Esto es lo que he contestado yo, "sin perjuicio de que algunas estén mal".
1. Una SA que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el art. 110 LIVA.
El ordenador no tiene la consideración de bien de inversión porque su valor es inferior a 3.000 €, por tanto el art. 110 no le resulta aplicable.
2. Una SA se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a lal venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la clasificación nacie actaividades económicas ¿qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
He pasado de ella.
3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Operación NO SUJETA a IVA (art. 7.7º)
No estarán sujetas al impuesto: Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley (LOS AUTOCONSUMOS), siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.
4. Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado ¿Está gravado por el IVA el arrendamiento?
Particular que se convierte en empresario o profesional en virtud del art. 5. Uno c) LIVA, operación SUJETA a IVA como prestación de servicios (art. 11.1.2º LIVA) y NO EXENTA de IVA de forma expresa por el art. 520.Uno.23b): La exención no comprenderá: a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
En suma, la plaza de garaje, ESTÁ GRAVADO por el IVA.
5. Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnicun coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vihículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA?. En caso de estar sujeta, es aplicable alguna exención?
Aquí me he extendido algo más, porque me sobraba tiempo.
El art 5.Uno d). reputa empresario o profesional a quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
El art. 25. Uno declara exentas del impuesto las entregas intracomunitarias de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
El art 5. Dos. declara exentas las entregas de medios de transportes nuevos, cuando los adquirentes en destino sean las personas que no tengan la condición de empresario o profesional.
Conclusión, la entrega del coche es una operación EXENTA de tributación por el IVA.
6. Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública ¿ Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
La constitución de un préstamo por un particular tiene la consideración de transmisión patrimonial SUJETA al ITP (art. 7.1. A) TRLITP) y exenta (art. 45.I.B).15 TRLITP). La sujección de la operación al ITP impide que no este sujeta al gravamen gradual, toda vez que dichas operaciones resultan incompatibles a tenor de los dispuesto por el art. 31.2 TRLITP.
En suma la escritura NO ESTARÁ GRAVADA por la cuota variable.