es que no recuerdo que en los vídeos se utilizara el Reglamento Bruselas II bis, ni la LOPJ ni el CC, y tampoco se me ocurre ahora para qué necesitaría utilizarlos respecto de las adopciones internacionales. No obstante, he de reconocer que para este segundo parcial, esos vídeos, aunque son interesantes, pueden llegar a confundir un poco porque en algunos aspectos enfoca la materia de otra manera e incluso contiene algunas erratas.

Saludos

Mira, yo a medida que iba escuchando los vídeos iba apuntando lo que decía... Y una de las cosas que tengo apuntadas es esta:

3º Caso práctico: Filiación natural, litigio de responsabilidad parental.

Demandante: Nacional sudafricana con residencia en EEUU, actúa en nombre de su hijo menor que ostenta la nacionalidad sudafricana y americana.
Demandado: español con domicilio en territorio español.

¿Son competentes los tribunales españoles? Problema de competencia judicial internacional, el instrumento jurídico es Bruselas II Bis, aplicar el artículo 8. Sin embargo EEUU no está vinculado por este instrumento por lo que se aplica la LOPJ. LOPJ (artículo 22.2) foro de competencia del domicilio del demandado,

¿Cuál es la ley aplicable? Materia personal artículo 9.4 CC (ley personal del hijo) apoyado en el 9.9 y en el 9.10 (nacionalidad del hijo sudafricana y estadounidense) Ley aplicable la ley estadounidense porque reside en EEUU y además tiene esta nacionalidad.

En serio yo con esta materia me siento impotente... y llevo con ella desde que acabaron los otros exámenes  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Abril de 2015, 11:23:52 am
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Mira, yo a medida que iba escuchando los vídeos iba apuntando lo que decía... Y una de las cosas que tengo apuntadas es esta:

3º Caso práctico: Filiación natural, litigio de responsabilidad parental.

Demandante: Nacional sudafricana con residencia en EEUU, actúa en nombre de su hijo menor que ostenta la nacionalidad sudafricana y americana.
Demandado: español con domicilio en territorio español.

¿Son competentes los tribunales españoles? Problema de competencia judicial internacional, el instrumento jurídico es Bruselas II Bis, aplicar el artículo 8. Sin embargo EEUU no está vinculado por este instrumento por lo que se aplica la LOPJ. LOPJ (artículo 22.2) foro de competencia del domicilio del demandado,

¿Cuál es la ley aplicable? Materia personal artículo 9.4 CC (ley personal del hijo) apoyado en el 9.9 y en el 9.10 (nacionalidad del hijo sudafricana y estadounidense) Ley aplicable la ley estadounidense porque reside en EEUU y además tiene esta nacionalidad.

En serio yo con esta materia me siento impotente... y llevo con ella desde que acabaron los otros exámenes  :'(

Fíjate en lo que preguntaste y en lo que dices ahora.

Preguntaste sobre adopción internacional y a continuación pusiste como ejemplo que en los vídeos del profesor Alfonso utilizaba el R Bruselas II bis, LOPJ, etc...

Ahora pones un ejemplo de los vídeos sobre filiación natural, en los que, en efecto, se debe emplear el R. Bruselas II bis o al LOPJ en su defecto y el CC.

No puedes mezclar las cosas porque entonces las respuestas son distintas. Una cosa es la filiación natural a la que te refieres ahora, y otra la adopción internacional, que es por lo que preguntaste y a lo que yo respondí.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Abril de 2015, 11:40:40 am
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Ahora pones un ejemplo de los vídeos sobre filiación natural, en los que, en efecto, se debe emplear el R. Bruselas II bis o al LOPJ en su defecto y el CC.



Por matizar lo que dije antes con las prisas.

Eso es lo que usa el profesor Alfonso, pero en nuestro manual, para la responsabilidad parental cuando no es aplicable el Reglamento y para la ley aplicable no se utliza ni la LOPJ ni el CC. Fíjate que antes dije que hay que tener cuidado con los videos del profesor Alfonso en este segundo parcial, porque su enfoque es distinto en algunas materias. Y l que vale de cara al examen es nuestro manual.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 23 de Abril de 2015, 12:40:44 pm
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Por matizar lo que dije antes con las prisas.

Eso es lo que usa el profesor Alfonso, pero en nuestro manual, para la responsabilidad parental cuando no es aplicable el Reglamento y para la ley aplicable no se utliza ni la LOPJ ni el CC. Fíjate que antes dije que hay que tener cuidado con los videos del profesor Alfonso en este segundo parcial, porque su enfoque es distinto en algunas materias. Y l que vale de cara al examen es nuestro manual.

Saludos

Vale creo que aclaré la cabeza, me lié porque en el manual no hace referencia a Bruselas II Bis cuando habla de la filiación, después cuando iba a la ley aplicable en la filiación por naturaleza como pone "el carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva..." me volví a liar... porque en este caso te habla de la filiación ya constituida y sin embargo yo lo mezclaba con la LAI y con el Convenio de la Haya, solamente por mencionar en el artículo la palabra "adoptiva".

Respecto a los vídeos también en el tema de las sucesiones internacionales a penas se centra en el Reglamento 650/2012 y en el manual es el instrumento jurídico que se utiliza.

En fin... que muchas gracias por la paciencia y por explicármelo todo  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 23 de Abril de 2015, 13:04:05 pm
La verdad es que lo de los videos es muy útil si da el mismo enfoque en nuestro Manual.
Yo viendo los vídeos echo en falta que nuestros profesores cogieran el manual, y tema por tema, los explicaran. Los minivideos de este departamento están muy bien pero eso, son mini y no están todos los temas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 23 de Abril de 2015, 13:14:10 pm
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La verdad es que lo de los videos es muy útil si da el mismo enfoque en nuestro Manual.
Yo viendo los vídeos echo en falta que nuestros profesores cogieran el manual, y tema por tema, los explicaran. Los minivideos de este departamento están muy bien pero eso, son mini y no están todos los temas.

Yo si por mi fuera me iba corriendo a clase.
La asignatura no es fea... pero tiene tela...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Abril de 2015, 13:26:10 pm
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En fin... que muchas gracias por la paciencia y por explicármelo todo  :-[

No hay de qué. Para eso estamos, para echarnos una mano.  ;)

Y no te agobies. Ya verás cómo, cuando vayas afianzando conocimientos, te empieza a resultar cada vez más amena la asignatura, aunque este segundo parcial es más enrevesado que el primero.

Saludos y ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 23 de Abril de 2015, 13:26:39 pm
Por cierto Pedro G (y perdona por volverte loco), estoy echando un vistazo a los casos prácticos que resolviste...
Pues bueno por ejemplo en este:

J08-1 D. MJV de nacionalidad francesa y Dña. V.G.Y de nacionalidad española desean contraer matrimonio en Heilderberg (Alemania). Le consultan a usted como abogado:
1.   ¿Conforme a qué formas sería válido, desde la perspectiva del ordenamiento español, el matrimonio celebrado en Alemania?

1-. En virtud del art. 49 CC, podrán contraer matrimonio conforme a las formas del Derecho español y, por tanto, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC o en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangélica, israelita e islámica), pero no conforme a la ley personal del contrayente francés.
También podrán hacerlo conforme a las formas del lugar de celebración, en este caso de Alemania.



Pues a lo que iba... según el profesor Alfonso hay las siguientes opciones:

Matrimonio entre español y extranjero en el extranjero.
A) Acudir a la ley española,
B) ley nacional del otro cónyuge,
C) Ley del lugar de celebración.

Ciudadano español que quiere contraer matrimonio con ciudadana belga en Francia. Podemos optar por la ley española, por la ley belga o por la ley del lugar de celebración.

Después dice que en ese caso serán válidos pero no serán eficaces hasta que accedan al RC y para ello han de estar celebrados conforme a la ley española...
Cuando hablamos de matrimonios celebrados conforme a la ley española nos tenemos que encontrar con los siguientes casos:
1) Un matrimonio se ha celebrado conforme a la ley española cuando uno de los contrayentes es español.
2) Que sea celebrado en España.
3) Matrimonio celebrado ante autoridad española.

Vamos... que el CC y el manual dicen una cosa y en los vídeos se dice otra.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Abril de 2015, 13:47:07 pm
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Pues a lo que iba... según el profesor Alfonso hay las siguientes opciones:

Matrimonio entre español y extranjero en el extranjero.
A) Acudir a la ley española,
B) ley nacional del otro cónyuge,
C) Ley del lugar de celebración.

Ciudadano español que quiere contraer matrimonio con ciudadana belga en Francia. Podemos optar por la ley española, por la ley belga o por la ley del lugar de celebración.


En los videos de este segundo parcial he detectado varios errores y uno de ellos es ése que indicas.

En el matrimonio entre español y extranjero en el extranjero sólo son válidos los matrimonios celebrados conforme a la ley española y conforme al lugar de celebración, pero no conforme a la ley personal del contrayente extranjero. El CC es muy claro al respecto.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Abril de 2015, 17:49:47 pm
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En los videos de este segundo parcial he detectado varios errores y uno de ellos es ése que indicas.

En el matrimonio entre español y extranjero en el extranjero sólo son válidos los matrimonios celebrados conforme a la ley española y conforme al lugar de celebración, pero no conforme a la ley personal del contrayente extranjero. El CC es muy claro al respecto.

Saludos

Dándole una vuelta al asunto, si nos preguntaran si sería válido un matrimonio entre español y extranjero en el extranjero conforme a la ley nacional del contrayente extranjero, la respuesta más correcta sería contestar que sí, PERO siempre que la ley del lugar de celebración lo admitiera.

Me explico. Matrimonio entre español y francesa en Holanda. Si la ley holandesa admitiera el matrimonio conforme a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes, el matrimonio celebrado conforme a la ley francesa en Holanda sería válido en España e incribible.

Pero eso no hace válida la afirmación del profesor Alfonso, pues ese matrimonio sería válido no porque fuera conforme a la ley nacional del cónyuge extranjero, sino porque sería conforme a la ley del lugar de celebración. Por eso es incorrecta la afirmación de que es válido un matrimonio entre español y extranjero en el extranejro si se celebra conforme a la ley nacional del otro cónyuge si no añade un PERO.

Ésta sería una pregunta cojonuda para la PEC, porque aplicando a rajatabla y a bote pronto el manual y el CC, la respuesta más inmediata sería negativa.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 23 de Abril de 2015, 19:47:03 pm
Que envidia me das Pedro, yo como Claudia llevo desde los exámenes con el segundo parcial y no doy pie con bola, y eso que al principio de parecía más llevadero, pero ahora me parece más lioso, porque tiene muchos casos distintos y no me doy ubicado

querría haceros una pregunta entre tantas : en el tema 18 dice que la competencia jurídica internacional  de la separación judicial, la nulidad y el divorcio  es competente el r 2201/2003 limitado al efecto constitutivo, y para el resto la LOPJ; no entiendo lo del "efecto constitutivo" ¿se refiere al hecho concreto de la disolución del vínculo nada más y resto de consecuencias irán por la LOPJ?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 23 de Abril de 2015, 20:33:36 pm
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querría haceros una pregunta entre tantas : en el tema 18 dice que la competencia jurídica internacional  de la separación judicial, la nulidad y el divorcio  es competente el r 2201/2003 limitado al efecto constitutivo, y para el resto la LOPJ; no entiendo lo del "efecto constitutivo" ¿se refiere al hecho concreto de la disolución del vínculo nada más y resto de consecuencias irán por la LOPJ?

En efecto, Pedro, es tal como dices. En lo que se refiere a la modificación del vínculo matrimonial, el R. 2201/2003 sólo se aplica a la propia modificación del vínculo.

El objeto de la demanda sólo podrá consistir en la modificación del vínculo y el tribunal competente conforme al Reglamento se limitará a dictar una sentencia que declarará con carácter constitutivo esa modificación del vínculo o la denegará, pero sólo se pronunciará respecto de eso, sin ocuparse de otras cuestiones como las causas del divorcio o sus consecuencias patrimoniales. Por tanto, para el resto de cuestiones derivadas del divorcio se aplicarán los Convenios si los hay, y si no los hay, la LOPJ.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Suso Roibal en 24 de Abril de 2015, 21:47:33 pm
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Por si a alguien le interesa, aquí tenéis la PEC del año pasado:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94025.msg877902#msg877902

Y ahora una petición. A ver si alguien que cursara la asignatura el año pasado o que conozca a alguien que la cursara, puede decirnos qué respuestas dieron por válidas. Y también si hay alguna errata en la PEC, porque hay respuestas con 3 opciones y otras con 4, y no sé si fue así o es que faltan algunas opciones.

Saludos

Buenas noches a tod@s y en especial a tí, Pedro G, y muchas gracias por todas tus aportaciones.
Esta tarde estuve viendo muy deprisa la pec d 2014 y ahí van mis respuestas:
Caso 1 NOMBRE: la 3 el encargado del Registro debe aplicar la ley española por ser la nacionalidad adquirida y se pueden inscribir los apellidos en el orden de Croacia, ver página 409 del Manual
Caso 2 DIVORCIO: la 2, exequátur e inscripción previa del matrimonio con María, en base al art. 61 Cc y 9 LRC
Caso 3 ALIMENTOS: la 1, según el Protocolo de La Haya de 2007 no es posible pactar la obligación de alimentos para menores de 18 años
Caso 4 RESPONS. PARENTAL: la 3, las autoridades españolas podrán conocer sobre la resp. parental en base al art. 12.1.a) del Reglamento 2201/2003
Caso 5 OBLIG. EXTRACONTRACT.:la 1, los tribunales españoles se declararon competentes en base al Rto. Bruselas I refundido.
Espero no haberme equivocado mucho, saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 25 de Abril de 2015, 19:46:09 pm
Coincidimos en las respuestas, Suso.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 26 de Abril de 2015, 11:49:36 am
pedrog muchas gracias por la ayuda incondicional que nos brindas a todos.
quería decir que haciendo el test a mi también me parecen correctas las que expusisteis anteriormente, ahora quería haceros una consulta con respecto a un test del departamento que está colgado en alf:

La capacidad matrimonial del cónyuge divorciado se rige en el derecho español por:
a)La ley nacional común.
b)La ley nacional del cónyuge divorciado.
c)La sentencia de divorcio.

Ellos dan por válida la a, pero yo creo que es la sentencia de divorcio, que os parece?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Suso Roibal en 26 de Abril de 2015, 12:12:28 pm
Aquí tenéis 3 vídeos de uno de los profesores de la asignatura que tratan, en términos generales, la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento.

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/17580

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/17666

https://canal.uned.es/mmobj/index/id/17581

Acabo de verlos y a pesar de que son muy básicos están muy bien, recomendables para todo el mundo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 26 de Abril de 2015, 16:27:41 pm
¿Vais a hacer muchos la pec? el tener que sacar 7'5 del examen para que cuente echa para atrás...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 26 de Abril de 2015, 18:01:44 pm
ya salió la pec
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 26 de Abril de 2015, 18:23:11 pm
¿Alguien está haciendo la pec?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rocioderecho en 26 de Abril de 2015, 18:24:43 pm
yo estoy haciendo la pec.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 26 de Abril de 2015, 18:26:15 pm
Que habéis puesto en la 1 y las 5 que son las que dudo?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: tarzandesevilla en 26 de Abril de 2015, 18:34:05 pm
La 1 C, y las demás??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 26 de Abril de 2015, 18:37:28 pm
yo también la C en la 1.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: piano piano en 26 de Abril de 2015, 18:38:32 pm
yo en la dos la C
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rocioderecho en 26 de Abril de 2015, 18:41:26 pm
la dos es la c porque uno de los cónyuges es español?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jgomez1535 en 26 de Abril de 2015, 18:50:05 pm
YO HE PUESTO

1C 2C 3B 4 B
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: tarzandesevilla en 26 de Abril de 2015, 18:54:04 pm
Mis respuestas: CCBAB
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rocioderecho en 26 de Abril de 2015, 18:55:30 pm
ccbbb.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 26 de Abril de 2015, 18:59:05 pm
Yo tengo bastantes dudas en la pregunta 4

según el reglamento

foros generales de competencia (art. 3) el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual o el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandante tenga su residencia habitual

¿entonces cual es?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:00:59 pm
En la 4 para mi es la A, ten cuidado angel porque pregunta por la ley aplicable, no por el organo judicial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 26 de Abril de 2015, 19:03:05 pm
En el 5 no es la C?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 26 de Abril de 2015, 19:03:14 pm
Yo también la 4 la a
la 5 tengo dudas entre la b o la c
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:04:40 pm
Yo la 5 no sé muy bien cuál es, es tema de obligaciones extracontractuales, no?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 26 de Abril de 2015, 19:05:18 pm
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En la 4 para mi es la A, ten cuidado angel porque pregunta por la ley aplicable, no por el organo judicial.
Buenas tardes según mi  criterio la ley aplicable es el reglamento pero el artículo 3 del reglamento dice lo transcribo literalmente :
"Serán competentes para resolver en materia de obligaciones de
alimentos en los Estados miembros:
a) el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga
su residencia habitual, o
b) el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su
residencia habitual, o"

Por lo tanto puede ser la A o la B según se justifique
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 26 de Abril de 2015, 19:08:08 pm
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Yo la 5 no sé muy bien cuál es, es tema de obligaciones extracontractuales, no?
Si , tema 25
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:09:17 pm
SI Angel, pero es que está dando por sentado que el organo judicial competente es el español, ahora pregunta qué ley es la aplicable.
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Buenas tardes según mi  criterio la ley aplicable es el reglamento pero el artículo 3 del reglamento dice lo transcribo literalmente :
"Serán competentes para resolver en materia de obligaciones de
alimentos en los Estados miembros:
a) el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga
su residencia habitual, o
b) el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su
residencia habitual, o"

Por lo tanto puede ser la A o la B según se justifique
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 26 de Abril de 2015, 19:11:57 pm
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SI Angel, pero es que está dando por sentado que el organo judicial competente es el español, ahora pregunta qué ley es la aplicable.
No entiendo muy bien cuando dices que la pregunta es cúal es la ley aplicable, según mi criterio la ley aplicable en europa sería el regalmento 4/2009
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Suso Roibal en 26 de Abril de 2015, 19:15:38 pm
Mis respuestas son:
CCBAC

Para la 5 ver la página 637 del Manual: bien justificada puede valer la B.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:16:38 pm
Las mías son CCBAB
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 26 de Abril de 2015, 19:18:43 pm
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Mis respuestas son:
CCBAC

Para la 5 ver la página 637 del Manual.
De acuerdo, pero en el 5 son posibles B y C.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:19:11 pm
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No entiendo muy bien cuando dices que la pregunta es cúal es la ley aplicable, según mi criterio la ley aplicable en europa sería el regalmento 4/2009

Ya he entregado mi pec, espera que te busco ahora lo que te digo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 26 de Abril de 2015, 19:20:32 pm
mIS RESPUESTAS: CCBAC
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 26 de Abril de 2015, 19:23:21 pm
Mis respuestas son C C B A C

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:24:04 pm
Por lo que yo entiendo, al respuesta a la 4 es la A, en el punto IV del tema de obligaciones de alimentos se establablece la ley aplicable a las obligaciones de alimentos, el Reglamento 4/2009 es el que determina la ley aplicable y dicho Reglamento incorpora las contenidas en el Protocola de la Haya y dicho Protocolo establece un sistema de conexiones que, partiendo de una regla general, va especializándose en función de la relación familiar de que trae causa la obligación de alimentos. La regla general establece la aplicación de la ley de la residencia habitual del acreedor, salvo que el propio texto normativo diga otra cosa.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 26 de Abril de 2015, 19:24:42 pm
1C:APLICACION PPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
2C: DESDE 1992 VALIDA LA FORMA ISLAMICA EN ESPAÑA CUMPLE REQUISITOS DEL 49 cc
3b: a través de cooperaciond eautoridades, para peticion de inmediata restitucion....
4A: regla general aplicacion directa dela ley de la residencia habitual del acreedor, salvo que el propio texto dsiponga lo contrario
5C: regla general: competentes tribunales del domicilio del demandado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 26 de Abril de 2015, 19:24:46 pm
yo creo que la 5 es la b al ser un acuerdo contractual y de acuerdo con el art. 7.1 del reglamento
será el foro especial
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 26 de Abril de 2015, 19:24:55 pm
Mi justificación a la 5:

La respuesta correcta es la C y también podría ser la B:
El caso nos acerca a la competencia en materia de obligaciones extracontractuales. El régimen legal de la competencia judicial internacional en esta materia está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico tanto en el R. 1215/2012 como en el art. 22 LOPJ, que será de aplicación cuando no pueda aplicarse el Reglamento.
En el citado R. 1215/2012 además del foro general (domicilio del demando) que nos daría como buena la respuesta C, y de la posibilidad de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de un Estado miembro, se establece en el art. 7.2 un foro de competencia especial en materia de obligaciones postcontractuales, que nos arrojaría como posible solución a este caso también la respuesta B, ya que el citado artículo dice “que una persona de un Estado miembro podrán ser demandadas en otro estado miembro en materia delictual o cuasidelectual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se ha producido o pueda producirse el hecho dañoso.”
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:25:56 pm
¿Porqué habéis puesto que la 5 es la C? Yo he visto que los trirbunales españoles pueden ser competentes si la empresa está domiciliada en España, pero no he visto que ponga nada sobre el lugar de fabricación del producto.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 26 de Abril de 2015, 19:28:26 pm
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Mi justificación a la 5:

La respuesta correcta es la C y también podría ser la B:
El caso nos acerca a la competencia en materia de obligaciones extracontractuales. El régimen legal de la competencia judicial internacional en esta materia está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico tanto en el R. 1215/2012 como en el art. 22 LOPJ, que será de aplicación cuando no pueda aplicarse el Reglamento.
En el citado R. 1215/2012 además del foro general (domicilio del demando) que nos daría como buena la respuesta C, y de la posibilidad de someterse expresa o tácitamente a los Tribunales de un Estado miembro, se establece en el art. 7.2 un foro de competencia especial en materia de obligaciones postcontractuales, que nos arrojaría como posible solución a este caso también la respuesta B, ya que el citado artículo dice “que una persona de un Estado miembro podrán ser demandadas en otro estado miembro en materia delictual o cuasidelectual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se ha producido o pueda producirse el hecho dañoso.”

Lo que dices sobre la C es correcto, pero la B no puede ser, pues esa opción afirma que los tribunales españoles no se declararán competentes, y eso es falso. Además, en un daño a distancia como el del supuesto, los tribunales españoles también se podrían declarar competentes por estsar aqui el hecho causante.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 26 de Abril de 2015, 19:29:36 pm
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¿Porqué habéis puesto que la 5 es la C? Yo he visto que los trirbunales españoles pueden ser competentes si la empresa está domiciliada en España, pero no he visto que ponga nada sobre el lugar de fabricación del producto.


Es jurisprudencia del TJUE, página 637
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 26 de Abril de 2015, 19:31:03 pm
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Es jurisprudencia del TJUE, página 637


Gracias Pedro!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 26 de Abril de 2015, 19:34:07 pm
Tienes razón Pedro, sería si si se declararan competentes.
Gracias, ya lo he mandado así pero me sirve para ver el error.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Suso Roibal en 26 de Abril de 2015, 19:37:46 pm
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Es jurisprudencia del TJUE, página 637

Totalmente de acuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 26 de Abril de 2015, 20:04:08 pm
Buenas pedro, no tengo el manual y yo he puesto la b por eso mismo que ha dicho el compañero del 7.2 del reglamento. Podrías explicarme entonces por qué es la C en relación con la jurisprudencia que citas?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 26 de Abril de 2015, 20:20:57 pm
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Buenas pedro, no tengo el manual y yo he puesto la b por eso mismo que ha dicho el compañero del 7.2 del reglamento. Podrías explicarme entonces por qué es la C en relación con la jurisprudencia que citas?

Es la C, no sólo por la jurisprudencia que te explicaré más adelante, sino por varios motivos adicionales.

En primer lugar, por el foro general del domicilio del demandado del art. 4. Con este argumento ya sería suficiente, asumiendo que demandan en España, cuestión evidente porque si no, no nos preguntarían si los tribunales españoles son competentes. Pero es que además, las partes podrían someterse expresa o tácitamente a los tribunales españoles, pues los arts. 25 y 26 así lo permiten por no tratarse de un foro exclusivo ni de protección. Por otro lado, el foro especial del art. 7.2 también permite que sean competentes los tribunales del lugar donde se haya producido el hecho dañoso. ¿Y dónde se ha producido el hecho dañoso? Según el TJUE, cuando no se trata de un daño a distancia, es el lugar donde se produce el hecho causal, en este caso, el lugar donde se fabrica el producto, que es España. Y cuando se trata de un daño a distancia, el demandante puede elegir entre el lugar donde se produce el hecho causal (España), o los lugares donde se manifiesta la lesión (Portugal y Francia), teniendo en cuenta que si se elige la primera opción, ese tribunal conocerá de la totalidad del perjuicio, pero si se elige la segunda, cada tribunal conocerá del daño producido en su Estado.

¿Y por qué la B no puede ser? Porque en ella se afirma que los tribunales españoles no se declararán competentes, y resulta obvio que sí son competentes y que tiene foros de sobra para serlo. Además, el argumento que se indica en esa opción para no serlo no es correcto, pues que el daño se haya producido en Portugal y en Francia no impide que los tribunales españoles se declaren competentes si los agricultores decidieron demandar a la empresa española en España, ya que podrían hacerlo conforme a los arts. 4, 7.2, 25 y 26 del Reglamento.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fran8crv en 26 de Abril de 2015, 20:46:05 pm
Muchísimas gracias pedro, me sumo a las personas que te agradecen entender mejor esta asignatura. :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: piano piano en 26 de Abril de 2015, 22:06:26 pm
Gracias Pedro, por las aportaciones que hacen más comprensible está asignatura
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 27 de Abril de 2015, 11:13:25 am
Aquí va una duda con un caso de PedroG (pág. 6 Sept11R).
En la primera pregunta, validez matrimonio español-extranjero en el extranjero, yo pondría:

Para determinar su validez se ha de atender a la forma de celebración según el lugar de celebración o a su ley
personal. Será válido si la ley del país del esposo (ley cubana) admite la celebración del matrimonio en el
consulado cubano.
Para la inscripción en el RC español, el título será la certificación expedida por la autoridad que celebró el
matrimonio. Para que sus efectos sean reconocidos en España será necesaria su inscripción en el RC. Le
corresponde al juez del RC verificar los requisitos de validez (capacidad, consentimiento) según el derecho
español.

Pedro ha puesto:

Se trata de un matrimonio de española con extranjero celebrado en el extranjero, por lo que, además de las cuestiones de fondo (capacidad y consentimiento conforme a la ley nacional de cada uno de los contrayentes), también habrán de respetarse las cuestiones de forma para ese supuesto, que se corresponden bien con la ley española -ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC o en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangélica, israelita e islámica)-, bien con la ley del lugar de celebración.
   Por tanto, si la ley alemana admite la validez del matrimonio celebrado en el consulado cubano y se cumplen los requisitos de fondo, el matrimonio sería válido. Su validez no depende de que se inscriba en el Registro Civil, pero si los contrayentes desean que se reconozcan sus efectos, deben inscribirlo.

No lo tengo claro. A ver qué pensáis
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 27 de Abril de 2015, 12:44:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para determinar su validez se ha de atender a la forma de celebración según el lugar de celebración o a su ley
personal. Será válido si la ley del país del esposo (ley cubana) admite la celebración del matrimonio en el
consulado cubano.


Partes de la premisa errónea de que un matrimonio español-extranjero en el extranjero es válido si se celebra conforme a la ley del cónyuge extranjero, pero eso no es correcto.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 27 de Abril de 2015, 13:10:15 pm
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Partes de la premisa errónea de que un matrimonio español-extranjero en el extranjero es válido si se celebra conforme a la ley del cónyuge extranjero, pero eso no es correcto.

Saludos

Cierto, máquina ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 27 de Abril de 2015, 16:26:07 pm
Buenas tardes, aunque estudiando Dipriv muy buenas tampoco pueden ser...  :D

Tengo otra duda, respecto a la competencia judicial internacional en materia de obligación de alimentos el Reglamento 4/2009 establece la irrelevancia del demandado en un tercer estado a efectos de aplicación de los foros. Por lo que entiendo que en el supuesto de que un italiano y un marroquí litiguen acerca de esta materia se aplicará el Reglamento 4/2009 y será competente siempre el órgano jurisdiccional de un EM en base a los foros. (O eso es lo que entiende mi cabeza). ¿O no es así?

Y otra cuestión, cuando se hace referencia a que Reino Unido, Irlanda y Dinamarca depende del ejercicio de sus opciones para la aplicación del Reglamento quiere decir que también se les aplica no?

Por cierto Pedro G. creo que fuiste tu el que me respondió en Alf a una duda sobre las erratas en la fe de erratas, si es así mil gracias. Te tendrían que contratar como profe.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 27 de Abril de 2015, 19:13:05 pm
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Buenas tardes, aunque estudiando Dipriv muy buenas tampoco pueden ser...  :D

Tengo otra duda, respecto a la competencia judicial internacional en materia de obligación de alimentos el Reglamento 4/2009 establece la irrelevancia del demandado en un tercer estado a efectos de aplicación de los foros. Por lo que entiendo que en el supuesto de que un italiano y un marroquí litiguen acerca de esta materia se aplicará el Reglamento 4/2009 y será competente siempre el órgano jurisdiccional de un EM en base a los foros. (O eso es lo que entiende mi cabeza). ¿O no es así?

Y otra cuestión, cuando se hace referencia a que Reino Unido, Irlanda y Dinamarca depende del ejercicio de sus opciones para la aplicación del Reglamento quiere decir que también se les aplica no?

Por cierto Pedro G. creo que fuiste tu el que me respondió en Alf a una duda sobre las erratas en la fe de erratas, si es así mil gracias. Te tendrían que contratar como profe.

Respecto de la primera duda, se refiere en efecto a que, a diferencia del R. 1215/2012, que requería que el demandado estuviera domiciliado en un EM -con matices-, como presupuesto de aplicación personal del Reglamento, en el R. 4/2009 da igual el domicilio del demandado, por lo que bastará que se plantee la demanda en cualquier Estado miembro para que, tratándose de materia de alimentos, se aplique el R. 4/2009. El ejemplo que pones es correcto.

Respecto de la segunda duda, se refiere a que Dinamarca, Reino Unido e Irlanda tienen la opción de adherirse o no a determinados instrumentos jurídicos europeos conforme al TFUE. En el caso del R. 4/2009, Reino Unido e Irlanda no hicieron uso de su opción de no vincularse a él, mientras que Dinamarca sí hizo uso de esa opción, aunque de forma parcial. Así, Reino Unido e Irlanda están  vinculados por el Reglamento, pero Dinamarca, haciendo uso de su opción, decidió vincularse sólo respecto de las disposiciones relativas a competencia judicial y reconocimiento y ejecución del Reglamento.

Y respecto de si fui yo quien te respondió en Alf, en efecto, fui yo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 28 de Abril de 2015, 20:44:19 pm
Buenas Pedro. Un saludo. Te pongo una duda con respecto al caso siguiente:

J11-2SEGUNDO CASO: La revista "Friends" editada en Londres, y que sedistribuye en Francia y Alemania, publica, en el número correspondiente a febrero de 1995, un reportaje en el que se insinuaba que una sociedad de nacionalidad española y con sede en Madrid, formaba parte de una red de blanqueo de dinero procedente de la droga. Dicha sociedad quiere reclamar daños y perjuicios por difamación contra la revista "Friends"
1)   ¿Ante qué Tribunal podría interponer la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta
2)   ¿Qué ordenamiento jurídico se aplicaría para determinar los daños? Fundamente jurídicamente la respuesta.

RESPUESTA:
1-. Al estar el demandado domiciliado en un Estado miembro y tratarse de una materia civil y mercantil, en concreto una obligación extracontractual, es aplicable el R 1215/2012 sobre CJI.
Conforme al mismo, y asumiendo que no existe sumisión expresa ni tácita, en virtud del foro general serán competentes los Tribunales ingleses, por estar allí domiciliado el demandado. No obstante, también serían competentes de manera concurrente los Tribunales españoles conforme al foro especial en materia de obligaciones extracontractuales, que es el lugar del daño, es decir, España.
Por tanto, el demandante puede elegir el foro entre el general y el especial.
2-. Al tratarse de una materia expresamente excluida del Reglamento Roma II y no existir tampoco instrumento convencional que la regule, será de aplicación la norma de conflicto interna, en este caso el art. 10.9 CC.
   Conforme al mismo, la ley aplicable será la ley del lugar del daño, que será la española.


El lugar donde ha ocurrido el hecho es Londres, Francia y alemania. Entiendo que el perjuicio es causado en esos paises, no en España. Por tanto, en aplicación del artículo 10.9 CC, la ley aplicable sería la Inglesa (para un efecto total) o la ley de cada Estado para los efectos en cada uno de ellos.
¿Es o no así? que lío.

Bueno Gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 28 de Abril de 2015, 22:43:35 pm
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El lugar donde ha ocurrido el hecho es Londres, Francia y alemania. Entiendo que el perjuicio es causado en esos paises, no en España. Por tanto, en aplicación del artículo 10.9 CC, la ley aplicable sería la Inglesa (para un efecto total) o la ley de cada Estado para los efectos en cada uno de ellos.
¿Es o no así? que lío.

Bueno Gracias de antemano.

En primer lugar, lo que dices sobre el efecto total o no en función de que se demande en el Estado donde se produce el hecho causal (Inglaterra) o en los diferentes Estados donde se manifiesta el daño es sólo aplicable a la competencia, no a la ley aplicable.

En segundo lugar, la interpretación que debe darse al art. 10.9 CC debe ser conforme con la jurisprudencia del TJUE, por lo que la ley aplicable sería el lugar donde se ha producido el daño, no donde se ha producido el hecho causal. Ahora bien, aquí podrías interpretar que el daño se ha producido en Francia o en Alemania, pero la jurisprudencia del TJUE, en las obligaciones extracontractuales derivadas de daños a derechos de la personalidad, como es el caso, considera que el daño se produce donde radica el centro de la vida de la persona perjudicada, por lo que siendo la empresa española y con sede en Madrid, parece razonable considerar que el daño se produce más directamente en España. No obstante, si en el examen argumentas que el daño se produce en Francia, podrías defender que esa sería la ley aplicable. Lo que no puedes decir es que es la ley inglesa, porque allí no se distribuye la revista y, por tanto, allí no puede producirse el daño.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 29 de Abril de 2015, 00:14:58 am
Un matiz adicional sobre la solución propuesta a la segunda pregunta. Aunque no lo explicito en la respuesta, habría que decir que la solución dada es correcta si el demandante eligió demandar ante los tribunales españoles, pues si hubiera elegido demandar en Inglaterra, la ley aplicable sería la resultante de aplicar la norma de conflicto inglesa.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 29 de Abril de 2015, 16:11:38 pm
Muchas gracias D. Pedro. Aclarado. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 05 de Mayo de 2015, 11:21:51 am
perdonad, que igual ya ha salido el tema, pero después de haber visto los videos del profesor de la Universidad de Elche y nuestro libro/apuntes... no entiendo tanta diferencia.
Según los videos, por ej. en filiación natural, la CJI  va por Regl. Bruselas II Bis (art. 8) y en su defecto LOPJ. En el libro ni mencionan el Reglamento. También pasa con el Reconocimiento y ejecución, según los videos: Regl. Bruselas II Bis, nuestro libro vuelve a omitir el Reglamento.

Quién está confundido?? así no hay manera de retener nada...  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 05 de Mayo de 2015, 11:30:38 am
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perdonad, que igual ya ha salido el tema, pero después de haber visto los videos del profesor de la Universidad de Elche y nuestro libro/apuntes... no entiendo tanta diferencia.
Según los videos, por ej. en filiación natural, la CJI  va por Regl. Bruselas II Bis (art. 8 ) y en su defecto LOPJ. En el libro ni mencionan el Reglamento. También pasa con el Reconocimiento y ejecución, según los videos: Regl. Bruselas II Bis, nuestro libro vuelve a omitir el Reglamento.

Quién está confundido?? así no hay manera de retener nada...  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 05 de Mayo de 2015, 13:15:39 pm
ya vi que se trató algo en páginas anteriores... dejo ya mismo los videos y me trago el manual esté bien o mal. >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 05 de Mayo de 2015, 13:20:17 pm
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perdonad, que igual ya ha salido el tema, pero después de haber visto los videos del profesor de la Universidad de Elche y nuestro libro/apuntes... no entiendo tanta diferencia.
Según los videos, por ej. en filiación natural, la CJI  va por Regl. Bruselas II Bis (art. 8) y en su defecto LOPJ. En el libro ni mencionan el Reglamento. También pasa con el Reconocimiento y ejecución, según los videos: Regl. Bruselas II Bis, nuestro libro vuelve a omitir el Reglamento.

Quién está confundido?? así no hay manera de retener nada...  :-\

Los vídeos tienen algún error de interpretación respecto del manual, pero no precisamente en este tema. Hace tiempo que los vi, pero no recuerdo un error tan garrafal. Seguramente te estás confundiendo de vídeo. Me extrañaria mucho que el profesor de Elche quisiera aplicar el Reglamento Bruselas II bis a la filiación natural. ¿En qué vídeo y minuto concretamente dice eso?

Y desde luego, lo que se indica en el manual es correcto.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 05 de Mayo de 2015, 18:18:13 pm
Creo que me llevó a confusión... este es el video https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8 (https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8) minuto 20:15. y empieza "respecto de la filiación natural, poco me queda... las relaciones paterno-filiales...". como no había dicho nada de la filiación natural en cuanto CJI, ley aplicable y reconocimiento y ejecución, entendí que se refería a filiación natural, y por lo visto era las relaciones paterno-filiales... supongo que era eso. yo iba apuntando esquemas y lo metí en filiación natural. es eso, no?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 05 de Mayo de 2015, 20:15:10 pm
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Creo que me llevó a confusión... este es el video https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8 (https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8) minuto 20:15. y empieza "respecto de la filiación natural, poco me queda... las relaciones paterno-filiales...". como no había dicho nada de la filiación natural en cuanto CJI, ley aplicable y reconocimiento y ejecución, entendí que se refería a filiación natural, y por lo visto era las relaciones paterno-filiales... supongo que era eso. yo iba apuntando esquemas y lo metí en filiación natural. es eso, no?

Pues tienes toda la razón Caliguindri -coño, este nick suena un pelín escatológico-, el profe de Elche la ha cagado. Y lo peor es que no recuerdo haber escuchado eso, aunque debo reconocer que los vídeos del segundo parcial no los he visto con la atención del primer parcial y ni siquiera los he visto todos. En mi opinión, los del primer parcial eran mejores con diferencia.

Pero volviendo al asunto. En efecto, a partir del minuto que indicas habla de relaciones paterno-filiales y pone como ejemplo una reclamación de paternidad, indicando a continuación que la CJI se determinará mediante el art. 8 del R. Bruselas II bis, pero eso es incorrecto porque la determinación de la filiación está expresamente excluida del ámbito de aplicación material de dicho Reglamento, art. 1.3.a). También dice más adelante que, para ese mismo supuesto, el reconocimiento y ejecución se regirá por ese mismo Reglamento, siendo incorrecto por la misma razón.

El ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II bis está muy claro, así que no se debe confundir la responsabilidad parental, tal y como está definida en el Reglamento (art. 1.2), con la filiación natural.   

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 05 de Mayo de 2015, 23:58:12 pm
Gracias Pedro, por si acaso me centraré en los apuntes y así evito líos de ultima hora  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 07 de Mayo de 2015, 14:20:56 pm
Si lo habéis resuelto antes perdonar, pero me he liado en el tema de sucesiones.

CASO
------
Fallece un español con residencia habitual en francia.

¿Cuál es el tribunal competente para conocer de la sucesión?
Creo que Francia (art 4 rgto 650/2012).

¿ y que ley es aplicable a la sucesión si no ha elegido ninguna?
La nacional (española) o la ley de la residencia habitual (francesa)
Creo que la francesa  (art 21 del rgto)

¿no?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 08 de Mayo de 2015, 19:48:23 pm
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Si lo habéis resuelto antes perdonar, pero me he liado en el tema de sucesiones.

CASO
------
Fallece un español con residencia habitual en francia.

¿Cuál es el tribunal competente para conocer de la sucesión?
Creo que Francia (art 4 rgto 650/2012).

¿ y que ley es aplicable a la sucesión si no ha elegido ninguna?
La nacional (española) o la ley de la residencia habitual (francesa)
Creo que la francesa  (art 21 del rgto)

¿no?

Sí.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 10 de Mayo de 2015, 20:56:20 pm
Tengo una duda muy elemental, pero es que el primer cuatrimestre no lo pude hacer y tengo dudas tontas.

Respecto a la competencia judicial internacional.

¿ Para este curso quedó derogado ya el Reglamento Bruselas I ( R 44/2001 ) ?

Si es así deduzco que sólo es de aplicación el Reglamento Bruselas I bis ( R 1215/2012 ), no ?

Es que por las videoclases del profesor Alfonso Ortega, lo está utilizando y no quiero confundirme.

Gracias....y ánimo a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Mayo de 2015, 22:06:57 pm
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Tengo una duda muy elemental, pero es que el primer cuatrimestre no lo pude hacer y tengo dudas tontas.

Respecto a la competencia judicial internacional.

¿ Para este curso quedó derogado ya el Reglamento Bruselas I ( R 44/2001 ) ?

Si es así deduzco que sólo es de aplicación el Reglamento Bruselas I bis ( R 1215/2012 ), no ?

Es que por las videoclases del profesor Alfonso Ortega, lo está utilizando y no quiero confundirme.

Gracias....y ánimo a todos.

En efecto, aunque no se derogó hasta Enero de 2015, el equipo docente da por derogado el R 44/2001 para todo el curso, por lo que sólo es de aplicación el Reglamento que lo sustituye, que es el R 1215/2012 o Bruselas I refundido, como también lo llama el manual.

Y sí, en todos los vídeos del profesor Ortega en los que requiere determinar la CJI en materia civil y mercantil, usa el R 44/2001, porque es el que estaba en vigor cuando se grabaron esas clases.

Por otro lado, aunque se refiere al primer parcial, échale un vistazo a este mensaje, que quizás te venga bien de cara a prepararte el primer parcial para Septiembre:


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg949587#msg949587


Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 11 de Mayo de 2015, 06:13:56 am
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En efecto, aunque no se derogó hasta Enero de 2015, el equipo docente da por derogado el R 44/2001 para todo el curso, por lo que sólo es de aplicación el Reglamento que lo sustituye, que es el R 1215/2012 o Bruselas I refundido, como también lo llama el manual.

Y sí, en todos los vídeos del profesor Ortega en los que requiere determinar la CJI en materia civil y mercantil, usa el R 44/2001, porque es el que estaba en vigor cuando se grabaron esas clases.

Por otro lado, aunque se refiere al primer parcial, échale un vistazo a este mensaje, que quizás te venga bien de cara a prepararte el primer parcial para Septiembre:


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg949587#msg949587


Saludos

Muchas gracias por la aclaración Pedro G, al ser enero pensaba que lo dejaban para el curso que viene.
Saludos.-
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 11 de Mayo de 2015, 06:16:01 am
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En efecto, aunque no se derogó hasta Enero de 2015, el equipo docente da por derogado el R 44/2001 para todo el curso, por lo que sólo es de aplicación el Reglamento que lo sustituye, que es el R 1215/2012 o Bruselas I refundido, como también lo llama el manual.

Y sí, en todos los vídeos del profesor Ortega en los que requiere determinar la CJI en materia civil y mercantil, usa el R 44/2001, porque es el que estaba en vigor cuando se grabaron esas clases.

Por otro lado, aunque se refiere al primer parcial, échale un vistazo a este mensaje, que quizás te venga bien de cara a prepararte el primer parcial para Septiembre:


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg949587#msg949587


Saludos


Muchas gracias por la aclaración Pedro G, al ser enero pensaba que lo dejaban para el curso que viene.
Saludos.-
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: GARFERED en 11 de Mayo de 2015, 11:53:18 am
Hola a todos,

Sobre eso que estais escribiendo, tengo una gran duda. Estoy estudiando por las unidades didácticas, en dónde hacer referencia sólo al R. 44/2001.

Referente al material de estudio, este puede ser el nuevo manual de Grado, o las antiguas Unidades Didácticas ¿Algún compañero está estudiando por ellas? ¿Las considera apropiadas?.

Hablé con el Departamento y me dijeron que se podían utilizar ambos textos, que las derogaciones y nueva normativa estaba contemplada a la hora de realizar las preguntas.

Saludos.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 12 de Mayo de 2015, 13:08:33 pm
Bueno, ya queda menos, así que salud y suertecica.

Caso J08-1    pág. 12 de los casos del fenomenal compañero PedroG. Mi solución:

Se refiere al Reglamento 2201/2003
1º Pregunta:  ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta.

 Sí, porque el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto
del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno
por lo que no es necesario el exequátur.

2º Pregunta:   Imagine que usted pretende el reconocimiento de la decisión de la que trata el caso, ¿qué tipo de reconocimiento hubiera elegido para la obtención de su eficacia extraterritorial? Fundamente jurídicamente la respuesta

Tres tipos de reconocimiento de decisiones judiciales hay en el R2201/2003:
- Reconocimiento automático para cualquier efecto de la decisión, excepto el ejecutivo, que incluye el
reconocimiento para la actualización de datos del Registro Civil de sentencias firmes en materia matrimonial
- Reconocimiento incidental: la suspensión es facultativa y se produce de oficio si hay abierto un proceso
en el que la decisión judicial aportada tenga relevancia con el fondo del asunto pendiente. En este caso
tampoco se precisaría exequátur pero sí esperar a la resolución definitiva del asunto principal
- Reconocimiento especial de resoluciones ejecutivas
Por lo que ante una sentencia de divorcio, lo normal es el reconocimiento automático que permite la
actualización de datos en el Registro Civil.

Se aceptan comentario... y lo dicho: Muchas gracias por todo Pedro
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 12 de Mayo de 2015, 13:11:48 pm
Se me olvidaba decirlo, en puridad no es mi solución, pero sí la comparto. Se trata de un caso resuelto por los compañeros del curso pasado. A cada uno lo suyo.

Mucho ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 12 de Mayo de 2015, 13:37:48 pm
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Bueno, ya queda menos, así que salud y suertecica.

Caso J08-1    pág. 12 de los casos del fenomenal compañero PedroG. Mi solución:

Se refiere al Reglamento 2201/2003
1º Pregunta:  ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta.

 Sí, porque el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto
del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno
por lo que no es necesario el exequátur.


Respecto de la 1ª pregunta, no es correcto afirmar que "el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno". Eso sólo es así para el reconocimiento registral e incidental. Si se pretende un efecto general del reconocimiento, es necesario iniciar el procedimiento especial contemplado en las secciones 2 y 3 del Reglamento, es decir, el exequátur.

Del enunciado no es posible deducir qué efectos pretendía el actor al solicitar el exequátur ante el TS, por lo que lo único que se puede afirmar es que la decisión del TS de declararse incompetente es correcta, pero no porque el Reglamento no requiera exequátur, sino porque debe aplicarse el Reglamento en lugar del ordenamiento interno.

Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 12 de Mayo de 2015, 13:42:05 pm
Por cierto, ya han corregido la PEC.

Han dado por buenas las siguientes respuestas: C C B A C

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 15 de Mayo de 2015, 14:18:26 pm
Tengo una duda que no sé si seré capaz de explicar bien - perdón si ya se ha contestado antes pero no la he visto por lo que pregunto - ...

Una disposición testamentaria para ser formalmente válida ¿Debe serlo con respecto a la ley que rige la sucesión o con respecto a la ley del país que tiene la competencia? Es decir por ejemplo si España fuese competente para resolver sobre una sucesión pero debiese aplicar la ley venezolana ¿El testamento debe ser válido conforme a ella o conforme a la ley española que supongo que aplicaría el convenio de la Haya de 1961 para saber si es válida?  ::) ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 15 de Mayo de 2015, 15:02:01 pm
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Tengo una duda que no sé si seré capaz de explicar bien - perdón si ya se ha contestado antes pero no la he visto por lo que pregunto - ...

Una disposición testamentaria para ser formalmente válida ¿Debe serlo con respecto a la ley que rige la sucesión o con respecto a la ley del país que tiene la competencia? Es decir por ejemplo si España fuese competente para resolver sobre una sucesión pero debiese aplicar la ley venezolana ¿El testamento debe ser válido conforme a ella o conforme a la ley española que supongo que aplicaría el convenio de la Haya de 1961 para saber si es válida?  ::) ::)

Vale, creo que ya lo he resuelto xq la validez formal de las disposiciones mortis causa está excluido del ámbito de aplicación de ley sucesoria ...

Creo que me voy a volver loco con tantas competencias y leyes ...  :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Mayo de 2015, 15:43:33 pm
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Vale, creo que ya lo he resuelto xq la validez formal de las disposiciones mortis causa está excluido del ámbito de aplicación de ley sucesoria ...

Creo que me voy a volver loco con tantas competencias y leyes ...  :'( :'(

Bueno, no es exactamente así.

La forma de las disposiciones testamentarias SÍ entra dentro del ámbito de aplicación material del R. 650/2012. De hecho, regula dicha materia en el art. 27, por lo que sería incorrecto afirmar -como por cierto hace el libro, equivocándose una vez más, y ya van...-, que dicha materia está excluida de su ámbito de aplicación.

Lo que ocurre es que es el propio Reglamento, en su art. 75, el que afirma que el Reglamento no afectará a los Convenios  de los que sean parte los Estados miembros, y menciona en particular al CLH de 1961. Pero ese Convenio se aplica porque el Reglamento lo permite, es decir, porque el Reglamento lo regula. Fíjate que si un Estado miembro no fuera parte del CLH de 1961, se le aplicaría el Reglamento también en materia de forma de las disposiciones testamentarias, lo que implica claramente que esa materia sí entra dentro de su ámbito material de aplicación

Es una cuestión muy sutil, es cierto, y en la que además el manual crea confusión al hacer una afirmación errónea, pero en Derecho hay que ser riguroso, empezando por el propio manual de la asignatura y y el equipo docente.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 15 de Mayo de 2015, 17:19:34 pm
PedrG, de verdad que me sorprende (y no es broma ni ironía) cómo controlas la materia y lo bien que la explicas; yo creo que en realidad eres un profesor infiltrado ;)

De nuevo gracias por todo, compañero 8). No sé cuántos aprobaremos gracias a tus comentarios y a los casos prácticos que has colgado. Lo que sí tengo claro es que seremos más, muchos más, que los que lo hagan por la ayuda del departamento.

Mucha suerte a todos, excepto a Pedro, que no le hará falta :D

Salud
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Mayo de 2015, 18:01:02 pm
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PedrG, de verdad que me sorprende (y no es broma ni ironía) cómo controlas la materia y lo bien que la explicas; yo creo que en realidad eres un profesor infiltrado ;)

De nuevo gracias por todo, compañero 8). No sé cuántos aprobaremos gracias a tus comentarios y a los casos prácticos que has colgado. Lo que sí tengo claro es que seremos más, muchos más, que los que lo hagan por la ayuda del departamento.

Mucha suerte a todos, excepto a Pedro, que no le hará falta :D

Salud

Bueno, no te creas, que yo también necesitaré suerte.

Si bien es cierto que suelo asimilar y entender muy bien las asignaturas, en la memorización de cara al examen sufro. De ahí que no me cueste mucho prepararme los exámenes tipo test, que suelen basarse en entender bien la asignatura, y sufra preparándome los exámenes de desarrollo. En el tiempo que necesito para prepararme una asignatura de desarrollo soy capaz de prepararme tres tipo test.

Suerte a todos

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 15 de Mayo de 2015, 18:58:28 pm
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Bueno, no es exactamente así.

...


Muchas gracias  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Mayo de 2015, 00:55:20 am
Según el art. 13 del Reglamento Roma I:

"En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país solo podrán invocar SU incapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte."

Llevo casi un mes "discutiendo" con una profesora en Alf sobre la correcta interpretación de este artículo, que refleja la doctrina del interés nacional.

Según la profesora, el único que puede invocar la nulidad del contrato es la parte que no padece la causa de incapacidad. Y yo tengo la absoluta convicción  de que es al contrario, pero me parece tan fuerte que una catedrática y doctora en Derecho estuviera tan equivocada, que ya dudo hasta de si sé leer ante su insistencia en su postura.

¿Qué opináis?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 16 de Mayo de 2015, 06:00:55 am
Según mi aún muy deficiente entender creo y me  parece lógico que quien pueda invocar la nulidad sólo sea la parte que no padece la causa de incapacidad. ¿Por qué? Porque es necesario salvaguardar la seguridad jurídica. Ejemplo:

Un marroquí (menor de edad según su ley personal) establecido en Reino Unido contrata con un español aquí en España una venta. Después de firmar el contrato se arrepiente y pretende echarlo abajo. ¿Puede solicitar la nulidad del contrato alegando  que en su país es menor de edad? No puede invocar la nulidad conforme al Reglamento porque quedaría en sus manos decidir si mantener o no el contrato ya que el español puede ignorarlo en ese momento y podría darse una situación injusta.

Sin embargo, no se aplica el articulo 13 del Reglamento  si el contratante capaz (el español) hubiera conocido la incapacidad que afectaba a la otra parte (al marroquí)  o la hubiera ignorado en virtud de imprudencia a él imputable, al tiempo de celebración del contrato.

Pedro, en los apuntes del libro viene un ejemplo que parece inclinarse más con la versión que tú das.Y además hay otra cosa, en el ejemplo que expongo, el marroquí al contratar es CAPAZ conforme a la legislación española PERO es INCAPAZ conforme a su ley personal.

No sé, espero que puedas aclararlo y nos lo dices,  porque todos sabemos que dominas muy bien esta asignatura y nos ayudas mucho a comprenderla. Saludos :)

 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 16 de Mayo de 2015, 09:50:02 am
Me parece alucinante  :o
Vamos a ver, para esto viene bien escuchar al profesor de Elche, lo explica muy bien. El artículo 13 es una creación jurisprudencial francesa y viene del "caso Lizardi", un mejicano que contrata en Francia con un francés, el chaval según la ley francesa es mayor de edad y tiene capacidad para contratar, pero en méjico es menor de edad y su padre impugna el contrato porque su hijo es incapaz según las leyes mejicanas.

El artículo 13 responde a estas situaciones para preservar la seguridad jurídica, luego cómo no va a poder impugnar la parte del incapaz si el artículo 13 responde a una impugnación del padre de un menor incapaz!!! lo que dice el artículo 13 es que esa incapacidad sólo se puede impugnar si la otra parte (la que no tiene la incapacidad) la hubiera conocido o ignorado por pura negligencia suya.
Es decir, al contrario de lo que dice la profesora, lo normal es que el incapaz no juegue con su incapacidad cuando contrata e impugne cuando le venga en gana, y sólo se lo permite la ley cuando la otra parte (la no incapaz) conociera tal incapacidad (y por tanto conoce las consecuencias) o la ignorara por su propia negligencia.

Madre mía, madre mía, cómo puede acabar esto... miedo me da de cómo corrijan los exámenes  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Mayo de 2015, 10:21:07 am
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Según mi aún muy deficiente entender creo y me  parece lógico que quien pueda invocar la nulidad sólo sea la parte que no padece la causa de incapacidad. ¿Por qué? Porque es necesario salvaguardar la seguridad jurídica. Ejemplo:

Estás aplicando un principio general del Derecho, que precisamente por eso, por ser general, cede ante situaciones determinadas. Estamos hablando de una situación internacional en la que ambas partes son capaces conforme a la ley del lugar de celebración del contrato, por lo que ese principio no sería aplicable. De no existir el art. 13 del Reglamento, la norma de conflicto aplicable sería el art. 10.8 CC si es un contrato oneroso, y el 9.1 CC si no lo es.

De todas formas, la consulta real que hice en Alf y que empezó todo este lío, no tenía que ver con la interpretación del precepto -que a mí me parecía y me sigue pareciendo clarísimo-, sino con una afirmación que a mí me parecía una errata del libro -otra más-, al desarrollar el ejemplo que mencionas del libro en la página 623. Según ese ejemplo, el incapaz invoca su incapacidad -justo lo contrario, por cierto, de lo que dice la profesora-, y afirma el ejemplo al final que puede invocarla "a menos que la otra parte demuestre que no la conoció". La consulta que hice se refería a esta última afirmación, pues entendía que era errónea, que quien debe demostrar que la otra parte, la capaz, conocía o pudo conocer la incapacidad del otro es precisamente el incapaz. Lo contrario sería admitir la prueba diabólica, prohibida en nuestro Derecho. ¿Cómo va alguien a demostrar que no sabía algo? ¿qué medio de prueba podría emplear?

Pues bien, la respuesta que me da la profesora me dejó de piedra. No sólo afirma que debe exigirse esa prueba diabólica, sino que el único que puede invocar la nulidad es la parte que no sufre la incapacidad, en contra incluso de la literalidad del precepto. Mi intención no era reproducir aquí cada uno de los argumentos del debate porque se pueden leer en Alf los míos y los de la profesora -aunque la profesora afirma más que argumenta-, sino comentar el caso aquí para saber vuestra opinión, por si alguien está de acuerdo con la tesis de la profesora y me la puede explicar.

La cuestión no es baladí, porque si cae un supuesto en el que haya que aplicar la doctrina del interés nacional, ¿cómo lo resolvemos?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 16 de Mayo de 2015, 10:49:59 am
Yo estoy de acuerdo con la postura de la profesora. Intento argumentar por qué:
El artículo, como bien sabemos, intenta salvaguardar la seguridad jurídica. Si el que no tiene la incapacidad, también pudiera alegarla, se guardaría siempre ese as en la manga para cuando le conviniera. Por eso, la parte que no sufre la incapacidad, no puede alegarla.
Ahora bien, la parte que si tiene la incapacidad, para que tampoco se guarde un as en la manga, SÓLO puede alegarla si el incapaz demuestra que la otra parte conocía la incapacidad o pudo conocerla.
Claro está, que es muy difícil probar para el incapaz que la otra parte no conocía su incapacidad y ahí está la protección jurídica (sólo en muy poquitos casos podrá probarse).
No sé si habré ayudado o liado más jajaja
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Mayo de 2015, 11:03:49 am
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Por eso, la parte que no sufre la incapacidad, no puede alegarla.

Eso es exactamente lo que yo sostengo y lo contrario de lo que la profesora dice. Es decir, no estás de acuerdo con la profesora, sino conmigo...  ;) ;)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 16 de Mayo de 2015, 11:08:38 am
La razón la llevas tú, Pedro. Si cae en el examen y no admiten esta interpretación, pues habrá que reclamar.
El que impugna (incapaz) tendrá que demostrar el conocimiento de la otra parte o su ignorancia por negligencia, si no menuda seguridad jurídica... habrá que ver al "capaz" probando que no conocía la incapacidad del otro por su propia negligencia... no tiene sentido.
El que invoca la incapacidad es obviamente la parte del incapaz, porque si no el artículo 13 sería tan absurdo que al referirse a "la otra parte", estaría diciendo que se puede invocar siempre que el incapaz tenga conocimiento de su propia incapacidad... manda huevos!!
Y el que invoca (el incapaz) tiene que probar que la otra parte no era ignorante de su situación de incapacidad, y si lo fuera, que tal cosa derivase de su propia negligencia. Como bien dices, Pedro, esto va de "prueba diabólica", hay que probar la existencia de algo, no su inexistencia...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Mayo de 2015, 11:44:22 am
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Según mi aún muy deficiente entender creo y me  parece lógico que quien pueda invocar la nulidad sólo sea la parte que no padece la causa de incapacidad. ¿Por qué? Porque es necesario salvaguardar la seguridad jurídica. Ejemplo:

Disculpa, pero antes te respondí erróneamente a esta apreciación tuya. Leí y respondí rápido, y después pasa lo que pasa.  ::) ::)

Es precisamente al contrario de como indicas. El capaz no puede ejercitar la acción de nulidad por incapacidad de la otra parte, conforme al art. 1.302 CC, precisamente por seguridad jurídica.

Por otro lado, caliguindri, estamos de acuerdo y te agradezco tu opinión, aunque lo que yo busco son opiniones contrarias a la mía que me convenzan de que la profe tiene razón. Y si cae en el examen, es mejor que estemos de acuerdo con el equipo docente antes, porque en las reclamaciones ya sabemos cómo se las gastan algunos equipos docentes sosteniendo lo insostenible.

Saludos

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 16 de Mayo de 2015, 11:53:39 am
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Eso es exactamente lo que yo sostengo y lo contrario de lo que la profesora dice. Es decir, no estás de acuerdo con la profesora, sino conmigo...  ;) ;)

Saludos

Aplicando la lógica sale la solución. De hecho el precepto habla de alegar SU incapacidad, es decir, el que la tiene. El otro no puede alegarla nunca, dejaría las puertas abiertas al fraude.
Aún pudiéndola alegar el incapaz, sólo se le autoriza probando la mala fe del otro contratante. Tarea difícil, de ahí la seguridad jurídica que se pretende: Pacta surt servanda!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 16 de Mayo de 2015, 12:03:46 pm
jaja, ok. pero va a ser dificil. Estoy justo con contratos, y en la parte del artículo 13 y creo que todo parte de meter una palabra en el lugar equivocado... y que además es contradictorio con lo que pone al final.

Al grano... dice al final de su ejemplo: "a menos que la otra parte demuestre que no la conoció", y debería decir: "a menos que demuestre que la otra parte no la conoció".

Por? Pues porque dice al final del párrafo: "se trata con ello de no frustrar las expectativas generadas por un operador económico en el país en el que desarrolla su actividad y, eventualmente, ha contratado". Que en su ejemplo sería el caso del español, que tenía unas expectativas que la parte marroquí trata de frustrar, con lo que para salvaguardarlas, es la parte que invoca la incapacidad la que debe demostrarlo. Hay un error en la colocación de la palabra "demuestre", y chico, no hay otra, o es ese error, o lo que pone es contradictorio. La última frase no casa con que el operador del país tenga que demostrar él su ignorancia respecto de la incapacidad del otro, y eso no puede desmentirlo ni el tato.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Mayo de 2015, 12:24:10 pm
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Al grano... dice al final de su ejemplo: "a menos que la otra parte demuestre que no la conoció", y debería decir: "a menos que demuestre que la otra parte no la conoció".


La frase correcta y coherente con el párrafo y el artículo sería que el marroquí puede impugnar la validez del contrato "siempre que demuestre que la otra parte la conoció". "Siempre que", no "a menos que".

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 16 de Mayo de 2015, 12:36:36 pm
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La frase correcta y coherente con el párrafo y el artículo sería que el marroquí puede impugnar la validez del contrato "siempre que demuestre que la otra parte la conoció". "Siempre que", no "a menos que".

Saludos

bueno, es que la frase anterior es en negativo..."no se tendrá en cuenta la causa de incapacidad prevista por una ley de otro pais... no pega decir luego "siempre que" sino "a menos que" o "salvo que" demuestre que la otra parte.... y no que la otra parte  demuestre...(que es el error de quien escribió ese párrafo).
Si empieza la frase en negativo, sería correcta la salvedad "a menos que". Si fuera en positivo "se tendrá en cuenta la causa de incapacidad..." pegaría después "siempre que"... pero en el libro se redacta a sensu contrario de lo que dice el artículo 13 (en positivo). No sé si me explico.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Mayo de 2015, 12:47:40 pm
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bueno, es que la frase anterior es en negativo..."no se tendrá en cuenta la causa de incapacidad prevista por una ley de otro pais... no pega decir luego "siempre que" sino "a menos que" o "salvo que" demuestre que la otra parte.... y no que la otra parte  demuestre...(que es el error de quien escribió ese párrafo).
Si empieza la frase en negativo, sería correcta la salvedad "a menos que". Si fuera en positivo "se tendrá en cuenta la causa de incapacidad..." pegaría después "siempre que"... pero en el libro se redacta a sensu contrario de lo que dice el artículo 13 (en positivo). No sé si me explico.

Te explicas, pero no es eso lo que pone en el ejemplo de la página 623 del libro.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 16 de Mayo de 2015, 13:11:15 pm
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Te explicas, pero no es eso lo que pone en el ejemplo de la página 623 del libro.

Sí, yo hablaba de lo anterior al ejemplo, evidentemente la frase del ejemplo está toda mal, y debería ser como habías dicho antes. No puede ser "a menos que" porque no hay negación previa, el "demuestre" tiene que ir antes de "la otra parte" y el "no la conoció" cambiarlo por "la conoció"... en fin, lo que no cambia es que coincidimos en la errónea interpretación del libro, pero yo no me atrevería a poner ese error en un examen, porque es indefendible. Si tengo un ratillo me pasaré por ALF a ver la discusión esa con la profesora, este año no estoy entrando casi nada a la plataforma.  ;)

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 16 de Mayo de 2015, 17:08:04 pm
Aporto una pequeña nota realizada por un Notario. Espero no liarla más... ;D ;D

El artículo 13 RUE Roma I recoge la llamada excepción del interés nacional (que recogía de idéntico modo el artículo 11 del Convenio de Roma). Según dicho artículo: “En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país sólo podrán invocar su incapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte”. En el Código Civil la regla se enuncia en el artículo 10.8, según el cual: “Serán válidos a efectos del Ordenamiento jurídico español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su Ley nacional si la causa de incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero”

Ambas reglas difieren tanto en su ámbito, pues tanto el Convenio de Roma como el actual RUE se refieren exclusivamente a los contratos entre presentes y que sean personas físicas, como en sus presupuestos de aplicación, pues mientras la norma del Código Civil no sujeta la aplicación de la regla a criterios subjetivos, el RUE exige para la aplicación de la excepción que la otra parte en el contrato no hubiere conocido la causa de incapacidad o la hubiere ignorado por negligencia a él imputable. La diferencia de requisitos entre ambas reglas, en particular la exigencia de la ignorancia de la causa de incapacidad en la contraparte, lleva a plantear qué sucede en los contratos celebrados con intervención notarial, pues al notario de conformidad con el artículo 168 del Reglamento Notarial debe acreditársele, de no conocerla por sí mismo, en caso de comparecencia de extranjeros la capacidad legal del extranjero mediante certificación consular o diplomática, con la excepción del caso del artículo 10.8 en que se aplicará la Ley española. Así, si la norma aplicable es el artículo 13 del RUE, la intervención notarial IMPLICARÁ necesariamente que la contraparte conozca la Ley extranjera determinante de la incapacidad que debe acreditarse ante el Notario, lo cual impedirá al Notario aplicar en estos casos la Ley española. La Resolución DGRN de 14 de Abril de 2005 declara que el Convenio de Roma, que no es aplicable con carácter general a las cuestiones de capacidad, con la excepción del artículo 11, no deroga al artículo 10.8 Código Civil, debiendo aplicarse ambas normas cumulativamente, de manera que podrá aplicarse el artículo 10.8 cuando no se den los presupuestos objetivos y subjetivos previstos por el Convenio de Roma. Aclara también dicha resolución que esta excepción es aplicable a causas de incapacidad como la menor de edad, que aun estando reconocidas en la ley nacional están de reguladas de un modo distinto o más restrictivo por la Ley extranjera.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Mayo de 2015, 17:46:19 pm
No, malomos, no la lías más, pero tampoco aclaras nada de la cuestión que se debate...  ;) ;)

Lo que dice el notario es simplemente que el art. 11 del Convenio de Roma de 1980 o el art. 13 del Reglamento Roma I, tanto monta, monta tanto, no ha derogado el art. 10.8 CC, pero no dice nada sobre si el capaz puede impugnar la validez del contrato en aplicación del art. 13 del R.

Gracias de todas formas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 17 de Mayo de 2015, 11:37:06 am
Pego esto. Quizás no valga para mucho, o quizá sí. Pero, bueno, si sirve de alluda a alguien...

RECOMENDACIÓN DEL PROFESOR JOAQUÍN MARTÍNEZ RUIZ

   Lo más importante, de cara a la resolución de cualquier caso práctico es distinguir perfectamente entre "competencia de los Tribunales" o "FORUM", y "ley o Dº aplicable" o "IUS". En 1er lugar, SIEMPRE, debemos empezar por averiguar cuál es el Tribunal competente o FORUM, es decir, ante qué órgano jurisdiccional hemos de presentar la demanda. Para ello, debemos considerar en qué ámbito personal y territorial nos movemos:
Si se trata de un supuesto intracomunitario, será de aplicación el Regl. que corresponda por razón de las personas y la materia objeto de litigio sobre competencia judicial internacional. Ej. El Regl. 2201/2003 para supuestos de nulidad, separación y divorcio; el Regl. 1215/2012, en materia civil y mercantil; etc.
En caso de que el supuesto sea extracomunitario, será el convenio internacional que regule la competencia judicial internacional o, en su defecto, el Dº autónomo español, contenido en la LOPJ (arts. 21 a 25).
   Una vez determinado el Tribunal que sea competente para conocer del litigio en cuestión, debemos averiguar cuál será la ley o Dº aplicable al mismo o IUS. Aquí cumplen una función importante los más recientes Reglamentos comunitarios, que incluyen, junto a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, la ley o Dº aplicable al supuesto en cuestión (Ej. Regl. 4/2009, en materia de obligaciones de alimentos), así como las numerosas normas de conflicto contenidas en los arts. 9 y 10 CC y, específicamente, en materia de crisis matrimoniales (nulidad, separación o divorcio) el art. 107 CC y el Regl. 1259/2010 o Roma III (éste último, sólo para determinar la ley aplicable a la separación o divorcio, esto es, a la modificación o extinción del vínculo matrimonial, no para la nulidad), entre otras normas sustantivas.
   De la atenta lectura de dichos instrumentos jcos. conoceremos en qué supuestos se aplican y qué materias están excluidas de los mismos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 17 de Mayo de 2015, 11:41:45 am
perdón: Ayuda, ayuda, ayuda;buf, vaya patinazo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: amatista en 17 de Mayo de 2015, 12:22:28 pm
gracias cipotegato,  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 17 de Mayo de 2015, 12:27:27 pm
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gracias cipotegato,  :-*

De nada, bueno con una ronda de cañas me apaño  :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 17 de Mayo de 2015, 18:57:31 pm
En los casos de PedroG (qué palizas soy, lo sé  ::)) en los referentes a  celebración matrimonio y nulidad, hay varios que corresponden a matrimonio de español/extranjero en el extranjero. La respuesta estándar es:

En virtud del art. 49 CC, podrán contraer matrimonio conforme a las formas de su ley personal, es decir, del Derecho español y, por tanto, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC o en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangélica, israelita e islámica).

En mi opinión si el matrimonio es en el extranjero, sobra lo del Juez, Alcalde o funcionario. En todo caso debería ser:

Las formas permitidas por la ley personal del contrayente español son tanto las formas religiosas previstas en la ley española (aunque no produzca efectos en el país donde se contrajo) como la forma civil del matrimonio contraído ante Autoridad consular española (siempre que el país donde nuestra representación consular esté acreditada admita el ejercicio de esta función en su territorio.  .

Creo que así la respuesta es más concisa; de todas formas, se aceptan sugerencias.

Buen domingo, currantes :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mejías en 18 de Mayo de 2015, 17:43:43 pm
Buenas tardes,

Tengo apuntes para compartir, pero me gustaría cotejar con otros apuntes e ir completando, por si queréis intercambiar mi correo es djjavimj@hotmail.com

Suerte compañeros  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 19 de Mayo de 2015, 10:30:49 am
Buenas...

Alguien sabe si existe algun recopilatorio de preguntas frecuentes  teoria, para esta asignatura ?
he mirado en temporales  y no veo nada.
suerte....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 19 de Mayo de 2015, 12:59:57 pm
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En los casos de PedroG (qué palizas soy, lo sé  ::)) en los referentes a  celebración matrimonio y nulidad, hay varios que corresponden a matrimonio de español/extranjero en el extranjero. La respuesta estándar es:

En virtud del art. 49 CC, podrán contraer matrimonio conforme a las formas de su ley personal, es decir, del Derecho español y, por tanto, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC o en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangélica, israelita e islámica).

En mi opinión si el matrimonio es en el extranjero, sobra lo del Juez, Alcalde o funcionario. En todo caso debería ser:

Las formas permitidas por la ley personal del contrayente español son tanto las formas religiosas previstas en la ley española (aunque no produzca efectos en el país donde se contrajo) como la forma civil del matrimonio contraído ante Autoridad consular española (siempre que el país donde nuestra representación consular esté acreditada admita el ejercicio de esta función en su territorio.  .

Creo que así la respuesta es más concisa; de todas formas, se aceptan sugerencias.

Buen domingo, currantes :D



¿Creéis que es cierto lo que digo sobre el matrimonio estre español/extranjero en el extranjero?

Como no veo ningún comentario, no sé si lo que digo se ajusta a derecho.

En fin, yo creo que es la solución correcta, pero como no veo ninguna opinión...

Opinad, compañeros; iluminad a este lego estudiante.

Por Thor, por Odín... por favor :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 19 de Mayo de 2015, 13:10:25 pm
 a ver , el compañero/a  dispuesto/a y diligente  que se ofrece para refrescarme de manera comprensible  el  " reenvio"

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 19 de Mayo de 2015, 15:38:34 pm
El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (del país que juzga) se remite a una legislación extranjera que a su vez, ésta se "reenvía" o remite a otra.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 19 de Mayo de 2015, 15:43:07 pm
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¿Creéis que es cierto lo que digo sobre el matrimonio estre español/extranjero en el extranjero?

Como no veo ningún comentario, no sé si lo que digo se ajusta a derecho.

En fin, yo creo que es la solución correcta, pero como no veo ninguna opinión...

Opinad, compañeros; iluminad a este lego estudiante.

Por Thor, por Odín... por favor :D

A lo mejor va el Alcalde de tu pueblo (si es época de elecciones jajaja) a casarte al extranjero. Yo creo que si la norma contempla esas autoridades es porque cabría la posibilidad que alguno de ellos se desplazara al extranjero. (Es sólo una opinión)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Mayo de 2015, 20:05:22 pm
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En los casos de PedroG (qué palizas soy, lo sé  ::)) en los referentes a  celebración matrimonio y nulidad, hay varios que corresponden a matrimonio de español/extranjero en el extranjero. La respuesta estándar es:

En virtud del art. 49 CC, podrán contraer matrimonio conforme a las formas de su ley personal, es decir, del Derecho español y, por tanto, ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el CC o en la forma religiosa legalmente prevista (católica, evangélica, israelita e islámica).

En mi opinión si el matrimonio es en el extranjero, sobra lo del Juez, Alcalde o funcionario. En todo caso debería ser:

Las formas permitidas por la ley personal del contrayente español son tanto las formas religiosas previstas en la ley española (aunque no produzca efectos en el país donde se contrajo) como la forma civil del matrimonio contraído ante Autoridad consular española (siempre que el país donde nuestra representación consular esté acreditada admita el ejercicio de esta función en su territorio.  .

Creo que así la respuesta es más concisa; de todas formas, se aceptan sugerencias.

Buen domingo, currantes :D

En mi opinión no sobra la referencia al art. 49 CC, pues éste deja claro que cualquier español podrá contraer matrimonio fuera de España ante Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código, siendo un funcionario señalado por el Código el diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero conforme al art. 51.3º CC. No obstante, la respuesta quedaría más completa con la matización que incluyes sobre la Autoridad consular.

En definitiva, yo respondería con una combinación de ambas respuestas.

Saludos
 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 19 de Mayo de 2015, 20:16:16 pm
Muchas gracia Pedro. Como digo siempre, un placer

Lo tendré en cuenta
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 24 de Mayo de 2015, 14:33:50 pm
¿Alguien puede decirme de que tema es la pregunta "conexiones generales en materia de forma de los actos y negocios jurídicos"? No lo encuentro, y ha caído muchas veces.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 24 de Mayo de 2015, 15:11:39 pm
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¿Alguien puede decirme de que tema es la pregunta "conexiones generales en materia de forma de los actos y negocios jurídicos"? No lo encuentro, y ha caído muchas veces.

Gracias

¿Muchas veces? Salvo que yo ande muy despistado, que puede ser, sólo ha caído una vez y fue en Septeimbre de 2009. Pertenecía al tema 17 del antiguo manual, un tema que no existe en el manual nuevo.

Creo que ya he comentado por aquí alguna vez que hay preguntas de exámenes anteriores a 2013 que no se pueden contestar con el manual nuevo y que si se quieren identificar se pueden bajar unos apuntes anteriores de licenciatura en el área de apuntes del plan 2000 y verificarlo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 24 de Mayo de 2015, 16:21:30 pm
¡Qué alegría!

Yo tengo anotada ésa y unas cuantas más con redacciones diferentes que creo que se refieren a lo mismo:

* "los dos principios básicos en torno a los que se construye la ley aplicable a la forma de los actos y negocios jurídicos en el ordenamiento español",

* "conexiones generales del art. 11.1 párrafo 1 del CC sobre  ley aplicable a la forma de los actos y negocios jurídicos; juego de los criterios de conexión" (ésta cuatro veces),

* "las conexiones del art 11 CC en materia de forma de los actos e incidencia del Convenio de la Haya de 1961".

Son la misma, ¿verdad? ¿Tampoco entran?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 24 de Mayo de 2015, 19:41:05 pm
Pido ayuda con una duda que no soy capaz de comprender (lógico, por otra parte ;))

En una adopción constituida en el extranjero, para que surta efectos en España tiene que cumplir una serie de requisitos. El segundo de ellos dice:
Que se hayan aplicado a la constitución de la adopción las normas de conflicto de la autoridad ante la que se constituyó la adopción.

Aquí me pierdo; no soy capaz de entenderlo.

Si alguien me echa una mano, la verdad es que lo agradecería porque me voy a volver tarumba- más, añado-
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 24 de Mayo de 2015, 20:10:07 pm
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Pido ayuda con una duda que no soy capaz de comprender (lógico, por otra parte ;))

En una adopción constituida en el extranjero, para que surta efectos en España tiene que cumplir una serie de requisitos. El segundo de ellos dice:
Que se hayan aplicado a la constitución de la adopción las normas de conflicto de la autoridad ante la que se constituyó la adopción.

Aquí me pierdo; no soy capaz de entenderlo.

Si alguien me echa una mano, la verdad es que lo agradecería porque me voy a volver tarumba- más, añado-

La LAI exige dos requisitos generales -además de otros específicos-, para el reconocimiento de una adopción internacional constituida en un Estado extranjero que no sea parte del CLH de 1993, pues si es parte, se aplicará el procedimiento de dicho Convenio y no la LAI.

El primero, como es lógico, es que la autoridad de ese Estado extranjero tenga atribuida la competencia internacional para dicha constitución. Y el segundo, también lógico y que es al que te refieres, que las normas de conflicto empleadas por esa autoridad sean las suyas. Imagina que un juzgado de un Estado X constituye una adopción internacional y es competente para hacerlo, pero aplica el derecho interno del Estado X a pesar de sus normas de conflicto de DIPr dicen que la ley aplicable a la adopción es la del país Y porque el adoptando reside en ese país. En tal caso, un órgano jurisdiccional español que debiera reconocer esa adopción conforme a la LAI denegaría la adopción porque la autoridad que la constituyó no aplicó correctamente su DIPr, al obviar sus normas de conflicto.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 25 de Mayo de 2015, 00:25:01 am
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¡Qué alegría!

Yo tengo anotada ésa y unas cuantas más con redacciones diferentes que creo que se refieren a lo mismo:

* "los dos principios básicos en torno a los que se construye la ley aplicable a la forma de los actos y negocios jurídicos en el ordenamiento español",

* "conexiones generales del art. 11.1 párrafo 1 del CC sobre  ley aplicable a la forma de los actos y negocios jurídicos; juego de los criterios de conexión" (ésta cuatro veces),

* "las conexiones del art 11 CC en materia de forma de los actos e incidencia del Convenio de la Haya de 1961".




Son la misma, ¿verdad? ¿Tampoco entran?

Tampoco entran, Paz. A mi también me han llevado de cráneo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 25 de Mayo de 2015, 09:39:50 am
La verdad es que sí me habéis dado una alegría. Lo estaba rebuscando por toda la letra pequeña...

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 25 de Mayo de 2015, 09:50:45 am
De nuevo gracias Pedro, te debo un millón de cañas ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 25 de Mayo de 2015, 09:58:58 am
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La verdad es que sí me habéis dado una alegría. Lo estaba rebuscando por toda la letra pequeña...

Muchas gracias

Sobre estos temas de preguntas de exámenes antiguos, recordaba que algo había comentado en el primer parcial y precisamente contigo, lo que pasa es que esta puñetera manía de los moderadores de sacar mensajes del hilo en el que están para crear nuevos hilos totalmente descontextualizados me saca de quicio. Quieren ayudar y lo único que hacen es desubicar la información y eliminarla de donde uno espera encontrarla.

No obstante, encontré aquel mensaje, aunque fuera de su sitio, que era éste http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.440   :D :D

Y lo movieron a éste:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102094.msg958848#msg958848

Saludos y suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 25 de Mayo de 2015, 10:38:28 am
Sí, recuerdo que me pasaste unos apuntes antiguos que me vinieron muy bien para localizar lo que no entraba en este año. ¡Pero eran del primer cuatrimestre! Bueno, al menos los que descargué. Ahora me entra la duda de si estaban todos y yo sólo bajé los que usé esa vez. Ahora miro de nuevo.

Mi problema es que a principio de curso, en todas las asignaturas, descargo los exámenes de la asignatura desde el inicio de los tiempos hasta hoy y, claro, hay preguntas muy muy viejas.

Esas en concreto las he ido arrastrando hasta hoy, pensando en que deberían estar en algún lugar escondido que se me había pasado. Pero, a falta de dos días para el examen, ya no me quedan lugares escondidos donde mirar. Por eso opté por preguntaros.

Muchas gracias por la ayuda.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 26 de Mayo de 2015, 10:41:50 am
¿Soy la única que tiene complejo de colador en esta asignatura? Leo y leo y no retengo nada, todo se me escapa.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: sgl82 en 26 de Mayo de 2015, 12:45:54 pm
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¿Soy la única que tiene complejo de colador en esta asignatura? Leo y leo y no retengo nada, todo se me escapa.

no eres la única a mi me pasa exactamente lo mismo, por mas que lo leo soy incapaz de retener. a ver como se da mañana :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 26 de Mayo de 2015, 12:58:04 pm
Ya he comentado muchas veces que para mi ha sido la asignatura más difícil de la carrera y estuve a punto de cortarme las venas  ;D, no conseguía memorizar tanto foro, ley, y odiaba a los daneses por ir a su bola, mi único consejo es paciencia, corrigen muy bien, y hacer casos prácticos, al repetirlos memorizas esos detalles que te darán la solución al caso.
Si yo aprobé y con nota siendo una cenutria vosotros también  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: javier gomez en 26 de Mayo de 2015, 13:00:08 pm
Para mi cada tema es un mundo diferente, con lo cual no puedo mas que intentar memorizar cada uno por separado, lo que hace la asignatura tediosa en ese aspecto, no tiene hilo conductor global y veo que hay a quien le pasa igual. Suerte a todos para mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: villabaez en 26 de Mayo de 2015, 13:14:43 pm
Es una autentica paranoia.  :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: susanaiglesias en 26 de Mayo de 2015, 18:46:00 pm
YO TB  HE ESTUDIADO MUCHO PERO AHORA YA NO SÉ SI REALMENTE SE ALGO... TENGO LA CABEZA A FULL DE COSAS...

 MUCHA SUERTE MAÑANA A TODOS
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: syammm22 en 26 de Mayo de 2015, 19:04:32 pm
a punto de cortarme las venas con esta asignatura.... me pasa como a vosotros, imposible no mezclar foros, reglamentos, leyes aplicables.. ufffff

habrá que rezar¡¡¡

suerte
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 26 de Mayo de 2015, 20:24:55 pm
Creo que estamos todos igual.

Acabo de llegar del TFG y voy a empezar el repaso del tema 4. Me veo acostándome a las 2 y levantándome a las 6.

Suerte mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 26 de Mayo de 2015, 21:40:14 pm
Bueno, una que se baja del barco... :-\

Dejo esta asignatura para dentro de dos semanas, a ver si deslío los foros.

A cambio, adelantaré Mercantil II para esta semana.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fareca en 26 de Mayo de 2015, 22:51:40 pm
Yo tambien la dejo para despues... necesito tomar distancia para asimilar tanto reglamento y tanto convenio...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 26 de Mayo de 2015, 22:56:41 pm
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Bueno, una que se baja del barco... :-\

Dejo esta asignatura para dentro de dos semanas, a ver si deslío los foros.

A cambio, adelantaré Mercantil II para esta semana.

Ya somos dos, paz. Pero yo no adelanto mercantil

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 26 de Mayo de 2015, 23:49:14 pm
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Ya somos dos, paz. Pero yo no adelanto mercantil
Al final tampoco he podido, porque el jueves tengo unas cuantas reuniones en el trabajo.

Allá nos veremos... Filosofía, internacional y mercantil en la misma semana, y sólo el TFG en esta. ¡Qué mal reparto!Pero no lo llevaba para presentarme mañana con un mínimo de garantía.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 27 de Mayo de 2015, 01:38:20 am
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Al final tampoco he podido, porque el jueves tengo unas cuantas reuniones en el trabajo.

Allá nos veremos... Filosofía, internacional y mercantil en la misma semana, y sólo el TFG en esta. ¡Qué mal reparto!Pero no lo llevaba para presentarme mañana con un mínimo de garantía.

Pues coincidiremos en las tres
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: susanaiglesias en 27 de Mayo de 2015, 06:13:32 am
repasando inter desde las cinco y con buen humor ::) ::) esperemos q  el examen sea facil
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: funcionaria en 27 de Mayo de 2015, 11:00:05 am
Mas o menos estan son las preguntas, porque en el listado que tengo de preguntas frecuentes no están tal y como las han redactado.

Incidencia derecho comunitario en la determinación del nombre
Efectos del matrimonio. ARt 9.2 CC
Regimen juridico autonomia Roma I
Ley aplicable Convenio Haya 1996

Los supuestos: uno de traslado ilicito menor ( procedimiento para restitucion y excepcion a la restitucion ) y otro de obligaciones extracontractuales ( CJI y ley aplicables, si son lícitos los pactos y en qué condiciones).

Más que dificil, me ha parecido raro. Y desde luego hay que tener las cosas muy claritas para poder contestar correctamente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 27 de Mayo de 2015, 11:26:55 am
Desastre de examen. Es imposible memorizar todas las leyes, convenios, normativa interna, y además saber como se concretan cada una de ellas. En esta ley, autonomia de la voluntad...en la otra nacionalidad...en la otra no se aplica convenio ni reglamento...el reglemento dice esto, pero no se aplica a España, será el convenio x, quien regule la materia, cuyo criterio es tal... austed a la m-----a.
Así es imposible.
Un caso bien; el otro el de los productos tóxicos, he puesto que la CJI la determina el R. 1215/2012, sumisión expresa o tácita, art. 25 y 26. Pero luego he puesto a la ley aplicable el Roma II, y en España era el Convenio de la Haya de 1973, de daños por productos. Las tres preguntas teóricas tienen algo de verdad cada una, pero faltos de información. En fin, si rezo mucho, se alinean los planetas, si Isabelita Pantoja sigue en la isla, y además le toca la lotería al profesor que tenga que corregirme, es posible que saque un 5. Toy cabreao.  >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 27 de Mayo de 2015, 11:39:53 am
TEORÍA:

1. Incidencia del Derecho de la UE sobre la regulación del derecho al nombre.
2. Ley aplicable a los efectos del matrimonio: soluciones del artículo 9.2 Cc.
3. Ley aplicable al Convenio de La Haya de 1996 de protección de menores.
4. ???


CASOS PRÁCTICOS:

1. Sustracción de menor, trasladado de Alemania a España:
Pregunta 1 en relación con los ámbitos de aplicación y el mecanismo de restitución.
Pregunta 2 sobre las excepciones de retorno.

2. Daños al medio ambiente de empresa española en río de Portugal:
Pregunta 1: ¿Los afectados pueden pactar la competencia judicial?
Pregunta 2: ¿Los afectados pueden pactar la ley aplicable?


Creo que ha sido un examen muy conciso en las preguntas. Suerte a todos y ánimo.
   
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 27 de Mayo de 2015, 11:42:53 am
En la pregunta 4 de teoría había puesto ??? (porque como no la he contestado, no la recuerdo).
No sé por qué me ha salido un emoticono
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 27 de Mayo de 2015, 11:44:25 am
Jobar, me vuelve a salir el emoticono! A ver, que yo escribo tres interrogaciones, no el puñetero emoticono
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rr en 27 de Mayo de 2015, 12:10:28 pm
El emoticono tiene un codigo que se puede representar por signos de exclamacion, puntos, comas...sera por eso
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: piano piano en 27 de Mayo de 2015, 12:30:23 pm
A mi el examen me ha parecido difícil en comparación con otros anteriores; preguntas muy concretas, sin ninguna pregunta fácil incluidos los casos, que dieran un respiro, unido a la dificultad de relacionar tantas fuentes en tan poco tiempo.

En fin a ver que pasa, suerte a tod@s.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 27 de Mayo de 2015, 12:33:10 pm
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El emoticono tiene un codigo que se puede representar por signos de exclamacion, puntos, comas...sera por eso

ya  ;), pero no me había pasado hasta ahora y, con lo sensibles que estamos en estas fechas, imagina lo que hubiera pasado si me sale :D, con lo fastidiada que era la pregunta 4 precísamente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: carlitus en 27 de Mayo de 2015, 12:36:26 pm
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Desastre de examen. Es imposible memorizar todas las leyes, convenios, normativa interna, y además saber como se concretan cada una de ellas. En esta ley, autonomia de la voluntad...en la otra nacionalidad...en la otra no se aplica convenio ni reglamento...el reglemento dice esto, pero no se aplica a España, será el convenio x, quien regule la materia, cuyo criterio es tal... austed a la m-----a.
Así es imposible.
Un caso bien; el otro el de los productos tóxicos, he puesto que la CJI la determina el R. 1215/2012, sumisión expresa o tácita, art. 25 y 26. Pero luego he puesto a la ley aplicable el Roma II, y en España era el Convenio de la Haya de 1973, de daños por productos. Las tres preguntas teóricas tienen algo de verdad cada una, pero faltos de información. En fin, si rezo mucho, se alinean los planetas, si Isabelita Pantoja sigue en la isla, y además le toca la lotería al profesor que tenga que corregirme, es posible que saque un 5. Toy cabreao.  >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(

¿Y sabeis lo mejor de todo? Pues que cuando pasa menos de un año de terminar la asignatura se te ha olvidado todito todo salvo que trabajes en ello.

Yo no me acuerdo de casi na y la terminé en junio pasado. :-\

El sistema de examen no es lógico para esta asignatura. Es a base de mollera. >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 27 de Mayo de 2015, 12:39:42 pm
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A mi el examen me ha parecido difícil en comparación con otros anteriores; preguntas muy concretas, sin ninguna pregunta fácil incluidos los casos, que dieran un respiro, unido a la dificultad de relacionar tantas fuentes en tan poco tiempo.

En fin a ver que pasa, suerte a tod@s.


Yo lo que hecho en falta es tiempo en los exámenes de Internacional Privado: o que quitaran 1 pregunta de teoría o 1 caso práctico, o que dejaran media hora más. El temario es complejo, pero encima no pudiendo pararte a pensar, se hace aún más complicado.

Y con tanta pregunta y caso práctico, al final termina entrando todo...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: piano piano en 27 de Mayo de 2015, 12:50:27 pm
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Yo lo que hecho en falta es tiempo en los exámenes de Internacional Privado: o que quitaran 1 pregunta de teoría o 1 caso práctico, o que dejaran media hora más. El temario es complejo, pero encima no pudiendo pararte a pensar, se hace aún más complicado.

Y con tanta pregunta y caso práctico, al final termina entrando todo...

Totalmente de acuerdo contigo.
Yo la teoría mas o menos la he podido sacar, pero cuando he llegado a los casos prácticos me quedaban 15 minutos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 27 de Mayo de 2015, 13:09:44 pm
Yo también he echado en falta más tiempo. Estoy contenta como me ha salido y más de quitármela!! Espero aprobarla  :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 27 de Mayo de 2015, 13:20:51 pm
 ;D Carlitus que recuerdos compañeros, como tu dices no recuerdas nada, el examen debería de ser como el de financiero II.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chesco en 27 de Mayo de 2015, 14:08:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Desastre de examen. Es imposible memorizar todas las leyes, convenios, normativa interna, y además saber como se concretan cada una de ellas. En esta ley, autonomia de la voluntad...en la otra nacionalidad...en la otra no se aplica convenio ni reglamento...el reglemento dice esto, pero no se aplica a España, será el convenio x, quien regule la materia, cuyo criterio es tal... austed a la m-----a.
Así es imposible.
Un caso bien; el otro el de los productos tóxicos, he puesto que la CJI la determina el R. 1215/2012, sumisión expresa o tácita, art. 25 y 26. Pero luego he puesto a la ley aplicable el Roma II, y en España era el Convenio de la Haya de 1973, de daños por productos. Las tres preguntas teóricas tienen algo de verdad cada una, pero faltos de información. En fin, si rezo mucho, se alinean los planetas, si Isabelita Pantoja sigue en la isla, y además le toca la lotería al profesor que tenga que corregirme, es posible que saque un 5. Toy cabreao.  >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(

Buenas tardes, pues compañero CREO que la segunda pregunta del caso la has acertado porque el convenio al que te refieres es el de adquisición de productos y el supuesto es de contaminación por lo que se aplica Roma II. No estoy seguro del todo, pero casi.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: dogchow en 27 de Mayo de 2015, 14:31:48 pm
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Buenas tardes, pues compañero CREO que la segunda pregunta del caso la has acertado porque el convenio al que te refieres es el de adquisición de productos y el supuesto es de contaminación por lo que se aplica Roma II. No estoy seguro del todo, pero casi.

Yo opino lo mismo, es el caso específico del artículo 7 (Daño medioambiental) de Roma II, que permite elegir por la regla general del artículo 4 o por el país del lugar de GENERACIÓN del hecho dañoso. En esto yo lo confundí con el lugar de producción del daño.

Mi lectura para los de la segunda semana es que se miren bien matrimonio, sucesiones y contractual.

saludos






Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 27 de Mayo de 2015, 15:01:52 pm
Joder, pues sí. Teneis razón. Es el Roma II, que potra he tenido. No obstante, no recuerdo lo que he contestado en relación a la autonomía de la voluntad, que creo que no es posible. Sería el lugar donde se ha producido el daño o el generador del daño. Gracias por la observación. Un poquito más animado.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chesco en 27 de Mayo de 2015, 15:05:56 pm
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Joder, pues sí. Teneis razón. Es el Roma II, que potra he tenido. No obstante, no recuerdo lo que he contestado en relación a la autonomía de la voluntad, que creo que no es posible. Sería el lugar donde se ha producido el daño o el generador del daño. Gracias por la observación. Un poquito más animado.

Hola, si que es posible la autonomía de la voluntad, lo que hace es añadir a las generales del 4 el lugar de generación del daño.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 27 de Mayo de 2015, 16:45:58 pm
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Hola, si que es posible la autonomía de la voluntad, lo que hace es añadir a las generales del 4 el lugar de generación del daño.

ok. gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: susanaiglesias en 27 de Mayo de 2015, 19:45:14 pm
Pues creo que me ha salido bastante bien... esperemos que aprobemos todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: shidalgo39 en 27 de Mayo de 2015, 20:29:29 pm
Creéis que con una pregunta mal se puede aprobar?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 27 de Mayo de 2015, 21:17:12 pm
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Creéis que con una pregunta mal se puede aprobar?

Si el resto está decente, seguro que sí.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: funcionaria en 27 de Mayo de 2015, 21:22:39 pm
Pedro G... ¿te has examinado?... Si no te importa, ¿ podrías dar tu solución a los supuestos prácticos? porque viendo que dominas el tema, yo al menos me fio de lo que digas. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 27 de Mayo de 2015, 21:28:26 pm
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Pedro G... ¿te has examinado?... Si no te importa, ¿ podrías dar tu solución a los supuestos prácticos? porque viendo que dominas el tema, yo al menos me fio de lo que digas. Gracias

Me examino la segunda semana, pero si colgáis el enunciado exacto de los supuetos no me importa daros mi opinión sobre la solución en cuanto tenga un hueco.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 28 de Mayo de 2015, 09:13:37 am
Con una pregunta mal se aprueba, otra cosa son los casos prácticos que si le dan mucho valor, más que a las teóricas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 28 de Mayo de 2015, 11:51:29 am
Los dos casos práctcos recuerdan a la pec, ¿no os parece?.
Es cierto que sin enunciados completos es dificil decirlo  pero aaí a bote pronto se me ha venido la pec a la cabeza
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: abogado M en 28 de Mayo de 2015, 12:16:15 pm
   En el segundo caso yo he puesto que se puede elegir entre la ley del país donde se ha producido el daño y la del país donde se ha producido el hecho generador. En cuanto al órgano competente, también he puesto que pueden elegir entre esos dos países y que si eligen Portugal, su órgano jurisdiccional solo entenderá de los daños producidos allí, mientras que si eligen España, sus tribunales entenderán de toda la causa.

   Está claro que con estos exámenes nos quieren empujar a los de licenciatura al Grado, para que tengamos que hacer sí o sí el máster y pasemos por caja. Yo de todas formas pienso hacerlo porque todos los togados que conozco me han hecho ver que ejercer nada más licenciarse es una insensatez.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 28 de Mayo de 2015, 17:06:29 pm
nadie se ha quedado con las preguntas exactas.....las 4 de teoria y los dos practicos  ??


una fotito....un algo .jjjj
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 30 de Mayo de 2015, 13:00:25 pm
Ya han colgado el examen de la primera semana en el depósito de exámenes  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 30 de Mayo de 2015, 23:56:21 pm
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   En el segundo caso yo he puesto que se puede elegir entre la ley del país donde se ha producido el daño y la del país donde se ha producido el hecho generador. En cuanto al órgano competente, también he puesto que pueden elegir entre esos dos países y que si eligen Portugal, su órgano jurisdiccional solo entenderá de los daños producidos allí, mientras que si eligen España, sus tribunales entenderán de toda la causa.

   Está claro que con estos exámenes nos quieren empujar a los de licenciatura al Grado, para que tengamos que hacer sí o sí el máster y pasemos por caja. Yo de todas formas pienso hacerlo porque todos los togados que conozco me han hecho ver que ejercer nada más licenciarse es una insensatez.

Yo si fuera tú, corría por terminar, colegiarme como no ejerciente y entonces haz los másters que quieras, las prácticas jurídicas...etc...hasta que te veas preparado para ejercer responsablemente.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 01 de Junio de 2015, 00:16:32 am
vamos a ver  si alguien coincide conmigo..

respecto las preguntas que pusieron el otro miercoles ,

mirando los apuntes que estan marcadas las preguntas frecuentes de otros años .....

me parece que estas dos preguntas no las habian preguntado nunca ;


" incidencia del derecho de la ue sobre el regimen juridico del derecho al nombre"
y

"ley aplicable en el convenio de la haya de 1996, de proteccion de menores"




me equivoco ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 01 de Junio de 2015, 21:07:03 pm
Alguien sabría decirme por qué para determinar la competencia judicial internacional en los casos de filiación por naturaleza, se utiliza como instrumento jurídico el art. 22.3 de LOPJ, en lugar del Reglamento Bruselas II bis?
Se supone que el la normativa europea tiene preferencia al derecho interno, no? Además el profesor de la Universidad de Elche también utiliza el Reglamento.... Uff! vaya lio...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 01 de Junio de 2015, 21:19:46 pm
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Alguien sabría decirme por qué para determinar la competencia judicial internacional en los casos de filiación por naturaleza, se utiliza como instrumento jurídico el art. 22.3 de LOPJ, en lugar del Reglamento Bruselas II bis?
Se supone que el la normativa europea tiene preferencia al derecho interno, no? Además el profesor de la Universidad de Elche también utiliza el Reglamento.... Uff! vaya lio...

Para la filiación natural no se puede usar el Reglamento Bruselas II bis porque la determinación e impugnación de la filiación está expresamente excluida de su ámbito de aplicación material, art. 1.3.a del Reglamento.

En cuanto a que el profesor de Elche lo utilice, echa un vistazo a este mensaje y a los dos que le siguen en ese mismo hilo:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103251.msg998972#msg998972

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 01 de Junio de 2015, 21:35:17 pm
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Para la filiación natural no se puede usar el Reglamento Bruselas II bis porque la determinación e impugnación de la filiación está expresamente excluida de su ámbito de aplicación material, art. 1.3.a del Reglamento.

En cuanto a que el profesor de Elche lo utilice, echa un vistazo a este mensaje y a los dos que le siguen en ese mismo hilo:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103251.msg998972#msg998972

Saludos

Gracias Pedro por tu aclaración! Pero si estamos en un caso de responsabilidad parental.... Entonces si podríamos utilizar el Reglamento?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 01 de Junio de 2015, 21:38:41 pm
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Gracias Pedro por tu aclaración! Pero si estamos en un caso de responsabilidad parental.... Entonces si podríamos utilizar el Reglamento?

Perdona Pedro.... No había visto los mensajes siguientes a los del enlace que me ha indicado... Ahí está todo aclarado.

Muchísimas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 01 de Junio de 2015, 23:25:06 pm
Se usa el R. 2201/2010,
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 02 de Junio de 2015, 12:14:19 pm
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vamos a ver  si alguien coincide conmigo..

respecto las preguntas que pusieron el otro miercoles ,

mirando los apuntes que estan marcadas las preguntas frecuentes de otros años .....

me parece que estas dos preguntas no las habian preguntado nunca ;


" incidencia del derecho de la ue sobre el regimen juridico del derecho al nombre"
y

"ley aplicable en el convenio de la haya de 1996, de proteccion de menores"




me equivoco ???

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nadie me puede verificar si esas dos preguntas no se han preguntado nunca ?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: amatista en 02 de Junio de 2015, 12:18:01 pm
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nadie me puede verificar si esas dos preguntas no se han preguntado nunca ?

es tan fácil como irte a Calatayud (depósitos exámenes) y mirarlo. Tardas menos que esperar que te contesten...  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 02 de Junio de 2015, 12:21:19 pm
No, monitorio, no habían caído como tales nunca

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 02 de Junio de 2015, 12:53:41 pm
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es tan fácil como irte a Calatayud (depósitos exámenes) y mirarlo. Tardas menos que esperar que te contesten...  ::)


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 menos mal que me lo has dicho...no habia caido.............
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto1914 en 02 de Junio de 2015, 17:30:54 pm
En el foro de la UNED un profesor dice que puede llevarse al examen:

"Tal y como se indica en la Parte I de la Guía de la asignatura, solo el Programa de la asignatura."

¿Alguien me podría indicar donde se encuentra el Programa de éste año?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 02 de Junio de 2015, 17:52:54 pm
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En el foro de la UNED un profesor dice que puede llevarse al examen:

"Tal y como se indica en la Parte I de la Guía de la asignatura, solo el Programa de la asignatura."

¿Alguien me podría indicar donde se encuentra el Programa de éste año?

Gracias.

Yo le estoy buscando por ALF y no lo encuentro... >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 02 de Junio de 2015, 17:57:28 pm
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Yo le estoy buscando por ALF y no lo encuentro... >:(

En Documentos, carpeta Orientaciones al estudio:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/file/2304509/13._PROGRAMA_ASIGNATURA_2013-18318061.pdf

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 02 de Junio de 2015, 22:47:55 pm
Se agradecen las aclaraciones de conceptos, como el de la filiación natural y la responsabilidad parental, en el uso del R.2201/2003
Hay que aplicarse bien en esta asignatura!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 03 de Junio de 2015, 00:26:41 am
 me estoy liando con el concepto de conflicto transfronterizo...no transfronterizo    e conflicto internacional...
 algun compi que se atreva a ilustrarme....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 03 de Junio de 2015, 00:28:07 am
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En el foro de la UNED un profesor dice que puede llevarse al examen:

"Tal y como se indica en la Parte I de la Guía de la asignatura, solo el Programa de la asignatura."

¿Alguien me podría indicar donde se encuentra el Programa de éste año?

Gracias.

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el programa de la asignatura no es el programa que consta en la guia ??
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 03 de Junio de 2015, 01:05:01 am
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me estoy liando con el concepto de conflicto transfronterizo...no transfronterizo    e conflicto internacional...
 algun compi que se atreva a ilustrarme....

Si mal no recuerdo,

Transfronterizo: desde España a la UE

No tranfronterizos: dentro de la UE

Internacional: Estados no pertenecientes a la UE

¡¡Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 03 de Junio de 2015, 08:13:54 am
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me estoy liando con el concepto de conflicto transfronterizo...no transfronterizo    e conflicto internacional...
 algun compi que se atreva a ilustrarme....

Un conflicto tranfronterizo es un conflicto internacional en el que los ordenamientos en conflicto son de Estados miembros de la UE.

Un conflicto internacional, en puridad de términos, es aquel en el que existen dos ordenamientos estatales en conflicto. En el contexto del manual, se usa como contraposición a conflicto transfronterizo para identificar las situaciones en las que el conflicto se produce entre ordenamientos de Estados de la UE y terceros Estados o entre terceros Estados.

Podrían decirse que todos los conflictos transfronterizos son conflictos internacionales, pero no todos los conflictos internacionales son conflictos transfronterizos.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ochentero en 03 de Junio de 2015, 09:20:33 am
Pedro tus respuestas ayudan muchisimo. Entiendo la asignatura gracias a tí.
yo queria preguntarte sobre el caso J12,1 no entiendo por què en la ley aplicable utilizas Cc art 107 y no R1259?
si fueses tan amable de explicarme cuàndo utilizar uno u otro te estaría muy agradecido, con el manual no me entero, me lio más.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 03 de Junio de 2015, 09:49:53 am
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Pedro tus respuestas ayudan muchisimo. Entiendo la asignatura gracias a tí.
yo queria preguntarte sobre el caso J12,1 no entiendo por què en la ley aplicable utilizas Cc art 107 y no R1259?
si fueses tan amable de explicarme cuàndo utilizar uno u otro te estaría muy agradecido, con el manual no me entero, me lio más.

Porque el Reglamento R1259 no es aplicable a la nulidad, sino sólo al divorcio y la separación.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ochentero en 03 de Junio de 2015, 10:15:45 am
Uy es verdad, gracias! Es que estoy con un cacao tremendo tanta normativa me está volviendo ,oco.
Gracias y mucha suerte en tus examenes
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto1914 en 03 de Junio de 2015, 10:30:11 am
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En Documentos, carpeta Orientaciones al estudio:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/file/2304509/13._PROGRAMA_ASIGNATURA_2013-18318061.pdf

Saludos

Gracias PedroG!!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 03 de Junio de 2015, 10:31:19 am
SUPUESTO PLANTEADO EN EL CURSO VIRTUAL
Al concluir sus estudios de doctorado en la Universidad de Berkeley (California), Roberto R., de nacionalidad española, celebró matrimonio en Los Ángeles, ante autoridad local del Estado de California, con Sandra S., universitaria de nacionalidad rumana, de 17 años.
Según el Dº californiano, la capacidad matrimonial se posee desde los 16 años; de acuerdo con la ley rumana, desde los 18 años. Al tratar de inscribirse el matrimonio en el Reg. consular de Los Ángeles, se plantean las ss. cuestiones:
a) Si la capacidad matrimonial de Sandra S. debe determinarse por la ley de California, por la ley española (al ser español el marido) o por su ley personal.
b) Si el matrimonio es válido, en cuanto a la forma de prestación del consentimiento.

RESPUESTA DADA POR VÁLIDA
a) Si el matrimonio se celebrara en España se aplicaría el art. 9.1 CC, que establece como regla gral. que se aplica la ley personal (nacional) del contrayente para determinar la capacidad de éste para contraer. En el supuesto, el matrimonio se celebra ante una autoridad local del Estado de California, por tanto, será la ley de California la que determine la capacidad de Sandra y de su futuro cónyuge, que señala que se posee capacidad matrimonial desde los 16 años.
En el caso de que hubieran optado por contraer matrimonio ante el cónsul español, éste habría aplicado la legislación española (art. 9.1 CC) y habría detectado la menor edad de la contrayente rumana, de acuerdo con la legislación española.

b) Al solicitar la inscripción del matrimonio (ya celebrado) ante el cónsul español, éste comprobará si lo han hecho de acuerdo con alguna de las formas válidas de prestación del consentimiento, aplicando el art. 49 CC. En nuestro caso, lo han hecho conforme a la lex loci (ley del lugar de celebración), por lo que tendrá plena validez formal.

No logro entenderlo, porque en la página 446 del manual dice que "será la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio (en nuestro caso sería la española) la que rija tanto el consentimiento matrimonial como los requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna e impedimento de ligamen.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 03 de Junio de 2015, 12:04:32 pm
GRACIAS PEDRO. ACLARADO.

Una cosa, cuando el tus casos practicos ( temaxx) , introduces como nota aclaratoria que hasta la convocatoria 2014 los supuestos no se adecuan al nuevo manual, por lo que algunos de los casos anteriores  a 2014 no pueden resolverse con el nuevo manual ( mucho mas escueto).........

-no entiendo bien si te refieres a que hay casos de tu recopilatorio que no valdrian para repasarlos cara al examen ? o si te refieres a que tenemos que enfocarlos de manera diferente ? si fuera asi...como podemos diferenciar los que no se pueden resolver conforme el nuevo manual ?


espero que me haya explicado bien..





Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 03 de Junio de 2015, 12:47:28 pm
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En Documentos, carpeta Orientaciones al estudio:

https://2015.cursosvirtuales.uned.es/file/2304509/13._PROGRAMA_ASIGNATURA_2013-18318061.pdf

Saludos

Muchas gracias Pedro G, como siempre.... ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 03 de Junio de 2015, 13:04:09 pm
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SUPUESTO PLANTEADO EN EL CURSO VIRTUAL
Al concluir sus estudios de doctorado en la Universidad de Berkeley (California), Roberto R., de nacionalidad española, celebró matrimonio en Los Ángeles, ante autoridad local del Estado de California, con Sandra S., universitaria de nacionalidad rumana, de 17 años.
Según el Dº californiano, la capacidad matrimonial se posee desde los 16 años; de acuerdo con la ley rumana, desde los 18 años. Al tratar de inscribirse el matrimonio en el Reg. consular de Los Ángeles, se plantean las ss. cuestiones:
a) Si la capacidad matrimonial de Sandra S. debe determinarse por la ley de California, por la ley española (al ser español el marido) o por su ley personal.
b) Si el matrimonio es válido, en cuanto a la forma de prestación del consentimiento.

RESPUESTA DADA POR VÁLIDA
a) Si el matrimonio se celebrara en España se aplicaría el art. 9.1 CC, que establece como regla gral. que se aplica la ley personal (nacional) del contrayente para determinar la capacidad de éste para contraer. En el supuesto, el matrimonio se celebra ante una autoridad local del Estado de California, por tanto, será la ley de California la que determine la capacidad de Sandra y de su futuro cónyuge, que señala que se posee capacidad matrimonial desde los 16 años.
En el caso de que hubieran optado por contraer matrimonio ante el cónsul español, éste habría aplicado la legislación española (art. 9.1 CC) y habría detectado la menor edad de la contrayente rumana, de acuerdo con la legislación española.

b) Al solicitar la inscripción del matrimonio (ya celebrado) ante el cónsul español, éste comprobará si lo han hecho de acuerdo con alguna de las formas válidas de prestación del consentimiento, aplicando el art. 49 CC. En nuestro caso, lo han hecho conforme a la lex loci (ley del lugar de celebración), por lo que tendrá plena validez formal.

No logro entenderlo, porque en la página 446 del manual dice que "será la ley personal de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio (en nuestro caso sería la española) la que rija tanto el consentimiento matrimonial como los requisitos de edad, aptitud física, autorización paterna e impedimento de ligamen.

Algunos comentarios al supuesto.

a) En mi opinión, la respuesta dada no es correcta. Al celebrarse el matrimonio en California, para determinar la capacidad matrimonial de Sandra, que es Rumana, habrá de aplicare la ley que designe la norma de conflicto de California, que no sabemos cuál es porque el enunciado no lo dice. El enunciado dice que la capacidad nupcial conforme al Derecho californiano es de 16 años, pero se entiende que se refiere a su Derecho material, no a sus normas de conflicto de DIPr.

b) Es correcto.

Respecto de lo que dices en el último párrafo, en efecto, la determinación de la capacidad y de la validez del consentimiento se determina por la ley personal de cada contrayente, pero eso es cuando haya de aplicarse el ordenamiento español y, por ende, el DIPr español, cuya norma de conflicto determina que eso sea así. Por ejemplo, si la norma de conflicto californiana determinara que la capacidad se rige por ley de residencia habitual del contrayente y suponemos que Sandra reside en California, habríamos de acudir al Derecho material californiano, que determina que dicha capacidad se tiene a los 16 años.

Una vez que estamos ante un supuesto en el que no se aplica el ordenamiento español, es el DIPr extranjero, que tendrá sus propias normas de conflicto, el que regula todas las cuestiones que aquí regulan los arts. 9 y siguientes del CC.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 03 de Junio de 2015, 13:07:44 pm
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GRACIAS PEDRO. ACLARADO.

Una cosa, cuando el tus casos practicos ( temaxx) , introduces como nota aclaratoria que hasta la convocatoria 2014 los supuestos no se adecuan al nuevo manual, por lo que algunos de los casos anteriores  a 2014 no pueden resolverse con el nuevo manual ( mucho mas escueto).........

-no entiendo bien si te refieres a que hay casos de tu recopilatorio que no valdrian para repasarlos cara al examen ? o si te refieres a que tenemos que enfocarlos de manera diferente ? si fuera asi...como podemos diferenciar los que no se pueden resolver conforme el nuevo manual ?


espero que me haya explicado bien..

Lo que quiero decir es que en el manual anterior se trataba con mayor detalle la sustracción internacional de menores. Si te descargas unos apuntes de años anteriores -por ejemplo http://www.uned-derecho.com/apuntes/nuevoplan05/pn_05_internacionalprivado_17.zip (http://www.uned-derecho.com/apuntes/nuevoplan05/pn_05_internacionalprivado_17.zip)-, podrás comprobarlo.

Por ejemplo, cuando se pregunta en algún caso por la descripción breve del procedimiento de restitución, en el manual anterior se incluía esa breve descripción, pero en el actual apenas encontrarás 2 o 3 líneas.

Otro ejemplo. Cuando en un caso preguntan por la causas de denegación de la restitución del menor, con nuestro manual en la mano sólo podrás contestar que dichas causas están contenidas en los arts. 12 y 13 del Convenio y que el art. 20 contempla una cláusula de orden público para su denegación. En cambio, el manual anterior detallaba cada una de esas causas, por lo que la respuesta que podías dar con un manual y con otro son distintas. De hecho, en el examen de la primera semana cayó exactamente esa pregunta en uno de los casos.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 03 de Junio de 2015, 13:31:17 pm
gracias....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 03 de Junio de 2015, 20:43:05 pm
hola, tengo una duda entre tantas, en los contratos internacionales la CJI será del reglamento 1215/2012 o Bruselas I solamente? en ningún caso sería la LOPJ?

y en cuanto a la legislación aplicable, R 593/2008, dice que será de aplicación universal, y que la ley designada (supongo que se referirá a la sumisión expresa o autonomía de la voluntad) puede ser tanto la de un país de la Unión como de un tercer estado; y digo yo entonces un español y un francés pueden cerrar una compraventa, por ejemplo, con una cláusula de sumisión expresa a una ley peruana? ya sé que no tiene mucho sentido pero vi por ahí un caso parecido y no me sé la respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 03 de Junio de 2015, 21:27:32 pm
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hola, tengo una duda entre tantas, en los contratos internacionales la CJI será del reglamento 1215/2012 o Bruselas I solamente? en ningún caso sería la LOPJ?

y en cuanto a la legislación aplicable, R 593/2008, dice que será de aplicación universal, y que la ley designada (supongo que se referirá a la sumisión expresa o autonomía de la voluntad) puede ser tanto la de un país de la Unión como de un tercer estado; y digo yo entonces un español y un francés pueden cerrar una compraventa, por ejemplo, con una cláusula de sumisión expresa a una ley peruana? ya sé que no tiene mucho sentido pero vi por ahí un caso parecido y no me sé la respuesta.

Respecto de la primera duda, claro que es posible el juego de la LOPJ. Acuérdate del primer parcial, que se aplicaba la LOPJ cuando no fuera aplicable el R1215/2012. Como recordarás, el Reglamento es aplicable cuando el supuesto entre dentro del ámbito material de aplicación y el domicilio del demandado esté en un EM, salvo que se trate de las cuatro excepciones en las que no es necesario este último requisito, que son las competencias exclusivas, la sumisión expresa, contrato con consumidor y contrato de trabajo. Por ejemplo, un contrato de compraventa celebrado entre un español y un norteamericano que debe ser cumplido en España, si el español demanda al norteamericano con fundamento en dicho contrato y no hay sumisión, los tribunales españoles serán competentes, pero conforme al art. 22.3 LOPJ, no conforme al Reglamento.

En cuanto a tu segunda duda, cuando al hablar de aplicación universal se refiere a la ley designada, no se refiere en particular a la ley designada por las partes cuando existe sumisión o se hace uso de la autonomía de la voluntad, sino en general a la ley designada por la norma de conflicto, es decir, la ley que termine siendo designada al aplicar las reglas del Reglamento, que obviamente puede ser la resultante de la cláusula de elección acordada por las partes en el contrato o la resultante de aplicar el Reglamento cuando no haya existido cláusula de elección.

El alcance universal del Reglamento tiene dos implicaciones. Una, que la ley designada -la resultante de la aplicación del Reglamento-, puede ser la de cualquier Estado, miembro o no de la UE. Y dos, que el Reglamento es aplicable aunque las partes residan en Estados que no sean de la UE. En el ejemplo que pones, y en relación con el primer efecto, la respuesta es que sí, que el español y el francés pueden elegir la ley peruana como ley rectora del contrato. Y en relación con el segundo efecto, también sería aplicable el Reglamento a un contrato de compraventa entre una empresa china y otra argentina que, por la razones que sean, hubieran decido litigar ante los tribunales españoles, siendo estos competentes, por ejemplo, por sumisión expresa a los tribunales españoles en aplicación del art. 22.2 LOPJ.

Saludos

P.S.: Joder, ahora que miro para atrás, me he dado cuenta del ladrillo que acabo de escribir. Es que me pongo, me pongo...  ::) ::)
Título: Tema 24 Reglamento Roma I
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2015, 09:43:58 am
   Hola Compañeros, tengo esta duda, en relacion a la materia de esta asignatura insufrible y en mi opinion muy mal estructurado:

  El Relgamento Roma I (es decir el R. 593/2008), es el que transforma el Convenio de roma de 1980 y es el vigente en la actualidad?
  Por tanto el Convenio de Roma de 1980 ya no está en vigor, no?

  Gracias y Saludos
  Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 04 de Junio de 2015, 11:23:04 am
Mmurcia si, pero ten en cuenta estas fechas.

El art. 28 del R. Roma I establece que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Los contratos concluidos a partir de julio de 1993 quedan sujetos a las disposiciones del Convenio de Roma de 1980; siendo aplicable el art. 10.5 del Cc a los contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Convenio.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: maryl3 en 04 de Junio de 2015, 17:45:59 pm
Buenas Tardes compañeros/as:

En el estudio de dicha asignatura me encuentro con la siguiente duda  en cuanto al Reglamento 650/2012 dice el manual y apuntes que tendra su aplicación para las personas que fallezcan a partir del 17 agosto del 2015. No se si lo entendido mal o que la fecha esta mal y ya esta entrado en vigor el departamento y se puede aplicar ya antes de dicha fecha. otra cuestión en cuanto al examen es como el primer parcial dos casos practicos a desarrollar ambos en una carilla de folio y 4 preguntas a elegir res y hacerla en tres cuartas partes de pagina. Para los que ya os habeís presentado pensaís que puede repetir alguna pregunta o por contra casi nunca se suelen repetir.
un saludo y suerte a todos en los examenes
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 04 de Junio de 2015, 17:52:30 pm
Mary artículo 83 del Reglamento
El Reglamento de sucesiones entró en vigor el 16 de agosto de 2012, veinte días después de su publicación en el DOUE, tal y como ordena su art. 84. No obstante, no empezará a aplicarse hasta el 17 de agosto de 2015. En concreto, con carácter general, las disposiciones del Reglamento se aplicarán a las sucesiones de las personas que fallezcan el día 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
Lo que dices de repetir las preguntas te refieres a que no repitan las de la primera semana?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: maryl3 en 04 de Junio de 2015, 19:34:35 pm
Muchas gracias Pravias por tu pronta contestación:
Si me refiero a que no repitan las preguntas de la primera semana, porque aunque me las sepa es por reforzar algunas otras que llevo un poco flojillas.
un saludo
suerte para los examenes
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 05 de Junio de 2015, 05:59:03 am
A ver si un alma caritativa puede echarme una mano  :-[:

1.-Con respecto al Expediente previo que ha de tramitarse en la celebración del Matrimonio, indica el manual que la DGRN ha publicado una Instrucción de 9 de enero de 1995 para averiguar la existencia de posibles fraudes. Y sigue diciendo que ello ha de hacerse cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero. Se entiende fatal en el libro esta cuestión!!! Y es que el expediente previo creo que  no sólo se tramita en el caso de estar domiciliado en el extranjero uno de los cónyuges por lo que he leído en el Portal de la Administración de Justicia.

2.-Por otra parte  y siguiendo el hilo de la cuestión, si el matrimonio se realiza de forma religiosa el expediente previo lo tramita la propia autoridad religiosa y ella misma es la que certifica la capacidad y la ausencia de impedimentos.

3.-Si la forma del matrimonio va a ser la Civil, el expediente previo parece ser siempre exigible por lo que deduzco de la Información del Portal de la Adm. de Justicia.

4.-Eterna duda: ¿Por qué en el caso de las Autoridades Islámicas no se necesita el Expte. previo al matrimonio celebrado de esta forma religiosa? Por la información que dispongo parece que es opcional realizarlo y  la certificación de la capacidad no es necesaria antes de la celebración del acto matrimonial.   

Último párrafo pág. 448 manual: En los casos en que se requiere expediente, la tramitación de éste corresponde al Secretario del Ayuntamiento y los contrayentes han de acreditar la capacidad y ausencia de impedimentos (art. 58 LRC).....O no veo o esto no lo entiendo ! ¿Qué artículo es este? No lo veo
en la Ley de REgistro Civil ....!!! Tampoco el 59.2 de la página siguiente....Este párrafo es un lío. ¿Alguien lo ve claro.................?  :-\
Y es que el matrimonio civil también puede ser celebrado en el Juzgado y no entiendo por qué el expediente ha de corresponderle al Secretario del Ayuntamiento (esto supongo que será siempre que el matrimonio se celebre luego en las dependencias municipales).
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 05 de Junio de 2015, 06:38:34 am
Rectifico lo de los artículos....ya los he localizado...estaba viendo los del CC y no me coordinaba !!! Esto pasa por tener varias páginas abiertas en el Pc.... :-X
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2015, 09:28:32 am
Malomos igual esta página te aclara algo https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/servicios/tramites/servicios_registro_civil/solicitud_inscripciones/matrimonio/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3g_A1cjCydDRwMLA2NnA08nE7-QEItAIwNvE_2CbEdFAKI9zRE!/
Por lo que recuerdo de eclesiástico las otra religiones llevan su propia normativa en cuanto a los expedientes.
Mary no estoy segura pero creo que no repiten, mira el listado de preguntas de años anteriores vienen por fechas y semana y te puedes hacer una idea.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 05 de Junio de 2015, 12:12:39 pm
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Mmurcia si, pero ten en cuenta estas fechas.

El art. 28 del R. Roma I establece que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Los contratos concluidos a partir de julio de 1993 quedan sujetos a las disposiciones del Convenio de Roma de 1980; siendo aplicable el art. 10.5 del Cc a los contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Convenio.

   Gracias pravias muy amable,
   ya lo tengo claro,

   Saludos
   Miguel
Título: Pregunta de Examen
Publicado por: mmurciaz en 05 de Junio de 2015, 12:38:21 pm
A la pregunta de examen:

  “Imagine que un comerciante español y un aleman deciden finalizar un contrato de compraventa en el que incluyen una clausula de sumision al ordenamiento chino. ¿Seria valido dicho somtimiento tenido en cuenta que el instrumento aplicable al contrato es el convenio de Roma de 1980 y que China no ha suscrito el citado texto?”

  ¿La respuesta seria NO Teniendo en cuenta el art.  2 del Convenio de Roma de 1980?   “Art. 2: La ley designada por el presente Convenio se aplicara incluso si tal ley es la de un Estado no contratante.”

   ¿o la respuesta seria sí teniendo en cuenta el art. 3.3 de dicho Convenio?   “Art. 3: 3. La eleccion por las partes de una ley extranjera, acompanada o no de la de un tribunal extranjero, no podra afectar, cuando todos los demas elementos de la situacion estén localizados en el momento de esta eleccion en un solo pais, a las disposiciones que la ley de ese pais no permita excluir por contrato, denominadas en lo sucesivo " disposiciones imperativas ".”

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2015, 12:47:59 pm
Mmurcia el Reglamento da total autonomía a las partes, así que si se permite la sumisión a cualquier ordenamiento, en este caso al chino. lo que si tendrías que mencionar los límites a la autonomía articulo 9.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 05 de Junio de 2015, 13:57:25 pm
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Mmurcia el Reglamento da total autonomía a las partes, así que si se permite la sumisión a cualquier ordenamiento, en este caso al chino. lo que si tendrías que mencionar los límites a la autonomía articulo 9.

  muchas gracias de nuevo  :)
  a ver si me pongo en orden todas las ideas y apruebo este muermo

   Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 05 de Junio de 2015, 14:03:03 pm
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   En el segundo caso yo he puesto que se puede elegir entre la ley del país donde se ha producido el daño y la del país donde se ha producido el hecho generador. En cuanto al órgano competente, también he puesto que pueden elegir entre esos dos países y que si eligen Portugal, su órgano jurisdiccional solo entenderá de los daños producidos allí, mientras que si eligen España, sus tribunales entenderán de toda la causa.

en que tema sale lo de elección del tribunal? he estado un buen rato buscando y no lo veo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2015, 15:44:15 pm
Pixar no he visto el examen pero creo que estáis hablando de un caso de obligaciones extracontractuales, tema 25 epígrafe 1, en los apuntes del año pasado se dejaba bien claro:
El TJCE ha sentenciado que se tendrá la facultad de emplazar al demandado en los tribunales de cualquiera de ambos países, con una particularidad, si se plantea la demanda en el país del hecho causal, sus tribunales conocerán de todo el perjuicio causado. Si por contrario se opta por el país de resultado, sus tribunales solo conocerán de los perjuicios causados en su territorio.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Sir Hall en 05 de Junio de 2015, 17:40:12 pm
Por curiosidad, ¿estudiais básicamente del libro/apuntes o estudiais principalmente los esquemas y miráis el libro/apuntes de forma accesoria?

Personalmente estoy estudiando por los apuntes pero no hay forma de que el temario me entre, se me atraganta muchísimo. Así que he pensado centrarme en los esquemas pero me da miedo quedarme corto o no acabar de pillar la materia...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2015, 17:41:57 pm
Sir tienes que estudiar con los apuntes, tener a mano la legislación y hacer los casos prácticos una y otra vez, al menos así superé yo la asignatura, tiene tarea con tanta ley, foro y la familia completa. ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 05 de Junio de 2015, 18:47:40 pm
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Pixar no he visto el examen pero creo que estáis hablando de un caso de obligaciones extracontractuales, tema 25 epígrafe 1, en los apuntes del año pasado se dejaba bien claro:
El TJCE ha sentenciado que se tendrá la facultad de emplazar al demandado en los tribunales de cualquiera de ambos países, con una particularidad, si se plantea la demanda en el país del hecho causal, sus tribunales conocerán de todo el perjuicio causado. Si por contrario se opta por el país de resultado, sus tribunales solo conocerán de los perjuicios causados en su territorio.

Lo he encontrado Pravias, muchas gracias  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 05 de Junio de 2015, 21:42:52 pm
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Respecto de la primera duda, claro que es posible el juego de la LOPJ. Acuérdate del primer parcial, que se aplicaba la LOPJ cuando no fuera aplicable el R1215/2012. Como recordarás, el Reglamento es aplicable cuando el supuesto entre dentro del ámbito material de aplicación y el domicilio del demandado esté en un EM, salvo que se trate de las cuatro excepciones en las que no es necesario este último requisito, que son las competencias exclusivas, la sumisión expresa, contrato con consumidor y contrato de trabajo. Por ejemplo, un contrato de compraventa celebrado entre un español y un norteamericano que debe ser cumplido en España, si el español demanda al norteamericano con fundamento en dicho contrato y no hay sumisión, los tribunales españoles serán competentes, pero conforme al art. 22.3 LOPJ, no conforme al Reglamento.



muchísimas gracias pedro, clarito como el agua, pena de unas clases contigo y en poco tiempo seguro que esto era mucho más fácil de entender
En cuanto a tu segunda duda, cuando al hablar de aplicación universal se refiere a la ley designada, no se refiere en particular a la ley designada por las partes cuando existe sumisión o se hace uso de la autonomía de la voluntad, sino en general a la ley designada por la norma de conflicto, es decir, la ley que termine siendo designada al aplicar las reglas del Reglamento, que obviamente puede ser la resultante de la cláusula de elección acordada por las partes en el contrato o la resultante de aplicar el Reglamento cuando no haya existido cláusula de elección.

El alcance universal del Reglamento tiene dos implicaciones. Una, que la ley designada -la resultante de la aplicación del Reglamento-, puede ser la de cualquier Estado, miembro o no de la UE. Y dos, que el Reglamento es aplicable aunque las partes residan en Estados que no sean de la UE. En el ejemplo que pones, y en relación con el primer efecto, la respuesta es que sí, que el español y el francés pueden elegir la ley peruana como ley rectora del contrato. Y en relación con el segundo efecto, también sería aplicable el Reglamento a un contrato de compraventa entre una empresa china y otra argentina que, por la razones que sean, hubieran decido litigar ante los tribunales españoles, siendo estos competentes, por ejemplo, por sumisión expresa a los tribunales españoles en aplicación del art. 22.2 LOPJ.

Saludos

P.S.: Joder, ahora que miro para atrás, me he dado cuenta del ladrillo que acabo de escribir. Es que me pongo, me pongo...  ::) ::)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 05 de Junio de 2015, 21:58:59 pm
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Malomos igual esta página te aclara algo https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/servicios/tramites/servicios_registro_civil/solicitud_inscripciones/matrimonio/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3g_A1cjCydDRwMLA2NnA08nE7-QEItAIwNvE_2CbEdFAKI9zRE!/
Por lo que recuerdo de eclesiástico las otra religiones llevan su propia normativa en cuanto a los expedientes.
Mary no estoy segura pero creo que no repiten, mira el listado de preguntas de años anteriores vienen por fechas y semana y te puedes hacer una idea.

Gracias Pravias. Necesitaría un poco más de tiempo primero para aclarar y luego para memorizar. No obstante, siempre me quedará París.....digo Septiembre...... ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 06 de Junio de 2015, 18:34:26 pm
una pregunta, en el R ROMA II, con respecto a las obligaciones extracontractuales dice que para limitar el efecto del fórum shoping el reglamento impone una norma de conflicto uniforme a los estados miembros; de tal forma que el derecho aplicable al fondo será el mismo sea cual fuere el foro elegido.
Mi pregunta es si se refiere a los supuestos específicos ( accidentes de circulación por carretera, responsabilidad por productos etc) ya que en  el resto de las reclamaciones extracontractuales  entiendo que se le aplica el procedimiento general 1ºautonomía de la voluntad, 2ºresidencia habitual común de las partes 3ºlugar donde se produce el daño y por último 4º como clausula de escape el criterio de los vínculos mas estrechos. ¿estoy en lo cierto?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Junio de 2015, 22:05:43 pm
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una pregunta, en el R ROMA II, con respecto a las obligaciones extracontractuales dice que para limitar el efecto del fórum shoping el reglamento impone una norma de conflicto uniforme a los estados miembros; de tal forma que el derecho aplicable al fondo será el mismo sea cual fuere el foro elegido.
Mi pregunta es si se refiere a los supuestos específicos ( accidentes de circulación por carretera, responsabilidad por productos etc) ya que en  el resto de las reclamaciones extracontractuales  entiendo que se le aplica el procedimiento general 1ºautonomía de la voluntad, 2ºresidencia habitual común de las partes 3ºlugar donde se produce el daño y por último 4º como clausula de escape el criterio de los vínculos mas estrechos. ¿estoy en lo cierto?

Lo que quiere decir con lo que has subrayado es que, al ser la norma de conflicto la misma para todos, el demandante no puede condicionar la norma aplicable eligiendo el foro. Es posible que confundas norma de conflicto con norma aplicable o norma designada por la norma de conflicto.

El Reglamento Roma II -igual que el Roma I-, es una norma de conflicto que vincula a todos el Estados, y por eso evita al forum shopping. Si no existe una norma de conflicto común, se fomenta el forum shopping. ¿Por qué? Porque yo puedo dedicarme a buscar un Estado cuya norma de conflicto interna designe la ley que a mí interesa para mi litigio y mirar si puedo demandar en ese país. Si puedo, al fijar el foro, ya estoy fijando la norma de conflicto aplicable y, por ende, la ley aplicable al fondo del asunto. Ahora bien, en el momento en que tengo una norma de conflicto idéntica en todos los Estados, elija el foro que elija, siempre se aplicará la misma norma de conflicto y, como consecuencia, la ley designada por ella será independiente del foro elegido, evitando así el forum shopping.

Como puedes ver, lo que dices en tu primer párrafo no tiene relación alguna con lo que dices en el segundo párrafo. Como te decía, creo que confundes norma de conflicto con ley aplicable. En el primer párrafo hablas de norma de conflicto -el Roma I, el Roma II o el art. 9.1 CC son normas de conflicto-, y en el segundo, de normas designadas por la norma de conflicto para resolver el asunto de fondo, que serán las que sean en función de las conexiones que resulten operativas al aplicar la norma de conflicto.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 07 de Junio de 2015, 08:43:24 am
gracias pedrog, entendido, haber en un principio si entiendo la norma de conflicto con la norma que designa esta posteriormente, pero es que en este caso hace tando énfasis en que es común a todos, que pienso yo " !ya, como todas las normas de conflicto!", pero luego empiezo a darle vueltas y vueltas y acabo con dudas y esta chorradas hacen que no avance todo lo que desearía...gracias de nuevo
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 07 de Junio de 2015, 10:11:38 am
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hace tando énfasis en que es común a todos, que pienso yo " !ya, como todas las normas de conflicto!"

No, como todas las normas de conflicto, no. Cada Estado tiene sus propias normas de conflicto internas, que son distintas, de ahí que la creación de normas de conflicto supranacionales, como los Reglamentos, limiten el forum shopping, precisamente porque edsas sí son comunes a los Estados parte.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 07 de Junio de 2015, 15:51:17 pm
pues si tienes razón como siempre, solo las normas de conflicto supranacionales que después de hacerme un esquema veo que solo nos queda ROMA I, ROMA II,R 650/2012 (a partir del 18/08/2015), el R 4/2009 y el convenio de la Haya del 96 creo si no miré mal
otra cosa, en el reglamento de alimentos 4/2009 ( sé que es el único instrumento que abarca conjuntamente, CJI, ley aplicable y el reconocimiento de resoluciones además del procedimiento de cooperación entre autoridades) en cuanto a la ley aplicable, puede decirse que es el precepto que determina la ley aplicable pero remitiéndonos en bloque al protocolo de la Haya de2007 y que es aquí donde concreta la normas legales a aplicar. digo bien?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 08 de Junio de 2015, 16:58:14 pm
Repasando el artículo 107.2 del CC, tengo una duda a efectos prácticos y a ver si podéis echarme una mano porque no acabo por verlo. Pongo el artículo

107.2. La separación y el divorcio se regirán por:
      -- la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda;
      -- a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y,
      -- en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.


Ejemplo: En el primer caso es fácil, por ejemplo, si son dos alemanes, el régimen es el ordenamiento jurídico alemán.

Ejemplo: En el segundo caso pongo por ejemplo, un alemán, una holandesa que tienen su residencia habitual en R. Unido, el ordenamiento jurídico será el de R. Unido.

Pues bien, el apartado 3 dice que en "defecto de esta" (es decir del caso anterior) será la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. Este será el caso, por ejemplo, de la holandesa del apartado anterior que se va a Australia y su ex marido, alemán se queda en la residencia conyugal en R. Unido. El ordenamiento a aplicar será el del R.Unido.

 Ahora bien, ¿Sabéis si el ejemplo 2 se refiere exactamente a cuando  la demanda de separación o divorcio  se presenta cuando el matrimonio tienen aún una residencia habitual común? Lo lógico es lo contrario, de ahí mis dudas.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 08 de Junio de 2015, 17:23:41 pm
Malomos no se si esto te lo aclara:
Se distinguen 2 leyes que podrán resultar aplicables de forma alternativa: la primera, la ley nacional común en el momento de presentar la demanda; y la segunda la ley de la residencia habitual común, en este caso diferenciando 2 momentos, primero que exista convivencia en tal residencia y de no existir que al menos uno de los cónyuges continúe residiendo allí.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Lourdes84 en 08 de Junio de 2015, 21:30:51 pm
Se aceptan quinielas para el miércoles!! Pedro sobré que piensas que caerán los casos de esta segunda semana??? Mil gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: IUXTA LEGEM en 08 de Junio de 2015, 21:43:41 pm
Yo apuesto por separación y divorcio y sucesión.... Pero si alguien sabe las preguntas que van a poner que las diga ya y nos quite este sufrimiento!!! :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: galiza en 08 de Junio de 2015, 21:49:46 pm
También alimentos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 09 de Junio de 2015, 08:38:41 am
Yo creo que:

persona juridica, ventajas e inconvenientes de la nacionalidad y el domicilio como ley personal, eficacia en españa de adopciones extranjeras, algo de matrimonio o sucesiones, y tema 25.
Si volviese a caer algo de persona fisica apuesto por ausencia.

De alimentos, no sé, como no me gusta...
a ver pringaos un poquitoo mas, por si las moscas.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: caliguindri en 09 de Junio de 2015, 11:23:38 am
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Yo creo que:

persona juridica, ventajas e inconvenientes de la nacionalidad y el domicilio como ley personal, eficacia en españa de adopciones extranjeras, algo de matrimonio o sucesiones, y tema 25.
Si volviese a caer algo de persona fisica apuesto por ausencia.

De alimentos, no sé, como no me gusta...
a ver pringaos un poquitoo mas, por si las moscas.

Huele bien tu quiniela, yo también iría por ahí... quién estuviera mañana en el pellejo de Pedro G.  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 09 de Junio de 2015, 11:51:28 am
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Huele bien tu quiniela, yo también iría por ahí... quién estuviera mañana en el pellejo de Pedro G.  ;D


Pedro G!!!!, te juntas con nosotros para el examen???? ;D ;D ;D ;D, lo hacemos con internete.

Por cierto, se que es un poco tarde para preguntar, pero, no habrán quitado algún tema para el examen?, del
19 el 25 o algo asi??
No en serio, entra todo todo todo, verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: claudia1992 en 09 de Junio de 2015, 12:49:08 pm
Hola compañeros, tengo una duda de cara al examen de mañana con respecto a una pregunta que fue objeto de examen hace años. Dice así:

Imagine que un conocido personaje acude a usted como letrado para que le aconseje ante que tribunal puede interponer una demanda para la reclamación de los daños producidos por una publicación en la que se atenta contra el honor de dicha persona. Aunque el lugar donde se localiza el hecho dañoso es España, dicha información también se ha publicado en Alemania, Bélgica y Francia, ante que tribunal se podría presentar la demanda conforme al instrumento jurídico que resulte aplicable?

Yo contestaría que en aplicación de los foros de competencia judicial internacional del Reglamento Bruselas I bis podría demandar en el lugar donde se produjo el hecho causal, o sea en España y ante cualquiera de los países en que se manifieste la lesión. Pero aconsejándole que lo haga a poder ser ante los tribunales españoles pues de esta manera conocerían de todo el perjuicio causado, ya que si decide hacerlo en alguno de los otros países solo conocerán de los perjuicios causados en su territorio.

Bien, respecto de la ley aplicable a este caso en el Reglamento Roma II no se incluyen las materias relacionadas con la intimidad o la personalidad, en particular la difamación. Lo que no tengo claro es que si el derecho al honor queda dentro del ámbito material de Roma II o si se aplicarán las conexiones del artículo 10.9 del CC.

Gracias :DDDD
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Lourdes84 en 09 de Junio de 2015, 13:36:02 pm
Mi apuesta es casos prácticos de reconocimiento de adopción y luego algo de matrimonio y divorcio. Y en cuanto a la teoría ley aplicable a alimentos, una de sucesiones, lex societatis y la última no se me ocurre!! Suerteeeeeeee
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: NuriMad85 en 09 de Junio de 2015, 21:22:44 pm
Alguien me puede decir claramente a qué se refiere el concepto "implicaciones transfronterizas"???
No veo claro el dilema de la doctrina sobre en qué casos aplicar el Rto 2201/2003 y cuando el 951 y ss de la LEC del 81.
Cojo el reglamento pa tós??
Pedro are you online???

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 09 de Junio de 2015, 21:36:21 pm
 ya se que a estas alturas.....

pero bueno dado que esta es la que peor llevo , me permito esta licencia..

en cuanto a alimentos he visto en mis apuntes que  para determinar la ley aplicable, aveces se tira del reglamento 4-2009  y otras del protocolo de la haya...

por que es esto ?????
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: NuriMad85 en 09 de Junio de 2015, 21:41:29 pm
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ya se que a estas alturas.....

pero bueno dado que esta es la que peor llevo , me permito esta licencia..

en cuanto a alimentos he visto en mis apuntes que  para determinar la ley aplicable, aveces se tira del reglamento 4-2009  y otras del protocolo de la haya...

por que es esto ?????


Te cuento...
El instrumento juridico a aplicar para determinar la ley aplicable a Alimentos es efectivamente el R 4/2009 cuando pertenece a su ambito de aplicacion material y espacial. Y el art 15 de dicho reglamento te remite al protocolo de la haya.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: NuriMad85 en 09 de Junio de 2015, 21:45:41 pm
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Alguien me puede decir claramente a qué se refiere el concepto "implicaciones transfronterizas"???
No veo claro el dilema de la doctrina sobre en qué casos aplicar el Rto 2201/2003 y cuando el 951 y ss de la LEC del 81.
Cojo el reglamento pa tós??
Pedro are you online???


A estas alturas ya no rijo....
Me refería al dilema de la jurisprudencia de acudir al Rto 2201/2003 o a la LOPj (no a la LEC, sorry)
No entiendo bien el concepto transfroterizo/no transfroterizo.... la duda me viene por el caso J07-1 de separación y disolución, y por el J11-1
Cuando aplico uno u otro por favor???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 09 de Junio de 2015, 22:03:50 pm
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A estas alturas ya no rijo....
Me refería al dilema de la jurisprudencia de acudir al Rto 2201/2003 o a la LOPj (no a la LEC, sorry)
No entiendo bien el concepto transfroterizo/no transfroterizo.... la duda me viene por el caso J07-1 de separación y disolución, y por el J11-1
Cuando aplico uno u otro por favor???

Sobre las implicaciones transfronterizas, échale un vistazo a esto:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103251.msg1008425#msg1008425

Conforme al criterio del equipo docente, el R 2201/2003 en el sector de la CJI requiere que el conflicto sea tranfronterizo para ser aplicado. Por ejemplo, para dos marroquís residentes en España que se quieren divorciar, la CJI se determinaría conforme a la LOPJ, pero si uno de esos marroquís reside en Francia, entonces se aplicaría el Reglamento para determinar la CJI.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 09 de Junio de 2015, 22:05:17 pm
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ya se que a estas alturas.....

pero bueno dado que esta es la que peor llevo , me permito esta licencia..

en cuanto a alimentos he visto en mis apuntes que  para determinar la ley aplicable, aveces se tira del reglamento 4-2009  y otras del protocolo de la haya...

por que es esto ?????

No monitorio, para la ley aplicable en materia de alimentos siempre se aplica el R 4/2009 en su ámbito de aplicación espacial, lo que ocurre es que el Reglamento remite al Protocolo para los Estados que, además de estar vinculados por el Reglamento, son parte en el Protocolo. No se usa el Reglamento unas veces y el Protocolo otras, sino el Reglamento que a su vez remite al Protocolo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: NuriMad85 en 09 de Junio de 2015, 22:19:41 pm
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Sobre las implicaciones transfronterizas, échale un vistazo a esto:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103251.msg1008425#msg1008425

Conforme al criterio del equipo docente, el R 2201/2003 en el sector de la CJI requiere que el conflicto sea tranfronterizo para ser aplicado. Por ejemplo, para dos marroquís residentes en España que se quieren divorciar, la CJI se determinaría conforme a la LOPJ, pero si uno de esos marroquís reside en Francia, entonces se aplicaría el Reglamento para determinar la CJI.

Saludos


Muchas gracias Pedro!!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 09 de Junio de 2015, 22:51:49 pm
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No monitorio, para la ley aplicable en materia de alimentos siempre se aplica el R 4/2009 en su ámbito de aplicación espacial, lo que ocurre es que el Reglamento remite al Protocolo para los Estados que, además de estar vinculados por el Reglamento, son parte en el Protocolo. No se usa el Reglamento unas veces y el Protocolo otras, sino el Reglamento que a su vez remite al Protocolo.

Saludos

----

ok  , entonces ante un supuesto, nos deben decir si los paises se encuentran dentro del protocolo ??.... ysi no se dice nada , solamente aplicamos el 4-2009.....es asi ?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ggonzalez525 en 10 de Junio de 2015, 09:29:14 am
Buenos días, ¿me puede pasarlguien el programa al correo?

No lo encuentro. Me dijeron que había uno mas desarrollado que otro, ¿es así?

Un saludo!!
Gonzalooo.1989@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 10 de Junio de 2015, 10:03:39 am
Lo tienes colgado en la Plataforma de Cursos Virtuales.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 10 de Junio de 2015, 12:19:48 pm
Bueno compañeros....

Mucha suerte a todos.....voy para el examen que estoy bastante lejos y quiero llegar con tiempo.

Cuantas más vueltas le doy, más de los nerviso me pongo.

Ánimo y suerte. Nos vemos a la vuelta.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 10 de Junio de 2015, 12:31:46 pm
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Bueno compañeros....

Mucha suerte a todos.....voy para el examen que estoy bastante lejos y quiero llegar con tiempo.

Cuantas más vueltas le doy, más de los nerviso me pongo.

Ánimo y suerte. Nos vemos a la vuelta.

Yo no estoy tan lejos, así que apuraré un poco más.

Pero de nervios, igual igual...

Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 10 de Junio de 2015, 17:50:51 pm
Bueno,  hecho está
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Falcone en 10 de Junio de 2015, 17:53:21 pm
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Bueno,  hecho está

Qué tal... ¿Cómo has encauzado el segundo caso práctico sobre daños?...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: africa89 en 10 de Junio de 2015, 17:54:18 pm
que tal os ha salido??? la suerte ya esta echada
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 10 de Junio de 2015, 17:54:40 pm
Por fin parió la abuela!!!! ftp:// Dios que liberación!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Falcone en 10 de Junio de 2015, 17:55:59 pm
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Por fin parió la abuela!!!! ftp:// Dios que liberación!!!!!

Malomos, ¿cómo has interpretado el caso de daños?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 10 de Junio de 2015, 17:57:35 pm
vaya junio que llevo, mal , mal pero mal  :-\ :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: marti_vf en 10 de Junio de 2015, 17:59:22 pm
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vaya junio que llevo, mal , mal pero mal  :-\ :-\

Pues ya somos dos. Yo con Penal II y DIPRV me he lucido  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 10 de Junio de 2015, 18:00:51 pm
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Malomos, ¿cómo has interpretado el caso de daños?
Este caso ya ha salido otros años y lo había hecho hace unos días. De lleno Roma 1 no???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rgarcia1668 en 10 de Junio de 2015, 18:01:41 pm
Yo dependo de la benevolencia del que lo lea, he mezclado reglamentos, que si residencia habitual, ley personal, en fin, ahí ahí voy a  estar, si me queda para septiembre espero que sea la única, y la verdad es que no me importa porque le he pillado gustillo y me gusta esta asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Falcone en 10 de Junio de 2015, 18:04:11 pm
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Este caso ya ha salido otros años y lo había hecho hace unos días. De lleno Roma 1 no???
Eso he tendido yo, pero al hablar de daños por un momento me hizo dudar..., aunque se trata de una compra venta y por tanto contractual (T.24)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 10 de Junio de 2015, 18:08:15 pm
Esta bien Falcone como pensamos porque hay un contrato de compraventa no lo dudes ! Cuando lo hice en casa también me hizo pensar 
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: vanegiselle en 10 de Junio de 2015, 18:26:03 pm
El primero yo he puesto 22.3 lopj y 107 cc lo cual nos lleva
Defecto de forma al 49 y 50 y si es de fondo al 9.1 no???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: vanegiselle en 10 de Junio de 2015, 18:27:47 pm
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Esta bien Falcone como pensamos porque hay un contrato de compraventa no lo dudes ! Cuando lo hice en casa también me hizo pensar 
Y la ley aplicable es la del vendedor no???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: veronique en 10 de Junio de 2015, 18:40:36 pm
Yo pienso que la competencia en el caso 1  es el R 2201/2003, pq el 22.3 sólo se aplica en defecto de que no resulta aplicable el reglamento; y la ley aplicable seria la española art 107 CC.
En cuanto al segundo caso, no es exactamente igual que el que salio; y a la pregunta de si se  puede pactar la sumisión al derecho ecuatoriano, yo he puesto que si, que en contrato podrían pactar esa ley
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josoga28 en 10 de Junio de 2015, 18:47:35 pm
en el del ecuatoriano puede existir sumision tacita si no se opone a la demanda, ley celebracion del lugar. Que no se cual es. Subsidiariamente es la del vendedor. Ecuador. Eso puse yo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: shidalgo39 en 10 de Junio de 2015, 18:54:01 pm
Por favor podéis poner las preguntas teóricas. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: agallardo167 en 10 de Junio de 2015, 19:01:06 pm
Era mercaderias... el 2 y el 1 2201..
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 10 de Junio de 2015, 19:02:25 pm
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Por favor podéis poner las preguntas teóricas. Gracias

Competencia en materia de declaración de ausencia
Requisitos en España de la adopción en aplicación de la LAI
Conexiones del R. 650/2012 en la ley aplicable (o algo así)
ley aplicable en el R. Roma II, supuestos generales
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:02:43 pm
Caso 1
 De verdad la ley aplicable a la nulidad es la LOPJ y el CC? es lo que he puesto yo

Caso 2
    He puesto que la ley aplicable seria la ecuatoriana porque es la ley aplicable al tipo contractual (la del país de la residencia habitual del vendedor en un contrato de compraventa de mercancias, que es este caso).
   Pero he puesto también que hay una excepcion a la que no se aplica el reglamento y es a la venta de mercancía defectuosa, por lo que al final no se aplicaría la ley ecuatoriana sino la española
   ¿que os parece?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: matac en 10 de Junio de 2015, 19:02:57 pm
En el primer supuesto habla de ley del ordenamiento jurídico español, verdad?dudé si meter reglamento o no.finalmente solo hable del 22.3 lopj y luego 107.1 nulidad.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: agallardo167 en 10 de Junio de 2015, 19:03:49 pm
Lo mío un fracaso... He salido muy desanimado... Al menos me he llevado la alegría de aprobar proteccion social :D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 10 de Junio de 2015, 19:04:37 pm
Buf, para mi ha sido un desastre total, me parece una asignatura dificilísima, de verdad que si. La teoría no la he puesto demasiado bien, y ahora leyendo vuestros casos prácticos....pues por ahí también mal. En fin, me veo con ella en septiembre, pero bueno, al menos ya llevo muchas veces leído el temario y eso que me quito.

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Lo mío un fracaso... He salido muy desanimado... Al menos me he llevado la alegría de aprobar proteccion social :D

Jo, pues yo con el disgusto de esto no estoy pudiendo saborear bien lo de protección.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 10 de Junio de 2015, 19:09:35 pm
Yo en el primer caso no he nombrado la LOPJ, no lo he puesto, pero he deducido que, al hablar de la Ley española, era un español y extranjero, así que he aplicado el R. 2201/2003
y la ley, el art. 107, en conexión con los art. 40 y 50 CC y 9.1 CC

En el segundo, materia contractual, Rº 593/2008, ley aplicable, residencia habitual del vendedor, no obstante, el Juez en aplicación del art. 4.3, tiene cierta discrecionalidad en la indagación del derecho si el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país, por lo tanto, si considera que el contrato tiene vínculos más estrechos con España, aplicará la ley española (más o menos). Pueden elegir la ley de Ecuador. El Rº no exige ley aplicable, por lo tanto, pueden elegir que el contrato se rija por la ley de cualquier Estado
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:14:14 pm
   Gracias victoriasoy por tu respuesta.

   Pero yo creo que vi que en un caso resuelto que en materia de mercancia defectuosa el reglamento no es aplicable

   ¿por favor alguien puede corrobar eso?

   Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 10 de Junio de 2015, 19:17:14 pm
ni idea....yo tengo ese caso mismito resuelto por pedro g........ y lo resolvio conforme el reglamento...

creo que te estas liando
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Junio de 2015, 19:17:51 pm
En el primer caso, la CJI se puede determinaar conforme al 22.2 y al 22.3 LOPJ o conforme al R 2201/2003. Yo he puesto las conexiones posibles de ambos instrumentos. No es posible determinar cuál porque el supuesto no da datos suficientes. Y por otro lado, la ley aplicable se determina conforme al art. 107.1 CC en relación con el 9.2 CC, y había que describir las dos posibilidades en función de que se alegase infracción del fondo (ley personal conforme al 9.1 CC) o de forma (arts. 49 y 50 CC). En el supuesto, había que aplicar la ley personal, pues se alega impedimento de ligamen para la nulidad.

En el segundo caso, el instrumento aplicable es el Roma I y la ley aplicable es la ecuatoriana al utilizar la conexión de la residencia habitual del vendedor por no haber cláusula de elección de ley. No obstante, el juez podría considerar la aplicación de la ley española por considerar que España tiene conexiones más estrechas con el contrato (una de las partes es española y la entrega también era en España). Por otro lado, sí es posible elegir la ley ecuatoriana por tener carácter universal el Roma I. Este supuesto era el mismo de otro examen, con una variante en la segunda pregunta.

En fin, esto es lo que yo he contestado, algo más desarrolado.

Saludos y suerte a todos   
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 10 de Junio de 2015, 19:20:49 pm
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   Gracias victoriasoy por tu respuesta.

   Pero yo creo que vi que en un caso resuelto que en materia de mercancia defectuosa el reglamento no es aplicable

   ¿por favor alguien puede corrobar eso?

   Gracias

Te refieres a que están excluidas del Roma I las demandas por forma de ejecución, es decir, el cumplimiento defectuoso.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 10 de Junio de 2015, 19:21:10 pm
Primera pregunta. En materia de ausencia la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles (foro especial o concurrente) del ultimo domicilio del ausente
Segunda pregunta. Reconocimiento de la adopción internacional en el extranjero. LAI 54/2007 reconocimiento automático sin exequatur, certificado de idoneidad si los adoptantes son españoles, competencia judicial de la autoridad extranjera y respeto a sus normas de conflicto
Tercera pregunta. Roma II obligaciones extracontractuales, aplicación universal o erga omnes, foros generales: autonomia de la voluntad.......etc

Caso 1. Nulidad. LOPJ art. 23.3 (dudo si R 2201/2003). Ley aplicable a la nulidad: si es de forma 49 y 50 cc, si es de fondo ley personal de los contrayentes
Caso 2. Roma II obligacion contractual. norma de conflicto a falta de elección de las partes ley de residencia habitual del vendedor (yo he puesto del comprador)

Me ha parecido un examen previsible pero aún así una materia muy complicada. Muy dificil los casos sin poder consultar la legislación y eso que en el primer parcial tengo un 9,5. A ver como se portan porque es dura.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:21:26 pm
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ni idea....yo tengo ese caso mismito resuelto por pedro g........ y lo resolvio conforme el reglamento...

creo que te estas liando
   No se si he metido la pata,
   pero os aseguro que en uno de los casos resueltos que yo tengo, que es el mismo pero de una empresa china que vende a una española, pone que hay una excepcin al REglamento y es que la mercancia sea defectuosa y que ahí no es de apicacion, y entonces se aplica la ley española
 :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:24:24 pm
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Te refieres a que están excluidas del Roma I las demandas por forma de ejecución, es decir, el cumplimiento defectuoso.
   Es que no estoy seguro,
   es lo que he leido y no se si hecho bien en ponerlo,

   A lo mejor tienes tu razon, pero no se exactamente a que te refieres
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 10 de Junio de 2015, 19:27:07 pm
Dios!! Ahora que leo lo que dice Pedro he puesto artículo 10.7, no 107.1  >:( >:( >:( >:( ya me vale!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Junio de 2015, 19:29:15 pm
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   No se si he metido la pata,
   pero os aseguro que en uno de los casos resueltos que yo tengo, que es el mismo pero de una empresa china que vende a una española, pone que hay una excepcin al REglamento y es que la mercancia sea defectuosa y que ahí no es de apicacion, y entonces se aplica la ley española
 :-\

Si se demanda por incumplimiento de contrato y no se trata de materia excluida en el art. 1.2 del Reglamento, el Reglamento se aplica. ¿En qué fundamentas que la demanda por incumplimiento contractual no entra dentro del ámbito material dle Roma I? Casi siempre que se demanda por incumplimiento contractual es porque la prestación o el bien entregado son defectuosos, así que el Roma I sería de aplicación residual si se excluyeran los incumplimientos por esas causas.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:31:06 pm
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Si se demanda por incumplimiento de contrato y no se trata de materia excluida en el art. 1.2 del Reglamento, el Reglamento se aplica. ¿En qué fundamentas que la demanda por incumplimiento contractual no entra dentro del ámbito material dle Roma I? Casi siempre que se demanda por incumplimiento contractual es porque la prestación o el bien entregado son defectuosos, así que el Roma I sería de aplicación residual si se excluyeran los incumplimientos por esas causas.
   Ya te digo simplemente porque lo pone asi en un caso que tengo resuelto (empresa china que vende placas a una española)
   Me he fiado y lo he cascado directamente  ???
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mdondos1 en 10 de Junio de 2015, 19:31:59 pm
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Yo en el primer caso no he nombrado la LOPJ, no lo he puesto, pero he deducido que, al hablar de la Ley española, era un español y extranjero, así que he aplicado el R. 2201/2003
y la ley, el art. 107, en conexión con los art. 40 y 50 CC y 9.1 CC

En el segundo, materia contractual, Rº 593/2008, ley aplicable, residencia habitual del vendedor, no obstante, el Juez en aplicación del art. 4.3, tiene cierta discrecionalidad en la indagación del derecho si el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país, por lo tanto, si considera que el contrato tiene vínculos más estrechos con España, aplicará la ley española (más o menos). Pueden elegir la ley de Ecuador. El Rº no exige ley aplicable, por lo tanto, pueden elegir que el contrato se rija por la ley de cualquier Estado

he contestado lo mismo que tu...clavadito...a ver si está bien
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 10 de Junio de 2015, 19:33:23 pm
Caso 2 es un contrato compraventa. 

No se aplica el Reglamento Roma I en España cuando se trata de responsabilidad por producto defectuoso, pero esto tiene sus matices que ahora no recuerdo. En los casos de Pedro G. esta como compraventa.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 10 de Junio de 2015, 19:35:31 pm
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he contestado lo mismo que tu...clavadito...a ver si está bien

Es más o menos lo mismo que ha puesto Pedro G, así que lo tenemos bien  ;)

Gracias por tus aportaciones, Pedro. Muchos hemos aprobado gracias a ti.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 10 de Junio de 2015, 19:40:48 pm
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En el primer caso, la CJI se puede determinaar conforme al 22.2 y al 22.3 LOPJ o conforme al R 2201/2003. Yo he puesto las conexiones posibles de ambos instrumentos. No es posible determinar cuál porque el supuesto no da datos suficientes. Y por otro lado, la ley aplicable se determina conforme al art. 107.1 CC en relación con el 9.2 CC, y había que describir las dos posibilidades en función de que se alegase infracción del fondo (ley personal conforme al 9.1 CC) o de forma (arts. 49 y 50 CC). En el supuesto, había que aplicar la ley personal, pues se alega impedimento de ligamen para la nulidad.

En el segundo caso, el instrumento aplicable es el Roma I y la ley aplicable es la ecuatoriana al utilizar la conexión de la residencia habitual del vendedor por no haber cláusula de elección de ley. No obstante, el juez podría considerar la aplicación de la ley española por considerar que España tiene conexiones más estrechas con el contrato (una de las partes es española y la entrega también era en España). Por otro lado, sí es posible elegir la ley ecuatoriana por tener carácter universal el Roma I. Este supuesto era el mismo de otro examen, con una variante en la segunda pregunta.

En fin, esto es lo que yo he contestado, algo más desarrolado.

Saludos y suerte a todos   

Vist así parece muy fácil y sobre todo da la sensación que puedes responder en una cara escasa. Jaja, a mi me ha faltado espacio y tiempo por todas partes, creo que este examen tien más justificación para que te den dos horas que el de filosofía
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Junio de 2015, 19:42:20 pm
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No se aplica el Reglamento Roma I en España cuando se trata de responsabilidad por producto defectuoso,

Hombre, afirmar eso así, sin anestesia y sin fundamentar...  ::) ::)

De todas formas, estamos hablando de incumplimiento contractual por prestación defectuosa, que no es lo mismo que responsabilidad -se entiende que extracontractual- por producto defectuoso.


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:43:54 pm
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Hombre, afirmar eso así, sin anestesia y sin fundamentar...  ::) ::)

De todas formas, estamos hablando de incumplimiento contractual por prestación defectuosa, que no es lo mismo que responsabilidad -se entiende que extracontractual- por producto defectuoso.
   Bueno por lo menos creeis que no he puesto un disparate al menos?  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pedro G. en 10 de Junio de 2015, 19:49:05 pm
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   Bueno por lo menos creeis que no he puesto un disparate al menos?  :)

Disculpa mi sinceridad, pero en mi opinión sí es un disparate. Has aplicado un Reglamento incorrecto al supuesto. Suponiendo que el Roma I no fuera aplicable -que va a ser que sí lo es-, sería aplicable el CC, pero no un reglamento cuyo ámbito material de aplicación es la responsabilidad extracontractual.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 10 de Junio de 2015, 19:50:08 pm
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   Bueno por lo menos creeis que no he puesto un disparate al menos?  :)

Yo en la pregunta de la autonomía de la voluntad en el Reglamento de sucesiones le he cascado la validez formal del convenio de La Haya de 1961; y me he quedado tan pancho. Jajajaja
No te preocupes, esto no son matemáticas y deben valorar 3 preguntas de teoría mas dos o tres más por cada supuesto practico, imagino que analizarán el examen en conjunto
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:51:52 pm
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Disculpa mi sinceridad, pero en mi opinión sí es un disparate. Has aplicado un Reglamento incorrecto al supuesto.

Saludos
Ah pero eso está en otro Reglamento?  :D

Si es que con el tiempo que he tenido para estudiar, desmasiado....
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 10 de Junio de 2015, 19:53:44 pm
  En la tercera pregunta de teoría, Ley aplicable en el R. Roma II, supuestos generales

 ¿Que habeis puesto exactamente?, simplemente que se aplicaba a materia civil y mercantil, las obligaciones extracontractuales excluidas y las que sí comprende?
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 10 de Junio de 2015, 19:57:21 pm
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Disculpa mi sinceridad, pero en mi opinión sí es un disparate. Has aplicado un Reglamento incorrecto al supuesto. Suponiendo que el Roma I no fuera aplicable -que va a ser que sí lo es-, sería aplicable el CC, pero no un reglamento cuyo ámbito material de aplicación es la responsabilidad extracontractual.

Saludos

Eso pienso yo, es un contrato puro y duro, lo de productos defectuosos es un dato sin importancia, considero que es Roma I, otra csa sería que el consumo del café hubiera ocasionado daños a un consumidor, entraríamos en otro tipo de contrato.  Aqui, se vende se compra, llega mal, daños.Posibilidad del tribunal pactado, en este caso lugar de entrega de mercancia, aplicacion de Roma I sea o no Estado parte...
A mi lo que se me ha ido la pinza y no era capaz de poner en pié el articulado, jolines que rabia. No solo en este caso en el examen en general, Le he contado todo pero sin rematar, en blanco con los numeros de los articulos y eso que era bastante cercano a lo que yo pensaba que caería.

Suerte atodos. A por consumo!!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 10 de Junio de 2015, 19:59:42 pm
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Primera pregunta. En materia de ausencia la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles (foro especial o concurrente) del ultimo domicilio del ausente
Segunda pregunta. Reconocimiento de la adopción internacional en el extranjero. LAI 54/2007 reconocimiento automático sin exequatur, certificado de idoneidad si los adoptantes son españoles, competencia judicial de la autoridad extranjera y respeto a sus normas de conflicto
Tercera pregunta. Roma II obligaciones extracontractuales, aplicación universal o erga omnes, foros generales: autonomia de la voluntad.......etc

Caso 1. Nulidad. LOPJ art. 23.3 (dudo si R 2201/2003). Ley aplicable a la nulidad: si es de forma 49 y 50 cc, si es de fondo ley personal de los contrayentes
Caso 2. Roma II obligacion contractual. norma de conflicto a falta de elección de las partes ley de residencia habitual del vendedor (yo he puesto del comprador)

Me ha parecido un examen previsible pero aún así una materia muy complicada. Muy dificil los casos sin poder consultar la legislación y eso que en el primer parcial tengo un 9,5. A ver como se portan porque es dura.

Si, un examen previsible pero una asignatura muy compleja, aunque muy bonita. Se disfruta con su estudio
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fareca en 10 de Junio de 2015, 20:36:40 pm
Yo he salido enfadada, una fila delante mio un sr. muy mayor con un codigo de Dipr encima de la mesa todo el examen. Y nadie le dijo nada. Me parece vergonzoso.. y yo memorizando leyes y reglamentos. Y horas de estudio y de soñar con esta asignatura..?
No lo entiendo se supone una que a esas edades estudiar es un hobby, y que no se hacen trampas...
salia riendose supongo que de los demas pringados como yo que he estudiado un monton... estoy  >:( >:(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 10 de Junio de 2015, 20:41:39 pm
En serio fareca? Joder, a mi me hubieran dado ganas de decírselo a los profesores. Que injusto y que poca vergüenza del individuo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 10 de Junio de 2015, 20:48:54 pm
Qué me dices!!!
y luego, a veces, nos dan la lata revisando diez veces el programa!!!!

Vaya tela!!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 10 de Junio de 2015, 20:49:27 pm
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Yo he salido enfadada, una fila delante mio un sr. muy mayor con un codigo de Dipr encima de la mesa todo el examen. Y nadie le dijo nada. Me parece vergonzoso.. y yo memorizando leyes y reglamentos. Y horas de estudio y de soñar con esta asignatura..?
No lo entiendo se supone una que a esas edades estudiar es un hobby, y que no se hacen trampas...
salia riendose supongo que de los demas pringados como yo que he estudiado un monton... estoy  >:( >:(

¿Pero no estaría examinándose del Prácticum de DIprv.? Dejan llevar el Código... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 10 de Junio de 2015, 20:53:02 pm
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  En la tercera pregunta de teoría, Ley aplicable en el R. Roma II, supuestos generales

 ¿Que habeis puesto exactamente?, simplemente que se aplicaba a materia civil y mercantil, las obligaciones extracontractuales excluidas y las que sí comprende?

anda, pues yo no he puesto nada de eso. He puesto la norma de conflicto, autonomía de la voluntad, residencia habitual común de las partes, lugar del daño y cláusula de escape
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: veronique en 10 de Junio de 2015, 21:16:02 pm
 8) 8)
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anda, pues yo no he puesto nada de eso. He puesto la norma de conflicto, autonomía de la voluntad, residencia habitual común de las partes, lugar del daño y cláusula de escape

Yo también, y creo que es correcto, pues preguntaban supuestos generales
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 10 de Junio de 2015, 21:20:41 pm
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anda, pues yo no he puesto nada de eso. He puesto la norma de conflicto, autonomía de la voluntad, residencia habitual común de las partes, lugar del daño y cláusula de escape

y yo :-\
esas eran las generales¿ no?,  y creo que he metido algo mas de la cuenta pero miedo me da mirar.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 10 de Junio de 2015, 21:29:12 pm
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En el primer caso, la CJI se puede determinaar conforme al 22.2 y al 22.3 LOPJ o conforme al R 2201/2003. Yo he puesto las conexiones posibles de ambos instrumentos. No es posible determinar cuál porque el supuesto no da datos suficientes. Y por otro lado, la ley aplicable se determina conforme al art. 107.1 CC en relación con el 9.2 CC, y había que describir las dos posibilidades en función de que se alegase infracción del fondo (ley personal conforme al 9.1 CC) o de forma (arts. 49 y 50 CC). En el supuesto, había que aplicar la ley personal, pues se alega impedimento de ligamen para la nulidad.

En el segundo caso, el instrumento aplicable es el Roma I y la ley aplicable es la ecuatoriana al utilizar la conexión de la residencia habitual del vendedor por no haber cláusula de elección de ley. No obstante, el juez podría considerar la aplicación de la ley española por considerar que España tiene conexiones más estrechas con el contrato (una de las partes es española y la entrega también era en España). Por otro lado, sí es posible elegir la ley ecuatoriana por tener carácter universal el Roma I. Este supuesto era el mismo de otro examen, con una variante en la segunda pregunta.

En fin, esto es lo que yo he contestado, algo más desarrolado.

Saludos y suerte a todos   

Bueno, pues por estos derroteros he ido yo también........eso me da buena señal, porque ha sido más complicado de lo que yo esperaba, aunque creo que hemos cumplido el trámite.

Y mil gracias PedroG, yo no hice el primer cuatrimestre como te comenté, por malas circunstancias, pero creo que el apretón final y tu impagable aportación me he hecho recuperar ese tiempo. Con un poco de suerte para septiembre sólo el primer cuatrimestre que no pude hacer.

Si paso el examen (esperaremos no sean duros en la corrección), la mitad es por tu aportación desinteresada.....muchas gracias de nuevo.

Saludos y suerte a todos......


Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fareca en 10 de Junio de 2015, 22:55:16 pm
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¿Pero no estaría examinándose del Prácticum de DIprv.? Dejan llevar el Código... :-\

Ha recogido el examen delante de mi y lo he leido en la pantalla del ordenafor. Grado. Lo ponia. Luego al sentarnos le ha colocado en otra fila.
estuve apunto de decirlo pero luego no me atrevi...
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 11 de Junio de 2015, 08:49:00 am
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Ha recogido el examen delante de mi y lo he leido en la pantalla del ordenafor. Grado. Lo ponia. Luego al sentarnos le ha colocado en otra fila.
estuve apunto de decirlo pero luego no me atrevi...

   Hombre si es que fuera así, para uno que consigue darle un golpe a la UNED...  8)  NO sepuede decir nada a los vigilantes, anda que lo descubran ellos solos  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alvaroalgaidas en 12 de Junio de 2015, 01:57:19 am
¿Que tal este Departamento corrigiendo?

Examen con varios fallos.

Sobre todo. porque nunca me gustan contestar con respuestas cortas y cuando veo que la prgunta no da más de sí pues escribo cosas que no tienen que ver con la pregunta aunque la respuesta correcta ya la he puesto añ principio. ¿créeis que penalizan mucho esto?

1. Tribunales competentes en materia de ausencia.

Cito el art.22.3 LOPJ que serán los tribunales del último domicilio del ausente.
Luego escribo cosas que no corresponden a la pregunta.

2. R.650 sucesiones: conexión de la autonomía de la voluntad

Se puede elegir la ley de la nacionalidad (bien) o la de la residencia habitual (Málaga)
En defecto de elección, se aplica la ley de la última residencia habitual en el momento del fallecimiento (bien)
Hablo más sobre el R.650 aunque la pregunta no me lo pide.

3. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (supuestos generales)

Les hablo de varios reglamentos e instrumentos aplicables
R.1215/2012 (mal)
R. 847 (bien era solo este y tenia que haber hablado sobre este y nada más)
CH de 1971 sobre accidentes de carretera (mal)
y luego comento los foros del R.Roma II pero no digo algunos que sí son y otros que no.

Caso 1.
a) CJI: me equivoco (mal)
b) arts. 49 y 50 CC (infracción requisitos forma) y art. 9.1 CC (infracción requisitos fondo) (bien)

Caso 2.
bien en general. contesto todo correcto a mi parecer.

Uuuuffffff. ¡Qué desastre, no?
¿Estoy aprobado? Dependo de esta para terminar ya. Espero que si no apruebo sea por poco y en la revisión sean caritativos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: susoajodar en 12 de Junio de 2015, 06:46:17 am
Saludos,

Los exámenes a las cuatro de la tarde son mortales, o casi, por necesidad, ufff, sobre todo si la materia es tan densa y exigente como la de este último. Por la mañanita es bien distinto.
Aunque el enunciado en sí mismo no me pareció insuperable, sin embargo un poco de empatía del corrector hará falta para salir airoso... ¡en fin!
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: aquienseleocurre en 12 de Junio de 2015, 07:24:40 am
Yo tengo 2 de las 3 preguntas de teoría confundidas directamente:
- En la de la autonomía de la voluntad en el Reglamento de sucesiones puse la validez formal de los testamentos según el Convenio de 1961.
- en la de los supuestos generales del Reglamento sobre OOEE, puse los supuestos especiales.
- al menos la de los requisitos para reconocer una adopción internacional ante autoridades extranjeras la clavé.
- el primer caso práctico casi bien y el segundo casi perfecto.

Con este panorama dependo del corrector, si piensa que me equivoqué al ubicar las preguntas puede que lo salve. Ahora, si cree que fue intencionado porque no sabía las respuestas seguro que suspendo. La cosa es que me di cuenta del error de la primera antes de entregar, pero ya no tenía espacio en la hoja de respuestas ni tiempo. 
Aún así salí medianamente satisfecho del examen a pesar del error, pensé que por una equivocación no pasaría nada, ya que el resto estaba bastante bien, pero cuando comprobé que eran 2 las respuestas equivocadas, que bajón. Sigo pensando que este examen requiere que den más tiempo para poder pararte a pensar e incluso poder contestar en un borrador antes de responder.
Lo peor es que tampoco tengo argumentos para poder reclamar en caso de suspender.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: higuedo en 12 de Junio de 2015, 09:35:32 am
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Saludos,

Los exámenes a las cuatro de la tarde son mortales, o casi, por necesidad, ufff, sobre todo si la materia es tan densa y exigente como la de este último. Por la mañanita es bien distinto.
Aunque el enunciado en sí mismo no me pareció insuperable, sin embargo un poco de empatía del corrector hará falta para salir airoso... ¡en fin!
Tienes razón  en el horario. Añadir que  además me tocó en una aula en la tenía que estar como piojo en costura, y no podía poner nada más que un folio y un boli bien junto todo.
La asignatura necesita la media hora más para llegar a las 2 horas de otras pruebas, ya que no da tiempo a nada.
Todo esto se lo digo a mi corrector que preciso muuucho su ayuda  :P
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 12 de Junio de 2015, 10:25:33 am
Yo ya tengo la nota de la primera semana.  :D
Qué rápido corrigen o, al menos, en lo que a mi centro respecta. En el primer parcial también.
Adiós a esta asignatura, aunque al final casi hasta me ha terminado gustando y todo... Es con diferencia a la que más horas he metido este año.
Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: foto031 en 12 de Junio de 2015, 10:28:20 am
Felicidades a los aprobados. Por favor, opinión sobre la correccion.
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 12 de Junio de 2015, 10:29:23 am
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Yo he salido enfadada, una fila delante mio un sr. muy mayor con un codigo de Dipr encima de la mesa todo el examen. Y nadie le dijo nada. Me parece vergonzoso.. y yo memorizando leyes y reglamentos. Y horas de estudio y de soñar con esta asignatura..?
No lo entiendo se supone una que a esas edades estudiar es un hobby, y que no se hacen trampas...
salia riendose supongo que de los demas pringados como yo que he estudiado un monton... estoy  >:( >:(

Yo hay cosas que leo y me quedo pasmada. En mi centro somos 4 gatos y nos revisan los materiales de apoyo cuarenta veces. Hasta me han llegado a llamar la atención por tener el programa oficial de Civil... según ellos, aunque esté permitido en el examen, es mejor no sacarlo  :o
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 12 de Junio de 2015, 10:32:28 am
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Felicidades a los aprobados. Por favor, opinión sobre la correccion.
Gracias.

Mi experiencia personal, tanto en el primer semestre como en este, es muy grata. Para mí, corrigen muy bien.
Espero que tengas suerte.

Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faustus en 12 de Junio de 2015, 10:33:09 am
A mi me han corregido muy, muy, muy bajo. Me han puesto un 3, Pedro Pablo Mirallés. Mínimo esperaba un 6.  Tan baja, que creo que tiene que ser un error. Jamás en los 5 años que llevo en la UNED me han puntuado tan bajo. Estoy esperando que esté el examen en la valija para poder reclamar. Estoy que no me lo creo.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Judith UNED en 12 de Junio de 2015, 10:37:14 am
Reclama pero fijo. En general la gente suele quedar contenta con las calificaciones de esta asignatura. Mira otros años, si no.

A mí me ha corregido Pedro Pablo Miralles y, en el primer semestre, Miguel Gómez. Y los dos bien.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Thaisblue en 12 de Junio de 2015, 18:38:16 pm
Necesito ayuda en una cosa  ???, igual pensáis que soy tonta ::) pero es que no lo entiendo muy bien esto de las pecs

En la PEC 1 tenía un 8 y en la prueba del primer parcial un 6 y la nota se quedó en 6.
Ahora en la PEC 2 tenía un 10, el examen todavía no tengo nota pero no estoy muy optimista...

Las pec cuentan para algo al final?

Es que no acabo de entenderlo en el primer cuatri era un 6 y 6 se quedó...

Gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Niobyta en 12 de Junio de 2015, 18:40:51 pm
La pec solo cuenta si tienes mas de un 7,5 en el examen, por eso no te contó en el primer parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Kabila en 12 de Junio de 2015, 18:42:12 pm
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Necesito ayuda en una cosa  ???, igual pensáis que soy tonta ::) pero es que no lo entiendo muy bien esto de las pecs

En la PEC 1 tenía un 8 y en la prueba del primer parcial un 6 y la nota se quedó en 6.
Ahora en la PEC 2 tenía un 10, el examen todavía no tengo nota pero no estoy muy optimista...

Las pec cuentan para algo al final?

Es que no acabo de entenderlo en el primer cuatri era un 6 y 6 se quedó...

Las PEC cuentan si sacas un mínimo de 7,5 en el examen presencial

Gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Kabila en 12 de Junio de 2015, 18:44:23 pm
¿Alguien de Calatayud que le haya salido la nota? A mí solo me sale la PEC :'(
Título: Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Thaisblue en 12 de Junio de 2015, 23:29:39 pm
Gracias ;)

Yo soy de Galicia y tambien me sale la PEC, a ver si van saliendo  :-\

Estoy super nerviosa si la apruebo y romano y en principio si me convalidan todo lo demás de la licenciatura tendría que hacer el Trabajo Fin de Grado!

Qué nervios! :-[ :-[