Hola Hola...(parezco Pepe Domingo Castaño, jeje)
A mi me pareció un examen en la linea de los que ponen en financiero. Preguntas concretas y al grano, que o te lo sabes o no, que no te puedes ir por las ramas.
Ahí va un resumen de mis respuestas:
1) Fue la que descarté porque no lo tenía nada claro
2)Pueden recogerlo los que estén presentes en domicilio si se identifican y empleados de la comunidad
3) Sí procede la rectificación si considera que lesiona sus intereses legítimos o que puede proceder un mayor ingreso o una menor devolución. Límite: que la solicitud de rectificación no se refiera a elementos ya regularizados por la liquidación
4) 20%+demora-sanciones
5)Si renuncia a tramitación separada y si suscribe actas con acuerdo
6)Infracción manifiesta del OJ (era más correcto decir la ley), indefensión durante el procedimiento o circunstancias sobrevenidas que pongan de manifiesto improcedencia de reclamación. Límites: Que cause exenciones o dispensas no previstas por ley/Que sea contrario a Ppio de =, orden público o OJ. Sólo actos tributarios y sancionadores, nunca reclamaciones eco-a´vas
Ya me dirás. Un saludo