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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 28048 veces)

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Desconectado mananes

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #80 en: 28 de Abril de 2015, 17:51:16 pm »
 Buenas tardes marianroja -y a todos los compis, claro- En cuanto a la pregunta que haces yo he puesto que se puede inadmitir  si falta algún presupuesto procesal no subsanable (de jurisdicción,competencia, falta de representación del acreedor..) , también si en la petición inicial falta alguno de los presupuestos del art.814 de la LEC, y en este supuesto, si carece de alguno de los requisitos del art. 21.2 de la LPH (Disposición Final Primera de la LEC). Por lo demás, tratándose de documentos de los llamados privilegiados, debe admitirse siempre la petición de monitorio.
  Te exigen un determinado número de páginas, o es libre?.Es la primera vez que voy a presentar una PEC.


Desconectado Curranta

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #81 en: 28 de Abril de 2015, 18:34:03 pm »
Con respecto a la PEC, ¿estoy perdiendo facultades de comprensión o la pregunta c está mal formulada? porque dice que no se oponen por los 623€ de la ventana pero si que lo hacen.... en cuanto a los motivos de inadmisión, una demanda en un proceso monitorio puede ser inadmitida por todas las formas de inadmisión que puede tener una demanda en un proceso civil, pero después de tirarme toooda una tarde dandole vueltas a las preguntas, leyendo e investigando mucho, me di cuenta que como documento de prueba de la deuda el presidente aporta el documento de la convocatoria de la junta pero no el acta....o no voy encaminada..  :-\

Desconectado mananes

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #82 en: 28 de Abril de 2015, 18:50:11 pm »
Bien pensado! porque en el art.21.2 LPH dice que: "La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa CERTIFICACION del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad..." .En el supuesto es verdad que dice que acompaña como doc.nº 2 -sólo-convocatoria de la Junta y no lo que requiere el citado artículo. Motivo de inadmisión, creo.Lo voy a añadir por si las moscas.

Desconectado mananes

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #83 en: 28 de Abril de 2015, 18:53:40 pm »
 Aunque puede que sea un presupuesto subsanable, dándole plazo para presentar la certificación. No se. ???

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #84 en: 28 de Abril de 2015, 19:29:48 pm »
Muy bien visto! está claro que la Ley exige el certificado como requisito previo, porque con la convocatoria de la junta no se prueba para nada que se haya acordado la liquidación de la deuda... gracias!  :)
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Desconectado marianroja

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #85 en: 28 de Abril de 2015, 19:36:09 pm »
Hola a todos, el espacio es libre,... Yo ya la he entregado,  tenéis que tener en cuenta las pluspeticion, ya Q reconoce la deuda hasta la fecha de transmisión...
Ánimo

Desconectado nelone88

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #86 en: 30 de Abril de 2015, 19:09:33 pm »
Buenas
Alguien podria decirme cuales son las preguntas mas frecuentes?

Muchas gracias

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #87 en: 30 de Abril de 2015, 20:44:18 pm »
En Calatayud están los exámenes anteriores.

Desconectado Estupendo

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #88 en: 01 de Mayo de 2015, 09:37:21 am »
Hola, ¿alguien sabe como resolver este caso práctico?

D. A. inició un proceso declarativo ordinario contra D. B. mediante demanda que contenía la siguiente solicitud:
   “Que se condene al demandado al pago de 149.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 35 % de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio”
   El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, mediante Sentencia dictada el día 10 de enero de 2006, desestimó la demanda en su totalidad.

   D. A. interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclusivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. D. B. no compareció en la segunda instancia.

   La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, de fecha de 10 de enero de 2007, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, contiene el siguiente fallo:
   “Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D. B. a satisfacer al apelante D. B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias”.

   Tan pronto como D. A. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su despacho deseando interponer contra la misma un recurso.


¿Qué recurso cabe contra la sentencia dictada en apelación?

Creo que la sentencia por la que se revoca la de 1ª instancia infringe normas procesales. Sin embargo en aplicación de la disposición final 16ª el recurso extraordinario por infracción procesal   (procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477)  entiendo que la resolución en apelación no es susceptible de casación. (2.ª Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley.)

¿Alguien sabe como se resuelve?

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #89 en: 02 de Mayo de 2015, 12:38:43 pm »
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Hola, ¿alguien sabe como resolver este caso práctico?

D. A. inició un proceso declarativo ordinario contra D. B. mediante demanda que contenía la siguiente solicitud:
   “Que se condene al demandado al pago de 149.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 35 % de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio”
   El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, mediante Sentencia dictada el día 10 de enero de 2006, desestimó la demanda en su totalidad.

   D. A. interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclusivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. D. B. no compareció en la segunda instancia.

   La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, de fecha de 10 de enero de 2007, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, contiene el siguiente fallo:
   “Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D. B. a satisfacer al apelante D. B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias”.

   Tan pronto como D. A. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su despacho deseando interponer contra la misma un recurso.


¿Qué recurso cabe contra la sentencia dictada en apelación?

Creo que la sentencia por la que se revoca la de 1ª instancia infringe normas procesales. Sin embargo en aplicación de la disposición final 16ª el recurso extraordinario por infracción procesal   (procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477)  entiendo que la resolución en apelación no es susceptible de casación. (2.ª Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley.)

¿Alguien sabe como se resuelve?

A. ¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la AP?

No cabe recurso alguno, ni casación ni extraordinario por infracción procesal, dado la sentencia no se encuentra en ninguno de los tres supuestos del art.477 (dictada en amparo civil ordinario, 600k, interés casacional)

B. ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?

Existe una incongruencia omisiva dado se estima íntegramente el recurso de apelación, pero no se incluye la condena al pago del 35% de intereses. (debería plantearse recurso aclaratorio por parte de la afectada)
Aunque pudiera parecer que el juzgador ad quem se extralimita entrando a conocer la fundamentación de derecho, cuando el recurso se basa únicamente en la incorrección en la apreciación de la prueba, rige en la 2º instancia al igual que en la 1º instancia el principio iuria novit curia.



Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #90 en: 02 de Mayo de 2015, 15:22:33 pm »
Y sobre la condena en costas en las 2 instancias?.
Normalmente se condena en una de las sentencias no en las dos?.

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #91 en: 02 de Mayo de 2015, 15:28:06 pm »
En la primera perdió, debería pagar costas aunque luego gane en 2 instancia , no?.

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #92 en: 02 de Mayo de 2015, 17:38:05 pm »
y el incidente de nulidad?, puede y debe  plantearse ante Sentencias que no tienen recurso. Y te permite llegar al recurso de amparo.
No es el error en la apreciación prueba una vulneración derecho defensa?.

Desconectado Estupendo

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #93 en: 02 de Mayo de 2015, 18:47:43 pm »
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A. ¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la AP?

No cabe recurso alguno, ni casación ni extraordinario por infracción procesal, dado la sentencia no se encuentra en ninguno de los tres supuestos del art.477 (dictada en amparo civil ordinario, 600k, interés casacional)

B. ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?

Existe una incongruencia omisiva dado se estima íntegramente el recurso de apelación, pero no se incluye la condena al pago del 35% de intereses. (debería plantearse recurso aclaratorio por parte de la afectada)
Aunque pudiera parecer que el juzgador ad quem se extralimita entrando a conocer la fundamentación de derecho, cuando el recurso se basa únicamente en la incorrección en la apreciación de la prueba, rige en la 2º instancia al igual que en la 1º instancia el principio iuria novit curia.

Yo creo que la sentencia tiene algún defecto más gordo, el artículo 465.5 dice "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso..."

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #94 en: 02 de Mayo de 2015, 20:58:59 pm »
Entiendo que no ha mantenido la congruencia con lo solicitado por el actor por exceso, en el texto se refiere a que el recurrente alega exclusivamente error de apreciación en la valoración de la prueba, y la sentencia fundamenta sobre la validez y exigibilidad de la obligación, entiendo que eso no es lo alegado por el actor, no tengo la LEC delante pero creo recordar que en el recurso de apelación la AP puede entrar a valorar sobre la totalidad de la pretensión deducida en 1 instancia pero también impera el principio de congruencia y dispositivo, y se puede interpretar que la AP se ha excedido en la valoración de la sentencia de instancia, no se menciona que el actor alegara en el recurso sobre la exigibilidad y validez de la obligacion, pero también es cierto que no especifica cual es la valoración de la prueba que se recurre. Un saludo

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #95 en: 03 de Mayo de 2015, 11:59:39 am »
Sigo con mi versión de la respuesta al caso.
Creo que puede interponer un incidente de nulidad,para modificar el asunto de las costas.
Las costas se rigen por el principio del vencedor, así en la primera se condenó a uno y en la segunda se condenará al otro.
Lo que demuestra es que es un caso complejo con dos resoluciones diferentes y por tanto no debe condenarse a costas,cada uno con las suyas.
Lo que no puede hacerse es condenar al perdedor en la apelación, en lo que antes fue vencedor.
No procede el recurso de aclaracion, porque esta modalidad no permite modificar la parte dispositiva.

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #96 en: 03 de Mayo de 2015, 23:06:55 pm »
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En la primera perdió, debería pagar costas aunque luego gane en 2 instancia , no?.

No tiene que pagar costas de la 1º dado se revoca la sentencia dictada en 1º instancia.

Yo entiendo que no debería de haber costas en la 2º instancia al apelado, dado tiene una sentencia favorable en la 1º instancia y por tanto, no es el causante del proceso (apelación) bajo la teoría de la causalidad en las costas que defiende Gimeno. Pero, vamos, que he escuchado a gente bastante preparada y con muchos años a las espaldas, señalando que bajo su criterio cabrían costas no sólo en la 1º sino también en la 2º instancia, si es muy claro.

Estupendo, del mismo modo que en la demanda aunque no alegues nada en fundamentación jurídica (caso rarísimo, pero posible) te pueden estimar íntegramente la demanda en base a la t.sustanciación, lo mismo rige respecto de la apelación. Recuerdo en su día buscar jurisprudencia para resolver ese caso y se aplica el principio iura novit curia en apelación. Con lo cual aunque plantees el recurso en base a una cuestión fáctica, el tribunal ad quem, ex officio, puede entrar a revisar la fundamentación jurídica. (cosa que yo no comparto)

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #97 en: 04 de Mayo de 2015, 22:05:13 pm »
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Estupendo, del mismo modo que en la demanda aunque no alegues nada en fundamentación jurídica (caso rarísimo, pero posible) te pueden estimar íntegramente la demanda en base a la t.sustanciación, lo mismo rige respecto de la apelación. Recuerdo en su día buscar jurisprudencia para resolver ese caso y se aplica el principio iura novit curia en apelación. Con lo cual aunque plantees el recurso en base a una cuestión fáctica, el tribunal ad quem, ex officio, puede entrar a revisar la fundamentación jurídica. (cosa que yo no comparto)

Entendido, gracias por el interés.
En cualquier caso me extraña que no sea posible interponer recurso alguno, cuando las siguientes preguntas del caso son:
- ¿Cual es el vicio en que incurre la citada resolución judicial?
- De haber sido un auto en lugar de una Sentencia, afectaría en algo el tipo de recurso a interponer?
- Redacte el borrador de recurso que sea viable contra la referida Sentencia dictada en apelación.

Me da la sensación que hay algo que se nos escapa.

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #98 en: 04 de Mayo de 2015, 22:41:02 pm »
No se si se referira al error "   “Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D. B. a satisfacer al apelante D. B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias”."

Hay un error del apelante y que DA, y no DB. Si fuera esto, un recurso de aclaración.
Y lo de las costas, que comenté antes.

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Re:Hilo Oficial Procesal I segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #99 en: 04 de Mayo de 2015, 23:29:32 pm »
Hola

Perdonad que entre; creo que esta parte no ha sido modificada, al menos lo en lo que se pregunta desde que aprobé esta asignatura en el curso 2012/2013, y aunque no resolví este caso, mi rol de coordinadora de los casos del segundo parcial me hizo tener que repasarlo, entendiendo que estaba bien lo indicado por quien lo resolvió, así que realizo un copia/pega.

Cuestiones

1º ¿qué recurso cabe contra la sentencia dictada por la Sala de apelación ¿

Desde mi humilde punto de vista y sin artículos aplicables en este nº133 me inclino por un recurso extraordinario por infracción procesal en base al art 469.2 LEC.Infracción de las normas de la sentencia relativas a la congruencia de la misma con las peticiones de las partes (establecidas en el art 218.1 LEC). Hay que tener en cuenta lo establecido en la DF16.2 LEC y el art 477.1 LEC, cuya combinación permitirían, en este caso, la interposición del citado recurso.

2º¿ Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?

Desde mi punto de vista la incongruencia omisiva, la cual puede ocurrir cuando la sentencia omite alguna petición o algún elemento esencial de la pretensión, por lo tanto se infringe el derecho a la tutela  vulnerando, por tanto, el art 24 CE.

3º De haber sido un auto en lugar de una Sentencia, afectaría en algo el tipo de recurso a interponer.

No son recurribles los Autos dictados en segunda instancia, ni las demás resoluciones que no adopten la forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar la forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales.

Ejercicio
   Redacte el borrador de recurso que sea viable contra la referida Sentencia dictada en apelación.

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE……………….
SECCION Nº………………

Don/Doña………….procurador/a con número colegiado/a………..en nombre y representación de Don/ Doña………………..conforme consta en el rollo de apelación nº…………en autos de juicio ordinario nº…………….seguido en esta sección a instancia como apelante de Don/Doña…….
…………contra mi mandante sobre…………….por medio del presente comparezco y DIGO:

Que ha sido notificada a esta parte, con fecha………..de los corrientes, la sentencia dictada en el referido recurso de apelación de fecha…………….de……………y siendo desfavorable a los intereses de mi mandante, por medio del presente escrito y conforme previene el art 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifiesto, en tiempo y forma, mi voluntad de recurrir la misma  a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

A tal efecto, en cumplimiento del apartado 2 del art 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte invoca los artículos 466, 468 y DF 16 1.2ª en relación con el art 477.2.2 de la Ley de  Enjuiciamiento Civil, de los que se deduce que la sentencia dictada en apelación es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Igualmente, y a los mismos efectos, se invoca como motivo del recurso el art 469.1.2 (la infracción de normas reguladoras de la sentencia)

Saludos y suerte