Señores la pregunta numero 10 del tipo C es la opción "A", aquí el fundamento jurídico:
Ley de Enjuiciamiento civil
Artículo 824 Oposición cambiaria
2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo 67
El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
Sí, sí, si lo veo... Pero entonces, ¿qué hacemos con el artículo 20? Lo de la página 410 del libro.
Así, en virtud del artículo 20, el demandado por una acción cambiaría
no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones
personales con el beneficiario o con los tenedores anteriores, a no
ser que el tenedor, al adquirir el pagaré, haya procedido a sabiendas en
perjuicio del deudor.
Por cierto, el artículo 20 habla de pagaré. El 67 habla de letra. No sé si es posible que vaya por ahí...
Bueno, yo voy a dejar de mirarlo, porque sea lo que sea me quedo al menos con un 9 en la asignatura, pero si yo me jugara el aprobado, no paraba hasta lograr que todo me cuadrara. Que, insisto, probablemente sea problema mío, que me he ofuscado con ello.