Hola Simple22:
Por ejemplo:
Dice el Art. 24.1 de nuestra Constitución: “ Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
Dice el art. 31 de nuestra Constitución: “ Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.”
Dice el art. 29 de nuestra Constitución: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”
Dice el art. 51 de nuestra Constitución: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.
Dice el Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Podría seguir poniendo artículos de la CE, pero con estos son suficientes. ¿Dónde se queda el tan cacareado Derecho de Consumo?, tanto transcribir Directivas, tanto estudiar la transposición del Derecho comunitario para proteger a los Consumidores, pero resulta que cuando un consumidor contrata con una Cía. de Telefonía y ésta no cumple con su obligación y por ejemplo le cobra 60 euros en una factura sin tenerlo que cobrar, pues resulta que el consumidor, con todos sus derechos tanto internos como comunitarios, pagará los 60 euros y se olvidará del asunto, porque acudir a la justicia, le costará mucho más de los 60 euros que le dará a la gran Cía de Telefonía sin tener posibilidad de acudir ante los tribunales.
No digamos si un policía local le impone una sanción de 100 euros por circular por una ciudad que nunca ha visitado, por el simple hecho de equivocarse en una letra de la matrícula del vehículo denunciado, usted pagará los 100 euros, eso sí, correrá a pagar para que le hagan el 50% de descuento y ni decir esta boca es mía.
No digamos el pobre camionero que porque un policía de tráfico no sabe interpretar el disco del tacógrafo o no sabe muy bien como va el tacógrafo digital, le impone una sanción, como tenga que acudir a la justicia, pues ya sabe, primero a pagar las tasas..., además de pagar la multa antes de reclamar.
Y miles de ejemplos que se pueden poner, llegamos al copago de la justicia y lo que es peor, llegamos a no poder acceder a la justicia, pues una forma de no poder acceder a ella es simplemente poniendo tasas disuasorias, que sea más rentable no acudir que verle la cara a un Juez.
En definitiva no se puede impedir acudir a la justicia con unas tasas disuaciorias y desproporcionas, cuando la Justicia tiene que ser financiadas por los tributos que todos los españoles pagamos y no por los que tengan la necesidad de acudir a ella. El artículo 1 de la Constitución prescribe que España es un Estado social y democrático de Derecho, que por muchos años que tenga la constitución no se nos puede olvidar. Otra cosa es que queramos otro Estado, pues que se cambie la CE o todo lo que vaya en contra de ella es inconstitucional.
Saludos,
jbr