Aquí la tienen, la PEC del segundo cuatrimestre. Acabo de responderla. Hay preguntas que creo que no están bien expresadas:
1. Las donaciones por razón del matrimonio se entienden válidas por el mero hecho de otorgarse aunque no se hayan aceptado expresamente por los donatarios.
2 .La separación y el divorcio una vez firme la sentencia producen la disolución o extinción del vínculo existente entre los cónyuges.
3 .La tutela, se ejercerá siempre y sin salvedades, por un sólo tutor.
4 .La patria potestad una vez perdida, es irrecuperable.
5 .-No está permitido casarse con un pariente por afinidad, salvo dispensa concedida por el juez con justa causa.
6 .Los abuelos no tienen derecho de visita o de comunicar con los nietos pues no son parte en el procedimiento de separación o divorcio.
7 .El reconocimiento de la filiación extramatrimonial debe ser un acto expreso e incondicional.
8 .-Al liquidarse la sociedad de gananciales, el cónyuge que viniese ejerciendo su profesión en un local de naturaleza ganancial, tiene derecho a que dicho local se incluya con preferencia en su haber.
9 .-El juez puede dispensar, con justa causa, el impedimento de edad, a partir de los catorce años, siempre que los padres o guardadores presten su consentimiento.
10 .-En la sociedad de gananciales, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
11 .-La sentencia judicial no es un requisito del divorcio, pues existe también “el divorcio de hecho”.
12 .-No son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos de alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges que no conviven en el hogar familiar, aunque deban ser sufragados por la sociedad de gananciales.
13 .-El parentesco entre hermanos, ya de consanguinidad, ya de adopción, es parentesco colateral de primer grado.
14 .-En régimen de separación de bienes, cuando no sea posible acreditar a cual de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se considera integrado en una masa común conyugal que se regirá en cuanto a su administración y disposición por las normas de la sociedad de gananciales.
15 .-La falta de consentimiento matrimonial cuanto el consentimiento viciado son exactamente lo mismo.
16 .-El incumplimiento sin causa de la promesa de matrimonio da lugar a la obligación de indemnizar a la otra parte por daño moral.
17 .-En las capitulaciones matrimoniales se podrán incluir todo tipo de cláusulas o estipulaciones, sin ningún tipo de limitación, pues son acuerdos de los cónyuges.
18 .-Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
19 .-El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción, no permite, al cónyuge, la adopción de los hijos de su consorte.
20 .-La donación de inmuebles entre cónyuges está prohibida.
Suerte a tod@s!!!!!!!