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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 25186 veces)

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Desconectado trasgo

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #140 en: 06 de Junio de 2015, 11:16:42 am »
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Yo creo que se refira a los esquemas que hay colgados en alf, o que se pueden ver en youtube explicados por el Prof. Herrera

La verdad es que esos esquemas son geniales, así como las explicaciones del Prof.Herrera, (por no mencionar lo pendiente que esta del foro de licenciatura).

Las videoclases del profesor J.Mora de Baleares también son muy recomendables (en las que igualmente hay esquemas que se pueden bajar) donde los ejemplos que pone son muy prácticos y aclaratorios.

Fran.

Desconectado claudia1992

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #141 en: 06 de Junio de 2015, 11:39:49 am »
Buenos días,
Tengo una duda con respecto a una pregunta que ya ha sido objeto de examen hace años.

Se pregunta si son directamente recurribles las autoliquidaciones.

En el manual se explica que desde el punto de vista procesal no lo son, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.  Lo impugnable es el acto administrativo que se producirá cuando se pida la rectificación o comprobación de la autoliquidación.


A mi me surge la duda porque en este caso se esta refiriendo al proceso... cuando dice "desde el punto de vista procesal" o sea yo entiendo que cuando se recurre al contencioso si que se necesita un acto administrativo. Sin embargo ¿si queremos interponer un recurso especial de revisión? En los recursos especiales de revisión se recurren actos y resoluciones... por lo que yo entiendo que tampoco en estos casos son directamente recurribles.

¿Que opináis?  :D
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado yma

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #142 en: 06 de Junio de 2015, 11:59:38 am »


     Hola
           
Me estoy volviendo loca entre , LGT, apuntes, preguntas y respuestas alguien me puede decir ¿ donde esta la esquema de 53 folios? he buscado en apuntes temporales y no la veo.
      SOCOROOOOOO       SI alguien la tiene me la puede mandar .  Mi correo es:  ileanamateic@gmail.com

        Gracias   y suerte  la semana que viene

Desconectado trasgo

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #143 en: 06 de Junio de 2015, 13:43:11 pm »
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Buenos días,
Tengo una duda con respecto a una pregunta que ya ha sido objeto de examen hace años.

Se pregunta si son directamente recurribles las autoliquidaciones.

En el manual se explica que desde el punto de vista procesal no lo son, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.  Lo impugnable es el acto administrativo que se producirá cuando se pida la rectificación o comprobación de la autoliquidación.


A mi me surge la duda porque en este caso se esta refiriendo al proceso... cuando dice "desde el punto de vista procesal" o sea yo entiendo que cuando se recurre al contencioso si que se necesita un acto administrativo. Sin embargo ¿si queremos interponer un recurso especial de revisión? En los recursos especiales de revisión se recurren actos y resoluciones... por lo que yo entiendo que tampoco en estos casos son directamente recurribles.

¿Que opináis?  :D

En el recurso especial de revisión ocurre lo mismo, la autoliquidación no es un acto administrativo, son actos de los particulares.
Podremos recurrir el acto administrativo expreso (rectificación, comprobación...) o presunto ( no se pronuncie  en 6 meses- silencio administrativo)

No se si así lo ves mejor.
Fran.

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #144 en: 06 de Junio de 2015, 15:09:06 pm »
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En el recurso especial de revisión ocurre lo mismo, la autoliquidación no es un acto administrativo, son actos de los particulares.
Podremos recurrir el acto administrativo expreso (rectificación, comprobación...) o presunto ( no se pronuncie  en 6 meses- silencio administrativo)

No se si así lo ves mejor.

Vale, o sea que si entra en el exámen la respuesta es NO.
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Desconectado trasgo

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #145 en: 06 de Junio de 2015, 16:48:01 pm »
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Vale, o sea que si entra en el exámen la respuesta es NO.

Exacto, pero hay que justificar el porque.
Fran.

Desconectado claudia1992

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #146 en: 06 de Junio de 2015, 16:59:27 pm »
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Exacto, pero hay que justificar el porque.

Con respecto a los videos del profesor Herrera y a los esquemas que explica, si no me equivoco, cuando habla de la declaración de lesividad dice que se inicia frente a actos o resoluciones que son favorables a los obligados y la administración entiende que se ha equivocado. No se trata de un auténtico medio de revisión puesto que se trata de un mero procedimiento para que la administración pueda impugnarlos ante los tribunales siendo estos quienes pueden o no anularlos.

Pues bien, echando un vistazo a los exámenes que están en Alf me encontré con esto:

6.- ¿En qué consiste la declaración de lesividad?
La característica fundamental de este procedimiento guarda relación con su finalidad. Debe
consultarse a este respecto el artículo 218.1 LGT (pág. 583 del manual). Según este precepto, fuera de los casos de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT) y de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 220 LGT), la Administración tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. Según el mismo precepto, «La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa».

Debe deshacerse un equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes: la
Administración no procede a revisar o anular sus actos a través de la declaración de lesividad; esta
declaración tiene como fin habilitar a la Administración para impugnar actos y resoluciones
«favorables a los interesados» en la vía contencioso-administrativa.
En atención a la trascendencia de la finalidad señalada, se han aplicado en la calificación los
siguientes criterios:
− No se valorarán positivamente aquellas respuestas que incurran en el error que acabamos de
señalar.
− La ausencia de referencias a esa función en la respuesta provocará una minoración en la
calificación de ésta.
Se alcanzará la máxima puntuación en esta pregunta si, además de señalar la finalidad a que se ha
hecho referencia, se exponen los supuestos en que procede, los actos revisables por esta vía y el
procedimiento en los términos desarrollados en las páginas 583 y 584 del manual.
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Desconectado trasgo

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #147 en: 06 de Junio de 2015, 18:45:02 pm »
Claudia, gracias por el aviso.

Yo tengo una duda respecto a una pregunta del año pasado que decía: " El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de basuras. Si desea impugnar esa liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en vía adva. antes de acudir a la jurisdicción cont-adva.?

Yo entiendo que estamos podríamos interponer un recurso de reposición ante el órgano que dicto la liquidación (potestativo por ser un Municipio de Gran población) o en su caso una reclamación económico administrativo local (TEAM por equipararlo a los que ya conocemos), vía que es preceptiva (no puede acudir al TEAR) y agota la via administrativa, tras el cual podría acudir a la vía judicial (al contencioso).

¿Creéis que estoy en lo cierto?
Fran.

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #148 en: 06 de Junio de 2015, 18:57:26 pm »
Yo creo que estas en lo cierto, recurso de reposición y reclamación ante el TEAM
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado joselugobi13

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #149 en: 06 de Junio de 2015, 19:22:06 pm »
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Claudia, gracias por el aviso.

Yo tengo una duda respecto a una pregunta del año pasado que decía: " El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de basuras. Si desea impugnar esa liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en vía adva. antes de acudir a la jurisdicción cont-adva.?

Yo entiendo que estamos podríamos interponer un recurso de reposición ante el órgano que dicto la liquidación (potestativo por ser un Municipio de Gran población) o en su caso una reclamación económico administrativo local (TEAM por equipararlo a los que ya conocemos), vía que es preceptiva (no puede acudir al TEAR) y agota la via administrativa, tras el cual podría acudir a la vía judicial (al contencioso).

¿Creéis que estoy en lo cierto?

acabo de ver esta pregunta en uno de los exámenes con respuestas del ED en alf. la respuesta que dan es esta

"Será necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano económico- administrativo local, según el artículo 137 LBRL. Puede verse, en este sentido, la página 642 de la última edición del manual."
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Desconectado trasgo

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #150 en: 06 de Junio de 2015, 19:35:35 pm »
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acabo de ver esta pregunta en uno de los exámenes con respuestas del ED en alf. la respuesta que dan es esta

"Será necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano económico- administrativo local, según el artículo 137 LBRL. Puede verse, en este sentido, la página 642 de la última edición del manual."

Genial, muchas gracias, yo no tengo acceso a Alf soy de licenciatura. Entiendo que también cabe recurso potestativo ...¿vosotros o creéis también?
Fran.

Desconectado joselugobi13

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #151 en: 06 de Junio de 2015, 20:02:45 pm »
yo creo que también se puede interponer recurso de reposición si, pero vamos que si preguntan eso pongo T.E-A.L y me quedo mas ancho que largo!
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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #152 en: 06 de Junio de 2015, 20:28:14 pm »
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yo creo que también se puede interponer recurso de reposición si, pero vamos que si preguntan eso pongo T.E-A.L y me quedo mas ancho que largo!

Cuidado no confundas el TEAL con el TEAM...  ::) ::) ::)
Fran.

Desconectado joselugobi13

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #153 en: 06 de Junio de 2015, 20:41:23 pm »
ya jaja al TEAM solo se acude en los supuestos legales previstos para reclamar actos de las corporaciones locales no? porque de general se interpone recurso previo de reposición
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Desconectado trasgo

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #154 en: 06 de Junio de 2015, 21:24:38 pm »
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ya jaja al TEAM solo se acude en los supuestos legales previstos para reclamar actos de las corporaciones locales no? porque de general se interpone recurso previo de reposición

Eso creo yo, pero si quieres recurrir vía económico-administrativa (ya sea de primeras o tras poner el recurso de reposición) tendrás que acudir al órgano económico-administrativo local.. osea al TEAM jeje
Fran.

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #155 en: 07 de Junio de 2015, 08:59:07 am »


Mucha suerte para todos   ;)

Desconectado joselugobi13

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #156 en: 07 de Junio de 2015, 10:38:53 am »
Muchas gracias!! espero que no haga mucha falta pero por si acaso me cojo un poquito!
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Desconectado oscar91

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #157 en: 07 de Junio de 2015, 11:40:10 am »
Dejo un mensaje de un compañero llamado Jbr de años anteriores que he encontrado y me ha ayudado a aclararme con esto, por si os ayuda tambien a vosotros.Partimos de la base que sabemos que son las actas de inspección. Voy a intentar explicar la diferencia:

ACTAS CON ACUERDO:

Cuando en los actos de comprobación e investigación, el órgano inspector entienda que se puede concluir con un acuerdo porque se dan los supuestos que prescribe el art. 155 de LGT, lo pondrá en conocimiento del obligado tributario, éste hará una propuesta con el fin de llegar a un acuerdo.

 No transcribo el art, 155 de la ley, revísalo, sobre todo se realiza cuando no es posible obtener datos objetivos y se necesita de estimaciones que claro es, tienen que ser mediante acuerdo con el obligado tributario.

  Cuando se hayan puesto de acuerdo el inspector y el obligado tributario sobre los datos estimados, el inspector solicita autorización expresa y anterior o simultánea al acta. El acuerdo se perfecciona mediante la suscripción del acta por el obligado tributario o su representante  y la Inspección de los tributos. 
 
    El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Admón., agregando que la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en la ley y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

  Tiene el beneficio de la reducción del 50% de las sanciones.


ACTAS DE CONFORMIDAD:

 No es el resultado de una transacción. La conformidad del obligado tributario constituye un pronunciamiento procesal acerca de la certeza de los hechos imputados por la Inspección, pudiendo comprender en cierto modo una confesión y de la corrección de la propuesta de liquidación. A la conformidad llega el interesado como consecuencia de las pruebas aportadas por la Inspección y del juicio que le merece la calificación jurídica que la inspección efectúa, juicio para el que el obligado tributario se halla facultado en procedimiento administrativo que normalmente va a corregir la calificación misma hecha por aquél en su declaración-liquidación, pudiendo además contar siempre con la asistencia profesional de un experto en la materia. La conformidad no restringe además evidentemente la posibilidad que tiene el interesado de impugnar la liquidación correspondiente.

Si el acta es de conformidad, con descubrimiento de deuda, la tramitación resulta extraordinariamente sencilla, pues el interesado deberá ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exacción en vía de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda producida la liquidación derivada del acta. En el acta de conformidad, si en el plazo de un mes desde su extensión, el Inspector Jefe no las rectifica u ordena ampliar actuaciones, se entiende confirmada y la propuesta se convierte en liquidación, con la consiguiente obligación de pago.

El principal atractivo es la reducción del 30% de las sanciones. Su principal inconveniente radica en que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante  prestó su conformidad, “se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho”.


ACTAS DE DISCONFORMIDAD

Cuando el obligado tributario o su representante no suscriban el acta o no comparezcan en la fecha señalada para la firma, manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompaña un informe del actuario en el que se desarrollarán los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.

Además de las alegaciones que el obligado tributario hubiera podido efectuar en el trámite de audiencia previo a la firma del acta de disconformidad, podrá formular nuevas alegaciones ante el órgano competente para liquidar, en el plazo de quince días desde la notificación del acta y del informe ampliatorio del actuario.


Resumiendo:

  Acta con acuerdo, cuando en una intervención el inspector no puede determinar objetivamente unos valores, ( ver el art. 155 LGT). Reducción del 50% de la sanción.

Acta de Conformidad, cuando en la actuación de la inspección, el obligado tributario está conforme con la actuación del inspector. Reducción del 30% de la sanción.

Acta de disconformidad: Cuando el obligado tributario no está de acuerdo con la actuación del inspector y con las cantidades, etc de la inspección y por tanto no firma el acta o muestra su disconformidad.

  Espero aclararte algo, si no fuese así, lo vemos otra vez.

  Saludos,

    jbr
Ejemplos:
Acta con acuerdo: En una inspección, por ejemplo una empresa tiene la obligación de guardar los libros contables, pero no lo ha hecho, entonces hay que calcular por ejemplo las ventas de un año, el inspector tendrá sus tablas, etc y propondrá una cantidad, el obligado tributario puede estar de conforme o no, hasta llegar a un acuerdo, entonces se firmaría un acta con acuerdo por imposibilidad de obtener los datos objetivos de venta de un año, aparte la sanción por no tener los libros contables.

Acta con conformidad: En la inspección el actuario detecta que ha habido una imputación de gastos que entiende que es una inversión y por tanto no deben estar descontados del Impuesto de sociedades, el obligado tributario admite el error y firma el acta de conformidad.

Acta de disconformidad: En la misma situación que la anterior, pero el obligado tributario cree que es un gasto, por lo tanto “discute” el criterio del inspector y hace las alegaciones oportunas para intentar demostrar que ha aplicado bien la ley.

Desconectado bmp

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #158 en: 07 de Junio de 2015, 12:45:03 pm »
No creo que pregunten las actas de conformidad... no? Cayó la primera semana, sería muy raro que repitiesen con la cantidad de cosas que hay para poder preguntar
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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #159 en: 07 de Junio de 2015, 15:00:59 pm »
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No creo que pregunten las actas de conformidad... no? Cayó la primera semana, sería muy raro que repitiesen con la cantidad de cosas que hay para poder preguntar

Pero no te extrañe que pregunten sobre las actas con acuerdo o de disconformidad.
Fran.