Buenas,
Podría alguien ayudarme con el comentario de la siguiente sentencia?
STC 51/1982, DE 19 de julio (pág. 134 del libro de Sentencias):
'De la anterior consideración se derivan dos importantes consecuencias pertinentes al caso que nos ocupa a) que un precepto determinado que si emanara directamente de las Cortes, no seria inconstitucional a no ser por oposición material a la Constitución, puede serlo si procede del Gobierno a través de un Decreto legislativo por haber ejercitado aquél de modo irregular la delegación legislativa; b) que el Tribunal Constitucional. cuando se someta a su control de constitucionalidad por la vía procesal adecuada. como lo es en este caso la cuestión de inconstitucionalidad, un determinado Decreto-legislativo, debe conocer del mismo en razón de la competencia que le atribuyen los artículos 163 de la C.E y 27.2 b) L.O.T.C. y ha de resolver (como se dice en el fundamento 2 de la sentencia antes citada) en base a criterios estrictamente jurídico-constitucionales cimentados en la necesidad de determinar, de una parte, si se han respetado los requisitos formales para el ejercicio de la potestad legislativa por vía delegada, y de otra, si el precepto o preceptos cuya constitucionalidad se cuestione (en este caso la frase final del artículo 137 L.P.L.) es, por razón de su contenido, contrario a la Constitución.'
Gracias