Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 09 de Febrero de 2016, 20:06:53 pm
-
Derecho Constitucional III curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Constitucional III (http://www.uned-derecho.com/index.php)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Buenas a todos los que lucharemos por esta asignatura
que tal los apuntes de plonder?
y esperemos que el equipo docente ser relaje porque vaya examenes en constitucional II
:)
-
ponder, excusas ::)
-
A por el último de los Constitucionales!!! No puede ser peor que el II
-
vamoss!! :)
-
Buenas noches.
¿Alguno de vosotros sabe si el libro de Constitucional III de este año ha cambiado significativamente con respecto al del curso pasado?
Sería de gran ayuda que alguien lo confirmase, para saber si los apuntes de Silvestre, Perri, Victoriasoy y Lecardilla del año pasado valen respecto a este curso.
Creo que os pueden ser de gran interés estos enlaces:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=107331.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103241.120
Un abrazo y mucha suerte ;)
-
yo tengo unos de ponder de 136 páginas, los conocéis?, sabeis si son buenos y de que año son?
-
No he leido mucho sobre ella...a ver si ojeo apuntes y a empezar!! :D :D
-
Una más, a ver si hay suerte!
-
Este año es a redactar... :-\ :-\
-
alguien seria tan amable de indicar de donde se pueden sacar los casos con respectivas soluciones por favor?
-
en mi equipo docente pone pilar mellado,esa es mi cuota no?
-
Buenas noches.
¿Alguno de vosotros sabe si el libro de Constitucional III de este año ha cambiado significativamente con respecto al del curso pasado?
Sería de gran ayuda que alguien lo confirmase, para saber si los apuntes de Silvestre, Perri, Victoriasoy y Lecardilla del año pasado valen respecto a este curso.
Creo que os pueden ser de gran interés estos enlaces:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=107331.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103241.120
Un abrazo y mucha suerte ;)
Revisalos bien, mira lo que ha pasado en constitucional 2
-
Me uno también por aquí. Suerte a todos/as.
-
Otra que se une :)
-
sabeis de algunos apuntes que sean recomendables, gracias
-
Me apunto, espero se nos de bien.
-
Me apunto también. Por ahí recomiendan los apuntes de Ponder... ¿Qué recomendáis?
-
Y una más al carro!! ;) Sabeis de apuntes para esta asignatura?? He visto el manual y podría morir aplastada si se me cayera encima... Ayuda!!! :o
-
otra más :)
-
Pillo sitoo :)
-
stio ;D
-
¿Podeis pasar el enlace para seguir las clase de la tutorias online?
-
Me parece que vienen en la guía.
-
Otra cosa por favor, ¿Alguien sabe como va lo de los exámenes de años anteriores en el depósito de Calatayud?. He estado mirando los exámenes y hay dos cuotas y me he armado un lío del demonio.
Gracias
-
Buenas...pues nada...otro que pilla sitio...el curso pasado no me pude presentar...asi que de este no pasa....animo y a por ella
Por cierto supongo que valdrán los mismos materiales que el curso pasado...aun no he mirado programa ni guía....bueno a falta de las notas cuesta aun concentrarse. Nos vamos leyendo
Saludos
-
Revisalos bien, mira lo que ha pasado en constitucional 2
Muchas gracias por tu comentario Patricia.
Al final, está asignatura la estudiaré por el Manual Recomendado. Sin acritud respecto a sus creadores, los apuntes de Constitucional III de la zona temporal, no me convencen.
He optado por tomar en préstamo el libro que me ha dejado un compañero. Es la edición del año 2012, la última que hay.
Recibe un cordial saludo.
-
Alguien tiene los apuntes de victoriasoy? Valen para este año? Si me los pudierais pasar.... mariadca@hotmail.com :D
-
Sitio
-
También estaremos por aquí, Saludos.
-
Buenas ,
una más con ésta asignatura.
alguno la va preparar por los apuntes de victoriasoy?
-
Yo aún estoy echando un vistazo a los que hay colgados para ver con cuales me quedo, si es que no hay mucha modificación, porque en Consti II han hecho una escabechina por no llevarlos actualizados al 100% (es decir, por no haber comprado y estudiado por el nuevo libro)
-
Hacedme un hueco que también me apunto.
Saludos.
-
A ver alguien nos puede recomendar los apuntes para estudiar, alguien los ha visto y nos puede orientar
-
alguien nos puede ayudar con los apuntes por favor si hay muchas modificaciones y demas, gracias
-
Yo he estado revisando unos me parece de Ponder pero le falta materia. No sé si hay otros por ahí.
-
pero en Consti III han cambiado también el libro???
Los de ponder parecen estar bastante bien, realmente le falta mucha materia??
-
Creo que el tema 9, falta el epígrafe 1.4, en el 11 el 5 y 6, en el 12 el 2, en el 13 el 1 y 2, y ya no miré más, pues me estoy planteando comprar el libro. Vamos eso me pareció.
-
yo tengo los de ponder y el libro, con esto de las notas empiezo hoy a revisarlos, ya comentaré diferencias
-
Esto es lo que falta por lo que he visto:
Tema 8, punto 4
Tema XI, pounto 5 y 6
Tema XV, punto 1,2, y 3
Si alguién puede constrastarlo, lo agradecería.
Apuntes Ponder.
-
en los varios que yo he revisado, los de ponder no los tengo, ademas de lo que has mencionado falta también el ep 1 del tema 7 "remisión al estudio del reglamento de las camaras"
saludos
-
Buenas, también estoy con ésta asignatura :-[.no me aclaro con el libro ,dicen que es nuevo,que ha cambiado..pero el que recomiendan en la guía y lo que he podido ver, es la edición 5º del 2012 esto es así? o no entiendo nada :'(
muchas gracias
saludos
-
en los varios que yo he revisado, los de ponder no los tengo, ademas de lo que has mencionado falta también el ep 1 del tema 7 "remisión al estudio del reglamento de las camaras"
saludos
Aviso chicos/as, en el curso Alf, en la guía de estudio II han publicado los epígrafes que quedan excluídos de materia de examen. Entre ellos está el epígrafe que menciona Alatriste.
-
Aviso chicos/as, en el curso Alf, en la guía de estudio II han publicado los epígrafes que quedan excluídos de materia de examen. Entre ellos está el epígrafe que menciona Alatriste.
Gracias jairo...aún no había excluido lo de la guia II, con eso también nos quitamos otro poquito de materia
-
Esto es lo que falta por lo que he visto:
Tema 8, punto 4
Tema XI, pounto 5 y 6
Tema XV, punto 1,2, y 3
Si alguién puede constrastarlo, lo agradecería.
Apuntes Ponder.
Bueno, después de revisar las reducciones de temario(la inicial y la incluida en la Guia II) Los apuntes se adaptan perfectamente - salvo algunos detalles de poca importancia- Tanto los de Victoria soy (79pg), como los efectuados por un grupo del foro (144pg) y supongo que también los de Ponder. Todos los puntos anteriores están excluidos en la 2ª parte de la guía. Ojo, hay mas apuntes pero antes había dos cuotas. Yo he mencionado esos dos...los de victoria siempre han sido muy buenos, los otros son más extensos y dependerá del tiempo de cada uno
Asi que ahora toca imprimir y estudiar.
Saludos y a por ella
-
Estoy de acuerdo, he revisado la segunda guía y tienes toda la razón. Pido perdón a todos por mi error.
Saludos.
-
He visto los apuntes de VictoriaSoy pero no puedo descargarlos, alguien sabe si puedo encontrarlos en otro lugar? Muchas gracias. También me interesarían los de Perri que no se dónde encontrarlos.
-
Perdon si esta puesto pero no lo veo
¿Este año hay cuotas? ¿A Madrid cual le correspondería? Me estoy quedando ciego buscando pero ...
gracias
-
Este año es una sóla cuota.
-
Aconsejáis estudiarla por el libro?
-
El libro siempre es aconsejable, aunque tiene mucha "paja".
Tienes unos buenos apuntes en la zona de "apuntes temporales", en la segunda página un hilo titulado "Apuntes y más archivos de Constitucional III cuota Alzaga" iniciados por Victoriasoy.
-
hola, buenos días, ¿creéis que es recomendable hacer la PEC?
-
Le eche un vistazo y depende de como lleves la materia te sale a cuenta o no. La verdad es que es interesante porque es comentar sobre los cambios de circunscripción y expresar tu opinión al respecto de porque quieren este cambio algunos partidos políticos.
También depende de tu profesor tutor al puntuar :D
-
buenas tardes
comprobando las preguntas de examanes de otros años no me coinciden los epigrafes con el temario...y de hecho hay muchas preguntas que no encuentro...
por ejemplo, examen de Junio de 2011 "El derecho a obtener información verbal: las comparecencias informativas. (Tema 7, ep 2.2.1 b)" --> DONDE ESTA ESO??? :o
os pasa lo mismo a alguien???
GRACIAS!
-
temarios diferentes. ::)
-
VALE TEMARIOS DIFERENTES...PERO ES QUE NO ENCUENTRO DONDE ESTAN LAS PREGUNTAS...
ALGUIEN HA ESTUDIADO POR LOS APUNTES DE PONDER???
-
¿Qué quereis decir?¿Que los de Ponder ahora no son válidos? No me asusteis a estas alturas, que me da algo.
-
:( No se como serán los de Ponder pero a mi no me cuadraban los temarios de esta asignatura para nada :-[ ???
-
Los unicos actualizados son los de VictoriaSoy. Clavaditos al Actual temario. Ojo que ha cambiado y esta distribución de apuntes viejos no vale. Mirar los de VictoriaSoy.
Saludos
-
Osea los de victoriasoy de 79 paginas estan actualizados y los de ponder de 139 no??? :o
Por ejemplo en lls de ponder me faltan los puntos 1,2,3 del tema XV...
-
Osea los de victoriasoy de 79 paginas estan actualizados y los de ponder de 139 no??? :o
Por ejemplo en lls de ponder me faltan los puntos 1,2,3 del tema XV...
El de VictoriaSoy esta al 100%. comprobado porque he terminado de estudiar. Son breves si. pero estan muy bien y con ideas principales.
-
Pues nada habrá que mirarse los dos...
Jo lo que hay muchas preguntas en los examenes que yo no he encontrado en los apuntes
luego las pongo y me decis a ver qué os parece
Otra preguntilla, en el examen hay que contestar a las 3 preguntas en un folio por la dos caras no??
saludos y animos
-
OS PONGO AQUI LAS PREGUNTAS DE EXAMENES QUE NO ENCUENTRO EN EL TEMARIO
-El derecho a obtener informacion verbal: las comparecencias informativas
-Principios de potestad jurisdiccional
-El estatuto jurídico de los miembros del Gobierno
-Participación del ciudadano en la Administracion de justicia: El Jurado
-La posición constitucional del presidente del gobierno
Y luego estos puntos que aparecen en el programa pero no en los apuntes de ponder ni Victoriasoy
LEccion XI
5. La potestad reglamentaria
6.1 El control judicial de la accion administrativa y los denominados "actos políticos del gobierno"
ya me direis qué opinais porfi
saludos
-
Hola compañero,
en los apuntes faltan bastantes epígrafes, yo, para serte sincera te diré que me he enterado hoy mismo :-[ al visitar el foro oficial de la asignatura me llevado la sorpresa,pues yo esos epígrafes los tenia marcados como excluidos ,pero ahora resulta que no >:( en fín ... vaya chasco ahora habrá que pasarse por la biblioteca para coger el libro,pues en los apuntes que yo tengo, (los de victoria y los del grupo uned )no están estos epigrafes:
Tema 8
epigrafe 4 (funciones ejercidas en común o individualmente por las cámaras)
tema 11 faltan
epig. 5( la potestad reglamentaría)
epig. 6( determinación normativa y control judicial de la acción del Gobierno)
tema 15
epig. 1 (las revisiones constitucionales )
epig.2 (la asunción de competencias por los Estatutos de autonomia)
epig.3 ( las modificaciones extraestuarias de la distribución de competencias)
Si alguie sabe si existen por ahí algunos apuntes que los contengan ...por favor que avisen. Gracias
-
Hola compañero,
en los apuntes faltan bastantes epígrafes, yo, para serte sincera te diré que me he enterado hoy mismo :-[ al visitar el foro oficial de la asignatura me llevado la sorpresa,pues yo esos epígrafes los tenia marcados como excluidos ,pero ahora resulta que no >:( en fín ... vaya chasco ahora habrá que pasarse por la biblioteca para coger el libro,pues en los apuntes que yo tengo, (los de victoria y los del grupo uned )no están estos epigrafes:
Tema 8
epigrafe 4 (funciones ejercidas en común o individualmente por las cámaras)
tema 11 faltan
epig. 5( la potestad reglamentaría)
epig. 6( determinación normativa y control judicial de la acción del Gobierno)
tema 15
epig. 1 (las revisiones constitucionales )
epig.2 (la asunción de competencias por los Estatutos de autonomia)
epig.3 ( las modificaciones extraestuarias de la distribución de competencias)
Si alguie sabe si existen por ahí algunos apuntes que los contengan ...por favor que avisen. Gracias
¿¿ ??? ?? ¿Cómor? Pero si todos esos epígrafes que mentas están excluidos en la guía de estudio.
Voy a mirar el foro... pero vamos, dime quién o dónde se ha dicho.
Salutaciones.
-
Estimada alumna
Había un error en la segunda parte de la guia que hemo corregido a través de multiples mensajes en el foro. Disculpenos ese error que hemos tratado de corregir en cuanto lo hemos advertido.
Las materias excluidas en la prueba presencial son la siguientes:
MATERIAS EXCLUIDAS
El equipo docente ha resuelto excluir como materia de examen ciertas lecciones y apartados del programa. La materia exige su comprensión integrada, de modo que es muy recomendable que los alumnos lean y comprendan también las páginas de los libros relativas a las lecciones y apartados del programa que no van a ser objeto de examen: la comprensión de unos apartados no es fácil si se prescinde absolutamente de otros. Pero, dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del programa, los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como pregunta. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del programa (téngase muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este programa, no a los capítulos del manual recomendado, cuya numeración es diferente):
Lección 3ª, apartado 1.2 (“La clasificación de las facultades regias”)
Lección 5ª, apartado 1.1 (“¿La función hace al órgano?”)
apartado 2.1. (“La gestación en las Cámaras del correspondiente consenso”)
Lección 6ª, apartado 1 (“El estatuto de las Cortes y de los parlamentarios”)
Lección 7ª, apartado 2.1 (“Introducción” al epígrafe sobre la estructura de las
Cámaras).
Lección 8ª, apartado 2 (“Criterios de clasificación de las funciones parlamentarias”)
apartado 3.2.E (“Control lato sensu como mando sobre el Gobierno. Remisión”)
apartado 3.3 (“Funciones financieras”)
Nótese que NO SE EXCLUYEN como materia de examen los apartados 3.3. bis y 3.3. ter, que se corresponde con los apartados 2.3 y 2.4 del capítulo XXIII del manual.
Lección 9ª, apartado 1.1 (“La universalidad de la acción de gobernar”)
apartado 1.2 (“Las diversas acepciones de la expresión ‘gobierno”
apartado 1.4 (“El Gobierno en el constitucionalismo histórico español”).
Lección 11ª, apartado 6.2 (“El sometimiento pleno de la Administración a la Ley y el Derecho”)
apartado 6.3 (“El servicio de la Administración a los intereses generales y el control de la discrecionalidad”)
Lección 12ª, apartado 1 (“Introducción”)
apartado 3 (“Estatuto jurídico de jueces y Magistrados”, con sus diversos subapartados)
apartado 4.2 (“La organización judicial”)
apartado 4.3 (“La administración del Poder Judicial”)
apartado 5 (“La función jurisdiccional”, con sus diversos subapartados)
apartado 6 (“El Ministerio Fiscal”, con sus diversos subapartados)
Lección 13ª, apartado 2 (“La ordenación territorial del poder en la historia del constitucionalismo
español”, con sus diversos subapartados)
Lección 14ª, apartado 2 (“Remisión al estudio de las vías de acceso a la autonomía”),
apartado 3 (“Remisión al estudio de los Estatutos de Autonomía”)
apartado 4.4 ( “Otras instituciones”, dentro del apartado “Instituciones políticas de las Comunidades Autónomas”).
Lección 15ª, NO se excluye el apartado 1.1 de esta lección (“Las previsiones constitucionales”),
pero no se consideran como materia de examen la relación de veintidós materias en las que conforme al art. 148.1 CE pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas ni tampoco la relación de treinta y dos materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva de conformidad con el art. 149.1 CE.
Lección 16ª, apartado 1.1 (“La justicia constitucional”)
apartado 4.2 (“Estructura funcional” –dentro del apartado “Organización” del Tribunal Constitucional)
-
Gracias kissy. Entré en el 'foro de debate', por primera vez en el año y lo vi. Añadir dos cosillas:
- Ya podrían haberlo publicado en la sección "últimas noticias" o en la principal de la asignatura, con letras rojas enormes. Vamos, donde procede. NO en el foro de debate. Porque es eso, un foro para preguntar y debatir, no para publicar modificaciones de la guía de estudio.
Saben o deberían saber que mucha gente no asoma el hocico por allí. Lo de las notificaciones/publicaciones parece que no lo tienen muy claro...pero buéh. Ignoro si han mandado algún mail, a mí por lo menos no.
- El profesor dice: "Había UN error". No, mireustéh, un error es que se haya colado UN epígrafe. No se quiten méritos.
Saludos.
-
Lictor,
tienes toda la razón del mundo,
deberían haberlo hecho en el apartado de noticias y nos hubiera sido más fácil percatarnos del asunto..ahora a estas alturas es una autentica putada la verdad .
Yo creía tener la guia de exclusiones modificada ya :( en fin....que vamos hacer más que conseguir esos puñeteros epígrafes y estudiarlos. Yo he mirado varios apuntes y no contienen dichos epígrafes así que va haber que tirar de libro.
Mucha suerte con el asunto¡¡
un saludo
-
El de VictoriaSoy esta al 100%. comprobado porque he terminado de estudiar. Son breves si. pero estan muy bien y con ideas principales.
SADPIM tu qué opinas sobre este tema de los epígrafes que faltan??
-
Os pregunto por si ya la habéis hecho alguna vez o lo que hayáis oído...
Es fácil esta asignatura? Cómo es el exámen? test o desarrollo?
Os gustó? Me dijeron que era la más bonita de los constitucinales...
-
Buenas, ¿Alguien tiene por casualidad ESQUEMAS o RESUMEN del temario, si pueden ser ACTUALIZADOS ? ahora que se acerca la fecha de exámenes.
Me los podrían mandar a mi correo, por favor.
uned85mlg@gmail.com
Gracias, saludos.
-
Estoy con los apuntes de victoriaysoy... son 85 páginas... y de 2013
Son buenos? estarán actualizados?
Son los únicos que he encontrado :( :( :( :(
-
hola, a los apuntes de victoriasoy como a los demás que hay por ahí les faltan varios epígrafes ya se ha mencionado más arriba cuales son.
-
Entonces en que quedamos?? yo hice una primera revisión y en teoría los apuntes de victoriasoy cuadraban, pero después de tanto post me he perdido :D :D Están completos o incompletos???
-
Son tres subapartados que difieren con victoria Soy. Yo no voy a escribir al departamento ahora pero en cuanto tenga mi nota ; procedere en consecuencia, porque ya bastante estudiamos en la uned para que encima nos tomen por idiotas y se dediquen en su mayoria a hacer cortes y pegas de guias anteriores y luego vengan con esto. Hay que joderse de verdad. Vaya vergüenza. Mi denuncia al Rector, Al Departamento y todo Cristo llegará. ..
Todavia a dia de hoy. Descargas la 2 parte de la guía y no viene modificada sino que hay que entrar en los foros para enterarse. Luego te vienen con la pamplina de que todo entra y que te estan haciendo un favor. Oigan no quiten nada y dejenos en paz. Yo tenia todo estudiado y me encuentro con est. Estoy flipandolo en colores y no salgo de ni asombro. Estos ponen una guia y luegi deciden, por iluminación divina, cambiarla. Pero no cambian la guía, se van al foro y lo ponen ahi, y luego te clavan un enlace. Vamos de verdad. ...
Alguien sabe desde cuando se informo de esa Modificación? . Ojo caen preguntas de ahi fijo. Potestad Reglamentaria al 100% que cae.
Aqui la retroactividad e irretroactividad???? quien lo explica.Manda hue....
-
Entonces en que quedamos?? yo hice una primera revisión y en teoría los apuntes de victoriasoy cuadraban, pero después de tanto post me he perdido :D :D Están completos o incompletos???
Estan completos antes de la guarreria del departamento.
-
Ostras y alguien tiene resumenes de esos apegrsfes que ahora han añadido!??? Yo es que no tengo el manual!!😱
-
Son tres subapartados que difieren con victoria Soy. Yo no voy a escribir al departamento ahora pero en cuanto tenga mi nota ; procedere en consecuencia, porque ya bastante estudiamos en la uned para que encima nos tomen por idiotas y se dediquen en su mayoria a hacer cortes y pegas de guias anteriores y luego vengan con esto. Hay que joderse de verdad. Vaya vergüenza. Mi denuncia al Rector, Al Departamento y todo Cristo llegará. ..
Todavia a dia de hoy. Descargas la 2 parte de la guía y no viene modificada sino que hay que entrar en los foros para enterarse. Luego te vienen con la pamplina de que todo entra y que te estan haciendo un favor. Oigan no quiten nada y dejenos en paz. Yo tenia todo estudiado y me encuentro con est. Estoy flipandolo en colores y no salgo de ni asombro. Estos ponen una guia y luegi deciden, por iluminación divina, cambiarla. Pero no cambian la guía, se van al foro y lo ponen ahi, y luego te clavan un enlace. Vamos de verdad. ...
Alguien sabe desde cuando se informo de esa Modificación? . Ojo caen preguntas de ahi fijo. Potestad Reglamentaria al 100% que cae.
Aqui la retroactividad e irretroactividad???? quien lo explica.Manda hue....
Si no me equivoco, el mensaje del tutor fue el 9 de mayo. Yo creo que con antelación más que suficiente, teniendo en cuenta que capaces son de avisarlo el día de antes. Y me callo que no quiero dar ideas. :-X
Pues compañero, como pregunten alguno de los epígrafes que dijeron que no y ahora que sí, ya nos podemos hacer una idea de la bilis que gastan algunos.
No me parecería sangrante que si lo hacen, si preguntan alguno de esos epígrafes, sea en septiembre, al menos los que vayan a esa convocatoria tienen un margen razonable.
A los demás aconsejarles que hagan lo que la compa kissy, biblioteca y rezar para que haya algún ejemplar del manual. No sé si con el exiguo tiempo que tenemos a alguien le dé tiempo a resumirlo, pasarlo a Word, estudiarlo y colgarlo para compartirlo. Por lo menos para mayo-junio.
Un saludo y ánimo.
-
:-[
En cuanto lo resuma y haga esquema lo cuelgo. Saludos. Antes del Martes esta..
-
Gracias SADPIM. Nos puedes salvar a muchos!!!
-
Muchas gracias con gente como tu, esto se hace mas ameno :D
-
Mil gracias lo mismo digo
-
La verdad que es bastante penoso esta situación...
-
:-[
En cuanto lo resuma y haga esquema lo cuelgo. Saludos. Antes del Martes esta..
Compañero, ni te imaginas cuánto te lo agradecería. Ya me estaba rascando el bolsillo para aflojar los 47 pavos del manual. Ya que el viernes no lo tenían en la biblioteca -me dijeron que volaron pocos días atrás, y con razón- . De todas formas volveré el lunes.
¡Ah! A la lista de epígrafes que dijo kissy en la página anterior (de epígrafes que no entraban pero ahora SÍ), hay que añadir el epígrafe 1: Remisión al estudio del reglamento de las cámaras del TEMA 7.
Un saludo.
-
j u s p e d i a /libro/constitucional-3
Espero que los administradores debido al cambio de temario realizado por el departamente me dejen este enlace donde podreis encontrar el resumen del libro y donde vienen el 90% de los epigrafes que faltan.
saludos
-
Hola , sí lictor, ese epigrafe también falta >:(. no sé si lo que dijo sadpim de que eran res subapartados los que le faltaban a los apuntes , vamos yo estoy con los apuntes del grupo uned y también tengo los de victoriasoy .He mirado los dos y faltan todo los que dije más el que ha comentado ahora Lictor del tema 7. vamos que son bastantes y del tema 15 faltan el 1,2 y 3 completos .
-
Hola , sí lictor, ese epigrafe también falta >:(. no sé si lo que dijo sadpim de que eran res subapartados los que le faltaban a los apuntes , vamos yo estoy con los apuntes del grupo uned y también tengo los de victoriasoy .He mirado los dos y faltan todo los que dije más el que ha comentado ahora Lictor del tema 7. vamos que son bastantes y del tema 15 faltan el 1,2 y 3 completos .
hola sadpim , cuales epígrafes de los que faltan encuentras en el sitio que has dicho anteriormente? yo no encuentro que coincidan más que el de la potestad reglamentaría .
cuando dijistes que de los apuntes de victoriasoy solo faltaban tres subepígrafes, a cual es te referías ? por que yo por más que los miro faltan
tema 7- epi 1
tema 8-epi 4
tema 11-epi 5 y subepig. 6.1
tema 15-epi 1,2, y 3 completos con sus subepígrafes
-
Me he equivocado porque yo pensaba que solo faltaban 3 pero son 6-
REMISION AL ESTUDIO DEL REGLAMENTO DE LAS CAMARAS. ESTA EN J U S P E D I A
LA POTESTAD REGLAMENTARIA . ESTA EN J U S P E D I A
ACTOS POLITICOS DEL GOBIERNO ., NO J U S P E D I A
FUNCIONES EJERCIDAS POR LAS CAMARAS. NO J U S P E D I A . HAY que entrar e la web del congreso y senado y ahi vienen.
a mi que me expliquen que han quitado del 15, porque han puesto una cosa que erronea, 1.1 no son previsiones constitucionales son un sistema de los listas basicas. de este tema no he visto apuntes.
-
Del tema 15 es completo ,solo dicen que no preguntaran dentro del apartado 1,1 las dos listas del los arts. 148 y 149 PERO EL RESTO TODO PUEDE CAER :-[eso me respondió el tutor (incluso dentro del apartado 1.1 ) no se sí queda claro :-[ a mi me costó entenderlo (lo único que quitan del tema 15 es dentro del 1.1 las dos listas) pero el resto del apartado ese 1.1. entra.
y de los que has mencionado también tener en cuenta el epig. 4 del tema 8 (con sus 4 subapartados (funciones ejercidas en común o individualmente por las cámara) .
-
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=52
En apuntes de unedderecho encontrais CONSTITUCIONAL IV y ahi esta todo lo que falta.
-
No lo encuentro, puedes especificar un poco más?
-
CAPÍTULO 7: LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA
1. REMISIÓN AL ESTUDIO DEL REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS.
En el Art.72.1 CE. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y sus reformas serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta de cada Cámara.
Estas prerrogativas colectivas de las Cámaras son expresión de la autonomía funcional que la Constitución reconoce a sendas Cámaras parlamentarias. Esta autonomía contiene tres clásicas facetas: La autonomía reglamentaria (Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos), la autonomía presupuestaria y la autonomía personal.
Nuestra Ley Fundamental reconoce, la autonomía reglamentaria en el art. 72, que garantiza la autonomía organizativa de ambas cámaras pues, precisamente a través de la autonormación tienen las asambleas parlamentarias asegurado el ámbito de independencia de que precisan para el desempeño de sus importantes funciones. La capacidad autonormativa e independencia funcional se complementan en nuestro texto constitucional con la citada autonomía, tanto para debatir y aprobar su propio presupuesto como para dictar el Estatuto del Personal de las Cortes, por el que se regirá y contratará su propia plantilla de personal.
-
CAPÍTULO 15: COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1. LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES
La Constitución prevé un sistema de dos listas básicas para distribuir las competencias: la primera fija las materias sobre las que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas que acceden por la vía lenta; la segunda establece las materias que son competencia exclusiva del Estado y que representan, por lo tanto, el techo competencial de las Comunidades Autónomas que emplean un procedimiento especial para acceder a la autonomía. Existen dispositivos constitucionales complementarios: las competencias residuales, las cláusulas de prevalencia y supletoriedad, la posibilidad de transferencias o delegaciones por el Estado, y los derechos históricos de los territorios forales.
1.1. Un sistema de dos listas básicas
Por competencia entendemos la titularidad de una determinada función sobre cierta materia, se trata, en consecuencia, de algo básicamente subjetivo, pues se entra en quien es el titular de la denominada competencia.
La materia es esencialmente objetiva, ya que reside en el objeto de una función pública; aunque las relaciones constitucionales incluyen materias de muy diversa naturaleza.
La materia es el objeto de la competencia.
A. Las materias sobre las que pueden asumir competencias las
Comunidades Autónomas
El art. 148.1 CE dispone que las CCAA podrán asumir competencias en las materias que relaciona. Si bien ello es facultativa en la práctica los EEAA las han asumido con pretensión de exclusividad.
Las competencias vienen recogidas en el art. 149 CE, debiendo destacar que transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus estatutos, las CCAA podrán ampliarlas sucesivamente.
El parámetro básico para conocer si una competencia corresponde a una CCAA nos lo deparará su Estatuto.
B. Las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva Enumeradas en el art. 149.1, donde encontramos:
??Competencias con carácter absoluto: relaciones internacionales, régimen arancelario y del comercio exterior, Hacienda en general.
??Competencias sobre las que el Estado se reserva con carácter exclusivo la función legislativa, compatible con que las CCAA asuman su ejecución: propiedad intelectual e industrial.
??Competencias exclusivas del Estado sobre parte de una materia: obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una CCAA.
??Competencia exclusiva del Estado limitada no a toda la actividad normativa sino solamente a la legislación básica, como sucede con la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
??Competencias concurrentes: hay titularidad en favor tanto del Estado como de las CCAA.
1.2. Dispositivos constitucionales complementarios de atribución de
competencias
El art. 149.3 CE establece que: “La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado”. Esta es la cláusula constitucional que la doctrina da en llamar residual o de cierre.
El TC ha realizado dos interpretaciones distintas sobre esta cláusula:
a) La inicial sostenía que, si el examen del Estatuto correspondiente revela que la materia de que se trate no está incluida en el mismo, no cabe duda de que la competencia será automáticamente estatal.
b) La ulterior entiende que, si una materia no ha sido incluida en el correspondiente Estatuto de Autonomía, entendida como conjunto de actividades, funciones e institutos jurídicos relativos a un sector de la vida social, de manera que para que entre en juego la llamada cláusula residual o supletoria, es necesario que el problema no pueda quedar resuelto con los criterios interpretativos ordinarios.
Las normas estatales prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté expresamente atribuido a la exclusiva competencia de éstas.
El Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las CCAA.
El art. 150.2 CE dispone: “El Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.
La disposición adicional primera de la CE establece que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la CE y de los EEAA.”
2. LA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS POR LOS ESTATUTOS DE
AUTONOMÍA
2.1. La dinámica política de conquista de competencias
Las técnicas para ampliar al máximo el contenido competencial de las autonomías básicamente fueron dos:
a) De una parte, la comprensible de sacar el negativo del art. 149.1 CE,
para asumir las CCAA cuantas competencias no se reservaban “en
exclusiva” al Estado.
b) De otra, incorporando la curiosa técnica de atribuir a la CCAA una
competencia exclusiva del Estado a la CA, también como “exclusiva”,
añadiendo –mediante una socorrida expresión, “sin perjuicio”- la
salvedad de la competencia exclusiva que sobre la misma materia al
Estado reconocía el art. 149.1 CE.
2.2. El principio de indisponibilidad de las competencias asumidas por
una Autonomía en su Estatuto
El acceso a la autonomía no se concibió en la CE como obligatorio, sino como una posibilidad de la que se podía o no disponer.
Las competencias de las CCAA son, en puridad, competencias de atribución, o, si se prefiere, son competencias que han tenido que ser objeto de asunción en su propio Estatuto o de atribución ulterior.
Resulta factible que una CCAA haya asumido una competencia y que, sin embargo, en la práctica no se haya ejercido, bien porque se encontrase pendiente de ejecución el traspaso de los servicios correspondientes, bien porque la comunidad hubiera adoptado una actitud pasiva, como sucede cuando no regula la materia, circunstancia ésta a la que damos en llamar “anomia autonómica”.
Una vez asumida una competencia por una CA, ope legis e ipso iure, la adquisición es definitiva, como declaró el TC. Luego las competencias no son disponibles. Es lo que se denomina el principio de la indisponibilidad de las propias competencias en lo que a titularidad se refiere.
El legislador estatal sólo puede incidir en el ámbito de la delimitación competencial entre el Estado y las CCAA, cuando existe una expresa previsión constitucional o estatutaria al efecto.
La tácita aquiescencia de su titular a un acto de otro ente que las desconozca o vulnere nunca pude ser entendida como renuncia, de manera que tal competencia puede ser reivindicada por su titular en el futuro, incluso ante el propio TC.
2.3. Los denominados títulos competenciales horizontales
Estamos ante un supuesto en que la competencia del Estado se concibe en términos tan amplios que afectan a un gran número de materias, entre las que se pueden encontrar algunas que hayan sido asumidas por las CCAA como propias, incluso con carácter exclusivo.
3. LAS MODIFICACIONES EXTRAESTATUTARIAS DE LA
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
El carácter evolutivo de nuestro Estado Autonómico deja abierta sus puertas a la reivindicación permanente. Nuestra Constitución ni cerró el proceso autonómico, ni estableció ningún mecanismo para su cierre. Podemos contemplar diversas fases en el desarrollo autonómico que coinciden con las diversas mayorías parlamentarias existentes en nuestro país. La posición formal del TC es que la adhesión de España a las Comunidades Autónomas no distorsiona el sistema de competencias, aunque la realidad puede ser otra.
3.1. El carácter evolutivo de nuestro sistema autonómico
El carácter evolutivo supone el tránsito de uno de los Estados más centralizados de Europa hacia un Estado con muy amplias autonomías, hecho que no podía llevarse a cabo de la noche al día.
La Constitución ni cerró el proceso autonómico, ni estableció ningún mecanismo para su cierre en algún momento posterior, pese a que es una finalidad propia de toda Constitución dotar de estabilidad a los órganos que instaura y a las funciones que a los mismos se asignan.
3.2. Las tareas de la evolución competencial del Estado autonómico Podemos distinguir cuatro etapas:
a) Fase inicial, hasta 1983.
b) Etapa de mayoría absoluta del PSOE, de 1983 a 1993, presidida por un
gran proceso de transferencias de servicios y recursos a favor de las
CCAA.
c) Fase de gobiernos del PSOE y del PP apoyados en mayoría relativa, de
1993 a 2000, ponen las bases a la llamada corresponsabilidad fiscal y el
pacto local.
d) Tras la mayoría absoluta del PP, a partir de 2000, avances en la
corresponsabilidad fiscal y un nuevo impulso a la tendencia de
federalización homogeneizadora.
3.3. La incidencia de la Unión Europea sobre el cuadro competencial El TC sostiene, en principio, que la adhesión de España a la Unión Europea no distorsiona el sistema constitucional de competencias estatales y de competencias asumidas por las CCAA.
-
No lo encuentro, puedes especificar un poco más?
http://www.uned-derecho.com/apuntes/nuevoplan02/pn_02_constitucional4_02.zip
AQUI VIENE, pero en el enlace que he mandado antes vienen 4 apuntes de constitucional iv, que es lo que hoy es el III, solo tienes que bajar con el raton hacia abajo y veras las diferentes materias ( civil, procesal, penal...) y veras luego constitucional iv,
de todas las maneras el compi ya lo ha reseñado aqui lo que dicen los apuntes.
Un saludo
-
no entiendo nada de que es este enlace de la materia que falta?? Estaba con los de ponder, valen estos apuntes si añado lo que falta??
-
Gracias a ambos por lo que falta.
-
TEMA 8. EPÍGRAFE 4:
4.FUNCIONES EJERCIDAS EN COMÚN O INDIVIDUALMENTE POR LAS CÁMARAS.
4.1 Funciones ejercidas en reunión conjunta de ambas cámaras.
Son sustancialmente las relacionadas con el status de Rey.
Conforme al art. 63.3 CE corresponde a las Cortes Generales “declarar la guerra y hacer la paz”. Esta función nada protocolaria, aunque afortunadamente también nada cotidiana, se ha de acometer por nuestro parlamento en sesión conjunta de sus Cámaras por imperativo del art. 74.1 CE.
El art. 72.2 CE preceptúa que las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento –aun a estas alturas inexistente- de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
4.2 Funciones comunes a las dos Cámaras.
Hablamos de funciones comunes, en cuanto que se ejercen por ambas Cámaras, con independencia de la intensidad política de la respectiva intervención, aunque de ordinario, de forma sucesiva y conservando cada Cámara cierta autonomía en su desempeño.
A) Funciones parlamentarias básicas
a) Las funciones legislativas, con excepción de la convalidación de los decretos-leyes, reservada al Congreso de los Diputados.
b) El examen, enmienda y aprobación de los presupuestos Generales del Estado.
c) El control de la acción del Gobierno, con la salvedad del desempeño de la función de control en su acepción de “mando” sobre el Gobierno (otorgamiento y retirada de la confianza) que está reservada al Congreso.
B) Funciones asumidas independientemente por las Cámaras en virtud de su autonomía.
a) Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, como excepción del principio de autonormación que les es propio.
b) Las Cámaras aprueban autónomamente sus presupuestos.
c) Las Cámaras eligen, con independencia la una de la otra, sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas, así como su propia Diputación Permanente.
d) También definen y desarrollan autónomamente su organización en Comisiones y Grupos Parlamentarios.
e) Llevan a cabo, por separado, los nombramientos del epígrafe 2.4.B.
f) Cincuenta Diputados o cincuenta Senadores tienen legitimación activa para interponer un recurso de inconstitucionalidad.
g) El congreso o el Senado pueden requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre las estipulaciones de un Tratado Internacional y la Constitución.
h) Cada una de ambas Cámaras puede proponer y aprobar una reforma constitucional. También, en el caso de reforma, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras podrá solicitar que el nuevo texto sea sometido a referéndum para su ratificación.
La autonomía operativa de las Cámaras tiene un importante contrapeso real. Nos referimos a que, por ser los mismos los partidos representados en ambas Asambleas, las direcciones de las organizaciones partidistas despliegan una determinada política que tiene su reflejo en los impulsos básicamente idénticos que dirigen hacia el Congreso y al Senado. La actuación en paralelo de las Cámaras está, garantizada con la importante salvedad de aquellas legislaturas en que la mayoría de una Cámara difiera de la que se registra en la otra; precisamente de cara a esta hipótesis la Constitución acabó por reducir al mínimo la capacidad decisora del Senado.
4.3. Funciones específicas del Congreso de los Diputados
La Clara preponderancia del Congreso en nuestro desigual bicameralismo, se manifiesta en el peso realmente diverso que la Constitución otorga a cada Cámara en el proceso legislativo.
Hay otras muestras de ese superior papel institucional que interpreta el Congreso de los Diputados, pero las más relevantes son las que derivan de ser la única Cámara de cuya confianza ha de gozar el Gobierno.
Funciones:
a) Autoriza el referéndum consultivo que le proponga el Presidente del Gobierno.
b) Otorga o deniega la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno, propuesto por el Rey.
c) Otorga o niega la confianza al Presidente del Gobierno, cuando este plantea ante el Congreso una cuestión de confianza.
d) Exige la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura constructiva, que de prosperar supone el cese del Presidente del Gobierno y el considerar investido como Presidente de Gobierno al candidato incluido en dicha moción.
e) Plantea la acusación por traición o delitos contra la Seguridad del Estado, del Presidente y los demás miembros del Gobierno.
f) Autoriza la prórroga del estado de alarma, autoriza la declaración del estado de excepción y declara el estado de sitio. Y, ejerce medio de la Diputación Permanente las facultades que al respecto le atribuye el art. 116 CE.
g) Respecto de los Estatutos elaborados al amparo del art. 151.2 CE, negocia el proyecto – a través de la Comisión constitucional del Congreso- con una delegación de la Asamblea parlamentaria que lo proponga.
Aunque carecen de rango constitucional hay otras dos funciones políticas que asume en solitario, en nuestra actual practica parlamentaria, el Congreso de los Diputados:
-El debate sobre el estado de la nación, que se desenvuelve mediante un curso que propicia lo que De Estaban y García Trevijano han denominado el “predominio gubernamental”.
-La reprobación individual de los Ministros, Discrepamos respetuosamente de quienes sostienen que está, contemplada en el art. 111 CE, que se limita a obligar a los Ministros a someterse a las preguntas e interpelaciones de que sean objeto. Sin embargo, puede fácilmente ser entendida como una faceta de la función de control (art. 66.2 CE); Ahora bien, la colegialidad del Gobierno y el que la Constitución haya puesto especial empeño en restringir toda figura de moción de censura a la estrictamente constructiva, que contemplan sus art. 113 y 114 CE, deja esta reprobación huérfana de efectos jurídicos, aunque pueda conllevar un desgaste político para quien la sufra de quizás nada despreciable gravedad.
4.4. Funciones específicas del Senado.
a) La aprobación que le confía el art. 155.1 CE, para casos de graves incumplimientos constitucionales o legales por parte de una Comunidad Autónoma. También, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada por el mandato del art. 135 CE tras la reforma constitucional de septiembre de 2011, habilita en su art. 26 el recurso a esta vía extraordinaria para los casos en que las Comunidades Autónomas no adopten los acuerdos de no disponibilidad, no constituyan los depósitos obligados establecidos o no desarrollen las medidas propuestas por la comisión de expertos.
b) En las leyes de armonización del art. 150.3 CE el Senado goza de un derecho de veto no nominal sino efectivo. Si no da su respaldo mediante mayoría absoluta la Ley de armonización no podrá dictarse. Es el único caso en que el levantamiento del veto de la Cámara Alta no queda a expensas del Congreso.
-
TEMA 11. EPÍGRAFE 5:
5. LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Presupuesto inexcusable para el adecuado desempeño de sus funciones por parte del Gobierno es la dirección de la Administración.
Ésta, habrá de servir los intereses generales con objetividad y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Al Gobierno le corresponde dirigir una Administración que, en cualquier caso, sirve los intereses generales con objetividad y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
La dirección de la Administración por parte del Gobierno se concreta, por ejemplo, en su capacidad para fijar la estructura y organización administrativa de acuerdo con la Ley (art. 103.2 CE), que en cada caso se cuida de atribuir al Gobierno, a su Presidente y a los Ministros las potestades al efecto.
-
Y por Último el que queda. TEMA 11. EPÍGRFE 6.1:
6. DETERMINACION NORMATIVA Y CONTROL JUDICIAL DE LA ACCION DEL GOBIERNO.
6.1. El control judicial de la actuación administrativa y los denominados “actos políticos del Gobierno”.
La organización estatal que se funda en el postulado del Estado de Derecho no pretende tan solo un equilibrio mecánico de poderes, donde unos frenan y contrapesan a los otros; se orienta más bien hacia el sometimiento de todo ejercicio de poder público al derecho sustantivo, el gobierno efectivo de las leyes y no de los hombres. Y, si el poder público se sujeta a la legalidad, ha de quedar igualmente bajo el correspondiente control judicial. El art. 106.1 CE indica expresamente que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican”. Pero el control judicial del Gobierno t de la Administración es fruto de un desarrollo histórico que tuvo que hacer frente a importantes resistencias.
Durante el proceso de consolidación de este control judicial surgió la categoría de los denominados actos políticos, supuestamente diferenciados de los simples actos administrativos. Se trataba de preservar del control judicial ciertos actos que se consideraban exentos de él por su naturaleza. Pero esta tesis resulta incompatible con la Constitución vigente, la cual, se caracteriza justamente por desarrollar los controles judiciales del poder.
De todos modos, que no existan actos políticos exentos del control jurisdiccional no implica que la correspondiente competencia de control corresponda siempre a la jurisdicción ordinaria. Pero no es la naturaleza del acto, sino el alcance de los controles constitucionales, quien proporciona hoy el criterio decisivo para delimitar el ámbito de dicha jurisdicción ordinaria. El Estado de Derecho postula que todos los actos del poder público estén sometidos a control judicial con el fin de verificar el respeto al ordenamiento jurídico, la jurisdicción ordinaria posee al efecto una competencia de la que solo podrán excluirse aquellos actos sometidos por la Constitución a un control jurisdiccional diferente, que en España no puede ser otro que el Tribunal Constitucional. Determinados actos del Gobierno en relación con las Cortes Generales podrían constituir simples tramites integrados en procedimientos parlamentarios complejos, cuyo resultado final queda sujeto al control del Tribunal Constitucional, por ello, y no por una supuesta naturaleza “política o constitucional”, es por lo que no cabe impugnarlos aisladamente ante la jurisdicción ordinaria.
Algunos otros actos del Gobierno, dado su contenido, no pueden afectar a derechos e intereses legítimos. Su control no se excluye entonces por su real o supuesta naturaleza política, sino por la inexistencia de personas legítimas para recurrir.
En ocasiones, el ejercicio de las competencias administrativas legalmente atribuidas en términos extremadamente dúctiles pierde sus contornos formales hasta el extremo de que resulta imposible identificar un acto susceptible de ser recurrido. Por esa razón, difícilmente puede ser objeto de un procedimiento judicial la orientación de los procesos sociales por parte no solo del Gobierno, sino incluso de órganos estrictamente administrativos, cuando se realiza, como ocurre hoy a menudo, mediante declaraciones e indicaciones no vinculantes. Ello no significa que tales actos de perfil difuso hayan de ser integrados en una no menos imprecisa función de dirección política; ni siquiera se necesita tan singular calificación para comprender cuan limitadas son aquí las posibilidades de un control judicial.
Otras veces puede resultar imposible hallar limitación jurídica alguna para el contenido discrecional del acto enjuiciado, y por ello será este incontrolable en algunos de sus aspectos; pero siempre podrán controlarse otros, más o menos separables de los aludidos. La libertad política existe realmente en ciertos casos, hasta el extremo de hacer inviable el mero intento de reducirla mediante los principios genérales del Derecho o la difusa apelación al interés general; no hay concepto judicialmente asequible, en la terminología ya consagrada por el Tribunal Supremo, capaz de delimitar materialmente el uso de ciertas facultades que corresponden al Gobierno o su Presidente. Pero ello no impide apreciar que esa libertad política no es formalmente omnímoda; puede solicitarse, la comprobación judicial de que efectivamente la actuación se ha producido, en cuanto este regula, conforme a Derecho. Los Tribunales deben decidir “conforme a Derecho, es decir, conforme a un parámetro de control determinado y predecible y de acuerdo con la hermenéutica jurídica, habrá que atender a lo que disponen las normas que deben ser aplicadas a cada caso. Si someten al Gobierno a limitaciones que pueden hacerse efectivas judicialmente o si por el contrario le dejan libertad para decidir conforme a criterios de oportunidad. En un Estado de Derecho, este no es solo limite, sino también fundamento de las decisiones del poder, pero ello no implica que cualquier decisión del poder venga determinada desde el principio hasta el final por las normas jurídicas.
Art. 26 de la Ley del Gobierno dice que el mismo “está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación”. Sus actos resultan impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y la constitucional de conformidad con las leyes que las regulan.
-
Ya está todo actualizado a lo que faltaba. Esto añadido a los apuntes de Ponder actualizados por el grupo ADELUR y a por la MH. Animo que queda poco. Suerte a todos/as.
-
Pues muchas gracias compañeros. A mí por lo menos me habéis ahorrado 47 pavos porque seguían sin los manuales en la biblio.
Y Kratos, gracias por tu tiempo, por pegarlos aquí. Facilidades que se agradecen.
Yo iré al 8 de junio, estaremos pendientes de qué preguntan la primera semana y si caen alguno de esos epígrafes. Yo creo que han visto esta página, los apuntes que hay colgados y han dicho: "vamos a hacerles el lío a esta gente que parece que lo tienen muy fácil y les está saliendo muy barato". Espero que después de este nuevo aporte no hagan otro cut&paste de epígrafes...
Un cordial saludo y a por todas.
PD: EN LA PÁGINA ANTERIOR ESTÁN COPIADOS LOS EPÍGRAFES QUE FALTAN
-
TEMA 11. EPÍGRAFE 5:
5. LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Presupuesto inexcusable para el adecuado desempeño de sus funciones por parte del Gobierno es la dirección de la Administración.
Ésta, habrá de servir los intereses generales con objetividad y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Al Gobierno le corresponde dirigir una Administración que, en cualquier caso, sirve los intereses generales con objetividad y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
La dirección de la Administración por parte del Gobierno se concreta, por ejemplo, en su capacidad para fijar la estructura y organización administrativa de acuerdo con la Ley (art. 103.2 CE), que en cada caso se cuida de atribuir al Gobierno, a su Presidente y a los Ministros las potestades al efecto.
Disculpa si la pregunta es absurda, pero, este apartado no se llamaba "La potestad reglamentaria"?
-
Gracias Kratos que se lo ha currado. Yo estaba desbloqueando el pdf de los apuntes para copiar y se me adelanto. Y ha puesto todos los epigrafes. Mejor aun.
Para los que no lo sepan y niren ahora el foro. HAN AMPLIADO EL TEMARIO, PONIENDO EPIGRAFES QUE HABIAN QUITADO.
Por lo que mirar la página 4 de este Hilo para saber lo que han puesto.
Saludos
-
Disculpa si la pregunta es absurda, pero, este apartado no se llamaba "La potestad reglamentaria"?
Eso creo yo, a ver si alguien lo puede confirmar
-
TEMA 11, EPÍGRAFE 5:
Os pido disculpas por el fallo de la publicación anterior del epígrafe 5 del Tema 11, el cual, era erroneo por cogerlo de apuntes de años anteriores.
5. LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
La fuente del Derecho que mejor se ajusta a los postulados clásicos desde los que se construye el Estado constitucional es, la ley parlamentaria. Los Gobiernos, han sabido hallar justificaciones más o menos razonables para conservar y desarrollar su capacidad de crear Derecho. La potestad reglamentaria que menciona el art. 97 CE es solo una de las que permiten al Gobierno intervenir en ese ámbito; además de reglamentos, el Gobierno puede producir en España normas con rango y fuerza de ley, los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos.
Las relaciones entre la ley y el reglamento dependen de la concreta estructura constitucional de cada Estado. Los principios que determinan tales relaciones en nuestro sistema son conocidos. La primacía de la ley impide que los reglamentos infrinjan las leyes; el ejercicio de la potestad reglamentaria se ha de realizar de acuerdo con ellas (art. 97 CE). Tampoco pueden los reglamentos abordar materias cuya regulación está reservada por la Constitución a la ley, sin perjuicio de que las leyes que regulen tales materias precisen en ciertos casos (reserva relativa) del complemento de un reglamento ejecutivo. En materias quizá no estrictamente reservadas, pero si vinculadas a la garantía de la libertad y de la propiedad de los ciudadanos, el reglamento no es posible sin especifica autorización legal: En eso consiste el llamado principio de legalidad sustancial (art. 9.3 CE), que impide a los reglamentos limitar o restringir los derechos subjetivos en términos no previstos por la ley. A todo ello se refiere el art. 23.2 de la Ley del Gobierno. Se discute en la doctrina si, incluso fuera de esas materias, el reglamento ha de contar siempre con una habilitación legal o si por el contrario es posible el llamado reglamento independiente; la doctrina más solida solo llega a aceptarlo, en el estrecho ámbito de la autoorganización administrativa, sin efectos para la generalidad de los ciudadanos.
En el art. 97 de la Constitución se puede entender igualmente como precepto que habilita a la ley para regular el procedimiento de elaboración de los reglamentos, aunque la potestad reglamentaria goce por lo demás de fundamento directamente constitucional. Tal normativa, contenida hoy en el art. 24 de la Ley del Gobierno, tiene también como tarea desarrollar el art. 105 a) CE, en el que se impone a la ley regular “la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecte. Tampoco la atribución al Gobierno de la potestad reglamentaria excluye que, de acuerdo con las leyes, puedan ejercerla, el Presidente del Gobierno o los Ministros, en virtud de la “competencia y responsabilidad directa” que les corresponde en la gestión de los asuntos propios de su Ministerio (art. 98.2 CE)
-
Muchas gracias por el aviso
-
El último publicado es el correcto
-
Gracias
-
Estos de la uned se van superando cada vez mas, menos mal que entro a cotillearos porque si no alomejor me llevaba un buen palazo, mil gracias por avisar a todos.
Y gracias kratos eres un jefe jaja seguro que me estudie lo que has colgado aqui.
En fin, espero algun dia aportar algo al foro mas que las preguntas del examen c: un saludo a todos
-
Esta asignatura de qué tiene fama? de fácilo de difícil?
-
Tenéis alguna quiniela para el examen?
-
Tenéis alguna quiniela para el examen?
Tema de desarrollo pero al 100%. El ultimo tema sobre las competencias de las CCAA pero fijo que se les ha visto bien el.plumero. Y luego caera lo tipico. Diputación Permanente , camaras, procediniento legislativo ...
-
Gracias a los compañeros que se lo curran tanto, chapó!
-
Esta asignatura de qué tiene fama? de fácilo de difícil?
-
perdonad, cuando os referís al último tema de las CCAA, os referís el 15
Gracias
-
Una pregunta
Siempre ponen una pregunta de sentencia del TS?
-
Buenas,
He estado estudiando la asignatura con unos apuntes de 79 páginas que, según entiendo, serían los de VictoriaSoy. ¿Debería buscar los apuntes de Ponder aun después de añadir los epígrafes aportados por el compañero Kratos? ¿Están más al día?
-
Yo creo q con los de victoria y los epigrafes esta bien...
-
Buenas,
He estado estudiando la asignatura con unos apuntes de 79 páginas que, según entiendo, serían los de VictoriaSoy. ¿Debería buscar los apuntes de Ponder aun después de añadir los epígrafes aportados por el compañero Kratos? ¿Están más al día?
los de ponder son mas extensos que los de victoria. si has estudiado bien los de victoria y lo.ultimo de kratos vas sobrao.
-
perdonad, cuando os referís al último tema de las CCAA, os referís el 15
Gracias
el tema 15 viene mejor explicado en constitucional I que en constitucional iii. Mira apuntes del I o si tienes el libro veras porque lo digo.
-
Oye alguien sabe si siempre preguntan una sentencia o no??
-
no, sentencia no. eso era antes.
-
el tema 15 viene mejor explicado en constitucional I que en constitucional iii. Mira apuntes del I o si tienes el libro veras porque lo digo.
EN QUE TEMA ES DE CONSTI I?
-
el último , tema xiii de los apuntes del año pasado.incidencia DEL ESTADO AUTONÓMICO EN EL SISTEMA DE FUENTES
-
Es la ultima parte como dice el compi. Es ademas para mi lo único explicado decentemente en el libro. Bastante claroy conciso.
-
¿Alguien sabe cuánto tiempo tienes en el examen?
-
¿Alguien sabe cuánto tiempo tienes en el examen?
90 pero vamos a mi en ningum examen me han largado ni a nadie que los hacia conmigo.
-
Muchas gracias
-
Hora y media no? Y un folio por delante y por detras creo
-
Buenas,
Yo creo q con los de victoria y los epigrafes esta bien...
el tema 15 viene mejor explicado en constitucional I que en constitucional iii. Mira apuntes del I o si tienes el libro veras porque lo digo.
Muchas gracias.
Había tenido dudas a la hora de elegir entre los apuntes de VictoriaSoy y los del Grupo de Trabajo, y me decanté al final por los primeros. Al leer que había también apuntes de Ponder regresaron las dudas otra vez, los pequeños dilemas del estudiante.
¡Suerte a todos!
-
Bueno llego la hora, yo personalmente voy de empalme asique espero que no me de un bajon en medio del examen o algo asi :D Suerte a todos.
Porcierto, la regla de que si dejas una en blanco = examen supenso, en esta asignatura no existe ¿Verdad?
-
Bueno llego la hora, yo personalmente voy de empalme asique espero que no me de un bajon en medio del examen o algo asi :D Suerte a todos.
Porcierto, la regla de que si dejas una en blanco = examen supenso, en esta asignatura no existe ¿Verdad?
Yo he ido tocado a varios examenes, en alguno como Teoria del Derecho, literalmente mamao y debo decirte que siempre me ha ido bien. He visto la luz en los examenes nada mas leerlos.
Suerte y tomate la ultima antes de entrar para que no te de el bajon. :D
-
Y a tod@s los demas suerte. Este sera facil.
-
Bueno.
Gobierno en funciones
el rey jefel del estado
sistemas de eleccion y propprcionales
la constitucionalidad de la administración local
1 folio por ambas caras a repartir como quieras lo que te da margen para reducir pregunta que uno no domine.
desarrollo gordo. se selecciona UNA de estas dos
recurso incostitucional
organizacion cgpj
1 folio por ambas caras. Aqui hay que darlo todo. .. Yo me han faltado hojas con el recurso .
:)
-
Hay que ser muy breve, conciso y concreto . Es menos de medio folio por pregunta. Quitar toda la paja que podais de los apuntes para la 2 semana. Y visto el desarrollo. Estudiar el amparo que todo indica que caera fijo. Ni me ha parecido facil ni difícil. Lo unico la última pregunta que quizas era rebuscada pero se salia del trance inicial contando batallas de las CCAA.
Mucha suerte a la 2 semana y suerte a los de hoy. veremos que pasa
-
No ha sido dificil, o al menos lo que han preguntado era de lo "importante", y yo lo llevaba preparadillo.
Menos mal que no han colado nada de los epígrafes añadidos a "ultima hora"
-
A mi lo q me ha faltado es tiempo!
Quien dijo q no te largaban??? A mi me han echado literalmente...
Sabeis si son muy criminales corrigiendo??
Me ha parecido rebuscado por cierto
-
No no jaja empalme pero de quedarme estudiando, no me atrevo a ir de fiesta un dia ante de un examen jaja
Y en fin, no se como me lo monto pero siempre me salto algun apartado que va a caer en el examen, ni me sonaba la constitucionalidad de la administracion local, en fin al hoyo.
-
Yo es q ni lo tenía subrayado oye😂
-
Para mi lo peor la limitación de tiempo, 90 minutos para 4 preguntas que tienes que resumir mentalmente y una que prácticamente es desarrollar un tema entero me parece insuficiente, de hecho me han "invitado"a a abandonar la sala jeje
-
buenas
para mi asequible, no se han portado mal, en cuanto a lo del tiempo estoy con vosotros algo escaso he tenido que apurar y el ultimo tramo he tenido que cambiar de letra de examen a letra de apuntes :D
ahora a esperar suerte a todos, alea iacta est
-
Totalmente de acuerdo...y más si tienes q exprimirte el cerebro para intentar sacar algo😂
-
quien tenga las preguntas del examen de constitucional III de hoy que las ponga en el foro, gracias
-
quien tenga las preguntas del examen de constitucional III de hoy que las ponga en el foro, gracias
estan mira en el post anterior
-
Hola, buenas tardes a todos!
He leído en el post que se puede estudiar con los apuntes de Victoriasoy y los de Ponder, siempre añadiendo las actualizaciones que Kratos May escribió en mensajes atrás.
Aparte, he visto otros del grupo de trabajo que la última actualización es del 2013, sabéis si con esos se puede aprobar? Supongo que si, ya que la última edición del libro es del 2012, pero estoy con la duda, así que si alguien pudiese contestarme se lo agradezco.
Ánimo a todos con el estudio, un saludo!
-
Muy buenas Panzar3. Yo te aseguraría que si se puede aprobar con todo lo que has mencionado. Yo fui a la 1a semana y todo lo que salió estaba en los apuntes y bastante desarrollado para poderte extender en el examen. Un saludo
-
Bueno.
Gobierno en funciones
el rey jefel del estado
sistemas de eleccion y propprcionales
la constitucionalidad de la administración local
1 folio por ambas caras a repartir como quieras lo que te da margen para reducir pregunta que uno no domine.
desarrollo gordo. se selecciona UNA de estas dos
recurso incostitucional
organizacion cgpj
1 folio por ambas caras. Aqui hay que darlo todo. .. Yo me han faltado hojas con el recurso .
:)
Todas estas preguntas habían que desarrollarlas?
-
Información que figura en la guia de uso
La Prueba Presencial, de carácter escrito, se desarrollará en los Centros Asociados de acuerdo con los Estatutos de la UNED
y el Reglamento de Pruebas Presenciales. Deberá realizarse en un tiempo máximo de 90 minutos, con el programa de la
asignatura limpio de cualesquiera anotaciones como único material de apoyo.
Dicha prueba tendrá dos apartados:
1. El primero consistirá en el planteamiento de cuatro preguntas teóricas, inmediatamente identificables a partir de los
epígrafes del programa (aunque pueda no coincidir literalmente con ellos, sino referirse por ejemplo a una parte
concreta de un epígrafe extenso o combinar dos epígrafes breves), que deberán ser respondidas en espacio tasado,
sin superar en total un único folio por las dos caras.
2. El segundo consistirá en una pregunta de desarrollo limitado (no más de un folio por las dos caras), que el alumno
elegirá libremente entre las dos que le sean propuestas al efecto. Al menos una de las opciones será una pregunta de
carácter teórico, inmediatamente identificable a partir de los epígrafes del programa (aunque pueda no coincidir
literalmente con ellos, sino también, por ejemplo, combinar o poner en relación varios epígrafes o partes de los
mismos). La otra opción podrá plantearse en forma de caso práctico o de comentario de jurisprudencia, en términos
similares a los propuestos en las actividades de formación desarrolladas en el foro virtual de la asignatura; en
cualquier caso, su objeto y contenido serán siempre fácilmente identificables de acuerdo con el temario.
El alumno ha de acreditar en todas sus respuestas un conocimiento de los contenidos preciso, claro, sistemático y
suficientemente desarrollado. El equilibrio entre ellas servirá también como criterio de evaluación. La calificación del examen
será, por tanto, global, aunque tendencialmente el primer apartado (cuatro preguntas de respuesta breve) computará un
60% y el segundo (una pregunta de desarrollo limitado) un 40%.
-
Gracias por la contestación Kratos.
Vamos, pues según la información que facilita MDMSG, lo mas coherente es empezar con la pregunta larga de desarrollo que vale un 40%, y después hacer las cortas, ya que estas vale un 15%.
Como para quedarse sin tiempo en la larga...
-
Entiendo que no se puede dejar ninguna en blanco, no?
-
Tenias que ver la cara que se me quedó a mi cuando me invitaron a entregar mi examen por cumplir la hora y me faltaba toda la pregunta de desarrollo..... Me dieron 5 minutos de cortesía y desarrolle como pude toda la pregunta en una cara de folio ya os contaré....
Gracias por la contestación Kratos.
Vamos, pues según la información que facilita MDMSG, lo mas coherente es empezar con la pregunta larga de desarrollo que vale un 40%, y después hacer las cortas, ya que estas vale un 15%.
Como para quedarse sin tiempo en la larga...
-
Hay que tener en cuenta que tambien pone:
El alumno ha de acreditar en todas sus respuestas un conocimiento de los contenidos preciso, claro, sistemático y
suficientemente desarrollado. El equilibrio entre ellas servirá también como criterio de evaluación.
-
Las 4 preguntas tienen truco. Te dejan a tu libre elección el desarrollo de las mismas. Asi que yo no hice medio folio para cada una porque el Gobierno en funciones o los sistemas electores ocupan bastante mas que la constitucionalidad de la Adm Local.
La de desarrollo es un folio ambas caras. Da tiempo.
Breve Conciso y Concreto. Y desarrollar lo justo. Buscan eso. Ya en el constitucional I es asi. Yo pienso que buscan conceptos claros, esquematicos incluso pero con un pequeno desarrollo. No da para mas.
Suerte!
-
Tenias que ver la cara que se me quedó a mi cuando me invitaron a entregar mi examen por cumplir la hora y me faltaba toda la pregunta de desarrollo..... Me dieron 5 minutos de cortesía y desarrolle como pude toda la pregunta en una cara de folio ya os contaré....
Pues vaya...Espero que se porten y apruebes!
Siempre me pasa lo mismo con los constitucionales, al ser los más "asequibles" (comparándolas con otras asignaturas) la voy dejando la voy dejando y al final me pilla el toro. Lo bueno que se ven bastantes cosas que ya se han visto en constitucionales previos y aunque haya que hacer memoria, si consigues recordar algo, eso que te llevas.
Ánimo a todos
-
Qué es lo que te dejan llevar al exámen: el programa e la asignatura o la guía docente?
-
Tenéis o habéis oído algo de las llamadas preguntas calientes?
-
Pues no he oido nada de nada, pero si alguien comparte yocaride@hotmail.com . Gracias
-
Creo que dejan llevar el programa, la guía no. A ver si alguien lo confirma.
Qué es lo que te dejan llevar al exámen: el programa e la asignatura o la guía docente?
-
El programa de la asignatura es lo que puedes llevar.
-
Tenéis o habéis oído algo de las llamadas preguntas calientes?
Preguntas calientes? ?????
-
Sí., las que mas suelen salir
-
Subo el programa que se permite llevar al examen, por si alguno todavía no lo tiene.
https://2016.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022055-16/file-storage/index?folder_id=1048841&return_url=index%3ffolder%255fid%3d453982
-
por favor algún alma caritativa que pueda colgar esas "preguntas
calientes" para el examen de mañana? :-[ :-\ :-\ muchas gracias
-
Buenas,
Diputación permanente, la institución del refrendo y el recurso de amparo son preguntas que salieron varias veces en los exámenes pasados, y no se vieron en 2015 ni en el examen de primera vuelta de este año. Quizá alguna salga en esta vuelta, vale la pena echarles un vistazo extra.
-
Buenas,
Diputación permanente, la institución del refrendo y el recurso de amparo son preguntas que salieron varias veces en los exámenes pasados, y no se vieron en 2015 ni en el examen de primera vuelta de este año. Quizá alguna salga en esta vuelta, vale la pena echarles un vistazo extra.
Estoy de acuerdo, tambien le daría un repaso al "Presidente y su primacía" aunque saliera en 2015 es una de las favoritas, tambien "La Mocion de censura constructiva", aunque esta llevo sin verla desde hace un tiempo... tambien le daría un repaso a "Los conflictos entre el Estado y las CCAA" y a cualquier de los "Principio del estado aútonomico", y por supuesto como fundamental La composicion de ambas camaras (Congreso de los Diputados \\ Senado), todos los años cae una, si no en la primera semana, en la segunda, y si no en septiembre, cuando no caigan las dos...
Y me callo ya, que si no me apedrean, si quieres mas HOTs tengo un documento quizás un poco desfasado creo que es de 2013 o así, que me pasaron con las HOTs y que yo rediseñe añadiendole las respuestas y señalizando por colores las mas importantes, pero mejor dame tu email que si no aqui me linchan.
La que tenía clara que iba a caer era la del Gobierno en Funciones, la pena es que haya caido en la primera semana, por eso de que no se aclaran con las votaciones y tal y tenemos elecciones a la vuelta de la esquina, es que a este profesorado le encantan los temas de actualidad, como en Constitucional I creo que fue cuando el centenario de la pepa, todos sabiamos que ese año fijo caería, la pregunta casí fue un regalo, igual que este año el Gobierno en Funciones, estoy muy contento con el equipo docente de Constitucional porque nunca piden nada descabellado, no son muy exhaustivos corrigiendo y nos hacen mantenernos actualizados en legalidad con respecto a la actualidad para que estemos siempre al día de que esta ocurriendo y como debe ocurrir, así sabemos si lo que ocurre es legal o no, o si nos estan timando los politicos (aunque eso siempre lo hacen) jajajaja.
-
muchas gracias a los dos!! ojalá salga eso y aprobemos todos ::)
-
Estoy de acuerdo, tambien le daría un repaso al "Presidente y su primacía" aunque saliera en 2015 es una de las favoritas, tambien "La Mocion de censura constructiva", aunque esta llevo sin verla desde hace un tiempo... tambien le daría un repaso a "Los conflictos entre el Estado y las CCAA" y a cualquier de los "Principio del estado aútonomico", y por supuesto como fundamental La composicion de ambas camaras (Congreso de los Diputados \\ Senado), todos los años cae una, si no en la primera semana, en la segunda, y si no en septiembre, cuando no caigan las dos...
Y me callo ya, que si no me apedrean, si quieres mas HOTs tengo un documento quizás un poco desfasado creo que es de 2013 o así, que me pasaron con las HOTs y que yo rediseñe añadiendole las respuestas y señalizando por colores las mas importantes, pero mejor dame tu email que si no aqui me linchan.
La que tenía clara que iba a caer era la del Gobierno en Funciones, la pena es que haya caido en la primera semana, por eso de que no se aclaran con las votaciones y tal y tenemos elecciones a la vuelta de la esquina, es que a este profesorado le encantan los temas de actualidad, como en Constitucional I creo que fue cuando el centenario de la pepa, todos sabiamos que ese año fijo caería, la pregunta casí fue un regalo, igual que este año el Gobierno en Funciones, estoy muy contento con el equipo docente de Constitucional porque nunca piden nada descabellado, no son muy exhaustivos corrigiendo y nos hacen mantenernos actualizados en legalidad con respecto a la actualidad para que estemos siempre al día de que esta ocurriendo y como debe ocurrir, así sabemos si lo que ocurre es legal o no, o si nos estan timando los politicos (aunque eso siempre lo hacen) jajajaja.
Hola Kaimychiko, si tienes un rato me gustaría que me enviaras ese documento, seguro que me vendrá bien para Septiembre. Mi correo hencargo@gmail.com, muchas gracias.
Saludos.
-
Buenas tardes , voyen septiembre a exámen, podrías pasarmelo a mi correo también, yocaride@hotmail.com , muchas gracias
Mañana voy a Cultura Europea y me tiene desmoralizada asique he dejado ésta para septiembre
-
Sabeis si son muy duros corrigiendo? Yo he respondido todo y lo que he puesto esta correcto, pero claro...
-
Espero que no sean muy duros corrigiendo, hice una pregunta un poco a mi rollo, que no se ajusta mucho al tema.
-
Que han preguntado hoy?
-
Estoy de acuerdo, tambien le daría un repaso al "Presidente y su primacía" aunque saliera en 2015 es una de las favoritas, tambien "La Mocion de censura constructiva", aunque esta llevo sin verla desde hace un tiempo... tambien le daría un repaso a "Los conflictos entre el Estado y las CCAA" y a cualquier de los "Principio del estado aútonomico", y por supuesto como fundamental La composicion de ambas camaras (Congreso de los Diputados \\ Senado), todos los años cae una, si no en la primera semana, en la segunda, y si no en septiembre, cuando no caigan las dos...
Y me callo ya, que si no me apedrean, si quieres mas HOTs tengo un documento quizás un poco desfasado creo que es de 2013 o así, que me pasaron con las HOTs y que yo rediseñe añadiendole las respuestas y señalizando por colores las mas importantes, pero mejor dame tu email que si no aqui me linchan.
La que tenía clara que iba a caer era la del Gobierno en Funciones, la pena es que haya caido en la primera semana, por eso de que no se aclaran con las votaciones y tal y tenemos elecciones a la vuelta de la esquina, es que a este profesorado le encantan los temas de actualidad, como en Constitucional I creo que fue cuando el centenario de la pepa, todos sabiamos que ese año fijo caería, la pregunta casí fue un regalo, igual que este año el Gobierno en Funciones, estoy muy contento con el equipo docente de Constitucional porque nunca piden nada descabellado, no son muy exhaustivos corrigiendo y nos hacen mantenernos actualizados en legalidad con respecto a la actualidad para que estemos siempre al día de que esta ocurriendo y como debe ocurrir, así sabemos si lo que ocurre es legal o no, o si nos estan timando los politicos (aunque eso siempre lo hacen) jajajaja.
para mi sin duda es el mejor departamento. A cada duda que he tenido horas en responderme cuando otros dias, semanas o nunca. Constitucional I un libro bastante malo pero como dices y dices muy bien, actualidad en examen. Preguntas bastante asequibles. Departamento que examina bien. para mi sin duda lo mejor del grado.
-
para mi sin duda es el mejor departamento. A cada duda que he tenido horas en responderme cuando otros dias, semanas o nunca. Constitucional I un libro bastante malo pero como dices y dices muy bien, actualidad en examen. Preguntas bastante asequibles. Departamento que examina bien. para mi sin duda lo mejor del grado.
Pues en Constitucional I se quedaron bastante agusto
-
Que han preguntado hoy?
Constitucional III 2ª Semana
El Rey y el Gobierno.La designación y cese del gobierno
Los Grupos Parlamentarios
El concepto de responsabilidad política del Gobierno
Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado
Elegir entre:
La composición del Gobierno
Colaboración, control y conflicto respecto de la actividad de las CCAA
-
Pues en Constitucional I se quedaron bastante agusto
Constitucional II, perdón
-
Ya me ha llegado la nota de Constitucional III, segunda semana en Pamplona. La he visto a través de la app "Uned calificaciones" que está en Play Store.
En mi caso un 5, aprobado, que no está mal porque por lo menos me la quito, aunque me esperaba un pelin mas de nota.
Suerte a todos.
-
Compañero Panzer, sólo decirte que yo salí del examen muy muy contento. Tanto que sin lugar a dudas esperaba un notable mínimo, o incluso más, porque de los exámenes que he hecho este cuatrimestre, este es de lejos el que mejor me salió. La verdad que tenía la sensación de haberlo clavado, y me he quedado frío con un 5. Yo no es que me esperara un " pelín" más de nota, es que es imposible que se pueda poner un 5 al examen que hice. He mandado un correo al profesor que me ha contestado muy amablemente y espero que todo se deba a un error, porque en caso contrario pediré revisión.
-
Compañero Panzer, sólo decirte que yo salí del examen muy muy contento. Tanto que sin lugar a dudas esperaba un notable mínimo, o incluso más, porque de los exámenes que he hecho este cuatrimestre, este es de lejos el que mejor me salió. La verdad que tenía la sensación de haberlo clavado, y me he quedado frío con un 5. Yo no es que me esperara un " pelín" más de nota, es que es imposible que se pueda poner un 5 al examen que hice. He mandado un correo al profesor que me ha contestado muy amablemente y espero que todo se deba a un error, porque en caso contrario pediré revisión.
que tema de desarrollo hiciste?
-
hola
compañeros panzer y mpenalver4
me encuentro en la misma situación que vosotros esperando una nota mas alta me encuentro con un 5 pelao :(
la verdad que ya me estaba escamando pero ahora al leer estos comentarios veo que no soy solo yo :-\
-
hola
compañeros panzer y mpenalver4
me encuentro en la misma situación que vosotros esperando una nota mas alta me encuentro con un 5 pelao :(
la verdad que ya me estaba escamando pero ahora al leer estos comentarios veo que no soy solo yo :-\
que tema hiciste de ka última pregunta?
-
yo la primera semana
hice el recurso de inconstitucionalidad y sus modalidades
-
yo la primera semana
hice el recurso de inconstitucionalidad y sus modalidades
ok. a mi aun no me ha salido. ya os contare
-
Pues miedo me está dando... yo no espero sacar notable, pero al menos llegar al 5 y leyendo vuestros comentarios me estoy temiendo lo peor. Por lo que decís son bastante exigentes corrigiendo. Yo fui la 2ª semana.Ya os contaré.
-
A mi en la aplicación del móvil me ha llegado la nota esta mañana a primera hora
Suerte a todos y a los que no...nos vemos en Septiembre :'(
-
Buenas, me encuentro en la misma situación que los compañeros, me esperaba mínimo un notable y me he encontrado un 5 que me ha sorprendido bastante. Me gustaría saber el correo electrónico a donde debería dirigirme para reclamar la nota, al menos para saber dónde he fallado y/o saber qué es lo que debería haber puesto.
Gracias!
-
Yo en la segunda semana cogí la composición del gobierno para desarrollar. Esta misma tarde le he escrito al profesor Reviriego que me ha contestado inmediatamente y muy amablemente, pero me ha dicho que primero quieren terminar las correcciones, para después pasar a revisar las calificaciones. Leyendo a otros compañeros, supongo que algo raro ha debido pasar, y yo quiero achacarlo a algún error de la informática al subir las notas. Ya os digo que sin querer ser más listo que nadie y desde la humildad, mi examen no está para un 5. Y al ver que otros compañeros opinan lo mismo pues seguro que todo tiene una explicación.
-
Hola amigos.
Conteste a todas las preguntas propuestas respetando los espacios e intentando ceñirme a los temas, aunque no siempre es posible porque solo en los prolegómenos para centrar el tema ya se van cuatro líneas. No esperaba matricula de honor, pero tampoco un 5. Otro mas.
-
Pues aunque parezca mentira me vais dejando más tranquilo, porque todas las notas que van saliendo son un 5. Ni más ni menos. Aquí hay algo raro y yo me inclino a problema informático
-
Hola a todos¡¡¡ Yo siguiendo la lógica, me esperaba aprobar pero raspadito y zascas.. suspenso¡¡¡¡¡. Creéis que merece la pena pedir que lo revisen o puede influir para septiembre?
Los que habéis aprobado, me podéis pasar algunos apuntes?. Yo ya con los míos no se que hacer dudo entre quemarlos o triturarlos¡¡¡ . Mi correo es tonysanchez_86@hotmail.com
Gracias
-
Yo también soy uno de esos que no esperaba una MH pero tampoco un 5...¿ Sabéis cuál es el procedimiento para reclamar ?
-
Ofú, q mal cuerpo se me está poniendo..... :'(
-
Por lo que veo la cosa pinta a 5. Joder es muy raro tantos cincos seguidos.
-
Poned centro asociado y profesor que os ha corregido y nota. A ver si asi podenos observar si solo es de un profesor el fallo. O no es fallo.no?
-
yo tambien un 5, pero siendo sincero me parece justa la nota.
-
a mí me corrigió el profesor Reviriego,
c.a. campo gibraltar
-
Un 5 segunda semana Sevilla, profesor Reviriego
-
a mí también el profesor Reviriego. Muchos 5 me parece a mí-
-
A mi también el mismo. Otro 5.
-
Corrección rápida y extraña... ¿Alguno puede aportar el email para pedir revisión? Gracias!
-
Si. El propio profesor lo explica en uno de los hilos de alf. Hay que mandarle un correo explicando los motivos de la petición, y a poder ser con el libro delante.
-
7,5 por el profesor Reviriego.
-
7,5 por el profesor Reviriego.
Hombre!! por fin una nota que no es un cinco. Y según tu criterio es adecuada o es inferior a la que esperabas?
-
Me parece correcto si, es más o menos lo que esperaba un 7 o un 8. De todos modos lo he subido por que me imagino que habrá muchos que estarán conformes con la nota y no lo publican en este hilo. Eso no quita que el que crea que le han corregido a la baja esté en su derecho de solicitar revisión. Suerte
-
Ion compañero, te voy a mandar mi examen descargado de la valija y me das tu opinión. Déjame un @ please!
-
9 por el profesor Reviriego en CA de Sevilla.
-
5,5 desde Alzira :D :D
Suerte a todos!!
-
Como parece ser que repartieron entre profesores por orden alfabético. Podéis decir la letra de vuestro apellido para calcular aproximadamente por donde va la cosa en cuanto a corrección y saber más o menos cuando saldrán las notas según el apellido del alumno?.
Estos últimos que la habéis recibido hoy lunes porque letra empieza vuestro primer apellido.
-
El mio por la G
-
Mi apellido empieza por la T, de Málaga me ha corregido, Jorge Rafael ... Me ha corregido muy bien, un 6, esperaba un poco menos....
-
Mi apellido por R y más o menos lo esperado un 7 por JORGE RAFAEL
-
Apellido: S, salio 14/06, Profesor Fernando Reviriego
-
Mi apellido comienza por A y todavía no tengo mi calificación, alguien más en mi misma situación?
-
APELLIDO M
6,5!!!!!!!!! :D
PROFESORA MARIA SALVADOR MARTINEZ
ME ESPERABA MENOS ASI Q GENIAL
MUCHAS GRACIAS A LOS COMPAÑEROS QUE HICIERON APUNTES
-
Mi apellido empieza x B y tampoco tengo nota.
-
A ver si Maria hace honor a su apellido y me salva del suspenso...suerte
-
Alguien de los aprobados sería tan amable de colgar su examen para poder ver la linea a seguir de este departamento, por que no le veo lógica a mi calificación y quería saber el modo de realizar el examen para poder aprobar. Muchas gracias de antemano.
-
ESCUELAS PIAS/ JACINTO VERDAGUER. P APELLIDO. NOTA 7, profe Rafa, esperaba bastante mas pero visto lo visto y los 5 que estan cayendo me sabe a sobresaliente
-
Apellido por la O, C.A. de Sevilla, profesor Reviriego.
-
Alguien de los aprobados sería tan amable de colgar su examen para poder ver la linea a seguir de este departamento, por que no le veo lógica a mi calificación y quería saber el modo de realizar el examen para poder aprobar. Muchas gracias de antemano.
Yo estoy igual que tú, no veo lógica ninguna a mi calificación, es que no solo me esperaba el aprobado, sino que creía que iba a tener buena nota. Me he quedado un poco.. ???
Reclamaré a ver que pasa
-
Aporto mi examen humildemente, por si os sirve de algo, un saludo a todos ( me pusieron un NOTABLE)
https://www.dropbox.com/sh/d2295wpl7a39xr5/AAAT8L2Zc_d0UP2bEyoSdtxSa?dl=0
-
Muchas gracias PQPUEDO. Es de gran ayuda tu aportación