Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 09 de Febrero de 2016, 19:53:17 pm
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Derecho Financiero y Tributario I Segundo parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I (https://www.oboom.com/H3VYFDG5)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Pole :D
Nos vemos por aquí a ver que tal este parcial....
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Me da q este parcial es mas conplicado que el primero, q opinais?
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Según algunos colegas, es larga, larga, mucho peor que el primer parcial. :-X
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Otro que se apunta.
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Habrá que darle caña entonces.
Yo voy a ir por apuntes, tengo unos de Ponder sobre la base de los de José Vivero, para el primer parcial utilicé los mismos y la verdad es que eran muy completos. Alguien me puede dar el visto bueno o alguna alternativa para estos apuntes?, Son de 2013, es la única pega que les veo. También tengo un compendio de preguntas hasta 2012 de 177 páginas, sabéis si hay algún otro compendio por ahí para este parcial? Para el primero utilicé tres pero para éste no he encontrado más que uno.
La gran duda para este parcial será a qué semana presentarme, en el primer parcial me salió rana la elección. ¿En qué semana caerá el examen chungo esta vez? jajjaaja, más de uno se lo va a pensar muuucho antes de decidir.
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Pillo sitio
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a por el segundo parcial :)
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otro que se apunta ;D ;D
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Otra que se apunta.
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Otra que se apunta.
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Mas soporífera que el primer parcial no por favor..... Aunque ha sido mi mejor examen del semestre (a la espera de notas)
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Pillo sitio yo también :)
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No tengo grandes esperanzas en el examen del primer parcial con una pregunta practicamente inventada pero allá vamos por el segundo!! ànimo compis!
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Habrá que darle caña entonces.
Yo voy a ir por apuntes, tengo unos de Ponder sobre la base de los de José Vivero, para el primer parcial utilicé los mismos y la verdad es que eran muy completos. Alguien me puede dar el visto bueno o alguna alternativa para estos apuntes?, Son de 2013, es la única pega que les veo. También tengo un compendio de preguntas hasta 2012 de 177 páginas, sabéis si hay algún otro compendio por ahí para este parcial? Para el primero utilicé tres pero para éste no he encontrado más que uno.
La gran duda para este parcial será a qué semana presentarme, en el primer parcial me salió rana la elección. ¿En qué semana caerá el examen chungo esta vez? jajjaaja, más de uno se lo va a pensar muuucho antes de decidir.
Yo fui a la 2ª semana y me fue bien a pesar de la dificultad de la misma y seguramente este cuatrimestre cambiare mi eleccion e ire la 1ª semana.
Saludos.
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Otro por aquí...
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Yo fui a la 2ª semana y me fue bien a pesar de la dificultad de la misma y seguramente este cuatrimestre cambiare mi eleccion e ire la 1ª semana.
Saludos.
No digais estas cosas q luego todos nos llevamos sorpresas, porfavor...
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Tambien estaré por aquí... Este Financiero hay que sacarlo por lo Civil o por lo Criminal...
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Vamos a por ella!!!
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¿ Qué apuntes vais a utilizar ?
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Otro que se apunta....Voy "pa" yaaa,
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Yo fui a la 2ª semana y me fue bien a pesar de la dificultad de la misma y seguramente este cuatrimestre cambiare mi eleccion e ire la 1ª semana.
Saludos.
Me alegro de que te fuera bien Jorsano. A mí me pillaron un poco en bragas, me colé en la segunda pregunta hasta el fondo. No obstante, tras leer mi examen en la valija no pierdo la esperanza. Yo iré a la segunda, por si compensan lo del primer parcial...
Saludos.
No digais estas cosas q luego todos nos llevamos sorpresas, porfavor...
Tranqui Olenkacion, los exámenes están fijados desde el inicio del curso, no creo que los espías estén por aquí vigilando para decidir a quien putean. O si? Jajajaja... Además, lo de la dificultad es muy subjetivo, a ti fijo que no te pillan.
Saludos.
¿ Qué apuntes vais a utilizar ?
Yo ya he imprimido los de Ponder sobre la base de los de Vivero, están muy bien, Ponder siempre es garantía de calidad.
También he encontrado en apuntes temporales un compendio que colgó el curso pasado el compañero RaulinoN, es el más actualizado que he encontrado.
Saludos.
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otro que se apunta , a mi me fue bien en el primer parcial a por el segundo ;D ;D ;D
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Habrá que darle caña entonces.
Yo voy a ir por apuntes, tengo unos de Ponder sobre la base de los de José Vivero, para el primer parcial utilicé los mismos y la verdad es que eran muy completos. Alguien me puede dar el visto bueno o alguna alternativa para estos apuntes?, Son de 2013, es la única pega que les veo. También tengo un compendio de preguntas hasta 2012 de 177 páginas, sabéis si hay algún otro compendio por ahí para este parcial? Para el primero utilicé tres pero para éste no he encontrado más que uno.
La gran duda para este parcial será a qué semana presentarme, en el primer parcial me salió rana la elección. ¿En qué semana caerá el examen chungo esta vez? jajjaaja, más de uno se lo va a pensar muuucho antes de decidir.
Esos a mi me parecieron buenos, pero les tuve que meter algunas modificaciones por las nuevas leyes...
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Bueno pues aquí estamos, a seguir con esta segunda fase de esta aventura. Suerte a todos/as.
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Esos a mi me parecieron buenos, pero les tuve que meter algunas modificaciones por las nuevas leyes...
Gracias, lo tendré en cuenta. Siempre estudio con la ley en la mano, así que espero no pasar por alto las modificaciones.
Hola! A mi el primer examen me salió fatal lo hice la primera semana y algunas preguntas me pillaron descolocado. ¿Tenéis apuntes para el segundo parcial? si alguno/a me los puede enviar...
En apuntes temporales tienes varios para elegir. Los de Ponder son muy completos aunque requieren alguna modificación.
Alguien sabe si este Departamento tarda mucho en dar las notas?
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Otra más que coge sitio por aquí :P
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No encuentro los de ponder, he visto lo de Pociello,, parecen buenos... así a primera vista, y también me da qeu este parcial es más duro que el primero.
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A ver qué tal sale el IVA porque el IRPF lo llevo para septiembre fijo.
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Gracias por vuestra cotestación sobre los apuntes! Voy a intentar localizarlos. Suerte a todos/as.
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¿ Qué apuntes vais a utilizar ?
Yo he ido con los de Pociello y las diapositivas y voy a repetir, son geniales, no muy extensos pero más que suficiente para sacar de notable para arriba.
Un saludo
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Los de Pociello, también están los del segundo pàrcial?
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Pues ya tenemos fecha para la PEC, será el 8/5/2016 a las 18:00 horas.
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Como ha subido el link el compañero Saul Goodman no hace falta que lo envíe supongo jeje.
A mí con esos apuntes y las diapositivas de la plataforma de momento en el primer cuatrimestre un 10, yo voy a volver a confiar en Pociello que si saco otro 10 son 100€ que me ahorro en la próxima matrícula jeje.
A los demás os invito a que los uséis, son concisos pero claros y suficientes y los conceptos se fijan súper bien.
Un saludo!
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Me apunto.
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Como ha subido el link el compañero Saul Goodman no hace falta que lo envíe supongo jeje.
A mí con esos apuntes y las diapositivas de la plataforma de momento en el primer cuatrimestre un 10, yo voy a volver a confiar en Pociello que si saco otro 10 son 100€ que me ahorro en la próxima matrícula jeje.
A los demás os invito a que los uséis, son concisos pero claros y suficientes y los conceptos se fijan súper bien.
Un saludo!
Gracias por los consejos. Haré uso de ellos y del libro que también lo tengo. No se como me ha ido la verdad porque hice examen en reserva primera semana y aún no han salido notas.
Pero por lo que he podido ver de los apuntes, parecen bastante buenos. A ver qué tal este segundo cuatrimestre.
PD: Enhorabuena por el 10 ;-)
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Como ha subido el link el compañero Saul Goodman no hace falta que lo envíe supongo jeje.
A mí con esos apuntes y las diapositivas de la plataforma de momento en el primer cuatrimestre un 10, yo voy a volver a confiar en Pociello que si saco otro 10 son 100€ que me ahorro en la próxima matrícula jeje.
A los demás os invito a que los uséis, son concisos pero claros y suficientes y los conceptos se fijan súper bien.
Un saludo!
No has utilizado el libro? todo con apuntes?
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¿Alguien me puede confirmar si tiene acceso a los cursos virtuales de alf de esta asignatura?
Puedo acceder a los del resto de asignaturas pero al de esta no ???
Estoy en un sin vivir con la nota del primer parcial y nada, que no hay manera de entrar. Antes de la publicación de las notas de la primera semana, anunciaron en el tablón de anuncios la fecha en que saldrían y advirtieron que harían lo mismo con las de segunda semana...
Si alguien tiene acceso y se han pronunciado al respecto que lo diga aquí por fa.
Estamos arreglados con las caídas de las web y los mantenimientos, para un puto servicio que dan y falla más que una escopeta de feria. Conste que soy el primer defensor de esta nuestra Universidad, pero es que llevamos un añito que tela...
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Yo acabo de entrar sin ningún problema. A mi me va bien. Yo no veo nada nuevo en el Tablón de noticias. También estoy esperando y estoy que me tiro de los pelos.
¿Alguien me puede confirmar si tiene acceso a los cursos virtuales de alf de esta asignatura?
Puedo acceder a los del resto de asignaturas pero al de esta no ???
Estoy en un sin vivir con la nota del primer parcial y nada, que no hay manera de entrar. Antes de la publicación de las notas de la primera semana, anunciaron en el tablón de anuncios la fecha en que saldrían y advirtieron que harían lo mismo con las de segunda semana...
Si alguien tiene acceso y se han pronunciado al respecto que lo diga aquí por fa.
Estamos arreglados con las caídas de las web y los mantenimientos, para un puto servicio que dan y falla más que una escopeta de feria. Conste que soy el primer defensor de esta nuestra Universidad, pero es que llevamos un añito que tela...
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¿Alguien me puede confirmar si tiene acceso a los cursos virtuales de alf de esta asignatura?
Puedo acceder a los del resto de asignaturas pero al de esta no ???
Estoy en un sin vivir con la nota del primer parcial y nada, que no hay manera de entrar. Antes de la publicación de las notas de la primera semana, anunciaron en el tablón de anuncios la fecha en que saldrían y advirtieron que harían lo mismo con las de segunda semana...
Si alguien tiene acceso y se han pronunciado al respecto que lo diga aquí por fa.
Estamos arreglados con las caídas de las web y los mantenimientos, para un puto servicio que dan y falla más que una escopeta de feria. Conste que soy el primer defensor de esta nuestra Universidad, pero es que llevamos un añito que tela...
A mi me pone lo siguiente:
"El próximo día 28 de marzo de 2016 serán bloqueados los foros de los cursos virtuales de GRADOS correspondientes a las asignaturas del 1º SEMESTRE.
Afectará a todos los foros excepto al de ESTUDIANTES. Los administradores de los cursos podrán desbloquear los que consideren oportuno.
En cualquier caso, los cursos virtuales NO SE CIERRAN durante el verano, permaneciendo abiertos los espacios hasta el CAMBIO del curso académico 15/16 al 16/17."
Pero por lo demás, me deja entrar en todo y no, no hay noticias de notas de segunda semana.
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Ok compañeros, gracias. No sé por qué narices no puedo entrar a esos cursos concretamente, qué raro... ¿Me habrán baneado? ;D
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Alguien sabe porqué en los apuntes de Pociello faltan el tema 26 y el 29? No es materia de examen? Gracias.
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Alguien sabe porqué en los apuntes de Pociello faltan el tema 26 y el 29? No es materia de examen? Gracias.
en la guia encontraras la luz ;D ;D ;D
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Alguien tiene los apuntes de Pociello con la nueva modificación de LGT 2015 y me los puede pasar??, yo los tengo pero creo que no son válidos de cara al examen sin estas modificaciones.
Tienes que leer los mensajes que cuelgan los profesores, en este caso, a principios de curso
dijeron que eran válidos tanto la edición 2014 como la 2015 al entrar en vigor la ley 2015 una vez empezado el curso y se podía contestar por la edición que quieras.
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en la guia encontraras la luz ;D ;D ;D
Jijiji gracias, luz encontrada...
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en la guia encontraras la luz ;D ;D ;D
Olenkacion, te ha salido una frase bíblica.
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No consideráis los apuntes de Pociello algo escuetos? Es que se me quedan en 146 pag y los de Vivero actualizados por el grupo de ADELUR, son 221 pag. No sé por cuáles decidirme.
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Yo los he comparado con el libro del año pasado y algunas cosas no las pone. ¿ Los apuntes de
Adelur son los de Ponder?
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saludos
cojo sitio para este cuatrimestre
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Si, msegala1. Creo que son los de ponder.
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Caí en esta, en la 6ª. Ala pa Septiembre :-[. Pero este parcial hay que ir a por él..... ???.Estaré por aquí.
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Mismo problema que con Penal, os han subido notas al expediente??? o como me temo, siendo anual la asignatura las subiran en Junio???
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Mismo problema que con Penal, os han subido notas al expediente??? o como me temo, siendo anual la asignatura las subiran en Junio???
Las suben en junio o en septiembre, cuando apruebes los dos parciales.
De todas formas aún no las han subido todas. Yo tengo cuatrimestrales aprobadas que todavía no me aparecen.
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Buenas he leido por aqui que con los videos de la asignatura (sacando tus apuntes) mas los esquemas del propio profesor puedes sacar la asignatura con menor dificultad que con el manual por tu cuenta, ¿que opinais?
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No consideráis los apuntes de Pociello algo escuetos? Es que se me quedan en 146 pag y los de Vivero actualizados por el grupo de ADELUR, son 221 pag. No sé por cuáles decidirme.
He unificado los apuntes de Pociello en un solo documento y me salen 164 paginas, al lado de los 202 de Vivero actualizados por Adelur, tampoco parecen tan escuetos, no?
Tengo un lio de apuntes que ya no se por cuales tirar.
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He unificado los apuntes de Pociello en un solo documento y me salen 164 paginas, al lado de los 202 de Vivero actualizados por Adelur, tampoco parecen tan escuetos, no?
Tengo un lio de apuntes que ya no se por cuales tirar.
He revisado los apuntes de Pociello y en algunos epigrafes son demaseado escuetos.
Al igual que tú, también tengo un buen lio con los apuntes, de momento estoy con el libro
y las partes importantes recomendadas por el Profesor Eladio Aparicio.
Me parece muy díficil y encima está parte es muy densa. >:(
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He revisado los apuntes de Pociello y en algunos epigrafes son demaseado escuetos.
Al igual que tú, también tengo un buen lio con los apuntes, de momento estoy con el libro
y las partes importantes recomendadas por el Profesor Eladio Aparicio.
Me parece muy díficil y encima está parte es muy densa. >:(
Pero están todos los epígrafes? Yo en el primer parcial fui directa al grano con las respuestas y me fue muy bien. Yo los veo también escuetos y no se si tirar por los de Ponder, y quizás dejar los de Pociello pa repasar al final, junto con los videos del profesor Herrera
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Pero están todos los epígrafes? Yo en el primer parcial fui directa al grano con las respuestas y me fue muy bien. Yo los veo también escuetos y no se si tirar por los de Ponder, y quizás dejar los de Pociello pa repasar al final, junto con los videos del profesor Herrera
Si, los epigrafes si que están pero por ejemplo, cuando habla de las liquidaciones provisionales y las definitivas, en el libro desarrolla una parte del reglamento que en los apuntes no están.
Los de Ponder estan basados en los de Vivero y por el contrario hay exceso de información,
como ejemplo en muchas partes hay muchísima letra pequeña del libro.
y en cuánto al libro,uffff . Está asignatura me tiene negra, negra....
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Yo también voy loco con los apuntes, primero imprimí los de Ponder y empecé con ellos, luego leí por aquí grandes alabanzas sobre los de Pociello así que decidí cambiar y estoy con estos últimos. Comparados con los de Ponder sí que son bastante escuetos pero de momento los veo bien, van al grano. En el primer parcial utilicé los de Ponder para hacer los míos propios y me faltó tiempo para completar el temario. Lo que sí veo algo «flojo» son las preguntas con respuestas de Pociello, no vienen los enunciados literales de las preguntas, utilizaré los compendios de RaulinoN y Ponder.
Respecto a la mayor dificultad de este segundo parcial, totalmente de acuerdo, yo estoy flipando en colores, se ha complicado bastante la cosa con respecto al primer parcial.
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Respecto a la dificultad, estos totalmente de acuerdo con aquellos que han dicho que este parcial parece más complicado. Yo el primero lo vi más asequible y al final saqué un 5 y dando gracias jejeje. Me da que habrá que invertir más horas en este parcial, hay tantos y tantos conceptos que hay que tener claros...
¡Ánimo!
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Respecto a la dificultad, estos totalmente de acuerdo con aquellos que han dicho que este parcial parece más complicado. Yo el primero lo vi más asequible y al final saqué un 5 y dando gracias jejeje. Me da que habrá que invertir más horas en este parcial, hay tantos y tantos conceptos que hay que tener claros...
¡Ánimo!
¿ Cómo la preparás ? :)
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¿ Cómo la preparás ? :)
Pues tengo el libro pero es que es sin duda el libro más difícil para entender, por lo menos a mi juicio. Por eso mismo decidí prepararme el examen a través de los apuntes de Pociello, vi que en muchas cosas va al grano y eso en algunos epígrafes es como "agua bendita". Cuando veo que algo se me atasca pues aprovecho que tengo el libro y voy comparando las explicaciones, a veces me resulta útil otras no tanto jejeje. Voy leyendo, subrayando y al final toca memorizar aquellos conceptos y artículos que sean importantes, leer los artículos de la LGT, RGIT o la legislación que corresponda a mi me ayuda bastante.
Este es uno de los casos en los que prefiero que el examen sea explicar y/o definir conceptos, las preguntas que ponen y que he estado mirando en exámenes anteriores son bastante complicadas. Ya veremos que pasa... pero al menos desde mi punto de vista, es una asignatura que me va a exigir mucho tiempo...
Saludos y ánimo
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Gracias, yo también tengo los apuntes de Pociello pero en algunos epigrafes faltan cosas, como
cuando habla de las liquidaciones provisionales y definitivas no pone el Reglamento y esto fue
objeto de examen. También tengo apuntes de 200 páginas. Estoy con el libro pero se me hace muy cuesta arriba, ya que no avanzo y van pasando los dias. ???
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Gracias, yo también tengo los apuntes de Pociello pero en algunos epigrafes faltan cosas, como
cuando habla de las liquidaciones provisionales y definitivas no pone el Reglamento y esto fue
objeto de examen. También tengo apuntes de 200 páginas. Estoy con el libro pero se me hace muy cuesta arriba, ya que no avanzo y van pasando los dias. ???
Tienes razón, yo voy completando aquellos epígrafes en los que considero que tal vez falta algo, no me queda otra.
De los días no me hables que yo me examino en el extranjero y son todos los exámenes la última semana de Mayo, me coinciden dos el mismo día, y entre esta y otras anuales y semestrales pues voy a terminar fatal... jejeje ¿Qué le vamos hacer?
Saludos
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Cada asignatura es como una oposición, y aunque lleves 3 o 4 son muchas horas.
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Yo voy por el libro y la parte mas densa para mi es el tema de la inspección tributaria. Me recuerda mucho estos temarios a derecho administrativo. Es mucho mas coñazo que el primer parcial
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Han cambiado varios artículos importantes que estan en los apuntes como el 150 y el 180 de la LGT. Alguien tiene los apuntes actualizados?
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Puedes hacerlo con los articulos anteriores, este año no entra la reforma que se aprobó en octubre ya que había empezado el curso.
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Yo voy por el libro y la parte mas densa para mi es el tema de la inspección tributaria. Me recuerda mucho estos temarios a derecho administrativo. Es mucho mas coñazo que el primer parcial
Totalmente de acuerdo. Este parcial es puro Administrativo, un auténtico coñazo.
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Puedes hacerlo con los articulos anteriores, este año no entra la reforma que se aprobó en octubre ya que había empezado el curso.
Gracias. Hay algunos artículos que no tienen nada que ver.
Un saludo
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Buenas otra que se apunta
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Donde puedo encontrar el PROGRAMA de la asignatura?Gracias
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En la plataforma ALF en la parte de Documentos junto con las correspondencias ::)
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Este parcial es de los que te hace pensar: "por qué me metí a estudiar Derecho". ufffff ya estoy por estudiarme las preguntas que más han caído.
Por favor, decidme que no soy el único que está sufriendo con este parcial.
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Este parcial es de los que te hace pensar: "por qué me metí a estudiar Derecho". ufffff ya estoy por estudiarme las preguntas que más han caído.
Por favor, decidme que no soy el único que está sufriendo con este parcial.
no eres el unico, no te preocupes ;D
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Poco tiempo, mucha materia... :D :'(
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Que no. Parece mucha materia, pero no. Coger todas las preguntas frecuentes que tengáis y centraros en ellas después de darle un par de vueltas al temario, sobre todo cuando os falte una semana para el examen. Esta parte se corresponde con una del primer cuatrimestre de cuarto de CCJJ: Procedimientos tributarios y así es como lo he hecho y me ha ido muy bien.
Mirar el examen de este primer cuatrimestre y así podéis ver cómo han puesto el examen ya con la reforma de la Ley Tributaria.
Por cierto, por si os sirve de referencia, yo la he preparado con unos apuntes de Vivero.
Un saludo, y mucha suerte.
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Que no. Parece mucha materia, pero no. Coger todas las preguntas frecuentes que tengáis y centraros en ellas después de darle un par de vueltas al temario, sobre todo cuando os falte una semana para el examen. Esta parte se corresponde con una del primer cuatrimestre de cuarto de CCJJ: Procedimientos tributarios y así es como lo he hecho y me ha ido muy bien.
Mirar el examen de este primer cuatrimestre y así podéis ver cómo han puesto el examen ya con la reforma de la Ley Tributaria.
Por cierto, por si os sirve de referencia, yo la he preparado con unos apuntes de Vivero.
Un saludo, y mucha suerte.
Gracias por el aporte y por los ánimos compañero.
Las preguntas frecuentes son una pila. Telita con el parcial este, yo lo estoy combinando con Administrativo III y oposición, el cóctel es brutal y el cacao mental ya ni te cuento :D
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Una cosa, ¿sabéis en qué consiste la PEC de FyT I? Yo no hice la del primer parcial y quiero hacer la de este, es el día 8 pero no sé ni de que se trata...
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Una cosa, ¿sabéis en qué consiste la PEC de FyT I? Yo no hice la del primer parcial y quiero hacer la de este, es el día 8 pero no sé ni de que se trata...
Esta es la PEC de Procedimientos Tributarios. Como comenté en otro mensaje de este hilo, esta asignatura se corresponde con el segundo parcial de FyT I .
Espero que os sirva y suerte compañeros.
"GRADO EN CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS
ADMINISTRACIÓNES PÚBLICAS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
(Código asignatura 66014067)
Prueba de evaluación a distancia (PEC) del Curso 2015-
2016
1.-Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF y realiza el correspondiente ingreso el último día de plazo voluntario (30 de junio de 2013).
2.-El 30 de junio de 2014 se inician actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»). Suponga que no cabe la ampliación del plazo de duración del procedimiento a que se refiere el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria
3.-El 1 de julio de 2014 la Agencia Tributaria solicita información sobre el contribuyente a la Comunidad Autónoma de Madrid relativa al objeto y período investigado. La Comunidad Autónoma contesta el 30 de septiembre de 2014. El 1 de octubre de 2014 la Agencia tributaria comunica el resultado de la información solicitada al contribuyente y después se paraliza el procedimiento sin que existan causas que lo justifiquen.
4.-El 1 de febrero de 2015 requiere de nuevo al contribuyente para continuar las actuaciones inspectoras solicitándole que aporte cierta documentación en el plazo de diez días. El 1 de marzo el contribuyente aporta la documentación requerida.
5.-Finalmente, tras realizar distintas actuaciones de comprobación, se notifica la liquidación el 14 de noviembre de 2015 y el contribuyente paga dentro de plazo.
¿Qué consecuencias tributarias tiene cada una de estas circunstancias respecto al plazo de prescripción, al plazo del procedimiento inspector y al devengo de intereses de demora?"
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Hola compañeros, acabo de leer las instrucciones para realizar la PEC:
Estimados alumnos:
Al margen de las explicaciones que contiene la Guía del Curso y las P+F consideramos oportuno realizar las siguientes aclaraciones por la novedad que supone esta prueba a distancia.
1. Se realizará una PEC por cuatrimestre. La fecha de la segunda será el domingo 8 de mayo de 2016 a las 18:00 (hora de Madrid) y su duración será entre 60 y 75 minutos.
2. La realización de estas actividades es voluntaria. El estudiante no estará obligado a comunicar al equipo docente si pretende o no realizar las PEC.
3. Además del Manual pueden utilizar para su resolución cualquier otro material que tengan a su disposición.
4. Con la tarea establecida se trata de valorar los conocimientos de cada uno de los alumnos y se asigna una calificación individual. Por lo tanto, no cabe la posibilidad de realizarla en colaboración con otros alumnos. Si se detecta que se ha realizado conjuntamente con otros alumnos se suspenderá a todos y se pondrá en conocimiento del Servicio de Inspección de la UNED.
5. Para poder realizar la PEC en el tiempo concedido será conveniente haber estudiado previamente la materia a que se refiere. Este es el motivo por el que su realización se ha fijado en una fecha cercana a la de los exámenes de la primera prueba presencial.
6. Están excluidos de la PEC los temas correspondientes al Derecho Presupuestario, Deuda Pública, en la primera prueba presencial; y de los temas relativos al Delito fiscal y al Recurso contencioso-administrativo en la segunda prueba presencial.
7. En Documentos tiene un ejemplo de PEC sobre el tema correspondiente a las fuentes.
8. Han de disponer de la última versión del navegador Mozilla Firefox (o comprobar con antelación a la prueba con el servicio técnico que su navegador reúne todos los requisitos técnicos necesarios).
9. Es su responsabilidad utilizar un ordenador que funcione correctamente (las tabletas y teléfonos móviles no permiten un correcto funcionamiento de la aplicación) y con una buena conexión a Internet.
10. No se admitirán las respuestas que no se realicen a través de la plataforma (por ejemplo, no se admitirán las respuestas enviadas a través del correo electrónico).
Un saludo
Enviado por Isidoro Martin Degano
Espero no sacar los pies del tiesto, pero, los temas excluidos de esta PEC ¿son los temas 26 y 29?
Que atracón de Tributario...
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Buenas ,una preguntilla, tengo el libro, os estais leyendo la letra pequeña?.Porque vaya tostón :-[
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Buenas ,una preguntilla, tengo el libro, os estais leyendo la letra pequeña?.Porque vaya tostón :-[
yo desde luego me niego... Ahora, es mi responsabilidad de cara al examen, asi que ni aconsejo ni desaconsejo hacerlo.
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Buenas ,una preguntilla, tengo el libro, os estais leyendo la letra pequeña?.Porque vaya tostón :-[
Depende del contenido de la letra pequeña. En el caso de explicaciones con ejemplos sí es conveniente -en el tema de las clases de tributos y sus diferencias por ej.-, pero cuando se remite a sentencias o derecho comparado, te diría que pases.
Un saludo ;)
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La letra pequeña no es materia de examen, ¿no? recuerdo haberlo leído en algún sitio (oficial) pero con tanto lío de programaciones, guías de estudio, documentos, foros... la verdad es que no recuerdo dónde.
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La letra pequeña no es materia de examen, ¿no? recuerdo haberlo leído en algún sitio (oficial) pero con tanto lío de programaciones, guías de estudio, documentos, foros... la verdad es que no recuerdo dónde.
eso creo que es en penal porque en financiero no me suena...
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Hola compis, :)
¿Alguien tiene los hots de esta asignatura? De los temas más importantes a los menos importantes?
Grascias de antemano.
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Preparados para la PEC de hoy!? :D :D :D :D
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Miedito le tengo
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Vaya PEC mas rarita .... :o
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:o :o :o :o :o :o :o
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vaya churro de PEC!! >:( >:( sin tiempo para desarrollar o buscar algo bueno de verdad...ni si quiera me ha dado tiempo a poner el documento "presentable" solo ¡ala, ahi a lo loco!
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Pffff ¿La habéis hecho? ¿Qué tal os ha ido? Yo he tocado solo procedimiento inspector. No sabía ni a qué se referían con procedimiento revisor. ¿Que coño es procedimiento de revisión? Ni siquiera me ha quedado claro si las tres preguntas de después de la ley deberían ser las mismas que las de antes, pero con la respuesta "adaptada" o diferentes, pero sobre el mismo tema.
¿70 minutos? Para algo que no es materia de este curso y sobre lo que el libro no dice ni una palabra, vamos anda...
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Para quedar de piedra..... menuda PEC , es que ni se sabe que es lo que se pide
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demasiado intrincada para 70 min... para 120 min todavia, pero entre que entiendes que te pide y te pones manos a la obra...yo la he entregado a las 19:08 in extremis :-\
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¿Sabeís cuándo saldrá la nota? No hice la PEC en el primer cuatri, asi que no tengo ni idea...
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¿Sabeís cuándo saldrá la nota? No hice la PEC en el primer cuatri, asi que no tengo ni idea...
Yo creo que salió en algo así como una semana en el primer semestre. De todas maneras esta PEC ha sido tan rara que no espero con mucha ilusión la nota ;D
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Compañeros, alguien sabe como puedo conseguir apuntes de la Lección 29 del programa "El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria"??
Muchas gracias.
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resultado de la PEC 0 patarero...comentarios del profesor "las preguntas no guardan relacion con el enunciado de la prueba"
¡normal! si no habia dios quien entendiera lo que pedia, lo procesara y lo elaborase en 70 min!! >:( >:( >:(
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¿Ya te han dado la nota? ¿Dónde sale? A mi o no me ha llegado aún o no se donde mirar, porque voy a tareas y solo me sale "entregado"
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resultado de la PEC 0 patarero...comentarios del profesor "las preguntas no guardan relacion con el enunciado de la prueba"
¡normal! si no habia dios quien entendiera lo que pedia, lo procesara y lo elaborase en 70 min!! >:( >:( >:(
A mi me han puesto un 10 muy inesperado. Hice las preguntas sobre la inspección sobre todo en relación a los plazos para que finalice que han cambiado bastante. Pensé que eran preguntas demasiado fáciles pero me lo han valorado así.
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¿Dónde sale la nota? ¿En el mismo sitio en que se entrega la tarea? Yo sigo sin nota... :(
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¿Dónde sale la nota? ¿En el mismo sitio en que se entrega la tarea? Yo sigo sin nota... :(
En calificaciones.
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Pues me alegro por ti compañero fran8crv, espero que lo mio no sea un augurio sobre el examen ::)
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Pues me alegro por ti compañero fran8crv, espero que lo mio no sea un augurio sobre el examen ::)
Seguro que no :) Es una asignatura que con trabajo se saca bien al parecer. Aunque para mí este segundo semestre es más complicado que el primero.
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Hola compañeros
una duda, el tema 29 el recurso contencioso administrativo en materia tributaria entra???
no lo encuentro en ninguno de los apuntes
gracias!
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Holaa
Alguien puede contestarme por favor??
Veo que el tema 26 tampoco está
Si no entendí mal la guia en el examen una de las 6 preguntas es de esos dos temas no??
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Efectivamente los dos temas entran. Lo que dice la guia es:
b) Segunda prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
Primera.-La materia objeto de examen comprenderá las Lecciones 20 a 29, ambas inclusive.
A los solos efectos de precisar el contenido del examen, la materia exigida se dividirá del modo siguiente:
• Bloque 1: Aplicación de los tributos (Lecciones 20 a 24, ambas inclusive).
• Bloque 2: Infracciones y sanciones (Lección 25).
• Bloque 3: Delitos contra la Hacienda Pública (Lección 26).
• Bloque 4. La revisión de los actos tributarios (Lecciones 27 y 28).
• Bloque 5: El recurso contencioso – administrativo en materia tributaria (Lección 29).
Segunda.-La segunda prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas
cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.
Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿Cuál es el plazo de duración de los procedimientos tributarios?»
Tercera.-De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre los bloques 1, 2 y 4. Dicho de otro modo, solamente
una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 5.
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Ya.. Eso es lo que he visto...
Lo que no entiendo es que digan que el
Tema 29 es "voluntario"...lo es si decides no contestar a esa pregunta...
Me podeis decir algunos apuntes donde se incluyen esos temas???
O algún compañero lo podría compartir???
Gracias
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Ya.. Eso es lo que he visto...
Lo que no entiendo es que digan que el
Tema 29 es "voluntario"...lo es si decides no contestar a esa pregunta...
Me podeis decir algunos apuntes donde se incluyen esos temas???
O algún compañero lo podría compartir???
Gracias
Que conste que opino que hay que estudiarlo todo, dicho esto: si te están diciendo que SOLO 1 PREGUNTA VERSARÁ DE LOS TEMAS 26 Y 29, creo que la eleccion es clara, potencia el estudio de los temas 20-24, 25, 27y 28 porque "lo gordo del examen" está ahi.
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Si si, si yo opino igual
Lo único que no tengo esos dos temas y me gustaría al menos leermelos ::)
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Una duda del examen de septiembre 2014
Es posible notificar una providencia de apremio antes del inicio del periodo ejecutivo??
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Y otra, si recibe la notificación de la providencia de apremio el dia 1 y paga el 20. Debe pagar intereses de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo?
No porque esta pagando dentro del plazo de la providencia y solo pagaria el recargo ejcutivo del 10% o de apremio reducido no??? :-[
Lldvo un lio con este tema...😰
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Y otra, si recibe la notificación de la providencia de apremio el dia 1 y paga el 20. Debe pagar intereses de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo?
No porque esta pagando dentro del plazo de la providencia y solo pagaria el recargo ejcutivo del 10% o de apremio reducido no??? :-[
Lldvo un lio con este tema...
Si recibe providencia de apremio el entre el 1 y el 15 (ambos inclusive) tienes hasta el día 20 del mismo mes para pagar, si no fuere hábil, al inmediatamente siguiente que lo fuere. Ej. Recibe providencia de apremio el 7 de abril de 2016, tiene como máximo hasta el 20 de abril de 2016 para pagar.
Si la providencia de apremio se produce entre el día 16 y el último de ese mismo mes (sea 30 o 31) tendrá como máximo hasta el día 5 del mes siguiente (misma regla si no fuere hábil que el ejemplo anterior). Ej. Recibe providencia 25 de mayo de 2015, tiene hasta 5 de junio de 2015 para pagar.
Por lo tanto, no debe pagar intereses porque ha pagado dentro del plazo para hacerlo. Entiendo aquí que tendría que pagar el 10% correspondiente al recargo de apremio reducido porque ha realizado el pago dentro del perentorio, es decir, dentro del plazo que viene establecido en la providencia de apremio.
dice la LGT, NO corresponderá pago de intereses de demora cuando se realice el pago antes de la providencia de apremio, y aquellos, en que una vez recibida la providencia de apremio se realiza la totalidad del pago dentro de unos plazos perentorios.
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Una duda del examen de septiembre 2014
Es posible notificar una providencia de apremio antes del inicio del periodo ejecutivo??
Respecto a esta me has dejado en "33", yo por lógica diría que no. El procedimiento de apremio es un procedimiento autónomo y separado, no acumulable a otros procedimientos o procesos de ejecución.
Repito, por cierta cronología temporal diría que no, es decir, que primero estamos en procedimiento ejecutivo y luego apremio. No encuentro un ejemplo de poder recibir uno una providencia de apremio sin haber recibido antes una notificación de inicio de periodo ejecutivo.
A ver si alguien nos saca de la duda.
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Respecto a esta me has dejado en "33", yo por lógica diría que no. El procedimiento de apremio es un procedimiento autónomo y separado, no acumulable a otros procedimientos o procesos de ejecución.
Repito, por cierta cronología temporal diría que no, es decir, que primero estamos en procedimiento ejecutivo y luego apremio. No encuentro un ejemplo de poder recibir uno una providencia de apremio sin haber recibido antes una notificación de inicio de periodo ejecutivo.
A ver si alguien nos saca de la duda.
En esta pregunta yo hablaria de los dos requisitos necesarios para que se inicie el procedimiento de apremio:
El primero, material, que es la falta de pago con lo que se inicia el periodo ejecutivo. Pero este requisito no es suficiente, pues hace falta el segundo, el formal, que es la notificacion de la providencia de apremio.
Asi que la respuesta de la pregunta seria que no, pues no se cumpliria el requisito material y ambos son necesarios para que se inicie el procedimiento de apremio.
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Yo también creo que no porque antes del periodo ejecutivo seria en el periodo voluntario
Y en el periodo voluntario no se puede producir el apremio...
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Una duda del examen de septiembre 2014
Es posible notificar una providencia de apremio antes del inicio del periodo ejecutivo??
Por lo que yo se
y es la regla más fácil de memorizar
es que la Admon. no puede notificar una providencia de apremio sin saber la cuantía de la deuda, por tanto, hasta que el contribuyente no presenta la declaración la Admon. no tiene forma de saber dicha cuantía.
Si el contribuente paga inmediatamente, ni hay periodo ejecutivo ni intereses de demora, tan solo se den¡vengan el recargo de prorroga, en cambio, si declara y no paga in situ, al día siguiente comienza el periodo ejecutivo y es evidente que la Admon. no va a notificarte automáticamente la providencia de apremio, entre otras cosas porque no le da tiempo, por lo que la respuesta es NO
RESPUESTA PARA EL QUE SE QUIERA AHORRAR TODA LA PALABRERIA:
NO
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Me lío un poco con el recargo extemporáneo y el recargo ejecutivo, sé que se pueden acumular (por ejemplo el recargo del 5% por pagar dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de liquidación y el recargo del 10% de apremio ejecutivo) pero no encuentro ningún ejemplo donde suceda, alguien tien algún ejemplo?
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Esos recargos se acumulan en los casos en los que se presenta una autoloquidacion fuera de plazo pero sin presentar ingreso ni solicitar aplazamiento/fraccionamiento
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Me lío un poco con el recargo extemporáneo y el recargo ejecutivo, sé que se pueden acumular (por ejemplo el recargo del 5% por pagar dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de liquidación y el recargo del 10% de apremio ejecutivo) pero no encuentro ningún ejemplo donde suceda, alguien tien algún ejemplo?
NIOBYTA
en la sección de materiales de la web de la UNED tienes muchos casos prácticos
a mi me costó toda una tarde enterarme bien, pero te puedes enterar allí
de todas formas, un caso practico a eso que expones sería:
Un contribuyente no presenta su autoliquidación dentro del plazo voluntario que es lo mismo que decir que no lo presenta antes de que finalice junio
6 meses después presenta una declaración extemporánea por tanto devenga 6 meses de prorroga que es un 10% pero no paga cuando presenta la autoliquidación por lo que al día siguiente comienza el periodo ejecutivo, que es lo mismo que decir que la Admon. enterada de lo que debe el contribuyente se prepara para enviarle la providencia de apremio, si paga antes de que le llegue esta providencia, la Admon. le recompensará recargando solo un 5% , por pagar en el periodo ejecutivo, pero si lo hace tan solo cuando le llega la providencia le tocará pagar el recargo reducido que será un 10%
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Gracias Ever.
ecaceret :-* :-* ya me he enterado!
materiales en la web de la uned? Dentro de los cursos virtuales?
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:D :D :D :D :D¡¡¡¡ayyyy!!!! :D :D :D :D
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Gracias Ever.
ecaceret :-* :-* ya me he enterado!
materiales en la web de la uned? Dentro de los cursos virtuales?
te metes en el hilo de la asignatura y donde pone documentos pinchas
ahi dentro hay un hilo que pone "materiales" de la segunda prueba presencial, hay muchos caso prácticos muy visuales
ahi es donde termine de enterarme como iba el asunto de los plazos
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:'( Buu, soy de licenciatura y no tenemos cursos virtuales. Si me voy con ella a septiembre os pediré el favor a alguno de que me hagáis llegar esos documentos.
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:'( Buu, soy de licenciatura y no tenemos cursos virtuales. Si me voy con ella a septiembre os pediré el favor a alguno de que me hagáis llegar esos documentos.
pon tu correo y te envío el powerpoint
con que le eches un vistazo te queda todo mas claro
no puedes ir al examen sin entender eso, es lo mas básico
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una pregunta sobre plazos cae seguro, todos los años hay
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pon tu correo y te envío el powerpoint
con que le eches un vistazo te queda todo mas claro
no puedes ir al examen sin entender eso, es lo mas básico
niobyta@yahoo.es :-*
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ya está
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ya está
:)
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Hola ecaracet1,
Te agradecería mucho que me enviases ese powerpoint para poder repasar y evitar los errores.
Muchas gracias por anticipado.
sotalvonet@yahoo.es
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Hay un par de preguntas sobre la duracion de la procedimiento de apremio
Una dice que cuáles serían las consecuencias de que no concluyera en 6 meses...
Entiendo que la respuesta es q el procedimiento ejecutivo sigue su curso con la ejecución de las garantias, embargonde bienes etc no???
Y otra en general sobre la caducidad del procedimiento de apremio...
Que opinais compañeros??
Saludos y suerte para los q nos presentamos hoy
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Hay un par de preguntas sobre la duracion de la procedimiento de apremio
Una dice que cuáles serían las consecuencias de que no concluyera en 6 meses...
Entiendo que la respuesta es q el procedimiento ejecutivo sigue su curso con la ejecución de las garantias, embargonde bienes etc no???
Y otra en general sobre la caducidad del procedimiento de apremio...
Que opinais compañeros??
Saludos y suerte para los q nos presentamos hoy
Son preguntas trampa. El procedimiento de apremio es el unico procedimiento cuyo unico limite es que no prescriba el derecho de la administracion a cobrar, es decir, no tiene un plazo como tal y en consecuencia no puede caducar.
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Bueno, me ha parecido un examen en la línea de los últimos años, ni más ni menos difícil. obviamente es una opinión personal.
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A mi me ha parecido correcto. De las dos últimas no tenía idea, y la he respondido mal. Espero que con 4 ok me de para aprobar.
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Los q hayais contestado a la primeraa pregunta, q habeis puesto? Yo le he hablado de los predupuestos formales y materiales, pero no se si era eso exactamente...
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Y cuales han sido las preguntas?
Las podéis colgar?
Gracias y suerte.
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Los q hayais contestado a la primeraa pregunta, q habeis puesto? Yo le he hablado de los predupuestos formales y materiales, pero no se si era eso exactamente...
Si, yo he puesto eso.
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Y cuales han sido las preguntas?
Las podéis colgar?
Gracias y suerte.
Luego cuando haga un descanso las cuelgo (si no lo hace nadie antes), que áun me quedan 3 exámenes más esta semana.
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1.- Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la Administración, sin que exista un plazo máximo para resolver. Indique de que procedimiento se trata y como se inicia.
2.- Si un organo gestor notifica una liquidación provisional y transcurre el plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación, ¿se convierte en definitiva aquella liquidación en el plano sustancial? Conteste SI o NO y a continuación justifique su respuesta.
3.- En la tasación pericias contradictoria la valoración del mérito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un limite inferior y otro superior. ¿Cuales son estos límites?
4.- Un contribuyente satisface el importe de una deuda tributaria en el periodo ejecutivo antes de recibir la notificación de la providencia de apremio. ¿Cual es el porcentaje del recargo exigible y como se denomina este recargo?
5.- ¿Quien puede interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina? En el desarrollo de su respuesta indique si pueden interponerlo los obligados tributarios.
6.- José recibió hace tres años la notificación de una liquidación que fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Indique si José puede instar el inicio de un procedimiento tendente a anular esa liquidación. Conteste SI o NO y a continuación justifique su respuesta. En el caso de respuesta afirmativa, indique además de que procedimiento se trata.
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Hola, he realizado el examen esta tarde que, aunque de Licenciatura, creo que es el mismo que para Grado. Ahí van las preguntas:
1.- Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la Administración, sin que exista un plazo máximo para resolver. Indique de qué procedimiento se trata y cómo se inicia.
2.- Si un órgano gestor notifica una liquidación provisional y transcurre el plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación, ¿se convierte en definitiva aquella liquidación el plano sustancial? Conteste "si" o "no" y a continuación justifique su respuesta.
3.- En la tasación pericial contradictoria la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con un límite inferior y otro superior, ¿Cuáles son estos límites?
4.- Un contribuyente satisface el importe de una deuda tributaria en el período ejecutivo antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, ¿Cuál es el porcentaje del recargo exigible y cómo se denomina este recargo?
5.- ¿Quién puede interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina? En el desarrollo de su respuesta indique si pueden interponerlo los obligados tributarios.
6.- José recibió hace tres años la notificación de una liquidación que fue dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Indique si José puede instar el inicio de un procedimiento tendente a anular esa liquidación. Conteste "si" o "no" y a continuación justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique además de qué procedimiento se trata.
Esto es. A mi no me ha parecido muy complicado, la segunda pregunta era más rebuscada, pero en general creo que bien.
En fin, espero que vaya bien la cosa.
Un saludo y suerte
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Examen muy correcto (el que haya profundizado bien sacara buena nota) y en la linea del departamento.
Yo personalmente contento y espero que en 2 semanas FYT II se porten igual de bien en los enunciados que hoy
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Facilote, probablemente el más fácil de los últimos años. Hemos tenido suerte.
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Ha sido asequible, quien haya hecho la PEC puede sacar +9 facilmente. Se han portado bien :D
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Yo voy la segunda semana. A ver si no pasa como con primer parcial, que la segunda estuvo mas complicadillo. Que miedito me está dando.
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Yo he dejado la 1ª sin contestar. Y las 5 respondidas no se como están...Podríais decir en síntesis las respuesta correcta, o aproximadamente? Por hacerme una idea...
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Los q hayais contestado a la primeraa pregunta, q habeis puesto? Yo le he hablado de los predupuestos formales y materiales, pero no se si era eso exactamente...
Yo he puesto q era el procedimiento de apremio y q se iniciaba con la notificación de la providencia de apremio, eso es lo que preguntaban...
Luego imagino q si pones lo de los presupuestos pues bien...
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Esto es en síntesis lo que he respondido. Estáis de acuerdo?
2. SI. Y luego liquidación provisional
3. Limites: Maximo: valor inicial comprobado por AT. Mímino: Valor declarado por interesado.
4. Recargo ejecutivo: 5%
5: Potestativo para el obligado. Contra resolución TEAC. Resuelve Sala especial Unificacion de doctrina.
6. SI: Procedimiento de nulidad de pleno derecho
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No coincido en la 2, he puesto que no porque en el plano sustancial seguirá siendo provisional, sin embargo pasará a definitiva en el plano procedimental.
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Lo mismo q el compañero, yo he puesto que no
Seria definitiva en el plano procedimental Pero no en el sustancial
Y luego en la 5 la respuesta es que puede interponerlo el director general de tributos
Los obligados no pueden no??
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Yo he puesto q era el procedimiento de apremio y q se iniciaba con la notificación de la providencia de apremio, eso es lo que preguntaban...
Luego imagino q si pones lo de los presupuestos pues bien...
Yo he puesto eso y profundizado el tema de los presupuestos para que me puntuara la maxima nota esa pregunta
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No coincido en la 2, he puesto que no porque en el plano sustancial seguirá siendo provisional, sin embargo pasará a definitiva en el plano procedimental.
Yo tb he puesto que no, siguiendo tu mismo razonamiento y espero no haberla cagado (no estaba muy seguro mientras estaba contestando esa pregunta)
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Definición de liquidación definitiva. En el desarrollo de su respuesta señale si las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el período de prescripción pueden considerarse definitivas en el plano sustancial. PREGUNTA 2012
RESPUESTA
Las liquidaciones definitivas son las que ponen fin a un procedimiento de comprobación en la que la Administración ha dispuesto de plenas facultades de control (por eso ya no puede modificarlas mediante una comprobación posterior). Estas facultades plenas sólo se dan en el procedimiento de comprobación realizado por los Órganos de Inspección, siempre que no se trate de una comprobación abreviada y que se trate de actuaciones generales (se comprueba toda la obligación tributaria).
La liquidación provisional que no haya sido posteriormente comprobada durante el plazo de prescripción, una vez transcurrido éste, adquirirá los caracteres de inmodificabilidad propios de la liquidación definitiva, aun cuando no pueda considerarse definitiva en el plano sustancial al no haberse producido la completa comprobación inspectora.
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Lo mismo q el compañero, yo he puesto que no
Seria definitiva en el plano procedimental Pero no en el sustancial
Y luego en la 5 la respuesta es que puede interponerlo el director general de tributos
Los obligados no pueden no??
La 5 es el director general de los tributos y su equivalente autonómico, los obligados no.
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Vaya! Pues no me percaté de lo de sustancial. Por lo que veo he fallado 2 de las cinco respondidas...voy a rezar...
Espero que las otras 3 estén correctas.
Gracias por vuestras respuestas y suerte!
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Ha sido asequible, quien haya hecho la PEC puede sacar +9 facilmente. Se han portado bien :D
Hola Energy, te he mandado un mensaje respecto de las PEC.
Te aviso por aquí por si no lo ves.
Muchas gracias de antemano.
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Buenas compis:
espero que a los de la primera semana os haya salido bien y al resto que también nos saga bien en la segunda.
he observado que el procedimiento de apremio es el que tiene recargos de 5%,....20%. En los procedimientos se da el ejecutivo y el de periodo voluntario. ¿ me gustaría saber si el procedimiento de apremio es el llamado ejecutivo?
Entiendo que el voluntario= Es el que pagas antes de que la administración te requiera y el de apremio o ejecutivo= Es el que tienes que debes cumplir con tu obligación en unos plazos determinados y si no los realizas se te pueden aplicar unos recargos determinados.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
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me podrías enviar ese PowerPoint por favor a mí también lexfutura@gmail.com
pon tu correo y te envío el powerpoint
con que le eches un vistazo te queda todo mas claro
no puedes ir al examen sin entender eso, es lo mas básico
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Buenas compis:
espero que a los de la primera semana os haya salido bien y al resto que también nos saga bien en la segunda.
he observado que el procedimiento de apremio es el que tiene recargos de 5%,....20%. En los procedimientos se da el ejecutivo y el de periodo voluntario. ¿ me gustaría saber si el procedimiento de apremio es el llamado ejecutivo?
Entiendo que el voluntario= Es el que pagas antes de que la administración te requiera y el de apremio o ejecutivo= Es el que tienes que debes cumplir con tu obligación en unos plazos determinados y si no los realizas se te pueden aplicar unos recargos determinados.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
Hola, Buenos días
Tienes que distinguir entre la vía voluntaria y la vía de apremio, y los recargos que pueden ser ejecutivos.
Una vez transcurrido el periodo voluntario para liquidar la deuda comienza a transcurrir el plazo para el recargo ejecutivo; si la pagas antes de los 3 meses o justo el día, te cobran un 5 por ciento; de los tres y un día a los seis meses justos, ten cobran un 10 por ciento; de los seis meses y un día hasta los 12 meses justos te cobran el 15 por ciento; esto es lo que se denomina el recargo ejecutivo.
A partir de ese plazo es el 20 por ciento de recargo ejecutivo.
Diferente es que te llegue la notificación de la providencia de apremio en la que se te requiere el pago, la cual llevará un interés adicional, si la pagas en el plazo indicado, e irá subiendo si te pasas del plazo.
Por eso el procedimiento de apremio no caduca, está vigente hasta que se cobra la deuda, aunque sea mediante embargo, eso sí, se ha de interrumpir la prescripción cada cuatro años por la Administración, porque en caso contrario el procedimiento no caduca pero sí puede prescribir el derecho de la Administración para cobrar y/o embargar.
Saludos y suerte
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Hola, igual estoy equivocado, pero en mi respuesta he planteado dos situaciones, ya que en la pregunta dice que paga fuera de plazo pero no cuando presenta la autoliquidación.
Así, si presenta la autoliquidación en plazo, pero no paga en el periodo voluntario, se le aplicaría el recargo ejecutivo del 5%, teniendo en cuenta que no se le ha notificado el apremio. Este recargo es incompatible con los intereses de demora.
Si la autoliquidación la presentó fuera de plazo y no pagó después del plazo abierto a su presentación, entonces se daría el recargo de prórroga o por pago extemporáneo del 5% (3 meses), 10% (6 meses), 15% (12 meses) o 20% (más de 12 meses), no aplicándose sanción en ningún caso por no habérsele notificado el apremio, ni intereses de demora, salvo a partir de los 12 meses y contando desde el mes 12.
Así pues, dos posibles recargos: el ejecutivo y el de prórroga.
El recargo de apremio se produciría una vez notificada la providencia de apremio y daría lugar al recargo de apremio reducido, pagando en plazo, y al recargo de apremio ordinario, que, además conlleva el pago de los intereses de todo el periodo ejecutivo.
Un saludo y mucha suerte
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Hola, igual estoy equivocado, pero en mi respuesta he planteado dos situaciones, ya que en la pregunta dice que paga fuera de plazo pero no cuando presenta la autoliquidación.
Así, si presenta la autoliquidación en plazo, pero no paga en el periodo voluntario, se le aplicaría el recargo ejecutivo del 5%, teniendo en cuenta que no se le ha notificado el apremio. Este recargo es incompatible con los intereses de demora.
Si la autoliquidación la presentó fuera de plazo y no pagó después del plazo abierto a su presentación, entonces se daría el recargo de prórroga o por pago extemporáneo del 5% (3 meses), 10% (6 meses), 15% (12 meses) o 20% (más de 12 meses), no aplicándose sanción en ningún caso por no habérsele notificado el apremio, ni intereses de demora, salvo a partir de los 12 meses y contando desde el mes 12.
Así pues, dos posibles recargos: el ejecutivo y el de prórroga.
El recargo de apremio se produciría una vez notificada la providencia de apremio y daría lugar al recargo de apremio reducido, pagando en plazo, y al recargo de apremio ordinario, que, además conlleva el pago de los intereses de todo el periodo ejecutivo.
Un saludo y mucha suerte
En la respuesta dada por el ED solo han hablado del ejecutivo del 5%
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Si, esa estaba clara, pero al no especificar cuando presentó la autoliquidación, yo le puse las opciones posibles, pensé que podía tener trampa.
Espero que no esté de más y me la den por buena :'(
Un saludo y mucha suerte
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Esperemo que si, Habeitor.
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Hola, hay una pregunta en un examen que he visto y no estoy muy segura de la respuesta, a ver si alguien me puede ayudar
- la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario, es de carácter general o parcial?
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Hola, hay una pregunta en un examen que he visto y no estoy muy segura de la respuesta, a ver si alguien me puede ayudar
- la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario, es de carácter general o parcial?
Es general, se refiere a un impuesto determinado y a su ejercicio anual. Es decir, para q fuese parcial tendrian q comprobar x ejemplo una deduccion del alquiler (x inventarme algo jeje).
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me podrías enviar ese PowerPoint por favor a mí también lexfutura@gmail.com
Hola, buenas tardes:
me interesa a mí también mucho este power point, seríais tan amables de mandármerlo?? mil gracias!! rebecca_mathilde_evita@hotmail.com
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Chic@s tengo una gran duda en los plazos, las notificaciones por liquidaciones los son para la primera quincena hasta el dia 20 del mes siguiente, para la segunda quincena hasta el dia 5 del segundo mes posterior, es correcto????
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buenas compis:
me surgen unas dudillas :1- el procedimiento inspector cuando caduca ya no se puede volver a incoar otro nunca más, pero en cuanto al procedimiento de gestión y de comprobación limitada estos pueden caducar cuando comienza un nuevo procedimiento de mayor envergadura como puede ser el procedimiento inspector, entiendo que tampoco se pueden volver a iniciar ni el de gestión ni el de comprobación limitada , mientras que el procedimiento de inspector si caduca si me lo puede volver a iniciar pero con otras actuaciones distintas es decir nuevas por ejemplo si me han comprobado las rentas de capital de una año determinado esas ya no me las van a poder inspeccionar pero por ejemplo por las rentas distintas a las de capital.
en cuanto a las notificaciones cuando otras personas se hacer cargo de ella por el obligado tributario mi duda es la siguiente en cuanto que un portero de una comunidad de vecinos se haga cargo de esta si es valido, en un bar tiene que ser el obligado tributario o su representante no puede ser cualquiera, mi duda esta en lo siguiente la ley expone que pueden ser los empleados de la comunidad entonces podría caber posiblidad de las señoras de limpieza, los jardineros,....siempre que se hubiesen idenficado.
muchas gracias por adelantado y mnieves gracias por tu respuesta a mi anterior duda.
un cordial saludo
muchas suerte para vuestros examenes
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Buenos días.
En respuesta a tu duda SEGUR, el art. 62 LGT dice: "1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establece la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente."
Es claro a la luz del art. 62 que entre el 1 y 15 el pago se ha de realizar como máximo el día 20 del siguiente mes si es hábil porque de no serlo sería el primer día que lo fuese (da lo mismo si el mes es de 28, 29, 30 o 31 días). Y en el caso de que la notificación llegue el día 16, el día último de pago voluntario sería el día 5 del segundo mes.
Saludos
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correcto pero hay que tener muy claro que estos plazos son en periodo voluntario.
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buenas compis:
He ido repasando y me ha quedado claro que tanto el procedimiento sancionador caduca y no se puede volver a iniciar y el de gestión y compobación
y todos los demas como verificación si caducan pero el procedimiento inspector no caduca nunca. por tanto el unico procedimiento que se podría volver a inicial es el inspector. Es así chicos/as acabo de resolver mi duda?
pero necesito de vuestra ayuda para confirmarlo y la solucion de la segunda parte
muchas gracias compis
un cordial saludo
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Buenos días.
En respuesta a tu duda SEGUR, el art. 62 LGT dice: "1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establece la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente."
Es claro a la luz del art. 62 que entre el 1 y 15 el pago se ha de realizar como máximo el día 20 del siguiente mes si es hábil porque de no serlo sería el primer día que lo fuese (da lo mismo si el mes es de 28, 29, 30 o 31 días). Y en el caso de que la notificación llegue el día 16, el día último de pago voluntario sería el día 5 del segundo mes.
Saludos
Gracias gracias, voy a mil y ni se me habia pasado por la cabeza mirarlo en la LGT, lo sientoooo..
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correcto pero hay que tener muy claro que estos plazos son en periodo voluntario.
si si, despues empieza el periodo ejecutivo...
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buenas compis:
He ido repasando y me ha quedado claro que tanto el procedimiento sancionador caduca y no se puede volver a iniciar y el de gestión y compobación
y todos los demas como verificación si caducan pero el procedimiento inspector no caduca nunca. por tanto el unico procedimiento que se podría volver a inicial es el inspector. Es así chicos/as acabo de resolver mi duda?
pero necesito de vuestra ayuda para confirmarlo y la solucion de la segunda parte
muchas gracias compis
un cordial saludo
no es así, todos los procedimientos caducan a excepción del procedimiento de apremio, y todos se pudeden reiniciar a excepcion del procedimiento sancionador, que es el único que cuando caduca a los 6 meses y no se puede reiniciar, todos los demas procedimientos se pueden reiniciar, verificación de datos, comprobación limitada, inspección...
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y la segunda pregunta el articulo 111.1 de LGT, cuando dice "los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones" cualquier empleado de la comunidad de vecinos que se identifique puede recibir la notificación. (no vecinos peo si empleados)
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Hola, buenas tardes. Respecto de tu apreciación (jose06), lo que dice la LGT literalmente esta muy claro, pero lo que no me queda tan claro es que una señora de la limpieza o jardinero por el hecho de trabajar en la finca, sea un empleado de la comunidad de vecinos (y por ello apto para recoger la notificación previa autorización) si el contrato que tiene el mismo no lo es con ella y si con una empresa de servicios.
¿alguien puede arrojar luz sobre el asunto?
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es que la ley dice empleados, no subcontratados que son cosas diferentes
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no es así, todos los procedimientos caducan a excepción del procedimiento de apremio, y todos se pudeden reiniciar a excepcion del procedimiento sancionador, que es el único que cuando caduca a los 6 meses y no se puede reiniciar, todos los demas procedimientos se pueden reiniciar, verificación de datos, comprobación limitada, inspección...
quiero puntualizar en mi comentario he puesto que el procedimiento inspector caduca y no es del todo cierto , no caduca pero si caduca, es decir según la ley no caduca pero pasado los seis meses de interrupción no justificada por causas no imputables al obligado tributario produciran los efectos de caducidad , no interrupción de la prescripción , etc.
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Alguien recuerda del primer cuatrimestre si tardan mucho en sacar las notas. Yo lo hice la primera semana y han pasado ya 12 días.
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Alguien recuerda del primer cuatrimestre si tardan mucho en sacar las notas. Yo lo hice la primera semana y han pasado ya 12 días.
Pues paciencia... suelen colgar las notas cuando tienen todos los exámenes corregidos.. no creo que las pongan antes de un par de semanas
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Que respuesta se podría dar a la pregunta de "Entre los motivos que permiten declarar la nulidad de pleno derecho hay uno que guarda relación con el procedimiento seguido para dictar el acto tributario. ¿De qué motivo se trata?" ¿Podría ser que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional?
No lo tengo muy claro...
Saludos
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los motivos para la declaración de nulidad de pleno derecho son:
1-que lesiones los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (no creo que sea esta)
2-que hayan sido dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o territorio. (no creo que sea esta)
3-que tengan un contenido imposible (no creo que sea esta)
4-que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. (no creo que sea esta)
5-que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales (creo que es esta,siendo de motivación de los actos administrativos una garantia de los ciudadanos conectada con el derecho fundamental a la tutela efectiva(art 24 CE) los actos de liquidación tributaria como propotipo de actos que limitan derechos subjetivos o intereses legitimos habrán de ser motivados en cualquiera de los procedimientos tributarios en los que se dicten)
6-los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando carezcan de los requesitos esenciales para su adquisición (no creo que sea esta)
8-cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
un saludo
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Buenos Dias.
Bueno, el examen creo que no ha sido dificil, ahora a ver como corrigen porqué este Departamento me da miedo.
Yo he sido muy escueto en las respuestas porqué en anteriores exámenes he comprobado que a este Departamento no le va el rollo y tienes que ir a lo concreto.
A ver si hay suerte...
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La suerte está echada. Me he equividado con el motivo de revocación, que con el cacao mental que tenía me confundí y puse otra cosa. Lo demás mas o menos
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En la 1 que habéis puesto? Es la única que me ha generado dudas. Yo entiendo que se refería a la caducidad.
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Yo la 1 la respondí también en ese sentido.
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En la 1 que habéis puesto? Es la única que me ha generado dudas. Yo entiendo que se refería a la caducidad.
Yo también he tirado por la caducidad. Veremos a que se referían
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Lo he visto bastante llevadero, se han portado.
La 1 también la he contestado en relación a la caducidad.
Buuff, me ha costado horrores meterme este parcial en la cabeza, qué alivio haberlo hecho de una vez!!
Suerte a todos.
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Yo también he tirado por la caducidad. Veremos a que se referían
¿Alguien ha puesto otra respuesta?
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Yo también respondí sobre la caducidad en la respuesta uno......y también me equivoqué en la revocacion....demasiados conceptos, las demás creo que estan perfectas. A ver que tal se portan con las notas. ;)
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La 1 casi no la respondo, no lo veía, hasta que me acordé de la caducidad que obliga a reiniciar los procedimientos de gestión.
Me di cuenta al final, cuando ya tenía respondidas todas las demás excepto la de la revocación, que no me acordaba y andaba dando rodeos con la respuesta.
La 1 la respondí al final. Hice una llamada para que la corrigieran en vez de la 5. Será suficiente con este aviso o me corregirán las 5 primeras que contesté?
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Te van a corregir las cinco primeras que has contestado. Lo advierten claramente tanto en el curso virtual como en las instrucciones del examen. Son inflexibles en eso. Te van a corregir las 5 primeras y la 6 no te la van a corregir.
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:'(
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Qué habéis puesto en la última ??
Puse 1 mes, lo tenía claro cuando estaba haciendo el exámen pero ahora dudo leyendo el manual.
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Qué habéis puesto en la última ??
Puse 1 mes, lo tenía claro cuando estaba haciendo el exámen pero ahora dudo leyendo el manual.
Yo también he puesto un mes. Por lo que he mirado parece que está bien.
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Yo también he puesto un mes. Por lo que he mirado parece que está bien.
Subsección 2.ª Recursos en vía económico-administrativa
Artículo 241. Recurso de alzada ordinario.—Redacción anterior 1. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
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Subsección 2.ª Recursos en vía económico-administrativa
Artículo 241. Recurso de alzada ordinario.—Redacción anterior 1. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
Genial. Gracias por ponerlo. ;)
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Yo he puesto 30 días en la pregunta del recurso de alzada ordinario. Habrá algún problema? :)
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Ya han salido las notas de la primera semana :D
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Gracias !!! Menos mal, porque me ha pasado una de chufa, la uno no la veía y decidí contestar las restantes luego me vino a la cabeza y conteste en el hueco que tenía para la pregunta 5, pero no cambie el
Encabezado que ponía pregunta número 5. Vamos para darme de tortas.
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Lo he visto bastante llevadero, se han portado.
La 1 también la he contestado en relación a la caducidad.
Buuff, me ha costado horrores meterme este parcial en la cabeza, qué alivio haberlo hecho de una vez!!
Suerte a todos.
A mí también me ha costado muchísimo más que el primero. No acaba de centrar las cosas, pero se acabó.
Suerte¡
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Tedioso parcial.......que ganas de terminar....a mi también me costó muchisimo, pero ya esta :D
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Qué habéis puesto en la pregunta del interés de demora en el caso de la providencia de apremio??
Yo creo que me he equivocado porque he puesto que sí se devenga.. :-\.
A mí no me ha resultado fácil, también porque lo llevaba muy justo, lo que sí es evidente es que ha sido más difícil que el de la primera semana, como siempre pasa.
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Qué habéis puesto en la pregunta del interés de demora en el caso de la providencia de apremio??
Yo creo que me he equivocado porque he puesto que sí se devenga.. :-\.
A mí no me ha resultado fácil, también porque lo llevaba muy justo, lo que sí es evidente es que ha sido más difícil que el de la primera semana, como siempre pasa.
La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Este recago se reduce al 10% si se paga la deuda antes de comunicar la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.
Para que la providencia de apremio surta efecto debe ser notificada al interesado. La notificación debe contener el texto íntegro del acto; los recursos procedentes y ante qué órganos deben interponerse esos recursos y los plazos para recurrir; los plazos para realizar el ingreso y la advertencia de la posibilidad del embargo en caso del incumplimiento de pago del mismo; la advertencia de la liquidación de intereses y la posibilidad de solicitar un aplazamiento para el pago de la deuda.
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Muy asequible y eso que fui atropellado de tiempo.
Comparado a la 2 semana del 1 parcial,,,
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La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Este recago se reduce al 10% si se paga la deuda antes de comunicar la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.
Para que la providencia de apremio surta efecto debe ser notificada al interesado. La notificación debe contener el texto íntegro del acto; los recursos procedentes y ante qué órganos deben interponerse esos recursos y los plazos para recurrir; los plazos para realizar el ingreso y la advertencia de la posibilidad del embargo en caso del incumplimiento de pago del mismo; la advertencia de la liquidación de intereses y la posibilidad de solicitar un aplazamiento para el pago de la deuda.
GRACIAS!
Yo he puesto que sí lleva intereses de demora porque se encuentra en periodo ejecutivo y ha mediado requerimiento previo de la Administración tributaria, pero luego leyendo los apuntes he visto que podría ser un supuesto de no aplicación de intereses si una vez notificada la providencia de apremio, se ingresa la deuda en un plazo perentorio, con recargo pero sin intereses.
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Ya han salido las notas de la primera semana :D
Que te han parecido? Yo creo qie a mi me han calificado muy a la baja... reclamacion al canto pero ya
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Que te han parecido? Yo creo qie a mi me han calificado muy a la baja... reclamacion al canto pero ya
A mi me ha parecido justa, la 6 la tuve entera mal, porque puse que no podía reclamar, que tenía un plazo de un mes ;D ;D Y me han puesto un 7, entiendo que las otras 4 no estban al 100% perfectas.
A ver si tienes suerte con la reclamación, no sé cómo es este departamento en ese aspecto.
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La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Este recago se reduce al 10% si se paga la deuda antes de comunicar la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.
Para que la providencia de apremio surta efecto debe ser notificada al interesado. La notificación debe contener el texto íntegro del acto; los recursos procedentes y ante qué órganos deben interponerse esos recursos y los plazos para recurrir; los plazos para realizar el ingreso y la advertencia de la posibilidad del embargo en caso del incumplimiento de pago del mismo; la advertencia de la liquidación de intereses y la posibilidad de solicitar un aplazamiento para el pago de la deuda.
Desde el fin del período voluntario hasta la notificación de la providencia de apremio, 5% recargo ejecutivo sin intereses. Una vez notificada la Providencia de apremio, 10% recargo reducido sin intereses. Si en el plazo dado en la providencia no se paga, recargo ordinario, 20% con intereses de demora. Como el pago, en la pregunta del examen, se hizo en plazo, pues tenía hasta el día 20 y se abonó el 18, se hizo por recargo reducido y, por tanto, me temo que no devenga intereses de demora....creo...
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Que te han parecido? Yo creo qie a mi me han calificado muy a la baja... reclamacion al canto pero ya
Yo tengo todas correcras y tres de ellas tal cual en el documento q colgo el ED... y me han puesto tambien un 7...
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Yo tengo todas correcras y tres de ellas tal cual en el documento q colgo el ED... y me han puesto tambien un 7...
Pues entonces está claro que tu nota no es correcta, seguro que trás la reclamación lo ven.
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Desde el fin del período voluntario hasta la notificación de la providencia de apremio, 5% recargo ejecutivo sin intereses. Una vez notificada la Providencia de apremio, 10% recargo reducido sin intereses. Si en el plazo dado en la providencia no se paga, recargo ordinario, 20% con intereses de demora. Como el pago, en la pregunta del examen, se hizo en plazo, pues tenía hasta el día 20 y se abonó el 18, se hizo por recargo reducido y, por tanto, me temo que no devenga intereses de demora....creo...
Eso es, yo también creo que no lleva intereses....
Cagada!
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En los esquemas del equipo docente deja claro que es incompatible si se paga en plazo ( tenía hasta el día 20 para hacerlo ) con el interés de demora. Solo le afecta el recargo. Mirarlo en esos esquemas que se ve súper claro, yo han sido me salvación para esta asignatura, sino imposible entender toda la materia.
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Por favor serías tan amable de mandarme el material que tienes de FINANCIERO Y TRIBUTARIO I a guillermo190010@gmail.com o subirlo a algún sitio en la nube para poder descargarlo.
Saludos y gracias
Guillermo
Habrá que darle caña entonces.
Yo voy a ir por apuntes, tengo unos de Ponder sobre la base de los de José Vivero, para el primer parcial utilicé los mismos y la verdad es que eran muy completos. Alguien me puede dar el visto bueno o alguna alternativa para estos apuntes?, Son de 2013, es la única pega que les veo. También tengo un compendio de preguntas hasta 2012 de 177 páginas, sabéis si hay algún otro compendio por ahí para este parcial? Para el primero utilicé tres pero para éste no he encontrado más que uno.
La gran duda para este parcial será a qué semana presentarme, en el primer parcial me salió rana la elección. ¿En qué semana caerá el examen chungo esta vez? jajjaaja, más de uno se lo va a pensar muuucho antes de decidir.
[/quote]
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Creo que los demás departamentos deberían seguir el ejemplo y dar mayor celeridad a las correcciones. He estudiado con unos apuntes de Liz B.C actualizados por Marc. Son solo 79 páginas pero son increibles. Desde aquí les agradezco el trabajo realizado y gran parte de mi nota se la debo a ellos. Mi primer 10 de la carrera
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Lo tienes en alf, documentos.
Un saludo.
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Desde el fin del período voluntario hasta la notificación de la providencia de apremio, 5% recargo ejecutivo sin intereses. Una vez notificada la Providencia de apremio, 10% recargo reducido sin intereses. Si en el plazo dado en la providencia no se paga, recargo ordinario, 20% con intereses de demora. Como el pago, en la pregunta del examen, se hizo en plazo, pues tenía hasta el día 20 y se abonó el 18, se hizo por recargo reducido y, por tanto, me temo que no devenga intereses de demora....creo...
Yo también he contestado en ese sentido. No genera intereses de demora por haber pagado en el plazo perentorio que le dan. Un saludo
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La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Este recago se reduce al 10% si se paga la deuda antes de comunicar la providencia de apremio y sin intereses de demora por el periodo ejecutivo.
Para que la providencia de apremio surta efecto debe ser notificada al interesado. La notificación debe contener el texto íntegro del acto; los recursos procedentes y ante qué órganos deben interponerse esos recursos y los plazos para recurrir; los plazos para realizar el ingreso y la advertencia de la posibilidad del embargo en caso del incumplimiento de pago del mismo; la advertencia de la liquidación de intereses y la posibilidad de solicitar un aplazamiento para el pago de la deuda.
NO se devengan intereses compañero. El pago se realiza dentro del plazo establecido en la providencia de apremio. Se aplica recargo de apremio reducido al 10% y no se devengan intereses.
Sólo si transcurre el plazo establecido en la providencia sin realizar el pago, se aplicará el recargo de apremio ordinario al 20% y se devengaran intereses.
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La 3ª Pata asoma de nuevo; y ahí lo dejo...
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A mi tb me salio la nota de este examen, pero no se porque no me ha salido la nota media de ambos parciales ¿A vosotros?
Por cierto veo que han corregido muy a la ligera, ya que me esperaba de 7 a 7'5 y me han plantado un 9'25 que me sabe a gloria (no suelo errar casi nunca)
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A mi tb me salio la nota de este examen, pero no se porque no me ha salido la nota media de ambos parciales ¿A vosotros?
Por cierto veo que han corregido muy a la ligera, ya que me esperaba de 7 a 7'5 y me han plantado un 9'25 que me sabe a gloria (no suelo errar casi nunca)
Pedazo notaza! yo la tengo enterita para septiembre ¿ cómo la has preparado ?
Gracias
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A mi tb me salio la nota de este examen, pero no se porque no me ha salido la nota media de ambos parciales ¿A vosotros?
Por cierto veo que han corregido muy a la ligera, ya que me esperaba de 7 a 7'5 y me han plantado un 9'25 que me sabe a gloria (no suelo errar casi nunca)
Felicidades!!!!
A mi si me sale la media.
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A mi me han corregido muy bajo. Primer parcial un 9.80 y en este un pírrico 6. Muy decepcionado
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Creo que los demás departamentos deberían seguir el ejemplo y dar mayor celeridad a las correcciones. He estudiado con unos apuntes de Liz B.C actualizados por Marc. Son solo 79 páginas pero son increibles. Desde aquí les agradezco el trabajo realizado y gran parte de mi nota se la debo a ellos. Mi primer 10 de la carrera
Me podrias pasar esos apuntes ,me vendrian genial para septiembre. terepeiro@hotmail.com . Muchisimas gracias de antemano.
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NO se devengan intereses compañero. El pago se realiza dentro del plazo establecido en la providencia de apremio. Se aplica recargo de apremio reducido al 10% y no se devengan intereses.
Sólo si transcurre el plazo establecido en la providencia sin realizar el pago, se aplicará el recargo de apremio ordinario al 20% y se devengaran intereses.
No estoy de acuerdo.
Cito la LGT:
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación, destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión. También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.
Se entiende perfectamente que no hay intereses si se ingresa la deuda ANTES de recibir la providencia de apremio... Pero si se ha recibido, Sí se generan intereses en cualquier caso.
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un recargo del 10 por ciento,sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.
Está claro que no lleva interés de demora por ingresar la totalidad antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, es decir, las que ya han recibido notificación de la providencia.
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No estoy de acuerdo.
Cito la LGT:
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación, destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión. También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.
Se entiende perfectamente que no hay intereses si se ingresa la deuda ANTES de recibir la providencia de apremio... Pero si se ha recibido, Sí se generan intereses en cualquier caso.
Creo que te equivocas, y lo pone en el mismo párrafo de la LGT que has copiado; si se ha notificado la providencia de apremio y la deuda se ingresa antes de que finalice el plazo dado por la administración hay un recargo del 10% pero NO hay intereses de demora....
Los intereses de demora sólo se aplican si se paga después del plazo junto con el recargo del 20%
" un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas"
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No estoy de acuerdo.
Cito la LGT:
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación, destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión. También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo del 10 por ciento, SIN INTERESES DE DEMORA, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.
Tú mismo me estás dando la razón en tu propia argumentación. La notificación se recibe el día 1 de mayo y se paga el día 18 del mismo mes. Por lo tanto el pago se realiza dentro del plazo establecido (cuyo límite sería el día 20 del mismo mes) en la providencia de apremio, de modo que se exige un recargo de apremio reducido al 10%, SIN INTERESES DE DEMORA.
No estoy de acuerdo.
Se entiende perfectamente que no hay intereses si se ingresa la deuda ANTES de recibir la providencia de apremio... Pero si se ha recibido, Sí se generan intereses en cualquier caso.
Yo no lo entiendo así.
Cito la LGT:
Artículo 28 Recargos del período ejecutivo
1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
6. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Saludos y suerte.
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Tú mismo me estás dando la razón en tu propia argumentación. La notificación se recibe el día 1 de mayo y se paga el día 18 del mismo mes. Por lo tanto el pago se realiza dentro del plazo establecido (cuyo límite sería el día 20 del mismo mes) en la providencia de apremio, de modo que se exige un recargo de apremio reducido al 10%, SIN INTERESES DE DEMORA.
Yo no lo entiendo así.
Cito la LGT:
Artículo 28 Recargos del período ejecutivo
1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
6. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Saludos y suerte.
Efectivamente tienes razón. Desde luego hay que ir al literal de la ley porque cuanta información y explicaciones contradictorias he encontrado!
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por lo tanto no hay interes de demora, no se exige. no ?? que ya me haceís dudar.
-
por lo tanto no hay interes de demora, no se exige. no ?? que ya me haceís dudar.
No
-
No
Han colgado en Alf las soluciones oficiales al exámen de la segunda semana. ¡Suerte!
-
Las podéis pasar por aquí, para los d licenciatura pls?? 🙏🏻🙏🏻
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Las podéis pasar por aquí, para los d licenciatura pls?? 🙏🏻🙏🏻
[1]
DFT I J16 SEGUNDA SEMANA - SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2ª Les recordamos que, de acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, (1) no se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación, y (2) la parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
1.- En determinada circunstancia, el procedimiento gestor de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿De qué circunstancia se trata?
Se trata de la caducidad del procedimiento. Como señala el artículo 128.2 de la Ley General Tributaria (“LGT”, en adelante), «La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad». [Página 410 del manual recomendado.]
2.- Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, ¿qué requisito deberá cumplirse según el artículo 113 de la Ley General Tributaria?
De acuerdo con el artículo 113 LGT, la Administración deberá obtener el consentimiento del obligado o la oportuna autorización judicial. [Páginas 442 y 443 del manual recomendado.]
3.- Indique qué consecuencias tiene la firma de actas de conformidad en relación con la cuantía de las sanciones que en su caso procedan.
De acuerdo con el artículo 156.4 LGT en relación con el artículo 188.1 LGT, se producirá una reducción del 30% de la cuantía de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta. [Página 505 del manual recomendado, entre otras.]
[2]
4.- Un contribuyente recibe la notificación de una providencia de apremio el día 1 de mayo y paga el 18 del mismo mes. ¿Se habrán devengado intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No.
El pago de la deuda tributaria se ha realizado en el plazo señalado por el artículo 62.5.a) LGT. En consecuencia, se habrá devengado el recargo de apremio reducido, de acuerdo con el artículo 28.3 LGT. Pues bien, el artículo 28.5 LGT señala que «Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo». [Páginas 528 y 542 del manual recomendado.]
5.- La revocación procede cuando concurre alguno de los tres motivos que señala la Ley General Tributaria. Uno de ellos es la improcedencia sobrevenida del acto. Otro consiste en que se haya producido indefensión a los interesados en la tramitación del procedimiento. ¿Cuál es el motivo restante?
La infracción manifiesta de ley, de acuerdo con el artículo 219.1 LGT. [Página 669 del manual recomendado.]
6.- En ciertos casos cabe interponer contra una Resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional un recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. ¿En qué plazo debería interponerse este recurso de alzada ordinario?
En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de acuerdo con el artículo 241.1 LGT. [Página 697 del manual recomendado.]
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Qué error en la 3!!!
Imperdonable, para cortarme los dedos!!
Me está bien, por cagaprisas.
😡
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Muchas gracias x la info!!
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Creo que los demás departamentos deberían seguir el ejemplo y dar mayor celeridad a las correcciones. He estudiado con unos apuntes de Liz B.C actualizados por Marc. Son solo 79 páginas pero son increibles. Desde aquí les agradezco el trabajo realizado y gran parte de mi nota se la debo a ellos. Mi primer 10 de la carrera
camel80, no encuentro en archivos temporales, los apuntes que dices que has usado, podrías colgar el link en el que se encuentran? o sabes quién los colgó, porque no los localizo, gracias
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En los esquemas del equipo docente deja claro que es incompatible si se paga en plazo ( tenía hasta el día 20 para hacerlo ) con el interés de demora. Solo le afecta el recargo. Mirarlo en esos esquemas que se ve súper claro, yo han sido me salvación para esta asignatura, sino imposible entender toda la materia.
Podrías enviarme esos esquemas que os dio el equipo docente para el 2º parcial de financiero 1, por favor, en licenciatura ya no te dan nada, muchas gracias lexfutura@gmail.com
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Han colgado en Alf las soluciones oficiales al exámen de la segunda semana. ¡Suerte!
podríais colgar la de la primera semana también por favor
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Hola,
voy a empezar FYT I el próximo año, y he visto que el programa pone que la primera evaluación abarca desde el tema 1 al 20, y la segunda del 21 al 29. Sin embargo, el libro solo tiene 25 temas.
podría alguien indicarme como se han dividido las evaluaciones?
Muchas gracias.
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¿Alguien tiene la nota del examen de segunda semana?
Joe, con la prisa que se dieron con los de primera semana... Se ve que la gran mayoría nos presentamos en la segunda semana y se les ha amontonado. >:(
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Yo soy de la segunda semana y tampoco. Si tardaran lo mismo que con la primera deberían haber salido ayer.
Paciencia...deben estar al caer.
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Yo primera semana en todos los exámenes y aún nada de nada. Según el profesor, los que nos examinamos en el extranjero debemos de esperar algo más que el resto. Va casi un mes y aún nada...
A ver si al menos la espera ha merecido la pena :D
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Me la he dejado para septiembre. Se va a abrir un hilo "especial septiembre" o seguiremos con este?
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Me la he dejado para septiembre. Se va a abrir un hilo "especial septiembre" o seguiremos con este?
Ya está abierto el hilo para septiembre. Sólo tienes que avanzar un poquito por aquí.
¡Vamos con ella! ;)
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Que ganas de que den las notas, por Diosssssss ;)
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qué desespero! A mi es la única nota que me falta por saber y ayer con la app me salta aviso de nuevas calificaciones disponibles. Entré toda atacada a ver las notas y me vi las mismas que tenía. Qué mal!
Están tardando bastante más que con la primera semana.
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En alf ante pregunta sobre fecha de publicación de notas un profesor ha colgado la siguiente respuesta:
Estimado alumno:
El LUNES DÍA 27 DE JUNIO.
Unsaludo