Copio el mensaje de un compañero:
Buenos días compañeros
El asunto ha dado mucho que hablar, de hecho el Defensor del Pueblo, allá por mayo del 2014 formuló una Recomendación al Ministerio de Justicia, instando a que “se impulse la reforma que proceda tendente a la clarificación del contenido de la disposición transitoria”.
La respuesta que obtuvo el Defensor del Pueblo del Ministerio de Justicia, tras tomar en consideración la Recomendación, muestra la interpretación sostenida por el Departamento, que es del siguiente tenor:
“(…) se informa que la interpretación que se está manteniendo de la meritada dispo¬sición transitoria única, es la de que aquellos Licenciados en Derecho cuya colegiación se realizó entre el 30 de octubre de 2011 y el 30 de octubre de 2013, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria única, deben permanecer un año colegiados como ejercientes o no ejercientes, por analogía con lo dispuesto en el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria única, no produciendo, por tanto, discriminación alguna entre ambos colectivos de Licenciados en Derecho”.
Y para más aclaración, os copio las dos ultimas conclusiones (la 4 y 5) del INFORME 7/2016 de la Comisión Jurídica del CGAE:
"Cuarta. El abogado colegiado al amparo del apartado 3º de la disposición transitoria única de la Ley de Acceso que se haya dado de baja tiene el derecho de volver a colegiarse sin obtener el título profesional de abogado regulado en la Ley.
Quinta. No se puede imponer ningún requisito para que estos abogados se vuelvan a colegiar, como podría ser el de haber permanecido colegiado un año por analogía con el apartado 2º. La Ley no lo hace y a los incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional octava nada se les exige. En coherencia con la decisión del Legislador de permitirles la colegiación y el ejercicio profesional de la abogacía con la única limitación temporal de que procedieran a colegiarse en plazo determinado, ha de mantenerse que ese ejercicio profesional podrá desarrollarse en momentos ulteriores sin trabas, requisitos o condiciones añadidas, aun cuando se hayan dado temporalmente de baja colegial"
Aún así, cada colegio es un mundo y ante la negativa es de suponer que toca presentar escrito recurriendo la negativa. Quizás en algún caso haya que volver a los tribunales, aunque no sería lógico. Pero está claro que quieren el "amarre" de cuotas.
Un saludo
El informe que menciona, página 123 y ss. : No puedes ver los enlaces.
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LoginVamos, que con 1 año de colegiación se supone que ya lo tienen hecho.
Ya no salen licenciados de las universidades, los que han salido se han colegiado la gran mayoría en tiempo y plazo. Por eso hablamos en general de que los de licenciatura no tienen que hacer el máster, por eso dijo eso JuanCar, con un mínimo requisito se libraban del máster.
Los pocos que no lo han hecho, minoría como digo, tendrán que hacerlo.
La compañera que abrió el hilo, si no da más detalles, no sabremos si lo tiene que hacer o no.
Además, yo creo que no ha cursado su licenciatura en una universidad española, por eso en convalidaciones le habrán dado el visto bueno, que en este caso, aparte de pagar las convalidaciones, tendrá que hacer un curso puente supongo.
Pero es normal que se de por hecho que no tiene que hacer el máster, porque es la postura general en todo este asunto. Lo raro es que se tenga que hacer siendo licenciado, eso es que se ha despistado mucho con los plazos.
He copiado el mensaje del compañero para que veas que el tema es complejo, no es que que aporte mucho a licenciados SÍ o NO.