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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)  (Leído 92590 veces)

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Desconectado taniafs92

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #220 en: 16 de Marzo de 2015, 16:09:50 pm »
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Este finde me pongo con todo ello, asi q si podeis terminar todo antes del finde, para la semana q viene ya tenemos nuestros test! Saludillos!!


Yo los tengo terminados esta noche si me da tiempo os lo envío, sino mañana a primera hora.


Desconectado analee

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #221 en: 16 de Marzo de 2015, 18:05:35 pm »
Hola a tod@s... Yo también tengo esta asignatura, aunque he hecho un paréntesis del anterior cuatrimestre a ahora por motivos familiares. Me ofrezco tambien a hacer lo que queráis,  si lo veis bien os dejo mi correo y me decís lo que debo hacer. Gracias y un saludo.
afercam33@gmail.com

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #222 en: 16 de Marzo de 2015, 18:29:59 pm »
A punto de terminar la PEC, las instituciones que yo tengo son: comodato,furtum usus y ley aquilia, no he encontrado más pero tampoco creo que haya mucho más de donde sacar.

A partir de las instituciones he ido desarrollando las respuestas con sus respectivas acciones, y a las preguntas he contestado que sí a todas, a pesar de que he estado dudando por el tema de la riada y las causas mayores...

Y una duda que me surge: ¿debo dejar el enunciado del ejercicio a la hora de entregarlo? porque quita espacio para responder  :-\

Desconectado supergachas

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #223 en: 16 de Marzo de 2015, 19:06:38 pm »
Saludos. Me ha surgido una duda hoy que me he bajado los apuntes. En examenes tipo test anteriores, la puntuación no se corresponde al sístema de que una pregunta bien equivale a un punto. Sino que por ejemplo, para aprobar hay que sacar siete preguntas buenas de diez y si tienes tres preguntas bien la nota equivale a un cero. Sabéis si este año se sigue ese sístema? o es tipo test normal?

Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #224 en: 16 de Marzo de 2015, 21:26:50 pm »
Consideré la riada como fuerza mayor, por lo que respondí que no cabe reclamar indemnización.
Saludos.

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #225 en: 16 de Marzo de 2015, 21:28:20 pm »
El enunciado no lo pongo por el mismo motivo, ocupa espacio.

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #226 en: 16 de Marzo de 2015, 22:21:07 pm »
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Consideré la riada como fuerza mayor, por lo que respondí que no cabe reclamar indemnización.
Saludos.

Yo también en un principio, pero si Ticio no hubiese llevado la vajilla a la boda de su hijo haciendo un uso ilicito de la cosa no se hubiese visto dañada. La riada no es culpa de Ticio pero la custodia negligente si, y sin una cosa no hubiese pasado la otra, no? Qué es lo que prevalece, la negligencia y por ende la riada? O la riada a pesar de la negligencia? Ahí es donde dudo U_U
En ese punto me he apoyado en la ley aquilia

Desconectado Bach 1056

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #227 en: 17 de Marzo de 2015, 08:06:59 am »
Creo que tienes razón; prevalece la custodia infiel y negligente de Ticio, contra quien he dirigido sendas acciones: civil y penal.

Desconectado Lourdes11

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #228 en: 17 de Marzo de 2015, 15:35:48 pm »
Buenas!  :)
¿Cabe responder la PEC únicamente con el contenido del bloque 1, o también entran del 2?
La justicia no la hacen las leyes, sino las personas.

Desconectado 0aitana0

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #229 en: 17 de Marzo de 2015, 16:55:02 pm »
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Buenas!  :)
¿Cabe responder la PEC únicamente con el contenido del bloque 1, o también entran del 2?
[/quoete]
La institución principal para resolverla es del bloque 2, tema 9,y se puede completar con acciones e instituciones que aparecen en el bloque 1. Si lo que te tira para atrás es no haberte mirado todo el segundo bloque, te digo que no es necesario. Como ya te he dicho,en el tema 9 y en el primer bloque lo tienes todo.

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #230 en: 17 de Marzo de 2015, 19:24:53 pm »
Yo entiendo que si puede reclamar a Ticio una indemnización ya que éste no le ha dado el fin que ambos inicialmente habían establecido...

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #231 en: 17 de Marzo de 2015, 21:20:42 pm »
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Buenas!  :)
¿Cabe responder la PEC únicamente con el contenido del bloque 1, o también entran del 2?
[/quoete]
La institución principal para resolverla es del bloque 2, tema 9,y se puede completar con acciones e instituciones que aparecen en el bloque 1. Si lo que te tira para atrás es no haberte mirado todo el segundo bloque, te digo que no es necesario. Como ya te he dicho,en el tema 9 y en el primer bloque lo tienes todo.
Muchas gracias  ;)
La justicia no la hacen las leyes, sino las personas.

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #232 en: 18 de Marzo de 2015, 04:22:17 am »
Acabo de empezar a leer Romano. Estoy flipando. Alguien se entera de algo?. De verdad. Es impresionante. Coñazo mas grande jamas leido. Con mis respetos a los Romanos...


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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #233 en: 18 de Marzo de 2015, 10:44:25 am »
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Yo entiendo que si puede reclamar a Ticio una indemnización ya que éste no le ha dado el fin que ambos inicialmente habían establecido...

Si, yo también lo he interpretado de esa manera  :)

SADPIM, a mi no me disgusta de momento, y empiezo a entender las cosas. También es verdad que tengo muy reciente Fundamentos clásicos y eso me está ayudando bastante. Entiendo perfectamente a la gente que anda perdida (yo todavía me siento así aunque progreso poco a poco), y la problemática de esta asignatura la explica muy bien un compañero en el foro de alf.
En fin...que dios nos pille confesados, suerte y ánimo!

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #234 en: 18 de Marzo de 2015, 15:50:43 pm »
Bueno, a la vista que nadie del departamento ha incluido material complementario especifico para preparar el examen tipo test. He escrito esto a mi tutora de Madrid. Cuando responda lo cuelgo.

Estimada Tutora,

Con el debido respeto me gustaría que me aclárese lo siguiente.

No entiendo en absoluto, como habiendo cambiado la forma de examen no se ha dado como material complementario a la asignatura un libro que contenga test sobre la parte teórica y otro sobre la práctica. En años anteriores cuando también era tipo test todo el examen o una parte de ella se daba como material complementario este libro:

ISBN(13): 9788497727204
Título: CUADROS, GRÁFICOS Y TEST DE DERECHO PRIVADO ROMANO
Autor/es: García Garrido, Manuel Jesús ;
Editorial: DYKINSON

 

Es obvio que un examen tipo test no es un examen de desarrollo y la práctica, a mi modesto entender, es fundamental para aprobar. Me gustaría saber si van a indicar por parte del departamento algún libro complementario que contengan test para la asignatura o por el contrario no. Así mismo, he visto que en la plataforma ALF existen cuestionarios, pero estos no son suficientes a mi entender.

En el caso de que usted sepa ya que el departamento no va indicar ningún libro complementario, me gustaria saber si ése libro que yo le he puesto aquí sirve para este tipo de examen o esta desactualizado.

Reciba el mas cordial de mis saludos

 

Desconectado supergachas

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #235 en: 18 de Marzo de 2015, 16:01:03 pm »
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Acabo de empezar a leer Romano. Estoy flipando. Alguien se entera de algo?. De verdad. Es impresionante. Coñazo mas grande jamas leido. Con mis respetos a los Romanos...
Totalmente de acuerdo, este es mi primer semestre en romano y es de esas asignaturas que echan para atrás, de momento la peor. Latinajos everywhere y con el diccionario de la rae al lado, porque eso no lo entiende ni el que lo escribió.

Desconectado marcoant

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #236 en: 18 de Marzo de 2015, 18:12:24 pm »
Buenas, estoy liado con la PEC. Ando algo (por no decir bastante) perdido. Voy a hacer un resumen de la que sería mi respuesta para ver si alguien me pudiera corregir lo que estuviera mal y me podría decir lo que me faltaría para completarla. Supongo que también le servirá de ayuda a otros compañeros.

A) Comodato, Furtum Usus (por el uso ilícito) y Ley Aquilia (para reclamar por los daños causados a la cosa).
B) a) La puede reclamar ya. Lo que no tengo claro es si: porque ya ha pasado el plazo acordado en el comodato (celebración del cumpleaños) o porque no se acordó plazo alguno, por lo que puede reclamar en cualquier momento.
    b) Actio commodati. Actio reivindicatio.
C) a) Sí, por no haber cumplido con el acuerdo del comodato y haber hecho un uso ilícito de la vajilla.
    b) Aquí no tengo clara la acción que debe ejercitar. ¿Acción de la Ley Aquiliana quizás?
D) Sí, al haber incumplido el acuerdo de comodato y haber cometido Furtum usus, Ticio responde de los daños ocasionados a la cosa, aún habiendo sido éstos ocasionados por fuerza mayor. Acción de la Ley Aquiliana.

Gracias de antemano a los que me puedan ayudar y espero que le sirva de ayuda a otros compañeros que también anden un poco perdidos como yo.
Saludos.

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #237 en: 18 de Marzo de 2015, 23:32:12 pm »
"Si el comodatario hace un uso diverso de lo establecido o no se atiene al fin a que la cosa se destina, responde hasta de la pérdida fortuita.
Se concede al comodante la acción de la Ley Aquilia para reclamar por los daños causados a la cosa."

  Ley Aquiliana ¿no?

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #238 en: 19 de Marzo de 2015, 10:16:57 am »
Personalmente, en la primera aproximación a la PEC entiendo lo siguiente:

Institución: El Comodato.
Préstamo de uso de una cosa inconsumible (la vajilla), que el comodante (Lucio) otorga gratuitamente al comodatario (Ticio), para que éste le de el uso convenido y posteriormente se la devuelva.

Deduzco del texto que:

a) El plazo del préstamo tiene como límite la celebración del cumpleaños de Ticio. Pasado éste, el comodatario debe devolver la cosa prestada.

b) El uso convenido es la celebración del cumpleaños de Ticio. Por lo que Ticio se extralimita dándole un uso distinto al convenido.

c) Estando la vajilla en casa del hijo de Ticio, una riada rompe la mitad. En principio parece que se excluye la responsabilidad de fuerza mayor. No obstante, cabrían plantearse las siguientes cuestiones:
¿Por qué Ticio no devolvió la vajilla celebrado su cumpleaños?
¿Recibió Ticio el consentimiento de Lucio para cedérsela a su hijo para la celebración de la boda?
¿Habría sufrido daños la cosa prestada de haberse ceñido Ticio a lo convenido?
¿Puede considerarse a Ticio responsable en cierto modo?

Desconectado 0aitana0

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Re:Hilo Oficial Derecho Romano (2014 / 2015)
« Respuesta #239 en: 19 de Marzo de 2015, 10:24:40 am »
Marcoant, yo he puesto prácticamente lo mismo. Lo que me quedo claro es que sí hay fecha acordada para el uso: el cumpleaños de Ticio, por lo que en cuanto pasa esa celebración Lucio ya puede reclamar la cosa.

La ley Aquilia es para reclamar los daños, por lo que esa la he puesto en la D y no en la C, y en cuanto a la acción reivindicatoria me ha dado un "flus" a última hora y la he quitado...así que a ver como se portan xD