Respecto a la de la renuncia a la exención (pregunta 5) solo dice que la otra S.A se dedica "exclusivamente al arrendamiento de viviendas" sin especificar si son o no amuebladas, por lo tanto, si fueran amuebladas no jugaría la exención del art. 23 LIVA por lo cual conforme al art. 94 se origina la deducción del sujeto pasivo, tal y como exige el art. 20. Dos LIVA, en ese caso SI cabe la renuncia a la deducción.