Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Febrero de 2016, 11:30:21 am
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Derecho Penal II Segundo parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Penal II (https://www.oboom.com/H09C857E)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Me apunto al 2 PP.
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Ya están las plantillas
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Vamos a por el segundo parcial...
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Yo por si acaso aviso, porque nunca llego a tiempo para la confección de apuntes. Aquí me interesa.
Soy la primera, ea! :D
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Si alguien se anima a preparar un grupo para actualizar apuntes, yo me apunto. Pero tiene que ser para tenerlos en unos días, que el cuatrimestre es corto y hay más asignaturas. Yo de momento he actualizado el primero de los temas (23) y puedo tener el segundo (24) para mañana.
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Ya están las plantillas
¿Dónde las has visto?
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estan en alf en DOCUMENTOS, SUERTE!!!
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Vamos a por el segundo parcial...... :-[
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También me uno.
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Vamos alla, :D
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Buenas,
yo también me apunto para actualizar los apuntes.
Saludos.
Alejandra
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Buenos días
Me podéis indicar a qué dirección debo dirigirme para solicita que modifiquen las respuestas de algunas preguntas del examen. Mi cuota es la de Alicía Rodríguez
Muchas Gracias!!!
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Yo por si acaso aviso, porque nunca llego a tiempo para la confección de apuntes. Aquí me interesa.
Soy la primera, ea! :D
Buenas,
yo también me apunto para actualizar los apuntes.
Saludos.
Alejandra
Bueno, si no se anima nadie más. Habrá que empezar.
Yo tengo el libro cogido de una biblioteca y tengo actualizado el tema 24 y empezado el 25.
Si no me equivoco, los temas de este cuatrimestre son del 24 al 36. No sé cuánto podéis hacer. Yo cuando acabe con el 25 podría empezar otro y acabaría 3, calculo, para el domingo.
Adobu, Alejandra, decidme cuáles queréis hacer y, de momento, empezamos con eso (si es 24 o 25 tampoco pasa nada, me voy a hacer otro). Tampoco sé en qué plazo os podéis comprometer, pero yo creo que sería bueno tener todo para el 29 de febrero, que luego en marzo ya está la Semana Santa y nos liamos, y los exámenes son en mayo. Si se anima más gente y vamos a un tema por persona, ni tan mal.
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Si alguien se anima a preparar un grupo para actualizar apuntes, yo me apunto. Pero tiene que ser para tenerlos en unos días, que el cuatrimestre es corto y hay más asignaturas. Yo de momento he actualizado el primero de los temas (23) y puedo tener el segundo (24) para mañana.
Yo también me apunto para realizar los temas.
¿Hay algún grupo privado o correo electrónico?
Mi nombre es Elena.
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Bueno, si no se anima nadie más. Habrá que empezar.
Yo tengo el libro cogido de una biblioteca y tengo actualizado el tema 24 y empezado el 25.
Si no me equivoco, los temas de este cuatrimestre son del 24 al 36. No sé cuánto podéis hacer. Yo cuando acabe con el 25 podría empezar otro y acabaría 3, calculo, para el domingo.
Adobu, Alejandra, decidme cuáles queréis hacer y, de momento, empezamos con eso (si es 24 o 25 tampoco pasa nada, me voy a hacer otro). Tampoco sé en qué plazo os podéis comprometer, pero yo creo que sería bueno tener todo para el 29 de febrero, que luego en marzo ya está la Semana Santa y nos liamos, y los exámenes son en mayo. Si se anima más gente y vamos a un tema por persona, ni tan mal.
Me es indiferente, el/ los que me asignéis.
Vamos a esperar unos días más para ver si se apunta más gente y después empezamos.
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Yo también me apunto, decidme con qué tema tengo que ponerme y al lío!! ;D
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La verdad es que preferiría que otro se encargara de organizarlo todo, y si aparece alguno, bienvenido sea, pero mientras tanto empezamos si queréis con lo que tenemos hasta ahora. Y si os parece, en cuanto estén preparados nos los enviamos para poder empezar a estudiar. Los apuntes que he utilizado hasta la fecha son los de Ponder. Creo que son muy buenos y es mejor que todos hagamos la actualización desde la misma base.
Si queréis ponéis el email o me enviáis un privado. Yo os remito el tema 24 y ya tenéis mi email (no me gusta dejarla en la web, no se sabe). Cuando el tema que os toque esté completo me lo mandáis y yo voy uniendo todos y haciendo un texto homogéneo. Como trabajo en ese tipo de cosas no me cuesta mucho dar forma a los textos, pero si otra persona lo quiere hacer tiene las puertas abiertas. Si terminamos los asignados y no se apunta nadie más, pues habrá que coger otro cada uno. Pero espero que sí se una más gente.
24-Capri
25-Capri
26-Adobu
27-Emarconel
28-Meleneta
29-Alejandramchv?
Sigue abierto el plazo para todo el que se anime ;D
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Vale, entonces el 25 para mi. Cojo como base los de Ponder y actualizo con el libro nuevo, verdad?
Para confirmarlo, es:
Lección 25. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico.
Queda así, verdad?
Lo hago en word? Alguna instrucción en especial para el tipo de letra, interlineado, etc?
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La verdad es que preferiría que otro se encargara de organizarlo todo, y si aparece alguno, bienvenido sea, pero mientras tanto empezamos si queréis con lo que tenemos hasta ahora. Y si os parece, en cuanto estén preparados nos los enviamos para poder empezar a estudiar. Los apuntes que he utilizado hasta la fecha son los de Ponder. Creo que son muy buenos y es mejor que todos hagamos la actualización desde la misma base.
Si queréis ponéis el email o me enviáis un privado. Yo os remito el tema 24 y ya tenéis mi email (no me gusta dejarla en la web, no se sabe). Cuando el tema que os toque esté completo me lo mandáis y yo voy uniendo todos y haciendo un texto homogéneo. Como trabajo en ese tipo de cosas no me cuesta mucho dar forma a los textos, pero si otra persona lo quiere hacer tiene las puertas abiertas. Si terminamos los asignados y no se apunta nadie más, pues habrá que coger otro cada uno. Pero espero que sí se una más gente.
24-Capri
25-Capri
26-Adobu
27-Emarconel
28-Meleneta
29-Alejandramchv?
Sigue abierto el plazo para todo el que se anime ;D
Capri40, podrías mandarme los apuntes de Ponder, es que no puedo descargarlos.
Mi correo es elenamar65@hotmail.com
Por cierto los temas son del 23 al 36.
Gracias
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La verdad es que preferiría que otro se encargara de organizarlo todo, y si aparece alguno, bienvenido sea, pero mientras tanto empezamos si queréis con lo que tenemos hasta ahora. Y si os parece, en cuanto estén preparados nos los enviamos para poder empezar a estudiar. Los apuntes que he utilizado hasta la fecha son los de Ponder. Creo que son muy buenos y es mejor que todos hagamos la actualización desde la misma base.
Si queréis ponéis el email o me enviáis un privado. Yo os remito el tema 24 y ya tenéis mi email (no me gusta dejarla en la web, no se sabe). Cuando el tema que os toque esté completo me lo mandáis y yo voy uniendo todos y haciendo un texto homogéneo. Como trabajo en ese tipo de cosas no me cuesta mucho dar forma a los textos, pero si otra persona lo quiere hacer tiene las puertas abiertas. Si terminamos los asignados y no se apunta nadie más, pues habrá que coger otro cada uno. Pero espero que sí se una más gente.
24-Capri
25-Capri
26-Adobu
27-Emarconel
28-Meleneta
29-Alejandramchv?
Sigue abierto el plazo para todo el que se anime ;D
Perfecto, ¿podrías mandarme los apuntes para actualizar mi tema sobre esa base?
Mi correo es elena_ma92@yahoo.es
Un saludo y gracias por organizar. :)
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Me apunto al 2 PP.
Vamos a por el segundo parcial.
Ánimo y suerte para todos
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Capri40, podrías mandarme los apuntes de Ponder, es que no puedo descargarlos.
Mi correo es elenamar65@hotmail.com
Por cierto los temas son del 23 al 36.
Gracias
Yo he hecho el 24 de los apuntes de Ponder y del libro, que es el 23 del programa. No me había dado cuenta que eran distintos.
He hecho las equivalencias entre los apuntes de Ponder y el programa (lo he sacado de la Guía); el número de lección corresponde con los apuntes y el que hay entre paréntesis es el mismo tema pero en el libro:
Lección 24 (23): delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros - CAPRI
Lección 25 (24): delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico - ADOBU
Lección 26 (24): delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la flora, la fauna y los animales domésticos - ADOBU
Lección 27 (25): delitos contra la seguridad colectiva - EMARCONEL
Lección 28 (26): delitos contra la salud pública (i) - MELENETA
Lección 29 (26): delitos contra la salud pública (ii) - ALEJANDRAMCHV???
Lección 30 (27): delitos contra la seguridad vial
Lección 31 (28): falsedades (i)
Lección 32 (28): falsedades (ii)
Lección 33 (29): delitos contra la administración pública (i)
Lección 34 (29): delitos contra la administración pública (ii)
Lección 35 (30): delitos contra la administración de justicia (i)
Lección 36 (30): delitos contra la administración de justicia (ii)
En los apuntes de Ponder no están y habría que hacer nuevos (o al menos en los apuntes que tengo yo no están):
37 (31): Delitos contra la constitución (I) - CAPRI
38 (31): Delitos contra la constitución II
39 (32): Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
40 (33): Delitos contra el orden público (I)
41 (33): Delitos contra el orden público (II)
42 (34): Delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
43 (35): Delitos contra la comunidad internacional
(36): Faltas legislación penal especial (este tema no lo encuentro en el libro tampoco)
Adobu, si puedes te tocarían dos temas de los apuntes (25 y 26) que son uno del programa (24).
Yo empezaré entonces con el 37 (31): Delitos contra la constitución (I), que hay que hacerlo entero.
Si alguien sabe dónde encontrar el 46: Faltas legislación penal especial (este tema no lo encuentro en el libro tampoco)
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Muy bien, el 25 y 26 para mi. Mañana me pongo.
Y por cierto, es Adodu, por favor! :D
Hemos perdido la semana entera por culpa del servidor caído, en fin. :-X
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Muy bien, el 25 y 26 para mi. Mañana me pongo.
Y por cierto, es Adodu, por favor! :D
Hemos perdido la semana entera por culpa del servidor caído, en fin. :-X
Pues sí. Yo ya me puse en contacto con Emarconel por email y está con el 27. Te mando un privado con mi email y, si se cae el servidor, nos podemos comunicar por ahí.
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Pues sí. Yo ya me puse en contacto con Emarconel por email y está con el 27. Te mando un privado con mi email y, si se cae el servidor, nos podemos comunicar por ahí.
Vale, mucho mejor!
Llevo 3 días pensando en ti!! ;D ;D
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Vale, mucho mejor!
Llevo 3 días pensando en ti!! ;D ;D
Yo también llevaba 3 días pensando en todos vosotros. Es que ha sido muy mala suerte, ponernos a organizar algo y que se quede en el limbo durante días. Pero ya estamos en marcha. A por la matrícula en Penal II ;D ;D ;D
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Puedo hacer también un tema de los que hay que empezar desde cero, me quedo con:
43 (35): Delitos contra la comunidad internacional
Vale?
Entonces instrucciones de interlineado, tamaño, etc, no hay?
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Bueno, yo lo que estoy haciendo es respetar tamaño de letra y espaciado de los apuntes de Ponder. De todas formas, se aceptan sugerencias.
Lo que sí he cambiado un poco es que los párrafos que en el libro están en letra pequeña, en los apuntes les bajo un punto, y lo que son aclaraciones lo pongo como notas al pie.
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Bueno, yo lo que estoy haciendo es respetar tamaño de letra y espaciado de los apuntes de Ponder. De todas formas, se aceptan sugerencias.
Lo que sí he cambiado un poco es que los párrafos que en el libro están en letra pequeña, en los apuntes les bajo un punto, y lo que son aclaraciones lo pongo como notas al pie.
Lo de poner notas lo tengo algo oxidado, lo intentaré, a ver que sale!! ;D
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Alguno tenéis ya la nota del primer cuatrimestre?
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Tengo un problema, me encantaría poder participar haciendo apuntes, pero no tengo el manual (porque no lo encuentro en ninguna libreríaxD) si alguien sería tan amable de pasarme escaneado el tema que me corresponde, aquí tenéis a uno más q se une al trabajo! :P :) :)
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Tengo un problema, me encantaría poder participar haciendo apuntes, pero no tengo el manual (porque no lo encuentro en ninguna libreríaxD) si alguien sería tan amable de pasarme escaneado el tema que me corresponde, aquí tenéis a uno más q se une al trabajo! :P :) :)
Vale. Yo hasta el lunes no puedo. Si no aparece alguien antes que te lo pueda enviar, me mandas un mensaje con tu email y te lo mando yo. Seguimos en orden y te tocaría el de Seguridad Vial. Los apuntes de Ponder sí tienes?
Lección 24 (23): delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros - CAPRI
Lección 25 (24): delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico - ADODU
Lección 26 (24): delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la flora, la fauna y los animales domésticos - ADODU
Lección 27 (25): delitos contra la seguridad colectiva - EMARCONEL
Lección 28 (26): delitos contra la salud pública (i) - MELENETA
Lección 29 (26): delitos contra la salud pública (ii) - ALEJANDRAMCHV???
Lección 30 (27): delitos contra la seguridad vial - ISJS91
Lección 31 (28): falsedades (i)
Lección 32 (28): falsedades (ii)
Lección 33 (29): delitos contra la administración pública (i)
Lección 34 (29): delitos contra la administración pública (ii)
Lección 35 (30): delitos contra la administración de justicia (i)
Lección 36 (30): delitos contra la administración de justicia (ii)
En los apuntes de Ponder no están y habría que hacer nuevos (o al menos en los apuntes que tengo yo no están):
37 (31): Delitos contra la constitución (I) - CAPRI
38 (31): Delitos contra la constitución II
39 (32): Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
40 (33): Delitos contra el orden público (I)
41 (33): Delitos contra el orden público (II)
42 (34): Delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
43 (35): Delitos contra la comunidad internacional
(36): Faltas legislación penal especial (este tema no lo encuentro en el libro tampoco)
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Buenos días
Yo voy a contribuir recopilando preguntas tipo test que vaya encontrando, como hice en el anterior parcial. Actualicé pocos días antes el primer documento que colgué y al final tiene 66 página con preguntas. Es que no hay ningún libro de test actulizado
Un saludo
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Este es enlace con el archivo actualizado de todo lo que recopilé del primer parcial, por si a alguien le interesa
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112146.0
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En los apuntes de Ponder no están y habría que hacer nuevos (o al menos en los apuntes que tengo yo no están):
37 (31): Delitos contra la constitución (I) - CAPRI
38 (31): Delitos contra la constitución II
39 (32): Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
40 (33): Delitos contra el orden público (I)
41 (33): Delitos contra el orden público (II)
42 (34): Delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
43 (35): Delitos contra la comunidad internacional
(36): Faltas legislación penal especial (este tema no lo encuentro en el libro tampoco)
En los apuntes no están porque el año pasado esos temas quedaron excluidos como materia de examen y el 36 ha desaparecido dle libro porque las faltas ya no están en el CP reformado.
Sería un detalle por parte del equipo docente que excluyeran también este curso esos temas como maeria de examen, o al menos algunos de ellos que son bastante farragosos, pero me da a mí en la nariz que este curso no están muy por la labor.
Saludos
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Sí! Los tengo. Perfecto, me pondré con Seguridad Vial. Cuándo es la fecha límite?
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Sí! Los tengo. Perfecto, me pondré con Seguridad Vial. Cuándo es la fecha límite?
La fecha límite es... cuanto antes ;D
Cuando la tengas hecha me la mandas, yo las reúno todas en un mismo archivo y os las mando con un formato, más o menos, uniforme. El 24 que ya está hecho si quieres te lo envío junto con el tema del libro que te toca. Así ya se puede empezar a estudiar con el primer tema de este cuatrimestre. Aunque luego, en la versión final, puede cambiar un poco la "fisonomía", pero el contenido seguirá siendo el mismo.
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Perfecto, me parece genial.
Ojalá que el equipo docente sean buenos con nosotros y nos excluyan los últimos temas :)
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Perfecto, me parece genial.
Ojalá que el equipo docente sean buenos con nosotros y nos excluyan los últimos temas :)
Otros años los han excluido? Si es así, entiendo que no estén en los apuntes.
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Según tengo entendido sí los excluyeron.
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Otros años los han excluido? Si es así, entiendo que no estén en los apuntes.
Me autocito.
Ya me extrañaba a mí tener tanta suerte.
En el apartado Documentos, hay uno que se llama "reunión de tutores..." y ahí pone:
...Este curso no se excluye ninguna materia del examen.
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En los apuntes no están porque el año pasado esos temas quedaron excluidos como materia de examen y el 36 ha desaparecido dle libro porque las faltas ya no están en el CP reformado.
Sería un detalle por parte del equipo docente que excluyeran también este curso esos temas como maeria de examen, o al menos algunos de ellos que son bastante farragosos, pero me da a mí en la nariz que este curso no están muy por la labor.
Saludos
Joer, es verdad, me puse a buscar el tema como una loca sin pensar un poco ni pararme a leer con detenimiento el nombre del capítulo!! ::)
Bueno, ese queda claro que fuera...a ver si especifican algo acerca de los otros, aunque en ese documento ponga que no se excluye nada.
Nada, me espero para hacer el 35.
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Ojalá tengan una nueva reunión para cambiar de opinión, jajaja.
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Que pasa en Alf que no se puede entrar en Penal II.
Esto es un puto cachondeo
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Hola Capri,
Si te parece bien me encargo de los temas:
Lección 30 (27): delitos contra la seguridad vial
Lección 31 (28): falsedades (i)
Te paso mi mail ricardoasensio@yahoo.es
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Seguridad Vial ya lo tenía yo, ya q había hablado con él ayer. Me he puesto a hacerlo hoy.
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Hola Capri,
Si te parece bien me encargo de los temas:
Lección 30 (27): delitos contra la seguridad vial
Lección 31 (28): falsedades (i)
Te paso mi mail ricardoasensio@yahoo.es
Hola rasensio.
Como bien dice isjs, seguridad vial ya está. Si puedes hacer dos, los dos de falsedades.
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Buenas a todos,
Yo tengo el tema delitos contra la salud pública (I). Entiendo que será la mitad del tema, que en mi libro es uno sólo.
alejandramchv, si te parece nos ponemos de acuerdo para dividirlo. Yo puedo hacer hasta el apartado IV. Delitos relativos a los productos de alimentación, y tú, del apartado V. Tráfico ilegal de drogas, en adelante.
Por cierto, mi manual es el de la Ed. Colex, de Carmen Lamarca.
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Buenas a todos,
Yo tengo el tema delitos contra la salud pública (I). Entiendo que será la mitad del tema, que en mi libro es uno sólo.
alejandramchv, si te parece nos ponemos de acuerdo para dividirlo. Yo puedo hacer hasta el apartado IV. Delitos relativos a los productos de alimentación, y tú, del apartado V. Tráfico ilegal de drogas, en adelante.
Por cierto, mi manual es el de la Ed. Colex, de Carmen Lamarca.
Hola, buenas.
Pues el manual que yo tengo es el otro. Y los apuntes de Ponder se corresponden con ese. Si quieres le echas un vistazo y si ves que no se corresponde con el que tienes te mando yo el tema escaneado. El problema es que si haces los apuntes de otro libro, quizá tengas que hacer el tema completo y no te sirvan los anteriores, vamos que no sería actualizar sino hacerlos de nuevos. En ese caso sería mejor que hicieras un tema de los últimos que tenemos para hacer partiendo de 0.
Alejandra no ha dado señales de vida desde que empezó el reparto de temas, así que no sé si al final hará alguno.
El libro yo creo que da igual, ya que al final el examen es el mismo para todos y se puede contestar con uno o con otro.
Este sin de semana he estado mirando, con más detalle, programa, libro y apuntes y he hecho un nuevo planning que creo que será más entendible.
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Los temas creo que habría que renumerarlos según el programa y Alf. Así que quedarían así:
Lección 23: delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros - CAPRI
Lección 24: delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico - ADODU
Lección 25: delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, la flora, la fauna y los animales domésticos - ADODU
Lección 26: delitos contra la seguridad colectiva - EMARCONEL
Lección 27: delitos contra la salud pública - MELENETA
Lección 28: delitos contra la seguridad vial - ISJS
Lección 29: falsedades - RASENCIO
Lección 30: delitos contra la administración pública
Lección 31: delitos contra la administración de justicia
En los apuntes de Ponder no están. En años anteriores había reducción de temario y no entraban, pero este año no va a haberla. Hay que hacerlos partiendo de 0
Lección 32: Delitos contra la constitución - CAPRI
Lección 33: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
Lección 34: Delitos contra el orden público
Lección 35: Delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
Lección 36: Delitos contra la comunidad internacional
He tachado los que ya están actualizados.
Se siguen aceptando voluntarios ;D
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Hola, buenas.
Pues el manual que yo tengo es el otro. Y los apuntes de Ponder se corresponden con ese. Si quieres le echas un vistazo y si ves que no se corresponde con el que tienes te mando yo el tema escaneado. El problema es que si haces los apuntes de otro libro, quizá tengas que hacer el tema completo y no te sirvan los anteriores, vamos que no sería actualizar sino hacerlos de nuevos. En ese caso sería mejor que hicieras un tema de los últimos que tenemos para hacer partiendo de 0.
Alejandra no ha dado señales de vida desde que empezó el reparto de temas, así que no sé si al final hará alguno.
El libro yo creo que da igual, ya que al final el examen es el mismo para todos y se puede contestar con uno o con otro.
Este sin de semana he estado mirando, con más detalle, programa, libro y apuntes y he hecho un nuevo planning que creo que será más entendible.
Le he echado un vistazo y, efectivamente, lo que en mi manual es un sólo tema, en el otro son dos. Aunque sea largo me encargo yo de hacerlos los dos (Tema 27 de la guía) y utilizaré mi manual pero siguiendo el esquema de PONDER, así se quedará igual. Al fin y al cabo el examen es el mismo.
Lo mando en cuanto lo tenga!
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Vale, me encargo de los de falsedades.
Saludos
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Hola, buenas.
Pues el manual que yo tengo es el otro. Y los apuntes de Ponder se corresponden con ese. Si quieres le echas un vistazo y si ves que no se corresponde con el que tienes te mando yo el tema escaneado. El problema es que si haces los apuntes de otro libro, quizá tengas que hacer el tema completo y no te sirvan los anteriores, vamos que no sería actualizar sino hacerlos de nuevos. En ese caso sería mejor que hicieras un tema de los últimos que tenemos para hacer partiendo de 0.
Alejandra no ha dado señales de vida desde que empezó el reparto de temas, así que no sé si al final hará alguno.
El libro yo creo que da igual, ya que al final el examen es el mismo para todos y se puede contestar con uno o con otro.
Este sin de semana he estado mirando, con más detalle, programa, libro y apuntes y he hecho un nuevo planning que creo que será más entendible.
Buenas,
Perdonad pero he visto hoy el hilo y no he podido entrar en la web en todo el día.
Si sigue disponible, hago el tema 29. Si no es asi, me asignais otro.
Mi email es alejandramchv@gmail.com.
Me gustaría saber si habeis establecido un plazo para entregarlo y a que email tengo que enviarlo
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hola yo me apunto a resumir mi email es juan.ordonez89@hotmail.es hago el tema 30 mismo
como lo estais haciendo? yo el libro de este año lo tengo
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Con estas dos últimas incorporaciones quedaría así:
Lección 30: delitos contra la administración pública - JUAM89
Lección 31: delitos contra la administración de justicia - ALEJANDRAMCHV
Alejandra, el otro tema ya está adjudicado, así que te tocaría el de la Admon de Justicia.
Cuando estén me lo enviáis a mí (os mandaré un email hoy para que tengáis el mío). Los junto, les doy una uniformidad y os mando el archivo. Si alguno quiere que le vaya mandando los temas según los tengo (sin esperar a todos) que me lo diga. De momento tenemos el 23 (trabajadores) y el 26 (seguridad colectiva).
Ojo porque en los apuntes figuran con otro número de tema. Hay que guiarse por el título.
A mí me hubiera gustado tenerlos todos para el 29 de febrero, ya que luego necesitaré un par de días para darles forma. Pero si alguien se retrasa un poco, tampoco pasa nada.
Todavía está abierto el plazo de inscripción ;D ;D. Quedan 4.
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Con estas dos últimas incorporaciones quedaría así:
Lección 30: delitos contra la administración pública - JUAM89
Lección 31: delitos contra la administración de justicia - ALEJANDRAMCHV
Alejandra, el otro tema ya está adjudicado, así que te tocaría el de la Admon de Justicia.
Cuando estén me lo enviáis a mí (os mandaré un email hoy para que tengáis el mío). Los junto, les doy una uniformidad y os mando el archivo. Si alguno quiere que le vaya mandando los temas según los tengo (sin esperar a todos) que me lo diga. De momento tenemos el 23 (trabajadores) y el 26 (seguridad colectiva).
Ojo porque en los apuntes figuran con otro número de tema. Hay que guiarse por el título.
A mí me hubiera gustado tenerlos todos para el 29 de febrero, ya que luego necesitaré un par de días para darles forma. Pero si alguien se retrasa un poco, tampoco pasa nada.
Todavía está abierto el plazo de inscripción ;D ;D. Quedan 4.
vale perfecto, para el 29 lo tengo.
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Buenas tardes,me apunto al tema de actualización de apuntes,iré a por el libro a la biblioteca,a no ser que me podáis pasar el tema para resumir.Un saludo,mucha suerte y a ver si podéis asignarme un tema.
gracias ;)
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Con estas dos últimas incorporaciones quedaría así:
Lección 30: delitos contra la administración pública - JUAM89
Lección 31: delitos contra la administración de justicia - ALEJANDRAMCHV
Alejandra, el otro tema ya está adjudicado, así que te tocaría el de la Admon de Justicia.
Cuando estén me lo enviáis a mí (os mandaré un email hoy para que tengáis el mío). Los junto, les doy una uniformidad y os mando el archivo. Si alguno quiere que le vaya mandando los temas según los tengo (sin esperar a todos) que me lo diga. De momento tenemos el 23 (trabajadores) y el 26 (seguridad colectiva).
Ojo porque en los apuntes figuran con otro número de tema. Hay que guiarse por el título.
A mí me hubiera gustado tenerlos todos para el 29 de febrero, ya que luego necesitaré un par de días para darles forma. Pero si alguien se retrasa un poco, tampoco pasa nada.
Todavía está abierto el plazo de inscripción ;D ;D. Quedan 4.
Buenas,
estupendo. Me pongo con el 31 esta misma tarde.
Un saludo.
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Yo me apunto a la realizacion de los apuntes.
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Yo me apunto a la realizacion de los apuntes.
Genial, pero lo siento por ti, te toca uno para empezar de cerito. Es decir, hay que hacerlo completo. En los apuntes del año pasado no está porque hubo reducción de temario.
Lección 33: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales - SEVILLANO 1985
Yo ahora mismo estoy con el 32, que también es para hacer todo. Si ves que necesitas ayuda porque es mucho, me avisas y cuando acabe el mío sigo con lo que me digas. Es que creo que, como el que estoy haciendo ahora, ese tema en el libro son dos.
Mándame un mensaje con tu email, para que si se vuelve a caer la página (esperemos que no), podamos estar en contacto.
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Hola a todos!
Me uno al foro y este es mi primer mensaje. Tengo el libro de Serrano de este año y, si aún quedan temas libres de asignación para el resumen, me puedo encargar del que me digáis (y de alguno más, si hace falta).
Mi correo es gatodelauned@gmail.com
Un saludo, ánimo y suerte en las notas!
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hola!ayer pedí unirme a la realización de apuntes.Un saludo y espero ayudar en todo lo posible.
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Buenas tardes,me apunto al tema de actualización de apuntes,iré a por el libro a la biblioteca,a no ser que me podáis pasar el tema para resumir.Un saludo,mucha suerte y a ver si podéis asignarme un tema.
gracias ;)
Perdona, pero no te había visto. Tanto caer y levantar se me había pasado.
Te tocaría:
Lección 34: Delitos contra el orden público
Si me das tu email te mando lo que tienes que hacer. He intentado enviarte un privado pero tienes muy pocos mensajes y todavía no puedes recibir ni enviar.
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Hola a todos!
Me uno al foro y este es mi primer mensaje. Tengo el libro de Serrano de este año y, si aún quedan temas libres de asignación para el resumen, me puedo encargar del que me digáis (y de alguno más, si hace falta).
Mi correo es gatodelauned@gmail.com
Un saludo, ánimo y suerte en las notas!
Hola Gato, he intentado enviarte un mensaje privado, pero no tienes permiso para recibirlos ni para enviarlos. Tienes solo un mensaje en el foro y te diste de alta ayer mismo. Puede que sea un poco paranoica, pero si puedes participar un poco más en el foro y conseguir desbloquear lo de los mensajes, podríamos hablar. Muchas gracias por el ofrecimiento, de verdad.
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Con estas dos últimas incorporaciones quedaría así:
Lección 30: delitos contra la administración pública - JUAM89
Lección 31: delitos contra la administración de justicia - ALEJANDRAMCHV
Alejandra, el otro tema ya está adjudicado, así que te tocaría el de la Admon de Justicia.
Cuando estén me lo enviáis a mí (os mandaré un email hoy para que tengáis el mío). Los junto, les doy una uniformidad y os mando el archivo. Si alguno quiere que le vaya mandando los temas según los tengo (sin esperar a todos) que me lo diga. De momento tenemos el 23 (trabajadores) y el 26 (seguridad colectiva).
Ojo porque en los apuntes figuran con otro número de tema. Hay que guiarse por el título.
A mí me hubiera gustado tenerlos todos para el 29 de febrero, ya que luego necesitaré un par de días para darles forma. Pero si alguien se retrasa un poco, tampoco pasa nada.
Todavía está abierto el plazo de inscripción ;D ;D. Quedan 4.
Buenas,
Ya te tengo terminado. Cuando puedas, me dices donde te lo envío.
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Hola Gato, he intentado enviarte un mensaje privado, pero no tienes permiso para recibirlos ni para enviarlos. Tienes solo un mensaje en el foro y te diste de alta ayer mismo. Puede que sea un poco paranoica, pero si puedes participar un poco más en el foro y conseguir desbloquear lo de los mensajes, podríamos hablar. Muchas gracias por el ofrecimiento, de verdad.
Ok, no sabía lo del mínimo de mensajes. Si puedo aportar algo en el foro lo haré pero de momento no sé que más decir.
Mi email en cualquier caso es gatodelauned@gmail.com
Voy a ir haciendo por mi cuenta el 35 y el 36 (estará listo entre mañana y pasado). Si luego sirve para el grupo pues perfecto y si no, pues ya lo pongo en apuntes temporales y algo que habré repasado para junio.
Un saludo
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Ok, no sabía lo del mínimo de mensajes. Si puedo aportar algo en el foro lo haré pero de momento no sé que más decir.
Mi email en cualquier caso es gatodelauned@gmail.com
Voy a ir haciendo por mi cuenta el 35 y el 36 (estará listo entre mañana y pasado). Si luego sirve para el grupo pues perfecto y si no, pues ya lo pongo en apuntes temporales y algo que habré repasado para junio.
Un saludo
Bueno, voy a dejar de lado mis suspicacias. Los temas pendientes son:
Lección 35: Delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
Lección 36: Delitos contra la comunidad internacional
Si haces el 35, bien.
Si te animas a hacer también el 36, genial, porque así terminamos todos.
El email al que tienes que enviarlo es mgold6262@gmail.com
Cuando estén todos los temas os mandaré los apuntes completos a todos.
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he estado buscando el libro y en la biblioteca de la uned no esta, esta prestado en estos momentos, alguien lo tiene para enviarme escaneado la leccion 30
gracias
juan.ordonez89@hotmail.es
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Bueno, voy a dejar de lado mis suspicacias. Los temas pendientes son:
Lección 35: Delitos de traición y contra la paz o independencia del Estado y relativos a la defensa nacional
Lección 36: Delitos contra la comunidad internacional
Si haces el 35, bien.
Si te animas a hacer también el 36, genial, porque así terminamos todos.
El email al que tienes que enviarlo es mgold6262@gmail.com
Cuando estén todos los temas os mandaré los apuntes completos a todos.
Entiendo las posibles suspicacias, no te preocupes. Tengo el 35 a la mitad, así que mañana te lo envío. El 36 lo tendré para el viernes.
Saludos
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ok a ver como consigo enviarte el mail sin ponerlo por aquí
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Perdona, pero no te había visto. Tanto caer y levantar se me había pasado.
Te tocaría:
Lección 34: Delitos contra el orden público
Si me das tu email te mando lo que tienes que hacer. He intentado enviarte un privado pero tienes muy pocos mensajes y todavía no puedes recibir ni enviar.
he dejado mi mail público para que puedas enviarmelo gracias
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he dejado mi mail público para que puedas enviarmelo gracias
No puedo enviarte ni privados ni emails. El mío, como pone unos mensajes más arriba es mgold6262@gmail.com.
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Hola capri,
Acabo de enviarte el resumen de la lección 35 y espero tener listo para mañana el de la 36. Si no fuera posible, te lo envío el sábado sin falta.
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Hola, no sé si llego tarde. Pero si queda algún tema libre apuntarme para hacerlo.
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Hola compañeros, si llego a tiempo me gustaría participar con algún tema, vosotros me direís, gracias de antemano.
apofis3@wanadoo.es
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Capri, te mandé la lección 25 y 26, por fin.
Me ha costado más de lo que pensaba la 26, grrr.
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Entre hoy y mañana tendré mi parte.
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He visto que ya habéis repartido todos los temas de este cuatrimestre, de todas formas si puedo ayudar en algo, hacer algún resumen o lo que haga falta ...
wallutt@gmail.com
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No puedo enviarte ni privados ni emails. El mío, como pone unos mensajes más arriba es mgold6262@gmail.com.
te he escrito esta mañana capri40,un saludo.
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Acabo de enviar el resumen del 36. Cuando puedas confírmame que te han llegado.
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Alguien sabe como conectarse a la clase qu se está dando a tiempo real?
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Por problemillas no me he podido conectar en dos días. Estoy terminando lo que me adjudiqué para mí. En cuanto lo tenga me pongo a la recopilación y uniformidad de los temas. De todas formas, todavía falta alguno.
Gracias a todos.
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Buenas, capri40, te he enviado mi parte al correo. Avísame desde que lo recibas.
Un saludo!
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Buenas noches
Os pongo unos test
TEST DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
1.- ¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra los derechos de los trabajadores?
a) Sólo los derechos relativos a la libertad y seguridad de los trabajadores
b) Sólo los derechos de los trabajadores reconocidos en Convenio Colectivo
c) Los derechos de los trabajadores reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual
d) Cualquiera de los derechos de los trabajadores reconocidos en la Ley
2.- Para que se castigue penalmente la discriminación en el empleo es necesario entre otros requisitos que…
a) La discriminación tenga carácter grave
b) El autor de los hechos sea una persona con capacidad de contratación, con independencia de que ello ocurrirá, normalmente, en el empresario
c) La víctima sea representante legal de los trabajadores
d) Todos son requisitos
3.- Para la aplicación de la agravación contenida en el artículo 315 del Código Penal, para los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieran o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o derecho de huelga, es necesario:
a) Que las conductas reseñadas se realicen ofreciendo recompensa de cualquier tipo
b) Que se realicen con consentimiento del empresario
c) Que las conductas reseñadas se llevaran a cabo con fuerza, violencia o intimidación
d) Ninguna de las opciones anteriores es la correcta (sería mediante coacciones)
4.- El art. 315 del C. Penal castiga con su tipo básico al que impida el derecho de huelga...
a) Mediante intimidación o violencia
b) Mediante engaño o abuso de situación de necesidad
c) Prevaliéndose del carácter de autoridad que tenga el culpable
d) Todas son correctas
5.- Cuando el delito previsto en el art. 315 del C. Penal relativo a impedir el derecho de huelga se cometiere por imprudencia grave su autor será castigado con…
a) La pena inferior en grado
b) La pena prevista en su mitad superior
c) La pena inferior en uno o dos grados
d) Esta conducta es atípica
6.- El artículo 311 del C. Penal no castiga a los que …
a) Mediante engaño impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales que restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales
b) Mediante engaño impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales que restrinjan los derechos que tengan reconocidos por convenio colectivo
c) Mediante engaño impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales que restrinjan los derechos que tengan reconocidos por contrato individual
d) Castiga todo lo que se indica
7.- No es elemento del tipo básico del delito previsto en el art. 311 del C. Penal…
a) La violencia o la intimidación
b) El engaño
c) El abuso de la situación de necesidad
d) Todas son correctas
8.- El artículo 318 bis del C. Penal no castiga al …
a) Que promueve la inmigración clandestina
b) Inmigrante clandestino
c) Que favorece indirectamente la inmigración clandestina
d) Los castiga a todos ellos
9.- Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, serán castigados como autores del delito previsto en el art. 316 del C.Penal…
a) En todo caso
b) Si ponen en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores
c) Si ponen en grave peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores
d) Si perjudican la salud o integridad física de los trabajadores poniendo en grave riesgo su vida
10.- Los denominados delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros protegen un bien jurídico de carácter:
a) Individual
b) Supraindividual
c) Colectivo
d) Todos los anteriores
11.- Cometen el delito previsto en el art. 311 del C. Penal los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores
b) el veinte por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores
c) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores
d) el diez por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores
12.-Los autores serán castigados con las penas superiores en grado a las previstas en el art. 318 bis apartado uno si ...
a) Se actuó con ánimo de lucro
b) Se puso en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas
c) La víctima fuera menor de edad
d) Se abusó de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima
13.- El delito de contumacia en la discriminación laboral…
a) No reprocha directamente la realización de actos de discriminación laboral, sino la contumacia en ello, esto es, su reiteración tras haber sufrido el responsable de los hechos un previo requerimiento o sanción de carácter administrativo.
b) Reprocha directamente la reiteración de actos de discriminación laboral, sin necesidad de un previo requerimiento o sanción de carácter administrativo
c) Este delito tipificado en el artículo 314 del CP, sólo surge si, tras la oportuna incoación de un expediente administrativo tramitado por tal causa, el empresario no restablece la situación de igualdad ante la Ley, y no repara los daños económicos que se hayan seguido de la misma.
d) a y c son correctas
SOLUCIONES: 1C;2D;3D;4B;5D;6D;7A;8B;9C;10B;11A;12A;13D
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TEST DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO
1.- ¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo?
a) utilización del suelo de acuerdo con el interés general
b) la utilización irracional del suelo y la adecuación de su uso al interés general
c) la utilización racional del medio como recurso artificial limitado y la ordenación de su uso al interés general
d) conservación del suelo de acuerdo con el interés general
2.- El artículo 320 del Código Penal, dentro de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, castiga
a) A la autoridad o funcionario público que haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento
b) A la autoridad pública que, a sabiendas de su injusticia, haya informado negativamente instrumentos de planeamiento
c) Al que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento contrarios a las normas vigentes
d) A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento contrarios a las normas vigentes
3.- Atendiendo al artículo 320 del CP, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injustita, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigente
a) No se le castiga de ninguna forma
b) Se le castigará por un delito específico de prevaricación
c) Se le castigará por un delito contra el patrimonio
d) No se le castiga penalmente, sólo caben sanciones administrativas
4).- La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, comete un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo tipificado en el artículo 320 del CP
a) Común y de mera actividad
b) Común y de resultado
c) Especial y de resultado
d) Especial y de mera actividad
5.- El delito de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos o lugares reservados o protegidos (viales, zonas verdes, bienes de dominio público y lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural) configurado en el artículo 319 del CP es un delito de…
a) Común y de mera actividad
b) Común y de resultado
c) Especial y de resultado
d) Especial y de mera actividad
6.- El delito de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos o lugares reservados o protegidos (viales, zonas verdes, bienes de dominio público y lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural) configurado en el artículo 319 del CP es un delito especial porque…
a) Sólo pueden responder de la conducta tipifica a título de autor ejecutivo el promotor
b) Sólo pueden responder de la conducta tipifica a título de autor ejecutivo el constructor
c) Sólo pueden responder de la conducta tipifica a título de autor ejecutivo el técnico director
d) Sólo pueden responder de la conducta tipifica a título de autor ejecutivo el promotor, el constructor y el técnico director
7).- No se cumple el tipo previsto en el artículo 319 del Código Penal…
a) Si las obras se realizan sin licencia, y después de su culminación, recae la autorización administrativa, y la construcción queda legalizada
b) Si no se llega a solicitar la licencia, pero de haberse llegado a solicitar antes de la realización de las obras se abría concedido por ajustarse al ámbito de lo autorizable
c) a y b son ciertas
d) Ninguna es correcta
8).- El delito de silenciar la infracción de las normas de ordenación territorial o urbanísticas, descubiertas durante la realización de una inspección, o de omitir la realización de inspecciones de tal contenido, y de carácter obligatorio tipificado en el artículo 320.1 del Código Penal, es
a) Un delito especial y de resultado
b) Un delito especial y de mera omisión
c) Un delito especial y de mera actividad
c) Un delito común y de mera actividad
9).- El delito de resolución o voto a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación, o de concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación o urbanísticas, que se sancionan en el artículo 320.2 del Código Penal, es
a) Un delito especial y de resultado
b) Un delito especial y de mera omisión
c) Un delito especial y de mera actividad
c) Un delito común y de mera actividad
10).- Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se sancionan
a) Sólo con dolo directo
b) Con dolo directo o eventual
c) Con dolo directo o eventual, y también en su modalidad imprudente
d) Sólo con dolo eventual
11).- El error de tipo en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo…
a) Cuando es vencible se castigará como imprudencia
b) Cuando es vencible se castigará con la pena inferior en uno o dos grados
c) Hace impune la conducta aunque sea vencible, ya que en estos delitos no existe forma imprudente de comisión
d) Ninguna es correcta
SOLUCIONES: 1A; 2D; 3B; 4D; 5C; 6D; 7C; 8B; 9C; 10B; 11C
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Buenas, capri40, te he enviado mi parte al correo. Avísame desde que lo recibas.
Un saludo!
Buenos días. Ya te he contestado al email. Lo he recibido pero no puedo abrirlo. Si me lo pudieras enviar en Word, mejor.
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Después de recibir la mayoría de los archivos de los apuntes, queda pendiente lo siguiente:
Lección 27: delitos contra la salud pública - MELENETA
Lección 28: delitos contra la seguridad vial - ISJS Me lo ha enviado pero no puedo abrirlo
Lección 29: falsedades - RASENSIO
Lección 32: Delitos contra la constitución (II) – APOFIS3 – Enviará la semana que viene.
Lección 33: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales – SEVILLANO 1985
Lección 34: Delitos contra el orden público – DUC DE DROIT
MELENETA, RASENSIO, SEVILLANO 1985 y DUC DE DROIT, ¿me podéis confirmar, por favor, que estáis en ello y cuándo lo tendréis listo? Si alguno ya me lo ha enviado que me lo diga; se me ha podido "traspapelar". Y si alguien no puede hacerlo (todos andamos muy pillados de tiempo y se entiende) que lo diga y se lo pasamos a otro, gracias.
ISJS ya me lo ha enviado, pero no he conseguido abrirlo; APOFIS3 lo tendrá para la semana que viene.
Yo he unificado en un archivo todo lo que tengo y estoy poniéndolo "bonito". En principio, la idea es enviarlo cuando esté todo, pero si alguien quiere lo tenemos hasta la fecha que me lo diga y se lo envío.
Muchas gracias a todos.
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Lección 34: Delitos contra el orden público – DUC DE DROIT - Lo tendrá para esta semana.
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Buenas,
Te acabo de enviar la lección 29.
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Después de recibir la mayoría de los archivos de los apuntes, queda pendiente lo siguiente:
Lección 27: delitos contra la salud pública - MELENETA
Lección 28: delitos contra la seguridad vial - ISJS Me lo ha enviado pero no puedo abrirlo
Lección 29: falsedades - RASENSIO
Lección 32: Delitos contra la constitución (II) – APOFIS3 – Enviará la semana que viene.
Lección 33: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales – SEVILLANO 1985
Lección 34: Delitos contra el orden público – DUC DE DROIT
MELENETA, RASENSIO, SEVILLANO 1985 y DUC DE DROIT, ¿me podéis confirmar, por favor, que estáis en ello y cuándo lo tendréis listo? Si alguno ya me lo ha enviado que me lo diga; se me ha podido "traspapelar". Y si alguien no puede hacerlo (todos andamos muy pillados de tiempo y se entiende) que lo diga y se lo pasamos a otro, gracias.
ISJS ya me lo ha enviado, pero no he conseguido abrirlo; APOFIS3 lo tendrá para la semana que viene.
Yo he unificado en un archivo todo lo que tengo y estoy poniéndolo "bonito". En principio, la idea es enviarlo cuando esté todo, pero si alguien quiere lo tenemos hasta la fecha que me lo diga y se lo envío.
Muchas gracias a todos.
Yo estoy aun en ello, ya que, a parte de ser un tema bastante largo, estuve toda la semana pasada en modo inútil por una gripe. En cualquier caso, el viernes o antes tendré mi tema listo.
Gracias por la paciencia!
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Buenos días.
Os hago una pregunta a quienes estáis resumiendo los temas. ¿Al final tenéis intención de compartir el documento o es solo para uso de los que participen en el trabajo?
Gracias
Óscar
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Buenos días.
Os hago una pregunta a quienes estáis resumiendo los temas. ¿Al final tenéis intención de compartir el documento o es solo para uso de los que participen en el trabajo?
Gracias
Óscar
Lo suyo sería compartirlo, a ver qué dicen los otros compis.
Esa es mi postura, pero si los demás deciden que no, lo aceptaré.
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Yo, como me tocó coordinar, voy a ver lo que opinan los demás. Por mi parte, compartiría. De hecho, más de la mitad es la actualización de los apuntes de un compañero (Ponder, muchas gracias).
Pido a los compañeros que han contribuido en la preparación de los apuntes que me digan (por aquí o por email) si les parece bien compartirlo. Y con el resultado ya veremos lo que se hace.
De todas formas, también digo que me parece una pena que se vayan haciendo pequeños cortijos para hacer apuntes y guardarlos como si fueran un tesoro. Si al final todos nos hemos aprovechado de apuntes que han hecho otros.
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Por mi perfecto. Compartir es vivir :)
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Me uno a este segundo parcial. A ver que tal se da ;)
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Yo, como me tocó coordinar, voy a ver lo que opinan los demás. Por mi parte, compartiría. De hecho, más de la mitad es la actualización de los apuntes de un compañero (Ponder, muchas gracias).
Pido a los compañeros que han contribuido en la preparación de los apuntes que me digan (por aquí o por email) si les parece bien compartirlo. Y con el resultado ya veremos lo que se hace.
De todas formas, también digo que me parece una pena que se vayan haciendo pequeños cortijos para hacer apuntes y guardarlos como si fueran un tesoro. Si al final todos nos hemos aprovechado de apuntes que han hecho otros.
No tengo ningún inconveniente en que se compartan los apuntes.
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Estoy de acuerdo en compartirlo.
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no me importa que se compartan
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Después de recibir la mayoría de los archivos de los apuntes, queda pendiente lo siguiente:
Lección 27: delitos contra la salud pública - MELENETA
Lección 28: delitos contra la seguridad vial - ISJS Me lo ha enviado pero no puedo abrirlo
Lección 29: falsedades - RASENSIO
Lección 32: Delitos contra la constitución (II) – APOFIS3 – Enviará la semana que viene.
Lección 33: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales – SEVILLANO 1985Lección 34: Delitos contra el orden público – DUC DE DROIT
MELENETA, RASENSIO, SEVILLANO 1985 y DUC DE DROIT, ¿me podéis confirmar, por favor, que estáis en ello y cuándo lo tendréis listo? Si alguno ya me lo ha enviado que me lo diga; se me ha podido "traspapelar". Y si alguien no puede hacerlo (todos andamos muy pillados de tiempo y se entiende) que lo diga y se lo pasamos a otro, gracias.
ISJS ya me lo ha enviado, pero no he conseguido abrirlo; APOFIS3 lo tendrá para la semana que viene.
Yo he unificado en un archivo todo lo que tengo y estoy poniéndolo "bonito". En principio, la idea es enviarlo cuando esté todo, pero si alguien quiere lo tenemos hasta la fecha que me lo diga y se lo envío.
Muchas gracias a todos.
En ello ando. Lunes o martes espero tenerlo listo.
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Buenas noches, os pongo a continuación otra batería de test que he recopilado y confeccionado
TEST DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO
1.- En relación al delito contra el patrimonio histórico, indique cuál de las siguientes afirmaciones es falsa
a) El bien jurídico protegido es la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico
b) El fundamento de la tutela penal del patrimonio histórico se encuentra en el artículo 46 de la C.E.
c) En el delito de derribo o alteración grave de edificios especialmente protegidos no se exige que se genere un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo
d) En el delito de derribo o alteración grave de edificios especialmente protegidos la conducta típica está especificada en el tipo (aclaración: no está especificada)
2.- Conforme al artículo 324 del C.P. ¿La causación de daños en un centro docente es un delito sobre el patrimonio histórico?
a) Sí se considera como delito sobre el patrimonio histórico si causa daños por imprudencia grave superiores a 400€
b) No se considera como uno de los supuestos que configuran el delito sobre el patrimonio histórico
c) Sólo puede considerarse como falta administrativa
d) Para considerarse como delito sobre el patrimonio histórico es necesario que sea cometido por funcionario público
3.- El delito de derribo o alteración grave de edificios especialmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental que se establece en el artículo 321 del Código Penal, es
a) Un delito especial y de resultado
b) Un delito común y de resultado
c) Un delito especial y de mera actividad
c) Un delito común y de mera actividad
4.- El que realice actos de expolio en yacimientos arqueológicos, terretres o subacuáticos comete un delito de…
a) Delito de daños agravado
b) Delito sobre el patrimonio histórico
c) Delito de daños imprudentes
d) Ninguna es correcta
5.- En relación al delito sobre el patrimonio histórico…
a) La autoridad o funcionario público comete el delito con dolo directo, excluyéndose el dolo eventual
b) El que derribe o altere gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental puede realizarlo la comisión en todas las formas de dolo, excluyéndose la imprudencia
c) El que cause daños, en cuantía superior a 400€, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga, comete un delito sobre el patrimonio histórico por imprudencia grave
d) Todas son correctas
6).- El error de tipo en los delitos sobre el patrimonio histórico…
a) El error de tipo invencible en daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, así como el expolío en estos últimos será impune.
b) El error de tipo vencible en daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, así como el expolío en estos últimos, se castigará por imprudencia grave con la pena establecida en el artículo 324 del CP
c) Cuando se trate de derribo o de alteración grave en edificios singularmente protegidos, la conducta será impune aunque el error de tipo sea vencible, ya que en estos delitos no existe forma imprudente de comisión
d) Todas son correctas
7).- El artículo 322 contiene, dos tipos penales diferentes: el primero castiga a «la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos», y el segundo castiga a «la Autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia» En ambos casos nos encontramos, desde el punto de vista del sujeto activo ante delitos de…
a) Mediata
b) Propia mano
c) a y b son posibles
d) ninguna es correcta
8.- El artículo 321 del Código Penal castiga como delito contra el patrimonio histórico
a) El derribo o alteración grave de los edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental
b) El deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios
c) El derribo o alteración de bienes de dominio o uso público comunal
d) El derribo o alteración grave de cualquier edificio catalogado por la autoridad competente
9.- En los supuestos de delito contra el patrimonio histórico sancionados en el código penal, la conducta puede realizarse
a) Sólo con dolo.
b) Sólo con imprudencia
c) Con dolo o imprudencia grave
d) Con dolo e imprudencia leve
10.- El sujeto activo en el delito contra el patrimonio histórico es:
a) Cualquier persona
b) autoridad o funcionario público
c) Cualquiera; autoridad o funcionario público
d) Funcionario Público
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Empezarela a estudiar... sin tener la nota del primer parcial...
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A alguien le ha contestado el departamento sobre las impugnaciones de las preguntas del ROBO DE USO DE VEHÍCULOS (Pregunta 1 modelo B segunda semana) o sobre la pregunta del SECUESTRO PARA DONAR UN INMUEBLE (Pregunta nº 9 del modelo B de la segunda semana).
Yo he enviado ya varios correos solicitando que en el caso de la pregunta 1 la respuesta correcta debería ser C) ROBO DE USO DE VECHÍCULOS y que en el caso del SECUESTRO PARA DONAR UN INMUEBLE, que debería ser ANULADA ya que ninguna de las respuestas es correcta, y hasta el día de hoy no he recibido contestación alguna.
Yo creo que tardan tanto en salir las notas porque hay debate interno entre los miembros del Equipo Docente en relación a estas y otras preguntas, tanto de Derecho Penal II como de Derecho Penal I.
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Ya va faltando menos. He estado 3 días fuera de combate, pero espero poder darle un buen meneo este fin de semana y tener preparado para enviaros, de momento, todo lo que me habéis entregado hasta la fecha. Lo siento, pero la salud es lo que tiene, falla cuando más trabajo tienes. Quizá sea sabia y por eso falla, para decirte que tienes que hacer un parón y resetear.
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A alguien le ha contestado el departamento sobre las impugnaciones de las preguntas del ROBO DE USO DE VEHÍCULOS (Pregunta 1 modelo B segunda semana) o sobre la pregunta del SECUESTRO PARA DONAR UN INMUEBLE (Pregunta nº 9 del modelo B de la segunda semana).
Yo he enviado ya varios correos solicitando que en el caso de la pregunta 1 la respuesta correcta debería ser C) ROBO DE USO DE VECHÍCULOS y que en el caso del SECUESTRO PARA DONAR UN INMUEBLE, que debería ser ANULADA ya que ninguna de las respuestas es correcta, y hasta el día de hoy no he recibido contestación alguna.
Yo creo que tardan tanto en salir las notas porque hay debate interno entre los miembros del Equipo Docente en relación a estas y otras preguntas, tanto de Derecho Penal II como de Derecho Penal I.
Perri ayer en alf la profesora Alicia Rodriguez en el foro, dijo que en la pregunta de la detención ilegal para donar un inmueble no habia ninguna respuesta que fuera secuestro a si que la opción mas adecuada es la q habian dado ellos, a si que esa pregunta yo creo que esta claro que no la van a anular.
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Copio respuesta literal dada por la profesora:
Salvador,
En las contestaciones no se daba la opción del secuestro. Entre las pociones que se ofrecían la que más se adecua al caso es la detención ilegal por menos de 3 días sin haber conseguido el objetivo.
Alicia Rodríguez Núñez
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Con todos mis respetos a esta profesora esa aafirmación no es correcta toda vez que SI consigue el oobjetivo que es LA DONACION DEL INMUEBLE. Blanco y en botella ..
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Me parece poco seria la respuesta de esta profesora y además implícitamente con esta respuesta le está dando la razón a los alumnos que la han impugnado. Quizás no se haya dado cuenta que muchos alumnos no la respondieron por generar tantas dudas.
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a ver que pasa al final...pero viendo lo visto.... :-[ :-[
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Esta pregunta es tan evidente que es NULA como que hoy es sábado. Otra cosa es que nos empeñemos en decir que es domingo
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Copio respuesta literal dada por la profesora:
Salvador,
En las contestaciones no se daba la opción del secuestro. Entre las pociones que se ofrecían la que más se adecua al caso es la detención ilegal por menos de 3 días sin haber conseguido el objetivo.
Alicia Rodríguez Núñez
A mí es a quien ha contestado eso. Se ve que es difícil reconocer un error de esas características.
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Yo, como me tocó coordinar, voy a ver lo que opinan los demás. Por mi parte, compartiría. De hecho, más de la mitad es la actualización de los apuntes de un compañero (Ponder, muchas gracias).
Pido a los compañeros que han contribuido en la preparación de los apuntes que me digan (por aquí o por email) si les parece bien compartirlo. Y con el resultado ya veremos lo que se hace.
De todas formas, también digo que me parece una pena que se vayan haciendo pequeños cortijos para hacer apuntes y guardarlos como si fueran un tesoro. Si al final todos nos hemos aprovechado de apuntes que han hecho otros.
Por mi compartir :)
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Buenas noches, os pongo unos cuantos test
TEST DELITOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
1.- Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente son punibles:
a) Sólo si se cometen en forma dolosa
b) Si se cometen en forma dolosa o por cualquier tipo de imprudencia
c) Sólo si se comete de forma dolosa o por imprudencia grave
d) Las tres formas descritas son punibles
2.- Indique que circunstancia de las siguientes no integra el subtipo agravado del delito ecológico sancionado en el artículo 326 del Código Penal
a) Que la actividad o industria funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones
b) Que el riesgo de deterioro producido sea reversible
c) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones
d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración
3.- Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en el delito medioambiental básico.
a) No es necesario que la gravedad del ataque al medio ambiente ponga en peligro real especies animales o vegetales, personas o espacios naturales
b) La situación de peligro no es un elemento del tipo, pero sí la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado
c) Se trata de un delito común y de resultado de peligro
c) Todas son correctas
4.- En el delito medio ambiental si el sujeto pasivo cuenta con una autorización administrativa singular…
a) Su conducta es típica
b) Su conducta es atípica
c) Su conducta puede provocar la existencia de un error de prohibición
d) a y c son correctas
TEST DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA
1.- El art. 335.1 castiga al que cace o pesque...
a) Especies amenazadas
b) Especies sometidas a un régimen cinegético especial
c) Especies distintas de las protegidas cuando esté prohibida su caza o pesca
d) Especies distintas de las amenazadas sin el debido permiso de su titular
2.- En los delitos relativos a la protección de la flora y fauna, de conformidad con el artículo 337 del Código Penal se considera delito:
a) Los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que menoscaben gravemente su salud
b) Los que, estando legalmente autorizados, empleen para la caza o pesca armamento u otros instrumentos similares en un espacio natural protegido
c) El que cace o pesque o realice actividades de comercio de flora o fauna silvestre no autóctona
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
3.- En los delitos relativos a la protección de la flora y fauna ¿cuándo podrá aplicarse la reducción de pena consistente en la imposición de la pena inferior en grado a las respectivamente previstas, reguladas en el artículo 340 del Código Penal?
a) Por el perdón del ofendido
b) Cuando el valor de la caza o de la pesca haya sido inferior a 50.000€
c) Cuando el autor del hecho haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado
d) No existe esta posibilidad en esta clase de delitos
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TEST DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO- ESTRAGOS- POR EXPLOSIVOS Y OTROS AGENTES
1. Los estragos se castigan como estragos…
a) Si son susceptibles de causar riesgos a las personas o al patrimonio
b) Siempre que causen daños a las personas o el patrimonio
c) En todo caso
d) Cuando comporten necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas
2. El delito de estragos se puede cometer por…
a) Con Dolo directo
b) Con Dolo eventual
c) Por imprudencia grave
d) Todas son correctas
3. Conforme al artículo 341 del Código Penal, comete delito contra la seguridad colectiva
a) El que libere energía nuclear o elementos radioactivos que pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión
b) El que sin perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear o radioactiva altere el desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, creando una situación de grave peligro para la vida y salud de las personas
c) El que con ánimo de lucro compre materiales nucleares o elementos radioactivos u otras sustancias radioactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o dañar a la calidad del aire, calidad del suelo, o a la calidad de las aguas o animales o plantas
d) Todas las respuestas anteriores son falsas
4. Juan, aficionado a los fuegos artificiales, coloca un artefacto explosivo de fabricación casera en la vieja escuela abandonada y sita en las afueras de su pueblo, para comprobar la potencia del mismo.
a) Es una conducta atípica no contemplada en el Código Penal.
b) Comete un delito de daños del artículo 266 del Código Penal.
c) Comete un delito de estragos del artículo 346 del Código Penal.
5. ¿Es punible según el código penal liberar energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes?
a) Es punible, pero sólo si producen explosión nuclear.
b) Es punible, aunque sólo si se ha incumplido la legislación administrativa respectiva.
c) Es punible, aunque no se produzca explosión.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
6. Un grupo de personas, convocados por una organización ecologista, bloquean el acceso de personas y materiales a una central nuclear, de forma que se paraliza la producción de energía y se corre serio peligro de que se dañen las instalaciones del reactor. ¿Cometen delito?
a) Sí, delito de coacciones;
b) sí, si se crea una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas;
c) sí, si ejercen amenazas de causar males mayores;
d) sí, si con ello logran dañar las instalaciones.
7. Un físico nuclear experimenta con la producción de energía atómica y para ello expone a diversas personas a radiaciones ionizantes sin su consentimiento. ¿Comete delito?
a) Sí, si pone en peligro la vida, integridad o salud de dichas personas;
b) Sí, si pone en peligro los bienes de dichas personas;
c) Sí, con independencia de si dichas personas han consentido o no.
d) Todas las anteriores.
8. Las conductas de liberar energía nuclear cuando se produce grave peligro para la vida de las personas son punibles también en casos de imprudencia grave.
a) Verdadero, pues el tipo sólo castiga casos de imprudencia;
b) Verdadero, pues existe un tipo específico para casos de imprudencia grave;
c) Falso, pues sólo se prevé una modalidad de imprudencia profesional;
d) Falso, pues no se prevé una modalidad imprudente para ese delito.
9. Apoderarse de materiales nucleares o elementos radioactivos constituye delito:
a) aun sin ánimo de lucro;
b) cuando se emplea fuerza en las cosas;
c) cuando se emplea violencia o intimidación en las personas;
d) Todas las anteriores son correctas, sin necesidad de que se den simultáneamente.
10. "Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas…". El código penal denomina este delito:
a) delito de estragos;
b) delito de rebelión;
c) delito de incendio (modalidad agravada);
d) delito de terrorismo.
11. Quien comete el delito descrito en la pregunta anterior (art. 346.1 CP) y produce con ello la muerte de una persona, será castigado:
a) Por el delito en cuestión y además homicidio doloso en concurso ideal;
b) Por el delito en cuestión más homicidio (doloso o imprudente) separadamente; (concurso real)
c) Por el delito en cuestión, que desplaza por concurso de normas el homicidio;
d) Por el delito en cuestión más homicidio (pero sólo si existió imprudencia grave).
12. La conducta de fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, es delito,
a) si media ánimo de lucro;
b) si se contravinieren las normas de seguridad establecidas;
c) si se pone en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente;
d) A la vez, b) y c), con independencia de si existe a).
13. Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, cometen:
a) Delitos de riesgo, provocados por otros agentes;
b) Delito de estragos;
c) Delito contra el medio ambiente;
d) Delito contra los recursos naturales.
14. Cometen delito "los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente". Pero, ¿qué delito cometen?
a) únicamente un delito contra los derechos de los trabajadores;
b) delito de riesgo provocado por otros agentes, sin perjuicio del delito contra la seguridad en el trabajo, en su caso;
c) sólo un delito contra la salud e integridad de las personas;
d) delito de coacciones específicamente previsto.
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Están publicando las notas de penal I. A ver si hoy caen las de penal II también.
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Buenasss, chic@s!
Alguien sabe si el equipo docente nos ofrecerá esquemas de ayuda como hizo en el primer cuatrimestre?
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Buenas tardes
Ya hay algunos esquemas de las primeras lecciones de este parcial. Mira en el apartado « Documentos »
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Buenas tardes
Ya hay algunos esquemas de las primeras lecciones de este parcial. Mira en el apartado « Documentos »
Ya han colgado los del tema 25 y 26, en la carpeta documentos.
Saludos.
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Bueno, creo que ya tengo más o menos preparados los temas que he recibido. Faltan 3
- Salud pública
- Constitución
- Funcionarios
A ver si podemos tenerlos esta semana y el fin de semana os mando todo a todos.
Para colgarlos en la web yo no sé hacerlo, así que cuando estén, un voluntario que lo cuelgue.
Muchas gracias a todos.
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Buenas tardes
Acabo de leer en el foro de la UNED que las notas no se publicarán hasta mañana a última hora, y he pedido que nos precisen si será a última hora de la mañana, de la tarde o de la noche. Y he añadido que más suspense ya no puede tener el tema.
Sé que tienen de plazo hasta mañana (durante todo el día) para publicar las notas, pero yo debo ser muy cortita, porque no llego a comprender la complejidad que debe llevar corregir un examen que en su mayor parte es tipo test como para publicar las notas al cierre del plazo establecido. Por no hablar que aún seguimos sin saber si van o no a corregir respuestas.
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Buenas tardes
Acabo de leer en el foro de la UNED que las notas no se publicarán hasta mañana a última hora, y he pedido que nos precisen si será a última hora de la mañana, de la tarde o de la noche. Y he añadido que más suspense ya no puede tener el tema.
Sé que tienen de plazo hasta mañana (durante todo el día) para publicar las notas, pero yo debo ser muy cortita, porque no llego a comprender la complejidad que debe llevar corregir un examen que en su mayor parte es tipo test como para publicar las notas al cierre del plazo establecido. Por no hablar que aún seguimos sin saber si van o no a corregir respuestas.
¡Qué angustiaaaaaaaaaa! ¡Puffffffffffff!
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Bueno, creo que ya tengo más o menos preparados los temas que he recibido. Faltan 3
- Salud pública
- Constitución
- Funcionarios
A ver si podemos tenerlos esta semana y el fin de semana os mando todo a todos.
Para colgarlos en la web yo no sé hacerlo, así que cuando estén, un voluntario que lo cuelgue.
Muchas gracias a todos.
Si queréis yo lo puedo colgar.
Por cierto, veo que hay un compi que ha hecho unos cuantos tests, haremos también? O nos conformamos sólo con los apuntes? No sé si en el primer cuatri se hizo.
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Os pongo esta noche los test que he reunido sobre el delito de incendios.
La respuesta a la pregunta nº5 la desconozco.
TEST DELITOS DE INCENDIOS
1- El delito de incendio ¿Puede cometerse por imprudencia grave?
a) No, solo puede cometerse de forma dolosa
b) No, solo puede cometerse por imprudencia simple
c) Sí, puede cometerse por imprudencia grave
d) La forma imprudente no está prevista para este tipo de delito
2-¿Cuál de estos subtipos agravados relativos a los incendios forestales es erróneo?
a) Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos
b) En todo caso, cuando se utilice violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en evitación de los daños o a los que le persiguieren
c) Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido
d) Que afecte a una superficie de considerable importancia
3.- El delito de incendios del 351 C. Penal se castiga como daños del
266 si…
a) Comporta un peligro para la vida de las personas
b) Comporta un peligro para la vida o la integridad física de las personas
c) Comporta un riesgo cierto y grave contra las personas o el patrimonio
d) No concurre peligro contra la vida o la integridad física de las personas
4.- ¿Cuál de las siguientes no es una circunstancia agravante del delito de incendios de montes o masas forestales?
a) Que afecte a una superficie de considerable importancia.
b) En todo caso, cuando se deriven efectos erosivos en los suelos.
c) Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
c) En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
5.- El móvil del beneficio económico en el autor del delito de incendio de montes y masas forestales supone...
a) Pena superior en grado
b) Pena superior en grado en su mitad inferior
c) Pena en su mitad superior
d) Pena superior en uno o dos grados atendidos la magnitud del incendio y el ánimo del lucro del autor
6.-Para que se castigue el delito de incendio en bienes propios hace falta...
a) Propósito de perjudicar a tercero
b) Riesgo de causar defraudación o perjuicio
c) Haber causado propagación a edificio, plantío o arbolado ajeno
d) Entre otros son requisitos todos los que se cita
7.- El incendio por imprudencia leve se castiga…
a) Con la pena en su mitad inferior
b) Con la pena inferior en grado
c) Con la pena inferior en uno o dos grados
d) Ninguna es correcta
8.- En los supuestos de incendios forestales los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta …
a) Veinte años
b) Noventa y nueve años
c) Treinta años
d) Cincuenta años
9.- El tipo básico del delito de incendios previsto en el art. 351 requiere…
a) Que se incendien masas forestales
b) Que comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas
c) Que afecte a superficies de considerable importancia
d) Todas son correctas
10.- No es una clase de incendios conforme el criterio clasificatorio del C. Penal…
a) Incendios forestales
b) Incendios en zonas no forestales
c) Incendios en bienes propios
d) Todas son clases establecidas por el C. Penal para clasificar los incendios
11.- Con relación a los incendios forestales a los que se refieren los artículos 352 a 355 del CP, señale cuál de las siguientes medidas deberá adoptar el juez o tribunal
a) Que la calificación del suelo en la zona afectada por un incendio forestal no pueda se modificada en el plazo de hasta 30 años
b) Que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio
c) Ninguna de ellas
d) La intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio
12. Provocar un incendio sólo es delito si ello supone un peligro grave para la vida o integridad física de las personas.
a) Falso, pues se castigan diversas modalidades, unas en función del mayor o menor peligro, otras por motivos diversos;
b) Falso, pues para proteger la vida e integridad física de las personas existen otros tipos;
c) Verdadero, pues es eso lo que se protege mediante el delito de incendio;
d) Verdadero, pues se trata de un delito de riesgo.
13. Constituye delito el incendiar montes o masas forestales.
a) Verdadero, pero sólo si se pretende lograr la recalificación del uso del suelo;
b) Verdadero, pero únicamente si se afecta al interés patrimonial del propietario;
c) Verdadero, como delito de incendio, sin más requisitos;
d) A la vez a) y b), pero no c).
14. El código penal castiga expresamente la conducta de incendiar masas forestales si se produce con ello un riesgo para la vida o integridad de las personas.
a) Verdadero, como delito de homicidio o lesiones especialmente previsto;
b) Verdadero, como una modalidad del delito de daños;
c) Verdadero, como una modalidad específica del delito de incendio;
d) Ninguna de las anteriores.
15. Las penas del delito de incendios forestales se agravan, entre otras razones, por las siguientes:
a) Si el incendio reviste especial gravedad por afectar a una superficie de considerable importancia o porque se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos;
b) cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio;
c) Si se altera el ecosistema de los recursos naturales;
d) Tanto en a), como en b), pero sin necesidad de c).
16. Una persona prende fuego a una masa forestal pero de manera controlada, de forma que no llega a propagarse el incendio a otros bienes ni se pone en peligro la vida o salud de nadie. ¿Es punible su conducta?
a) Sí, en todo caso;
b) Sí, salvo que se trate de incendio de bienes propios;
c) Sí, salvo que se obre con ánimo de lucro;
d) Ninguna de las anteriores.
17. Con motivo de la quema descuidada de unas rastrojeras en un terreno propio, se declara un incendio en una enorme masa forestal contigua. La persona descuidada, voluntaria y positivamente, pasa a impedir que el fuego se extienda, y logra que el incendio no se propague.
a) Su conducta queda impune por ser imprudente;
b) su conducta queda impune porque así se prevé expresamente;
c) su conducta no constituye delito.
d) Ninguna de las anteriores. (yo creo que ha actuado con imprudencia grave)
18. ¿Constituye delito incendiar zonas de vegetación no forestales?
a) Sí, en todo caso;
b) Sí, si se perjudica gravemente el medio natural;
c) Sí, si se perjudica el medio natural aunque sea levemente;
d) Ninguna de las anteriores.
19. El incendiario de bienes propios será castigado,
a) si hubiere causado defraudación o perjuicio, o existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno;
b) si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros;
c) si hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
d) Cualquiera de las anteriores.
20. ¿Existe una modalidad imprudente de delito de incendios?
a) Sí, pues en todo delito de incendio se prevé la modalidad de imprudencia profesional;
b) Sí, pues en cualquier delito de incendio se prevé la modalidad de imprudencia grave;
c) Sí, pues en cualquier delito de incendio se prevé la modalidad de imprudencia cualquiera
que sea su gravedad.
d) No existe tal delito de incendios imprudente.
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Chicos/as, ya he terminado la primera parte (es decir, los apuntes que había que actualizar). Está completa, pero cada vez que lo veo corrijo algo, así que ya paro y esta tarde os enviaré esta parte a todos. Falta la segunda, pero es que todavía hay dos temas que no tengo. En cuanto esté lo reviso y os lo mando.
Ha habido alguna "falta" que se había colado por ahí (y como todos sabemos ;D las faltas han desaparecido del Código), y otras cosillas menores. Si veis algo raro, por favor, decidme.
Para colgarlo en la web (para lo cual amablemente se ha ofrecido Adodu), habrá que esperar a que esté todo.
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En ello ando. Lunes o martes espero tenerlo listo.
¿Cómo lo llevas? Estamos a la espera de recibir lo tuyo y lo de otro compañero para completarlos.
No tengo un email para contactar contigo. Ya he enviado la primera parte al resto de los compañeros. Si me facilitas un email te lo mando a ti también.
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¿Cómo lo llevas? Estamos a la espera de recibir lo tuyo y lo de otro compañero para completarlos.
No tengo un email para contactar contigo. Ya he enviado la primera parte al resto de los compañeros. Si me facilitas un email te lo mando a ti también.
Todo ok. Capri te he enviado un privado. Saludos.
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Bueno, esto ya casi está. Falta la segunda parte de Delitos contra la Administración Pública, que como GATO se ha ofrecido a hacer algo más si hacía falta se lo he pedido a él (o ella ;). También falta segunda parte de los delitos contra la Constitución, que le pedí a APOFIS3. Os pido por favor a los dos que si no podéis hacerlo me lo digáis, así buscamos otra manera de terminarlos.
mdnavarroesteban te agradezco los test (aunque todavía no he podido empezar con ellos pero espero hacerlo en breve).
Como el examen no es solo test, sería bueno que intentáramos resolver aquí, entre todos, algún supuesto práctico.
A ver si con la colaboración de todos conseguimos sacarla adelante.
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Buenas noches
Me gustaría, por favo,r que me indicarais cómo puedo estudiar la parte del supuesto práctico, porque no lo debí hacer muy bien cuando me han puntuado 3 sobre 10 en esa parte, y aunque he aprobado el parcial ,la nota total no refleja ni mucho menos todas las horas que le he dedicado al tema. Ya voy con desanimo y miedo al segundo parcial
Yo seguiré colgando las preguntas que vaya recopilando.
Un saludo
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Buenas noches
Os pongo a continuación otra batería de preguntas (la mayor parte la ha confeccionado yo porque no he encontrado mucho de este apartado)
1.- ELABORACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS NOCIVAS O PRODUCTOS QUÍMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS
1. El principal bien jurídico protegido, con independencia de que existan otros individuales, en los delitos de elaboración y tráfico de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos es…
a) La salud individual
b) La salud pública, como salud humana en su conjunto
c) Tanto la salud individual como la colectiva
d) La salud de los menores
2. Para que nos encontremos ante un delito de elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud que puedan causar estragos, se requiere que:
a) La persona que lo realiza está autorizada
b) La persona que lo realiza no está autorizada; siendo una condición objetiva de punibilidad y un elemento esencial del tipo
c) Se haga en establecimientos abiertos al público
3. El que sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre o comercie con ellos, esta cometiendo
a) Delito contra la seguridad publica
b) Delito contra la salud publica
c) Delito contra la Ordenanza de Normas Sanitarias y Saneamientos de Zaragoza
4. El objeto material en el delito de elaboración y tráfico de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos es…
a) Sustancias nocivas para la salud
b) Productos químicos que puedan causar estragos a la salud
c) a y b son verdaderas
d) Todas son falsas
5. Se califican como nocivas las sustancias que…
a) Entrañan un peligro de gravedad limitada
b) Entrañan un peligro de suma gravedad
c) Entrañan un peligro de gravedad básica
d) Entrañan un peligro de gravedad máxima
6. El Código Penal castiga al que en relación con los productos químicos que puedan causar estragos
a) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos
b) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos hallándose debidamente autorizado para ello
c) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos sin hallarse debidamente autorizado para ello, o hallándose autorizado para el tráfico de estos productos los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos
d) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos sin hallarse debidamente autorizado para ello, o hallándose autorizado para el tráfico de estos productos los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes
7. El delito de elaboración y tráfico de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos…
a) Es un delito de peligro concreto, de resultado cortado o anticipado
b) Es un delito de peligro abstracto o potencial, de resultado cortado o anticipado
c) Es de delito de peligro concreto o abstracto, según los casos, y de resultado cortado o anticipado
c) Ninguna es correcta
8.- ¿Es punible según el código penal la conducta de elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos?
a) Sí, como delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
b) Sólo cuando consiste en el comercio, despacho o suministro de tales productos;
c) Sí, pero sólo si se realiza sin hallarse debidamente autorizado;
d) No es punible.
9.- El Código Penal tipifica las siguientes modalidades del delito de elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, sin hallarse debidamente autorizado, o hallándose autorizado para el tráfico de las mismas los despache, sumistre o comercie con ellos sin las formalidades previstas en Leyes y reglamentos :
a) Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia leve
b) Doloso y por imprudencia grave
c) Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia menos grave
d) Doloso y por imprudencia leve
10.- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos se castiga con…
a) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
b) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio o no de su cargo, profesión u oficio
c) Con la pena inferior en uno grado cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
d) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
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VUELVO A PONER LA Nº10 BIEN
10.- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos se castiga con…
a) Con la pena inferior en uno grado cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
b) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio o no de su cargo, profesión u oficio
c) Con la pena inferior en uno grado cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio o no de su cargo, profesión u oficio.
d) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
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Buenas noches
Me gustaría, por favo,r que me indicarais cómo puedo estudiar la parte del supuesto práctico, porque no lo debí hacer muy bien cuando me han puntuado 3 sobre 10 en esa parte, y aunque he aprobado el parcial ,la nota total no refleja ni mucho menos todas las horas que le he dedicado al tema. Ya voy con desanimo y miedo al segundo parcial
Yo seguiré colgando las preguntas que vaya recopilando.
Un saludo
Te he mandado privado.
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Buenos días Veruska
Te he respondido por privado, pero no estoy muy ducha en enviar mensajes por privado. Si no lo recibes me los dices
Muchísimas Gracias!!!!
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Te he mandado privado.
Pues yo estoy igual, he sacado un 6,50 en el test y en el caso práctico un 1. No tengo ni idea de como hacer el caso :'(
He reclamado pero imagino que no servirá de nada.
Os han contestado a alguien sobre la reclamación?
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Pues yo estoy igual, he sacado un 6,50 en el test y en el caso práctico un 1. No tengo ni idea de como hacer el caso :'(
He reclamado pero imagino que no servirá de nada.
Os han contestado a alguien sobre la reclamación?
Te he mandado un privado, pero me sale una notificación diciéndome que no puedes recibir mensajes.
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Te he mandado un privado, pero me sale una notificación diciéndome que no puedes recibir mensajes.
no se muy bien como funciona esto.
Mi correo es jerosanlucar@gmail.com
gracias
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Yo también voy con este segundo parcial.. Me ha dado la impresión leyendo este segundo parcial que los temas no tiene demasiada "chicha" Que no es como los primeros temas de "ROBO, HURTO, ASESINATO ETC" que los veo más profundos... En este parcial veo que casi todos los delitos son especiales, cometidos por funcionarios y que no hay demasiado donde mirar, espero equivocarme pero, dándole unas cuantas lecturas lo veo factible..
Otra cosa: Me ayudo bastante para el caso práctico el tener el libro nuevo de casos prácticos (no me llevo comisión) y me salió bastante bien ya que te ayuda a encaucar bien el caso.
Mucha suerte
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El libro de casos prácticos que dices te vienen resueltos?
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Hola, yo saqué de la biblioteca el libro de casos prácticos y sí me ayudó, pero respecto a cómo organizar ideas y cómo saber exponerlas ordenadamente teniendo en cuenta no sólo los delitos que se encuentran en el caso que planteen, sino también los diferentes conceptos de la teoría jurídica, lo que más me ayudó fue este documento de uno de los profesores de la Uned:
http://www2.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf
Un saludo
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Hola, buenas noches
Os pongo una nueva baterias de preguntas
DELITOS RELATIVOS A LOS MEDICAMENTOS, PRODUCTOS, SUSTANCIAS O ACCESORIOS SANITARIOS
1. El delito de relativo a los medicamentos, productos, sustancias o accesorios sanitarios es…
a) Es un delito de peligro concreto, de resultado cortado o anticipado
b) Es un delito de peligro abstracto o potencial, de resultado cortado o anticipado
c) Es de delito de peligro concreto o abstracto, según los casos, y de resultado cortado o anticipado
c) De mera actividad y de peligro general concreto
2. El objeto material en el delito relativo a los medicamentos, productos, sustancias o accesorios sanitarios es…
a) Medicamentos de uso humano
b) Medicamentos de uso veterinario
c) Medicamentos en investigación y productos sanitarios
d) Todas son correctas
3- La venta de una crema presuntamente adelgazante dándole apariencia de verdadera…
a) Es delito contra la salud pública
b) Se reputará delito contra la salud pública si causa graves daños a la salud de las personas
c) Se reputará delito contra la salud pública si lo acuerda la autoridad competente
d) Se reputará delito contra la salud pública si se pone en peligro la vida o la salud de las personas (deberán ser considerados como sustancias nocivas para la salud)
4.- El que con ánimo de expenderlos imite o simule medicamentos productores de efectos beneficiosos en la salud de perros y gatos…
a) Esta conducta es impune en todo caso
b) Comete delito contra la salud pública sin con ello ocasiona problemas en la salud de estos animales
c) Comete delito contra la salud pública si con ello pone en peligro la vida o la salud de estos animales
d) No comete delito contra la salud pública pero puede cometer delito o falta de estafa
5.- No pertenecen a la categoría de productos sanitarios…
a) Programa informático
b) Prótesis de cadera
c) Producto cosmético
d) Lente intraocular
6[b].- El artículo 361 del Código Penal castiga a los que expendan o despachen medicamentos caducados o deteriorados:[/b]
a) En cualquier caso.
b) Cuando con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
c) Cuando no tengan eficacia terapéutica, aunque no haya riesgo para la vida o la salud de las personas.
d) Cuando el autor del hecho sea médico o farmacéutico.
7.- Cuál de las siguientes circunstancias agravan específicamente el delito contra la salud pública previstos en el artículo 362 quinquies
a) Que la víctima sea deportista federado y participe en competiciones
b) Que la víctima sea persona con discapacidad
c) Que el responsable sea a su vez deportista federado participe o no en competiciones
c) Que la víctima sea menor de edad
8.- Un empleado de farmacia despachó algunos medicamentos que, debido a que había vencido su fecha de caducidad, habían sufrido deterioro. ¿Comete con su conducta alguna infracción?
a) Sí, sólo una infracción administrativa;
b) Sí, un delito, si con ello se pone en peligro la vida o la salud de las personas;
c) Sí, una falta contra los intereses generales;
d) No comete ninguna infracción, pero queda sujeto a la posible responsabilidad civil.
9.- Conforme el art. 376 los jueces o tribunales en los casos previstos en los arts. 361 a 372 podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados en diversas circunstancias. ¿Cuál de las que se proponen no sería una de tales circunstancias?
a) Delincuente que abandona voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la captura de otros responsables
b) Delincuente que colabora activamente con las autoridades y sus agentes para impedir la producción del delito sin haber abandonado las actividades delictivas
c) Delincuente que acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
d) Todas son correctas
10- El despacho de medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición ¿es delito?
a)Sí, si genera un riesgo la vida de las personas
b)Sí, si genera un riesgo para la salud de las personas
c)Sí, si se realiza sin autorización
d) A y B son correctas
11.- Una persona se introduce subrepticiamente en el almacén de una distribuidora farmacéutica, y con el fin de causar perjuicios a laboratorios de la competencia, inyecta sustancias neutralizantes en algunos medicamentos de dichas empresas, de manera que altera su composición. De este modo, algunos productos quedan total o parcialmente privados de su eficacia terapéutica. La difusión de noticias sobre los defectos en tales medicamentos produce un serio menoscabo económico a los laboratorios afectados. ¿Qué delito se comete?
a) Un delito contra la propiedad industrial;
b) Un delito contra el honor de las personas jurídicas;
c) Un delito de daños patrimoniales;
d) Un delito contra la salud pública, si con ello puso en peligro la vida o la salud de las personas.
12.-En relación al delito relativo a los medicamentos, productos, sustancias o accesorios sanitarios indique cuál de las afirmaciones no es correcta
a) La proposición, conspiración y proposición sólo se castiga en el subtipo agravado del art.372 del Código Penal
b) Cabe el Dolo eventual
c) La acción puede realizarse por imprudencia menos grave
c) El delito puede cometerse por imprudencia grave
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Hola, yo saqué de la biblioteca el libro de casos prácticos y sí me ayudó, pero respecto a cómo organizar ideas y cómo saber exponerlas ordenadamente teniendo en cuenta no sólo los delitos que se encuentran en el caso que planteen, sino también los diferentes conceptos de la teoría jurídica, lo que más me ayudó fue este documento de uno de los profesores de la Uned:
http://www2.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf
Un saludo
Si! Use el documento como guía y el libro de casos solo para ver más o menos como se expresaban en los casos...
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Hola, yo saqué de la biblioteca el libro de casos prácticos y sí me ayudó, pero respecto a cómo organizar ideas y cómo saber exponerlas ordenadamente teniendo en cuenta no sólo los delitos que se encuentran en el caso que planteen, sino también los diferentes conceptos de la teoría jurídica, lo que más me ayudó fue este documento de uno de los profesores de la Uned:
http://www2.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf
Un saludo
Mcfly gracias por el aporte! El libro de casos prácticos es el de la bibliografía recomendada, verdad?
Saludos
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Hola, sí es el de la Bibliografía complementaria: "Casos prácticos de Derecho Penal" de Carlos Vazquez Gonzalez. edición de 2015.
Lo tomé de la biblioteca porque al principio necesitaba algunas ideas para saber cómo responder el caso, pero tras el primer parcial que me ha ido bien, creo que argumentando bien las fases de la teoría del delito aplicadas al caso que nos pongan (como vienen en ese documento del practicum) y reconociendo los delitos y explicando detalles y caracteres, puede ser suficiente dado el poco espacio que tenemos para responder.
Un saludo
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Me apunto al hilo :)
Creo que todos los temas están cogidos pero si os puedo servir de ayuda en algo aquí estoy!
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Os he mandado los apuntes a todos los que habéis colaborado. Si falta alguno, por favor, que me envíe un email.
En breve se facilitará un link para descargarlos.
Aviso a navegantes: son muy extensos.
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Os he mandado los apuntes a todos los que habéis colaborado. Si falta alguno, por favor, que me envíe un email.
En breve se facilitará un link para descargarlos.
Aviso a navegantes: son muy extensos.
Aquí tenéis: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114208.new#new
Muchas gracias, Capri!
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Gracias a todos los que habéis participado por compartir vuestro trabajo y esfuerzo! :)
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Sin palabras!!!! MUchas gracias a todos!!
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Aquí tenéis: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114208.new#new
Muchas gracias, Capri!
Muchísimas gracias por compartir, si no fuera por gente como vosotros gente como yo no podríamos estudiar.
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Hola. Alguien me puede decir si existe el asesinato en grado de tentativa o hay que ir al tipo básico, es decir, homicidio en grado de tentativa.
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Compañeros buenas noches.
Me acabo de incorporar a este foro y he visto que habéis desarrollado un trabajo similar al que acabo de colaborar en Administrativo III, me ofrezco para lo que reste.
¿ Todavía puedo participar ?
Estaría interasado en conocer lo que habéis realizado, que sin duda os habrá costado tela,,,,,,,,, pero felicidades merece la pena.
Un abrazo y buena suerte para todos
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Hola. Alguien me puede decir si existe el asesinato en grado de tentativa o hay que ir al tipo básico, es decir, homicidio en grado de tentativa.
En el asesinato sí hay grado de tentativa.
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Hola, sí es el de la Bibliografía complementaria: "Casos prácticos de Derecho Penal" de Carlos Vazquez Gonzalez. edición de 2015.
Lo tomé de la biblioteca porque al principio necesitaba algunas ideas para saber cómo responder el caso, pero tras el primer parcial que me ha ido bien, creo que argumentando bien las fases de la teoría del delito aplicadas al caso que nos pongan (como vienen en ese documento del practicum) y reconociendo los delitos y explicando detalles y caracteres, puede ser suficiente dado el poco espacio que tenemos para responder.
Un saludo
Muchas gracias mcfly por la info. ;)
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Muchas gracias a todos los que habéis trabajado en la elaboración de los apuntes. Lo mejor de este foro es sin duda la generosidad de sus miembros.
Óscar
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Hola buenas noches! alguien tiene recopilación de preguntas de exámenes o algo similar resuelto?? mil gracias!
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Buenas noches
Yo sigo con lo de ir colgando las preguntas que voy recopilando, por si os sirve de ayuda
DELITOS DOPAJE EN EL DEPORTE
1.- El que, sin justificación terapéutica, prescriba, proporcione, dispense, suministre, administre, ofrezca o facilite a deportistas federados no competitivos sustancias o grupos farmacológicos prohibidos destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, comete delito …
a) Contra la salud colectiva
b) Dopaje en el deporte
c) Relativo a los medicamentos
d) Tráfico ilegal de drogas
2.- Cuál de las siguientes circunstancias agravan específicamente el delito contra la salud pública previstos en el artículo 362 quinquies
a) Que la víctima sea deportista federado y participe en competiciones
b) Que la víctima sea persona con discapacidad
c) Que el responsable sea a su vez deportista federado participe o no en competiciones
c) Que la víctima sea menor de edad
3. El delito de relativo a dopaje en el deporte…
a) Es un delito de peligro concreto, de resultado cortado o anticipado
b) Es un delito de peligro abstracto o potencial, de resultado cortado o anticipado
c) Es de delito de peligro concreto o abstracto, según los casos, y de resultado cortado o anticipado
d) Es un delito de mera actividad y de peligro general concreto
4.- El deportista que consuma o utilice sustancia prohibidas…
a) Comete un delito de dopaje en el deporte
b) Su conducta es atípica, sancionado sólo disciplinariamente
c) Comete un delito contra la salud pública
d) Comete un delito de daños
5.- El delito de dopaje en el deporte tiene un subtipo agravado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima sea menor de edad
b) Que se haya empleado engaño o intimidación
c) Que el culpable se haya prevalido de una relación de superioridad deportiva
d) ay b son ciertas
6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del CP, en los delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 372 del CP, los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia…
a) Se aplicarán a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito
b) Se adjudicarán íntegramente al Estado, sin que puedan ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales.
c) Se aplicarán al pago de las costas procesales
d) Se aplicarán al pago de los honorarios del acusador popular
DELITOS RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE ALIMENTOS
1.- Para constituir delito, la administración de sustancias no permitidas al ganado cuya carne se destina al consumo humano, requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364.2.1ª del Código Penal:
a) Simplemente, que las sustancias administradas no estén permitidas por la ley.
b) Que el culpable haya actuado con ánimo de lucro.
c) Que la administración de las sustancias no permitidas genere riesgo para la salud de las personas, aunque el mismo no sea grave.
d) Que la administración de las sustancias no permitidas genere un riesgo para las personas de carácter grave y determinado.
2- Qué párrafo no constituye un supuesto del art.363 del Cp que castigue a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores
a) Cuando procedan a traficar con géneros corrompidos
b) Cuando procedan a ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados para comerciar con ellos
c) Cuando procedan a fabricar o vender bebidas o comestibles nocivas para la salud
d) Todas son correctas
3- La adulteración de alimentos, para que sea constitutiva de delito, es necesario que:
a) Se haga en establecimiento abierto al público
b) Puedan causar daño a la salud de las personas
c) Que el sujeto activo sea profesional
d) A y B son correctas
4- ¿Constituye delito vender productos alimenticios cuya fecha de caducidad ha vencido?
a) Sí, si con ello se pone en peligro la salud de los consumidores;
b) Sí, delito contra la salud pública en todo caso;
c) Sí, delito de lesiones, al menos en tentativa;
d) No, sólo constituye una infracción administrativa.
5.- "Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas". ¿Qué delito comete?
a) Un delito de homicidio o lesiones en tentativa;
b) Un delito contra los intereses generales de una población;
c) Un delito contra la salud pública;
d) Un delito contra la salud e indemnidad públicas.
6.- El artículo 376 del Código Penal dice que los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados en los delitos de tráfico con géneros corrompidos siempre que el sujeto cumpla determinadas condiciones. Señale qué condición no está expresada en el mencionado artículo:
a) Presentarse ante las autoridades confesando los hechos en que se hubiera intervenido.
b) El abandono voluntario de las actividades delictivas.
c) Colaborar activamente con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables.
d) Colaborar activamente con las autoridades para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones a las que haya pertenecido.
7.- Por lo que se refiere al tipo subjetivo, el delito de adulterar con aditivos u otros agentes no autorizados, susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio, puede cometerse:
a) Solo dolosamente
b) Solo con dolo directo
c) dolosamente o por imprudencia
d) dolosamente o por imprudencia grave
8.- ¿Cuál es la relación concursal entre el delito de homicidio o lesiones y el delito contra la salud pública de envenenamiento de agua potable?
a) Es un concurso ideal de delitos
b) Es un concurso real de delitos
c) Es un concurso medial de delitos
d) Es un concurso de leyes
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Muchas gracias, son de mucha ayuda.
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Impresionante lo que está pasando con Penal II. Cambian las notas todos los días. A mí sigue sin aparecerme la nota del caso práctico del examen y estamos en abril. Para flipar
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Buenas noches
Hoy os pongo los test que he reunido sobre el delito de DROGAS
1.- ¿Cuál de las siguientes conductas no tendrá nunca encaje en el delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal?
a) La plantación de cincuenta plantas de marihuana
b) El consumo de heroína
c) La venta de hachis
d) La posesión de 10Kg de cocaína
2. “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa de tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos” ¿Qué falta en esta redacción legal?
a) Los actos de consumo
b) Los actos de compraventa
c) Los actos de tráfico transfronterizo
d) Los actos de posesión dirigidos a los mismos fines
3. En el delito del tráfico ilegal de drogas se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo 368 del Código Penal y multa del tanto al cuádruplo cuando:
a) El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito
b) El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional
c) El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas
d) Todas son correctas
4. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 del Código Penal se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud, se impondrán:
a) Las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga
b) Las penas en su mitad superior
c) Las penas superiores en grado
d) Las penas superiores en uno o dos grados
5) Los pagos que se efectúan por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 a 372 del Código Penal se podrán imputar en último lugar:
a) A la multa
b) A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia el pago
c) A las costas de la defensa del procesado
d) Ninguna es correcta
6) Cuando los hechos descritos en el artículo 368 del Código Penal sean realizados por los jefes, encargados o administradores de las organizaciones se les impondrá las penas de:
a) Correspondientes en su mitad superior
b) Superiores en grado
c) Superiores en uno o dos grados
d) Superiores en dos grados
7) El artículo 376 del Código Penal dice que los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados en los delitos de tráfico de drogas, siempre que el sujeto cumpla determinadas condiciones. Señale qué condición no está expresada en el mencionado artículo:
a. Presentarse ante las autoridades confesando los hechos en que se hubiera intervenido.
b. El abandono voluntario de las actividades delictivas.
c. Colaborar activamente con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables.
d. Colaborar activamente con las autoridades para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones a las que haya pertenecido.
8) Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados:
a. Distinguiendo si se trata de sustancias o productos que causen grave daño a la salud o no causen este efecto.
b. Con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
c. Con las penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito.
d. Con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al cuadruplo del valor de la droga objeto del delito.
9.- ¿Qué circunstancia no se contempla en el tipo agravado de los delitos contra la salud pública que contempla el artículo 369 del Código Penal?
a) Que fuere de notoria importancia la cantidad de las sustancias.
b) Que los hechos fueran realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
c) Que la entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable revelen una especial gravedad.
d) Que el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
10.- En los delitos contra la salud pública de los artículos 368 a 372 ¿se castiga la proposición, provocación y conspiración para delinquir?
a) No es punible
b) Si es punible en cualquier caso, y se impone la pena inferior en uno o dos grados respecto al tipo base
c) Esta figura no existe en este tipo de delitos
11.- Los delitos de tráfico ilegal de drogas
a) Definen en sus tipos conceptos tales como “drogas tóxicas”, “estupefacientes” o “sustancias psicotrópicas”
b) Son delitos en los que se tiene en cuenta la potencial nocividad sobre un individuo
c) Se tiene en cuenta el ánimo de lucro
d) Son delitos de peligro y consumación anticipada
12.- El decomiso de los efectos provenientes del delito de tráfico ilegal de drogas:
a) puede acordarse en ciertos casos aunque no medie sentencia de condena.
b) no puede en ningún caso acordarse si se trata de un delito imprudente.
c) no puede en ningún caso acordarse si se han transferido a terceras personas.
d) puede sustituirse por el de otros bienes de valor equivalente, a elección del tribunal, sin necesidad de ningún otro requisito.
13.- Por lo que se refiere al tipo subjetivo, el delito de cultivo,elaboración,tráfico y otras conductas que tiene por objeto drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas, puede cometerse:
a) Solo con dolo directo
b) Dolosamente o por imprudencia grave
c) Cabe el dolo eventual, no existiendo tipos imprudentes
d) Con dolo directo o eventual y por imprudencia grave
14.-En los delitos contra la salud pública relativos a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas tipificados en los artículos 368 a 372 del Código Penal, la conspiración, provocación y la proposición para cometerlos:
a) No es punible.
b) Es punible y se sanciona con pena rebajada en uno o dos grados respecto de los delitos base.
c) Sólo es punible la conspiración para delinquir, pero no la proposición ni la provocación.
d) Es punible y se sanciona con la misma pena que el correspondiente delito base.
15.- En el denominado delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal, la conducta de la que procedan los bienes objeto del mismo deberá ser:
a) Un delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Un delito grave.
c) Un delito.
d) Un delito o una falta, pero, en este último caso, mediando habitualidad.
16.- Indique cuál de las siguientes circunstancias no basta para integrar una de las super-agravaciones del tráfico de drogas, previstas en el artículo 370 del Código Penal:
a) Que se haya utilizado a disminuidos psíquicos para cometer el delito.
b) Que se hayan empleado buques como medio de transporte específico.
c) Que la cantidad de droga exceda notablemente de la considerada como de notoria importancia.
d) Que el culpable, además de ser funcionario público, sea un docente y obre en el ejercicio de su cargo.
17.- De conformidad con lo dispuesto en el al título 374.2 del Código Penal, en los delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 372 del Código Penal, los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia:
a) Se adjudicarán íntegramente el Estado, sin que puedan aplicarse a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales.
b) Se aplicarán al pago de las costas procesales.
c) Se aplicarán a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito.
d) Se aplicarán al pago de los honorarios del acusador popular.
18.- En los casos de delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas:
a) es necesario sancionar cada concreta operación de venta como un delito autónomo en concurso real.
b) varias ventas consecutivas configuran un delito continuado.
c) se trataría de un supuesto de concurso de normas.
d) varias ventas consecutivas configuran un único delito.
19.- El contrabando de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias catalogadas como precursores o de cualquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito está castigado en…
a) En el Código Penal como delito contra la salud pública
b) En la Ley de Represión del Contrabando (LORC)
c) a y b son ciertas
d) El contrabando no constituye delito
20.- Indique qué afirmación es correcta
a) El error invencible sobre la nocividad de la sustancia psicotrópica o su propia existencia excluiría la responsabilidad criminal
b) Del estudio de la jurisprudencia se desprende una notable resistencia a reconocer el error y una tendencia a la aplicación del dolo eventual
c) Según SSTS cuando el supuesto desconocimiento de la concreta cantidad de droga es consecuencia de la indiferencia del autor, no se excluye el dolo pues en estos casos el autor solo tiene una duda pero no obra por error o ignorancia, ya que sabe que los hechos pueden ser delictivos y, sin embargo, acepta realizar la acción
d) Todas son corre
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21. Son circunstancias que no agravan la pena del delito de tráfico de drogas:
a) La comisión de los hechos con defraudación de la Hacienda Pública u otras defraudaciones;
b) el empleo de violencia o exhibición o uso de armas para cometer el hecho, o cuando se suministren a menores de 18 años;
c) la pertenencia a una organización o asociación que tenga como finalidad difundir tales sustancias o productos, o en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados;
d) las actividades de criminalidad organizada o cometidas por funcionario público o autoridad.
22. ¿Cuándo se considera de extrema gravedad el delito de tráfico de drogas?
a) cuando la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 CP excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia;
b) cuando se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico;
c) cuando se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de actividades.
d) Todas las anteriores pueden serlo.
23. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de tráfico de estupefacientes no reciben una sanción específica como tales actos preparatorios.
a) Verdadero, pues se prevén como agravaciones específicas de dichos delitos y no como actos preparatorios punibles específicamente;
b) Falso, pues sí se prevén en estos delitos específicamente, por su gravedad.
c) Verdadero, pues el legislador no los ha previsto expresamente;
d) Falso, pues se han definido aparte como delitos específicos independientes.
24. ¿Qué prevé el Código Penal para las sustancias estupefacientes incautadas en los delitos de tráfico de drogas?
a) Que serán objeto de decomiso;
b) Que serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras;
c) Que, en algunos casos, puede la autoridad competente ordenar su conservación íntegra;
d) Todas las anteriores son posibles.
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25.- Cuando los bienes, medios, instrumentos y ganancias del delito hayan desaparecido del patrimonio de los presuntos responsables, se podrá acordar conforme al artículo 374 CP el decomiso de su valor sobre otros bienes
a) Únicamente sobre otro bienes de carácter ilicito
b) Incluso sobre bienes de carácter licito
c) No se podrá en ningún caso
d) Solo sobre los bienes que se designen por los presuntos responsables del delito
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¿Alguien tiene los textos de las dos PEC de Junio del pasado? Muchas gracias.
Saludos
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Buenas tardes
Todos los test que voy reuniendo,tras horas y horas y horas de buscar navegando por internet, los voy incluyendo en un documento de word, además de publicarlos en este foro. Pero voy estudiando delito tras delito y luego buscando los test correspondientes,con lo cual, el archivo no lo tendré completo hasta ver todo el temario. Pero en cuanto lo complete publicaré el archivo, tal y como hice con el primer parcial.
Me alegra saber que nos sirve a muchos la recopilación
Un saludo, y mucho ánimo para todos
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Buenas tardes
Todos los test que voy reuniendo,tras horas y horas y horas de buscar navegando por internet, los voy incluyendo en un documento de word, además de publicarlos en este foro. Pero voy estudiando delito tras delito y luego buscando los test correspondientes,con lo cual, el archivo no lo tendré completo hasta ver todo el temario. Pero en cuanto lo complete publicaré el archivo, tal y como hice con el primer parcial.
Me alegra saber que nos sirve a muchos la recopilación
Un saludo, y mucho ánimo para todos
Gracias!!
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Buenas tardes
Todos los test que voy reuniendo,tras horas y horas y horas de buscar navegando por internet, los voy incluyendo en un documento de word, además de publicarlos en este foro. Pero voy estudiando delito tras delito y luego buscando los test correspondientes,con lo cual, el archivo no lo tendré completo hasta ver todo el temario. Pero en cuanto lo complete publicaré el archivo, tal y como hice con el primer parcial.
Me alegra saber que nos sirve a muchos la recopilación
Un saludo, y mucho ánimo para todos
¡Gracias por compartir tu trabajo! :)
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Buenas tardes
Todos los test que voy reuniendo,tras horas y horas y horas de buscar navegando por internet, los voy incluyendo en un documento de word, además de publicarlos en este foro. Pero voy estudiando delito tras delito y luego buscando los test correspondientes,con lo cual, el archivo no lo tendré completo hasta ver todo el temario. Pero en cuanto lo complete publicaré el archivo, tal y como hice con el primer parcial.
Me alegra saber que nos sirve a muchos la recopilación
Un saludo, y mucho ánimo para todos
Muchas gracias el del primer parcial donde lo puedo buscar?
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Buenas noches
Este es enlace con el archivo actualizado de todo lo que recopilé del primer parcial, por si a alguien le interesa
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112146.0
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Os pongo a continuación los test que he recopilado del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
1.- En los delitos contra la seguridad vial será condenado (Se señalará la afirmación que no es correcta)
a) El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
b) El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
c) Al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión administrativa
d) El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
2.- La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia:
a) No permite la sanción simultánea de los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art.379 del Código Penal, por impedirlo el principio “ne bis in dem”.
b) No permite la sanción simultánea de los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art.379 del Código Penal, por tratarse de un supuesto de concurso de normas.
c) Es posible la sanción simultánea de los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art.379 y como un delito de desobediencia del art. 383 del Código Penal.
d) No permite la sanción simultánea de los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art.379 al desconocerse el grado de consumo de alcohol ingerido.
3.- El sujeto A conduce un turismo con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 miligramos por litro y, a causa de ello, invade la calzada contraria colisionando con una motocicleta cuyo conductor circulaba correctamente y fallece a causa del accidente. Señale cuál de las siguientes proposiciones es la correcta.
a) Estamos ante un concurso medial entre un delito contra la seguridad vial y otro de homicidio imprudente
b) Se trata de un concurso real de delitos a sancionar con arreglo al artículo 73 del Código Penal
c) Se trata de un concurso de leyes en el que con arreglo al artículo 382 del Código Penal, se castigará tan solo el precepto penal más grave, aplicando la pena en su mitad superior
d) Se trata de un concurso de leyes en el que, según el artículo 8.1º del Código Penal el precepto especial se aplica con preferencia al general.
4. ¿Comete delito quien conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y con una tasa de alcohol en aire espirado de 0.70 miligramos por litro?
a) No, porque el 379 CP exige además la puesta en peligro de la vida o integridad de las personas;
b) No, porque el 379 CP exige además superar la velocidad de 60 Km./hora en vía urbana;
c) Sí, sin más requisitos;
d) Sí, siempre que además supere una tasa de alcohol en sangre de 1'2 gr./litro.
5. "El conductor que se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". ¿Qué falta en ese enunciado para que sea el del artículo 383 CP?
a) Que el conductor haya sido requerido por un agente de la autoridad;
b) Que el conductor presente síntomas de estar bajo la influencia de drogas tóxicas;
c) Que el conductor se comporte de modo violento o intimidatorio;
d) No falta nada, y coincide exactamente con dicho precepto.
6. ¿Cuándo comete delito quien conduce un ciclomotor de manera claramente peligrosa?
a) cuando lo hace sin carné de conducir;
b) cuando se aprecia temeridad manifiesta en su conducción;
c) cuando pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.
d) A la vez b) y c), pero no necesariamente a).
7. ¿Qué entiende el código penal como "temeridad manifiesta" y "concreto peligro para la vida o la integridad de las personas" en los delitos contra la seguridad del tráfico?
a) la conducción con un exceso de velocidad de 60 Km./hora en vía urbana que da lugar a un accidente;
b) la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas cuando la tasa supera los 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o los 1.2 gramos de alcohol por litro de sangre;
c) la conducción con un exceso de velocidad de 60 Km./hora en vía urbana o en 80 km./hora en vía interurbana.
d) cuando concurren b) y c), pero sin necesidad de a).
8. Un camión que transporta numerosos troncos para la producción maderera colisiona con una valla de protección de la calzada. Sobre la calzada quedan algunos troncos que se han desprendido con el choque. Por temor a complicaciones con la Policía, el conductor -que no ha sufrido ninguna lesión- se ausenta del lugar del accidente. ¿Comete delito?
a) sí, contra la seguridad del tráfico;
b) sí, porque origina un grave riesgo para la circulación expresamente previsto en el 385 CP;
c) no, puesto que los troncos no se pueden considerar entre las sustancias deslizantes o inflamables de las que habla el CP;
d) no, puesto que no se ha dañado la señalización de la vía.
9. El código penal sanciona a quien conduce sin permiso o licencia.
a) Verdadero, pues tipifica la conducción en casos de pérdida total de puntos;
b) Verdadero, pues tipifica, además de a), la conducción tras haber sido privado judicialmente de la licencia;
c) Verdadero, pues tipifica, además de a) y b), la conducción sin haber tenido nunca la licencia;
d) Verdadero, pues tipifica todas las anteriores y además la conducción con permiso carente de vigencia.
10. La conducción de vehículos de motor y ciclomotores, con consciente desprecio por la vida de los demás, constituye infracción penal.
a) Verdadero, pues se prevé entre las faltas contra las personas;
b) Verdadero, pues constituye un delito especialmente previsto, agravado;
c) Verdadero, pues da lugar a un concurso de delitos con el delito de lesiones u homicidio imprudentes;
d) Ninguna de las anteriores.
11. Un conductor colisiona con un árbol. No sufre ningún daño personal. A la vista de que no acude la Policía ni los servicios de socorro, ni transita ningún otro conductor, decide abandonar el lugar, sin retirar su vehículo, que al colisionar ha dejado sobre la calzada todo el combustible. ¿Comete delito?
a) Sí, si con ello crea un grave riesgo para la circulación;
b) Sí, si la colisión fue, al menos, imprudente;
c) Sí, pero sólo si la conducción previa fue temeraria;
d) Sí, pero sólo si existió dolo al conducir.
12. ¿Qué prevé el código penal hacer con el vehículo de motor o el ciclomotor utilizados en los delitos contra la seguridad vial?
a) Se prevé que se consideren afectos al pago de la responsabilidad civil;
b) en algún caso se prevé se consideren instrumento del delito;
c) en casos de conducción bajo la influencia de alcohol se prevé queden retenidos al menos 6 horas.
d) No se prevé nada.
13.- En los delitos contra la seguridad vial previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho podrán...
a) Suspender la pena
b) Rebajar en un grado la pena de prisión
c) Imponer la pena en su mitad inferior
d) Rebajar en uno o dos grados la pena de prisión
14.- ¿Cuál de los siguientes no es un delito contra la seguridad vial?
a) Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia
b) Pérdida total de los puntos asignados legalmente
c) Conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso
d) Colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
15.- Si quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, se niega a someterse a la prueba de alcoholemia, habrá cometido:
a) Sólo una infracción administrativa si no supera la tasa de 0,6 mgr/l de aire espirado
b) Un delito tipificado en el art. 379.2
c) Un delito tipificado en el art. 383
d) Ambos delitos
16.- En el delito contra la seguridad vial, cuando además del riesgo prevenido se genere un resultado lesivo, se sancionarán:
a) Separadamente las infracciones de riesgo y la de resultado, independientemente de la gravedad de éste.
b) Cuando el resultado sea constitutivo de delito se impondrá la pena prevista para la infracción de resultado.
c) Sólo por la infracción más gravemente penada, cualquiera que sea la gravedad del resultado.
d) Se sancionarán ambos delitos, aunque según las reglas previstas para el concurso ideal.
17.- En el delito contra la seguridad vial sancionado en el Código Penal, se considerará que existe temeridad manifiesta:
a) En los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y con exceso de velocidad respecto de los límites establecidos.
b) En los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con tasas de alcohol en sangre que superen los limites establecidos.
c) En los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.
d) En los casos de conducción con un exceso manifiesto y desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.
18.- Miguel Ángel es condenado a una pena de 3 años de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores y le pregunta a su abogado si tendrá que sacarse otra vez el permiso de conducir para poder ir a trabajar en su coche una vez transcurran esos tres años y esté cumplida la condena. ¿Qué tendría que responderle su abogado para informarle correctamente?
a) Que sí es necesario que vuelva a sacarse el permiso de conducir
b) Que no es necesario que vuelva a sacarse el permiso de conducir
c) Que la pena le afecta en mayor medida de lo que Miguel Ángel se cree porque supone la privación definitiva del permiso a conducir, de manera que Miguel Ángel no podrá sacarse nunca más el permiso
d) Que la pena le afecta en menor medida de lo que Miguel Ángel se cree porque solo supone la retirada del permiso de conducir, de manera que puede seguir conduciendo su oche incluso durante el cumplimiento de la condina, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
19.- Indique qué afirmación es correcta en el delito contra la seguridad vial
a) El sujeto pasivo es la sociedad
b) El sujeto activo en la mayoría de los casos es el conductor; en el caso de grave riesgo para la circulación cualquier persona, y en los casos de vehículos de autoescuela con doble mando el profesor
c) Se trata de un delito doloso
d) Todas son correctas
20.- En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conductor suicida)…
a) En el aspecto subjetivo existe dolo eventual de producir muerte o lesión
b) Se trata de un delito de propia mano donde el autor sólo puede serlo la persona que conduce el vehículo y, en el caso de mediar una apuesta, la persona con quien ésta se realiza puede ser considerada autor
c) El tipo excluye la posibilidad de que pueda actuarse con dolo directo de causar la muerte; en tal caso; existe un concurso de leyes y lo que procedería aplicar es el tipo de homicidio o asesinato
d) Todas son correctas
21.- El que con manifiesto desprecio a la vida de los demás conduzca un vehículo de motor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida y la integridad de las personas, y causando a consecuencia de ello lesiones constitutivas de delito a un peatón:
a) Los Jueces o Tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado.
b) El resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, deberá entenderse consumido por el
delito contra la seguridad vial cometido, debiendo imponerse únicamente la pena correspondiente a este último.
c) Deberá apreciarse un concurso ideal de delitos, pero la no remisión expresa a las reglas del art.77 del C.P. impide la aplicación de las reglas del mismo. Apreciándose tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su situad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
d) Deberá apreciarse un concurso ideal de delitos, y la pena será la resultante de la aplicación de las reglas del art. 77 C.P. y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado
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En la pregunta nº 15 no sé qué responder. ¿Cuál pensáis qué es la correcta?
15.- Si quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, se niega a someterse a la prueba de alcoholemia, habrá cometido:
a) Sólo una infracción administrativa si no supera la tasa de 0,6 mgr/l de aire espirado
b) Un delito tipificado en el art. 379.2
c) Un delito tipificado en el art. 383
d) Ambos delitos
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En la pregunta nº 15 no sé qué responder. ¿Cuál pensáis qué es la correcta?
15.- Si quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, se niega a someterse a la prueba de alcoholemia, habrá cometido:
a) Sólo una infracción administrativa si no supera la tasa de 0,6 mgr/l de aire espirado
b) Un delito tipificado en el art. 379.2
c) Un delito tipificado en el art. 383
d) Ambos delitos
Tocando este tema en un caso en el que participé en mi estancia de prácticas te puedo decir que la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a aplicar concurso de delitos y castigar ambos delitos o concurso de leyes o normas y entender que el delito de negativa a someterse a la prueba requerida por la autoridad se comete porque en ese caso concreto el sujeto activo del delito conducía bajo la influencia del alcohol. Esa fue la argumentación que leí a una Audiencia Provincial. La verdad, yo pienso que el delito de negativa es un delito que basa su desvalor en la desobediencia a la autoridad, por lo que el bien jurídico es distinto y debería estimarse un concurso de delitos.
De todas maneras, a efectos prácticos, ya te digo que cuando se acusa de ambos delitos, la estrategia es sencilla. Si hay indicios muy claros de que el sujeto activo conducía bajo los efectos del alcohol, se admite dicha circunstancia y se argumenta que si se negó a someterse a las pruebas fue por su estado de embriaguez, no por expreso deseo de desobedecer o engañar a la autoridad. Por lo que he podido ver, se acaba condenando por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol que además conlleva una pena susceptible de suspensión en su modalidad de privación de libertad.
En definitiva, yo entiendo que se cometen ambos delitos en concurso real, pero hay jurisprudencia, aunque de tribunales menores, que afirma totalmente lo contrario, que solo se comete el delito de negativa.
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Buenas noches
Este es enlace con el archivo actualizado de todo lo que recopilé del primer parcial, por si a alguien le interesa
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112146.0
Muchas gracias¡ ¡ ¡
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Fran8crv, Muchas Gracias!!!
Un saludo
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fran8crv, le he echado un vistazo a tu blog y me ha gustado mucho
Felicidades!!!!
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fran8crv, le he echado un vistazo a tu blog y me ha gustado mucho
Felicidades!!!!
Muchas gracias por molestarte en echarle un vistazo y por la felicitación :D un saludo!
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Buenas noches
En descarga de apuntes está el documento que he confeccionado con los test que he podido reunir hasta ahora (termina con el delito de falsedades) pero no sé poner el link aquí.
Si consigo terminar el documento con todos los delitos lo volveré a actualizar.
Si alguien sabe poner el link, que por favor lo ponga. No me atrevo a copiar y pegar por si no lo hago bien y el moderador quita este post
Un saludo
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Hay que ir a este enlace, y una vez allí figura en el listado. Pero no sé poner el enlace directo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
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Buenas noches
En descarga de apuntes está el documento que he confeccionado con los test que he podido reunir hasta ahora (termina con el delito de falsedades) pero no sé poner el link aquí.
Si consigo terminar el documento con todos los delitos lo volveré a actualizar.
Si alguien sabe poner el link, que por favor lo ponga. No me atrevo a copiar y pegar por si no lo hago bien y el moderador quita este post
Un saludo
Te pongo el enlace directo: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114725.0
Mdnavarroesteban, el enlace directo se pone de la misma manera que el otro que pusiste, el del "listado".
Entras en el tema, copias el enlace de la barra, y lo pegas donde quieras.
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Muchas Gracias Addodu!!! siempre tan amable
Un saludo
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Hola a tod@s!! voy super perdido en esta asignatura ya en el primer parcial bacatazo, y ahora más perdido todavía. Si alguien me puede facilitar apuntes actualizados del curso 15/16, por la cuota de Alicia Rodriguez Núñez, pues sería de gran ayuda.
Gracias de antemano. :-[
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Buenas noches,
Llevo un buen rato intentando averiguar cuál es la respuesta correcta de esta pregunta, y no doy con la solución. En principio diría que es la "C" porque no se ajusta al literal del 424 del CP, pero tampoco lo contradice. Si a alguien se le ocurre algo, agradecería la opinión
Dentro del Título que lleva como rúbrica “Delitos contra la Administración Pública” se castiga (Se señalará la afirmación que no es correcta):
a) Al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público.
b) A la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones que no deban ser divulgados.
c) A los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos.
d) A la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los
caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones.
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Buenas noches,
Llevo un buen rato intentando averiguar cuál es la respuesta correcta de esta pregunta, y no doy con la solución. En principio diría que es la "C" porque no se ajusta al literal del 424 del CP, pero tampoco lo contradice. Si a alguien se le ocurre algo, agradecería la opinión
Dentro del Título que lleva como rúbrica “Delitos contra la Administración Pública” se castiga (Se señalará la afirmación que no es correcta):
a) Al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público.
b) A la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones que no deban ser divulgados.
c) A los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos.
d) A la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los
caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones.
En mi opinión es la B). La descripción de ese tipo requiere que la autoridad o funcionario público tenga conocimiento de la información revelada por razón de su oficio o cargo, algo que no se explicita en la opción B).
Si la autoridad o funcionario público no conoce la información por razón de oficio o cargo estaría cometiendo, en función de las circunstancias del caso, el delito del art. 197 o del 198 pero, en todo caso, un delito de descubrimiento o revelación de secretos y no contra la Administración Pública, cuyos bienes jurídicos protegidos son diferentes.
Saludos
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Pedro, lo has explicado muy bien. La respuesta correcta es la « b» , como tú indicas.
Muchísimas Gracias!!!
Un saludo
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Ya hay fechas para la pec:
Estimados alumnos, el Equipo Docente de Derecho Penal II les comunica que las fechas para realizar la PEC de Derecho Penal II (correspondiente a la segunda convocatoria ordinaria del curso 2015-2016) son:
- Sábado 7 de mayo de 2016: de 20.00 horas a 21.00 horas o bien
- Domingo 8 de mayo de 2016: de 11.00 horas a 12.00 horas
Se recuerda que la PEC consiste en un caso práctico, es voluntaria y sólo se ha de entregar una PEC.
Un saludo,
El Equipo Docente
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Hola a todos. Estoy cursando Penal I y me resulta imposible encontrar las soluciones a los test de años anteriores.
Solo he podido conseguir las de 2012 y 2013. Alguno de vosotros sería tan amable de mandarme las soluciones de los exámenes que habéis hecho en el curso anterior?
O sea, las soluciones de los exámenes de Penal I de 2014-2015.
Yo tengo poco que ofrecemos a cambio porque voy un año por detrás, pero os quedaré eternamente agradecida ....
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Hola a todos. Estoy cursando Penal I y me resulta imposible encontrar las soluciones a los test de años anteriores.
Solo he podido conseguir las de 2012 y 2013. Alguno de vosotros sería tan amable de mandarme las soluciones de los exámenes que habéis hecho en el curso anterior?
O sea, las soluciones de los exámenes de Penal I de 2014-2015.
Yo tengo poco que ofrecemos a cambio porque voy un año por detrás, pero os quedaré eternamente agradecida ....
Hola María, en la página de Uned Calatayud tienes todos los exámenes que buscas.
http://www.calatayud.uned.es/
Saludos
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Gracias. En Calatayud tienen las pregunta, pero apenas hay respuestas.
Seguiré buscando ...
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María_Perez, recibiste el mensaje privado que te envíe anoche?
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María_Perez, recibiste el mensaje privado que te envíe anoche?
Sí, muchísimas gracias por las soluciones!
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Agentes de la Guardia Civil descubrieron que Pablo, condenado a 4 años de prisión en sentencia firme de 2010 por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, se ocupaba de distribuir al por menor la sustancia estupefaciente que guardaba en una cochera. El 15-3-2016 Pablo se dirigió en coche a la cochera. Los agentes de la Guardia Civil Juan y Pedro, en labor de vigilancia, le siguieron. Cuando Pablo aparcó el coche situaron el vehículo oficial detrás. Mientras Juan permanecía en el asiento del piloto, Pedro se encaminó al coche de Pablo identificándose verbalmente exhibiendo la placa reglamentaria del Cuerpo de la Guardia Civil. Bruscamente Pablo emprendió la huida accionando varias veces la marcha atrás y también hacia adelante, consciente de que por la poca distancia que había entre su coche y el de los agentes debía golpear fuerte y repetidamente al de la Guardia Civil, que permanecía detrás, con el fin de desplazarlo y lograr una salida. En esta maniobra Pedro fue atropellado. Acto seguido, Pablo se da a la fuga conduciendo su coche por la calle en dirección contraria, consciente del riesgo que entrañaba esa forma de conducción para las personas que había en su trayectoria, hizo caso omiso a las órdenes de alto de otro agente que acudió en ayuda de los primeros, bajando del vehículo policial. Éste tuvo que refugiarse, para evitar ser atropellado, entre dos turismos estacionados contra los que colisionó el coche de Pablo. Éste abandonó el turismo que conducía y emprendió la huida a pie durante algunos metros hasta que lo interceptó otro agente, que lo redujo a pesar de la violenta oposición ofrecida. Registrada la cochera, en presencia del acusado y con su consentimiento, se encontró en su interior una caja donde había una bolsa conteniendo 760 gramos de cocaína con pureza del 9,2 %. Pablo poseía esta sustancia para destinarla a la venta de terceros. El valor que la cocaína hubiera alcanzado en el mercado ilícito los 69.123,86 €. A consecuencia de los hechos, Pedro y Juan sufrieron lesiones que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tratamiento médico rehabilitador. Pedro sufrió daños en la uniformidad y en las gafas por importe de 425 €. A consecuencia de la maniobra de huida del acusado resultaron con daños los vehículos propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil: El C4 (550 euros) y el Fiat Punto (326,70 €).
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A las 11 es la segunda pec
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si, esperemos que no la pongan muy difícil
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Os sale algo ?? A mí no me aparece nada...
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Esperando la PEC..... Suerte s todos!!!!!!
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aún no sale nada
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Ya !!
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Como lo veis? España en su estado puro, jeje
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Revelación de secretos
Uso de informacion privilegiado
Prevaricación
????
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Eulogio y Apolonio eran amigos desde la infancia. Eulogio, concejal del Ayuntamiento de Zaragoza y consejero responsable del Área de Infraestructuras, envió a Apolonio, el 11-7-2008, un fax facilitándole información relacionada con la contratación por el Ayuntamiento de unas obras en las calles Fray Luis Urbano, Orión, Aldebarán, Santa Inés y Avda. Gómez de Avellaneda, dependientes de tal Área de infraestructuras, que salieron después a concurso publicado en el BOA el 16-7-2008. El 11-7-2008 Apolonio transmitió la información sobre las obras, por llamada telefónica, al representante de la empresa ARASCÓN, Jesús Manuel, facilitándole el listado de las mismas. Eulogio, como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza encargado del Área de Infraestructuras, facilitó a ARASCÓN los trámites con el fin de que consiguiera la adjudicación de las obras a las que había concursado. El 20-1-2009, Eulogio ordenó remitir por fax, desde el Ayuntamiento, a Apolonio las condiciones y demás información sobre las obras del Fondo Estatal de Inversión Local que se desarrollarían a lo largo de 2009, haciéndolo 3 días antes de que fueran aprobadas y favoreciendo así especialmente el interés de Apolonio en facilitar, a su vez, información a determinadas empresas. Apolonio instó a Eulogio para intermediar en la adjudicación por ACCIONA a la empresa Áridos y Hormigones Pedrola, de la que era titular Marcial, del hormigonado de la obra de los emisarios pluviales de ARCOSUR que debía ejecutar, y Eulogio, como consejero del Área de Infraestructuras y concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, accedió a ello, manteniendo conversaciones, negociando y desarrollando una actividad de asesoramiento con Cesáreo, representante de ACCIONA, para que se procediera a la referida adjudicación del hormigonado a la empresa sugerida por su amigo Apolonio, objetivo que consiguió hacer realidad, ofreciendo a cambio a Cesáreo la adjudicación de dos obras de su área a la constructora Donato, que también había optado a la contratación del hormigonado de ARCOSUR, no constando acreditado qué tal compromiso fuera cumplido. Esta adjudicación por ACCIONA del hormigonado de la obra de los emisarios pluviales de ARCOSUR estaba directamente relacionada con las decisiones que Eulogio debía tomar o había tomado desde el Área de infraestructuras del Ayuntamiento.
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Yo veía revelacion de info privilegiada agravada por obtención de beneficio. Tráfico de influencias de particular y negociaciones prohibidas. Al final no me ha dado tiempo a desarrollarlo completamente y no he enviado la pec.
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Yo he puesto trafico de influencias del particular y prevaricación del concejal...pero con mucha inseguridad...no lo tengo nada claro. Tampoco me ha dado tiempo a desarrollar todo y la he enviado a medias.
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yo he coincidido con Jvaldao
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He encontrado la sentencia solo se les condena por tráfico influencias a Apolino. Y a Eulogio por delito de negociaciones o actividades prohibidas a funcionario público.
En primera instancia también condenaron a Eulogio por delito de tráfico influencias pero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lo absuelve del mismo. Os dejo el enlace de la sentencia;
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/TSPenal%2001.07.15%20(1967-14).pdf
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AYUDA. Tengo que resolver un caso práctico muy complejo de derecho penal con multitud de codelincuentes y delitos. Tengo resuelto más del 90 por ciento del caso pero me he quedado bloqueado en un delito concreto relativo a la imprudencia de un autor.
Expongo esta parte del caso. Ya he resuelto todos los demás delitos y las responsabilidades del los otros codelincuentes, SÓLO NECESITO QUE ME DIGÁIS POR QUÉ SE LE IMPUTA A ANTONIO UN HOMICIDIO IMPRUDENTE. Caso:
1) Isabel convenció a su amante Antonio para que con la ayuda de su hijo, Benjamín, de 17 años, acabara con la vida de Julián, esposo de Isabel.
2) Con tal fin acordaron simular el suicidio de Julián durante las vacaciones familiares, para lo cual Benjamín le suministraría una cantidad suficiente de somníferos en la bebida que le serviría a bordo de la embarcación y, en el momento en que perdiera la consciencia, Antonio le arrojaría por la borda.
3) Encontrándose en el yate navegando, Benjamín y Antonio procedieron a ejecutar el plan.
3.1. Antonio arrojó a Julián. Al caer al agua recobró el conocimiento y empezó a gritar.
3.2. Isabel arrepentida le lanzó un salvavidas y pidió a Benjamín que le ayudara a subirlo.
3.3. Al verlos, Antonio se dirigío hacia ellos. Ante la aparición de Antonio, Isabel y Benjamín dejaron caer a Julián, que, por efecto de las drogas, quedó inconsciente pero vivo, tendido BOCA ARRIBA sobre la cubierta.
3.4. Tras una discusión, Antonio encerró en el camarote a Isabel y advirtió a Benjamín de que no interviniera. A continuación recogió el cuerpo de Julián, CREYENDO QUE TODAVÍA ESTABA VIVO, y lo arrojó de nuevo por la borda.
4) La autopsia determinó que Julián no murió por ahogamiento, sino asifixiado por su propio vómito, a causa de la posición (boca arriba) en la que había sido dejado sobre la cubierta.
4.1. Benjamín, que había recibido cursos de primeros auxilios, conocía la PROBABILIDAD de esta circunstancia, pero no actuó por no contrariar a su padre.
Responsabilidad del autor: asesinato en grado de tentativa y homicidio imprudente.
MI GRAN DUDA: ¿DÓNDE ESTÁ LA IMPRUDENCIA DE ANTONIO?
GRACIAS.
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AYUDA. Tengo que resolver un caso práctico muy complejo de derecho penal con multitud de codelincuentes y delitos. Tengo resuelto más del 90 por ciento del caso pero me he quedado bloqueado en un delito concreto relativo a la imprudencia de un autor.
Expongo esta parte del caso. Ya he resuelto todos los demás delitos y las responsabilidades del los otros codelincuentes, SÓLO NECESITO QUE ME DIGÁIS POR QUÉ SE LE IMPUTA A ANTONIO UN HOMICIDIO IMPRUDENTE. Caso:
1) Isabel convenció a su amante Antonio para que con la ayuda de su hijo, Benjamín, de 17 años, acabara con la vida de Julián, esposo de Isabel.
2) Con tal fin acordaron simular el suicidio de Julián durante las vacaciones familiares, para lo cual Benjamín le suministraría una cantidad suficiente de somníferos en la bebida que le serviría a bordo de la embarcación y, en el momento en que perdiera la consciencia, Antonio le arrojaría por la borda.
3) Encontrándose en el yate navegando, Benjamín y Antonio procedieron a ejecutar el plan.
3.1. Antonio arrojó a Julián. Al caer al agua recobró el conocimiento y empezó a gritar.
3.2. Isabel arrepentida le lanzó un salvavidas y pidió a Benjamín que le ayudara a subirlo.
3.3. Al verlos, Antonio se dirigío hacia ellos. Ante la aparición de Antonio, Isabel y Benjamín dejaron caer a Julián, que, por efecto de las drogas, quedó inconsciente pero vivo, tendido BOCA ARRIBA sobre la cubierta.
3.4. Tras una discusión, Antonio encerró en el camarote a Isabel y advirtió a Benjamín de que no interviniera. A continuación recogió el cuerpo de Julián, CREYENDO QUE TODAVÍA ESTABA VIVO, y lo arrojó de nuevo por la borda.
4) La autopsia determinó que Julián no murió por ahogamiento, sino asifixiado por su propio vómito, a causa de la posición (boca arriba) en la que había sido dejado sobre la cubierta.
4.1. Benjamín, que había recibido cursos de primeros auxilios, conocía la PROBABILIDAD de esta circunstancia, pero no actuó por no contrariar a su padre.
Responsabilidad del autor: asesinato en grado de tentativa y homicidio imprudente.
MI GRAN DUDA: ¿DÓNDE ESTÁ LA IMPRUDENCIA DE ANTONIO?
GRACIAS.
Sobre el delito de asesinato en grado de tentativa, nada que comentar, pues es evidente. Una vez salvado Julián, es claro que existe un posterior resultado de muerte. Tal y como se indica, no existe nexo causal entre ese resultado y la segunda vez que Antonio arroja a Julián por la borda, pues ya estaba muerto. Sin embargo, sí existe nexo causal entre el resultado de muerte y el hecho de que Antonio no hiciera nada por reanimar a Julián.
Ya sabemos que en Derecho Penal no siempre las cosas son blancas o negras. Lo que parece claro es que en la conducta de Antonio al no ayudar a Julián a recuperarse no existe dolo directo, pues esa falta de ayuda no provenía de una intención de matar, sino simplemente de una actitud de darle igual lo que le pasara a Julián. La verdad es que la línea que separa el dolo eventual y la imprudencia no es clara en algunos casos y, en mi opinión, se podría defender la existencia de dolo eventual, en cuyo caso estaríamos ante un homicidio por omisión, o la existencia de imprudencia grave. Creo que, debidamente argumentadas, ambas posuras son defendibles.
Saludos
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Buenas noches a todos, he puesto en apuntes temporales los test de PENAL II 2º Parcial que ha recopilado nuestro compañero mdnavarroesteban, en format autocorregible, os ruego que si observais algun error me lo comuniqueis para poder subsanarlo.
Un cordial saludo, ánimo en el último tramo del curso.
;)
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Buenas compis! En el primer cuatrimestre, había unos esquemas con el resumen de los delitos en unos cuadros que me ayudaron mucho para el repaso, sabéis si hay del segundo cuatrimestre?
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En Alf hay colgados unos resúmenes estilo a lo que te refieres del primer trimestre.
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Gracias!
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Buenas noches
He conseguido por fin reunir preguntas de todos los delitos, y he actualizado el archivo que colgué en su día de este segundo parcial. Os pongo de nuevo el enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114725.0
Muchas suerte y ánimo a todos !!!
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Buenas noches
He conseguido por fin reunir preguntas de todos los delitos, y he actualizado el archivo que colgué en su día de este segundo parcial. Os pongo de nuevo el enlace
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=114725.0
Muchas suerte y ánimo a todos !!!
MIL GRACIAS !!!
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gracias
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¿Qué tal vais con el examen? ¿Alguna quiniela sobre el tema del caso práctico?
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¿Qué tal vais con el examen? ¿Alguna quiniela sobre el tema del caso práctico?
Yo voy el lunes y la empanada que tengo es grandiosa. No sé si repasar el fin de semana o irme por ahí de fiesta directamente.
El caso práctico tengo una pulsión que va a ser de drogas :D.
Suerte para todos, y que caiga lo que mejor nos sepamos.
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buenos días compis.
Aquí aprovechando e ir repasando las asignaturas pero debido a que me estudie el cohecho, la usurpación del estado civil y el abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio en el primer parcial me gustaría que alguien me comfirmarán si estos delitos no entran en el segundo parcial como creo. la obstrucción a la justicia y deslealtad profesional entra en el segundo parcial.
muchas gracias por adelantado y suerte en los examenes
un cordial saludo
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buenos días compis.
Aquí aprovechando e ir repasando las asignaturas pero debido a que me estudie el cohecho, la usurpación del estado civil y el abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio en el primer parcial me gustaría que alguien me comfirmarán si estos delitos no entran en el segundo parcial como creo. la obstrucción a la justicia y deslealtad profesional entra en el segundo parcial.
muchas gracias por adelantado y suerte en los examenes
un cordial saludo
si entran , aunque yo no he mirado la guia lo he dado por hecho , en el manual están en el segundo parcial
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te refieres a que entran el delito puesto en ultimo lugar o también los que me he estudiado en el primer parcial
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Todos los que mencionas entran en el segundo parcial. Echa un vistazo al programa para situarte.
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Hola!! un dudilla, no busco apuntes solo info sobre que suele ser los más frecuentemente preguntado en un segundo parcial de penal II, yo creo que será el robo pero alguna opinión más?
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¿Qué tal vais con el examen? ¿Alguna quiniela sobre el tema del caso práctico?
Yo diría que algo sobre delitos de falsedades o contra la administración pública (prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas, etc)
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por si le interesa a alguien, en la carrera de ciencias jurídicas de la adm. públicas hay una asignatura de tercero , creo que se llama protección penal de ..... hay varios exámenes tipo test de temas coincidentes con nuetro penal II. no esta todo , ni hay muchos pero algo es algo. Estoy intentando encontrar tes de penal II y no encuntro nada mas allá de los que ha subido el compañero y de este que pongo , http://www.daypo.com/buscar.php?t=penal+II+&d=1&c=0&o=0. Creo que son de una compañera de la uned de este año , que los ha subido a la pagina , no creo que le importe . Si sabeis de algun otro sitio donde haya test de penal II y lo podeis facilitar seria muy interesante.
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Yo diría que algo sobre delitos de falsedades o contra la administración pública (prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas, etc)
Hace unos años me presente y se descolgaron con un delito contra el patrimonio histórico .... me quede con el culo torcido , y un cascamazo , claro. Este año desgraciadamente aconsejo que le mire todo.
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Hace unos años me presente y se descolgaron con un delito contra el patrimonio histórico .... me quede con el culo torcido , y un cascamazo , claro. Este año desgraciadamente aconsejo que le mire todo.
¡Madre mía! Estos abren el CP y por el articulo que caiga, ese caso práctico que ponen.
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Estimados compañeros/as, ante la inminencia del examen de Derecho Penal II, estaría muy agradecido sí algún compañero/a pudiera colgar un caso resuelto tal y como lo exigen en el examen para tener un guión de referencia de como resolverlos. Agradecido de antemano, os deseo suerte en los examenes.
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¡Mucha suerte!
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Que tal ha ido?? mucha suertee
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Hola!!! Pues el test no ha estado mal y el caso practico era ellas llega a la finca donde vive fidel y vanesa y los ve discutiendo y mata a fidel, resulta ser amante de vanesa y a el lo culpan de asesinato, pero vanesa había hecho todo lo posible por ocultar el delito así que la pregunta es qué delitos ha cometido vanesa, yo he puesto encubrimiento y no he visto ninguno mas así que lo he desarrollado todo lo q he podido!!
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Yo creo que tembien habia usurpación de estado civil, Vanesa se hace pasar por Fidel en su facebook ???
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Hola!!! Pues el test no ha estado mal y el caso practico era ellas llega a la finca donde vive fidel y vanesa y los ve discutiendo y mata a fidel, resulta ser amante de vanesa y a el lo culpan de asesinato, pero vanesa había hecho todo lo posible por ocultar el delito así que la pregunta es qué delitos ha cometido vanesa, yo he puesto encubrimiento y no he visto ninguno mas así que lo he desarrollado todo lo q he podido!!
Yo he puesto encubrimiento, pero lamentablemente no lo es porque no concurre ninguna de las circunstancias del art. 451. 3º) :(
el hecho encubierto no es ninguno de la letra a, ni Vanesa obra con abuso de funciones públicas.
Vaya M. El test bastante bien, pero me da que no me ponen un 2 en el caso.
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Yo creo que encaja con ocultar alterar...es que sino no me cuadra ningún otro delito vamos!! Aunque en realidad se sobreentiende que debió ocultar el cuerpo para hacer como q estaba en el extranjero, no?
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Hay dos delitos
Encumbrimiento de parientes
No perseguir delitos
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Para mi el test ha sido facilite,pero el caso practico raro de narices.
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Hola alguien puede poner la plantilla del examen corregida , gracias
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yo puse encubrimiento también, no sabía por donde tirar, con todo de lo que se podía hablar en el caso y preguntan por la señora Vanesa... Creo que he metido también algo de el otro
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Para que sea encubrimiento de parientes debe ser cónyuge o relación análoga de afectividad estable, y estando ella casada no creo que se cumpla, no? Y en cuanto a perseguir delitos yo creo que va implícito en el encubrimiento el no denunciar a lo mejor eso seria en el caso de que no se conocieran de nada, hubiera visto que lo mata y no hubiera denunciado, creo EH, es que soy una patata buscando sentencias...a ver si alguien nos hace el favor!!!
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En el caso puse encubrimiento y obstrucción a la justicia con supuesto atenuado por ser tener relación sentimental y poco más :(
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Igual me equivoco, pero creo que no decía que el muerto fuera cónyuge. Decía pareja y padre de sus hijos, pero no marido. Es decir, con uno era estable y con otro ocasional, pero con ambos había una cierta relación. Algo complicadillo el asunto.
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El caso práctico no lo he visto fácil, y en cuanto al test han bombardeado el temario.
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Para que sea encubrimiento de parientes debe ser cónyuge o relación análoga de afectividad estable, y estando ella casada no creo que se cumpla, no? Y en cuanto a perseguir delitos yo creo que va implícito en el encubrimiento el no denunciar a lo mejor eso seria en el caso de que no se conocieran de nada, hubiera visto que lo mata y no hubiera denunciado, creo EH, es que soy una patata buscando sentencias...a ver si alguien nos hace el favor!!!
Estoy de acuerdo que no debe ser encubrimiento entre parientes, porque el caso dice que "mantenía una relación sentimental" con el acusado, que no creo que implique "persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad"
En fin. Ahora a esperar mes y medio a ver. Suerte a todos.
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Yo creo que encaja con ocultar alterar...es que sino no me cuadra ningún otro delito vamos!! Aunque en realidad se sobreentiende que debió ocultar el cuerpo para hacer como q estaba en el extranjero, no?
Yo pienso que sí porque está el homicidio y el asesinato es su forma agravada.
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La sentencia es esta: SAP ZA 455/2015 - ECLI:ES:APZA:2015:455
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La sentencia es esta: SAP ZA 455/2015 - ECLI:ES:APZA:2015:455
Gracias.
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El test que me ha tocado, empieza con En los delitos contra la administración..., 2¿la protección jurídica, 3 el que condujere...etc.
He puesto:
CAD_A
B_BAC
DAC_D
ACDCC
CCA
Reservas: DB
En la sentencia pone delito de encubrimiento.
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Gracias.
FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA Y FRAUDE DE LA ADMINISTRACIÓN??
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El test que me ha tocado, empieza con En los delitos contra la administración..., 2¿la protección jurídica, 3 el que condujere...etc.
He puesto:
CAD_A
B_BAC
DAC_D
ACDCC
CCA
Reservas: DB
En la sentencia pone delito de encubrimiento.
Es el único delito que aparece en la sentencia?
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El test que me ha tocado, empieza con En los delitos contra la administración..., 2¿la protección jurídica, 3 el que condujere...etc.
He puesto:
CAD_A
B_BAC
DAC_D
ACDCC
CCA
Reservas: DB
En la sentencia pone delito de encubrimiento.
Alguien ha hecho el que empieza: 1. Para que sea delito, la imposición a los trabajadores.....
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Alguien ha hecho el que empieza: 1. Para que sea delito, la imposición a los trabajadores.....
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podrias colgar el enlace más claro para poder acceder a la sentencia por favor?,, ya que no puedo acceder a ella , no me reconoce el ordenador el enlace... muchas gracias y suerte para los exámenes,, ;)
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La sentencia es esta: SAP ZA 455/2015 - ECLI:ES:APZA:2015:455
no hay un enlace mas claro x favor..??
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Mi examen empieza con esta ppregunta: "para que sea delito, la imposición a los trabajadores...".
Respuestas que casi seguro que están bien: 1b, 2b, 6d, 7a, 8c, 9c, 10 d, 12a, 13d, 17d, 18c, 19a, 20b, 21a, 22c, 23c, 24b, 25c, 26d.
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http://www.poderjudicial.es/movil/MainPageSearch.do#resultado
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Copia lo que ha puesto el compañero y borra el principio hasta q pone ECLI tal como aparece en el ejemplo del buscador
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Podéis colgar el test?!
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Si alguien tiene el test corregido entero , que empieza , para que sea delito la imposición a los trabajadores........ , por favor que lo ponga
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Podéis colgar el test?!
me sale que no se encuentran datos.Podéis poner que dice la sentencia, a que delito/s hace referencia. gracias
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me sale que no se encuentran datos.Podéis poner que dice la sentencia, a que delito/s hace referencia. gracias
Se condena a doña Vanesa como autora de un delito de encubrimiento.
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Esta es la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7589592&links=&optimize=20160201&publicinterface=true
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El test que me ha tocado, empieza con En los delitos contra la administración..., 2¿la protección jurídica, 3 el que condujere...etc.
He puesto:
CAD_A
B_BAC
DAC_D
ACDCC
CCA
Reservas: DB
En la sentencia pone delito de encubrimiento.
Están cotejadas con el libro??? Dime que si que estaría aprobada
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Debo condenar y condeno a DOÑA Vanesa , como autora responsable de un DELITO DE ENCUBRIMIENTO previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la otra mitad de los 2/3 de las costas procesales causadas.
Vale había que poner sólo la primera parte. Este es el fallo
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Gracias a todos
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Os pongo mis respuestas pero habrá algunas que estarán mal seguro. Si alguien ha podido cotejar las respuestas me haría un gran favor subiéndolas. :) Mi examen es el que empieza por la imposición de las condiciones laborales o de seguridad social a los trabajadores.
1.b 2.b 3.a 4.a 5.d 6.d 7.a 8.c 9.(sin contestar) 10.b 11.b 12.a 13.d 14.d 15.c 16.(sin contestar) 17.d 18.c 19.a 20.a 21.a 22.c 23.c 24.b 25.c 26.d 27.b
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la 20 estoy casi seguro que es la b) con motivo de celebración de espectáculos deportivos o culturales.
por lo demás coincido en casi todas.
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la 6 no seria la c) comete un delito de conducción temeraria??? me parece una velocidad excesiva para ser zona urbana ir a 120km hora
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la 15 no seria la d) delito contra la salud publica??? no estoy seguro puede ser tb la seguridad colectiva
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la 19 puede ser la c) imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo
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la pregunta que se refiere a la solicitud sexual del funcionario, a mi juicio es la d) ya que en el art 443 .3 dice en las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente....; por lo tanto no únicamente lo cometen cuando solicitan alguien bajo su custodia
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¿Alguien puede escanear el examen y colgarlo en algún sitio? Muchas gracias.
Saludos y suerte
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El sujeto pasivo del atentado son todos los indicados.
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Mi examen era el B y estas son mis respuestas
1C
2A
3d
4
5A
6
7B
8B
9A
10C
11D
12A
13
14D
15D
16A
17C
18D
19C
20C
21
22
23C
24A
25B
26D
27
Mucha suerte a todos!!!
Animo para los de la segunda semana
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Respuestas comprobadas con el manual examen A:
1 B
2 B
3 B (El manual dice sin contravenir las leyes)
4 A
5
6 D
7 A
8 C
9 C
10 D
11
12 A
13 D
14
15 C
16 A
17 D
18 C
19 A
20 B
21 A
22 C
23 C
24 B
25 C o D (Esta respuesta la veo impugnable, en el manual se dice que tiene que ser en grupo o individualmente amparado en el, para mi tiene dos respuestas correctas la C y la D, pag 831)
El caso práctico es claramente un encubrimiento por tratarse de un homicidio, en mi caso he puesto la eximente de tener una relación de afectividad con el homicida, tampoco nos han dado tantos datos para apreciar muchos detalles).
Suerte a todos
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Debo condenar y condeno a DOÑA Vanesa , como autora responsable de un DELITO DE ENCUBRIMIENTO previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la otra mitad de los 2/3 de las costas procesales causadas.
Vale había que poner sólo la primera parte. Este es el fallo
Es así , pero hay que explicar que no se le puede aplicar la eximente porque no son pareja estable o no queda acreditado . La sentencia dice que aunque no hace falta que estén casados si hace falta una relación afectiva en el tiempo y con vocación de permanencia. A mi entender aquí esta meollo de la cuestión.
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Es así , pero hay que explicar que no se le puede aplicar la eximente porque no son pareja estable o no queda acreditado . La sentencia dice que aunque no hace falta que estén casados si hace falta una relación afectiva en el tiempo y con vocación de permanencia. A mi entender aquí esta meollo de la cuestión.
Exacto, estoy contigo pero si se dice en el caso práctico que mantenían relaciones o la habían mantenido ahora no me acuerdo exactamente pero algo he leído en este sentido, pocos datos, demasiado escueto y resumido.
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Creo que os hacéis un lio porque confundís eximente con atenuante...en fin, alguien que tenga las respuestas cotejadas del examen tipo B?
Gracias
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Creo que os hacéis un lio porque confundís eximente con atenuante...en fin, alguien que tenga las respuestas cotejadas del examen tipo B?
Gracias
Me parece que el único confundido aquí eres tú, dale un repaso al tema del encubrimiento y cuando llegues a la eximente entre parientes y lo leas bien leído miras tu mensaje a ver quien está confundido.
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He dicho "creo" no hace falta ponerte tan agresivo, compañero. Tómate una tila y a dormir.
Saludos
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He dicho "creo" no hace falta ponerte tan agresivo, compañero. Tómate una tila y a dormir.
Saludos
Antes de poner la tontería que has puesto en el mensaje asegúrate de que lo has comprobado y no le digas a la gente que está confundida, cuando eres tú el que no tiene ni idea.
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Para que sea conducción temeraria es necesario que ponga en peligro la integridad o la vida de las personas. No basta con sobrepasar los límites de velocidad establecidos ( más de 60km/h urbanas y 80 interurbanas), sino que requiere lo anterior.Por tanto es la conducta mas básica ( exceso de velocidad). La figura que pone en peligro la integridad y la vida es conducción temeraria. Y la mas grave es con temeridad y manifiesto desprecio a la vida de los demás. 100% seguro.
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Uffff, tómate dos tilas pero ya. O mejor ignórame.
Saludos
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Para que sea conducción temeraria es necesario que ponga en peligro la integridad o la vida de las personas. No basta con sobrepasar los límites de velocidad establecidos ( más de 60km/h urbanas y 80 interurbanas), sino que requiere lo anterior.Por tanto es la conducta mas básica ( exceso de velocidad). La figura que pone en peligro la integridad y la vida es conducción temeraria. Y la mas grave es con temeridad y manifiesto desprecio a la vida de los demás. 100% seguro.
Yo en mis apuntes tengo esto:
Conducción manifiestamente temeraria.
Art. 380.2: “A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior”.
El legislador delimita lo que ha de entenderse por «conducción manifiestamente temeraria» a los siguientes supuestos: a) conducir a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente; y b) conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Tenia bastante claro que la respuesta correcta era delito de conducción temeraria solo por darse ese requisito pero ahora releyendo los apuntes no tengo claro si basta ese requisito o es necesario que se de a la vez tambien el del alcohol
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Con respecto a la conducción temeraria, el libro dice que ha de pobarse que existió un peligro concreto para la vida o la integridad de terceras personas. Por ello yo también me he ido a la conducción con exceso de velocidad.
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A 120 km hora por ciudad con semáforos, pasos de cebra, peatones etc pones claramente en peligro a los peatones esta comprobado que es un delito de conducción temeraria sino mírate cualquier web de trafico que te quitan 6 puntos del carnet y es un delito de conducción temeraria
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A ver si se ve bien...
(http://thumbs.subefotos.com/cd5b213e0bd0af8061ed0277fbe32418o.jpg) (http://subefotos.com/ver/?cd5b213e0bd0af8061ed0277fbe32418o.jpg)
(http://thumbs.subefotos.com/a4df30f753e56d2eb9d16b881bbd8b14o.jpg) (http://subefotos.com/ver/?a4df30f753e56d2eb9d16b881bbd8b14o.jpg)
(http://thumbs.subefotos.com/a3ea4499e9f7db348d80ac6b0431f81fo.jpg) (http://subefotos.com/ver/?a3ea4499e9f7db348d80ac6b0431f81fo.jpg)
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Gracias Acheca!
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bajo mi humilde opinión, es un delito por sobrepasar los limites de velocidad en más de 60 km/h en vía urbana, en el enunciado de la pregunta nada se decía de que se ponga en riesgo concreto la vida de las personas. el peligro concreto hay que demostrarlo y se puede conducir por una via urbana a las 3 de la mañana a 120 km/h sin poner en "CONCRETO" peligro a nadie, cometiendo únicamente el delito por sobrepasar ese límite.
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gracias acheca
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Para que sea conducción temeraria es necesario que ponga en peligro la integridad o la vida de las personas. No basta con sobrepasar los límites de velocidad establecidos ( más de 60km/h urbanas y 80 interurbanas), sino que requiere lo anterior.Por tanto es la conducta mas básica ( exceso de velocidad). La figura que pone en peligro la integridad y la vida es conducción temeraria. Y la mas grave es con temeridad y manifiesto desprecio a la vida de los demás. 100% seguro.
Yo también lo veo así.
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Con respecto a la conducción temeraria, el libro dice que ha de pobarse que existió un peligro concreto para la vida o la integridad de terceras personas. Por ello yo también me he ido a la conducción con exceso de velocidad.
El manual pone que concurran una de las tres : alcohol,drogas o exceso de velocidad. No que deban estar acumuladas. Está claro que es un delito de conducción temeraria
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A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que
concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero "Y" en el inciso segundo del apartado
segundo del artículo anterior
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Me he puesto a mirar jurisprudencia y tengo que rectificar mi anterior, lo que como efectivamente a dicho un compañero, diferencia la conducción con exceso de velocidad o bajo los efectos de sustancias de la temeraria en la que concurran esos factores, es el concreto peligro en al menos una persona aún sin identificar.
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yo veo que esta claro que tienen que concurrir ambas, luego miro el manual lo que pone que no estoy en casa, pero leyendo el codigo literal no hay conducción temararia, pero ojo que es solo una opinión mas.
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Me he puesto a mirar jurisprudencia y tengo que rectificar mi anterior, lo que como efectivamente a dicho un compañero, diferencia la conducción con exceso de velocidad o bajo los efectos de sustancias de la temeraria en la que concurran esos factores, es el concreto peligro en al menos una persona aún sin identificar.
Efectivamente, pero el manual pone "o"
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Pues nada, que den las 2 como buenas y todos tan contentos... ;D ;D ;D ;D
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Respuestas comprobadas con el manual examen A:
1 B
2 B
3 B (El manual dice sin contravenir las leyes)
4 A
5
6 D
7 A
8 C
9 C
10 D
11
12 A
13 D
14
15 C
16 A
17 D
18 C
19 A
20 B
21 A
22 C
23 C
24 B
25 C o D (Esta respuesta la veo impugnable, en el manual se dice que tiene que ser en grupo o individualmente amparado en el, para mi tiene dos respuestas correctas la C y la D, pag 831)
El caso práctico es claramente un encubrimiento por tratarse de un homicidio, en mi caso he puesto la eximente de tener una relación de afectividad con el homicida, tampoco nos han dado tantos datos para apreciar muchos detalles).
Suerte a todos
Hola, creo que la 24 es la A. Según el ART.577, la organización de prácticas de entrenamiento es un acto de colaboración.
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A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que
concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero "Y" en el inciso segundo del apartado
segundo del artículo anterior
estoy contigo
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Alexiscp: Lo que argumentas sobre semáforos y demás no es cierto( los 6 puntos con como Sanción administrativa. puede conllevar administrativa y penal).Me remito a lo expresado anteriormente y lo que ha reflejado el otro compañero. hay 3 clases de conductas: exceso , temereria y manifiestamente temeraria. Al primera es básica, la segunda debe poner en peligro concreto la vida e integridad. y la tercera ademas de lo anterior, con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás. Espero que te haya aclarado alguna duda. La conducta del test es Básica.
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A 120 km hora por ciudad con semáforos, pasos de cebra, peatones etc pones claramente en peligro a los peatones esta comprobado que es un delito de conducción temeraria sino mírate cualquier web de trafico que te quitan 6 puntos del carnet y es un delito de conducción temeraria
No es cierto lo que dices. NO está comprobado que esa conducta que señalas es un delito de conducción temeraria.Que te quiten 6 puntos no es ningún delito. La DGT, y en su caso GCT no tiene potestad para conocer delitos, son los tribunales.Por ello cuando se comete un delito se cita para juicio al que llamamos "rápido". No se lo que pondrán las web, pero desde luego las de la guardia civil de tráfico no dicen eso. La DGT solo pone sanciones administrativas, los delitos son para los tribunales. Y la conducta del test es BÁSICA( exceso de velocidad).
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Totalmente de acuerdo contigo.
Añadir que la dgt sanciona ADMINISTRATIVAMENTE la conducción temeraria SOLO si NO hay concreto peligro para las personas .... En caso de que exista es JURISDICION PENAL, y la administración NO SANCIONA, porque es el juzgado quien se ocupa de juzgar por el 380.
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Hola, creo que la 24 es la A. Según el ART.577, la organización de prácticas de entrenamiento es un acto de colaboración.
Es cierto me equivoque al pasarlo. ;)
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Muchas gracias Achieca.http://www.uned-derecho.com/Smileys/classic/tongue.gif
¿Me podrías decir si es el A o el B?
Gracias
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A ver si se ve bien...
(http://thumbs.subefotos.com/cd5b213e0bd0af8061ed0277fbe32418o.jpg) (http://subefotos.com/ver/?cd5b213e0bd0af8061ed0277fbe32418o.jpg)
(http://thumbs.subefotos.com/a4df30f753e56d2eb9d16b881bbd8b14o.jpg) (http://subefotos.com/ver/?a4df30f753e56d2eb9d16b881bbd8b14o.jpg)
(http://thumbs.subefotos.com/a3ea4499e9f7db348d80ac6b0431f81fo.jpg) (http://subefotos.com/ver/?a3ea4499e9f7db348d80ac6b0431f81fo.jpg)
Sabéis qué modelo de examen es el que ha colgado Achueca?
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No ponía nada en el examen (como podéis leer), pero por las respuestas que han puesto otros compañeros debe de ser el B (supongo que el A sí ponía que era el A).
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No transcribí bien las respuestas, que sí están cotejadas con el manual
CAD_A 1 a 5
B_BAC 6 a 10
DAC_D 11 a 15
ACDCC 16 a 20
_CCA_ 21 a 25
Reservas: 26 D, 27 B
A.Checa (como el de las motos ;))
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Algún consejo para los que vamos a la segunda semana?! :-\
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Algún consejo para los que vamos a la segunda semana?! :-\
Mírate el Código Penal puro y duro y no te saltes ningún artículo. Bombardean todo el temario.
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Ainsss a ver si hay suerte!
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Ainsss a ver si hay suerte!
¡Seguro que sí! A seguir machacando la asignatura y ¡a por ella! ;)
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Mírate el Código Penal puro y duro y no te saltes ningún artículo. Bombardean todo el temario.
De verdad que el código es de mucha ayuda (y se hacía un buen examen sin tragarse el tocho-manual).
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teneis casos práctico resueltos de penal II?
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Buenas tardes. podría poner alguien de la primera semana la foto del examen? todavía no esta en el depósito de examenes. muchas gracias
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¿Que opináis sobre esta pregunta del examen de la primera semana?
3.- El que sin contravenir un reglamento realice indirectamente una emisión en la atmósfera que cause daños sustanciales a la calidad del aire:
a) su conducta es constitutiva de un delito contra el medio ambiente
b) su conducta no constituye un ilícito penal
c) su conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad colectiva
d) su conducta es constitutiva de un delito contra la salud
Para mí es la b).
Saludos
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Yo también creo que es la b).
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¿Que opináis sobre esta pregunta del examen de la primera semana?
3.- El que sin contravenir un reglamento realice indirectamente una emisión en la atmósfera que cause daños sustanciales a la calidad del aire:
a) su conducta es constitutiva de un delito contra el medio ambiente
b) su conducta no constituye un ilícito penal
c) su conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad colectiva
d) su conducta es constitutiva de un delito contra la salud
Para mí es la b).
Saludos
La b con total seguridad, en el manual dice que los reglamentos están incluidos en el tipo.
Al poner el SIN es la b).
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¿Que opináis sobre esta pregunta del examen de la primera semana?
3.- El que sin contravenir un reglamento realice indirectamente una emisión en la atmósfera que cause daños sustanciales a la calidad del aire:
a) su conducta es constitutiva de un delito contra el medio ambiente
b) su conducta no constituye un ilícito penal
c) su conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad colectiva
d) su conducta es constitutiva de un delito contra la salud
Para mí es la b).
Saludos
la b
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con respuesta a lo que me argumentan algunos la pregunta de conducción temeraria según el código penal es:
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."
que dice lo siguiente:1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
limite permitido por ciudad 50 y se conduce 70 km por encima del limite
es K NI FERNANDO ALONSO EN EL TRAZADO DE MONACO VA TAN RAPIDO EN ALGUNOS TRAMOS!!!
CONDUCCION TEMERARIA
O ES K TIENE K CONDUCIR MIL KM POR AUTOVIA EN SENTIDO CONTRARIO HACIENDO ZIG ZAG PARA QUE Sea DELITO??
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Espero haberlo aclarado
es mi humilde opinión y lo que deduzco del CP
MUCHAS GRACIAS
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a lo mejor alguna gente se confunde porque esta acostumbrada a que el limite máximo por autovía sea 120km
pero por ciudad a mi me parece una barbaridad ir a esa velocidad.
lo de la web de trafico lo decía porque quien mejor para dilucidar estos temas que EL ORGANISMO QUE ESTA
ENCARGADO DE VELAR POR QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS DE TRAFICO, INCLUYENDO LOS DELITOS PENALES
DE TRAFICO, que tantas vidas cuestan al año de victimas de accidentes de trafico por no respetar las leyes de trafico
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dgt.es
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con respuesta a lo que me argumentan algunos la pregunta de conducción temeraria según el código penal es:
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."
que dice lo siguiente:1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
limite permitido por ciudad 50 y se conduce 70 km por encima del limite
es K NI FERNANDO ALONSO EN EL TRAZADO DE MONACO VA TAN RAPIDO EN ALGUNOS TRAMOS!!!
CONDUCCION TEMERARIA
O ES K TIENE K CONDUCIR MIL KM POR AUTOVIA EN SENTIDO CONTRARIO HACIENDO ZIG ZAG PARA QUE Sea DELITO??
El problema de tu argumentación es que el art. 380.2 que reproduces se limita a definir el concepto de conducción manifiestamente temeraria, pero no a delimitar el tipo del delito de conducción temeraria, pues eso lo hace el CP en el art. 380.1.
Por tanto, el tipo de conducción temeraria requiere, conforme al art. 380.1, dos elementos objetivos que deben darse simultáneamente: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (condición A) Y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (condición B). Resulta obvio que la condición A se da en el supuesto del examen -sólo hay que acudir al art. 379.1 en relación con el art. 380.2 para comprobarlo-, pero también lo es que la condición B no se da, por lo que la conducta no puede calificarse de conducción temeraria.
Me dirás que cómo es posible que la condición B no se dé yendo a esa velocidad por una vía urbana. Pues porque, por ejemplo, puede ir por una avenida urbana con dos carriles por sentido y con mediana, a las 4 de la mañana, sin un alma en la calle. Lo cierto es que el supuesto no dice nada al respecto y, por tanto, no podemos usar más que lo que se nos dice, sin inventarnos o imaginarnos nada de lo que no se nos dice.
Saludos
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El problema de tu argumentación es que el art. 380.2 que reproduces se limita a definir el concepto de conducción manifiestamente temeraria, pero no a delimitar el tipo del delito de conducción temeraria, pues eso lo hace el CP en el art. 380.1.
Por tanto, el tipo de conducción temeraria requiere, conforme al art. 380.1, dos elementos objetivos que deben darse simultáneamente: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (condición A) Y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (condición B). Resulta obvio que la condición A se da en el supuesto del examen -sólo hay que acudir al art. 379.1 en relación con el art. 380.2 para comprobarlo-, pero también lo es que la condición B no se da, por lo que la conducta no puede calificarse de conducción temeraria.
Me dirás que cómo es posible que la condición B no se dé yendo a esa velocidad por una vía urbana. Pues porque, por ejemplo, puede ir por una avenida urbana con dos carriles por sentido y con mediana, a las 4 de la mañana, sin un alma en la calle. Lo cierto es que el supuesto no dice nada al respecto y, por tanto, no podemos usar más que lo que se nos dice, sin inventarnos o imaginarnos nada de lo que no se nos dice.
Saludos
Comparto tu opinión.
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El problema de tu argumentación es que el art. 380.2 que reproduces se limita a definir el concepto de conducción manifiestamente temeraria, pero no a delimitar el tipo del delito de conducción temeraria, pues eso lo hace el CP en el art. 380.1.
Por tanto, el tipo de conducción temeraria requiere, conforme al art. 380.1, dos elementos objetivos que deben darse simultáneamente: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (condición A) Y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (condición B). Resulta obvio que la condición A se da en el supuesto del examen -sólo hay que acudir al art. 379.1 en relación con el art. 380.2 para comprobarlo-, pero también lo es que la condición B no se da, por lo que la conducta no puede calificarse de conducción temeraria.
Me dirás que cómo es posible que la condición B no se dé yendo a esa velocidad por una vía urbana. Pues porque, por ejemplo, puede ir por una avenida urbana con dos carriles por sentido y con mediana, a las 4 de la mañana, sin un alma en la calle. Lo cierto es que el supuesto no dice nada al respecto y, por tanto, no podemos usar más que lo que se nos dice, sin inventarnos o imaginarnos nada de lo que no se nos dice.
Saludos
[/
Totalmente de acuerdo, a las 4 de la mañana de un lunes de invierno, por una vía urbana, no tiene porque ponerse en peligro a nadie.
Además el artículo que menciona el compañero exige concurrencia de velocidad más el otro apartado no nos olvidemos. Para mi está claro que no es conducción temeraria. Por mucho que nos echemos las manos a la cabeza y nos parezca aberrante esa conducta.
Un saludo a todos y esperemos que salgan pronto las plantillas, por cierto cuando salen? Después de la segunda semana no ? No me acuerdo cómo fue en febrero.
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Los excesos de velocidad también se castigan en vía administrativa-Ley de Seguridad Vial-, siempre y cuando no superen los límites previstos en el art. 379.1 CP - exceso de 60 Km/h en vía urbana y 80 Km/h en via interurbana-
El supuesto de la pregunta nº 6 claramente supera los 60 Km/h -de 50 a 120- por tanto es delito, delito de conducción temeraria, respuesta "C".
Saludos.
:o
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Los excesos de velocidad también se castigan en vía administrativa-Ley de Seguridad Vial-, siempre y cuando no superen los límites previstos en el art. 379.1 CP - exceso de 60 Km/h en vía urbana y 80 Km/h en via interurbana-
El supuesto de la pregunta nº 6 claramente supera los 60 Km/h -de 50 a 120- por tanto es delito, delito de conducción temeraria, respuesta "C".
Saludos.
:o
¿Y por qué dices que es un delito de conducción temeria? Sólo por curiosidad... ::) ::)
Saludos
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por superar casi dos veces y media el limite máximo permitido, no es simple exceso de velocidad, es delito de conducción temeraria
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pasa lo mismo que si te cazan a 200km por hora en una autovía, tb seria delito de conducción temeraria
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le podeis dar todas las vueltas que queráis pero eso es lo que pone el Codigo Penal cuando se reformo para incluir delitos contra la seguridad vial
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le podeis dar todas las vueltas que queráis pero eso es lo que pone el Codigo Penal cuando se reformo para incluir delitos contra la seguridad vial
No, si no se trata de darle vueltas. se trata de argumentar, que estamos en un foro de estudiantes de Derecho. Aunque a veces no lo parezca.
¿En qué artículo dice el Código Penal que ir a 120 km/h en una vía urbana con el límite 50 km/h, sin más requisitos, es un delito de conducción temeraria? ¿Qué elementos objetivos exige el tipo de conducción temeraria? ¿Concurren esos elementos en el supuesto del examen? ¿Cuál es la diferencia entre el delito del art. 379.1, velocidad excesivamente superior a la permitida, y el del art. 380.1, conducción temeraria?
Si tras contestar a esas preguntas sigues pensando que la respuesta correcta del supuesto del examen es conducción temeraria... ::) ::)
Saludos
P.S.: Y circular a 200 km/h en una autovía, así, sin más datos, no es un delito de conducción temeraria, sino de circulación excesvamente superior a la permitida, que no es lo mismo que simple exceso de velocidad, que no constituye delito si no se rebasan los límites establecidos en el art. 379.1 CP, sino una simple infracción administrativa.
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No me hagas mucho caso pedro G. Pero me suena haber leído en el libro que si rebasas cierto umbral de velocidad, se considera conducción temeraria...
Yo voy a la segunda semana
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No me hagas mucho caso pedro G. Pero me suena haber leído en el libro que si rebasas cierto umbral de velocidad, se considera conducción temeraria...
Yo voy a la segunda semana
Pues mejor te hago caso y no te hago mucho caso. ;) ;)
Pero vamos, que si te suena, campanas habrás escuchado. Ese es un buen argumento jurídico, me lo apunto.
Saludos y suerte
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1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Lo pone clarísimo en el CP el art 380.2 califica de conducta manifiestamente temeraria las circunstancias previstas en el APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR, que que casualidad es el 379.1 LEELO POR FAVOR
y por mucho que te empeñes NO ES ACUMULATIVO CON NADA, ASI QUE SI NO LO VEES CLARO NO ES MI PROBLEMA
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El Capítulo IV del Código penal trata de los delitos contra la seguridad vial. El primer artícilo el 379 dice:” El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómertros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,
Contiene un supuesto específico de conducción temeraria vinculado al exceso de velocidad. De este modo se ofrece un concepto estrictamente penal, dando lugar a una infracción penal diferenciada de la infracción administrativa por criterios cuantitativos. El exceso en más de 60 km/ h en vías urbanas y el exceso en 80 km/h en vías interurbanas a las fijadas reglamentariamente es constitutivo de delito. Estos límites deben ser interpretados conforme a la expresión “reglamentaria mente” , es decir, tanto en relación a las limitaciones atinentes a la vía como a las relativas al tipo de vehículo y conductor.
El delito es de los llamados de peligro abstracto o algunos lo llaman de peligro presunto, pues basta comprobar el exceso de velocidad para que la conducta aparezca, siempre y en todo caso, como punible, de modo que la consumación del delito no requiere demostrar la puesta en peligro concreto de personas o cosas, ni mucho menos la causación de resultados lesivos para personas o bienes.
Pero con esta conducta no se agotan los supuestos de temeridad por exceso de velocidad ni tampoco el propio concepto de temeridad. Es decir, en otros preceptos penales, que veremos, se castigan como conducción temeraria excesos menores de velocidad en ciertas circunstancias y con determinadas condiciones, y desde luego existen otras hipótesis de temeridad no vinculadas al exceso de velocidad.
Las penas con las que se castiga son la de prisión de tres a seis meses o bien, alternativamente, la de multa de seis a doce meses (cada día del mes a razón de una cuota de dos euros a cuatrocientos euro según la capacidad económica del condenado -artículo 50.4 del Código Penal-) y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, además, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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http://manualpolicial.blogspot.com.es/2013/06/conduccion-temeraria-por-exceso-de.html
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https://abogados-abogado.com/delitos/exceso-de-velocidad/
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http://www.elderecho.com/tribuna/penal/Casuistica_delito_de_conduccion_temeraria_11_695305007.html
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espero haberlo aclarado, muchas gracias, un saludo
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A 120 km hora por ciudad con semáforos, pasos de cebra, peatones etc pones claramente en peligro a los peatones esta comprobado que es un delito de conducción temeraria sino mírate cualquier web de trafico que te quitan 6 puntos del carnet y es un delito de conducción temeraria
Pues yo no lo tengo tan claro, la verdad... El tipo exige peligro concreto, no peligro abstracto. El 380 requiere temeridad manifiesta Y peligro concreto. Y la pregunta no dice nada sobre que se haya puesto en concreto peligro la vida de alguien. Me inclino por el 379.
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Lo pone clarísimo en el CP el art 380.2 califica de conducta manifiestamente temeraria las circunstancias previstas en el APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR, que que casualidad es el 379.1 LEELO POR FAVOR
y por mucho que te empeñes NO ES ACUMULATIVO CON NADA, ASI QUE SI NO LO VEES CLARO NO ES MI PROBLEMA
Veamos. Según el criterio marcado por los manuales de la asignatura -hay otros criterios doctrinales, pero estaremos de acuerdo en que los que aquí interesan son los de los manuales, ¿verdad?-, al delito tipificado en el art. 379.1 CP se le denomina "Conducción con exceso de velocidad" o "Conducción a velocidad excesivamente superior a la permitida", según la cuota por la que se estudie, y al delito tipificado en el art. 380 CP se le denomina "Conducción temeraria". Hasta ahí de acuerdo, ¿no?
Bien. Tu argumento fundamental consiste en que el art. 380.2 califica de conducta manifiestamente temeraria las circunstancias del art. 379.1 y, por tanto, según dices, la conducta del art. 379.1 es un delito de conducción temeraria. Error. Si lees con más atención el art. 380.2 comprobarás que lo que dice es que la conducta del art. 379.1 se reputará conducción manifiestamente temeraria "A los efectos del presente precepto...". En román paladino, debemos acudir al art. 380.2 sólo para determinar si estamos o no ante la conducción manifiestamente temeraria a la que se refiere el art. 380.1, pero no para calificar penalmente de conducción manifiestamente temeraria las conductas del art. 379. Estaría de acuerdo contigo si el art. 380.2 dijese algo así como "A efectos de este Código Penal, se reputará manifiestamente temeraria...", pero no dice eso, ¿verdad?.
Una vez aclarado -o eso espero-, que el art. 380.2 no califica la conducta del art. 379.1 de conducción manifiestamente temeraria más que a efectos de delimitar dicho concepto en el tipo descrito en el art. 380.1, y siendo obvio que el supuesto del examen no cumple con los requisitos exigidos para el tipo penal de conducción temeraria del art. 380.1 por faltar el peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, resulta claro que el delito que se comete es el de conducción con exceso de velocidad.
En fin, que a pesar de tu recomendación a gritos de que me lea el precepto, no parece que sea yo quien tenga problemas de comprensión lectora.
Por mi parte acabo aquí este debate absurdo antes de que se caliente más.
Saludos y suerte
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http://www.criminologiavial.com/2013/06/temeridad-manifiesta.html
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Mira te he puesto mil ejemplos
si no lo entiendes es tu problema
es lo que pone el código penal
dejemos que decida el departamento docente
porque no tiene sentido utilizar torticeramente la ley y retorcerla tanto
como haces, para mi esta clarísimo y te he puesto enlaces de sobra asi
que no voy a opinar mas del tema, dejémoslo que decida el departamento
docente, yo te he puesto enlaces de trafico, de la policía, de doctorados en derecho penal,
de mil sitios que dicen lo que yo afirmo si no te vale no se...
ponme tu algún enlace que sostenga tu torticera teoría, gracias
-
Mira te he puesto mil ejemplos
si no lo entiendes es tu problema
es lo que pone el código penal
dejemos que decida el departamento docente
porque no tiene sentido utilizar torticeramente la ley y retorcerla tanto
como haces, para mi esta clarísimo y te he puesto enlaces de sobra asi
que no voy a opinar mas del tema, dejémoslo que decida el departamento
docente, yo te he puesto enlaces de trafico, de la policía, de doctorados en derecho penal,
de mil sitios que dicen lo que yo afirmo si no te vale no se...
ponme tu algún enlace que sostenga tu torticera teoría, gracias
Aunque a mí basta y me sobra con una buena construcción argumental -que por cierto, no he visto en ninguno de tus mensajes-, si lo que quieres son enlaces, ahí llevas uno:
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4762-los-delitos-contra-la-seguridad-vial-y-el-atestado-policial-/
Donde se dice, entre otras cosas:
"...la simple conducción un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente y con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, no puede ser considerada por sí sola constitutiva de un delito de conducción temeraria. En todo caso, lo será de los delitos previstos en el art. 379, apartado 1 ó inciso segundo del apartado 2 CP, que llevan aparejada una pena menor que la del delito de conducción temeraria. Pero si dichas circunstancias van acompañadas de un plus de reprochabilidad, como es la puesta en concreto peligro de la vida o integridad física de las personas, los hechos deberán de ser calificados como un delito de conducción temeraria del art. 380 CP."
¡Ah, y ninguno de los enlaces que cuelgas dice lo que tú dices!
Por cierto, no te pongas nervioso hombre, que estás un poco faltón.
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a mi juicio los enlaces que e puesto a modo de ejemplo lo explican claramente, ya te he dicho que
lo decida el equipo docente y aquí el único que ha faltado al respeto eres tu, ahi queda testimonio en
el foro, por lo que si intentas provocarme no lo vas a conseguir, por lo demás mantengo mi opinion y que casualidad que también la comparte mas gente, signo de que no voy mal encaminado... el que quiera entender que entienda..
mi opinion ha sido defendida por los enlaces que he puesto de ejemplo en este foro y así consta, así que buena suerte!!
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http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDS0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA9JK8qjUAAAA=WKE
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En el ultimo enlace que he puesto copio textualmente
II. CONDUCCIÓN TEMERARIA POR EXCESO DE VELOCIDAD
El artículo 379.1 Código Penal 1995, modificado por la Ley Orgánica 5/2010 establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Si te das cuenta en el titulo que pone !!! CONDUCCION TEMERARIA por exceso de velocidad!!
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de lo que se deduce que el art. 379.1 es un delito de conducción temeraria: y el motivo el exceso de velocidad.
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esta claro que es una respuesta correcta decir que es un delito por conducción temeraria
yo no entro en la cuestión de que si seria correcto decir delito por exceso de velocidad, lo único que yo defiendo es
que no se puede decir como incorrecta la respuesta delito conducción temeraria
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Alexiscp no entiendo cómo es posible que sigas defendiendo que se trata de conducción temeraria. Tenemos un supuesto de hecho y unos elementos objetivos del tipo, así que la solución es fácil. Según tu punto de vista, el tipo que se realiza por la sola conducción con exceso de velocidad no se aplicaría... Creo que la cuestión es suficientemente clara como para zanjarla ya.
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veremos que dice el equipo docente, no me rayo mas, yo solo digo lo que pienso
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yo defiendo que la conducta típica descrita en el art 379.1 también es una conducta temeraria por si sola, si ocurre solo el exceso de velocidad se aplicaría dicho articulo, pero el peligro abstracto de conducir a esa velocidad es suficiente según la doctrina para calificar esa conducta o ese delito de conducción temeraria.
si se dan las circunstancias del art 380 ( peligro concreto) se aplicaría dicho art 380.
eso es lo que yo pienso y hay doctrina que piensa igual que yo
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alguien me dice el procedimiento para poner una reclamación y pedir que anulen preguntas?
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Estimado Pedro G, perdona que no he podido contestarte antes.
Te razono mi respuesta:
Está claro que es un delito recogido expresamente en el art. 379.1 C.P.
Como las posibles respuestas son:
a) comete una infracción administrativa (cosa que no puede ser, porque esa concreta acción está en el tipo penal)
b) comete un delito contra la vida (no importa que peligre la vida o no, es la acción de sobrepasar ese límite de Km/h, en esa vía)
c) comete un delito de conducción temeraria ( esta es la única respuesta que encaja en el CP)
d)comete un delito de conducción con exceso de velocidad (el exceso de velocidad es una infracción administrativa y es delito cuando se supera los límites establecidos en el CP, como es el caso.
Saludos ;)
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Alexis cp, estoy contigo, has puesto unos pocas Webs y documentos sobre tu postura, que entiendo que es la adecuada, y sobre lo contrario nadie ha puesto ninguna prueba. En Derecho como sabéis,se convence con razonamiento y pruebas, y... respeto y educación.
Saludos... ;) ;D
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hombre gracias ahora va a resultar que no estoy loco jajajja un saludo
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El tiempo da o quita la razón, a aquellos que dicen tenerla.
Faltan horas... para saberlo ??? :-X
Saludos
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Madre la que se está montando ..... Dejemos que sea el equipo docente quien cuelgue las plantillas y nos saque de dudas, aunque yo lo tengo claro !! NO ES DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA !!
Se trata de un simple delito por sobrepasar el límite de velocidad en más de 60 km por hora en vía urbana.
Un saludo.
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os animo a poner pruebas sobre la mesa porque hasta el momento no hay ninguna a favor del exceso de velocidad
tan solo un recorte de alguien que no se refería al caso
yo he puesto varias webs y artículos jurídicos motivando lo que pienso
gracias.
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Si yo fuera Juez, que de momento no lo soy...
Le daría la razón a Alexiscp
;)
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ALEXISCP y FODER, por muchos enlaces que pongas de la DGT, de la wikipedia, del manual del conductor, de la sentencia del TS, del tablón de anuncios del Carrefour, etc ... como en el manual venga otra cosa distinta, por muy equivocado que esté el manual que desde mi punto de vista no lo está en este asunto, la respuesta será la que venga en el manual, te lo digo por experiencia en el examen de la segunda semana del primer parcial de esta asignatura.
Saludos,
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Buenas tardes a todos. Sin ánimo de encender el debate, y con la poca experiencia que me dan 15 años trabajando esta materia, a día de hoy, con los criterios establecidos por la doctrina y las sucesivas circulares de la Fiscalía, no es delito de conducción temeraria el simple hecho de sobrepasar la velocidad en 60 km /h. Por supuesto que puede haber voces contradictorias incluso en la judicatura, y podréis encontrar otras posturas, pero la respuesta correcta es la de exceso de velocidad y ya veréis como así la da por buena el ED.
Saludos
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http://servicios.hoy.es/datos/documentos/sentencia-condena-ballck.pdf
NO HAY CONDUCCIÓN TEMRARIA,
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la sentencia que te pongo es de un tio que iba a 211 km por hora en carretera a mitad de la tarde de un 17 de octubre, es decir llena de mas conductores.
condenado solo por el 379
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lo que yo sostengo es que el art.379.1 código penal también existe una temeridad manifiesta por el simple hecho de la velocidad anormalmente alta debido al peligro abstracto contra la seguridad vial o seguridad colectiva que se presume del tipo según reiterada doctrina y jurisprudencia y que así mismo define también el propio código penal en su art 380.2 no existiendo la denominación "velocidad excesiva" en ningún articulo del Codigo Penal.
-
Hola, alguien sabe la respuesta de las preguntas:
14 :El que explote una fábrica en la que se realice una actividad peligrosa, la conducta será constitutiva de delito.
11: El delito consistente en matar al jefe de un Estado extranjero...?
Si alguien las tiene claras que lo diga por favor.
Gracias
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Has pedido pruebas y te mando un sentencia. No lo digo yo, lo dice un juez.
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Con este debate tan entretenido me habeis animado a escribir mi primer mensaje en el foro, no hay mal que por bien no venga jajajaj.
Alexiscp dejando de lado el Codigo Penal, que deja claro que debe existir un peligro concreto para la vida o integridad de las personas, y poniendo enlaces como pides, te invito a leer el siguiente, es el segundo resultado de poner en google "delito conducción temeraria"
http://www.elderecho.com/tribuna/penal/Casuistica_delito_de_conduccion_temeraria_11_695305007.html (http://www.elderecho.com/tribuna/penal/Casuistica_delito_de_conduccion_temeraria_11_695305007.html)
El cual dice lo siguiente basandose en sentencias del Tribunal Supremo:
"Por su parte, la Sentencia del TS de 29 de noviembre de 2001 (EDJ 2001/55656) añade que "el delito previsto en el artículo 381 CP exige dos elementos. De un lado, la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y de otro, que con tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que ha de derivarse de los hechos declarados probados".
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lo que yo sostengo es que el art.379.1 código penal también existe una temeridad manifiesta por el simple hecho de la velocidad anormalmente alta debido al peligro abstracto contra la seguridad vial o seguridad colectiva que se presume del tipo según reiterada doctrina y jurisprudencia y que así mismo define también el propio código penal en su art 380.2 no existiendo la denominación "velocidad excesiva" en ningún articulo del Codigo Penal.
Existe temeridad manifiesta, pero eso no conlleva que el delito infringido sea el de conducción temeraria, ya que este necesita un plus de antijuricidad, que es el causar peligro concreto.
Entiendo que lo quieres ver como si el delito del art 379 fuera el tipo básico de conducción temeraria y el del 380 el agravado cuando concurra dicho peligro, pero no es así, son delitos diferentes, de ahi que en ciertas sentencias por unos mismos hechos se ha penado por ambos delitos en concurso.
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Hola, alguien sabe la respuesta de las preguntas:
14 :El que explote una fábrica en la que se realice una actividad peligrosa, la conducta será constitutiva de delito.
11: El delito consistente en matar al jefe de un Estado extranjero...?
Si alguien las tiene claras que lo diga por favor.
Gracias
La respuesta a la pregunta de la fábrica es la "D", art. 326 bis
Y la del jefe de un Estado extranjero la "C", pues el sujeto activo puede ser cualquiera.
Saludos
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señor rd marco puedo aceptar lo que dices pero me gustaría que me aclarases el art. 380.2 que es el que me llevo a
considerar lo que expongo. Puede decirme que quiere decir el art 380 apartado segundo????gracias
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es que lo que yo entiendo es que tanto el 379 como el 380 y el 381 son todos delitos de conducción temeraria
el 379 conducción temeraria por rebasar limites específicos de velocidad
379.2 conducción temeraria por los motivos que expone
380 conducción temeraria por peligro concreto
381 supuesto agravado de conducción temeraria con penas mas altas
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que me puedo equivocar pero es que hay libros que no hacen distinción e incluso la denominan asi
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vale teneis razón lo admito ya lo veo claro, gracias y perdonadme mi confusion
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vale teneis razón lo admito ya lo veo claro, gracias y perdonadme mi confusion
Rectificar es de sabios, :o
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confundia temeridad manifiesta y creía que era lo mismo que conducción temeraria, no siendo asi
ya que la temeridad manifiesta es un requisito de conducción temeraria, pero no el único, como
bien habéis apuntado, a lo que hay que sumar el peligro concreto.
gracias.
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El delito consistente en matar al jefe de un estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España que tipo de delito es?
Propio, impropio, común o cualificado por el resultado?
Según el último párrafo de la 902 yo pondría cualificado por el resultado...
pero no estoy segura. :D
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En mi opinión propio e impropio quedan descartados, ya que el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, no se circunscribe a ningún grupo de personas (funcionario, autoridad...)
Delito cualificado por el resultado no lo veo, ya que para que te imputen el delito del Art. 605 se requiere que el autor conozca que la victima es un jefe de estado o asimilado, si fuera un delito cualificado por el resultado daría igual ese conocimiento o desconocimiento, se imputaría el 605 por el simple resultado.
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El delito consistente en matar al jefe de un estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España que tipo de delito es?
Propio, impropio, común o cualificado por el resultado?
Según el último párrafo de la 902 yo pondría cualificado por el resultado...
pero no estoy segura. :D
Está contestada 7 u 8 mensajes más arriba, pero lo reitero, es delito común porque su autor puede ser cualquiera.
Además de que, conforme a la doctrina mayoritaria, los delitos cualificados por el resultado desaparecieron de nuestro ordenamiento con el CP de 1995, tampoco sería éste uno de ellos, pues lo que aumenta la reprochabilidad de este delito no es un resultado materialmente más grave respecto de otro tipo básico -que en todo caso es de muerte-, sino el sujeto pasivo específico al que se refiere la conducta.
Saludos
-
La respuesta a la pregunta de la fábrica es la "D", art. 326 bis
Y la del jefe de un Estado extranjero la "C", pues el sujeto activo puede ser cualquiera.
Saludos
[/quote
Gracias
Eva Alemañ]
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una duda de alguien que viene de hacer estudios simultaneos de derecho, en el caso practico se permite el codigo penal o como va?, quiero decir, una hora haces el teorico y luego el practico, o no se permite?
-
Buenos días
No se puede llevar el CP,ni el programa.
El tiempo es de dos horas para todo, y cada uno se distruye el tiempo.una duda de alguien que viene de hacer estudios simultaneos de derecho, en el caso practico se permite el codigo penal o como va?, quiero decir, una hora haces el teorico y luego el practico, o no se permite?
Un saludo y mucha suerte
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Gracias !!
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Gracias por la aclaracion. Mucha suerte mañana ;)
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Existe temeridad manifiesta, pero eso no conlleva que el delito infringido sea el de conducción temeraria, ya que este necesita un plus de antijuricidad, que es el causar peligro concreto.
Entiendo que lo quieres ver como si el delito del art 379 fuera el tipo básico de conducción temeraria y el del 380 el agravado cuando concurra dicho peligro, pero no es así, son delitos diferentes, de ahi que en ciertas sentencias por unos mismos hechos se ha penado por ambos delitos en concurso.
Al final entonces como ha quedado el debate. Lo pregunto porque hoy tenemos examen por la tarde y por si cae algo en este sentido me gustaría tenerlo claro, sobre todo si va el caso práctico por ahí. En la pregunta de la primera semana sobre conducir un vehículo en vía urbana a 120 km, tal cual está planteada, finalmente cual es la respuesta correcta.
Yo me inclino por la D) Comete un delito de conducción con exceso de velocidad (artículo 379 CP), pero sin embargo he visto que también podría ser un delito de conducción temeraria según dispone el artículo 380.2 CP. Finalmente cual es la correcta?.
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Yo me inclino por la D, solamente con la lectura del artículo 379.1 creo que lo deja bastante claro, si fuera conducción temeraria harían hincapié en el peligro concreto.
-
Según los esquemas de la profesora es exceso de velocidad.
En la conducción temeraria tiene que haber un plus. Que sea de día y esté abarrotado, que la gente te tenga que esquivar, que embistas a otros o... que además del excesó de velocidad también lleves exceso de alcohol
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Suerte a todos!!!
-
Dentro de un rato estaremos como locos comparando respuestas....jejejej ,,,Mucha suerte a todos.....
-
Qué tal os ha salido??
Cuál habéis puesto??
-
yo creo que no han ido a hacer sangre. Para aprobar sin ningún problema. El caso práctico, un regalo. Suerte a todos
-
alguien puede poner sus respuestas :-\ :-\ :-\
-
Yo estoy acojonado. Las he contestado todas. Estas son mis respuestas del Modelo B:
1. D
2. B
3. C
4. A
5. A
6. A
7. A
8. B
9. D
10.D
11.D
12.C
13.B
14.A
15.C
16.A
17.B
18.A
19.B
20.B
21.A
22.A
23.C
24.C
25.B
26.C
27.C
-
Por favor, alguien que me diga qué tal. Necesito tener 15 bien
-
Como empezaba tu examen Perri?
-
creo que de sobra.
La 6 b, porque resistencia pasiva no me suena
Alguna de peligro abstracto y concreto que creo que están mal.
El técnico que construye en suelo URBANIZABLE , no comete delito ( es no urbanizable o especial)
El que contrata sin seguridad social es a una pluralidad de personas ( salvo que sean menores que será delito con uno sólo)
Pero que lo he mirado por encima. Tendrás notaza.
Salludos
-
modelo a
1D
2D
3C
4C
6A
7
8B
9A
10B
11A
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14
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16B
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18C
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21A
22B
23A
24C
25
26A
27C
-
Como empezaba tu examen Perri?
Empezaba con la incendio bienes propios
-
Alguno que tenga el B y me diga algo por favor
-
Yo tengo el A.
-
18A
modelo a
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25
26A
27C
-
Por favor compañeros uno del Modelo B que ponga sus respuestas. Estoy atacado. Ufffff
-
18A
5b
-
Y la 7, 14, 15, 20 y 25 del modelo a porfavor....
18A
-
Y la 7, 14, 15, 20 y 25 del modelo a porfavor....
7b
14 creo que B
15 creo que D
20 creo que c
25 es D
-
que caso práctico ha caído?
-
Y la 7, 14, 15, 20 y 25 del modelo a porfavor....
Tienes alguna comprobada? Las podrías poner para ver si coincidimos? Gracias
-
Por favor poner enunciado del A o respuestas del B. Yo tengo el B y nadie pone sus respuestas. Que me queréis matar o que :'( :'( :'( :'(
-
La 14 no seria la c???
7b
14 creo que B
15 creo que D
20 creo que c
25 es D
-
Yo he puesto 14 c... Me han dicho eso no estoy segura.... Espero que sea la C jajaj
-
modelo a
1D
2D
3C
4C
6A
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9A
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11A
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16B
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18C
19A
20c
21A
22B
23A
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25d
26A
27C
Las que faltan, he puesto
-
Coincido contigo Joana en las que has puesto.. ::)
-
Las que faltan, he puesto
7b
-
La 12 es la B a mi pesar
-
Pero por Dios, nadie más que yo ha hecho modelo B?
-
La 14 no seria la c???
La 7 es la c casi seguro, la b dice otros países ue, la definición no es esa
Sólo es mi opinión
Mi examen empieza por la contratacion de los trabajadores
-
1. contratación trabajadores
2. suelo urbanizable
3. inyección al suelo
4. radiaciones ionizantes
5. medicamento carezcan de autorización
6. conducción influencia estupefacientes
7. moneda nacional
8. concepto funcionario público
9. omisión del deber de impedir delitos
10.tipo básico delito de atentado
Es lo más que puedo hacer. Ahora sigo, Perri. Pero es que no quiero que te dé algo
-
11. delito de genocidio
12. infracción riesgos laborales
13. expolio yacimiento
14. falsea documento aspectos ambientales
15. incendio en bienes propios
16. El código penal castiga... ¿cuáles son esas sustancias?
17. delito de falsedad documental
18. abandono de destino
19. delito de acusación y denuncia falsas
20. aviso falso de bomba
21. matar al jefe de un Estado extranjero
22. delito de intrusismo
23. solicitud sexual
24. abandono voluntario de actividades terroristas
25. alteración del orden público
26. prevaricación urbanística
27. sustancias destructivas de la capa de ozono
-
La 7 yo creo que es la B
Artículo 387.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
-
TIPO A
1D
2D
3C
4C
5B
6C
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8B
9A
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11A
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14B
15D
16B
17C
18A
19A
20D
21C
22B
23A
24C
25D
26C
27C
Saludos
-
La 7 yo creo que es la B
Artículo 387.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Vaya, tienes razón,
-
modelo a, COMPROBADAS
1D
2D
3C
4C
5B
6C
7B
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9A
10B
11A
12B
13D
14b
15d
16B
17C
18A
19A
20c
21C
22B
23A
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TIPO A
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3C
4C
5B
6C
7B
8B
9A
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22B
23A
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25D
26C
27C
Saludos
Que alegrón me das,
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Discrepo en la 20, que me parece la C, en el resto de acuerdo...
Página 836 manual.
De todos modos creo que hemos sacado una notaza. Enhorabuena con 20 o sin ella, je, je, je!!!
-
En el delito falso de bomba estáis seguros que es la D?
-
TIPO A
1D
2D
3C
4C
5B
6C
7B
8B
9A
10B
11A
12B
13D
14B
15D
16B
17C
18A
19A
20D
21C
22B
23A
24C
25D
26C
27C
Saludos
La 20 es la C, que me he equivocado al trascribirla.
Saludos
-
La 21 del modelo A no me queda clara :-\
-
Cualquiera puede matar a un Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida por un Tratado, otra cosa distinta es que nos refiramos a los sujetos pasivos del delito, que están claramente delimitados, pero eso ya es harina de otro costal...
-
¿Qué habéis respondido en el caso práctico? Lo he visto demasiado fácil .....
-
Transcribo a continuación las respuestas para el TIPO B, según lo dispuesto por los compañeros del tipo A, con los que coincido:
1.D
2.B
3.C
4.A
5.A
6.C
7.A
8.B
9.D
10.B
11.C
12.C
13.B
14.A
15.C
16.C
17.B
18.B
19.A
20.D
21.D
22.D
23.C
24.C
25.B
-----
26.C
27.C
Saludos.
-
" FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a Sabino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 419.877,45 EUROS, y a que abone las costas procesales causadas. Se decreta el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra".
-
18A
Mis respuestas del tipo A
1 D
2 A (aunque creo que la correcta es la D)
3 C
4 C
5 B
6 C (la conducción bajo la influencia de estupefaccientes es un delito de peligro abstracto)
7 B (esta pregunta es que está muy mal redactada, la correcta podría ser la b o la c que dice que la a y la b no son correctas)
8 B
9 B (pero creo que es la A)
10 B
11 A
12 c (aunque no estoy segura)
13 D
14 B
15 D
16 B
17 C
18 A (esta pregunta yo creo que está mal formulada)
19 A
20 C
21 D
22 B
23 A
24 C
25 D
26 C (Por acción u omisión según los casos)
27 C
-
modelo a, COMPROBADAS
1D
2D
3C
4C
5B
6C
7B
8B
9A
10B
11A
12B
13D
14b
15d
16B
17C
18A
19A
20c
21C
22B
23A
24C
25d
26C
27C
Si están comprobadas entonces tengo 16 bien y 9 mal. Sería un 5.5 más el caso
-
MODELO B
1.-D
2.-B
3.-C
4.-A
5.-A
6.-B
7.-A
8.-B
9.-D
10.-B
11.-C
12.-C
13.-B
14.-
15.- C
16.-C
17.- B
18.-
19.-A
20.-D
21.-D
22.-D
23.-C
24.-C
25.-B
26.-C
27.-C
-
MODELO B
1.-D
2.-B
3.-C
4.-A
5.-A
6.-B
7.-A
8.-B
9.-D
10.-B
11.-C
12.-C
13.-B
14.-
15.- C
16.-C
17.- B
18.-
19.-A
20.-D
21.-D
22.-D
23.-C
24.-C
25.-B
26.-C
27.-C
Y 14.A y 18. B
-
tipo b
14 a?
18 a? b?
-
Y 14.A y 18. B
Coincido, espero que sea lo más parecida,
en la 22 al no pedir permiso como lo obtendría después por eso es la D ?
Un saludo
-
En el caso de Sabino, la circunstancia de cantidad notorria de droga, es agravante, no ?
-
En el caso de Sabino, la circunstancia de cantidad notorria de droga, es agravante, no ?
pues según la solución que han puesto más arriba, no
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Pues yo he puesto que sí.
-
STS, Penal sección 1 del 17 de marzo de 2016 ( ROJ: STS 1224/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1224)
Sentencia: 230/2016 | Recurso: 10745/2015 | Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
"Ha resultado probado y así se declara que siendo alrededor de las 15:30 horas del día 30 de noviembre de 2014, tras haber llegado ese día desde Lima, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Sabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde ese mismo día, que fue detenido, se disponía a embarcar en el vuelo NUM000 , con destino a Bolonia (Italia) tras haber facturado una maleta, envuelta en plástico protector, en la que transportaba una mochila, una funda de ordenador y dos bolsos, en los que ocultaba diversas planchas que contenían una sustancia blanca pulverulenta, que resultó ser cocaína, y así: - en la funda de ordenador, bajo la tela de las solapas, dos planchas y una tercera plancha en la espaldera de la mochila, que contenían un total de 2.086,5 gramos de cocaína con una pureza del 81,4 % (1.698,41 gramos de cocaína pura), con un valor en el mercado de 238.067,51 euros; - en los bolsos, ocultos bajo su tela, portaba un total de 46 paquetes cuadrados con un total de 1.837,2 gramos de cocaína del 79,6 % de pureza (1.462,41 gramos de droga pura) valorada en 181.810,30 euros.- Dicha sustancia se iba a entregar a terceros para su posterior distribución".
Esto que sigue lo he encontrado por ahí. Parece ser que hay un acuerdo del Pleno del TS que determina lo que es agravante en caso de drogas. Yo al menos así lo he entendido:
Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.
Algunos ejemplos de cantidades de notoria importancia:
Heroína 300 gr.
Morfina 1.000 gr.
Metadona 120 gr.
Cocaína 750 gr.
Marihuana 10 Kg.
Hachís 2,5 Kg.
Aceite de hachís 300 gr.
LSD 300 mg
MDMA (éxtasis) 240 gr.
Anfetaminas 90 gr.
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tengo 20 correctas, 2 mal y 3 no contestadas, las 2 de reservas las tengo bien.
Moraleja: dejarse de apuntes y manuales y estudiar el CP a palo seco
-
Claro que era una agravante.. le pillan Con un monton de coca.... 500 dosis son a lo sumo 500 gramos. Le pillan con una cantidad que habría alcanzado casi el medio millón de euros en la calle..
En el libro habla de las 500 dosis/día para determinar que es agravante
-
yo creo que no han ido a hacer sangre. Para aprobar sin ningún problema. El caso práctico, un regalo. Suerte a todos
Pues sí, el examen bastante asequible y, como dices, el caso práctico un regalo, más o menos como el de la primera semana.
De todas formas es lo menos que podían hacer teniendo en cuenta que para el próximo curso quitan el caso práctico en el examen -se queda sólo test-, y excluyen del examen del segundo parcial 3 temas del programa, que son unos 4 o 5 temas del libro.
Saludos
-
Por cierto hay una pregunta que ni con el libro delante saco en claro y es la del "funcionario o autoridad que deben perseguir delitos o algo así" que las respuestas eran:
Sí siempre, no nunca, si pero solo los funcionarios, si pero solo a la autoridad.
Ni con el libro delante oiga.
-
" FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a Sabino como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 419.877,45 EUROS, y a que abone las costas procesales causadas. Se decreta el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra".
si esta es la solución al caso, dice que no hay agravante
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si esta es la solución al caso, dice que no hay agravante
Una parte de la doctrina no considera los distintos apartados del art. 369 CP como agravantes, pero en el manual de Serrano, todas las circunstancias del art. 369 son consideradas como agravantes y así se indica en el epígrafe que habla de dicho artículo.
Saludos
-
Por cierto hay una pregunta que ni con el libro delante saco en claro y es la del "funcionario o autoridad que deben perseguir delitos o algo así" que las respuestas eran:
Sí siempre, no nunca, si pero solo los funcionarios, si pero solo a la autoridad.
Ni con el libro delante oiga.
Hola, esa pregunta es la número 18 del examen A. Si no me equivoco esta mal formulada y no hay ninguna correcta. Hace referencia al art. 407.1 y el manuel dice ..."ha de tratarse de una autoridad o funcionario que tenga la obligación de impedir o perseguir lo referidos delitos. No cometerá delito la autoridad o funcionario público que NO tenga tal deber" viendo las repuestas no parece que ninguna sea correcta. No se si estoy en lo cierto.
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Hola, esa pregunta es la número 18 del examen A. Si no me equivoco esta mal formulada y no hay ninguna correcta. Hace referencia al art. 407.1 y el manuel dice ..."ha de tratarse de una autoridad o funcionario que tenga la obligación de impedir o perseguir lo referidos delitos. No cometerá delito la autoridad o funcionario público que NO tenga tal deber" viendo las repuestas no parece que ninguna sea correcta. No se si estoy en lo cierto.
Por eso ya te digo que el propio artículo dice que son funcionarios públicos y autoridad.. yo puse la menos mala, ya que aparte de los agentes también están los funcionarios de las CCGG, Congreso, M fiscal etc
Bueno ya saldremos de dudas, vamos a por el siguiente ☺
-
Hola, esa pregunta es la número 18 del examen A. Si no me equivoco esta mal formulada y no hay ninguna correcta. Hace referencia al art. 407.1 y el manuel dice ..."ha de tratarse de una autoridad o funcionario que tenga la obligación de impedir o perseguir lo referidos delitos. No cometerá delito la autoridad o funcionario público que NO tenga tal deber" viendo las repuestas no parece que ninguna sea correcta. No se si estoy en lo cierto.
La pregunta dice: " El CP sanciona a la autoridad o funcionario público que abandone su destino con el propósito de no perseguir cualquier delito". Quien abandone su destino con ese propósito sólo puede ser quien tenga entre sus obligaciones perseguir delitos, y como el tipo contempla cualquier clase de delito, la respuesta correcta no puede ser ota que la A.
Saludos
-
En el caso práctico: ¿no consideráis de aplicación la agravación en 1 ó 2 grados del artículo 370?, ya que si el límite de notoria importancia son 750 gr, está claro que la droga aprehendida excede, con mucho, de dicha cifra y sería "extrema gravedad":
3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
-
Parece que tendría encaje (aquí os pongo una del TS del hachis donde con una cantidad equivalente le gradúan por extrema gravedad). En nuestro caso parece que el fiscal en su escrito de acusación no pidió extrema gravedad, por lo que no se condenó:
Sentencia del Tribunal Supremo 895/2008, de 16 de diciembre
Subtipo agravado de "extrema gravedad" en el delito de tráfico de drogas
Aplica el Alto tribunal lo previsto en el Acuerdo no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 en relación con el contenido del artículo 370.3.º del Código Penal. Según el segundo párrafo de este apartado 3.º se consideran "de extrema gravedad”, entre otros, los casos en los que la cantidad de la sustancia estupefaciente intervenida exceda notablemente de la considerada "de notoria importancia” o se utilicen buques como medio de transporte específico de la droga. El Pleno acordó entender, por un lado, que procederá aplicar este subtipo en los casos en los que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia y, por otro lado, se considerará que esta agravación está reservada para aquellas "embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad, quedando excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras o planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad".
En el caso de autos, a pesar de no constar en los hechos probados una descripción de la embarcación utilizada para el desembarco de la droga, se aplica el subtipo agravado por entender que la cantidad intervenida (mas de 4.000 kilos de hachís) excede ampliamente el lími
-
Caso practico: trafico de drogas con la agravante de notoria importancia en la cantidad aprehendida en grado consumado, delito doloso sin concurso de leyes ni delitos y poco mas he pueto, a er que pasa. ¿ que opinais, ?
-
Yo además de lo expuesto indiqué que al no tener la pureza al 100% la misma estaba adulterada, mezclada, manipulada incrementando un posible daño a la salud ( agravante)
-
Eso es imaginación pura y dura, sin más. Te lo digo sin acritud. No hay ninguna cocaína en el mercado que tenga un 100% de pureza ni en el relato de las hechos se ofrece ningún dato que indique mezclas con posible daño a la salud. De verdad, no liemos la cosa con el show habitual de los casos.
De todos modos, el espectáculo habitual que se da con los casos práticos en los foros y los exámenes(cada loco con su tema dando palos de ciego, fabricando teorías rocambolescas y sin saber ni por dónde andamos) no es culpa nuestra. Una cosa es tener bien asimilada la materia para un estudiante de grado(que creo que todos la tenemos con nuestras diferencias) y otra muy distinta ponernos a diseccionar y analizar con nuestros pobres conocimientos sentencias del Tribunal Supremo o similares condensadas en cuatro líneas mal contadas de un examen.
Espero haberme explicado bien porque no quiero faltar al respeto a nadie pero es que es desesperante lo que pasa con los casos prácticos en esta y alguna que otra asignatura más: que nuestros conocimientos no dan en la mayoría de los casos para hilar tan fino y los que se ponen a hilar fino quieren hilan tan fino que parecen penalistas del supremo con cuarenta años de carrera a sus espaldas.
Pero insisto en que no es culpa nuestra. En los casos hacemos lo que podemos, que ya es bastante no dándosenos la más mínima indicación u orientación ni teniendo ni uno solo como ejemplo resuelto...
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Pero que no le déis tantas vueltas... Nuestra labor no era dictar sentencia en el caso como ha realizado Capri anteriormente. Si ves los casos resueltos del libro, lo que uno debe de hacer es razonar el por qué crees que ese delito es aplicable etc. Ejemplo:
El delito se comete al menos con dolo eventual, (o dolo directo de primer grado) debido a que el imputado tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos.. bla bla bla.
Se trata de una sustancia perjudicial muy grave según la doctrina del TS junto con el MDMA, anfetaminas.
Podría aplicarse el agravantes de gran cantidad, una vez descartada la mezcla puesto que supera con creces la cantida de 500 dosis / dia.
Podría aplicarse un agravante en la mezcla si una vez analizada se constata que la misma añadía un plus de toxicidad en los consumidores...
Vas analizando los datos, puesto que aún ni se le ha tomado declaración, ni hay acusación, ni hay informe del Fiscal ni nada de nada. Yo así saqué muy buena nota
Ahora a esperar las notas...
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Pero que no le déis tantas vueltas... Nuestra labor no era dictar sentencia en el caso como ha realizado Capri anteriormente. Si ves los casos resueltos del libro, lo que uno debe de hacer es razonar el por qué crees que ese delito es aplicable etc. Ejemplo:
El delito se comete al menos con dolo eventual, (o dolo directo de primer grado) debido a que el imputado tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos.. bla bla bla.
Se trata de una sustancia perjudicial muy grave según la doctrina del TS junto con el MDMA, anfetaminas.
Podría aplicarse el agravantes de gran cantidad, una vez descartada la mezcla puesto que supera con creces la cantida de 500 dosis / dia.
Podría aplicarse un agravante en la mezcla si una vez analizada se constata que la misma añadía un plus de toxicidad en los consumidores...
Vas analizando los datos, puesto que aún ni se le ha tomado declaración, ni hay acusación, ni hay informe del Fiscal ni nada de nada. Yo así saqué muy buena nota
Ahora a esperar las notas...
Yo no he dictado sentencia ;D, ha sido el Supremo. Me he limitado a copiar los datos de la sentencia para que cada uno valore cómo ha hecho su práctico.
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Yo no he dictado sentencia ;D, ha sido el Supremo. Me he limitado a copiar los datos de la sentencia para que cada uno valore cómo ha hecho su práctico.
Ah! Jajjaa ok. Pues muchas gracias entonces ☺
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Aquí tenéis la sentencia completa:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGbWpVZE13anVjX3c/view?usp=sharing
Saludos
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Buenas tardes
Para mí la respuesta correcta de la pregunta 12 del tipo A, es la "d". Yo entiendo que el delito de infracción de las normas de preveción de riesgos laborales es de mera actividad, no se exije la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo, que en este caso infringir la norma de prevención de riesgo laborales
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Entiendo que es de peligro concreto, ya que según versa al final del mismo han de poner en peligro la vida, salud o integridad fisica. Además lo dice claramente el manual en la pág. 485 (3 er párrafo en cursiva)
Artículo 316
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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Continuado con el delito de riesgos laborales y repasando el manual de Carmen Lamarca y otros,en la pág.528 dice textualmente "Son infracciones de peligro concreto, en la medida en que el tipo exige que a consecuencia de la omisión constitutiva del comportamiento típico, se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores (sin que la consumación del delito exija la producción del resultado lesivo para estos bienes jurídicos)
Por lo que intepreto que tanto la opción "b" como "d" son correctas porque no son excluyentes.
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Continuado con el delito de riesgos laborales y repasando el manual de Carmen Lamarca y otros,en la pág.528 dice textualmente "Son infracciones de peligro concreto, en la medida en que el tipo exige que a consecuencia de la omisión constitutiva del comportamiento típico, se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores (sin que la consumación del delito exija la producción del resultado lesivo para estos bienes jurídicos)
Por lo que intepreto que tanto la opción "b" como "d" son correctas porque no son excluyentes.
Pues yo opino lo mismo que tú, que ambas respuestas son correctas y no son excluyentes, por lo que es claramente impugnable.
Saludos
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Yo voy el lunes y la empanada que tengo es grandiosa. No sé si repasar el fin de semana o irme por ahí de fiesta directamente.
El caso práctico tengo una pulsión que va a ser de drogas :D.
Suerte para todos, y que caiga lo que mejor nos sepamos.
Pues acerté, pero me equivoqué de semana... ;)
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Pues yo opino lo mismo que tú, que ambas respuestas son correctas y no son excluyentes, por lo que es claramente impugnable.
Saludos
Me podéis decir que número de pregunta es esta del Modelo B. Es para comprobar ya que si la calle y se anula la de reserva la tengo bien.
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En el modelo B no sé que número de pregunta es. Pero el enunciado empieza por « El delito de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales...»
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Y creéis que es anulable?
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Y creéis que es anulable?
Pues contéstate tú mismo. Según el libro de Lamarca, que es uno de los manuales oficiales, no se requiere resultado para que se consume el delito, por lo que es un delito de mera actividad. Ésa es también la postura de la doctrina mayoritaria. En el libro de Serrano no se dice nada al respecto, ni en un sentido ni en otro. Por otro lado, también es un delito de peligro concreto.
¿Es anulable una pregunta con dos respuestas correctas? Yo diría que sí. Al menos yo voy a solicitar su anulación.
Saludos
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Están comentando que la pregunta Nº 12 del examen Tipo B, que comienza diciendo "El delito consistente en matar al jefe de un estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España.." pertenece al Tema 43 que no entraba en el examen, y que debería ser anulada.
¿Sabéis algo de esto?
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Yo no he dictado sentencia ;D, ha sido el Supremo. Me he limitado a copiar los datos de la sentencia para que cada uno valore cómo ha hecho su práctico.
No sé si podríamos encasillar a Sabino en una organización criminal dedicada al tráfico, su grado de ejecución en el entramado y los posibles atenuantes en 1 ó 2 grados por colaboración
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Están comentando que la pregunta Nº 12 del examen Tipo B, que comienza diciendo "El delito consistente en matar al jefe de un estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un tratado que se halle en España.." pertenece al Tema 43 que no entraba en el examen, y que debería ser anulada.
¿Sabéis algo de esto?
Se ve que todavía hay gente que no se lee las guías de las asignaturas ni después de haber hecho el examen, y claro, después pasa lo que pasa. Esa pregunta pertenece al tema 36 del programa y al tema 43 del manual de Serrano -no sé que tema es del otro manual-, pero hay quienes piensan que como el programa llega hasta el tema 36, pues se estudian hasta el tema 36 del manual sin siquiera leer a qué se refiere el tema 36 del programa.
No sé yo si quienes se plantean el estudio con esa desidia y falta rigor llegará alguna vez a ser un buen profesional de lo que sea.
Saludos
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Pedro, no te falta razón. Lo primero que hay que leer es la guía. Pero hay gente que pasa de todo
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Se ve que todavía hay gente que no se lee las guías de las asignaturas ni después de haber hecho el examen, y claro, después pasa lo que pasa. Esa pregunta pertenece al tema 36 del programa y al tema 43 del manual de Serrano -no sé que tema es del otro manual-, pero hay quienes piensan que como el programa llega hasta el tema 36, pues se estudian hasta el tema 36 del manual sin siquiera leer a qué se refiere el tema 36 del programa.
No sé yo si quienes se plantean el estudio con esa desidia y falta rigor llegará alguna vez a ser un buen profesional de lo que sea.
Saludos
Gracias Pedro.
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Pues yo opino lo mismo que tú, que ambas respuestas son correctas y no son excluyentes, por lo que es claramente impugnable.
Saludos
Se trata de un delito de peligro concreto.
Lo dice el manual de Serrano, página 485.
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Se trata de un delito de peligro concreto.
Lo dice el manual de Serrano, página 485.
Yo no he dicho lo contrario. ¿Pero es incompatible eso con que sea, simultáneamente, un delito de mera actividad? Evidentemente no. Además, en el manual de la otra cuota se dice implíctamente que es un delito de mera actividad y en el de Serrano simplemente se guarda silencio al respecto.
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Yo no he dicho lo contrario. ¿Pero es incompatible eso con que sea, simultáneamente, un delito de mera actividad? Evidentemente no. Además, en el manual de la otra cuota se dice implíctamente que es un delito de mera actividad y en el de Serrano simplemente se guarda silencio al respecto.
Entonces estás en lo cierto Pedro.
Muy acertado, si señor.
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Si hay que pedir la anulación ya!!!
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Las 2 de reserva las tengo bien así que adelante con las anulaciones
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Las solicitudes de anulación están muy si están fundamentadas. Si hay motivo yo soy el primero que solicito anulación, pero debemos tener cuidado si la cosa no está clara. En mi caso concreto también tengo las 2 de reserva bien, pero eso no es justificación por sí misma para solicitar la anulación de una pregunta que tenemos como mal en el examen para que con su anulación, entre en juego la de reserva que tengo bien y con ello aprobar.
No es justo porque puede haber otros compañeros que tengan esa que se anula bien y en cambio la de reserva la tengan mal o en blanco y salen entonces perjudicados. Repito, si hay motivo para solicitar la anulación de alguna pregunta, se debe solicitar en justicia, pero si sólo se hace para beneficiarse a título personal, considero que no es justo y no se debería solicitar su anulación.
Y no se trata de lo que diga un manual o diga otro, se trata de si es o no correcta la respuesta. Si sólo hay una única respuesta correcta nunca se debería solicitar su anulación, si, por el contrario, hay más de una correcta, entonces si se debe solicitar la anulación y su sustitución por la correspondiente pregunta de reserva. En la pregunta en cuestión sobre el delito de infracción de normas de prevención de riesgos laborales (pregunta número 12 del modelo A y pregunta número 8 del modelo B), que en principio, según la plantilla oficiosa que se publicó aquí la respuesta correcta era la opción B) Delito de peligro concreto, ahora parece que hay compañeros que defienden que también es correcta la opción D) Delito de mera actividad.
Según mi modesto punto de vista se trata de un delito de PELIGRO CONCRETO, ya que el mismo (dicho peligro) debe estar causalmente relacionado con la conducta omisiva del sujeto activo, de modo que no basta cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque éste exige el adecuado nexo de causalidad, que la norma infringida ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Esto hace que quede excluida la opción de que se trate de un delito de mera actividad.
Por ello, repito, creo honestamente que esta pregunta no debe ser anulada.
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Las solicitudes de anulación están muy si están fundamentadas. Si hay motivo yo soy el primero que solicito anulación, pero debemos tener cuidado si la cosa no está clara. En mi caso concreto también tengo las 2 de reserva bien, pero eso no es justificación por sí misma para solicitar la anulación de una pregunta que tenemos como mal en el examen para que con su anulación, entre en juego la de reserva que tengo bien y con ello aprobar.
No es justo porque puede haber otros compañeros que tengan esa que se anula bien y en cambio la de reserva la tengan mal o en blanco y salen entonces perjudicados. Repito, si hay motivo para solicitar la anulación de alguna pregunta, se debe solicitar en justicia, pero si sólo se hace para beneficiarse a título personal, considero que no es justo y no se debería solicitar su anulación.
Y no se trata de lo que diga un manual o diga otro, se trata de si es o no correcta la respuesta. Si sólo hay una única respuesta correcta nunca se debería solicitar su anulación, si, por el contrario, hay más de una correcta, entonces si se debe solicitar la anulación y su sustitución por la correspondiente pregunta de reserva. En la pregunta en cuestión sobre el delito de infracción de normas de prevención de riesgos laborales (pregunta número 12 del modelo A y pregunta número 8 del modelo B), que en principio, según la plantilla oficiosa que se publicó aquí la respuesta correcta era la opción B) Delito de peligro concreto, ahora parece que hay compañeros que defienden que también es correcta la opción D) Delito de mera actividad.
Según mi modesto punto de vista se trata de un delito de PELIGRO CONCRETO, ya que el mismo (dicho peligro) debe estar causalmente relacionado con la conducta omisiva del sujeto activo, de modo que no basta cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque éste exige el adecuado nexo de causalidad, que la norma infringida ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Esto hace que quede excluida la opción de que se trate de un delito de mera actividad.
Por ello, repito, creo honestamente que esta pregunta no debe ser anulada.
Varias cuestiones, Perri.
En primer lugar, los compañeros no son los que anulan o no las preguntas, sino el equipo docente cuando estime que los argumentos empleados por quien reclame son consistentes. Por tanto, la justicia o no de la posible anulación de una pregunta no depende de que unos la tengan bien o mal o de que la de reserva que corresponda esté o no bien contestada o de que se perjudique a unos o se beneficie a otros, sino de que la anulación sea justa en sí misma, bien por no existir una respuesta correcta, bien por existir más de una respuesta correcta, bien por otras circunstancias.
En segundo lugar, sí se trata de lo que digan los manuales. Pero no porque lo diga yo, sino porque lo dice el equipo docente. La referencia para estimar si una respuesta es o no correcta no es la doctrina mayoritaria, ni la jurisprudencia, ni la opinión del alumno, y a veces, ni el sentido común -créeme, que en Alf, ni mostrándole lo que expresamente pretendía el legislador ha cambiado de opinión el equipo docente-, sino lo que dice el manual. Nos gustará más o menos, pero es así. Por tanto, si un manual dice que ese delito es de peligro concreto y no dice nada respecto de si es de resultado o de actividad, el otro dice que es de peligro concreto y también de mera actividad, y entre las posibles respuestas figuran ambas opciones, ¿cuál debe señalar el alumno si las dos son correctas? ¿por qué el alumno que señale que es de peligro concreto porque estudió por el manual de Serrano debe tenerla correcta y el que señaló que es de mera actividad porque estudió por el manual de Lamarca no?
Por otro lado, no termino de entender tu argumento sobre que un delito de peligro concreto excluye que se trate de un delito de mera actividad. Ten en cuenta que se trata simplemente de distintos criterios de clasificación de los delitos que no tienen por qué ser incompatibles, como recordarás de la parte general, y de hecho, en este caso, no lo son, como se pone de manifiesto en el manual de Lamarca. Es evidente que la consumación del delito requiere la creación de un peligro concreto para la vida e integridad de los trabajadores -nadie en este foro ha puesto eso en duda-, tan evidente como que no se exige resultado lesivo alguno para dicha consumación, hasta el punto de que la producción de un resultado tipificado -lesiones, muerte, etc...-, daría lugar a un concurso real.
En fin Perri que, con todos los respetos, tu opinión no parece estar bien fundamentada desde el punto jurídico. Y además, olvidas que puede haber compañeros que dependan de esta pregunta para aprobar, por lo que es legítimo que, habiendo fundamento, intenten anularla. Y que conste que no es mi caso, pero cuando salgan las plantillas la impugnaré porque creo que es lo justo.
Saludos
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Pedro, quizá me he expresado mal. Si hay motivos adelante con la impugnación
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Saldran hoy las plantillas no??? :o A ver si esta cuatrimestre no la lían tanto..........
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Sabéis si han salido las plantillas?
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No... Hasta para esto son tardíos....
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No he podido acceder al alf. Se sabe algo de las plantillas?
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nada...
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Han salido las plantillas
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Pues nada..con las plantillas publicadas me quedo con un 4.4.. imposible aprobar aunque se tenga buena nota en el caso práctico no? no ponen respuesta a las de reserva pero creo que la tengo bien asi que creo que mi única esperanza está en una anulación y creo que ni asi. :'(
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Tranquilo ..a ver si impugnan alguna...
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Tranquilo ..a ver si impugnan alguna...
Aún asi creo que esta dificil, tendrian que impugnar una que no haya contestado o que haya tenido mal y me quedaria en 4.8/4.9.. no se como son en ese sentido asi que no sé si seria aprobado. Una lástima porque creo que en el caso práctico puedo tener buena nota y supongo que ni asi se hace media.
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Aún asi creo que esta dificil, tendrian que impugnar una que no haya contestado o que haya tenido mal y me quedaria en 4.8/4.9.. no se como son en ese sentido asi que no sé si seria aprobado. Una lástima porque creo que en el caso práctico puedo tener buena nota y supongo que ni asi se hace media.
hay que tener minimo un 5 en la parte de test para que te sumen el caso practico. Aunque la esperanza es lo ultimo que se pierde, toca esperar.
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Os acordais cuanto tardaron el cuatrimestre pasado entre la publicación de las plantillas y la publicación de las notas?
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Os acordais cuanto tardaron el cuatrimestre pasado entre la publicación de las plantillas y la publicación de las notas?
Si no recuerdo mal, en febrero agotaron el plazo y publicaron el último día.
Por cierto, para el que no se acuerde de su tipo de examen, como me ha pasado a mí, el tipo A empieza con la contratación de trabajadores y el B con la de incendio en bienes propios.
Mucha suerte a tod@s!!!
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Esta espera es eterna! :D
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¡Puf! ¡Qué descanso! Espero que una vez que publiquen las notas del caso práctico pueda decirle adiós a penal... A ver que tal corrigen el caso :-\
Por cierto, yo me he basado muy, mucho en el CP y he sacado buena nota en el test. Sólo pongo el enfoque que le he dado a la asignatura por si a alguien le sirve.
¡Suerte a tod@s!
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Aún asi creo que esta dificil, tendrian que impugnar una que no haya contestado o que haya tenido mal y me quedaria en 4.8/4.9.. no se como son en ese sentido asi que no sé si seria aprobado. Una lástima porque creo que en el caso práctico puedo tener buena nota y supongo que ni asi se hace media.
Nunca dejes de creer. Si anulan 2 preguntas y tienes las 2 de reserva bien pasas el corte del test. Tranquilo. De hecho hablan que han solicitado la anulación de 2 preguntas en el examen de la segunda semana. La del delito de prevención de riesgos laborales y la del Técnico de la obra
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¡Puf! ¡Qué descanso! Espero que una vez que publiquen las notas del caso práctico pueda decirle adiós a penal... A ver que tal corrigen el caso :-\
Por cierto, yo me he basado muy, mucho en el CP y he sacado buena nota en el test. Sólo pongo el enfoque que le he dado a la asignatura por si a alguien le sirve.
¡Suerte a tod@s!
estoy igual que tu, a ver si sacan ya la nota del práctico y me la quito. El año pasado me cascaron y est año me he centrado mucho en el CP puro y duro como tu, y a mi me ha ido mucho mejor que el año pasado.
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En el caso práctico si aciertas el tipo de delito que es y no pones ninguna barbaridad, ya está.
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Bueno, yo este parcial he estado con los apuntes y los esquemas que colgó la profesora en el foro. No he mirado el código ni el libro. La nota del test ha sido muy buena, a la espera del resultado del práctico. Cada uno tiene su método y lo que le va bien a uno puede que no le vaya al otro.
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hola capri, ¿ que pusiste mas o menos en el caso practico ? si no te molesta.
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Realmente desbordante la imaginación que le echa el personal en Alf para defender que se anule o no se anule tal o cual pregunta del test. ::) ::)
Saludos
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Esta ha sido mi respuesta en el caso práctico de la segunda semana:
1. Delito o delitos que ha cometido: Comete un delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que es un delito tipificado en el Libro II del vigente Código Penal dentro del grupo de los delitos contra la salud pública. Todo ello debido a que la sustancia (cocaína) es una droga tóxica y debido a la cantidad aprehendida y toda vez que no se puede considerar que sea para consumo propio, comete un delito penal. La pena a imponer será la prevista en el tipo penal correspondiente, no siendo de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la vista de los hechos.
2. Particularidades más importantes de este caso: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: La Salud pública y la seguridad colectiva. GRADO DE PARTICPACIÓN: Autor. TIPO DE DELITO: Delito de acción. TIPO DE DOLO: Dolo directo. SUJETOS: Sujeto activo: Sabino, Sujeto pasivo: La colectividad. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: No se aprecian.
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Pedro G.
Hay que entender a la gente. Todos (yo el primero), a veces tendemos a tratar de adaptar algunas respuestas a lo que nosotros hemos contestado en el examen. Si cobraran por cada vez que accedemos al foro, seguro que no pondríamos todos tantas cosas :D :D :D :D :D :D :D
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Pedro G.
Hay que entender a la gente. Todos (yo el primero), a veces tendemos a tratar de adaptar algunas respuestas a lo que nosotros hemos contestado en el examen. Si cobraran por cada vez que accedemos al foro, seguro que no pondríamos todos tantas cosas :D :D :D :D :D :D :D
Hombre, Perri, entenderlo lo entiendo, pero no lo comparto.
Siempre he dicho que tanto las solicitudes indiscriminadas y poco fundamentadas de revisión en los exámenes de desarrollo, como la petición, igualmente indiscriminada y poco fundamentada, de anulación de preguntas en los exámenes tipo test, perjudica al que las solicita en esos términos, pues empeorará la percepción académica que el equipo docente tenga respecto del solicitante que así actúa, como, y principalmente, al compañero que sí tiene razón, pues inundar a los equipos docentes de reclamaciones absurdas suele provocar en ellos una cierta desidia o desgana a la hora de analizar con más rigor las de los compañeros que estén bien fundamentadas.
En todo caso, y antes de que salga alguien preguntándome indignado que quién coño soy yo para decidir quién debe o no reclamar, quede claro que se trata sólo de mi opinión y reflexión personal. Al menos yo actúo así, tanto por sentido del ridículo como por compañerismo. Cada cual, que actúe como crea conveniente.
Saludos
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Pedro G.
Tienes toda la razón Pedro. A veces somos muy egoístas.
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hola capri, ¿ que pusiste mas o menos en el caso practico ? si no te molesta.
Ismael, yo he puesto, básicamente, lo mismo que Perri. Lo he desarrollado de distinta forma, pero en el fondo es lo mismo.
He puesto que el delito que se comete es "tráfico de drogas tóxicas, estupefaciones o sustancias psicotrópicas", que se encuentra tipificado en el Código Penal. El bien jurídico protegido en este delito es la salud pública. Que el delito lo comete Sabino en grado de autor y la ejecución del mismo es en grado de consumación... Yo en cambio sí puse que apreciaba una circunstancia modificativa y era la cantidad. Lo consideré un agravante por cantidad de notoria importancia.
Vamos, que lo mismo que Perri, pero redactado de otra forma. Son datos que se extraen con mucha claridad de los esquemas facilitados por la propia profesora.
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Jodo Perri ! Espectacular contestación en el practico, me parece impresionante, suerte.
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Gracias Capri, conteste parecido pero reconozco que no supe adornarlo con tanta palabra jurídica, espero que no lo tengan muy en cuenta, anote agravante por cantidad, trafico de drogas en grado consumado, ni concurso de leyes ni de delitos, delito doloso, que a la hora de valorar el delito es diferente por ejemplo al cannabis, ete, etc, esperaremos a ver, muchas gracias a todos y suerte.
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Hola, buenas tardes
Podría alguien colgar las plantillas de Penal II
Muchas gracias, Un saludo
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¿Cómo es el tema de la anulación de preguntas? Si te anulan una que tienes bien, ¿te la quitan? :o
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Hola, buenas tardes
Podría alguien colgar las plantillas de Penal II
Muchas gracias, Un saludo
MODELO MODELO
A B
1 d 1 D
2 d 2 B
3 c 3 C
4 c 4 A
5 b 5 A
6 c 6 B
7 b 7 A
8 b 8 B
9 a 9 D
10 b 10 B
11 a 11 C
12 b 12 C
13 d 13 B
14 b 14 A
15 d 15 C
16 b 16 C
17 c 17 B
18 a 18 B
19 a 19 A
20 c 20 D
21 c 21 D
22 b 22 D
23 a 23 C
24 c 24 C
25 d 25 B
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¿Cómo es el tema de la anulación de preguntas? Si te anulan una que tienes bien, ¿te la quitan? :o
Aqui hay 2 preguntas de reserva. Si anulan las sustituyen por las de reserva con todas las consecuencias. Si la tienes bien y la anulan y la de reserva la tienes mal te la dan mal
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Gracias Jvaldao por las plantillas
Un saludo
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Hola son de las dos semanas
Saludos
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Hola buenas a todos!
He cogido penal II este año y al final entre una cosa y otra no la he tocado. Ahora tengo todo el verano para prepararla pero quería saber si vosotros que la habéis cursado veis muy difícil sacar los dos cuatrimestres en verano, teniendo en cuenta que no tengo mas asignaturas.
Penal I la aprobé hace dos años, la verdad que aunque era mucha materia no tengo recuerdo de que me costara horrores. La cuestión, penal 2 es más exigente que penal 1? O al fin y al cabo son parecidas?
Gracias a todos y que tengais buen verano!
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No creo que Penal II sea más exigente que el I, van a la par, y bajo mi punto de vista, se puede sacar perfectamente en septiembre.
El primer parcial me ha parecido más duro qur el segundo, hay que cogerla con ganas.
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Gracias por la respuesta adodu!
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No creo que Penal II sea más exigente que el I, van a la par, y bajo mi punto de vista, se puede sacar perfectamente en septiembre.
El primer parcial me ha parecido más duro qur el segundo, hay que cogerla con ganas.
Adodu, en cambio a mi me pareció más complicado el segundo. Imagino que por la clase de delitos.
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Buenos días, me gustaría saber como solicitar que no se tenga como mal contestada una pregunta. Concretamente la 22 d del tipo B de la 1 semana (la de solicitud sexual por funcionario de instituciones penitenciarias).
En primer lugar la pregunta creo que está mal enunciada y en cuanto a la respuesta, puse la d considerando que también podía ser a ascendientes, descendientes...
En fin, que como se solicita la revisión de esa pregunta.
Seguro que está explicado por otro lado así que pido disculpas de antemano, pero no soy capaz de encontrarlo.
Un saludo y suerte con las correcciones.
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Buenos días, me gustaría saber como solicitar que no se tenga como mal contestada una pregunta. Concretamente la 22 d del tipo B de la 1 semana (la de solicitud sexual por funcionario de instituciones penitenciarias).
En primer lugar la pregunta creo que está mal enunciada y en cuanto a la respuesta, puse la d considerando que también podía ser a ascendientes, descendientes...
En fin, que como se solicita la revisión de esa pregunta.
Seguro que está explicado por otro lado así que pido disculpas de antemano, pero no soy capaz de encontrarlo.
Un saludo y suerte con las correcciones.
Pues les envías un correo con tus datos y argumentos al correo que figura en la guía para las revisiones:
alumnos.penal@der.uned.es
De todas formas, en mi opinión, será difícil que prospere porque la respuesta correcta es la C, que es la que ha dado por buena el equipo docente.
Saludos y suerte
Saludos
-
Pues les envías un correo con tus datos y argumentos al correo que figura en la guía para las revisiones:
alumnos.penal@der.uned.es
De todas formas, en mi opinión, será difícil que prospere porque la respuesta correcta es la C, que es la que ha dado por buena el equipo docente.
Saludos y suerte
Saludos
No estoy de acuerdo en que sea la C la correcta. Está claro que la solicitud puede realizarse a más personas que a los que indica la c.