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Autor Tema: Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 54481 veces)

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Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #500 en: 10 de Junio de 2015, 18:55:04 pm »
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Una cosa, sabeis si compensan un parcial con otro a partir de alguna nota en concreto????, es que no me puedo creer haberme quedado con un 4,6......, que desastre, ,marque mal dos preguntas en la plantilla...ainsss :-\ :-\ :-\ :'( :'( :'( :'( :'( :'(
Este departamento sólo compensa a partir de un 4.9, sino te suspenden.


Desconectado Raquelpe

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #501 en: 10 de Junio de 2015, 18:59:55 pm »
en fin....gracias :'( :'(

Desconectado mroca110

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #502 en: 10 de Junio de 2015, 19:00:24 pm »
Hola

atengo compañeros que aprobarón el año pasado con 4´8 y 4´9 en 1 y 2 parcial, no desesperés.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #503 en: 10 de Junio de 2015, 19:02:47 pm »
4,8 creo que es el límite.

En el primer parcial se apiadaron de mí con esa nota.
Better call Saul !!

Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #504 en: 11 de Junio de 2015, 16:26:34 pm »
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Pongo, a mi parecer, las respuestas correctas del examen de esta mañana, el orden es del tipo D, no obstante pongo el enunciado y respuesta de cada pregunta.


12. Señale cuál de los siguientes NO es un requisito legal de la eximente de miedo insuperable, aunque viene siendo exigido por la jurisprudencia:
d) ninguno de los anteriores, pues todos ellos son requisitos expresados en la ley.

Sabiendo que la tengo mal, me hice la picha un lío de lo obvia que era. Ahora la duda que tengo como lego que soy:


Otra opción era: "que el miedo sea un MAL REAL y NO IMAGINARIO"

Los requisitos legales son, grosso modo:

a) la presencia de un mal que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto;

b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado;

c) que el miedo sea insuperable, esto es, invencible, en el sentido de que no sea controlable  por el común de las personas

d) que el miedo ha de ser el único móvil de la acción.

No se contempla la existencia de un miedo imaginario. A pesar de no haber encontrado jurisprudencia al respecto (Google es limitado) sí esto:
Citar
la existencia del  mal amenazante debe apreciarse tanto si ese mal tiene existencia real, como en  todos aquellos casos en que el sujeto creyese firmemente que se hallaba ante la amenaza de ese mal, aun cuando no  exista en la realidad.

Un ejemplo de miedo imaginario sería:...  saltan las alarmas de incendio por accidente en una sala muy concurrida y empiezas a dar  leches por salir rompiendo narices y alos que se te poner por delante. Luego ves que es una falsa a alarma.

Los requisitos legales SÓLO contempla el miedo real y que nunca podrá faltar es la existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva de la víctima.

El ejemplo anterior es un miedo a morir por un incendio o inhalación de gases. No por el hecho de que suene la alarma. Sacado de una web de psicología donde se trata el tema:
Citar
Y así es como nos encontramos enredados en temores imaginarios que suponemos reales porque las sensaciones físicas que sentimos sí los son. El cerebro no distingue entre miedo real y ficticio, y la respuesta orgánica es idéntica en ambos casos.

Alguien que aporte luz.  :-[
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #505 en: 11 de Junio de 2015, 17:13:29 pm »
Le estás dando demasiadas vueltas, el único requisito legal que se exige y como tal sólo dice el C. P. es miedo insuperable, la respuesta a) dice que haya miedo, por lo tando es correcta, y la c) que el miedo sea insuperable, por lo tanto también correcta, el C.P. no establece nada al respecto sobre la graduación del miedo, sólo lo dice la doctrina, (ya sea real o imaginario) por lo tanto la respuesta correcta es la b), que no aparece en ningún texto legal y eso es lo que se pregunta "requisito legal", no a grosso modo, ni nada parecido.