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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 75417 veces)

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Desconectado anmec

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #720 en: 12 de Junio de 2015, 00:50:31 am »
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La pregunta 31, en relación a la legitimación para el ejercicio de la acción de rescisión establece la Ley Concursal
Artículo 72 Legitimación y procedimiento

1. La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, estarán legitimados para ejercitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. En este caso, en cuanto a los gastos y costas de los legitimados subsidiarios se aplicará la norma prevista en el apartado 4 del artículo 54.

Luego, según este artículo creo que es la A

Y donde metes a la junta de acreedores? La correcta es la C


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #721 en: 12 de Junio de 2015, 01:01:13 am »
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Y donde metes a la junta de acreedores? La correcta es la C

Me examiné la primera semana, pero ¿a qué junta de acreedores te refieres?

La acción rescisoria está legitimada la administración concursal y subsidiariamente los acreedores que lo hayan solicitado a ésta.

No sé cómo será la pregunta, pero en esa acción la "junta de acreedores" no entra para nada, pues puede estar legitimado un sólo acreedor siempre que lo haya solicitado a la administración concursal, de ahí que lo haga de forma subsidiaria a ella.

¡¡Suerte con las notas a todos/as!!!

Desconectado kurrupipi

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #722 en: 12 de Junio de 2015, 02:03:39 am »
Cuando salen las plantillas oficiales?  Estoy entre 23/24 para graduarme y seria una putada por una pregunta no tener mi graduado en derecho.
Muchas suerte a todos. Gracias

Desconectado CRIS67

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #723 en: 12 de Junio de 2015, 08:27:54 am »
Entonces se daría por válida a todo el mundo. Es por eso que animo a que solicitéis la anulación, pues no influiría en los que la tenemos bien.
(Perdón. Es respuesta a lo preguntado por Bonabi).

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #724 en: 12 de Junio de 2015, 09:00:22 am »
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La 10 en el tipo c es claramente la A por la referencia legal que se ha expuesto previamente y porque la página 410 aludida invalida las otras opciones al incluir supuestos en los que sí se pueden oponer excepciones personales..."a no ser que el tenedor"...lo que invalida el sólo y el únicamente de las otras opciones de respuesta. La A si implica esa posibilidad de " a no ser".
Pero si yo firmo un cheque y se lo doy a Pepe, y Pepe a Marta, y Marta a Eduardo... y así media docena de veces más hasta llegar a Ana, ¿puedo yo decirle a Ana que no se lo pago porque tengo yo no sé qué discrepancia personal con Pepe? No.

La A no puede ser... es una opinión, porque está claro que esta pregunta se me ha atravesado, pero ¿qué hay erróneo en mi deducción? Que no digo que no lo haya, sino que no logro verlo...

Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #725 en: 12 de Junio de 2015, 09:09:34 am »
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Señores la pregunta numero 10 del tipo C es la opción "A", aquí el fundamento jurídico:

Ley de Enjuiciamiento civil

Artículo 824 Oposición cambiaria

2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo 67

El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.


Sí, sí, si lo veo... Pero entonces, ¿qué hacemos con el artículo 20? Lo de la página 410 del libro.

Así, en virtud del artículo 20, el demandado por una acción cambiaría
no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones
personales con el beneficiario o con los tenedores anteriores, a no
ser que el tenedor, al adquirir el pagaré, haya procedido a sabiendas en
perjuicio del deudor.

Por cierto, el artículo 20 habla de pagaré. El 67 habla de letra. No sé si es posible que vaya por ahí...

Bueno, yo voy a dejar de mirarlo, porque sea lo que sea me quedo al menos con un 9 en la asignatura, pero si yo me jugara el aprobado, no paraba hasta lograr que todo me cuadrara. Que, insisto, probablemente sea problema mío, que me he ofuscado con ello.


Desconectado RosaNicolas

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #726 en: 12 de Junio de 2015, 09:39:49 am »
No hay lio chicos. Las excepciones personales han de ser directas. El quid de la cuestión está en el CON ÉL con que acaba la frase.


Desconectado paz664

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #727 en: 12 de Junio de 2015, 10:30:52 am »
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No hay lio chicos. Las excepciones personales han de ser directas. El quid de la cuestión está en el CON ÉL con que acaba la frase.
Pues mira que era fácil... pero cuando una se cierra en banda, no ve... Pues sí, la A, sin ninguna duda...

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #728 en: 12 de Junio de 2015, 10:45:59 am »
Muchas gracias por el trabajo a todos, ayer ya no veía nada.
Que alegría me da terminarla, después de repetir esta asignatura (por una preguntita de este parcial en septiembre) llevaba en realidad desde febrero del año pasado dando vuelta a las mismas hojas del manual.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.