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Autor Tema: Practicum Civil -sensación agridulce-Pues eso, que tengo una sensación agridulce  (Leído 600 veces)

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Desconectado Teruel

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Pues eso, que tengo una sensación agridulce.

El caso no me ha parecido difícil. Necesitaba un par de lecturas para entenderlo bien, pero creo que no ha sido rebuscado. Nos hemos examinado de contratos y obligaciones y creo que el tema de las arras es de primer orden.

La verdad es que esta asignatura me la cogí para septiembre y no he llegado ni a mirar los requisitos que exige la cátedra a la hora de contestar el supuesto práctico; he ido a ciegas. No obstante yo creía que era un comentario de texto libre, con fundamentos de derecho, por supuesto, pero sin ningún tipo de estructura procesal. El tema está en que cuando estaba en la cola de entrega del examen había delante de mí, dos o tres compañeros, que han entregado dos o tres folios por las dos caras y, claro, se me ha venido el mundo encima porque yo he contestado en una y media. Cuando he visto esos dos o tres exámenes he visto que contestaban con la forma típica de una sentencia: Hechos: primero, segundo…, Fundamentos: primero, segundo…, y me ha entrao un poco de mal rollo.

Yendo al fondo del asunto y, antes de comentar lo que yo en esa cara y media he puesto, decir que lo que pedían los vendedores me ha parecido asombroso y hasta incluso algo gracioso: que no existe la compraventa porque no se ha cumplido la condición suspensiva; que aunque no exista el contrato si existen sus cláusulas y que las arras pactadas son  penitenciales y que pagando el doble rescinden el contrato unilateralmente y, lo mejor de todo, que como ya ha pasado mucho tiempo y todavía el Ayuntamiento no ha recalificado la parcela,  toma el dinero y dame la parcela que se la venda a otros por más chicha. Menudo contrato¡¡¡, así cualquiera vende.

A mi modesto entender, yo creo que no eran arras penitenciales porque no había cláusula de desistimiento, sólo había una cláusula, recíproca, de penalización por incumplimiento –arras penales-, debiendo considerarse por tanto lo entregado como parte del precio total. Ni qué decir tiene que, en mi opinión, el contrato existe, que debe cumplirse y que debe otorgarse la escritura, por lo tanto procede estimarse el recurso.

En fin, si no fuera por el tema cuantitativo y porque creo que he puesto “de una interpretación teológica del contrato”, en lugar de “teleológica” –espero que el que me corrija sea creyente-, estaría bastante contento.
Buen finde a tod@s.