La solución vino de la propia Ley General de la SS, que establece en el art.219 la dinámica del derecho del subsidio por desempleo.
De acuerdo con el art. 219.5 LGSS ".... Dicha declaración (hace referencia a la declaración de rentas) se deberá presentar cada vez que transcurra doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado" y por lo tanto se modifican los plazos de entrega de la documentación solicitada.
Por lo tanto el plazo del que disponía el beneficiario no era el que establecía el art. 25.1 RD 625/85 de 2 de abril y el que se señala en la solicitud de documentación. "En el caso de que se le requiera aportación de documentación, dispone, según lo establecido en el art. 25.1 RD 625/85 de 2 de abril, de un plazo de 15 días para su presentación, transcurrido el cual se procederá a la modificación o suspensión del derecho conforme a lo previsto en el art. 231.1 b) del TRLGSS, sin perjuicio de que pueda ser reanudado tras su presentación."
un saludo