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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 124231 veces)

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Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1200 en: 13 de Junio de 2015, 20:13:04 pm »
  Es tan fácil como que con dos años inmediatamente anteriores de residencia no se puede ser titular del derecho. Como mínimo necesitas 5 o más para poder ser titular de los derechos.


Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1201 en: 13 de Junio de 2015, 20:29:50 pm »
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  Es tan fácil como que con dos años inmediatamente anteriores de residencia no se puede ser titular del derecho. Como mínimo necesitas 5 o más para poder ser titular de los derechos.

Yo lo veo exactamente igual.
Graduado en Derecho (2010-2020)

Desconectado raxxito

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1202 en: 13 de Junio de 2015, 20:33:13 pm »
Explicación fácil y para toda la familia:

1-se necesitan 5 años EN TOTAL

2-de esos 5 años, 2 INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la fecha de la solicitud. Verbigracia: se podrá pedir si has residido en España en 1994, 2001, 2005 y en el periodo 2013-2015 (así a ojo, sin entrar en computo preciso de plazos)

ya si después de esto, seguís dándole vueltas, es que tenéis que estar vacilándonos, de buen rollo lo digo.

Desconectado P3ta

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1203 en: 13 de Junio de 2015, 20:48:23 pm »
Yo creo que lo que puede pasar es que no entienden lo que realmente les pide la pregunta...

Como dije antes se puede resumir en dos cuestiones:

1 - ¿Cuántos años de residencia se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
- 5 años

2 - ¿Cuántos años de residencia inmediatamente anterior se exigen para poder ser titular del derecho a las prestaciones del SAAD?
- 2 años

La pregunta que entró en el examen nos pide la segunda opción, digamos que nos pide el requisito de residencia inmediatamente anterior.

La residencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud exigida para ser titular de los derechos establecidos  por el SAAD (la LD) es de:

La única respuesta válida es 2 años ya que decir que se exige 5 años inmediatamente anteriores es erróneo, solo hay que leer el manual de la asignatura y tener un poco de sentido común, sin acritud...

Saludos

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1204 en: 14 de Junio de 2015, 05:14:12 am »
 Hay una cosa muy clara, y es que con 5 años inmediatamente anteriores de residencia, en todos los casos,  puedes ser titular de los derechos, con dos no. Por eso considero que es la C. Además de que no pregunta los años, pregunta la residencia .Y para ser titular . En fin, la pregunta puede estar mal planteada pero yo tengo claro que es la C o tiene dos soluciones .

Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1205 en: 14 de Junio de 2015, 11:31:06 am »
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¿Crees que no hay dudas? creo haber visto que eres la única persona en foros que plantea esa opción :-\

Si te paras a leer lentamente lo que has escrito has repetido lo mismo con dos opciones distintas y eso no tiene mucho sentido, te explico:

5 años es la residencia necesaria inmediatamente anterior para poder presentarla.

Eso es lo principal y lo accesorio de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores.


No puedes decir que 5 años es la necesaria inmediatamente anterior y luego que son 2 años, no tiene sentido.

Saludos



Hola, yo planteé la misma opción, no es la única persona y seguro que hay más
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Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1206 en: 14 de Junio de 2015, 11:34:55 am »
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Hay una cosa muy clara, y es que con 5 años inmediatamente anteriores de residencia, en todos los casos,  puedes ser titular de los derechos, con dos no. Por eso considero que es la C. Además de que no pregunta los años, pregunta la residencia .Y para ser titular . En fin, la pregunta puede estar mal planteada pero yo tengo claro que es la C o tiene dos soluciones .

Correcto, me quebré la cabeza, mal planteada, seguir la ley al pié de la letra sin subjetividad?, deberían darla por buena a todos
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Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1207 en: 14 de Junio de 2015, 11:43:38 am »
No la van a dar por buena a todos aunque la anulen. En el de la primera semana, han anulado una y recalculan sobre 19.

Por intentarlo no pierdes nada, a quien tienes que convencer es a ellos y no a este foro.

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1208 en: 14 de Junio de 2015, 11:54:43 am »
Dangoro, corrígeme si me equivoco, pero el pasado Septiembre fue en esta asignatura en la que había una pregunta con un error flagrante que apelasteis y no hubo forma de revocar. El departamento no dio su brazo a torcer, fue así?
Me extrañaría muchísimo que anulasen esta pregunta que para mi, no ofrece asomo de duda, porque la respuesta de los dos años es un calco de la ley.

Desconectado dangoro

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1209 en: 14 de Junio de 2015, 12:17:39 pm »
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Dangoro, corrígeme si me equivoco, pero el pasado Septiembre fue en esta asignatura en la que había una pregunta con un error flagrante que apelasteis y no hubo forma de revocar. El departamento no dio su brazo a torcer, fue así?
Me extrañaría muchísimo que anulasen esta pregunta que para mi, no ofrece asomo de duda, porque la respuesta de los dos años es un calco de la ley.

Silvia así fue, y siguen erre que erre. Pero es que lo dice la ley, clarisimamente, y ha habido tutores de centros asociados que han dicho que el equipo docente se equivocó. Y no han dado su brazo a torcer.

Para mi la pregunta tampoco ofrece asomo de duda. Pero cada uno defiende lo que le interesa, otra cosa es que le vayan a hacer caso o no. :-*

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #1210 en: 14 de Junio de 2015, 14:32:01 pm »
Creo que de nada sirve darle 3000 vueltas a una pregunta susceptible de impugnación. Cuando llegue el momento de hacerlo, se argumenta y se espera la decisión del ED. No hay más. Se puede polemizar cuanto queráis, pero eso no garantiza ningún resultado favorable.

Mirad la impugnación de la 14 de la primera semana, atónita todavía me hallo con esa decisión.
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