Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Febrero de 2016, 11:31:56 am

Título: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Febrero de 2016, 11:31:56 am
Derecho Financiero y Tributario II Segundo parcial curso 2015 / 2016

Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2015/2016

Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://www.oboom.com/AM2W1Y2G)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 15 de Febrero de 2016, 23:55:37 pm
venga a por el IVA y el ITP-AJD  :o :o :o :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: aguila en 15 de Febrero de 2016, 23:57:01 pm
Vamos a por ellos el IVA, el venía y demás acompañantes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 15 de Febrero de 2016, 23:58:30 pm
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Vamos a por ellos el IVA, el venía y demás acompañantes

jajajajaja  ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Aag59 en 16 de Febrero de 2016, 00:12:17 am
Uff a por el IVA que nos espera... :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: manolimam en 16 de Febrero de 2016, 07:52:59 am
A ver que tal se nos da el IVA
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: delucas7 en 16 de Febrero de 2016, 08:41:08 am
Otro mas a por el IVA  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Telepinu en 16 de Febrero de 2016, 08:53:55 am
Firme propósito de empezar desde ya con el IVA y que no me pille el toro como siempre... lo conseguiré? 8)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: davidleoncio en 16 de Febrero de 2016, 08:55:52 am
También me subo al bus del IVA desde ya!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jorsano1984 en 16 de Febrero de 2016, 10:30:53 am
Pillo sitio
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 17 de Febrero de 2016, 08:34:55 am
Uno más por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 17 de Febrero de 2016, 08:37:56 am
Sabéis si los apuntes de vivero están actualizados?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jirafilla en 17 de Febrero de 2016, 09:23:54 am
otra que se apunta¡¡¡¡

los apuntes de Vivero no creo que estén actualizados, son antiguos...........
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 17 de Febrero de 2016, 10:45:44 am
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Sabéis si los apuntes de vivero están actualizados?

Han habido cambios, pero con la ley al lado ....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Pusecita en 20 de Febrero de 2016, 08:42:24 am
Viva el IVAAAA!!!!!   :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trikilojo en 20 de Febrero de 2016, 11:45:20 am
 :) :) :) Voy a por ella!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 20 de Febrero de 2016, 12:21:25 pm
Aqui vengo yo también.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jirafilla en 20 de Febrero de 2016, 18:16:45 pm
también me apunto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Bravo Murillo en 20 de Febrero de 2016, 18:33:32 pm
me apunto y repitiendo a ver q tal, aunque aprobé me quedo el IRPF así que de nuevo enterita. un saludo

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: crispin en 21 de Febrero de 2016, 12:44:59 pm
Me apunto a pesar de no haberme presentado al primer parcial...
Que apuntes vais a utilizar para preparar este parcial?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 21 de Febrero de 2016, 12:50:30 pm
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me apunto y repitiendo a ver q tal, aunque aprobé me quedo el IRPF así que de nuevo enterita. un saludo
Te pareció más fácil el Iva?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 21 de Febrero de 2016, 13:30:29 pm
Hola. A ver si me podéis ayudar, porque con esta asignatura estoy bloqueada desde el principio, Nunca me había pasado con ninguna. Al primer parcial ni siquiera me he presentado y no sé cómo enfocar el estudio. Cojo el manual y el código y no sé qué hacer con ellos. Tengo la sensación de que voy a ser incapaz de aprobarla.
  ¿Cómo enfocáis el estudio? La verdad es que esto me supera y no quiero que vuelva a pasarme este trimestre igual, que voy dejándola y al final, ni siquiera voy al examen. Me siento una inútil con ella, la verdad.
   Bueno, eso y que ni con las gafas consigo leer el Código Tributario. Creo que voy a tener que llevarme una lupa al examen. Comienzo a pensar que los de la UNED son accionistas de Multióptica o similar, porque conforme avanzo, los libros tienen las letras cada vez más chica y yo, que ya tengo una edad, cada vez veo menos.

   Pues eso, que os agradecería muchísimo si podéis orientarme a cómo enfocar la asignatura y quitarme este pánico escénico, porque estoy empezando a desmoralizarme con ella. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 21 de Febrero de 2016, 13:36:03 pm
maygadea, yo te recomendaría que de momento dejases el manual a un lado y empezases a ver las clases online, me da igual las de Intecca que las de Baleares, y después hacer ejercicios con el Código.

Ánimo que ya verás que puedes con ella!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 21 de Febrero de 2016, 13:38:21 pm
Hola maygadea yo lo único que puedo decirte es que en mi caso ni manual ni nada, mi método de estudio ha sido clases  del profesor mora en la web de uned balears que te pone un esquema del impuesto en cuestión y va explicando sobre el esquema y después hacer casos, casos y casos. En cuanto al tamaño de la letra es verdad, yo aun no utilizo gafas de cerca pero para el código tributario me tuve que coger unas del primark  de una dioptria  pq no había manera  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 21 de Febrero de 2016, 13:48:34 pm
Pues muchísimas gracias. Os haré caso y empezaré a ver las videoclases, a ver si me sacudo el susto y empiezo a enterarme de algo. Ya os contaré. Gracias de nuevo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Jopuc247 en 23 de Febrero de 2016, 22:49:31 pm
¿Alguien sabe qué leyes son necesarias para este parcial?. Así voy buscando para imprimirlas y encuadernarlas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: carmenmlg en 24 de Febrero de 2016, 09:53:20 am
Entonces veis factible el prepararse el segundo cuatrimestre sin haber preparado el primero? Son conocimientos independientes? No me dio tiempo a preparar el primero y me dio mucha rabia, me encantaría presentarme al segundo y en septiembre recuperar el primero.

Saludos y ánimo a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 24 de Febrero de 2016, 10:00:15 am
Son impuestos radicalmente distintos puedes preparar uno sin el otro sin problemas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: carmenmlg en 24 de Febrero de 2016, 10:14:59 am
Gracias laurafm ;) Pues adelante! Por este hilo nos veremos :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Carolina12 en 24 de Febrero de 2016, 13:21:40 pm
Buenas. Alguien sabe dónde encontrar las clases de Baleares?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 24 de Febrero de 2016, 13:23:01 pm
http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-2015-2016/grado-en-derechograu-en-dret-grabaciones-curso-2015-2016-segundo-semestre/

Ahi las tienes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: duc de droit en 24 de Febrero de 2016, 13:26:43 pm
a por ella!Seguro que conseguimos sacarla.Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MamenitaAA en 24 de Febrero de 2016, 18:09:13 pm
 Buenass,la ultima actualización que me sale en el BOE del IVA es de noviembre de 2015 es correcta o sabeis si hay alguna mas reciente?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: FODER en 24 de Febrero de 2016, 18:28:24 pm
Buenas tardes a todas/os, aquí estamos una vez más...
Normativas necesarias para:
2.ª PRUEBA PRESENCIAL
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
Según D.Gerardo Menendez Garcia  Profesor/a
 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Jopuc247 en 24 de Febrero de 2016, 21:51:47 pm
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Buenas tardes a todas/os, aquí estamos una vez más...
Normativas necesarias para:
2.ª PRUEBA PRESENCIAL
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
Según D.Gerardo Menendez Garcia  Profesor/a
 
Muchas gracias compi!!!

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Monet8 en 24 de Febrero de 2016, 22:19:15 pm
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Pues muchísimas gracias. Os haré caso y empezaré a ver las videoclases, a ver si me sacudo el susto y empiezo a enterarme de algo. Ya os contaré. Gracias de nuevo
Si eres de Madrid,  te recomiendo las tutorias de la Profesora Mercedes en Escuelas Pias, te ayudaría mucho. Si no ves bien la letra del Código imprime las leyes de los impuestos que entran. Ánimo que yo estoy igual que tú y me he propuesto intentarlo este semestre y lo vamos a superar. :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: unserapio en 24 de Febrero de 2016, 22:42:44 pm
Estoy en la misma situacion que bravo murillo... A ver como va esto en este curso. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: manquepierda78 en 25 de Febrero de 2016, 03:57:57 am
Ok, me apunto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 25 de Febrero de 2016, 09:03:19 am
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Si eres de Madrid,  te recomiendo las tutorias de la Profesora Mercedes en Escuelas Pias, te ayudaría mucho. Si no ves bien la letra del Código imprime las leyes de los impuestos que entran. Ánimo que yo estoy igual que tú y me he propuesto intentarlo este semestre y lo vamos a superar. :)

Gracias, Monet. Vamos a ella, que de los cobardes nunca se ha escrito nada¡ ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Carolina12 en 25 de Febrero de 2016, 11:45:13 am
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http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-2015-2016/grado-en-derechograu-en-dret-grabaciones-curso-2015-2016-segundo-semestre/

Ahi las tienes
Mil gracias Laurafm!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RAQCAR en 25 de Febrero de 2016, 15:01:26 pm
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Si eres de Madrid,  te recomiendo las tutorias de la Profesora Mercedes en Escuelas Pias, te ayudaría mucho. Si no ves bien la letra del Código imprime las leyes de los impuestos que entran. Ánimo que yo estoy igual que tú y me he propuesto intentarlo este semestre y lo vamos a superar. :)

Totalmente de acuerdo, para mi han sido imprescindibles.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alan1 en 25 de Febrero de 2016, 16:09:10 pm
Jolines, ya podía doña Mercedes grabar sus clases para los que no vivimos en Madrid...
Por aquí, en las regiones ultraperiféricas, algunas clases presenciales  (puedo ser objetivo en cuatro asignaturas) son de PENA, pero de pena a rabiar  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 25 de Febrero de 2016, 16:24:53 pm
Alguien entiende el ITP-AJD?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 28 de Febrero de 2016, 20:45:48 pm
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Alguien entiende el ITP-AJD?

Yo he epezado por el IVA ... por lo que he visto suelen caer 4 o 5 de IVA  y 1 ó 2 de ITP-ADJ, .... pero si haces ese comentario, miedo me da cuando llegue.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jginer45 en 29 de Febrero de 2016, 20:17:07 pm
Hola!!! Una más que se une al estudio del Iva. A ver que tal se nos da este semestre, espero que igual que el segundo. ¿Que clases estais viendo?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jirafilla en 01 de Marzo de 2016, 09:01:25 am
IGUAL
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Kazadora en 01 de Marzo de 2016, 18:17:03 pm
Aun no me he recuperado del IRPF, a por  el ITP-AJD y el IVA ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Winnie en 01 de Marzo de 2016, 18:20:17 pm
Ahí voy yo tamb!!! A ver si tengo suerte en la nota del primer parcial y me da ànimos para este
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 01 de Marzo de 2016, 19:16:09 pm
Yo he empezado por el ITP-AJD porque el tutor de mi CA ha empezado por ahi... supongo que para que tengamos mas fresco el IVA cuando llegue el examen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 01 de Marzo de 2016, 19:17:32 pm
El de Baleares ha dicho que todas van a ser de IVA, que para ITP podemos ver las del año pasado.

Ayer vi la primera y ya me pareció un pifostio el IVA.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 01 de Marzo de 2016, 19:19:21 pm
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El de Baleares ha dicho que todas van a ser de IVA, que para ITP podemos ver las del año pasado.

Ayer vi la primera y ya me pareció un pifostio el IVA.

que todas las preguntas van a ser de IVA¿? las 6¿?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 01 de Marzo de 2016, 19:24:14 pm
No, no   ;D ;D Que todas las tutorías van a ser de IVA.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 02 de Marzo de 2016, 08:35:46 am
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que todas las preguntas van a ser de IVA¿? las 6¿?

Si miras en el déposito de exámenes veras que de las seis,  caen cuatro o cinco del IVA, asi que controlandolo podemos aspirar a un 8 o incluso un 10 (aunque es mucho decir). Tambien he observado que las preguntas del ITP no sulen ser muy rebuscadas (en los dos ultimos años) por lo que personalmente voy a intentar dominar, dentro de lo posible el IVA y revisar el ITPyAJD.

A ver si se nos da bien este cuatrimestre.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: NuriMad85 en 02 de Marzo de 2016, 17:11:06 pm
hola chicos!!
estaba dudando si dejarla para verano como el primera parcial q me pillo el toro...pero nop! venga! a por ella!!
Estoy pensando en ir a partir de la semana que viene a las tutorías de Escuelas Pías, alguien me puede decir cómo vais? muy adlenatados? o qué habeis visto?
graciasss
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: andrepau en 04 de Marzo de 2016, 22:23:41 pm
Buenas noches compañeros. Soy un compañero de licenciatura y necesitaría casos prácticos del curso virtual para ir haciendo. ¿ Podría alguien mandarme los casos a esta dirección.- andrepau@hotmail.es ?. - Aparte tengo una duda e igual me la podeis resolver. Tengo el código del 2015, y no se si le afecta para este parcial alguna modificación de alguna ley. y dicho esto solo me queda animaros que ya queda poco. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Beuca en 05 de Marzo de 2016, 14:36:48 pm
Es curioso, aquí no pagamos IVA sino IGIC, y yo habré recibido formación sobre el primero y no el que me afecta directamente!! Pero es la segunda parte de esta asignatura y nunca está de más! Ánimo!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Monet8 en 05 de Marzo de 2016, 17:30:50 pm
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hola chicos!!
estaba dudando si dejarla para verano como el primera parcial q me pillo el toro...pero nop! venga! a por ella!!
Estoy pensando en ir a partir de la semana que viene a las tutorías de Escuelas Pías, alguien me puede decir cómo vais? muy adlenatados? o qué habeis visto?
graciasss
Hola,
Mercedes ha terminado con ITPyAJD  y la semana próxima empieza IVA. Ella facilita previamente los casos que vamos a ver en clase. Si quieres te los envío para que los intentes hacer antes de ir a clase.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: silvia93 en 06 de Marzo de 2016, 14:42:06 pm
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Hola,
Mercedes ha terminado con ITPyAJD  y la semana próxima empieza IVA. Ella facilita previamente los casos que vamos a ver en clase. Si quieres te los envío para que los intentes hacer antes de ir a clase.

Hola, ¿me podrías enviar esos casos para ir practicando?

Muchas gracias. Mi correo es: sisenceto_05@abv.bg
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 06 de Marzo de 2016, 15:28:17 pm
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Es curioso, aquí no pagamos IVA sino IGIC, y yo habré recibido formación sobre el primero y no el que me afecta directamente!! Pero es la segunda parte de esta asignatura y nunca está de más! Ánimo!
De todas formas sólo cambia el nombre, las tarifas y el modelo con el que se liquida, pero por lo demás es exactamente igual.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Monet8 en 06 de Marzo de 2016, 17:23:31 pm
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Hola, ¿me podrías enviar esos casos para ir practicando?

Muchas gracias. Mi correo es: sisenceto_05@abv.bg

Hola ya te lo he enviado.Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 06 de Marzo de 2016, 17:41:07 pm
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Gracias Trasgo, la verdad es que hilan fino en el Dpto. de Tributario.
Mi examen no está para aprobar, eso lo tengo claro y el único responsable de eso soy yo.
A ver si puedo dedicarle el tiempo que precisa para septiembre.

A mi la asignatura no me deasgrada, y su forma de estudio me gusta, realmente ho hay que memorizar casi nada, hay que manejar mucho el Código y hacer muchos casos practicos. Luego tambien entra el factor suerte, hay preguntas que se las traen y otras mas sencillas.

Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Pusecita en 06 de Marzo de 2016, 18:48:47 pm
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Mira en este enlace

http://www2.uned.es/014200/

Trasgo, en este enlace que nos mandas del departamento de FyT aparecen casos prácticos actualizados al 2015 de los impuestos del primer trimestre, ¿sabes si hay en algún sitio casos prácticos corregidos por el departamento del ITPyAJD y del IVA?

¿Los casos prácticos con los que trabajáis son los de Vivero? Saludos  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 06 de Marzo de 2016, 19:53:11 pm
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Trasgo, en este enlace que nos mandas del departamento de FyT aparecen casos prácticos actualizados al 2015 de los impuestos del primer trimestre, ¿sabes si hay en algún sitio casos prácticos corregidos por el departamento del ITPyAJD y del IVA?

¿Los casos prácticos con los que trabajáis son los de Vivero? Saludos  :)

Yo por ahora solo tengo los de Vivero, que toca revisar con el Codigo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MamenitaAA en 09 de Marzo de 2016, 11:31:04 am
recomendais algunas clases?? me colapso con esta asignatura, no se como estudiarla, ademaás de los casos de vivero hay algunos más? :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JGUERRERO226 en 10 de Marzo de 2016, 12:33:48 pm
Por favor ...... alguien puede colgar soluciones examenes anteriores de 2013 y 2014 del 2 parcial de derecho financiero y tributario2.........IvA y transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados...no las veo en ningun lado ni en calatayud
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MamenitaAA en 15 de Marzo de 2016, 13:26:04 pm
Buenas, estoy viendo las clases de baleares y cuando en la primera clase explica la entrega de bienes dentro de esta se incluye contratos con transmision no inmediata como reserva de domonio, condicion suspensiva... y no acabo de entender esto, alguien que se desenvuelva ya me lo explica o pone un ejemplo claro?  :-\
GRACIAS.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Helada en 16 de Marzo de 2016, 12:29:58 pm
¿Hay tutorías de Ferrandis del segundo cuatrimestre? Las estoy buscando pero no las encuentro por ninguna parte.....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Carolina12 en 16 de Marzo de 2016, 12:59:34 pm
Este es el enlace
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho3cu2se/
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jirafilla en 18 de Marzo de 2016, 11:44:42 am
Carolina mil graciasssssss por poner el enlace  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Loter10 en 20 de Marzo de 2016, 19:55:51 pm
JGUERRERO226, los exámenes 2013 y 2014, que pides los tienes en ALF, Documentos, Carpeta exámenes anteriores.
Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 21 de Marzo de 2016, 12:54:21 pm
Una duda que me surge, la inscripción de un contrato de préstamo entre particulares en el registro está sujeta al ITPAJD?

Echando un vistazo a la ley, yo entiendo que el préstamo en sí está exento del impuesto de transmisiones patrimoniales en virtud del artículo 45, B, punto 15 que dice:

"B Estarán exentas:
   15 Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten...."

Pero ¿y la inscripción de ese contrato de préstamo como acto jurídico documentado?

La ley se refiere todo el rato a documentos notariales, mercantiles y administrativos, pero en un contrato de este tipo sin intervención notarial me surgen dudas.

Alguien me puede echar un cable con esto? La verdad es que estoy un poco verde todavía con este tributo y me surgen muchas dudas.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Loter10 en 21 de Marzo de 2016, 20:08:20 pm
JuanXVIII, no creo que estés tan verde como dices.
En mi opinión, en cuánto al Impuesto de AJD, sólo si el contrato entre particulares tuviera una garantía real o cualquier otro acto que se pudiera inscribir en el Registro de la Propiedad, estaría sujeto al AJD.

Y en cuánto al ITP, como bien dices, está sujeto y exento. Sólo como mátiz decirte que hay que liquidar el mod. 600, aunque sea exento, más que nada a efectos probatorios ante Hacienda.

Así es como yo lo veo.
Saludos.

 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Vara en 22 de Marzo de 2016, 13:29:05 pm
Buenos días

¿Alguien tiene o sabe dónde están las respuestas oficiales a los exámenes de reserva de los cursos 12/13-13/14-14/15 y reserva de la UE de junio 13/14?
He mirado en el depósito de exámenes pero las soluciones oficiales no aparecen...

Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jginer45 en 26 de Marzo de 2016, 12:58:06 pm
Buenas compis,

¿Hay alguien que le haya corregido el profesor Miguel Amoros Cruz el primer cuatri?
Título: ¿ Tenéis las Soluciones al examen de Septiembre del año pasado ?
Publicado por: mollete en 29 de Marzo de 2016, 18:21:04 pm
Hola a todos.

Alguno tenéis las respuestas de éstos exámenes????????

¿ Por dónde los puedo buscar ???

Gracias amigos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cgonzalez1386 en 01 de Abril de 2016, 14:22:03 pm
Con el primer parcial suspendido, he respondido al cuestionario que han enviado hoy:

"Creo que sería bueno plantearse a nivel UNED convertir las Anuales en Cuatrimestrales, como el las Universidades privadas. Sobre todo si tienes poco tiempo de dedicación por trabajo y familia, aparte de jugarse la asignatura a dos pruebas, es muy desmotivante y costoso.

Otra alternativa sería la evaluación continua, pero no creo que sea viable.

Gracias por la atención"

Por si estais de acuerdo, por lo menos patalear jajajaj
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: dianemod en 05 de Abril de 2016, 17:25:58 pm
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Buenas compis,

¿Hay alguien que le haya corregido el profesor Miguel Amoros Cruz el primer cuatri?

A mí me corrigó él y he reclamado y no me ha sorprendido que no ha habido ninguna respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: novatisima en 07 de Abril de 2016, 10:24:02 am
¡Hola! ¿Estáis utilizando las clases del profesor Ferrandis para prepararos la asignatura? Quiero empezar con ellas ya que en el primer parcial me fueron muy útiles pero no sé si estarán actualizadas...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: slanza en 07 de Abril de 2016, 19:45:35 pm
Os paso mi dirección de correo por si tenéis los casos: santylanza@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Saran en 07 de Abril de 2016, 21:56:14 pm
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Este es el enlace
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho3cu2se/

Hola he entrado aqui en este link y el profesor lo explica muy bien pero a la hora de descargarme los documentos de la ventana izquierda sobre ITPAJ solo he podido descargar el numero uno alguien seria tan amable de decirme si ha podido descargarse los documentos 2,3,4,5 ITPAJ. Y si se los han descargado me los podrian pasar a sheyletal@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: mrsoriaq en 18 de Abril de 2016, 20:09:27 pm
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¿Hay tutorías de Ferrandis del segundo cuatrimestre? Las estoy buscando pero no las encuentro por ninguna parte.....

Ferrandis hace dos años que no da clase de financiero II, ahora es Mora, pero un uned Illes Balears encontraras las de Ferrandis de hace dos años y las de Mora del curso pasado y de este
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 20 de Abril de 2016, 13:16:30 pm
El departamento ha colgado los examenes de años anteriores solucionados co la legislación vigente.

Os dejo el enlace.

http://www2.uned.es/014200/

Suerte a todos.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Pusecita en 25 de Abril de 2016, 17:48:05 pm
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El departamento ha colgado los examenes de años anteriores solucionados co la legislación vigente.

Os dejo el enlace.

http://www2.uned.es/014200/

Suerte a todos.
Gracias Trasgo por mantenernos al día. Saludos,  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: mrsoriaq en 05 de Mayo de 2016, 18:22:09 pm
gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 08 de Mayo de 2016, 13:03:50 pm
Buenos días

Me podeis ayudar con una de las preguntas del examen de reserva de 2015?

4. Una sociedad reparte dividendos a sus socios mediante la entrega de unos bienes no dinerarios. ¿ Esta sujeta esta entrega al IVA?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agallardo167 en 08 de Mayo de 2016, 19:57:23 pm
Nadie hace la pec?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 09 de Mayo de 2016, 17:13:46 pm
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Buenos días

Me podeis ayudar con una de las preguntas del examen de reserva de 2015?

4. Una sociedad reparte dividendos a sus socios mediante la entrega de unos bienes no dinerarios. ¿ Esta sujeta esta entrega al IVA?

Yo diría que sí está sujeta a IVA. Creo que se trataría de un autoconsumo regulado en el artículo 9, apartado 1º, letra a:
"La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo"
Si lo miramos desde el lado contrario y suponemos que la empresa reparte dividendos en dinero y que después los socios utilizan ese mismo dinero para adquirir esos bienes, la operación estaría sujeta a IVA, de modo que entiendo que así también ha de estarlo.
De todas formas llevo esta asignatura un poco floja aún, así que no te fíes demasiado de lo que diga, igual he soltado alguna burrada y me he quedado tan pancho. ;D ;D ;D

A ver si algún otro compañero nos lo aclara un poco más.

Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fran8crv en 09 de Mayo de 2016, 18:55:20 pm
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Yo diría que sí está sujeta a IVA. Creo que se trataría de un autoconsumo regulado en el artículo 9, apartado 1º, letra a:
"La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo"
Si lo miramos desde el lado contrario y suponemos que la empresa reparte dividendos en dinero y que después los socios utilizan ese mismo dinero para adquirir esos bienes, la operación estaría sujeta a IVA, de modo que entiendo que así también ha de estarlo.
De todas formas llevo esta asignatura un poco floja aún, así que no te fíes demasiado de lo que diga, igual he soltado alguna burrada y me he quedado tan pancho. ;D ;D ;D

A ver si algún otro compañero nos lo aclara un poco más.

Un saludo.


http://elpais.com/diario/2007/02/04/negocio/1170600449_850215.html
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 10 de Mayo de 2016, 13:10:39 pm
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Yo diría que sí está sujeta a IVA. Creo que se trataría de un autoconsumo regulado en el artículo 9, apartado 1º, letra a:
"La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo"
Si lo miramos desde el lado contrario y suponemos que la empresa reparte dividendos en dinero y que después los socios utilizan ese mismo dinero para adquirir esos bienes, la operación estaría sujeta a IVA, de modo que entiendo que así también ha de estarlo.
De todas formas llevo esta asignatura un poco floja aún, así que no te fíes demasiado de lo que diga, igual he soltado alguna burrada y me he quedado tan pancho. ;D ;D ;D

A ver si algún otro compañero nos lo aclara un poco más.

Un saludo.


Yo lo había enfocado también de esa manera. Ahora que con el artículo del compañero, la cosa no me queda nada clara

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MamenitaAA en 10 de Mayo de 2016, 13:26:37 pm
Como estais estudiando la asignatura?? es extensa? voy a empezar con ella ahora, aunque ya al principio de curso  de vi algunas tutorias de baleares entre otras asignaturas y el tfg no he podido estudiarla...a mi me resulta un poco fastidiosa...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 10 de Mayo de 2016, 13:37:50 pm
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Como estais estudiando la asignatura?? es extensa? voy a empezar con ella ahora, aunque ya al principio de curso  de vi algunas tutorias de baleares entre otras asignaturas y el tfg no he podido estudiarla...a mi me resulta un poco fastidiosa...

Haciendo casos , casos y mas casos ....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fran8crv en 10 de Mayo de 2016, 13:47:50 pm
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Haciendo casos , casos y mas casos ....


Hacer casos es interesante claro. Pero yo recomendaría primero entender el IVA en líneas generales. Luego lo verás todo bastante claro y a partir de ahí los casos ayudarán.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MamenitaAA en 10 de Mayo de 2016, 13:58:31 pm
pues muchas gracias, eso haré releer los apuntes del IVA y casos... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RAQCAR en 10 de Mayo de 2016, 14:14:46 pm
Y fallando casos, casos y casos una vez  y otra  :'( :'( :'( el IVA me puede
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 10 de Mayo de 2016, 17:40:45 pm
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pues muchas gracias, eso haré releer los apuntes del IVA y casos... :-\

Mira las tutorias de baleares, son magnificas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 11 de Mayo de 2016, 13:17:56 pm
.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 11 de Mayo de 2016, 13:30:33 pm
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Buenos días

Me podeis ayudar con una de las preguntas del examen de reserva de 2015?

4. Una sociedad reparte dividendos a sus socios mediante la entrega de unos bienes no dinerarios. ¿ Esta sujeta esta entrega al IVA?

Mas información al respecto.

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/77444/consulta-dgt-de-30-de-abril-de-1997-iva-dividendos-prorrata-hecho-imponible
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 11 de Mayo de 2016, 17:17:14 pm
Hay un supuesto parecido en los casos resueltos por el equipo docente que dice:
Con motivo de su liquidación una sociedad reparte entre sus socios varios bienes no dinerarios. Esta sujeto este reparto a iva?
se remite al art 4 y al 8.
Yo diría que es aplicable el articulo 8 LIVA.

Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sin embargo hay una cosa que no me queda clara y que aparece en otros supuestos:
Habla de aportaciones efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades. Pero no habla de aportaciones a los socios, sin embargo en los supuestos lo aplica igual... por lo que hay algo que no termino de ver.  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 11 de Mayo de 2016, 17:26:22 pm
Claudia la diferencia es que en un caso se habla de dividendo y en el otro las aportaciones son con motivo de la liquidación de la sociedad, son supuestos diferentes aunque parezcan similares.

Yo el problema que le veo es que los dividendo se pagan en especie, por lo que podría suponer una aportación de elementos del patrimonio o un autoconsumo como dijo el compañero. En esos caso entiendo que estaría sujeto a Iva pero por aplicación de dos articulo diferentes.
Si los dividendos fueran dinerarios esta claro que no estarían sujetos al IVA y como sabemos en Tributario no vale la analogía, y no encuentro que precepto aplicar en el supuesto del reparto de dividendos mediante la entrega de bienes no dinerarios.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 15 de Mayo de 2016, 19:31:34 pm
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Claudia la diferencia es que en un caso se habla de dividendo y en el otro las aportaciones son con motivo de la liquidación de la sociedad, son supuestos diferentes aunque parezcan similares.

Yo el problema que le veo es que los dividendo se pagan en especie, por lo que podría suponer una aportación de elementos del patrimonio o un autoconsumo como dijo el compañero. En esos caso entiendo que estaría sujeto a Iva pero por aplicación de dos articulo diferentes.
Si los dividendos fueran dinerarios esta claro que no estarían sujetos al IVA y como sabemos en Tributario no vale la analogía, y no encuentro que precepto aplicar en el supuesto del reparto de dividendos mediante la entrega de bienes no dinerarios.

y si le formulamos la pregunta al ED? a mi como en el supuesto se cita bienes no dinerarios se me va automáticamente la vista a este artículo!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: rutger en 16 de Mayo de 2016, 09:02:05 am
Mirad esta consulta a la AEAT:
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2013_Contenido_General_0.htm
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 17 de Mayo de 2016, 17:14:44 pm
Ya formulé la duda al ED respecto de la pregunta de los dividendos.




Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ilusa en 17 de Mayo de 2016, 19:32:06 pm
Amargada me tiene el puñetero impuesto :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 18 de Mayo de 2016, 09:43:11 am
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Ya formulé la duda al ED respecto de la pregunta de los dividendos.

Yo también realice la consulta ayer y hoy me han respondido lo siguiente:

El reparto de los dividendos, son son en especie, estará sujeto al IVA.
 
De acuerdo con el artículo 4.uno LIVA, están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, «incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen».
 
En el caso planteado se cumplen todas las condiciones establecidas en ese artículo 4.uno:
- Las sociedades mercantiles se reputan por regla general empresarios o profesionales a los efectos de la Ley del IVA [art. 5.uno.b) LIVA].
- Las operaciones realizadas por sociedades mercantiles se entienden efectuadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional [art. 4.dos.a) LIVA]. En el mismo sentido debe tenerse en cuenta que se entienden realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos» [art. 4.dos.b) LIVA].
 
Como ya se ha indicado, la sujeción se produce aunque las operaciones se efectúen en favor de los socios [art 4.uno LIVA].
 
No resulta aplicable la exención del artículo 20.uno.18.º LIVA porque este precepto no se refiere al pago de dividendos. Tampoco resulta aplicable el artículo 8.dos.2.º LIVA, que se refiere a aportaciones y a adjudicaciones en caso de liquidación o disolución.
 
Atentamente,
 
Gerardo Menéndez
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 18 de Mayo de 2016, 10:26:52 am
Gracias por compartir la respuesta, trasgo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 18 de Mayo de 2016, 20:23:45 pm
Estoy intentado dar respuesta a una pregunta de examen de reserva del año pasado, y os pido vuestra opinión sobre la respuesta.

La pregunta en cuestión dice lo siguiente: "Una persona que no es empresario ni profesional presta una fianza para garantizar una obligación asumida por su hermano. ¿Está gravada eta prestación por alguna impuesto indocto estar? En caso de respuesta afirmativa, indique de qué impuesto se trata.

Evidentemente no esta sujeta ni gravada por el IVA ya que la persona no es ni empresario ni profesional, por lo que estar sujeta y puede que gravada seria por ITP y AJD. El art. 7.1.B del la Ley nos dice que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, fianzas, .....siendo sujeto pasivo del mismo, siguiendo el art. 8.e el acreedor afianzado. El enunciado no nos dice que tipo de obligación es por la que se presta la fianza por lo que no sabemos si será de aplicación el art 15 de la Ley.

De otro lado no sabemos si dicha fianza se constituye en documento notarial, pero de ser el caso estaría gravado también por AJD.

¿Qué opinais?

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 18 de Mayo de 2016, 21:37:13 pm
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Estoy intentado dar respuesta a una pregunta de examen de reserva del año pasado, y os pido vuestra opinión sobre la respuesta.

La pregunta en cuestión dice lo siguiente: "Una persona que no es empresario ni profesional presta una fianza para garantizar una obligación asumida por su hermano. ¿Está gravada eta prestación por alguna impuesto indocto estar? En caso de respuesta afirmativa, indique de qué impuesto se trata.

Evidentemente no esta sujeta ni gravada por el IVA ya que la persona no es ni empresario ni profesional, por lo que estar sujeta y puede que gravada seria por ITP y AJD. El art. 7.1.B del la Ley nos dice que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, fianzas, .....siendo sujeto pasivo del mismo, siguiendo el art. 8.e el acreedor afianzado. El enunciado no nos dice que tipo de obligación es por la que se presta la fianza por lo que no sabemos si será de aplicación el art 15 de la Ley.

De otro lado no sabemos si dicha fianza se constituye en documento notarial, pero de ser el caso estaría gravado también por AJD.

¿Qué opinais?
Opino igual. Aquí la particularidad reside en que en caso de que la fianza sea en garantía de un préstamo (y se firmen ambos conjuntamente), el tratamiento es de un sólo acto liquidable.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: aberaza3 en 19 de Mayo de 2016, 16:43:34 pm
Buenas tardes;
Me podría alguien indicarme cuales son los textos legales no comentados q se pueden llevar al exámen, Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 19 de Mayo de 2016, 16:49:46 pm
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Buenas tardes;
Me podría alguien indicarme cuales son los textos legales no comentados q se pueden llevar al exámen, Gracias

Se refieren a las leyes procesales, no pueden ser manuales o códigos comentados, únicamente te dejan llevar la Ley.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: aberaza3 en 19 de Mayo de 2016, 17:20:40 pm
Gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jorsano1984 en 22 de Mayo de 2016, 14:36:25 pm
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Se refieren a las leyes procesales, no pueden ser manuales o códigos comentados, únicamente te dejan llevar la Ley.

Pues mi Codigo esta concordado y no me dijeron nada
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 22 de Mayo de 2016, 19:08:22 pm
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Pues mi Codigo esta concordado y no me dijeron nada

A que te refieres con cocordado?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 23 de Mayo de 2016, 11:33:01 am
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Opino igual. Aquí la particularidad reside en que en caso de que la fianza sea en garantía de un préstamo (y se firmen ambos conjuntamente), el tratamiento es de un sólo acto liquidable.

Saludos

Hola, tengo una duda sobre este punto. En el caso de que fuera como estais diciendo, el impuesto que se cargaría en AJD, sería solo el de la cuota fija, no el de la gradual, porque no es compatible con TPO no??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 23 de Mayo de 2016, 11:49:29 am

Tengo otra duda

Es el supuesto nº 24, de los supuestos de Vivero Russo

La empresa X adquiere unas naves, que se estaban utilizando desde hacía mucho tiempo para una actividad industrial, con el fin de comercializar con ellas. Una vez adquiridas, presenta al Ayuntamiento competente un plan de rehabilitación que éste aprueba con limitaciones. Como consecuencia de ello, sólo rehabilita algunas naves y las que no puede rehabilitar, las alquila o vende. Las naves vendidas son compradas por una sociedad anónima que se dedica a la educación en Colegios de enseñanza primaria y secundaria

La duda es sobre la primera parte, cuando dice que

Venta a la empresa X de naves utilizadas
Es, en principio, una operación sujeta y exenta (art. 20.Uno.22º LIVA). ( eso es correcto, es segunda o ulterior entrega)

Mi duda surge aquí, el supuesto dice:
Ahora bien, si la venta se hizo con la indicación de que las naves iban a ser rehabilitadas, la exención indicada no se aplica (art. 20.Uno.22º, párrafo 5º.b) LIVA).

En la ley, se indica que la exención no se aplica
b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan

El problema es que no entiendo por qué aquí se hace mención a la exención, porque la empresa X ya recibe las edificaciones rehabilitadas. El es el adquirente y entiendo que la exención no se aplicaría en el caso de que él fuera a hacer las rehabilitaciones

Bueno, no se si me he liado mucho

Gracias


Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 23 de Mayo de 2016, 11:58:37 am

Y otra duda, examen reserva 2015, pregunta nº 2

Un empresario español vende una botella de vino ( sujeta al correspondiente impuesto especial) a un consumidor que reside en Alemania, haciéndose cargo del transporte

Está sujeta esta entrega al IVA??

Yo este supuesto lo contestaría haciendo referencia al artículo 68.2, Lugar de realización de las Entregas de bienes

Dos.–También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
1.º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

Mi duda surge de si se puede aplicar la exención del artículo 25

Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

El artículo 25 indica que están exentas las entregas cuando el destinatario es un empresario o profesional, pero aquí está indicando que las botellas de vino se venden a un consumidor, por lo que entiendo que en este caso, no podríamos aplicar la exención

Qué pensáis??.....que lío.....

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 23 de Mayo de 2016, 16:36:30 pm
A mi el mismo profesor me respondió esto:
No sería aplicable el artículo 8.dos.2.º LIVA. Se refiere a adjudicaciones no dinerarias a los socios, pero sólo en los casos de liquidación o disolución de la entidad.

En cuanto al autoconsumo, tal vez sea subsumible la operación en el artículo 9.1.º b) LIVA, en la medida en que se considere que se produce la transmisión sin contraprestación del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Atentamente,

Gerardo Menéndez

A ver como se portan con los examenes!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ilusa en 23 de Mayo de 2016, 19:04:35 pm
En las prorratas me pierdo totalmente :(. Cómo las llevais?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cgarcia1092 en 24 de Mayo de 2016, 18:07:57 pm
Hola.

Examen 2015 2ª semana con respuesta. Me lo bajé de los documentos que deja el equipo docente en el foro.

CREO QUE HAY UN ERROR.

Enunciado. ALFA, S.A. adquiere unos productos de un proveedor establecido en Francia. ¿Está gravada esta operación por el IVA?
Respuesta (del propio equipo docente): La operación señalada constituye un adquisición intracomunitaria de bienes (15.Uno LIVA). Al tratarse de una adquisición realizada por un empresario profesional a otro empresario profesional, esta operación estará por lo general SUJETA AL IVA Y NO EXENTA (13 LIVA) SIC.

Sin embargo en el 13.1º LIVA pone que:Estarán sujetas las siguientes operaciones: 1ª Las adquisiciones intracomunitarias.... por empresarios, profesionales o personas jurídicas que NO actúen como tales cuando el trasmitente sea un empresario o profesional.

AYUDAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 24 de Mayo de 2016, 19:04:46 pm
es que en este artículo falta una coma, o un paréntesis. (Personas jurídicas que no actúen como tal)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ilusa en 24 de Mayo de 2016, 23:12:24 pm
....que no actuen como tales" entiendo que se refiere solo a las personas jurídicas. De todos modos me parece complicadísimo este parcial.,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cgarcia1092 en 25 de Mayo de 2016, 10:26:07 am
Hola.

Después de mucho indagar... He averiguado que se refiere a personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

Conclusión:
- Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios, profesionales y personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales están sujetas VER 14.3ºLIVA), sin perjuicio del 14 LIVA (adquisiciones no sujetas con límites) y también sin perjuicio de que la operación esté exenta según el 26 LIVA.
- Por tanto si no se es empresario o profesional o persona jurídica que no actúen como empresario o profesional; y siempre que el trasmitente sea un empresario o profesionas; las adquisiciones intracomunitarias realizadas por particulares no estará sujetas al IVA (se entiende en el territorio de aplicación del impuesto, España, eso no quita que esté gravada en el estado de origen). 13.1ªLIVA
- Sí quedarían sujetas las adquisiciones intracomunitarias por particulares cuando el bien adquirido sea un medio de transporte nuevo, 13.2ªLIVA.
VAYA TELA  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ilusa en 25 de Mayo de 2016, 11:33:44 am
En este exámen el tiempo me parece muy muy justo, entre leer y ver los supuestos que vas a hacer, ya se pierde lo suyo, y luego entre buscar en el código y redactar no te digo. Yo además voy más nerviosa que de costumbre porque sería la última asignatura si apruebo y luego el TFG
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cgarcia1092 en 25 de Mayo de 2016, 12:42:03 pm
Ánimo Ilusa. A todos nos gustaría estar en tu pellejo. 2 exámenes..... y finito.

Aunque suspendas te queda septiembre... y mucho tiempo para preparártelo.

Tranquila y paso seguro.

Hecho imponible, sujetos, lugar de realización, exenciones..

Está chupaooooo!!!!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cdcr en 25 de Mayo de 2016, 12:45:51 pm
Las personas jurídicas que no actúan como empresarios son los ayuntamientos, fundaciones, etc....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jorsano1984 en 25 de Mayo de 2016, 13:04:52 pm
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En este exámen el tiempo me parece muy muy justo, entre leer y ver los supuestos que vas a hacer, ya se pierde lo suyo, y luego entre buscar en el código y redactar no te digo. Yo además voy más nerviosa que de costumbre porque sería la última asignatura si apruebo y luego el TFG

Esta es mi ultima asignatura y tb me parece muy justo de tiempo (en el 1r parcial termine apuradisimo de tiempo)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 14:15:24 pm
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Esta es mi ultima asignatura y tb me parece muy justo de tiempo (en el 1r parcial termine apuradísimo de tiempo)


Tenemos una media de 15 minutos por ejercicio, que se quedan en menos si queremos dedicar unos minutos a revisar el examen. Este parcial hay que tener muy trabajado el Código , hay ejercicios que tenemos que movernos entre tres y cuatro artículos, y en diferentes Leyes para responder. Si eso unimos que muchas preguntas son ambiguas y tenemos que hacer abstarcción de hechos.... como para peganos un tiro.

A modo de ejemplo ... pregunta de del 2014 ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?... Pues depende.... no nos dice el ejercicio si se alquila junto con la vivienda ... y para contestar tenemos que movernos primero en la Ley del IVA.

Yo es que ya veo fantasmas donde no los hay ....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 14:42:47 pm
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Y otra duda, examen reserva 2015, pregunta nº 2

Un empresario español vende una botella de vino ( sujeta al correspondiente impuesto especial) a un consumidor que reside en Alemania, haciéndose cargo del transporte

Está sujeta esta entrega al IVA??

Yo este supuesto lo contestaría haciendo referencia al artículo 68.2, Lugar de realización de las Entregas de bienes

Dos.–También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
1.º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

Mi duda surge de si se puede aplicar la exención del artículo 25

Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

El artículo 25 indica que están exentas las entregas cuando el destinatario es un empresario o profesional, pero aquí está indicando que las botellas de vino se venden a un consumidor, por lo que entiendo que en este caso, no podríamos aplicar la exención

Qué pensáis??.....que lío.....

Yo llegue a la misma conclusión pero mi primera intención fue aplicar el art. 68. cinco para definir el lugar de realización del hecho imponible.
Respecto a la exención del 25 opino como tu... no veo que el comprador tenga la condición de empresario.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 25 de Mayo de 2016, 15:42:23 pm
Buenas tardes,
Como vais?
Tengo una duda respecto de un caso práctico que fue objeto de examen.

Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1000 euros, pero pasada una semana decide quedárselos para su propio uso. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.

El caso en si lo entiendo, pero sin embargo en otro caso práctico similar que aparece a continuación cita el artículo 7.7º. Que ocurriría si citaramos aquí el artículo 7.7º?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 17:14:24 pm
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Buenas tardes,
Como vais?
Tengo una duda respecto de un caso práctico que fue objeto de examen.

Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1000 euros, pero pasada una semana decide quedárselos para su propio uso. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.

El caso en si lo entiendo, pero sin embargo en otro caso práctico similar que aparece a continuación cita el artículo 7.7º. Que ocurriría si citaramos aquí el artículo 7.7º?

En el caso del zapatero no podemos aplicar el art. 7.7º de la LIVA, el mencionado articulo pone como condición que el sujeto pasivo no tenga atribuido el derecho de efectuar deducción, y no es el caso, en cambio, un medico no puede deducirse el IVA de sus productos (no puede deducir el IVA soportado) por lo que no seria lógico que en caso de un autoconsumo tubiera que pagar dos veces el IVA (cuando lo compró y por quedárselo), como se supone que ya ha pagado el IVa el autoconsumo en este caso no estaría sujeto al impuesto. El zapatero , si puede deducirse el IVA  soportado (el que pago cuando compro las zapatillas) por lo que es lógico que si realiza un autoconsumo esta operación este sujeta y gravada con el IVA.

No se si me he explicado bien.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 18:52:21 pm
Ya queda menos... me he planteado una duda....y no se si la resuelvo bien.
Ante este supuesto :"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España." ¿quién es el sujeto pasivo?

A primera vista aplicando el art. 84.uno.2º.a creo que hay inversión del sujeto pasivo y lo seria la sociedad residente en España, pero no termino si ver si seria de aplicación el art. 84.Uno.2º.a'). ..... ¿Cómo lo veis vosotros?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: afr en 25 de Mayo de 2016, 20:55:24 pm
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Ya queda menos... me he planteado una duda....y no se si la resuelvo bien.
Ante este supuesto :"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España." ¿quién es el sujeto pasivo?

A primera vista aplicando el art. 84.uno.2º.a creo que hay inversión del sujeto pasivo y lo seria la sociedad residente en España, pero no termino si ver si seria de aplicación el art. 84.Uno.2º.a'). ..... ¿Cómo lo veis vosotros?

Los préstamos son considerados prestaciones de servicios, por lo que para averiguar si la operación esta sujeta debes acudir al artículo 69 y ss LIVA. Mucha suerte chicos!!!! que miedito da esta asignatura...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 21:21:32 pm
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Los préstamos son considerados prestaciones de servicios, por lo que para averiguar si la operación esta sujeta debes acudir al artículo 69 y ss LIVA. Mucha suerte chicos!!!! que miedito da esta asignatura...

Hola eso lo tengo claro, Se que a tenor del arto 69.Uno.1º la operación se entiende realizada dentro del amito de aplicación del impuesto,pero la pregunta que planteo es sobre quien se considera sujeto pasivo de la operación, si al banco residente en Suiza , o si se produce una inversión del sujeto pasivo y es la sociedad residente en España.  Entiendo que si pero el art. 84.Uno.20.a') realiza una salvedad cuando se aplica justamente el art. 69. que es la que incierta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: afr en 25 de Mayo de 2016, 22:41:29 pm
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Hola eso lo tengo claro, Se que a tenor del arto 69.Uno.1º la operación se entiende realizada dentro del amito de aplicación del impuesto,pero la pregunta que planteo es sobre quien se considera sujeto pasivo de la operación, si al banco residente en Suiza , o si se produce una inversión del sujeto pasivo y es la sociedad residente en España.  Entiendo que si pero el art. 84.Uno.20.a') realiza una salvedad cuando se aplica justamente el art. 69. que es la que incierta.

Yo pienso que ese es el artículo aplicable compañero, pero es cierto que eso de hacer salvedad de la salvedad.. Acabas ya mareado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maryl3 en 25 de Mayo de 2016, 23:16:44 pm
Buenas compis:

os pongo a continuación unas dudas que me surgen, haber si alguién me las pudiese solucionar: 1- En cuanto a los excesos de adjudicación entiendo que si se produce sobre un matrimonio que se separa y no se divorcia, debido a que en la separación no hay un régimen economico matrimonial de gananciales no tendría lugar y tampoco se daría excesos de adjudicación cuanto se tratase de supuestos no sujetos como la indivisibilidad o cuando uno de los dos se queda con la casa habitual o cuando hay una compensación de uno al otro en forma métalica, en estos supuestos estaría exenta al aplicación de excesos de adjudicación.
2-si un empresario utiliza el coche de la empresa entre semana para cuestiones laborales y el fin de semana para asuntos privados ( personales) estaría afecto al 50%  de IVA y el otro 50% no tendría aplicación del impuesto del IVa.
3-en cuanto al traspaso de local de negocios en el cual se realiza la actividad empresarial por ejemplo de panadería. si traspaso todo en bloque ( es decir el inmueble y todo con lo que desarrollo la actividad empresarial) estaría exento de IVA por el inmueble pero tributaría por IVA la parte del mobiliario con el cual se puede llevar a cabo la actividad de forma unica y que constituye un patrimonio separado, miemtras que si solo traspaso una caja registradora como esto no es elemento suficiente para realizar la misma actividad u otra cualquiera de forma autosuficiente ¿ porque tributaría?.
4-en cuanto a un empresario como dentista, que se compre un determinado instrumento y lo utilice para uso particular y no profesional no tributaría por IVA.
No se si estoy más bíen enfocandolo de forma correcta un poco por encima sin justificación de articulos pues solo quiero saber si la idea en si es la que entendido.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
muchas suerte en los examenes y en especial también en este.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 23:35:15 pm
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Yo pienso que ese es el artículo aplicable compañero, pero es cierto que eso de hacer salvedad de la salvedad.. Acabas ya mareado.

Hola compañero , si te entiendo, pero yo no hacia referencia a lo que preguntaron en ese examen, aproveche el enunciado para hacer otra pregunta diferente, si te hacen esta pregunta :"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España." ¿quién es el sujeto pasivo?" tienes que decir quien es el sujeto pasivo. es cierto que en septiembre del 2012 preguntaron la trascendencia en la imposición indirecta, pero no es lo que yo he querido preguntar, solo me interesaba resolver el asunto del sujeto pasivo.

Siento si os ha mareado pero hay que leer bien los enunciado de los exámenes y saber que nos preguntan.... el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicio se regula en el art 84 de la LIVA. En ocasiones nos hacen preguntas muy parecidas a las de años anteriores pero eso no significan que nos pregunten los mismo, por eso , como autoejercicio quise intentar responder a esa posible cuestión y al ver que no estaba seguro de la respuesta la compartí con vosotros.

Os pido perdón si os he mareado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 25 de Mayo de 2016, 23:38:12 pm
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Yo llegue a la misma conclusión pero mi primera intención fue aplicar el art. 68. cinco para definir el lugar de realización del hecho imponible.
Respecto a la exención del 25 opino como tu... no veo que el comprador tenga la condición de empresario.
Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces?  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 23:52:28 pm
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Buenas compis:

os pongo a continuación unas dudas que me surgen, haber si alguién me las pudiese solucionar: 1- En cuanto a los excesos de adjudicación entiendo que si se produce sobre un matrimonio que se separa y no se divorcia, debido a que en la separación no hay un régimen economico matrimonial de gananciales no tendría lugar y tampoco se daría excesos de adjudicación cuanto se tratase de supuestos no sujetos como la indivisibilidad o cuando uno de los dos se queda con la casa habitual o cuando hay una compensación de uno al otro en forma métalica, en estos supuestos estaría exenta al aplicación de excesos de adjudicación.
2-si un empresario utiliza el coche de la empresa entre semana para cuestiones laborales y el fin de semana para asuntos privados ( personales) estaría afecto al 50%  de IVA y el otro 50% no tendría aplicación del impuesto del IVa.
3-en cuanto al traspaso de local de negocios en el cual se realiza la actividad empresarial por ejemplo de panadería. si traspaso todo en bloque ( es decir el inmueble y todo con lo que desarrollo la actividad empresarial) estaría exento de IVA por el inmueble pero tributaría por IVA la parte del mobiliario con el cual se puede llevar a cabo la actividad de forma unica y que constituye un patrimonio separado, miemtras que si solo traspaso una caja registradora como esto no es elemento suficiente para realizar la misma actividad u otra cualquiera de forma autosuficiente ¿ porque tributaría?.
4-en cuanto a un empresario como dentista, que se compre un determinado instrumento y lo utilice para uso particular y no profesional no tributaría por IVA.
No se si estoy más bíen enfocandolo de forma correcta un poco por encima sin justificación de articulos pues solo quiero saber si la idea en si es la que entendido.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
muchas suerte en los examenes y en especial también en este.

Son demasiadas preguntas de golpe pero te doy mi punto de vista.

Respecto a 1, el matrimonio puede cambiar el régimen económico por el que se rige en cualquier momento, incluso sin que se separen o divorcien.

Respecto a 2. Así es en principio a tenor del art. 95.Tres.2º pero es una presunción irus tantun y podría solicitar que se le reconociera un porcentaje mayor (que pueda no quiere deicr que se lo concedan) y recuerda que hay algunos vehículos en los que esa afectación puede ser del 100% (v.gr. vehículos mixto utilizados en el transporte de mercancías).

Respcecto a 3. creo que en ese caso creo que estaria no sujeto al IVA en base al art. 7.1 pero estaria sujeto  el inmueble a ITP a tenor del art. 7.5 in fine de la TRLITP.

Respeto a 4. Seria un autoconsumo a tenor del art. 9.1.a de la LIVA pero que no estaria sujeta porque el dentista no puede deducirse el IVA soportado (art. 7.7 LIVA)

He sido breve y no se si he respondido como querías. Si tienes mas dudas... puntualiza sobre que y así las discutimos entre todos.


Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 25 de Mayo de 2016, 23:52:32 pm
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Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces?  :D
Consulta V1252-06 (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5207&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(+V1252-06)&Pos=0&UD=1 (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5207&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(+V1252-06)&Pos=0&UD=1))

4º Destinatarios que son consumidores finales del producto sin tener la condición de empresarios, actuando la entidad consultante como distribuidora.

En este supuesto, nuevamente la entidad consultante adquiere el cava y factura al cliente final. Los productos estarán fuera del régimen suspensivo a la salida de la fábrica y el envío por la consultante deberá ajustarse a lo establecido para el sistema de ventas a distancia, asumiendo la posición de vendedor de los productos en este sistema de circulación intracomunitaria.

En relación con el IVA, la entrega no estará sujeta en España y lo estará, en su caso, en el Estado miembro de destino de la mercancía (artículo 68 de la Ley 37/1992).

No se si lo aclaro más o lo lío...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 25 de Mayo de 2016, 23:55:37 pm
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Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces?  :D

En ese examen se lucieron... entre esta y la de los dividendos jajaja

¿Entonces que aplicarias?

Según eso ese apartado no estaría sujeta al no estar dentro del ámbito de aplicación del impuesto... bien visto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 26 de Mayo de 2016, 00:16:12 am
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Tengo otra duda

Es el supuesto nº 24, de los supuestos de Vivero Russo

La empresa X adquiere unas naves, que se estaban utilizando desde hacía mucho tiempo para una actividad industrial, con el fin de comercializar con ellas. Una vez adquiridas, presenta al Ayuntamiento competente un plan de rehabilitación que éste aprueba con limitaciones. Como consecuencia de ello, sólo rehabilita algunas naves y las que no puede rehabilitar, las alquila o vende. Las naves vendidas son compradas por una sociedad anónima que se dedica a la educación en Colegios de enseñanza primaria y secundaria

La duda es sobre la primera parte, cuando dice que

Venta a la empresa X de naves utilizadas
Es, en principio, una operación sujeta y exenta (art. 20.Uno.22º LIVA). ( eso es correcto, es segunda o ulterior entrega)

Mi duda surge aquí, el supuesto dice:
Ahora bien, si la venta se hizo con la indicación de que las naves iban a ser rehabilitadas, la exención indicada no se aplica (art. 20.Uno.22º, párrafo 5º.b) LIVA).

En la ley, se indica que la exención no se aplica
b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan

El problema es que no entiendo por qué aquí se hace mención a la exención, porque la empresa X ya recibe las edificaciones rehabilitadas. El es el adquirente y entiendo que la exención no se aplicaría en el caso de que él fuera a hacer las rehabilitaciones

Bueno, no se si me he liado mucho

Gracias

Por una parte el supuesto no dice que la empresa X reciba las edificaciones rehabilitadas. Por otra y conforme al artículo que mencionas, al ser la empresa el adquirente y ser el que va a hacer las rehabilitaciones, si se aplicaría la exención...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 26 de Mayo de 2016, 01:55:19 am
Por si sirve de ayuda, hoy que me he puesto a practicar con el código tributario de Aranzadi (hasta ahora usaba los códigos en pdf), he visto que en las páginas finales hay un índice analítico por voces que resulta muy útil para localizar el artículo en cuestión que regula las situaciones que se puedan plantear...
Todo sea por optimizar los tiempos de búsqueda!

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maryl3 en 26 de Mayo de 2016, 09:29:19 am
Muchas gracias Angelo:
aunque tu explicación ha sido breve, me ha servido bastante. Lo unico que no se sí me ha quedado claro es que cuando una persona compra algo para ella en uso personal y privado, cuando esta es empresario siempre se asimila por el articulo que has expuesto art 9.1 LIVA a situaciones asimiladas de autoconsumo. Es así?.
un cordial saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RAQCAR en 26 de Mayo de 2016, 09:59:31 am
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Por si sirve de ayuda, hoy que me he puesto a practicar con el código tributario de Aranzadi (hasta ahora usaba los códigos en pdf), he visto que en las páginas finales hay un índice analítico por voces que resulta muy útil para localizar el artículo en cuestión que regula las situaciones que se puedan plantear...
Todo sea por optimizar los tiempos de búsqueda!

Saludos
Estoy contigo, uso los código del BOE porque tienen letra más grandes y mis ojos no me dan, pero tengo al lado el Código Aranzadi para uso exclusivo como índice analítico, en muchos casos te facilita la búsqueda y vas más rápido como dice el compañero.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 11:33:16 am
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Muchas gracias Angelo:
aunque tu explicación ha sido breve, me ha servido bastante. Lo unico que no se sí me ha quedado claro es que cuando una persona compra algo para ella en uso personal y privado, cuando esta es empresario siempre se asimila por el articulo que has expuesto art 9.1 LIVA a situaciones asimiladas de autoconsumo. Es así?.
un cordial saludo

Lo planteas mal, no es que lo compre para ella, lo compra para su actividad pero luego se la queda (hace una transferencia de su patrimonio empresarial a su patrimonio personal art.9.1.a ) o lo destina para su uso personal (realiza un cambio de afectación art.9.1.c). Pero puede suceder que esa persona no tenga derecho a deducirse el IVA soportado (las prestaciones de servicios del odontologo estan exentas a tenor del art.20.uno.5 por lo que no puede deducirse el IVA de lo que ha comprado (soportado)ya que el no cobra IVA a sus clientes (VA repercutido).
En esos casos en los que el sario no puede deducirse el IVA iríamos al art. 7.7 que no dice que no están sujetas las operaciones revistas en el art.9.1 siempre que el sujeto pasivo no deducirse (total o parcialmente) el IVa. Por lo tanto esa operación no esta sujeta a IVA.

Si en vez de un odontólogo, como decías, fuera un zapatero que si puede deducirse el IVA, en el supuesto de  quedase algo de su tienda o dedica algo de  ella a su uso personal la operación estaria sujeta y gravada por el IVA.


Si el empresario compra algo para él, y no para su actividad , estaríamos ante un supuesto diferente... ya que no actúa como empresario sino como particular, es como si tú vas y compras algo... tú pagarías el iva pero lo ingresaría el otro que es el sujeto pasivo. Sería autoconsumo si lo compra como empresario para su actividad y luego realiza alguna de las operaciones descritas en el 9.1

No si si así te queda algo mas claro y espero no haberme equivocado en lo dicho.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 12:12:23 pm
Os planteo una duda.

"La compañía de leasing ha arrendado el inmueble con opción de compra a un
empresario que pretende utilizarlo como local de su negocio. ¿Está gravada
por el IVA la entrega que tiene lugar al cabo de once años al ejercitar el
arrendatario la opción de compra? [Junio 2013]"


Esta claro que de acuerdo con el artículo 20.uno.22º A. a) LIVA que la exención no es de aplicación y en consecuencia la operacion esta gravada por el IVA

Pero.... si la entrega se realiza 9 años después ¿Qué sucedeía?

El citado art. hace menciona que los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración mínima de 10 años. por lo que me planteo si ahora la entrega estaría exenta o no. Si la duración fuera inferior a diez años creo que también estaría sujeta y no exenta pero porque a tenor del art 20.uno.22.A al entregarse después de dos años a la misma persona que utilizaba el inmueble, no tiene la consideración de segunda entrega.

¿Qué opinais?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ilusa en 26 de Mayo de 2016, 16:00:26 pm
Esta tarde, últimas vueltas a la materia. VALOR Y AL TORO. MUCHA SUERTE PARA TODOS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 18:02:24 pm
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Os planteo una duda.

"La compañía de leasing ha arrendado el inmueble con opción de compra a un
empresario que pretende utilizarlo como local de su negocio. ¿Está gravada
por el IVA la entrega que tiene lugar al cabo de once años al ejercitar el
arrendatario la opción de compra? [Junio 2013]"


Esta claro que de acuerdo con el artículo 20.uno.22º A. a) LIVA que la exención no es de aplicación y en consecuencia la operacion esta gravada por el IVA

Pero.... si la entrega se realiza 9 años después ¿Qué sucedeía?

El citado art. hace menciona que los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración mínima de 10 años. por lo que me planteo si ahora la entrega estaría exenta o no. Si la duración fuera inferior a diez años creo que también estaría sujeta y no exenta pero porque a tenor del art 20.uno.22.A al entregarse después de dos años a la misma persona que utilizaba el inmueble, no tiene la consideración de segunda entrega.

¿Qué opinais?

Yo opino lo mismo que tu... pero si el arrendamiento financiero tiene una duración mínima de 10 años... entonces si su duración es menor no estaríamos ante un arrendamiento financiero no? estariamos ante un arrendamiento normal???  :D

Tengo un embotellamiento mental bárbaro!

Por cierto los tributos locales no suelen caer... los mirasteis algo?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 18:08:35 pm
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Yo opino lo mismo que tu... pero si el arrendamiento financiero tiene una duración mínima de 10 años... entonces si su duración es menor no estaríamos ante un arrendamiento financiero no? estariamos ante un arrendamiento normal???  :D

Tengo un embotellamiento mental bárbaro!

Por cierto los tributos locales no suelen caer... los mirasteis algo?

Eso creo yo....que en ese caso no se consideraría arrendamiento financiero.... y tampoco me he mirado los Tributos Locales.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 18:12:48 pm
Mirando exámenes de reserva estoy flipando en colores...
Una pregunta es esta:

Una SA ha realizado entre otros los siguientes actos y negocios
Ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal de un nuevo edificio.
Ha modificado el valor nominal de sus acciones.
Trascendencia en la imposición indirecta.

El examen es este: http://www.calatayud.uned.es/examenes/docs/6602/3/66023072/E660230720-13SR.pdf

A mi me cae eso y caigo redonda!
Como lo resolveriais?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 18:18:34 pm
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Mirando exámenes de reserva estoy flipando en colores...
Una pregunta es esta:

Una SA ha realizado entre otros los siguientes actos y negocios
Ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal de un nuevo edificio.
Ha modificado el valor nominal de sus acciones.
Trascendencia en la imposición indirecta.

El examen es este: http://www.calatayud.uned.es/examenes/docs/6602/3/66023072/E660230720-13SR.pdf

A mi me cae eso y caigo redonda!
Como lo resolveriais?

Si miras ese examen había que contestar tres preguntas de cuatro, por lo que podías dedicarle mas tiempo, ahora son mas directos,  y mucho mas concretos y los exámenes de reserva, por lo que veo son mucho mas jodidos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 18:20:35 pm
Y por cierto las fianzas que se encuentran establecidas en el art 7.1 B) ITPO no están exentas verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 18:25:28 pm
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Y por cierto las fianzas que se encuentran establecidas en el art 7.1 B) ITPO no están exentas verdad?

No las veo exentas pero si te fijas en el art.15.1 no tributan en garantia de prestamo,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 18:29:06 pm
A ver quien se atreve con la pregunta 3 del exámen de reserva del año pasado.

"Un profesor que imparte clases de inglés en Irún (España) se desplaza a Hendaya (Francia) para adquirir cierto material escolar que utilizará en sus clases. ¿Está realizando ese profesor una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta a IVA cuando retorna a España con ese material escolar?"

Creo que se la respuesta pero la veo algo enrevesada ... a ver cual dais vosotros.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 18:42:07 pm
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A ver quien se atreve con la pregunta 3 del exámen de reserva del año pasado.

"Un profesor que imparte clases de inglés en Irún (España) se desplaza a Hendaya (Francia) para adquirir cierto material escolar que utilizará en sus clases. ¿Está realizando ese profesor una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta a IVA cuando retorna a España con ese material escolar?"

Creo que se la respuesta pero la veo algo enrevesada ... a ver cual dais vosotros.

Yo creo que si a tenor de los establecido en el art 15 . Se trata de un bien transportado al territorio de aplicación del impuesto desde otro estado miembro por el propio adquirente
Y esta sujeta a IVA porque el profesor es un profesional (art 5) y el transmitente supongo que otro profesional.

Como lo ves?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 18:49:00 pm
Un agente de aduanas gestiona la importación de unos bienes en nombre propio y por cuenta del importador. ¿Puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso de acuerdo con la ley del impuesto?.

Que opinais?

Yo creo que no es responsable porque el articulo 87 tres establece que lo serán cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Y en este caso actúa en nombre propio.

Pero no se si se dan las condiciones del articulo 27.12 en relación con el art 86.tres   :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 18:53:38 pm
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Yo creo que si a tenor de los establecido en el art 15 . Se trata de un bien transportado al territorio de aplicación del impuesto desde otro estado miembro por el propio adquirente
Y esta sujeta a IVA porque el profesor es un profesional (art 5) y el transmitente supongo que otro profesional.

Como lo ves?

Mira lo que dice el 14.2 .....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 18:58:04 pm
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Mira lo que dice el 14.2 .....

Vale, estaría no sujeta en virtud del artículo 20.UNO.10
En esta asignatura metes el gazapo por menos de nada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: nuria81 en 26 de Mayo de 2016, 19:01:49 pm
Por favor alguien me puede poner los artículos q hacen mención a las comunidades de bienes o es q estoy nerviosa o no lo veo por ningún lado veo solo sociedades
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:03:14 pm
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Un agente de aduanas gestiona la importación de unos bienes en nombre propio y por cuenta del importador. ¿Puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso de acuerdo con la ley del impuesto?.

Que opinais?

Yo creo que no es responsable porque el articulo 87 tres establece que lo serán cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Y en este caso actúa en nombre propio.

Pero no se si se dan las condiciones del articulo 27.12 en relación con el art 86.tres   :D

Yo me decanto por el 87.3 pero ya veo fantasmas por todas partes.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:04:43 pm
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Por favor alguien me puede poner los artículos q hacen mención a las comunidades de bienes o es q estoy nerviosa o no lo veo por ningún lado veo solo sociedades

Mira el art. 84.tres pero si vas al final del código , y buscas comunidades de bienes te salen todos los artículos en los que aparece...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:07:52 pm
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Mira el art. 84.tres pero si vas al final del código , y buscas comunidades de bienes te salen todos los artículos en los que aparece...

La comunidad de bienes también aparece en el IOS art 22
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:09:24 pm
Yo creo que sería buena idea mirar impuestos locales... porque si aparece un pregunta de impuestos locales difícil de resolver que tengamos que descartar no nos va a quedar más remedio que contestar el resto y a saber como serán  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agalan en 26 de Mayo de 2016, 19:11:27 pm
Primero, suerte a todos. Yo voy a la segunda semana.

Por cuestiones crematisticas iré con el BOE impreso y en PDF, LIVA / LTPyAJD con reglamentos,pero no sé que normativa necesitaría llevar más, sobre todo con tributos locales.
¿Me la podéis indicar?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:12:05 pm
Una fácil.
Examen de  Reserva de Junio de la UE de 2014.

"Un empresario exporta bienes a china desde Madrid. ¿Está sujeta a esa esa exportación?. En caso de responder afirmativamente indique si el empresario esta obligado a repercutir el impuesto."

A ver quien da la primera respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: nuria81 en 26 de Mayo de 2016, 19:17:49 pm
Sigo sin verlo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 19:21:07 pm
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Vale, estaría no sujeta en virtud del artículo 20.UNO.10
En esta asignatura metes el gazapo por menos de nada.

ojo! que si está sujeta pero exenta, que no es lo mismo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:22:55 pm
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Sigo sin verlo

Aticulos 8.8.2º  -  83.Tres  - 97.Cuatro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: salvicadi en 26 de Mayo de 2016, 19:23:30 pm
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Sigo sin verlo.
84.3 tiene la consideración de sujeto pasivo..... comunidades de bienes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 19:27:42 pm
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Una fácil.
Examen de  Reserva de Junio de la UE de 2014.

"Un empresario exporta bienes a china desde Madrid. ¿Está sujeta a esa esa exportación?. En caso de responder afirmativamente indique si el empresario esta obligado a repercutir el impuesto."

A ver quien da la primera respuesta.

Sujeta si, pues no está en el art. 7 pero está exenta en base al art. 21 1º
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:27:51 pm
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ojo! que si está sujeta pero exenta, que no es lo mismo.

Yo creo que no esta sujeta y como no esta sujeta no puede estar exenta, por lo dispuesto en el art 14. UNO. 2º y el art 14.DOS

no se.... tengo ya tal lio...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:28:05 pm
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ojo! que si está sujeta pero exenta, que no es lo mismo.

Si aplicamos el 14.2 no estaría sujeta..  ya que el suejto pasivo realiza excluisvamente operaciones que no originan el derecho a deducción del impuesto ... no no tiene derecho a deduccion  por  el art. 94.uno.1.a y y la execncion del art. 20
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:29:18 pm
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Sujeta si, pues no está en el art. 7 pero está exenta en base al art. 21 1º

Hay que mirar también el lugar de realizacion del hecho imponible
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 19:29:41 pm
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Yo creo que no esta sujeta y como no esta sujeta no puede estar exenta, por lo dispuesto en el art 14. UNO. 2º y el art 14.DOS

no se.... tengo ya tal lio...

te cité porque dijiste que no estaba sujeta en base al art. 20. No he mirado el caso, sólo era esa puntualización, que quizás en el examen podemos cagarla por decir que está no sujeta por el 20  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:33:08 pm
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Hay que mirar también el lugar de realizacion del hecho imponible

Exacto ... esta exenta en virtud del art. 21.1 pero  hay que justificar que esta sujeta... (aunque es eviente que algo exento tiene que estar sujeto )
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:33:18 pm
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te cité porque dijiste que no estaba sujeta en base al art. 20. No he mirado el caso, sólo era esa puntualización, que quizás en el examen podemos cagarla por decir que está no sujeta por el 20  :)

Claro me referia que estaba no sujeta por la exencion prevista en el artículo 20 en relacion con el articulo 14. UNO. 2º
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:34:43 pm
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Exacto ... esta exenta en virtud del art. 21.1 pero  hay que justificar que esta sujeta... (aunque es eviente que algo exento tiene que estar sujeto )

Se aplicaría el 68. DOS. 1º no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 19:34:49 pm
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Exacto ... esta exenta en virtud del art. 21.1 pero  hay que justificar que esta sujeta... (aunque es eviente que algo exento tiene que estar sujeto )

vale, entonces ahí es cuando entraría en juego lo que dice Claudia del articulo 68, no?

La resolución sería que está sujeta por el art. 68 dos 1º y luego exenta por el 21, no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: nuria81 en 26 de Mayo de 2016, 19:37:40 pm
Ya lo he encontrado muchas gracias 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:38:03 pm
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vale, entonces ahí es cuando entraría en juego lo que dice Claudia del articulo 68, no?

La resolución sería que está sujeta por el art. 68 dos 1º y luego exenta por el 21, no?

Eso creo . le metemos si queires primero el 4.uno, y lo justificamos con el 68.dos.1 y la exención por el 21.1
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:44:10 pm
Ahi va otra pregunta

Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar este error?


A mi solo se me ocurre el art. 89 pero es aplicable alguno más?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:45:02 pm
Otra....

Reserva 2015

"Los hijos y la viuda de una persona residente en Madrid formaliza la partición de la herencia ante notario en escritura pública. ¿Está sujeta a cuota variable (gradual) del ITAJD (documentos notariales)?"

Quien se anima... yo siempre me lio con los presupuestos del 31.2.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 19:47:21 pm
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Otra....

Reserva 2015

"Los hijos y la viuda de una persona residente en Madrid formaliza la partición de la herencia ante notario en escritura pública. ¿Está sujeta a cuota variable (gradual) del ITAJD (documentos notariales)?"

Quien se anima... yo siempre me lio con los presupuestos del 31.2.

Lo digo de memoria, creo que no, que la cuota gradual no es compatible con ISD, y tendrá que tributar por ISD y ITAJD cuota fija ?¿
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 19:48:24 pm
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Ahi va otra pregunta

Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar este error?


A mi solo se me ocurre el art. 89 pero es aplicable alguno más?

Yo sólo veo hablar del 89 tb.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:48:56 pm
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Ahi va otra pregunta

Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar este error?


A mi solo se me ocurre el art. 89 pero es aplicable alguno más?

Al ser por una determinación  incorrecta solo se me ocurre el 89 también. decir que no procedera si ocurre algun supuesto del 89.tres, como que la Admón Tributaria la ponga de manifiesto ....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:51:57 pm
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Otra....

Reserva 2015

"Los hijos y la viuda de una persona residente en Madrid formaliza la partición de la herencia ante notario en escritura pública. ¿Está sujeta a cuota variable (gradual) del ITAJD (documentos notariales)?"

Quien se anima... yo siempre me lio con los presupuestos del 31.2.

Yo creo que esta gravada por actos juridicos documentados, documentos notariales, cuota fija. Solo estaría gravado por la gradual si estuviera sujeta la operación a IVA y se dieran los requisitos del 31.2

Lo que no se es si podría aplicarse el art 22.5 comunidad por actos mortis causa...

Es que no se si quedaría gravada por ITPO o IOS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:54:05 pm
La partición queda gravada por sucesiones y donaciones no????
solo procedería aplicar impuesto ajd? :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 19:56:35 pm
Esta es mi respuesta pero no se si es la correcta.

No queda gravada por esa cuota.(aunque lo estaría por la fija, pero no lo preguntan)

De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, las primeras copias de escrituras quedan sujetas
al gravamen variable o gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
(documentos notariales) cuando reúnan tres características:
-Tienen por objeto una cantidad o cosa valuable.
-Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
- Los actos o contratos que contienen no quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1TRLITP (esto es, a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Operaciones Societarias).

El supuesto esta sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no cumple todas las caracteristas , ergo no esta gravado por la cuota variable (gradual).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 19:59:24 pm
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Esta es mi respuesta pero no se si es la correcta.

No queda gravada por esa cuota.(aunque lo estaría por la fija, pero no lo preguntan)

De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, las primeras copias de escrituras quedan sujetas
al gravamen variable o gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
(documentos notariales) cuando reúnan tres características:
-Tienen por objeto una cantidad o cosa valuable.
-Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
- Los actos o contratos que contienen no quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1TRLITP (esto es, a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Operaciones Societarias).

El supuesto esta sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no cumple todas las caracteristas , ergo no esta gravado por la cuota variable (gradual).

si... eso mismo!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 20:01:33 pm
Yo siempre me lio con si esta en el segundo apartado (Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles)  asi que no me arriesgo , digo que esta sujeta a Sucesiones y Donaciones y no me complico mas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 20:01:43 pm
lo que no entiendo es porque el ED no facilita las respuestas de los exámenes de reserva  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 20:03:58 pm
Os dejo dos videos sobre los tributos locales de la universidad Miguel Hernández.

https://www.youtube.com/watch?v=_dVbcRaHO8Y 1ª parte

https://www.youtube.com/watch?v=m2L7TT41ovk 2ª parte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 20:07:13 pm
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Os dejo dos videos sobre los tributos locales de la universidad Miguel Hernández.

https://www.youtube.com/watch?v=_dVbcRaHO8Y 1ª parte

https://www.youtube.com/watch?v=m2L7TT41ovk 2ª parte

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 26 de Mayo de 2016, 20:08:23 pm
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Gracias.

Hay pedazos que yo me los paso porque hace algún cálculo. Pero para tener unas nociones están bien.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 26 de Mayo de 2016, 20:11:26 pm
Bueno después de una laaaarga jornada laboral me reincorporo y veo que la cosa está animada...a ver si rematamos las últimas dudillas. A por ella...

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 20:22:23 pm
A ver si cae un arrendamiento de plaza de garaje y nos ganamos dos puntitos pero , estos capaces de decir que la alquilan junto a la vivienda para liarnos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 20:26:09 pm
Os hago una pregunta de mi cosecha

"Juan arrienda a un amigo una casa que tiene en Valencia. ¿Esta esa operación sujeta a algún impuesto indirecto? de ser así diga cual."

¿Quien se anima a responder?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 20:29:54 pm
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Os hago una pregunta de mi cosecha

"Juan arrienda a un amigo una casa que tiene en Valencia. ¿Esta esa operación sujeta a algún impuesto indirecto? de ser así diga cual."

¿Quien se anima a responder?

Juan se considera empresario en base art. 5, el arrendamiento es una prestación de servicios art. 11 pero está exenta de IVA por el art. 20 23.

Estará gravada por trasmisiones patrimoniales por el art. 7.5
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 20:37:25 pm
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Juan se considera empresario en base art. 5, el arrendamiento es una prestación de servicios art. 11 pero está exenta de IVA por el art. 20 23.

Estará gravada por trasmisiones patrimoniales por el art. 7.5

Exacto pero acuérdate... he preguntado si esta sujeta  y si bien se infiere que si de tu respuesta creo que sería conveniente decir si nos pregunta un aspecto concreto hacer referencia al mismo, es decir, esta sujeta a IVA por...... y sujeta a ITP por...... , quizás sea muy puntilloso.

y acuerdate exenta por art 20.UNO.23.b
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: nuria81 en 26 de Mayo de 2016, 21:00:23 pm
Alguien me puede decir donde están los impuestos locales q entran
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 21:07:50 pm
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Alguien me puede decir donde están los impuestos locales q entran

Yo no me los he mirado pero están en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales son 223 articulos mas las disponsiciones, dicen que es sencillo pero no he tenido valor... unicamente me he mirando el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, arts 104 y ss.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: marcoaurelio en 26 de Mayo de 2016, 21:31:28 pm
En la Guía docente dice :
La materia objeto de examen será la siguiente:

Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lección 10ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 11ª y 12ª).


• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 13ª).
• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 18ª y 19ª).

 La segunda prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.


Es decir:  Hay que contestar cinco y habrá cinco de IVA y ITPAJD. Puedes no estudiar otros impuestos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 26 de Mayo de 2016, 21:34:03 pm
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Exacto pero acuérdate... he preguntado si esta sujeta  y si bien se infiere que si de tu respuesta creo que sería conveniente decir si nos pregunta un aspecto concreto hacer referencia al mismo, es decir, esta sujeta a IVA por...... y sujeta a ITP por...... , quizás sea muy puntilloso.

y acuerdate exenta por art 20.UNO.23.b

Gracias trasgo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: franciscociezano en 26 de Mayo de 2016, 23:51:37 pm
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En la Guía docente dice :
La materia objeto de examen será la siguiente:

Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lección 10ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 11ª y 12ª).


• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 13ª).
• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 18ª y 19ª).

 La segunda prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.


Es decir:  Hay que contestar cinco y habrá cinco de IVA y ITPAJD. Puedes no estudiar otros impuestos.


una dudilla. hay que contestar cinco, pero imaginad que contestamos 3 bien y otras 2 mal. serían 6 puntos? o se valora el examen en conjunto?
es que sólo llevo el iva... necesito aprobar, con un cinco me basta  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 26 de Mayo de 2016, 23:54:51 pm
se valora en cobjunto pero creo que cada pregunta vale 2 puntos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 26 de Mayo de 2016, 23:55:32 pm
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una dudilla. hay que contestar cinco, pero imaginad que contestamos 3 bien y otras 2 mal. serían 6 puntos? o se valora el examen en conjunto?
es que sólo llevo el iva... necesito aprobar, con un cinco me basta  :'(

Exacto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 02:31:50 am
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Exacto.
Ojo con el mensaje del equipo docente de que las respuestas erróneas podrán dar lugar a una valoración negativa! Como si la cosa fuera fácil, encima equivocarse penaliza...

En fin, suerte mañana!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 06:13:25 am
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Ojo con el mensaje del equipo docente de que las respuestas erróneas podrán dar lugar a una valoración negativa! Como si la cosa fuera fácil, encima equivocarse penaliza...

En fin, suerte mañana!!

Yo pensaba que cada pregunta valía dos puntos , no sabia que valoraban negativamente las preguntas erróneas., gracias y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Alan1 en 27 de Mayo de 2016, 07:16:28 am
¡BUENA SUERTE A TODOS!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 27 de Mayo de 2016, 07:21:49 am
gracias y suerte!!  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 27 de Mayo de 2016, 07:24:04 am
Mucha suerte a todos!

Yo voy a necesitar toneladas de ella  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 07:33:02 am
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Mucha suerte a todos!

Yo voy a necesitar toneladas de ella  ;D

Yo ya llevo un lio.... me digo a mi mismo... lee bien el enunciado, mira lo que te preguntan y revisa dos veces los datos que te dan no sea que escondan trampa...

Suerte a todos .
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 27 de Mayo de 2016, 07:43:58 am
Suerte chicos ,  confiemos en que supuestamente y entre comillas la primera semana suele ser un poco más fácil,  a por ella
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cdcr en 27 de Mayo de 2016, 13:25:23 pm
Buenas todos. Qué tal os fue le examen? yo menos la sexta creo que el resto bien. No hice la primera ya que no me atreví con los cálculos y además te lo advertían. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Carolina12 en 27 de Mayo de 2016, 13:28:08 pm
La primera yo creo que era el valor real del mercado, esto es, 20000 euros
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 27 de Mayo de 2016, 13:30:34 pm
Yo también he puesto eso.
Pero he metido la pata hasta el fondo en el segundo caso, puro embotamiento ...espero que no me cateen, porque la gamba la he metido de delito.
En fin, habrá que resignarse.
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La primera yo creo que era el valor real del mercado, esto es, 20000 euros

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 27 de Mayo de 2016, 13:31:42 pm
Yo en la primera también he puesto 20.000 por el art. 79

Y de las demás creo que tengo mal 3  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Carolina12 en 27 de Mayo de 2016, 13:32:39 pm
¿Alguien que crea que tiene bien las respuestas y ponga lo que ha puesto?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 13:32:45 pm
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La primera yo creo que era el valor real del mercado, esto es, 20000 euros
Si, era una operación vinculada de las del Art. 79.5.e) y no había que calcular nada...la base imponible era 20.000 como dice Carolina12
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cdcr en 27 de Mayo de 2016, 13:37:07 pm
Os dejo mis respuestas (no sé si estarán bien):

2. Está gravada en IVA. Entrega de bienes objeto de expedición o transporte desde TAI. Art. 68. DOS. 1º
3. Se devenga el 1 de abril de 2023
4. La tasa no está sujeta a IVA.
5. No es una adquisición intracomnitaria de bienes ya que se da la excepción de inspección o montaje y disposición. Art. 13. 1º c
6. No la sé pero creo que si que está sujeta a ITPO.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 27 de Mayo de 2016, 13:37:49 pm
el segundo ( canarias) era una operación sujeta ( art 68) pero exenta ( art 21)
La respuesta era NO, y yo he puesto un SI como una catedral, toma moreno :-X
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 13:39:01 pm
Digo las mías un poco por encima que estoy en el curro y no me puedo escaquear mucho:
1) Art. 79.5.e)
2) No está sujeta pero no encontré el Artículo sobre lo que basarme así que la dejé
3) Art. 8.2.5º
4) Sujeta, con dudas...Art. 5.1.a). Pero exenta seguro por Art. 7.8º
5) No es entrega intracomunitaria por Art. 13.1º.c)
6) No está gravada por Art. 7.2.B) (aunque tengo alguna dudilla)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 27 de Mayo de 2016, 13:41:19 pm
https://www.dropbox.com/s/7jbnwavjc004htp/IMG_20160527_123701.jpg?dl=0

os dejo mi examen con mis respuestas, para mi examen muy muy complicado, nada era lo que parecia al ppio :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MARKKNOPFLER en 27 de Mayo de 2016, 13:41:24 pm
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Ojo con el mensaje del equipo docente de que las respuestas erróneas podrán dar lugar a una valoración negativa! Como si la cosa fuera fácil, encima equivocarse penaliza...

En fin, suerte mañana!!

¿Dónde avisa el equipo docente de eso?
¿Podríais poner los enunciados de el examen de hoy si sois tan amables?
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cdcr en 27 de Mayo de 2016, 13:41:45 pm
En la segunda pregunta, no creo que este exenta (art.  21) ya que es Canarias, no es una exportación ni es fuera de la Comunidad. Canarias es Comunidad(art.3)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Carolina12 en 27 de Mayo de 2016, 13:43:35 pm
Las mías:

1.- 20.000 euros, valor real de mercado
2.- Sujeto a IVA, el receptor de las mercancías puede solicitar la devolución por el art 119
3.- Debe liquidarse desde el momento en que se compromete a ejercer la opción de compra 1 de junio 2014
4.- No sujeto
5.- No está gravada por el montaje en el destino
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antoniopacheco6 en 27 de Mayo de 2016, 13:45:03 pm
Voy a la segunda semana...¿Alguien puede poner el examen en un corta y pega? Es que no puedo abrirlo en el drop...si no es mucha molestia. Digo los enunciados, voy a la segunda semana.

Muchas gracias,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 27 de Mayo de 2016, 13:54:06 pm
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Voy a la segunda semana...¿Alguien puede poner el examen en un corta y pega? Es que no puedo abrirlo en el drop...si no es mucha molestia. Digo los enunciados, voy a la segunda semana.

Muchas gracias,

es que no se como se pone corta y pega :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 27 de Mayo de 2016, 13:54:43 pm
Hola

Yo creo que en el de Canarias, la venta está exenta.

2. Territorialidad del impuesto
La aplicación del régimen transitorio en las operaciones intracomunitarias, con un régimen jurídico específico para los intercambios de bienes entre dos puntos del territorio comunitario del sistema común del IVA, exige delimitar con precisión este territorio, indicando las zonas o partes de la Comunidad que se excluyen de él, aunque estén integradas en la Unión Aduanera: Estas zonas tendrán, a efectos del IVA, la consideración de terceros países.
En nuestro territorio nacional, Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas del ámbito de aplicación del sistema armonizado del IVA, aunque Canarias se integra en la Unión Aduanera.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 13:59:40 pm
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Hola

Yo creo que en el de Canarias, la venta está exenta.

2. Territorialidad del impuesto
La aplicación del régimen transitorio en las operaciones intracomunitarias, con un régimen jurídico específico para los intercambios de bienes entre dos puntos del territorio comunitario del sistema común del IVA, exige delimitar con precisión este territorio, indicando las zonas o partes de la Comunidad que se excluyen de él, aunque estén integradas en la Unión Aduanera: Estas zonas tendrán, a efectos del IVA, la consideración de terceros países.
En nuestro territorio nacional, Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas del ámbito de aplicación del sistema armonizado del IVA, aunque Canarias se integra en la Unión Aduanera.

Yo creo que sujeta por el 68.dos.1 y exenta por el 21... meti la pata... no vi bien lo que preguntaban y pensaba que me decian si estaba sujera... esa la tengo mal.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 27 de Mayo de 2016, 14:03:05 pm
En los supuestos de Vivero, supuesto número 22, indica
La sociedad anónima XX se dedica a la venta de plantas y flores, parte de las cuales envía a otros países (tanto de la Unión Europea como de fuera de ella). En el 2008 presenta, entre otros, los siguientes datos:

Ventas en Canarias 36.000 €

Y se indica en la respuesta:
Las ventas en Canarias son exportaciones que gozan de exención plena en el IVA (art. 21.1º LIVA).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: josemi erasmo en 27 de Mayo de 2016, 14:04:09 pm
Hola a todos.

Mi examen ha sido bastante flojo, espero que sean benévolos.

Mis respuestas:

1. 20.000 €. Artículo 79.5 en relación con el artículo 20.9

2. Sí. (Error). Artículo 68. Dos.1. Olvidé que están exentas.

3. Cuando se pongan en disposición del adquirente. No especifiqué fecha porque en este no lo pedían expresamente. Artículo 75. Uno. 1, segundo párrafo.

4. No. Artículo 7.8º a.

5. No.  Se entiende realizado en el territorio. Artículo 13.1º c y 68.Dos.2.

6. No me atreví con esta, pensé que tenía trampa.

Suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cdcr en 27 de Mayo de 2016, 14:06:42 pm
Yo no lo interpreto así ya quel el art. 60 DOS. 1º dice: También se enteren realizadas en el territorio de aplicación de impuesto: 1º las entregas de bienes...deban ser objeto de expedición o transporte... cuando la iniciación o transporte se inicie en dicho territorio.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RAQCAR en 27 de Mayo de 2016, 14:07:51 pm
Examen horrible  :'( :'( :'( me ha parecido muy difícil dado que todas o casi todas tenían trampa. Una pena con sobresaliente en el 1º y en esta suspenso seguro, bien creo que tengo solo 2, y encima si restan puede ser -8.
La 2 la he fallado y mira que sabía que Canarias no tiene IVA, pero no he encontrado el art. para ponerlo, a Canarias no se le factura IVA, sabía lo de la territorialidad, pero por las reglas del TAI no veía donde excluirla, creo que se trata como una exportación.
No me he atrevido con la 1º por las cuentas y el tiempo, y he tenido que hacer la última que tiene creo mucha trampa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 14:08:33 pm
Yo meti la pata de lleno con la 2, y mira que me dije... lee bien lo que preguntan , y en vez de contesar si estaba gravado dije que estaba sujeto por el 68.dos.1

En la 1 me precipite y aplique el 79.cuatro (era el cinco.. tenia que haber leido el articulado hasta el final)

El resto creo que bien pero dudo en la fecha, dije  1 de abril del 2023 porque es cuando pasa a ponerse a disposicion del arrendatario (art. 75.uno.1 in fine y en realcion puse tb el 79.uno.7 in fine"
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antoniopacheco6 en 27 de Mayo de 2016, 14:09:46 pm
Ufff os veo las respuestas sin las preguntas.... :'( porfa....control c, control v.....
porfa poner las preguntas...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 14:15:11 pm
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Hola a todos.

Mi examen ha sido bastante flojo, espero que sean benévolos.

Mis respuestas:

1. 20.000 €. Artículo 79.5 en relación con el artículo 20.9

2. Sí. (Error). Artículo 68. Dos.1. Olvidé que están exentas.

3. Cuando se pongan en disposición del adquirente. No especifiqué fecha porque en este no lo pedían expresamente. Artículo 75. Uno. 1, segundo párrafo.

4. No. Artículo 7.8º a.

5. No.  Se entiende realizado en el territorio. Artículo 13.1º c y 68.Dos.2.

6. No me atreví con esta, pensé que tenía trampa.

Suerte.

Yo en la 3 estube tentando de hacer lo mismo... y ahora que pienso creo que me equivoque y mezcle las dos y puse uno de junio de 2023. Siempre me dara juego a la hora de reclamar que como argumente bien..... fue un error ... el lunes ya estoy bajando el exámen de la valija.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 14:18:20 pm
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Examen horrible  :'( :'( :'( me ha parecido muy difícil dado que todas o casi todas tenían trampa. Una pena con sobresaliente en el 1º y en esta suspenso seguro, bien creo que tengo solo 2, y encima si restan puede ser -8.
La 2 la he fallado y mira que sabía que Canarias no tiene IVA, pero no he encontrado el art. para ponerlo, a Canarias no se le factura IVA, sabía lo de la territorialidad, pero por las reglas del TAI no veía donde excluirla, creo que se trata como una exportación.
No me he atrevido con la 1º por las cuentas y el tiempo, y he tenido que hacer la última que tiene creo mucha trampa.

Yo tengo la misma sensación , pero reconzco que si he suspendido ha sido por culpa mía, por no leer bien lo que preguntan o precipitarme al contsetar sin leer el articulado hasta el final.... (mira que sabía que me pasaría....)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: madpol en 27 de Mayo de 2016, 14:20:23 pm
A mí el examen me ha parecido complicado comparado con otros años. Creo que lo tengo bastante flojo. El problema es que planteas bien la respuesta y la terminas fastidiando por las exenciones. Mis respuestas:
1) 20000 valor real de mercado.
2) Para mí entrega de bienes porque el transporte se inicia en TAI. No puse la exención, y no la tengo clara.
3) 75.1. No puse fecha.
5) no es Adquisición intracomunitaria por la exclusión de instalación y montaje.
6) he puesto que el dinero que reciben los comuneros esta sujeto a ITP, pero no puse la exención del Código Civil por cosa indivisible.

A ver si se portan bien..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 27 de Mayo de 2016, 14:29:48 pm
Mis respuestas han sido las siguientes:

2. La considero exenta, Articulo 21.1.
3. Articulo 75.1, cuando se ponga a disposición del adquirente ( y he puesto el 1 abril 2023). En esta ahora tengo muchas dudas
El 75.1 dice:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
4. No está sujeta. Articulo 7.8
5. No es adquisición intracomunitaria: Articulo 13.1ª.C
6. El exceso de adjudicación no está gravado, cuando se trata de bienes indivisibles o que desmerezcan mucho como consecuencia de su división. He hecho referencia al artículo 7.5
B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: madpol en 27 de Mayo de 2016, 14:34:17 pm
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Examen horrible  :'( :'( :'( me ha parecido muy difícil dado que todas o casi todas tenían trampa. Una pena con sobresaliente en el 1º y en esta suspenso seguro, bien creo que tengo solo 2, y encima si restan puede ser -8.
La 2 la he fallado y mira que sabía que Canarias no tiene IVA, pero no he encontrado el art. para ponerlo, a Canarias no se le factura IVA, sabía lo de la territorialidad, pero por las reglas del TAI no veía donde excluirla, creo que se trata como una exportación.
No me he atrevido con la 1º por las cuentas y el tiempo, y he tenido que hacer la última que tiene creo mucha trampa.
Yo estoy igual que tú, saqué un 9 en el 1 parcial.. en este el tiempo me ha jugado una mala pasada me parecían todas no muy claras y tardé en eliminar una. Y luego mucha trampa también he visto.. a rezar..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: cgonzalez1386 en 27 de Mayo de 2016, 14:49:10 pm
como cuelgo el PDF del examen???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 14:54:06 pm
Una compañera ha colgado una foto del examen en los posts atenriores.

Ahora toca esperar a que el departamento de las soluciones... yo tengo duda en la del arrendamiento financiero a la hroa de que fecha es la correcta (puse bien el articulo pero a la hora de interpretarlo.... me sugeron dudas pero me decante por el 2023 ya que entendi que hasta ese no se produce la disposicion del mismo (durante el arrendamiento financiero hay una prestacion de servicio y no se produce la entrega de bienes hasta que termina... o eso entiendo yo)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antoniopacheco6 en 27 de Mayo de 2016, 14:54:12 pm
¿No se puede con el control c copiar y luego control v, para pegar?
Y le dais a responder...me subo por las paredes....uffffff me queda estar para terminar la carrera y he dicho voy a la segunda semana...no quiero leer las respuestas, para ver si soy capaz de hacer examen esta tarde....por fa.... :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 14:55:20 pm
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https://www.dropbox.com/s/7jbnwavjc004htp/IMG_20160527_123701.jpg?dl=0

os dejo mi examen con mis respuestas, para mi examen muy muy complicado, nada era lo que parecia al ppio :(

Aquí dejó la compañera el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 16:26:33 pm
l. La sociedad Alfa. S,A., es una entidad autorizada para prestar servicios de enseñanza de idiomas y que se dedica únicamente a esta actividad. Su socio mayoritario, Adolfo, se dedica como autónomo a prestar servicios de consultoría. todos ellos sujetos al IVA y no exentos, a diversas entidades.
En el mes de febrero de 2016, Adolfo le ha prestado un servicio de asesoramiento comercial gravado por el IVA a Alfa, S.A. El valor de mercado de esta prestación asciende a 20.000 €, pero Adolfo sólo facturará a Alfa, SA, 16.000 € (IVA excluido), ¿Cuál es la base imponible del IVA en esta prestación de servicios? Indique en primer lugar el importe numérico de la base imponible, y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la solución si se
limita a exponer los preceptos aplicables y no indica la cuantía de la base imponible.

2. Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en las Islas Canarias, haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada la venta por el rVA? Conteste "Si" o "No" y a continuación justifique su respuesta.

3. El I de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que elide abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. Elide junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?

4. Un Ayuntamiento presta el servicio de recogida de basuras a los vecinos, cobrándoles una tasa por ello. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios? Conteste "Si" o "No" y a continuación justifique su respuesta.

5. Una sociedad mercantil establecida en Francia envía desde este país a la provincia de La Coruña los componentes de unos aerogeneradores y, además, se encarga de instalarlos en el punto de destino el adquirente es un empresario establecido en Galicia. ¿Ha realizado este empresario una adquisición
intracomunitaria gravada por el IVA? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.

6, Se disuelve una comunidad de bienes sobre una vivienda (que es indivisible, según el  planeamiento urbano vigente). Uno de los comuneros se queda con la vivienda compensando en. metálico a los demás. La comunidad no tenía otros bienes en común. ¿Está gravada esta operación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Wally_lp en 27 de Mayo de 2016, 16:27:06 pm
No lo apruebo pero ni de coña
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 16:28:05 pm
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¿Dónde avisa el equipo docente de eso?
¿Podríais poner los enunciados de el examen de hoy si sois tan amables?
Gracias.
En Alf y en el encabezamiento del examen...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: kekoman en 27 de Mayo de 2016, 16:34:12 pm
Alguien dice algo? las primeras preguntas chungas...en concreto necesito saber la nº 3 creo que me he hecho un lio :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 16:34:39 pm
IVA y Canarias. A pesar de que es la única que me se sin tener que consultarlo, paradójicamente no la contesté porque no sabía con qué artículos justificarlo: las exportaciones a Canarias están exentas de Iva; vivo en Canarias e  importo todos los días mercancía desde la península...sin IVA. Cuando llega aquí hay que pagar el Iva canario, o sea el IGIC, en la Aduana.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maikel en 27 de Mayo de 2016, 16:42:45 pm
Artículo 3, Canarias no está dentro del concepto comunidad. Entonces es como si se importara a EEUU
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 16:45:00 pm
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Alguien dice algo? las primeras preguntas chungas...en concreto necesito saber la nº 3 creo que me he hecho un lio :D
Copio la respuesta a un ejercicio parecido de los publicados por el departamento:
Si el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad mediante el ejercicio de dicha opción, el arrendamiento financiero pasa a tener la consideración de entrega de bienes (art. 8.dos.5.º LIVA). En tal caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, en el momento de formalizarse el compromiso se producirá el devengo del Impuesto correspondiente a dicha entrega. La base imponible estará formada por la parte de contraprestación total acordada cuya exigibilidad se produzca a partir del citado momento, incluido el importe correspondiente a la propia opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento en el pago que correspondan a un período de tiempo posterior (segundo párrafo del art. 78.dos.1.º LIVA).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: maikel en 27 de Mayo de 2016, 16:45:37 pm
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Alguien dice algo? las primeras preguntas chungas...en concreto necesito saber la nº 3 creo que me he hecho un lio :D
Yo creo que se devenga en 2014 cuando decide ejecutar la compra...pero no estoy seguro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MARKKNOPFLER en 27 de Mayo de 2016, 16:56:35 pm
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En Alf y en el encabezamiento del examen...

OK , Gracias.

Los que somos de Licenciatura no tenemos acceso a Alf.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: antoniopacheco6 en 27 de Mayo de 2016, 17:03:17 pm
Muchas gracias a todos, y más a la persona q ha puesto el exam.

Siento mi insistencia.

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 27 de Mayo de 2016, 17:04:00 pm
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OK , Gracias.

Los que somos de Licenciatura no tenemos acceso a Alf.
Pues tener en cuenta que también lo ponen en el encabezado:
1) Debe contestar solamente CINCO de las seis preguntas, Si contesta a las seis preguntas, sólo se corregirán las cinco primeras contestadas.
2) Justifique todas y cada una de sus respuestas e indique con la mayor precisión posible qué precepto preceptos entiende aplicables en cada uno de los supuestos, No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
3) La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.

Suerte...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: sulahi en 27 de Mayo de 2016, 17:22:50 pm
pues no se lo mal que estará todas las referencia que hacéis pero por lo que veo lo tenemos mas o menos todos iguales
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MARKKNOPFLER en 27 de Mayo de 2016, 17:23:00 pm
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Pues tener en cuenta que también lo ponen en el encabezado:
1) Debe contestar solamente CINCO de las seis preguntas, Si contesta a las seis preguntas, sólo se corregirán las cinco primeras contestadas.
2) Justifique todas y cada una de sus respuestas e indique con la mayor precisión posible qué precepto preceptos entiende aplicables en cada uno de los supuestos, No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
3) La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.

Suerte...

Sí , gracias por el aviso

Lo que veo es que habla de una manera hipotética "podrá reducir", es decir que entienden que si una persona se va por los "cerros de Ubeda" al contestar dependiendo de que como ellos valoren dicha respuesta les puede reducir calificación, pero no llegan a afirmar que así se vaya a hacer.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 27 de Mayo de 2016, 17:44:44 pm
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Yo creo que se devenga en 2014 cuando decide ejecutar la compra...pero no estoy seguro

Yo tambien lo pienso. Es una opcion de compra y en definitiva es cuando el adquiriente se COMPROMETE a ejercer dicha opción (como indicaba el enunciado con esa misma palabra) a adquirirlo. Por lo tanto 2014. Aunque visto este examen todo puede ser cualquier cosa....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 27 de Mayo de 2016, 17:49:29 pm
OS DEJO UN ENLACE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CON ESTE MISMO TEMA:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0107049

Pregunta

Una empresa adquiere un bien en régimen de leasing sin comprometerse a ejercer opción de compra. ¿Por el hecho de entregar el bien en leasing se tiene que pagar todo el IVA independientemente de si se ejercita la opción de compra?.

Respuesta

Hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, la operación tributará como una prestación de servicios y el IVA se irá devengando según sea exigible el pago del precio de cada percepción; pero desde el momento en que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien, el arrendamiento financiero se considera una entrega de bienes. En este caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, se devengará el IVA correspondiente a dicha entrega, siendo la base imponible la parte del precio pactado pendiente de pago, incluido el importe de la opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento que correspondan a un período de tiempo posterior.


El bien ya está en posesión del futuro propietario, vamos que no es de su propiedad hasta 2023 pero como está en su posesión y ya se ha comprometido....

Se me encendió la bombilla y igual me equivoqué.... pero ha sido mi respuesta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 27 de Mayo de 2016, 17:55:41 pm
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https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0107049

Pregunta

Una empresa adquiere un bien en régimen de leasing sin comprometerse a ejercer opción de compra. ¿Por el hecho de entregar el bien en leasing se tiene que pagar todo el IVA independientemente de si se ejercita la opción de compra?.

Respuesta

Hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, la operación tributará como una prestación de servicios y el IVA se irá devengando según sea exigible el pago del precio de cada percepción; pero desde el momento en que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien, el arrendamiento financiero se considera una entrega de bienes. En este caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, se devengará el IVA correspondiente a dicha entrega, siendo la base imponible la parte del precio pactado pendiente de pago, incluido el importe de la opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento que correspondan a un período de tiempo posterior.


El bien ya está en posesión del futuro propietario, vamos que no es de su propiedad hasta 2023 pero como está en su posesión y ya se ha comprometido....

Se me encendió la bombilla y igual me equivoqué.... pero ha sido mi respuesta.

Por eso puse en 2014 (que no quedaba claro)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 27 de Mayo de 2016, 18:09:44 pm
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Por eso puse en 2014 (que no quedaba claro)

a mi me paso como a ti pero pense que realemnte no hay entrega hasta que finaliza el  arrendamiento financiero.. que hay una prestacion de esrvicio... pero hasta que no vea lo que dice el departamento.... y viendo que pueden restar las erroneas....miedo me da.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 27 de Mayo de 2016, 18:12:28 pm
Me suena que Mora comentó algo en alguno de sus casos, y se consideraba en el momento de la puesta a disposición, no cuando finalmente es suyo, así que sería 2014, pero sólo me suena.
Yo esa es la que he dejado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 27 de Mayo de 2016, 18:14:25 pm
Justo he encontrado el ejercicio:

Juana adquiere equipos informáticos para su actividad profesional, comprometiéndose a pagar su importe en 12 cuotas trimestrales, aceptando en contrato que el vendedor no le transmitirá la propiedad definitiva de la mercancía hasta el pago total del importe. Analizar desde el punto de vista del IVA.

75 uno1 en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente, no debiendo esperar a que se produzca la entrega definitiva o a que se elimine la reserva de dominio, por lo que se devenga IVA desde el momento de la puesta a disposición de los equipos informáticos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 27 de Mayo de 2016, 18:16:31 pm
3. El I de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que elide abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?

La palabra COMPROMETE no creo que este de casualidad ahí...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 27 de Mayo de 2016, 18:19:09 pm
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3. El I de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que elide abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?

La palabra COMPROMETE no creo que este de casualidad ahí...

Independientemente de lo que sea, con este departamento es mejor no pensar en que ponen algo por no casualidad...en enero en fyt i pusieron algo que era en plan: es esto una tasa? En caso afirmativo diga blablabla, y la respuesta era No  :'( Son un poco de preguntas trampa.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: salvicadi en 27 de Mayo de 2016, 18:34:43 pm
Bueno tras lo que comentáis tengo sólo bien las del ayuntamiento y la adquisición de bienes. lo de canarias he puesto sujeta y exenta pero que sí está gravada, la fecha me he equivocado, yo igual pensé que se devengaba con la adquisición definitiva y en el último he puesto que se trata de una disolución de comunidad y sujeto a ios. Veremos si rascando de uno y otro llego al aprobado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Emilio Florentino en 27 de Mayo de 2016, 19:31:10 pm
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OS DEJO UN ENLACE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CON ESTE MISMO TEMA:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0107049

Pregunta

Una empresa adquiere un bien en régimen de leasing sin comprometerse a ejercer opción de compra. ¿Por el hecho de entregar el bien en leasing se tiene que pagar todo el IVA independientemente de si se ejercita la opción de compra?.

Respuesta

Hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, la operación tributará como una prestación de servicios y el IVA se irá devengando según sea exigible el pago del precio de cada percepción; pero desde el momento en que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien, el arrendamiento financiero se considera una entrega de bienes. En este caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, se devengará el IVA correspondiente a dicha entrega, siendo la base imponible la parte del precio pactado pendiente de pago, incluido el importe de la opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento que correspondan a un período de tiempo posterior.


El bien ya está en posesión del futuro propietario, vamos que no es de su propiedad hasta 2023 pero como está en su posesión y ya se ha comprometido....

Se me encendió la bombilla y igual me equivoqué.... pero ha sido mi respuesta.
Pues creo que acertaste y además está fundamentada.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 27 de Mayo de 2016, 23:43:47 pm
Estamos muchos en la misma situación,  con 9 en el primer parcial y resoplando en este  :-\, en mi caso dependo de que este bien el de los 20.000 para aprobar,  tengo bien dos y mal otras dos, parece que en el de los 20.000 estamos deacuerdo todos pero no se, después de ver lo retorcidas que eran todas las preguntas  esta me parece tan fácil  que me temo lo peor  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 27 de Mayo de 2016, 23:50:17 pm
Pero Laura, tú tenías bien más bien esta mañana cuando lo hemos mirado, no? Cuales son las que crees que tienes mal?

Lo que yo me pregunto es si, teniendo una mal, por ejemplo en mi caso la de Canarias, que puse que si esta gravada, si directamente te ponen un 0 o te valoran algo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Loter10 en 28 de Mayo de 2016, 01:59:39 am
Hola, buenas noches.
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está  exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jorsano1984 en 28 de Mayo de 2016, 02:12:05 am
Que jodido que lo he visto y menos mal que quedan 13 dias para poder estudiarlo bien,pero me he acojonado mucho al ver las preguntas tan enrevesadas (sobretodo la 1 y la 2)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 28 de Mayo de 2016, 08:00:09 am
Yo creo que el de la segunda semana sera menos rebuscado.... yo estoy en la situacion de muchos, dos bien y esperando racar algo de las otras, en otras asignaturas se que tendria ccomo poco un seis, pero aqui según quin corrija .....  esperemos que no sean muy duros corrigiendo, ya no podemos hacer nada.
Yo cometí los errores que pretendia evitar.... con los nervios por el tiempo tan justo.... me precipite o no respondi lo que pense que preguntaban cuando lo que querian otra cosa. Yo estoy vendido en la del devengo... leia y leia el articulo y no sabia responder cual de las dos fechas era la correcta, era mas interpretar cuando se entiende que se pone a disposición del arrendatario el objeto del arrendamiento.

Toca esperar nota intentar desconectar y a por los examenes que nos quede.

Por mi parte jamás he pedido una revisión de examen pero de no llegar al 5 fijo que lo hago.

Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: isjs91 en 28 de Mayo de 2016, 08:13:59 am
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Yo tambien lo pienso. Es una opcion de compra y en definitiva es cuando el adquiriente se COMPROMETE a ejercer dicha opción (como indicaba el enunciado con esa misma palabra) a adquirirlo. Por lo tanto 2014. Aunque visto este examen todo puede ser cualquier cosa....




Es cierto que es cuando se compromete/ ejecuta opción de compra. Si se hubiera comprometido en 2014 y desde esa fecha a ejecutar la compra, se considerará el devengo en 2014. Pero (creo, mi humilde opinión xD) que se compromete a realizarla en 2023, por mucho que lo diga en 2014, ya que hasta 2023 va a seguir con el alquiler.

Por tanto, considero que dicha compra se devengará en 2023.

De todas formas, esperaremos con ansia la repuesta del departamento.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 28 de Mayo de 2016, 08:24:59 am
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Es cierto que es cuando se compromete/ ejecuta opción de compra. Si se hubiera comprometido en 2014 y desde esa fecha a ejecutar la compra, se considerará el devengo en 2014. Pero (creo, mi humilde opinión xD) que se compromete a realizarla en 2023, por mucho que lo diga en 2014, ya que hasta 2023 va a seguir con el alquiler.

Por tanto, considero que dicha compra se devengará en 2023.

De todas formas, esperaremos con ansia la repuesta del departamento.

Yo opinaba lo mismo qu tú (asi lo argumenté en el examen) pero al ver la respuesta de la respuesta de la Acgencia Tributaria  entiendo que se considera entrega desde que se compromete (da igual que se comprometa ha hacerlo en el 2023) solo espero que por la ambigüedad del articulado nos puntuen algo, pero como has dicho toca esperar...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: isjs91 en 28 de Mayo de 2016, 08:50:03 am
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Yo opinaba lo mismo qu tú (asi lo argumenté en el examen) pero al ver la respuesta de la respuesta de la Acgencia Tributaria  entiendo que se considera entrega desde que se compromete (da igual que se comprometa ha hacerlo en el 2023) solo espero que por la ambigüedad del articulado nos puntuen algo, pero como has dicho toca esperar...



Sí, si es que a eso me refiero. El problema de la Agencia (trasladándolo al caso práctico del examen) se devengará en 2014 si en ese momento ya empieza la compra. Pero en el caso del examen seguirá con el alquiler hasta 2023. No tendría mucha lógica de pagar una compra en la que te comprometiste en 2023. XD

Pero bueno, esperemos al ED, esta asignatura me crea unas dudas importantes, jajajaja.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 28 de Mayo de 2016, 09:51:52 am
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Pero Laura, tú tenías bien más bien esta mañana cuando lo hemos mirado, no? Cuales son las que crees que tienes mal?

Lo que yo me pregunto es si, teniendo una mal, por ejemplo en mi caso la de Canarias, que puse que si esta gravada, si directamente te ponen un 0 o te valoran algo...

Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000  ;D.

En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.

Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 28 de Mayo de 2016, 10:06:01 am
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Hola, buenas noches.
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está  exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?

Si ya me olían mal a mi los 20.000  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 28 de Mayo de 2016, 10:40:21 am
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Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000  ;D.

En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.

Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas

Jolin....  :'(

En las dos que nos daban si viene el nombre, así que por ese lado tranquila.

Viendo lo que dice Loter del ejercicio 1 ya me parece el examen más rebuscado del mundo, no basta con saber, tienes que ser experto en saberte mover por el código y tener muy claro que todo tiene su excepción.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 28 de Mayo de 2016, 10:56:33 am
Madre mia... pues si la de los 20.000 esta mal, apaga y vámonos... septiembre allá vamos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 28 de Mayo de 2016, 11:01:19 am
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Madre mia... pues si la de los 20.000 esta mal, apaga y vámonos... septiembre allá vamos

 :'( :'( :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: salvicadi en 28 de Mayo de 2016, 11:55:35 am
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Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000  ;D.

En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.

Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas
En mi opinión si bien es cierto que no dice que se dedique a actividad mercantil, tampoco dice que no lo haga. Un piso puede estar arrendado.Yo daría bien las dos opciones siempre que estén justificadas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: unserapio en 28 de Mayo de 2016, 12:39:33 pm
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Hola, buenas noches.
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está  exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?
"La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho." Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/deducciones-regla-prorrata.html
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: unserapio en 28 de Mayo de 2016, 12:43:30 pm
Y en la pregunta 3 no hay que darles mas vueltas, si pone que se compromete en 2014, la fecha del devengo es en 2014. Teniendo en cuenta el artículo 8 creo que era...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 28 de Mayo de 2016, 13:10:21 pm
Después de este examen... Tendrían que cambian el ord jurídi o y poner que la mala fe se presume... Porque vaya por dios! Yo la seis dije que quedaba gravada por iva... No me dio tiempo a nada!  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 28 de Mayo de 2016, 13:22:32 pm
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"La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho." Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/deducciones-regla-prorrata.html

Y eso en cristiano que significa ? Que son 20000 o 16000 ?  ;D

Sabéis lo peor ? Que después de esta masacre la segunda semana será mucho más fácil lo cual nos quitará cualquier opción de aprobar porque si solo existiera este examen tendrían que subir la mano si o si o no aprobaría ni el tato, me parece tan injusto , pero así es la vida de injusta en general
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: isjs91 en 28 de Mayo de 2016, 14:05:45 pm
Y la pregunta número 6 tributa x TPO x excesos de adjudicación?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 28 de Mayo de 2016, 14:27:57 pm
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Y la pregunta número 6 tributa x TPO x excesos de adjudicación?

Yo creo q tributa por iva porq la comunidad d bienes tiene consideracion d sociedad y los comuneros de socios. La disolucion tributa por ios y la liquidacion por iva. Iva y tpo son incompatibles. Yo opino eso.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: claudia1992 en 28 de Mayo de 2016, 14:43:05 pm
En las respuestas de ed pone que si son excesos de adjudicacion evitables tributan por itpo. Pero los del examen son evitables? O se portan muy bien o me veo en septiembre. Que asco!  :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 28 de Mayo de 2016, 14:46:20 pm
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En las respuestas de ed pone que si son excesos de adjudicacion evitables tributan por itpo. Pero los del examen son evitables? O se portan muy bien o me veo en septiembre. Que asco!  :(

No, no era evitable  :(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 28 de Mayo de 2016, 15:01:15 pm
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Yo creo q tributa por iva porq la comunidad d bienes tiene consideracion d sociedad y los comuneros de socios. La disolucion tributa por ios y la liquidacion por iva. Iva y tpo son incompatibles. Yo opino eso.

Eso mismito puse yo pero  :-X
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Loter10 en 28 de Mayo de 2016, 17:00:13 pm
Hola compañeros.
En relación a la pregunta 6, en mi opinión, por el enunciado no tenemos indicios de que la C.B. tuviera actividad empresarial, ni que tuviera asignado un nº de identificación a efectos de IVA (art. 5.Tres.2º), por tanto NO estaría sujeta a IVA (art. 84.Tres)
Por art. 7.2.B LITP estarán sujetos los excesos de adjudicación,salvo los que surjan de dar cumplimiento.... (fundamentalmente casos de indivisibilidad, como es el que nos preguntan, desmerecer mucho su valor, herencias y legados).
Por tanto la respuesta, a mi entender es que NO estará gravada por la modadidad de TPO.
Y aunque no lo preguntan, podríamos decir que estaría sujeta a ADJ, documentos mercantiles (si la adjudicación se hace en escritura notarial), tanto en cuota fija como gradual, art. 31.2 LITP y art. 61.2 RITP
Decir que yo no me presenté y entiendo vuestras zozobras. En los enunciados en unos utilizan la expresión gravar, en otros sujetos, creo que con el ánimo de valorar si entendemos los conceptos básicos, pero que nos desconcierta algo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 28 de Mayo de 2016, 17:37:39 pm
Creo que deberíamos tranquilizarnos. Por lo que veo todos hemos dado en el clavo por lo que concierne a los artículos, luego hemos interpretado como hemos podido. En mi caso, la de Canarias la sabía de carrerilla y voy y meto la pata, pero los artículos los he puesto correctamente, vamos, que he interpretado las preguntas con el culo y luego, con tan excaso tiempo acabas escribiendo casi compulsivamente sin saber qué pones ni a qué estás respondiendo.
Tengamos fe en que valorarán que hayamos localizado los casos en el código.
Y otra cosa, creo que el examen, si las respuestas son las que hemos estado barajando aquí, no era difícil ni tenía trampa. La trampa la llevábamos nosotros enquistada, como si la esperásemos, y por eso nos hemos acabado liando.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: madpol en 28 de Mayo de 2016, 18:03:06 pm
Yo el problema que veo es que esta asignatura la mayoría de nosotros la ha preparado con el código y los casos prácticos, pero nada o poca teoría. Que pasa que la ley es un poco dificultosa de interpretar de hecho en algunas preguntas sabiendo el artículo a aplicar nos cuesta dar la solución.
La de la mancomunidad si no te has leido bien la teoría y conoces los artículos del código civil que excluyen la aplicación de itp en los excesos de adjudicación estás perdido. Lo mismo ocurre con la del devengo donde el artículo no lo deja claro cuando llegas al supuesto que te plantean donde ya se tiene la posesión.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 28 de Mayo de 2016, 18:15:56 pm
yo en el primer parcial , cometi solo un error en un ejercicio, poniendo bien el articulado pero equivocandome al razonarlo y me la dieron toda por mala, asi que miedo me da... pero por lo que veo , muchos sacamos buena nota en el primer parcial y en este estamos razando por el 5.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 28 de Mayo de 2016, 18:19:50 pm
Como ese sea su planteamiento menuda escabechina va a ser esto, miedo me da.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 29 de Mayo de 2016, 08:20:57 am
estimados compañeros, ya están los exámenes en la valija. A lo hecho...pecho.
La segunda la tengo mal, lo lea como lo  lea, y lo mire por donde lo mire. Las demás dependerá de la solución que dé el departamento, pero básicamente coincido con lo que habéis puesto vosotros.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 29 de Mayo de 2016, 11:15:07 am
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estimados compañeros, ya están los exámenes en la valija. A lo hecho...pecho.
La segunda la tengo mal, lo lea como lo  lea, y lo mire por donde lo mire. Las demás dependerá de la solución que dé el departamento, pero básicamente coincido con lo que habéis puesto vosotros.

Lo único bueno es que están las dos hojas de mi examen , lo malo es que cada vez que lo miro más claro tengo que no me salva ni la paz ni la caridad
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 29 de Mayo de 2016, 11:22:55 am
En la 6 no os volvais locos. Vamos pregunta claramente si está gravada por ITPO.

ITPO y IOS es incompatible.  Luego respuesta "No"

Yo creo que eso es lo importante que hay que poner. Lo de los excesos de adjudicacion no lo dice el enunciado (Sí serían ITPO) y del IVA no pregunta nada... (si se analiza sí estaría gravado)

Cada vez que leo el examen estoy más indignado. ¡Que nos sabemos el temario joder y no tenemos narices a ponernos de acuerdo ni con tiempo ni con los libros!  :'( :'( :'(

Si suspendo mando una revisión, lo tengo más claro que el agua. Le deseo el mismo verano al iluminado que puso el examen que el verano que él me deje a mi.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 29 de Mayo de 2016, 11:28:40 am
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En la 6 no os volvais locos. Vamos pregunta claramente si está gravada por ITPO.

ITPO y IOS es incompatible.  Luego respuesta "No"

Yo creo que eso es lo importante que hay que poner. Lo de los excesos de adjudicacion no lo dice el enunciado (Sí serían ITPO) y del IVA no pregunta nada... (si se analiza sí estaría gravado)

Cada vez que leo el examen estoy más indignado. ¡Que nos sabemos el temario joder y no tenemos narices a ponernos de acuerdo ni con tiempo ni con los libros!  :'( :'( :'(

Si suspendo mando una revisión, lo tengo más claro que el agua. Le deseo el mismo verano al iluminado que puso el examen que el verano que él me deje a mi.


No te entiendo,  tu que dices que la operación esta sujeta a IOS y eso cierra las puertas a ITPO?  Eso he puesto yo pero parece ser que al no haber actividad  mercantil no es así
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 29 de Mayo de 2016, 12:45:52 pm
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No te entiendo,  tu que dices que la operación esta sujeta a IOS y eso cierra las puertas a ITPO?  Eso he puesto yo pero parece ser que al no haber actividad  mercantil no es así

Mira laurafm, con un ejemplo lo entenderas mejor (ojo que no me las quiero dar de listo que soy fan tuyo, que aportas mucho a este foro). Te meto un copia y pega de los ejercicios que subió el equipo docente (que han servido para despistar más que para aprender porque se han repetido con triquiñuelas)

Un abogado ha disuelto una comunidad de bienes que tenía con otras personas (físicas y jurídicas) para el ejercicio en común de su profesión. ¿Qué trascendencia tiene este negocio a efectos de la imposición indirecta? [Septiembre 2012]

A los efectos del IOS, las comunidades de bienes constituidas por actos inter vivos para el ejercicio de actividades empresariales se equiparan a las sociedades (art. 22.4.º TRLITP). Por tanto, la disolución de dicha comunidad se considera una operación societaria sujeta al impuesto indicado (artículos 19.1.1.º TRLITP y 61.1 RITP). Serán sujetos pasivos los comuneros por los bienes o derechos recibidos [art. 23.b) TRLITP]. La base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas (art.25.4 TRLITP).

Si en la disolución de la comunidad de bienes en cuestión se producen excesos de adjudicación evitables, éstos deberán tributar por el ITPO, siendo sujeto pasivo el comunero que reciba el exceso de adjudicación.

Por otro lado, la adjudicación de los bienes de la comunidad a los comuneros tiene la consideración de una entrega de bienes a los efectos del IVA, según establece el artículo 8.dos.2.º LIVA. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que la comunidad de bienes, al realizar operaciones sujetas al impuesto, tiene la consideración de sujeto pasivo de éste (art. 84.tres LIVA).



Es decir, solo los excesos de adjudicación irían por ITPO (yo no lo puse en el examen). Hice como tú, puse que está sujeto al IOS y en la teoría viene que no pueden ser el mismo hecho objeto de ambos impuestos es decir: ITPO y IOS son incompatibles. Lo que aquí entiendo es que la disolucion de la comunidad la mete como disolucion de sociedad (IOS claramente) y en el caso de que haya excesos de adjudicacion van por ITPO.... pero vamos el enunciado no decia nada de excesos de adjudicacion.

Lo de que no haya actividad mercantil, si es así y nos ponen un 0 es de mala baba por parte del que planteó este examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 29 de Mayo de 2016, 13:23:00 pm
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Mira laurafm, con un ejemplo lo entenderas mejor (ojo que no me las quiero dar de listo que soy fan tuyo, que aportas mucho a este foro). Te meto un copia y pega de los ejercicios que subió el equipo docente (que han servido para despistar más que para aprender porque se han repetido con triquiñuelas)

Un abogado ha disuelto una comunidad de bienes que tenía con otras personas (físicas y jurídicas) para el ejercicio en común de su profesión. ¿Qué trascendencia tiene este negocio a efectos de la imposición indirecta? [Septiembre 2012]

A los efectos del IOS, las comunidades de bienes constituidas por actos inter vivos para el ejercicio de actividades empresariales se equiparan a las sociedades (art. 22.4.º TRLITP). Por tanto, la disolución de dicha comunidad se considera una operación societaria sujeta al impuesto indicado (artículos 19.1.1.º TRLITP y 61.1 RITP). Serán sujetos pasivos los comuneros por los bienes o derechos recibidos [art. 23.b) TRLITP]. La base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas (art.25.4 TRLITP).

Si en la disolución de la comunidad de bienes en cuestión se producen excesos de adjudicación evitables, éstos deberán tributar por el ITPO, siendo sujeto pasivo el comunero que reciba el exceso de adjudicación.

Por otro lado, la adjudicación de los bienes de la comunidad a los comuneros tiene la consideración de una entrega de bienes a los efectos del IVA, según establece el artículo 8.dos.2.º LIVA. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que la comunidad de bienes, al realizar operaciones sujetas al impuesto, tiene la consideración de sujeto pasivo de éste (art. 84.tres LIVA).



Es decir, solo los excesos de adjudicación irían por ITPO (yo no lo puse en el examen). Hice como tú, puse que está sujeto al IOS y en la teoría viene que no pueden ser el mismo hecho objeto de ambos impuestos es decir: ITPO y IOS son incompatibles. Lo que aquí entiendo es que la disolucion de la comunidad la mete como disolucion de sociedad (IOS claramente) y en el caso de que haya excesos de adjudicacion van por ITPO.... pero vamos el enunciado no decia nada de excesos de adjudicacion.

Lo de que no haya actividad mercantil, si es así y nos ponen un 0 es de mala baba por parte del que planteó este examen.

Por ese mismo ejemplo que has puesto respondí yo que la disolucion estaba sujeta a IOS y no exenta,  además la adjudicación  del inmueble  al comunero estaba sujeta a iva por el art8  LIVA y por tanto la sujeccion a ambos impuestos excluia la posibilidad de aplicar ITPO pero.....no sé por un lado es verdad que parece que todas tenían truco ( la de los 20.000 si son 16.000 me ha matado) pero por otro ningún examen de los que habían puesto hasta ahora era tan retorcido yo que se, se supone que donde esta el truco es que en ese ejemplo pone que la comunidad si tenía actividad económica pero coñe mi marido es asesor fiscal y ha flipando con el examen,  particularmente con la de los 20.000 pq para el es claro que existe vinculación y que es valor de mercado jamás se hubiese puesto a leer todo el rollo de la prorrata y la madre que lo pario
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: afr en 29 de Mayo de 2016, 13:26:48 pm
En mi opinión el ED tiene muy presente que le damos especial importancia a los casos, y buscan la forma de darle la vuelta para pillar. No recuerdo sí entré todos los casos de vivero y del dpto venía alguna disolución de comunidad que no llevase actividades empresariales, pero creo que no.. Saben que teníamos eso machacado con los casos y que lo llevamos en automático y por eso han ido por el otro Camino, o es la sensación que me ha dado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: isjs91 en 29 de Mayo de 2016, 14:46:25 pm
Alguien sabe como califica este departamento? Ya que en la última pregunta puse que estaba gravado por el TPO los excesos, pero dicha comunidad estaba entre esos artículos en los que no... :(

Necesito rascar algo en esa pregunta para, aunque sea, llegar al 5 :(.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: unserapio en 29 de Mayo de 2016, 18:23:29 pm
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Y eso en cristiano que significa ? Que son 20000 o 16000 ?  ;D

Sabéis lo peor ? Que después de esta masacre la segunda semana será mucho más fácil lo cual nos quitará cualquier opción de aprobar porque si solo existiera este examen tendrían que subir la mano si o si o no aprobaría ni el tato, me parece tan injusto , pero así es la vida de injusta en general
20.000 Si pusieron lo del vinculo entre las dos sociedades era para aplicar ese artículo estoy seguro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: yokas en 29 de Mayo de 2016, 22:02:50 pm
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Hola compañeros.
En relación a la pregunta 6, en mi opinión, por el enunciado no tenemos indicios de que la C.B. tuviera actividad empresarial, ni que tuviera asignado un nº de identificación a efectos de IVA (art. 5.Tres.2º), por tanto NO estaría sujeta a IVA (art. 84.Tres)
Por art. 7.2.B LITP estarán sujetos los excesos de adjudicación,salvo los que surjan de dar cumplimiento.... (fundamentalmente casos de indivisibilidad, como es el que nos preguntan, desmerecer mucho su valor, herencias y legados).
Por tanto la respuesta, a mi entender es que NO estará gravada por la modadidad de TPO.
Y aunque no lo preguntan, podríamos decir que estaría sujeta a ADJ, documentos mercantiles (si la adjudicación se hace en escritura notarial), tanto en cuota fija como gradual, art. 31.2 LITP y art. 61.2 RITP
Decir que yo no me presenté y entiendo vuestras zozobras. En los enunciados en unos utilizan la expresión gravar, en otros sujetos, creo que con el ánimo de valorar si entendemos los conceptos básicos, pero que nos desconcierta algo.

Yo estoy de acuerdo contigo. Creo que el ejercicio pregunta justamente por la compensación en metalico que realiza uno de los comuneros a los demás para quedarse con la vivienda que es un bien indivisible ( y además lo remarcan). Por tanto los excesos de adjudicación cuando son inevitables, no resultan gravados por el TPO. Articulo 7.2
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Loter10 en 29 de Mayo de 2016, 23:10:04 pm
Os envío enlace sobre el concepto de "Excesos de Adjudicación", por si quereís verlo. Creo que es bastante claro y detalla todas sus implicaciones tributarias.
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiXrsXnl4DNAhUG2BoKHVYnCoQQFggkMAA&url=https%3A%2F%2Fwww.carm.es%2Fweb%2Fintegra.servlets.Blob%3FARCHIVO%3DExcesos%2520de%2520adjudicaci%25F3n.pdf%26TABLA%3DARCHIVOS%26CAMPOCLAVE%3DIDARCHIVO%26VALORCLAVE%3D36912%26CAMPOIMAGEN%3DARCHIVO%26IDTIPO%3D60%26RASTRO%3Dc450%24m11451%2C11440&usg=AFQjCNGGJpYPqe7IdUgWMCcCrSoOzrdf-Q&bvm=bv.123325700,d.d2s
Saludos, y ánimo tanto a los que os ya se presentaron como a los que vamos a la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: manolimam en 30 de Mayo de 2016, 08:48:14 am
Suerte a los que os presentéis a la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agalan en 30 de Mayo de 2016, 09:18:22 am
Alguien puede decirme que normativa hay que llevar para Tirbutos Locales?


GRACIAS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 30 de Mayo de 2016, 09:50:14 am
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20.000 Si pusieron lo del vinculo entre las dos sociedades era para aplicar ese artículo estoy seguro.

Mi marido dice que son 20.000 seguro por una sencilla razon, porque despues de leer mil veces el articulo con todo el rollo de prorratas y demas ( que dice que se lo dejas a uno de hacienda y no tiene ni idea  ;D) si aplicas los 16.000 hacienda sale perdiendo y eso no ocurre nunca, hacienda nunca pierde  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 30 de Mayo de 2016, 09:58:15 am
es que a mí me parece que aquellos tres requisitos no son cumulativos, sino alternativos... estoy mareada ya, de verdad, qué suplicio de examen.
yo puse 20.000, en caso contrario sí que sí que marearon la perdiz con la preguntita, por no seguir hablando de la del devengo, etc.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 30 de Mayo de 2016, 10:11:25 am
¿publicaran las respuestas? la otra vez las publicaron el lunes siguiente antes de la segunda semana
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 30 de Mayo de 2016, 10:13:49 am
uff, ojalá, a ver si puedo concentrarme en DIPr de una puñetera vez.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 30 de Mayo de 2016, 10:54:35 am
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¿publicaran las respuestas? la otra vez las publicaron el lunes siguiente antes de la segunda semana


Eso espero yo.... y oaja nos corrijan y pongan la nota antes de ver los examenes de la segunda semana...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 30 de Mayo de 2016, 11:02:47 am
Eso no nos lo creeremos ni nosotros, no espereis la nota hasta julio  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 30 de Mayo de 2016, 11:19:27 am
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Eso no nos lo creeremos ni nosotros, no espereis la nota hasta julio  :-[

 :'( :'( Pretendo estar en la playa y no quiero que me amargue las vacaciones, que salga antes, por favor!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 30 de Mayo de 2016, 11:24:56 am
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Eso no nos lo creeremos ni nosotros, no espereis la nota hasta julio  :-[

A mi me da miedo que el examen de la segunda semana sea más fácil, y si corrijen primero esoso ( y son examenes mas "decente"), si nos corrigen los ultimos y visto que vamos mas "justitos" no nos beneficiará en nada
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 30 de Mayo de 2016, 11:29:04 am
Yo desde luego la doy por perdida, a no ser que se dignen a publicar las soluciones y sean los puñeteros 20.000 :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: trasgo en 30 de Mayo de 2016, 12:19:17 pm
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Yo desde luego la doy por perdida, a no ser que se dignen a publicar las soluciones y sean los puñeteros 20.000 :-[

Yo con la del arrendamenito.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RAQCAR en 30 de Mayo de 2016, 12:39:44 pm
Yo prefiero seguir en la ignorancia, por lo que decís 2 bien y 3 mal, buscando estoy ya un curso intensivo para julio en academia  :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: pinbui en 30 de Mayo de 2016, 23:34:17 pm
Hola a todos
Habéis  seguido las clases de J.Mora de Baleares? No encuentro para descargarme el powerpoint de ITPAJD ni los ejercicios de IVA que resuelve, alguien puede ayudarme?
Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jorsano1984 en 31 de Mayo de 2016, 14:11:12 pm
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En mi opinión el ED tiene muy presente que le damos especial importancia a los casos, y buscan la forma de darle la vuelta para pillar. No recuerdo sí entré todos los casos de vivero y del dpto venía alguna disolución de comunidad que no llevase actividades empresariales, pero creo que no.. Saben que teníamos eso machacado con los casos y que lo llevamos en automático y por eso han ido por el otro Camino, o es la sensación que me ha dado.

+10000 y totalmente de acuerdo, para la 2ª semana debere de profundizar un poco mas que quiero terminar ya el Grado y olvidarme de esto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Emilio Florentino en 31 de Mayo de 2016, 14:36:58 pm
Para los de la 2ª semana que dios que nos pille confesados. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: DERUBALLE en 31 de Mayo de 2016, 17:14:03 pm
Hola, por distintos motivos empiezo ahora con la 2 parte de la asignatura y en el último caso de la página 4 de los resueltos por el ED me dan la primera en la frente  :( :( :(. Se trata de un exam de septiembre de 2012 de la constitución de una sociedad anónima por unos médicos. TE pregunta el tratamiento de la operación en la imposición directa. El caso es que con la solución y los arr. Que te nombra no logro identificarlo. ¿Hay alguna errata?. ¿Cambian los artículos? O directamente soy yo que no me entero de nada.... :P :P :'( :'(. A ver si por favor me lo podéis aclarar porque estoy entrando en la fase de .....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 31 de Mayo de 2016, 17:58:22 pm
En uno de esos ejercicios sí que hay una errata, pero por tu mensaje me da la impresión de que donde te surgen las dudas es cuando empieza a hablar del IOS, que no sabes muy bien dónde ubicarlo, al menos eso fue lo que pasó a mi.

El IOS es el impuesto sobre operaciones societatarias, es una de las 3 partes en las que se divide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Lo relativo a operaciones societatarias viene regulado a partir del artículo 19 de la ley.

Cuando preguntan por imposición indirecta tienes que referirte a ambas leyes (si está sujeto a IVA o Itp o incluso a ambos, si está exento, hecho imponible, lugar donde se realiza...)

Respecto a la errata que comentaba antes, en uno de esos ejercicios de sociedades entre médicos (que hay varios) hay uno el que hace alusión al artículo 19 de la ley del IVA cuando en realidad se está refiriendo a la ley del ITPAJD.

Si tienes tiempo yo te recomendaría que echaras un vistazo a las clases del profesor Mora, de uned Baleares, explica cada apartado de la ley y aunque no te garanticen el aprobado (como en mi caso que doy por hecho que voy para septiembre porque no he estudiado un carajo) sí que proporcionan una buena base para que sepas de qué están hablando en cada pregunta y que sepas orientarte para responder.

Espero haberte ayudado.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: DERUBALLE en 31 de Mayo de 2016, 19:04:38 pm
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En uno de esos ejercicios sí que hay una errata, pero por tu mensaje me da la impresión de que donde te surgen las dudas es cuando empieza a hablar del IOS, que no sabes muy bien dónde ubicarlo, al menos eso fue lo que pasó a mi.

El IOS es el impuesto sobre operaciones societatarias, es una de las 3 partes en las que se divide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Lo relativo a operaciones societatarias viene regulado a partir del artículo 19 de la ley.

Cuando preguntan por imposición indirecta tienes que referirte a ambas leyes (si está sujeto a IVA o Itp o incluso a ambos, si está exento, hecho imponible, lugar donde se realiza...)





Respecto a la errata que comentaba antes, en uno de esos ejercicios de sociedades entre médicos (que hay varios) hay uno el que hace alusión al artículo 19 de la ley del IVA cuando en realidad se está refiriendo a la ley del ITPAJD.

Si tienes tiempo yo te recomendaría que echaras un vistazo a las clases del profesor Mora, de uned Baleares, explica cada apartado de la ley y aunque no te garanticen el aprobado (como en mi caso que doy por hecho que voy para septiembre porque no he estudiado un carajo) sí que proporcionan una buena base para que sepas de qué están hablando en cada pregunta y que sepas orientarte para responder ;).

Espero haberte ayudado.

Saludos
[/

Muchisimas gracias! Por supuesto que me has ayudado, efectivamente en el ejercicio que te comento hay dos erratas! Que unidas a mi desconocimiento han estado a apuntó de agobiarme. Lo que no me gusta nada de tu comentario es que des por hecho el ir a Septiembre, parece mentira! Eso sí que admite prueba en contrario  ;) ;). Lo dicho muchas gracias y mucho Ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: inesrodeju en 01 de Junio de 2016, 15:30:12 pm
Estas son mis respuestas :

1), hecho imponible, prestación de servicio de asesoramiento
aplicación artículos número 4  y 79.5,e) del IVA yo puse base imponible 20.000€ .-

2)Sociedad establecida en Madrid , vende a sociedad establecida en Islas Canarias, "haciendose cargo del transporte" ,  hecho imponible  entrega de bienes , aplicación de artículos 4 sujetas a Iva  , artículo 3 de iVA, territorialidad con exclusiones en el Reino de España de Canarias, pero al ser una entrega de bienes e indicar que la empresa que vende se hace cargo del transporte he aplicado el artículo 68.2.1º) por lo tanto he puesto que si está gravada la venta por el IVA.

3) Heho imponible arrendamiento financiero , aplicación del art 75.1,1º)" se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto es decir el bien arrendado , se ponga en posesión del adquirente , luego yo entiendo que es el día 1 de abril de 2013, en el que se firma el contrato de arrendamiento y se pone en ese acto en posesión del adquirente .

5 empresa en Francia envía y se encarga de instalarlos en el punto de destino , aplicación de los artículo 4 del IVA, 13.1, en el apartado c del mismo articulo indica no se comprenden las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68 .2" ... los que hayan de ser objeto de instalación y montaje "antes de su puesta a disposición " en nuestro caso nos dice que se encargará de instalarlos en el punto de destino , luego entiendo que si es una adquisición intracomunitaria gravada con el IVA de conformidad con el artículo 69.1.1ª)

6) Disolución de comunidad de bienes
Operaciones societarias, artí. 19.1 , pero como el único bien es indivisible no estaría gravada esta operación por el ITO ( no encontré el artículo) , pero si podría estarlo por los actos jurídicos documentados de conformidad con el artículo 31


Bueno esto resumido es lo que contesté , pero vamos que con el poco tiempo que teníamos para lo difícil que era, no se si apliqué bien los artículos, si leí bien o mal pero eso es lo que me dio tiempo a interpretar
 :D :P :D :P


Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agalan en 02 de Junio de 2016, 13:32:13 pm
Una disolución de una comunidad de bienes SIN actividad comerical por donde tributa?
Y si en su disolución algun comunero recibe algún exceso?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: NuriMad85 en 02 de Junio de 2016, 16:57:01 pm
Hola a todos

Esta asignatura me puede y voy con ella para verano, y quería comentaros a aquellos de Madrid que hay una academia que prepara muy bien esta asignatura, Campus Formación. He llamado a apuntarme para el intensivo de julio, y me comentan que mínimo han de ser 5 personas para la clase. Me he apuntado en la lista de espera.Os lo comento para aquellos que os pueda interesar. Os dejo mi email para contactarme si queréis nuria_lorente@hotmail.com.

Un abrazo a tutti y suerte a los valientes
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angeli Luis en 02 de Junio de 2016, 17:35:16 pm
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Una disolución de comunidad de bienes SIN actividad comerical por donde tributa?
Y si en su disolución algun comunero recibe algún exceso?
En mi opinión, una comunidad de bienes SIN actividad comerical NO tributa por OS, debiendo tributar por TPO. En el caso de los excesos, estos estará exentos si la cosa es indivisible (una casa) y el pago compensatorio al resto de comuneros se realiza en metálico.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: kekoman en 02 de Junio de 2016, 17:44:51 pm
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Estas son mis respuestas :

1), hecho imponible, prestación de servicio de asesoramiento
aplicación artículos número 4  y 79.5,e) del IVA yo puse base imponible 20.000€ .-

2)Sociedad establecida en Madrid , vende a sociedad establecida en Islas Canarias, "haciendose cargo del transporte" ,  hecho imponible  entrega de bienes , aplicación de artículos 4 sujetas a Iva  , artículo 3 de iVA, territorialidad con exclusiones en el Reino de España de Canarias, pero al ser una entrega de bienes e indicar que la empresa que vende se hace cargo del transporte he aplicado el artículo 68.2.1º) por lo tanto he puesto que si está gravada la venta por el IVA.

3) Heho imponible arrendamiento financiero , aplicación del art 75.1,1º)" se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto es decir el bien arrendado , se ponga en posesión del adquirente , luego yo entiendo que es el día 1 de abril de 2013, en el que se firma el contrato de arrendamiento y se pone en ese acto en posesión del adquirente .

5 empresa en Francia envía y se encarga de instalarlos en el punto de destino , aplicación de los artículo 4 del IVA, 13.1, en el apartado c del mismo articulo indica no se comprenden las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68 .2" ... los que hayan de ser objeto de instalación y montaje "antes de su puesta a disposición " en nuestro caso nos dice que se encargará de instalarlos en el punto de destino , luego entiendo que si es una adquisición intracomunitaria gravada con el IVA de conformidad con el artículo 69.1.1ª)

6) Disolución de comunidad de bienes
Operaciones societarias, artí. 19.1 , pero como el único bien es indivisible no estaría gravada esta operación por el ITO ( no encontré el artículo) , pero si podría estarlo por los actos jurídicos documentados de conformidad con el artículo 31


Bueno esto resumido es lo que contesté , pero vamos que con el poco tiempo que teníamos para lo difícil que era, no se si apliqué bien los artículos, si leí bien o mal pero eso es lo que me dio tiempo a interpretar
 :D :P :D :P

Eres un valiente!!!! no hiciste la 4 que era la unica secilla de todo el examen...
Yo no hice la 1...del resto lo he clavado igual que tu...
mucha suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: inesrodeju en 03 de Junio de 2016, 15:28:52 pm
Muchas gracias kekoman, no se si he sido una valiente o una kamikaze, ya se verá , ja ,ja, ja , suerte a ti también  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 04 de Junio de 2016, 13:21:03 pm
Ya están las soluciones a las preguntas del examen de la 1ª semana.

Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RAQCAR en 04 de Junio de 2016, 14:01:39 pm
Comprobado lo que ya sabia, suspenso, 2 bien y 3 mal, por mucho que quiera no se puede "rascar" del resto, en la fecha bien arts mal la fecha, la cb ni parecida y Canarias... Sabiendo que no se aplica y el art de territorialidad me fui por el thai. Para septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: kekoman en 04 de Junio de 2016, 14:34:11 pm
1. La sociedad Alfa, S.A., es una entidad autorizada para prestar servicios de enseñanza de idiomas y
que se dedica únicamente a esta actividad. Su socio mayoritario, Adolfo, se dedica como autónomo a
prestar servicios de consultoría, todos ellos sujetos al IVA y no exentos, a diversas entidades.
En el mes de febrero de 2016, Adolfo le ha prestado un servicio de asesoramiento comercial gravado
por el IVA a Alfa, S.A. El valor de mercado de esta prestación asciende a 20.000 €, pero Adolfo sólo
facturará a Alfa, S.A., 16.000 € (IVA excluido).
¿Cuál es la base imponible del IVA en esta prestación de servicios? Indique en primer lugar el
importe numérico de la base imponible, y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la
solución si se limita a exponer los preceptos aplicables y no indica la cuantía de la base imponible.
20.000 €.
En relación con la determinación de la base imponible debe examinarse si resulta aplicable el artículo
79.Cinco LIVA, toda vez que, al ser Adolfo socio de Alfa, S.A., existe vinculación entre las partes que
intervienen en la operación [letra e) del segundo párrafo del citado art. 79.Cinco LIVA].
Las operaciones que realiza Alfa, S.A., están exentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º
LIVA. Al no estar comprendidas esas operaciones entre las que generan derecho a deducir (art. 94.Uno
LIVA), Alfa, S.A., no podrá deducir las cuotas de IVA que soporte.
Según el artículo 79.Cinco LIVA, cuando exista vinculación, la base imponible de la operación será el
valor normal de mercado. Más adelante, el mismo precepto aclara que «Esta regla de valoración
únicamente será aplicable cuando se cumplan» ciertos requisitos. De estos requisitos sólo resulta
aplicable a nuestro caso el previsto en la letra a), toda vez que Adolfo no determina sus deducciones
aplicando la regla de prorrata.
El requisito previsto en la letra a) consiste en que «el destinatario de la operación no tenga derecho a
deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a
la que correspondería en condiciones de libre competencia». Estas dos condiciones se cumplen en el
supuesto: (1) Alfa, S.A., no tiene derecho a deducir el impuesto por los motivos señalados y (2) la
contraprestación pactada (16.000 €) es inferior a la que correspondería en condiciones de libre
competencia (20.000 €).
2. Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en las Islas
Canarias, haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada la venta por el IVA? Conteste "Sí" o "No"
y a continuación justifique su respuesta.
No. De acuerdo con el número 3.º del artículo 3.Dos, en relación con la letra b) del número 1.º del mismo
precepto, las Islas Canarias son un territorio tercero a los efectos del IVA. Pues bien, según el artículo 21.1.º
[2]
LIVA, están exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por
el transmitente.
3. El 1 de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años,
de tal forma que el 1 de abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la
opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a
ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el
IVA correspondiente a la entrega del bien?
El día 1 de junio de 2014.
De acuerdo con el artículo 8.Dos.5.º LIVA, se consideran entregas de bienes y se asimilan a los contratos de
arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario
se comprometa a ejercitar dicha opción.
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 75.Uno.1.º LIVA, en las entregas de bienes
efectuadas en virtud de contratos de arrendamiento-venta de bienes, entre otros, «se devengará el
Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente».
Como el arrendamiento con opción de compra se considera entrega de bienes y se asimila al
arrendamiento-venta desde el momento en que el arrendatario se compromete a ejercitar la compra, será
en este momento cuando se produzca el devengo de la entrega del bien. Cabe suponer a estos efectos que
el arrendatario tendrá la posesión del bien desde el inicio del arrendamiento.
4. Un Ayuntamiento presta el servicio de recogida de basuras a los vecinos, cobrándoles una tasa por
ello. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios? Conteste "Sí" o "No" y a continuación
justifique su respuesta.
No. Según el artículo 7.8.º LIVA no están sujetas las «entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante
contraprestación de naturaleza tributaria». Como la tasa es una contraprestación de naturaleza tributaria
y la operación no se encuentra entre las relacionadas en las letras a´) a m´) del precepto, esa prestación del
servicio no está sujeta al IVA.
5. Una sociedad mercantil establecida en Francia envía desde este país a la provincia de La Coruña los
componentes de unos aerogeneradores y, además, se encarga de instalarlos en el punto de destino. El
adquirente es un empresario establecido en Galicia. ¿Ha realizado este empresario una adquisición
intracomunitaria gravada por el IVA? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación
justifique su respuesta.
No.
De acuerdo con la letra c) del artículo 13.1.ª LIVA, no se comprenden entre las adquisiciones
intracomunitarias sujetas al IVA «Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de
bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos,
número 2.ª de esta Ley». El artículo 68.Dos.2.º LIVA se refiere a las «entregas de los bienes que hayan
de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime
en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes
entregados», como sucede en el caso planteado.
6. Se disuelve una comunidad de bienes sobre una vivienda (que es indivisible, según el planeamiento
urbano vigente). Uno de los comuneros se queda con la vivienda compensando en metálico a los
demás. La comunidad no tenía otros bienes en común. ¿Está gravada esta operación por la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD? Conteste "Sí" o "No" y a
continuación justifique su respuesta.
No.
Según la letra B) del artículo 7.2 TRLITP, se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de
liquidación y pago del impuesto los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar
cumplimiento a lo dispuesto a varios artículos del Código Civil entre los que se encuentra el primer
párrafo del artículo 1062.
Atendiendo a lo previsto en este artículo y como señala el manual (pág. 559, con ejemplo), no tributan
por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas los excesos de adjudicación derivados de las
divisiones de comunidades sobre bienes indivisibles como la vivienda del supuesto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: kekoman en 04 de Junio de 2016, 14:35:16 pm
MI MENSAJE ANTERIOR CORRESPONDE CON LAS RESPUESTAS OFRECIDAS POR EL DEPARTAMENTO
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 04 de Junio de 2016, 17:50:39 pm
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Digo las mías un poco por encima que estoy en el curro y no me puedo escaquear mucho:
1) Art. 79.5.e)
2) No está sujeta pero no encontré el Artículo sobre lo que basarme así que la dejé
3) Art. 8.2.5º
4) Sujeta, con dudas...Art. 5.1.a). Pero exenta seguro por Art. 7.8º
5) No es entrega intracomunitaria por Art. 13.1º.c)
6) No está gravada por Art. 7.2.B) (aunque tengo alguna dudilla)

Saludos

Ya han publicado las soluciones en Alf...tengo casi pleno porque en la 4, aunque puse exenta, es no sujeta.
Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Angelo_ en 04 de Junio de 2016, 17:55:25 pm
A ver si cabe todo:

1. La sociedad Alfa, S.A., es una entidad autorizada para prestar servicios de enseñanza de idiomas y que se dedica únicamente a esta actividad. Su socio mayoritario, Adolfo, se dedica como autónomo a prestar servicios de consultoría, todos ellos sujetos al IVA y no exentos, a diversas entidades. En el mes de febrero de 2016, Adolfo le ha prestado un servicio de asesoramiento comercial gravado por el IVA a Alfa, S.A. El valor de mercado de esta prestación asciende a 20.000 €, pero Adolfo sólo
facturará a Alfa, S.A., 16.000 € (IVA excluido). ¿Cuál es la base imponible del IVA en esta prestación de servicios? Indique en primer lugar el importe numérico de la base imponible, y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la solución si se limita a exponer los preceptos aplicables y no indica la cuantía de la base imponible.

20.000 €.
En relación con la determinación de la base imponible debe examinarse si resulta aplicable el artículo 79.Cinco LIVA, toda vez que, al ser Adolfo socio de Alfa, S.A., existe vinculación entre las partes que intervienen en la operación [letra e) del segundo párrafo del citado art. 79.Cinco LIVA]. Las operaciones que realiza Alfa, S.A., están exentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º LIVA. Al no estar comprendidas esas operaciones entre las que generan derecho a deducir (art. 94.Uno
LIVA), Alfa, S.A., no podrá deducir las cuotas de IVA que soporte. Según el artículo 79.Cinco LIVA, cuando exista vinculación, la base imponible de la operación será el valor normal de mercado. Más adelante, el mismo precepto aclara que «Esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan» ciertos requisitos. De estos requisitos sólo resulta aplicable a nuestro caso el previsto en la letra a), toda vez que Adolfo no determina sus deducciones aplicando la regla de prorrata.
El requisito previsto en la letra a) consiste en que «el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia». Estas dos condiciones se cumplen en el supuesto: (1) Alfa, S.A., no tiene derecho a deducir el impuesto por los motivos señalados y (2) la contraprestación pactada (16.000 €) es inferior a la que correspondería en condiciones de libre
competencia (20.000 €).

2. Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en las Islas Canarias, haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada la venta por el IVA? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. De acuerdo con el número 3.º del artículo 3.Dos, en relación con la letra b) del número 1.º del mismo precepto, las Islas Canarias son un territorio tercero a los efectos del IVA. Pues bien, según el artículo 21.1.º   [2] LIVA, están exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente.

3. El 1 de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que el 1 de abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?
El día 1 de junio de 2014. De acuerdo con el artículo 8.Dos.5.º LIVA, se consideran entregas de bienes y se asimilan a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario
se comprometa a ejercitar dicha opción. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 75.Uno.1.º LIVA, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de arrendamiento-venta de bienes, entre otros, «se devengará el
Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente». Como el arrendamiento con opción de compra se considera entrega de bienes y se asimila al arrendamiento-venta desde el momento en que el arrendatario se compromete a ejercitar la compra, será en este momento cuando se produzca el devengo de la entrega del bien. Cabe suponer a estos efectos que el arrendatario tendrá la posesión del bien desde el inicio del arrendamiento.

4. Un Ayuntamiento presta el servicio de recogida de basuras a los vecinos, cobrándoles una tasa por ello. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. Según el artículo 7.8.º LIVA no están sujetas las «entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria». Como la tasa es una contraprestación de naturaleza tributaria y la operación no se encuentra entre las relacionadas en las letras a´) a m´) del precepto, esa prestación del servicio no está sujeta al IVA.

5. Una sociedad mercantil establecida en Francia envía desde este país a la provincia de La Coruña los componentes de unos aerogeneradores y, además, se encarga de instalarlos en el punto de destino. El adquirente es un empresario establecido en Galicia. ¿Ha realizado este empresario una adquisición intracomunitaria gravada por el IVA? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. De acuerdo con la letra c) del artículo 13.1.ª LIVA, no se comprenden entre las adquisiciones intracomunitarias sujetas al IVA «Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2.ª de esta Ley». El artículo 68.Dos.2.º LIVA se refiere a las «entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados», como sucede en el caso planteado.

6. Se disuelve una comunidad de bienes sobre una vivienda (que es indivisible, según el planeamiento urbano vigente). Uno de los comuneros se queda con la vivienda compensando en metálico a los demás. La comunidad no tenía otros bienes en común. ¿Está gravada esta operación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD? Conteste "Sí" o "No" y a
continuación justifique su respuesta.
No. Según la letra B) del artículo 7.2 TRLITP, se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto a varios artículos del Código Civil entre los que se encuentra el primer párrafo del artículo 1062. Atendiendo a lo previsto en este artículo y como señala el manual (pág. 559, con ejemplo), no tributan por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas los excesos de adjudicación derivados de las divisiones de comunidades sobre bienes indivisibles como la vivienda del supuesto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: catitra en 04 de Junio de 2016, 18:45:04 pm
las soluciones están colgadas en la web del departamento; lo digo para los de licenciatura, como yo, que andamos pillando de donde sea
http://www2.uned.es/014200/   
 Por cierto, he clavado 4, calcadas a las respuestas de los docentes. La de Canarias empecé bien, poniendo que estaba exenta por el art 21,  y al final la cagué diciendo que estaba gravada, una locura del último momento, justo antes de entregar el examen. Pero en fin, supongo que estoy aprobada.
Suerte a todos vosotros
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 04 de Junio de 2016, 19:12:59 pm
Yo tres bien, dos mal, espero rascar el 5  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Petejar en 05 de Junio de 2016, 14:17:31 pm
Hola a todos!  :)

Os planteo un "esquema" sobre las dudas que tengo con respecto a los vehículos cuando entra en juego un Estado Miembro de la UE. Más que un esquema, es un cacao, al que me ha costado bastante llegar. Me gustaría que le echaráis un ojo a ver si hay algo incorrecto. Gracias chicxs!

1. Si hay compra de vehículo a EM UE:
a) Si es nuevo:
- Compra x empresario español:
A empresario EM UE, ¿no hay AIB y hay entrega de bienes si el vendedor se hace cargo del transporte (68.3)? o, ¿para aplicar la excepción 13.1º.d) deben cumplirse todos los requisitos del 68.3 (uno de ellos: destinatario persona art. 14, o sea, 68.3 no cabe si el destinatario es empresario; sí cabe si es PJ)?.
A particular EM UE, ¿no habrá AIB por no ser empresario el transmitente? ¿IVA en destino?
- Compra x PJ no empresario o particular español: AIB sujeta, por art. 13.2º (da igual a quién se lo compre).

b) Usado:
- Compra por empresario español:
A empresario EM UE: ¿hay AIB salvo que se haya pagado en EM impuesto por bienes usados (13.1ºb)? Si el vendedor se hace cargo del transporte, ¿no hay AIB por aplicar 13.1ºd)? o como antes, ¿solo si el comprador fuera PJ que no actúe como empresario y se cumplan el resto de requisitos?
A particular EM UE: ¿IVA en destino igual que antes?

- Compra por particular español: a particular ¿TPO?; a empresario (por ejemplo, un concesionario): ¿IVA en destino o entrega de bienes realizada en TAI según si se cumplen o no los requisitos del 68.3 siendo el sujeto pasivo el concesionario?

2. Si hay venta de vehículo a EM UE:
a) Venta por empresario español a EM UE:
- Nuevo: ¿entrega de bienes exenta siempre? Ya sea por 25.1 (a empresario o PJ identificada) o por 25.2 (a cualquier persona por ser nuevo).
- Usado:
A empresario o PJ identificada ¿entrega de bienes siempre exenta por art. 25.1?. ¿Cuándo se aplica la excepción sobre bienes usados del 25.1. párrafo 3º?
A particular, ¿entrega de bienes siempre sujeta y no exenta por iniciarse el transporte en TAI?

b) Venta por particular español a EM UE: solo cabe que sea usado (si es nuevo, adquiere la condición de empresario por exportación exenta por 25.2). Por lo tanto, la venta de coche usado por particular a EM UE:
- A empresario: tributación en destino, no hay IVA en España
- A particular: no IVA al no haber empresario, no TPO en España al ser fuera del territorio de aplicación
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: NuriMad85 en 06 de Junio de 2016, 12:01:54 pm
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Yo prefiero seguir en la ignorancia, por lo que decís 2 bien y 3 mal, buscando estoy ya un curso intensivo para julio en academia  :'( :'( :'(


RAQAR no sé de donde eres, pero estoy intentando crear un grupo para un intensivo en julio en madrid, la academia es campus formación.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RAQCAR en 06 de Junio de 2016, 12:41:26 pm
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RAQAR no sé de donde eres, pero estoy intentando crear un grupo para un intensivo en julio en madrid, la academia es campus formación.
Hola soy de Madrid, el problema son mis vacaciones, tengo familia y no puedo renunciar a las mismas, además trabajo mañana y tarde, por lo que tengo un lio... también estoy mirando opciones incluso el Centro de Estudios Financieros que preparan oposiciones para Hacienda, el problema es encajar las fechas y horas con vacaciones familiares y trabajo.
Esa Academia no me suena, es buena??? en el CEF también he visto un curso pero tengo que preguntar dado que vale bastante.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: madpol en 06 de Junio de 2016, 16:09:43 pm
No creo que tarden mucho en salir las notas, han salido las de financiero y tributario I..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 06 de Junio de 2016, 16:13:49 pm
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No creo que tarden mucho en salir las notas, han salido las de financiero y tributario I..

yo creo que se esperarán, como poco, a que hagan el examen el viernes. Aunque bueno, en el primer parcial la primera semana de grado salió muy rápido en tributario I y en el II nos tuvieron casi hasta el límite.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: madpol en 06 de Junio de 2016, 16:37:37 pm
En primer parcial de licenciatura salieron el mismo dia las de tributario I y II, el 3 de marzo. A ver si no se demoran mucho..
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: leo20 en 09 de Junio de 2016, 19:51:31 pm
buenas tardes. repasando un poco, me he encontrado con el tema de Impuestos locales? ese entraba como obigatorio en el examen ? o solo es IVA e impuesto de transmisión patrimonial ? porque me acabo de llevar una sorpresa. gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Machuca en 09 de Junio de 2016, 19:59:35 pm
Sólo iva e ITPyAJD
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: leo20 en 09 de Junio de 2016, 20:01:15 pm
mil gracias ! que susto
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 09 de Junio de 2016, 20:35:48 pm
En el examen también entran los impuestos locales, otra cosa es que normalmente no pregunten sobre ellos, pero alguna vez han salido. De todas formas si es cierto que es mucho más importante llevar bien preparado el IVA Y el ITPAJD, que son más complejos y hay mucho más de donde preguntar, que los impuestos locales, que en el mejor de los casos van a formular una única pregunta.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agalan en 10 de Junio de 2016, 11:53:55 am
No entiendo bien cuando un hecho está sometido a AJD cuota fija o cuota variable.
Alguien me los puede esquematizar?

GRACIAS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Sreina8 en 10 de Junio de 2016, 12:33:46 pm
Cuota tributaria
Artículo 31.


1.   Cuota fija: Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto (art, 45.II).

2.   Cuota variable: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.

- Para la cuota variable, se deben de dar los 3 requisitos en conjunto:
a.- Tiene que ser una cantidad o cosa valuable.
b.- Deben contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.
c.- Los actos o contratos que contienen no quedarán sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 TRLITP (esto es, no podrá ser cuota variable si el acto es una transmisión patrimonial onerosa o bien, una operación societaria).

3.   Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ACHECA en 10 de Junio de 2016, 13:09:39 pm
Estoy deseando salir del examen esta tarde... Encima con estos calores y el atasco que se forma (así es la capital).
Suerte a todos y acordaros de que el Aranzadi tiene índice al final que ayuda mucho a localizar los artículos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Palas Atenea en 10 de Junio de 2016, 14:00:47 pm
Te dejan en el examen el codigo tributario
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: DERUBALLE en 10 de Junio de 2016, 14:04:58 pm
Suerte a todos¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: xexitana en 10 de Junio de 2016, 17:41:06 pm
ya está hecho, y la verdad no es que sea facil la verdad, admas a eso hemos de unirle, el poco tiempo y sobre todo lo pequeñas que son las mesas, por favorrrr
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: abreu en 10 de Junio de 2016, 18:02:57 pm
Escaso el tiempo.
En fin, liquidada.
A descansar!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: xexitana en 10 de Junio de 2016, 18:04:35 pm
cuales han sido vuestras respuestas??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jesusgomez en 10 de Junio de 2016, 18:10:42 pm
1.no esta sujeta
2.si y beta puede deducir
3. Juansi entendemos que es empresario 75.1
4.
5. Estaexenta 21 artículo
6.si tipo sino renuncia a la exención de iva artículo 7.5 itp
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Llanos en 10 de Junio de 2016, 18:21:11 pm
En la dos me han liado, porque pregunta si "deben".
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: svintus en 10 de Junio de 2016, 18:22:01 pm
1 no esta sujeta por regla general 68.1º
2 no por 94.1... pero no estoy seguro
3 no sujta a iva por entender que juan es persona física. sujeto a tpo
4
5 si realizada en territorio iva por 68.dos.1º y exención plena
6 si sujeta a TPO ya que los arrendamientos vivienda exentos en 20.1.23 iva y seguno 7.5TRITPOYAJD obliga a tributar en TP si queda exenta en iva
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: davidleoncio en 10 de Junio de 2016, 18:23:51 pm
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1.no esta sujeta
2.si y beta puede deducir
3. Juansi entendemos que es empresario 75.1
4.
5. Estaexenta 21 artículo
6.si tipo sino renuncia a la exención de iva artículo 7.5 itp
Coincido!  Suerte con las notas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: JUAN MODESTO en 10 de Junio de 2016, 18:40:44 pm
1.- s1 sujeta, 69,uno 2º. es una prestacion de servicios no entrega de bienes.

 2.- NO. ya que el sujeto pasivo, ahora es beta. por la inversion del sujeto pasivo.

 5.- si se realiza en el territotio art. 68 dos 1º pero excenta segun art. 21.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: abreu en 10 de Junio de 2016, 18:41:04 pm
1.- No está sujeta.
2.- Si.
3.- No he considerado a Juan como empresario/profesional y he aplicado el 7.2 c) TRLITP.
4.-
5.- Está exenta (art. 21 2ºLIVA). No obstante tb le he puesto que sí se entiende realizada en el territorio IVA (art. 68 dos), aunque esté exenta.
6.- La más sencilla. Arrendamiento de vivienda, exento -20 uno 23 b)-. En aplicación del 7.5 TRLITP sí está sujeto a TPO.

That´s all falks.
Espero no haber errado mucho.
Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Bravo Murillo en 10 de Junio de 2016, 19:02:03 pm
Hola a todos/as, pero creo que una hora y media es muy poco tiempo. En concreto yo me he quedado sin poder pasar del borrador al examen algo de texto de mis respuestas. Un saludo y suerte !!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bmp en 10 de Junio de 2016, 19:15:25 pm
Yo so he considerado empresario a Juan y he aplicado el art 75.uno.1°, el segundo parrafo...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ACHECA en 10 de Junio de 2016, 19:31:10 pm
Pues yo me he venido arriba y he empezado diciendo que según el enunciado no se sabe si Juan es empresario o no, ni dónde vive, ni de qué tipo de bien se trata... Me la darán en todo el hocico.
Bueno. Se acabó junio´2016, que de seguro es lo mejor del día  :)
Suerte y buenas vacaciones a los que las tengan.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jorsano1984 en 10 de Junio de 2016, 19:32:42 pm
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1.no esta sujeta
2.si y beta puede deducir
3. Juansi entendemos que es empresario 75.1
4.
5. Estaexenta 21 artículo
6.si tipo sino renuncia a la exención de iva artículo 7.5 itp

Veo que hemos puesto las mismas respuestas (obviamente mas extendido), asi que ya me quedo tranquilo al ver que ademas de las buenas sensaciones con las que he salido del examen se corresponden con la realidad.
El problema sq el tiempo ha apremiado, pero bueno se que estoy aprobado y que con un poco mas de tiempo (15 minutos) hubiera sacado notaza.
Ahora vacaciones (ademas de verdad, ya que este es mi ultimo examen del Grado) y ahora a desconectar de esto para siempre.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Llanos en 10 de Junio de 2016, 19:37:14 pm
Yo he contestado esto  :-\ :-\
1. Sí 60.un 1º LIVA
2. No, 94.uno 1º LIVA
3. Se devenga el Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquiriente 75.uno.1º
5. No sujeta
6 Sí, exenta por el 20.uno.23. b LiVA y sujeta por el 7.5 transmisiones patrimoniales onerosas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bmp en 10 de Junio de 2016, 20:08:41 pm
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Veo que hemos puesto las mismas respuestas (obviamente mas extendido), asi que ya me quedo tranquilo al ver que ademas de las buenas sensaciones con las que he salido del examen se corresponden con la realidad.
El problema sq el tiempo ha apremiado, pero bueno se que estoy aprobado y que con un poco mas de tiempo (15 minutos) hubiera sacado notaza.
Ahora vacaciones (ademas de verdad, ya que este es mi ultimo examen del Grado) y ahora a desconectar de esto para siempre.

Yo lo tengo como vosotros, pero en la 5 he puesto el 68.dos.1°, y no lo de la exencion :\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MARYBEN en 10 de Junio de 2016, 20:11:18 pm
Y del supuesto de la PRORRATA ¿qué me decís?.

200.000
________x 100= 50% . Art. 104.2  LIVA sino recuerdo mal.

400.000

Por tanto sería deducible el 50% del iva del ordenador. Por favor, si alguien lo ha hecho me puede confirmar.

Y ojo con la 5, pregunta si se entiende realizada en el territorio... no si la operación está exenta. 68.2 LIVA.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: dolar en 10 de Junio de 2016, 20:37:07 pm
Maryben estoy contigo en la 4 y en la 5.
En la 4 mehe liado y he tendiod que rectificar cuando lo tenía todo hecho y explicado, pero he llegado a la misma respuesta que tu.
La 5 preguntaban si se entiende realizada la operación en territorio de aplicación del IVA. He llegado sin tiempo y me limité a decir que sí y citar el artículo.

Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agua22 en 10 de Junio de 2016, 20:58:56 pm
A la cuarta pregunta la respuesta son 210 euros que es el 50% del IVA de dicha factura del ordenador. El enunciado te exige que respondas diciendo el importe de IVA deducible.

Yo creo que esta era la pregunta mas fácil del examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Saritaph en 10 de Junio de 2016, 21:00:33 pm
Alguien tiene los enunciados de las preguntas? Es que he salido del examen sin llevarme la hoja con las preguntas y no logro acordarme de alguna. Mil gracias :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agua22 en 10 de Junio de 2016, 21:06:53 pm
A la pregunta 5, cabe decir que ESTADOS UNIDOS no es la Comunidad Europea, y al adquirir el bien en España(Expedición en España) si que está sujeto puesto que no se trata de una operación IntraComunitaria, y estaria sujeta por el Art. 68.2

Esto es lo que opino pero ... no estoy segura
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Loter10 en 10 de Junio de 2016, 21:12:26 pm
Ya está colgado el exámen de hoy en depósito de Uned Calatayud.
Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: RaulinoN en 10 de Junio de 2016, 21:20:17 pm
Yo entendí que el empresario era de EEUU. Que enunciado más tonto joder. Se que EEUU no es una ciudad pero no se entendía bien. Al igual que la pregunta de Juan a secas y un bien a secas...

Por cierto de donde sacáis la regla de la prorrata? Porque yo tengo el libro y ni la vi
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: PSICOVIK en 10 de Junio de 2016, 21:23:18 pm
En la 4 yo tb puse 210 euros
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Saritaph en 10 de Junio de 2016, 21:28:53 pm
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Ya está colgado el exámen de hoy en depósito de Uned Calatayud.
Saludos.

Muchas graciaas! ! :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: DERUBALLE en 10 de Junio de 2016, 22:58:45 pm
Mis respuestas son:
1. si, prestación de servicios el 69.2 y 70.Dos
3. cuando tenga lugar la transmisión 75.uno.segundo párrafo
4. 210.€ art. 104
5. Realizada en Madrid y exenta . Art. 68.dos.1 y 21.1
6. Si. Por exenta del IVA
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: INMA34 en 10 de Junio de 2016, 23:02:44 pm
Con lo contenta que había salido del examen :-[  y creo que no he pegado ni una 8)
Sabéis si suelen tardar mucho en corregir?? Ya no recuerdo ni mi nombre. .. :( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: MARYBEN en 11 de Junio de 2016, 09:22:42 am
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A la cuarta pregunta la respuesta son 210 euros que es el 50% del IVA de dicha factura del ordenador. El enunciado te exige que respondas diciendo el importe de IVA deducible.

Yo creo que esta era la pregunta mas fácil del examen.

Estoy contigo, creo que esta es la pregunta más fácil de responder en el examen. :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Emilio Florentino en 11 de Junio de 2016, 10:34:21 am
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Y del supuesto de la PRORRATA ¿qué me decís?.

200.000
________x 100= 50% . Art. 104.2  LIVA sino recuerdo mal.

400.000

Por tanto sería deducible el 50% del iva del ordenador. Por favor, si alguien lo ha hecho me puede confirmar.

Y ojo con la 5, pregunta si se entiende realizada en el territorio... no si la operación está exenta. 68.2 LIVA.

Confirmado. Deduce el 50%.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bmp en 11 de Junio de 2016, 21:32:28 pm
Ya han puesto las soluciones del examen de ayer. Tengo cuatro bien y una mal, la segunda, en principio estoy aprobado
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jesusgomez en 11 de Junio de 2016, 23:04:08 pm
Tengo bien 3 y dos mal espero que aprobado no crees?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jesusgomez en 11 de Junio de 2016, 23:51:25 pm
Bueno mejor dicho tengo 3 bien 1 mal y la de la exportación he dicho que esta el 21.1 del liva estando exenta para el 5 o 6 estará y si apruebo acabadoooo el grado
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: mcablaz en 12 de Junio de 2016, 01:54:14 am
Podéis poner las soluciones para los de lincenciatura por favor?

Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Anjhana en 12 de Junio de 2016, 07:39:33 am
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Podéis poner las soluciones para los de lincenciatura por favor?

Si entras en la web del departamento puedes ver tu mismo la solución de ambas semanas. Si no lo encuentras, dime de que semana y tu correo y te lo envio. Pero en la web lo ves mejor.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: svintus en 12 de Junio de 2016, 08:23:24 am
DFT II J16 SEGUNDA SEMANA - SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2ª Les recordamos que, de acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen,
(1) No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas. (2) La parte de
la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en
la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
PREGUNTAS
1. Un despacho de abogados, constituido como Sociedad Anónima Profesional y establecido en Madrid,
ha prestado servicios de asesoramiento fiscal a una sociedad mercantil establecida en Francia. ¿Está
sujeta al IVA (español) esta prestación de servicios? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique
su respuesta.
No.
De acuerdo con el artículo 69.Uno.1.º LIVA, por regla general las prestaciones de servicios que tengan como
destinatario a un empresario o profesional sólo se entienden realizados en el territorio (español) de aplicación
del IVA cuando «radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un
establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se
trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o
residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del
lugar desde el que los preste».
2. Alfa, S.A., vende sus oficinas a Beta, S.A., renunciando a la exención del IVA en los términos previstos
por el artículo 20.dos de la Ley del impuesto. ¿Debe Alfa, S.A. repercutir la cuota del IVA devengada
por esta operación a Beta, S.A.? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No.
Según el artículo 88.Uno LIVA, los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto
sobre aquel para quien se realice la operación gravada.
De acuerdo con el artículo 84.Uno.2.º e) LIVA, son sujetos pasivos los empresarios o profesionales para
quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto en los casos de «entregas exentas a que se refieren los
apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención», entre
otras.
Por lo tanto, Alfa, S.A., no será sujeto pasivo de la operación y no deberá repercutir el IVA a Beta, S.A.
3. Juan entrega un bien en virtud de una compraventa con reserva de dominio. ¿Está sujeta al IVA esa
entrega o sólo se producirá el hecho imponible del impuesto cuando tenga lugar la transmisión del
dominio? Indique en primer lugar por cuál de las dos opciones se decanta y justifique a continuación
su respuesta.
La entrega está sujeta al IVA.
[2]
La formulación de la pregunta implica necesariamente que Juan está actuando como empresario profesional,
porque, ni no fuera así, la disyuntiva planteada no tendría sentido ya que la operación estaría sujeta al ITP, y
entonces el hecho imponible se produciría (el impuesto se devengaría se devengaría) en cualquier caso, el día
en que se realizase el contrato de compraventa [artículo 49.1.a) TRLITP].
Así pues, la operación descrita está sujeta IVA. Y, entonces, según dispone el segundo párrafo del artículo
75.Uno.1º LIVA, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de
dominio o cualquier otra condición suspensiva, entre otros casos, «se devengará el Impuesto cuando los bienes
que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente».
4. Alfa, S.A., desarrolla con habitualidad la actividad de arrendamiento de viviendas y locales de
negocio. En el ejercicio de 2015, el volumen de cada una de estas actividades fue el mismo, de tal
modo que realizó arrendamientos de viviendas por importe de 200.000 € y arrendamientos de locales
por el mismo importe (200.000 €).
En el primer trimestre de 2016 Alfa, S.A. ha adquirido un ordenador por importe de 2.000 € más el
correspondiente IVA (420 €) que ha destinado a gestionar ambas actividades, esto es, tanto el
arrendamiento de viviendas como el de locales de negocio.
Calcule e indique qué parte de este IVA puede Alfa S.A. deducir en ese primer trimestre de 2016 si
aplica la prorrata general y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la solución si se
limita a exponer las operaciones aritméticas o los preceptos aplicables, esto es, si no indica la cuantía
del IVA deducible.
210 €.
El arrendamiento de vivienda es una operación exenta según el artículo 20.Uno.23.º LIVA y, por lo tanto, no
genera derecho a deducción, mientras que el arrendamiento de locales es una operación sujeta y no exenta que
genera derecho a deducir (art. 94 LIVA).
El porcentaje de deducción aplicable provisionalmente en el primer trimestre de 2016 será el fijado como
definitivo para el año precedente (art. 105.Uno LIVA). En el año 2015 la prorrata definitiva fue del 50%, ya
que el importe total de las operaciones que generaron derecho a deducción (el arrendamiento de locales)
representó el 50% del total de las operaciones realizadas.
El 50% de 420 es 210.
5. ¿Se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA español una exportación de bienes
expedidos desde Madrid a Estados Unidos por un empresario establecido en tal ciudad? Conteste
"Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
Sí. De acuerdo con el artículo 68.Dos.1.º LIVA, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto «Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para
su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio».
[3]
6. Una sociedad anónima inmobiliaria tiene alquilada una vivienda de su propiedad en Madrid. Esta
vivienda constituye la residencia habitual del inquilino. ¿Está sujeto este arrendamiento a la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD? Conteste "Sí" o "No" y a
continuación justifique su respuesta.
Sí. El arrendamiento de una vivienda es una operación sujeta y exenta en el IVA (art. 20.Uno.23.º LIVA). De
acuerdo con el artículo 4.Cuatro LIVA y 7.5 TRLITP, quedan sujetas a la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles, cuando gocen de exención en el IVA, como
es el caso.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: mcablaz en 12 de Junio de 2016, 09:58:44 am
Muchísimas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: abreu en 12 de Junio de 2016, 10:02:15 am
Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: VIKI13 en 12 de Junio de 2016, 11:37:56 am
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Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.
[/quo
Coincido contigo, en derecho, la aplicación de la legislación se hace en base a los hechos objetivos o, como es el caso, del tenor literal del enunciado de la pregunta, no comparto con el departamento que los alumnos debamos de llegar a esa conclusión, dejando la contestación a criterios totalmente subjetivos. Hay que tener en cuenta la posibilidad de preguntas "trampa" que fue precismente lo que yo pensé con la pregunta.
Creo que sería impugnable.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: VIKI13 en 12 de Junio de 2016, 11:39:23 am
Siento mi torpeza con la informática, quería citar aabreu se ha introducido todo el texto en su cita.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jorsano1984 en 12 de Junio de 2016, 20:20:38 pm
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Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.

Toda la razon pero lo mas ''normal'' era interpretarlo como empresario en esa pregunta, sino la respuesta era un berengenal de la leche
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agua22 en 12 de Junio de 2016, 21:03:18 pm
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Yo entendí que el empresario era de EEUU. Que enunciado más tonto joder. Se que EEUU no es una ciudad pero no se entendía bien. Al igual que la pregunta de Juan a secas y un bien a secas...

Por cierto de donde sacáis la regla de la prorrata? Porque yo tengo el libro y ni la vi

Cierto, el enunciado es confuso por que no deja claro si refiere a una ciudad de Estados Unidos o a la Ciudad de Madrid, dado que el enunciado alude a ..... "tal ciudad".

No obstante, creo que dá igual que el empresario sea de Madrid o Estados Unidos, dado que la expedición sigue siendo en España y por tanto la operación está sujeta a IVA, dado que no es una operación intracomunitaria. Digamos que la respuesta seria la misma tanto si el empresario que exporta reside en Madrid o en Estados Unidos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agua22 en 12 de Junio de 2016, 21:06:47 pm
El tiempo es un factor en contra, no me parece justo que tengamos un tiempo de 15 minutos por pregunta. A esto si le añades, que por ejemplo en algunos sitios de examenes ni siquiera nos dan una mesa para examinarnos mas que una silla con un brazal donde no puedes apoyar los códigos ni nada, hace que el examen se vuelva inaprobable.

Yo creo que en este examen ván a ver suspensos a punta pala, la historia se repite -- http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/27/madrid/1372355970.html
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: Niobyta en 12 de Junio de 2016, 21:53:11 pm
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en algunos sitios de examenes ni siquiera nos dan una mesa para examinarnos mas que una silla con un brazal donde no puedes apoyar los códigos ni nada


 :o :o :o :o Increíble! Y me quejo yo de que las sillas y mesas están cojas.

Un examen de este tipo es inviable hacerlo en una silla con brazo, vamos, yo no sería capaz.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bmp en 12 de Junio de 2016, 22:10:13 pm
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Toda la razon pero lo mas ''normal'' era interpretarlo como empresario en esa pregunta, sino la respuesta era un berengenal de la leche

Yo iba poniendo que seria itp, pero al final encontré el articulo que venia lo de reserva de dominio
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: ToñiProf en 12 de Junio de 2016, 22:17:06 pm
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:o :o :o :o Increíble! Y me quejo yo de que las sillas y mesas están cojas.

Un examen de este tipo es inviable hacerlo en una silla con brazo, vamos, yo no sería capaz.
Peor fue hacer el examen de Procesal II en una tablilla en el salón de actos de UNED Málaga. A duras penas cabía el folio, y cuando alguien de la fila se levantaba nos teníamos que levantar todos. El código puesto en las piernas, para poder escribir. De lo peor  :'(
Un miembro del tribunal se apiadó de mi y cuando se levantaron la gente de las sillas de pala, me ofrecieron cambiarme. Es una faena que encima tengamos que hacer los exámenes en esas condiciones que a la hora de la verdad no tienen en cuenta cuando corrigen los exámenes. Estar en la UNED te da para escribir un libro  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: svintus en 12 de Junio de 2016, 22:28:12 pm
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Yo iba poniendo que seria itp, pero al final encontré el articulo que venia lo de reserva de dominio

Pero un particular también puede vender con una reserva de dominio y no estaría sujeto a IVA, entiendo que darán buena esta pregunta al que haya respondido de acuerdo a la aclaración que hace el colega en su explicación que ha colgado de respuestas.

Si alguien le pone directamente que esta sujeto a iva y que el artículo dice .... me imagino que se lo cepillará si no argumenta que nunca podemos considerar a Juan como un no profesional tal y como formula la pregunta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: laurafm en 12 de Junio de 2016, 22:43:50 pm
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Peor fue hacer el examen de Procesal II en una tablilla en el salón de actos de UNED Málaga. A duras penas cabía el folio, y cuando alguien de la fila se levantaba nos teníamos que levantar todos. El código puesto en las piernas, para poder escribir. De lo peor  :'(
Un miembro del tribunal se apiadó de mi y cuando se levantaron la gente de las sillas de pala, me ofrecieron cambiarme. Es una faena que encima tengamos que hacer los exámenes en esas condiciones que a la hora de la verdad no tienen en cuenta cuando corrigen los exámenes. Estar en la UNED te da para escribir un libro




Madre mía bendito centro de parla  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: bmp en 12 de Junio de 2016, 22:51:10 pm
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Pero un particular también puede vender con una reserva de dominio y no estaría sujeto a IVA, entiendo que darán buena esta pregunta al que haya respondido de acuerdo a la aclaración que hace el colega en su explicación que ha colgado de respuestas.

Si alguien le pone directamente que esta sujeto a iva y que el artículo dice .... me imagino que se lo cepillará si no argumenta que nunca podemos considerar a Juan como un no profesional tal y como formula la pregunta

Hombre, espero que no, agorero, sobretodo cuando ya en el enunciado te dicen que es iva
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: agua22 en 12 de Junio de 2016, 22:55:59 pm
Yo en el examen estuve en una silla con un brazal, tenia que cruzar una pierna encima de la otra para que sirviera de apoyo para poner lo códigos, evidentemente si se te caia una hoja al suelo... (por no tener sitio) tampoco te podias agachar, por que tus rodillas están tocando con el de la silla de delante y a los lados tienes otras personas igual que tu, por lo que no te puedes mover mucho para no molestarles, es una situación totalmente útopica para este tipo de examen, y si estas gordita o eres de avanzada edad, cuando sales tienes que ir a que te den un masaje por soportar esas posturas. jajaja

Luego cuando ves las respuestas de los profes, redactadas en un ordenador con su corrector ortográfico sin tener 15 min para cada pregunta, ... parece que lo podrias haber hecho mejor, pero la UNED también lo podría haber hecho mejor para que hicieras un examen en unas condiciones mínimamente decentes ¿no creeis?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: svintus en 12 de Junio de 2016, 23:06:20 pm
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Hombre, espero que no, agorero, sobretodo cuando ya en el enunciado te dicen que es iva

Agorero no, bocacabra si.... si quieres apostamos. Ésta es la que reservan para no poner a nadie matricula de honor
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: jose2690 en 17 de Junio de 2016, 19:45:26 pm
Por favor, ¿alguien podría facilitarme pautas para resolver este examen o algún consejo? es que he comprobado mi examen con las respuestas del equipo docente y ya no se que hacer, esta asignatura me parece con diferencia la peor de la carrera
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: copernico en 18 de Junio de 2016, 09:50:17 am
La pregunta de Juan, en virtud del art. 5UNO.c) y del 8DOS.4 juan es empresario a los efectos del IVA
Título: Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
Publicado por: fnegreira1 en 20 de Junio de 2016, 12:21:14 pm
El art. 5, 1c, dice lo que dice ".... con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo". Entiendo que la venta no genera ingresos continuados en el tiempo.