Vamos a por ellos el IVA, el venía y demás acompañantes
Sabéis si los apuntes de vivero están actualizados?
me apunto y repitiendo a ver q tal, aunque aprobé me quedo el IRPF así que de nuevo enterita. un saludoTe pareció más fácil el Iva?
Buenas tardes a todas/os, aquí estamos una vez más...Muchas gracias compi!!!
Normativas necesarias para:
2.ª PRUEBA PRESENCIAL
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Reglamento de desarrollo.
Según D.Gerardo Menendez Garcia Profesor/a
Pues muchísimas gracias. Os haré caso y empezaré a ver las videoclases, a ver si me sacudo el susto y empiezo a enterarme de algo. Ya os contaré. Gracias de nuevoSi eres de Madrid, te recomiendo las tutorias de la Profesora Mercedes en Escuelas Pias, te ayudaría mucho. Si no ves bien la letra del Código imprime las leyes de los impuestos que entran. Ánimo que yo estoy igual que tú y me he propuesto intentarlo este semestre y lo vamos a superar. :)
Si eres de Madrid, te recomiendo las tutorias de la Profesora Mercedes en Escuelas Pias, te ayudaría mucho. Si no ves bien la letra del Código imprime las leyes de los impuestos que entran. Ánimo que yo estoy igual que tú y me he propuesto intentarlo este semestre y lo vamos a superar. :)
http://www.uned-illesbalears.net/grabaciones-clases-tutorias-2015-2016/grado-en-derechograu-en-dret-grabaciones-curso-2015-2016-segundo-semestre/Mil gracias Laurafm!
Ahi las tienes
Si eres de Madrid, te recomiendo las tutorias de la Profesora Mercedes en Escuelas Pias, te ayudaría mucho. Si no ves bien la letra del Código imprime las leyes de los impuestos que entran. Ánimo que yo estoy igual que tú y me he propuesto intentarlo este semestre y lo vamos a superar. :)
Alguien entiende el ITP-AJD?
El de Baleares ha dicho que todas van a ser de IVA, que para ITP podemos ver las del año pasado.
Ayer vi la primera y ya me pareció un pifostio el IVA.
que todas las preguntas van a ser de IVA¿? las 6¿?
hola chicos!!Hola,
estaba dudando si dejarla para verano como el primera parcial q me pillo el toro...pero nop! venga! a por ella!!
Estoy pensando en ir a partir de la semana que viene a las tutorías de Escuelas Pías, alguien me puede decir cómo vais? muy adlenatados? o qué habeis visto?
graciasss
Hola,
Mercedes ha terminado con ITPyAJD y la semana próxima empieza IVA. Ella facilita previamente los casos que vamos a ver en clase. Si quieres te los envío para que los intentes hacer antes de ir a clase.
Es curioso, aquí no pagamos IVA sino IGIC, y yo habré recibido formación sobre el primero y no el que me afecta directamente!! Pero es la segunda parte de esta asignatura y nunca está de más! Ánimo!De todas formas sólo cambia el nombre, las tarifas y el modelo con el que se liquida, pero por lo demás es exactamente igual.
Hola, ¿me podrías enviar esos casos para ir practicando?
Muchas gracias. Mi correo es: sisenceto_05@abv.bg
Gracias Trasgo, la verdad es que hilan fino en el Dpto. de Tributario.
Mi examen no está para aprobar, eso lo tengo claro y el único responsable de eso soy yo.
A ver si puedo dedicarle el tiempo que precisa para septiembre.
Mira en este enlace
http://www2.uned.es/014200/
Trasgo, en este enlace que nos mandas del departamento de FyT aparecen casos prácticos actualizados al 2015 de los impuestos del primer trimestre, ¿sabes si hay en algún sitio casos prácticos corregidos por el departamento del ITPyAJD y del IVA?
¿Los casos prácticos con los que trabajáis son los de Vivero? Saludos :)
Buenas compis,
¿Hay alguien que le haya corregido el profesor Miguel Amoros Cruz el primer cuatri?
Este es el enlace
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho3cu2se/
¿Hay tutorías de Ferrandis del segundo cuatrimestre? Las estoy buscando pero no las encuentro por ninguna parte.....
El departamento ha colgado los examenes de años anteriores solucionados co la legislación vigente.Gracias Trasgo por mantenernos al día. Saludos, :)
Os dejo el enlace.
http://www2.uned.es/014200/
Suerte a todos.
Buenos días
Me podeis ayudar con una de las preguntas del examen de reserva de 2015?
4. Una sociedad reparte dividendos a sus socios mediante la entrega de unos bienes no dinerarios. ¿ Esta sujeta esta entrega al IVA?
Yo diría que sí está sujeta a IVA. Creo que se trataría de un autoconsumo regulado en el artículo 9, apartado 1º, letra a:
"La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo"
Si lo miramos desde el lado contrario y suponemos que la empresa reparte dividendos en dinero y que después los socios utilizan ese mismo dinero para adquirir esos bienes, la operación estaría sujeta a IVA, de modo que entiendo que así también ha de estarlo.
De todas formas llevo esta asignatura un poco floja aún, así que no te fíes demasiado de lo que diga, igual he soltado alguna burrada y me he quedado tan pancho. ;D ;D ;D
A ver si algún otro compañero nos lo aclara un poco más.
Un saludo.
Yo diría que sí está sujeta a IVA. Creo que se trataría de un autoconsumo regulado en el artículo 9, apartado 1º, letra a:
"La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo"
Si lo miramos desde el lado contrario y suponemos que la empresa reparte dividendos en dinero y que después los socios utilizan ese mismo dinero para adquirir esos bienes, la operación estaría sujeta a IVA, de modo que entiendo que así también ha de estarlo.
De todas formas llevo esta asignatura un poco floja aún, así que no te fíes demasiado de lo que diga, igual he soltado alguna burrada y me he quedado tan pancho. ;D ;D ;D
A ver si algún otro compañero nos lo aclara un poco más.
Un saludo.
Como estais estudiando la asignatura?? es extensa? voy a empezar con ella ahora, aunque ya al principio de curso de vi algunas tutorias de baleares entre otras asignaturas y el tfg no he podido estudiarla...a mi me resulta un poco fastidiosa...
Haciendo casos , casos y mas casos ....
pues muchas gracias, eso haré releer los apuntes del IVA y casos... :-\
Buenos días
Me podeis ayudar con una de las preguntas del examen de reserva de 2015?
4. Una sociedad reparte dividendos a sus socios mediante la entrega de unos bienes no dinerarios. ¿ Esta sujeta esta entrega al IVA?
Claudia la diferencia es que en un caso se habla de dividendo y en el otro las aportaciones son con motivo de la liquidación de la sociedad, son supuestos diferentes aunque parezcan similares.
Yo el problema que le veo es que los dividendo se pagan en especie, por lo que podría suponer una aportación de elementos del patrimonio o un autoconsumo como dijo el compañero. En esos caso entiendo que estaría sujeto a Iva pero por aplicación de dos articulo diferentes.
Si los dividendos fueran dinerarios esta claro que no estarían sujetos al IVA y como sabemos en Tributario no vale la analogía, y no encuentro que precepto aplicar en el supuesto del reparto de dividendos mediante la entrega de bienes no dinerarios.
Ya formulé la duda al ED respecto de la pregunta de los dividendos.
Estoy intentado dar respuesta a una pregunta de examen de reserva del año pasado, y os pido vuestra opinión sobre la respuesta.Opino igual. Aquí la particularidad reside en que en caso de que la fianza sea en garantía de un préstamo (y se firmen ambos conjuntamente), el tratamiento es de un sólo acto liquidable.
La pregunta en cuestión dice lo siguiente: "Una persona que no es empresario ni profesional presta una fianza para garantizar una obligación asumida por su hermano. ¿Está gravada eta prestación por alguna impuesto indocto estar? En caso de respuesta afirmativa, indique de qué impuesto se trata.
Evidentemente no esta sujeta ni gravada por el IVA ya que la persona no es ni empresario ni profesional, por lo que estar sujeta y puede que gravada seria por ITP y AJD. El art. 7.1.B del la Ley nos dice que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, fianzas, .....siendo sujeto pasivo del mismo, siguiendo el art. 8.e el acreedor afianzado. El enunciado no nos dice que tipo de obligación es por la que se presta la fianza por lo que no sabemos si será de aplicación el art 15 de la Ley.
De otro lado no sabemos si dicha fianza se constituye en documento notarial, pero de ser el caso estaría gravado también por AJD.
¿Qué opinais?
Buenas tardes;
Me podría alguien indicarme cuales son los textos legales no comentados q se pueden llevar al exámen, Gracias
Se refieren a las leyes procesales, no pueden ser manuales o códigos comentados, únicamente te dejan llevar la Ley.
Pues mi Codigo esta concordado y no me dijeron nada
Opino igual. Aquí la particularidad reside en que en caso de que la fianza sea en garantía de un préstamo (y se firmen ambos conjuntamente), el tratamiento es de un sólo acto liquidable.
Saludos
En este exámen el tiempo me parece muy muy justo, entre leer y ver los supuestos que vas a hacer, ya se pierde lo suyo, y luego entre buscar en el código y redactar no te digo. Yo además voy más nerviosa que de costumbre porque sería la última asignatura si apruebo y luego el TFG
Esta es mi ultima asignatura y tb me parece muy justo de tiempo (en el 1r parcial termine apuradísimo de tiempo)
Y otra duda, examen reserva 2015, pregunta nº 2
Un empresario español vende una botella de vino ( sujeta al correspondiente impuesto especial) a un consumidor que reside en Alemania, haciéndose cargo del transporte
Está sujeta esta entrega al IVA??
Yo este supuesto lo contestaría haciendo referencia al artículo 68.2, Lugar de realización de las Entregas de bienes
Dos.–También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
1.º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.
Mi duda surge de si se puede aplicar la exención del artículo 25
Artículo 25. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
El artículo 25 indica que están exentas las entregas cuando el destinatario es un empresario o profesional, pero aquí está indicando que las botellas de vino se venden a un consumidor, por lo que entiendo que en este caso, no podríamos aplicar la exención
Qué pensáis??.....que lío.....
Buenas tardes,
Como vais?
Tengo una duda respecto de un caso práctico que fue objeto de examen.
Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1000 euros, pero pasada una semana decide quedárselos para su propio uso. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.
El caso en si lo entiendo, pero sin embargo en otro caso práctico similar que aparece a continuación cita el artículo 7.7º. Que ocurriría si citaramos aquí el artículo 7.7º?
Ya queda menos... me he planteado una duda....y no se si la resuelvo bien.
Ante este supuesto :"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España." ¿quién es el sujeto pasivo?
A primera vista aplicando el art. 84.uno.2º.a creo que hay inversión del sujeto pasivo y lo seria la sociedad residente en España, pero no termino si ver si seria de aplicación el art. 84.Uno.2º.a'). ..... ¿Cómo lo veis vosotros?
Los préstamos son considerados prestaciones de servicios, por lo que para averiguar si la operación esta sujeta debes acudir al artículo 69 y ss LIVA. Mucha suerte chicos!!!! que miedito da esta asignatura...
Hola eso lo tengo claro, Se que a tenor del arto 69.Uno.1º la operación se entiende realizada dentro del amito de aplicación del impuesto,pero la pregunta que planteo es sobre quien se considera sujeto pasivo de la operación, si al banco residente en Suiza , o si se produce una inversión del sujeto pasivo y es la sociedad residente en España. Entiendo que si pero el art. 84.Uno.20.a') realiza una salvedad cuando se aplica justamente el art. 69. que es la que incierta.
Yo pienso que ese es el artículo aplicable compañero, pero es cierto que eso de hacer salvedad de la salvedad.. Acabas ya mareado.
Yo llegue a la misma conclusión pero mi primera intención fue aplicar el art. 68. cinco para definir el lugar de realización del hecho imponible.Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces? :D
Respecto a la exención del 25 opino como tu... no veo que el comprador tenga la condición de empresario.
Buenas compis:
os pongo a continuación unas dudas que me surgen, haber si alguién me las pudiese solucionar: 1- En cuanto a los excesos de adjudicación entiendo que si se produce sobre un matrimonio que se separa y no se divorcia, debido a que en la separación no hay un régimen economico matrimonial de gananciales no tendría lugar y tampoco se daría excesos de adjudicación cuanto se tratase de supuestos no sujetos como la indivisibilidad o cuando uno de los dos se queda con la casa habitual o cuando hay una compensación de uno al otro en forma métalica, en estos supuestos estaría exenta al aplicación de excesos de adjudicación.
2-si un empresario utiliza el coche de la empresa entre semana para cuestiones laborales y el fin de semana para asuntos privados ( personales) estaría afecto al 50% de IVA y el otro 50% no tendría aplicación del impuesto del IVa.
3-en cuanto al traspaso de local de negocios en el cual se realiza la actividad empresarial por ejemplo de panadería. si traspaso todo en bloque ( es decir el inmueble y todo con lo que desarrollo la actividad empresarial) estaría exento de IVA por el inmueble pero tributaría por IVA la parte del mobiliario con el cual se puede llevar a cabo la actividad de forma unica y que constituye un patrimonio separado, miemtras que si solo traspaso una caja registradora como esto no es elemento suficiente para realizar la misma actividad u otra cualquiera de forma autosuficiente ¿ porque tributaría?.
4-en cuanto a un empresario como dentista, que se compre un determinado instrumento y lo utilice para uso particular y no profesional no tributaría por IVA.
No se si estoy más bíen enfocandolo de forma correcta un poco por encima sin justificación de articulos pues solo quiero saber si la idea en si es la que entendido.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
muchas suerte en los examenes y en especial también en este.
Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces? :DConsulta V1252-06 (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5207&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(+V1252-06)&Pos=0&UD=1 (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5207&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(+V1252-06)&Pos=0&UD=1))
Ojo que al final del Art. 68.4 se dice que "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales." ¿entonces? :D
Tengo otra duda
Es el supuesto nº 24, de los supuestos de Vivero Russo
La empresa X adquiere unas naves, que se estaban utilizando desde hacía mucho tiempo para una actividad industrial, con el fin de comercializar con ellas. Una vez adquiridas, presenta al Ayuntamiento competente un plan de rehabilitación que éste aprueba con limitaciones. Como consecuencia de ello, sólo rehabilita algunas naves y las que no puede rehabilitar, las alquila o vende. Las naves vendidas son compradas por una sociedad anónima que se dedica a la educación en Colegios de enseñanza primaria y secundaria
La duda es sobre la primera parte, cuando dice que
Venta a la empresa X de naves utilizadas
Es, en principio, una operación sujeta y exenta (art. 20.Uno.22º LIVA). ( eso es correcto, es segunda o ulterior entrega)
Mi duda surge aquí, el supuesto dice:
Ahora bien, si la venta se hizo con la indicación de que las naves iban a ser rehabilitadas, la exención indicada no se aplica (art. 20.Uno.22º, párrafo 5º.b) LIVA).
En la ley, se indica que la exención no se aplica
b) A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan
El problema es que no entiendo por qué aquí se hace mención a la exención, porque la empresa X ya recibe las edificaciones rehabilitadas. El es el adquirente y entiendo que la exención no se aplicaría en el caso de que él fuera a hacer las rehabilitaciones
Bueno, no se si me he liado mucho
Gracias
Por si sirve de ayuda, hoy que me he puesto a practicar con el código tributario de Aranzadi (hasta ahora usaba los códigos en pdf), he visto que en las páginas finales hay un índice analítico por voces que resulta muy útil para localizar el artículo en cuestión que regula las situaciones que se puedan plantear...Estoy contigo, uso los código del BOE porque tienen letra más grandes y mis ojos no me dan, pero tengo al lado el Código Aranzadi para uso exclusivo como índice analítico, en muchos casos te facilita la búsqueda y vas más rápido como dice el compañero.
Todo sea por optimizar los tiempos de búsqueda!
Saludos
Muchas gracias Angelo:
aunque tu explicación ha sido breve, me ha servido bastante. Lo unico que no se sí me ha quedado claro es que cuando una persona compra algo para ella en uso personal y privado, cuando esta es empresario siempre se asimila por el articulo que has expuesto art 9.1 LIVA a situaciones asimiladas de autoconsumo. Es así?.
un cordial saludo
Os planteo una duda.
"La compañía de leasing ha arrendado el inmueble con opción de compra a un
empresario que pretende utilizarlo como local de su negocio. ¿Está gravada
por el IVA la entrega que tiene lugar al cabo de once años al ejercitar el
arrendatario la opción de compra? [Junio 2013]"
Esta claro que de acuerdo con el artículo 20.uno.22º A. a) LIVA que la exención no es de aplicación y en consecuencia la operacion esta gravada por el IVA
Pero.... si la entrega se realiza 9 años después ¿Qué sucedeía?
El citado art. hace menciona que los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración mínima de 10 años. por lo que me planteo si ahora la entrega estaría exenta o no. Si la duración fuera inferior a diez años creo que también estaría sujeta y no exenta pero porque a tenor del art 20.uno.22.A al entregarse después de dos años a la misma persona que utilizaba el inmueble, no tiene la consideración de segunda entrega.
¿Qué opinais?
Yo opino lo mismo que tu... pero si el arrendamiento financiero tiene una duración mínima de 10 años... entonces si su duración es menor no estaríamos ante un arrendamiento financiero no? estariamos ante un arrendamiento normal??? :D
Tengo un embotellamiento mental bárbaro!
Por cierto los tributos locales no suelen caer... los mirasteis algo?
Mirando exámenes de reserva estoy flipando en colores...
Una pregunta es esta:
Una SA ha realizado entre otros los siguientes actos y negocios
Ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal de un nuevo edificio.
Ha modificado el valor nominal de sus acciones.
Trascendencia en la imposición indirecta.
El examen es este: http://www.calatayud.uned.es/examenes/docs/6602/3/66023072/E660230720-13SR.pdf
A mi me cae eso y caigo redonda!
Como lo resolveriais?
Y por cierto las fianzas que se encuentran establecidas en el art 7.1 B) ITPO no están exentas verdad?
A ver quien se atreve con la pregunta 3 del exámen de reserva del año pasado.
"Un profesor que imparte clases de inglés en Irún (España) se desplaza a Hendaya (Francia) para adquirir cierto material escolar que utilizará en sus clases. ¿Está realizando ese profesor una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta a IVA cuando retorna a España con ese material escolar?"
Creo que se la respuesta pero la veo algo enrevesada ... a ver cual dais vosotros.
Yo creo que si a tenor de los establecido en el art 15 . Se trata de un bien transportado al territorio de aplicación del impuesto desde otro estado miembro por el propio adquirente
Y esta sujeta a IVA porque el profesor es un profesional (art 5) y el transmitente supongo que otro profesional.
Como lo ves?
Mira lo que dice el 14.2 .....
Un agente de aduanas gestiona la importación de unos bienes en nombre propio y por cuenta del importador. ¿Puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso de acuerdo con la ley del impuesto?.
Que opinais?
Yo creo que no es responsable porque el articulo 87 tres establece que lo serán cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Y en este caso actúa en nombre propio.
Pero no se si se dan las condiciones del articulo 27.12 en relación con el art 86.tres :D
Por favor alguien me puede poner los artículos q hacen mención a las comunidades de bienes o es q estoy nerviosa o no lo veo por ningún lado veo solo sociedades
Mira el art. 84.tres pero si vas al final del código , y buscas comunidades de bienes te salen todos los artículos en los que aparece...
Vale, estaría no sujeta en virtud del artículo 20.UNO.10
En esta asignatura metes el gazapo por menos de nada.
Sigo sin verlo
Sigo sin verlo.84.3 tiene la consideración de sujeto pasivo..... comunidades de bienes
Una fácil.
Examen de Reserva de Junio de la UE de 2014.
"Un empresario exporta bienes a china desde Madrid. ¿Está sujeta a esa esa exportación?. En caso de responder afirmativamente indique si el empresario esta obligado a repercutir el impuesto."
A ver quien da la primera respuesta.
ojo! que si está sujeta pero exenta, que no es lo mismo.
ojo! que si está sujeta pero exenta, que no es lo mismo.
Sujeta si, pues no está en el art. 7 pero está exenta en base al art. 21 1º
Yo creo que no esta sujeta y como no esta sujeta no puede estar exenta, por lo dispuesto en el art 14. UNO. 2º y el art 14.DOS
no se.... tengo ya tal lio...
Hay que mirar también el lugar de realizacion del hecho imponible
te cité porque dijiste que no estaba sujeta en base al art. 20. No he mirado el caso, sólo era esa puntualización, que quizás en el examen podemos cagarla por decir que está no sujeta por el 20 :)
Exacto ... esta exenta en virtud del art. 21.1 pero hay que justificar que esta sujeta... (aunque es eviente que algo exento tiene que estar sujeto )
Exacto ... esta exenta en virtud del art. 21.1 pero hay que justificar que esta sujeta... (aunque es eviente que algo exento tiene que estar sujeto )
vale, entonces ahí es cuando entraría en juego lo que dice Claudia del articulo 68, no?
La resolución sería que está sujeta por el art. 68 dos 1º y luego exenta por el 21, no?
Otra....
Reserva 2015
"Los hijos y la viuda de una persona residente en Madrid formaliza la partición de la herencia ante notario en escritura pública. ¿Está sujeta a cuota variable (gradual) del ITAJD (documentos notariales)?"
Quien se anima... yo siempre me lio con los presupuestos del 31.2.
Ahi va otra pregunta
Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar este error?
A mi solo se me ocurre el art. 89 pero es aplicable alguno más?
Ahi va otra pregunta
Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar este error?
A mi solo se me ocurre el art. 89 pero es aplicable alguno más?
Otra....
Reserva 2015
"Los hijos y la viuda de una persona residente en Madrid formaliza la partición de la herencia ante notario en escritura pública. ¿Está sujeta a cuota variable (gradual) del ITAJD (documentos notariales)?"
Quien se anima... yo siempre me lio con los presupuestos del 31.2.
Esta es mi respuesta pero no se si es la correcta.
No queda gravada por esa cuota.(aunque lo estaría por la fija, pero no lo preguntan)
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, las primeras copias de escrituras quedan sujetas
al gravamen variable o gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
(documentos notariales) cuando reúnan tres características:
-Tienen por objeto una cantidad o cosa valuable.
-Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
- Los actos o contratos que contienen no quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1TRLITP (esto es, a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Operaciones Societarias).
El supuesto esta sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no cumple todas las caracteristas , ergo no esta gravado por la cuota variable (gradual).
Os dejo dos videos sobre los tributos locales de la universidad Miguel Hernández.
https://www.youtube.com/watch?v=_dVbcRaHO8Y 1ª parte
https://www.youtube.com/watch?v=m2L7TT41ovk 2ª parte
Gracias.
Os hago una pregunta de mi cosecha
"Juan arrienda a un amigo una casa que tiene en Valencia. ¿Esta esa operación sujeta a algún impuesto indirecto? de ser así diga cual."
¿Quien se anima a responder?
Juan se considera empresario en base art. 5, el arrendamiento es una prestación de servicios art. 11 pero está exenta de IVA por el art. 20 23.
Estará gravada por trasmisiones patrimoniales por el art. 7.5
Alguien me puede decir donde están los impuestos locales q entran
Exacto pero acuérdate... he preguntado si esta sujeta y si bien se infiere que si de tu respuesta creo que sería conveniente decir si nos pregunta un aspecto concreto hacer referencia al mismo, es decir, esta sujeta a IVA por...... y sujeta a ITP por...... , quizás sea muy puntilloso.
y acuerdate exenta por art 20.UNO.23.b
En la Guía docente dice :
La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lección 10ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 11ª y 12ª).
• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 13ª).
• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 18ª y 19ª).
La segunda prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.
Es decir: Hay que contestar cinco y habrá cinco de IVA y ITPAJD. Puedes no estudiar otros impuestos.
una dudilla. hay que contestar cinco, pero imaginad que contestamos 3 bien y otras 2 mal. serían 6 puntos? o se valora el examen en conjunto?
es que sólo llevo el iva... necesito aprobar, con un cinco me basta :'(
Exacto.Ojo con el mensaje del equipo docente de que las respuestas erróneas podrán dar lugar a una valoración negativa! Como si la cosa fuera fácil, encima equivocarse penaliza...
Ojo con el mensaje del equipo docente de que las respuestas erróneas podrán dar lugar a una valoración negativa! Como si la cosa fuera fácil, encima equivocarse penaliza...
En fin, suerte mañana!!
Mucha suerte a todos!
Yo voy a necesitar toneladas de ella ;D
La primera yo creo que era el valor real del mercado, esto es, 20000 euros
La primera yo creo que era el valor real del mercado, esto es, 20000 eurosSi, era una operación vinculada de las del Art. 79.5.e) y no había que calcular nada...la base imponible era 20.000 como dice Carolina12
Ojo con el mensaje del equipo docente de que las respuestas erróneas podrán dar lugar a una valoración negativa! Como si la cosa fuera fácil, encima equivocarse penaliza...
En fin, suerte mañana!!
Voy a la segunda semana...¿Alguien puede poner el examen en un corta y pega? Es que no puedo abrirlo en el drop...si no es mucha molestia. Digo los enunciados, voy a la segunda semana.
Muchas gracias,
Hola
Yo creo que en el de Canarias, la venta está exenta.
2. Territorialidad del impuesto
La aplicación del régimen transitorio en las operaciones intracomunitarias, con un régimen jurídico específico para los intercambios de bienes entre dos puntos del territorio comunitario del sistema común del IVA, exige delimitar con precisión este territorio, indicando las zonas o partes de la Comunidad que se excluyen de él, aunque estén integradas en la Unión Aduanera: Estas zonas tendrán, a efectos del IVA, la consideración de terceros países.
En nuestro territorio nacional, Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas del ámbito de aplicación del sistema armonizado del IVA, aunque Canarias se integra en la Unión Aduanera.
Hola a todos.
Mi examen ha sido bastante flojo, espero que sean benévolos.
Mis respuestas:
1. 20.000 €. Artículo 79.5 en relación con el artículo 20.9
2. Sí. (Error). Artículo 68. Dos.1. Olvidé que están exentas.
3. Cuando se pongan en disposición del adquirente. No especifiqué fecha porque en este no lo pedían expresamente. Artículo 75. Uno. 1, segundo párrafo.
4. No. Artículo 7.8º a.
5. No. Se entiende realizado en el territorio. Artículo 13.1º c y 68.Dos.2.
6. No me atreví con esta, pensé que tenía trampa.
Suerte.
Examen horrible :'( :'( :'( me ha parecido muy difícil dado que todas o casi todas tenían trampa. Una pena con sobresaliente en el 1º y en esta suspenso seguro, bien creo que tengo solo 2, y encima si restan puede ser -8.
La 2 la he fallado y mira que sabía que Canarias no tiene IVA, pero no he encontrado el art. para ponerlo, a Canarias no se le factura IVA, sabía lo de la territorialidad, pero por las reglas del TAI no veía donde excluirla, creo que se trata como una exportación.
No me he atrevido con la 1º por las cuentas y el tiempo, y he tenido que hacer la última que tiene creo mucha trampa.
Examen horrible :'( :'( :'( me ha parecido muy difícil dado que todas o casi todas tenían trampa. Una pena con sobresaliente en el 1º y en esta suspenso seguro, bien creo que tengo solo 2, y encima si restan puede ser -8.Yo estoy igual que tú, saqué un 9 en el 1 parcial.. en este el tiempo me ha jugado una mala pasada me parecían todas no muy claras y tardé en eliminar una. Y luego mucha trampa también he visto.. a rezar..
La 2 la he fallado y mira que sabía que Canarias no tiene IVA, pero no he encontrado el art. para ponerlo, a Canarias no se le factura IVA, sabía lo de la territorialidad, pero por las reglas del TAI no veía donde excluirla, creo que se trata como una exportación.
No me he atrevido con la 1º por las cuentas y el tiempo, y he tenido que hacer la última que tiene creo mucha trampa.
https://www.dropbox.com/s/7jbnwavjc004htp/IMG_20160527_123701.jpg?dl=0
os dejo mi examen con mis respuestas, para mi examen muy muy complicado, nada era lo que parecia al ppio :(
¿Dónde avisa el equipo docente de eso?En Alf y en el encabezamiento del examen...
¿Podríais poner los enunciados de el examen de hoy si sois tan amables?
Gracias.
Alguien dice algo? las primeras preguntas chungas...en concreto necesito saber la nº 3 creo que me he hecho un lio :DCopio la respuesta a un ejercicio parecido de los publicados por el departamento:
Alguien dice algo? las primeras preguntas chungas...en concreto necesito saber la nº 3 creo que me he hecho un lio :DYo creo que se devenga en 2014 cuando decide ejecutar la compra...pero no estoy seguro
En Alf y en el encabezamiento del examen...
OK , Gracias.Pues tener en cuenta que también lo ponen en el encabezado:
Los que somos de Licenciatura no tenemos acceso a Alf.
Pues tener en cuenta que también lo ponen en el encabezado:
1) Debe contestar solamente CINCO de las seis preguntas, Si contesta a las seis preguntas, sólo se corregirán las cinco primeras contestadas.
2) Justifique todas y cada una de sus respuestas e indique con la mayor precisión posible qué precepto preceptos entiende aplicables en cada uno de los supuestos, No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
3) La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
Suerte...
Yo creo que se devenga en 2014 cuando decide ejecutar la compra...pero no estoy seguro
OS DEJO UN ENLACE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CON ESTE MISMO TEMA:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0107049
Pregunta
Una empresa adquiere un bien en régimen de leasing sin comprometerse a ejercer opción de compra. ¿Por el hecho de entregar el bien en leasing se tiene que pagar todo el IVA independientemente de si se ejercita la opción de compra?.
Respuesta
Hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, la operación tributará como una prestación de servicios y el IVA se irá devengando según sea exigible el pago del precio de cada percepción; pero desde el momento en que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien, el arrendamiento financiero se considera una entrega de bienes. En este caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, se devengará el IVA correspondiente a dicha entrega, siendo la base imponible la parte del precio pactado pendiente de pago, incluido el importe de la opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento que correspondan a un período de tiempo posterior.
El bien ya está en posesión del futuro propietario, vamos que no es de su propiedad hasta 2023 pero como está en su posesión y ya se ha comprometido....
Se me encendió la bombilla y igual me equivoqué.... pero ha sido mi respuesta.
Por eso puse en 2014 (que no quedaba claro)
3. El I de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que elide abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?
La palabra COMPROMETE no creo que este de casualidad ahí...
OS DEJO UN ENLACE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CON ESTE MISMO TEMA:Pues creo que acertaste y además está fundamentada.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0107049
Pregunta
Una empresa adquiere un bien en régimen de leasing sin comprometerse a ejercer opción de compra. ¿Por el hecho de entregar el bien en leasing se tiene que pagar todo el IVA independientemente de si se ejercita la opción de compra?.
Respuesta
Hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, la operación tributará como una prestación de servicios y el IVA se irá devengando según sea exigible el pago del precio de cada percepción; pero desde el momento en que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien, el arrendamiento financiero se considera una entrega de bienes. En este caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, se devengará el IVA correspondiente a dicha entrega, siendo la base imponible la parte del precio pactado pendiente de pago, incluido el importe de la opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento que correspondan a un período de tiempo posterior.
El bien ya está en posesión del futuro propietario, vamos que no es de su propiedad hasta 2023 pero como está en su posesión y ya se ha comprometido....
Se me encendió la bombilla y igual me equivoqué.... pero ha sido mi respuesta.
Yo tambien lo pienso. Es una opcion de compra y en definitiva es cuando el adquiriente se COMPROMETE a ejercer dicha opción (como indicaba el enunciado con esa misma palabra) a adquirirlo. Por lo tanto 2014. Aunque visto este examen todo puede ser cualquier cosa....
Es cierto que es cuando se compromete/ ejecuta opción de compra. Si se hubiera comprometido en 2014 y desde esa fecha a ejecutar la compra, se considerará el devengo en 2014. Pero (creo, mi humilde opinión xD) que se compromete a realizarla en 2023, por mucho que lo diga en 2014, ya que hasta 2023 va a seguir con el alquiler.
Por tanto, considero que dicha compra se devengará en 2023.
De todas formas, esperaremos con ansia la repuesta del departamento.
Yo opinaba lo mismo qu tú (asi lo argumenté en el examen) pero al ver la respuesta de la respuesta de la Acgencia Tributaria entiendo que se considera entrega desde que se compromete (da igual que se comprometa ha hacerlo en el 2023) solo espero que por la ambigüedad del articulado nos puntuen algo, pero como has dicho toca esperar...
Pero Laura, tú tenías bien más bien esta mañana cuando lo hemos mirado, no? Cuales son las que crees que tienes mal?
Lo que yo me pregunto es si, teniendo una mal, por ejemplo en mi caso la de Canarias, que puse que si esta gravada, si directamente te ponen un 0 o te valoran algo...
Hola, buenas noches.
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?
Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000 ;D.
En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.
Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas
Madre mia... pues si la de los 20.000 esta mal, apaga y vámonos... septiembre allá vamos
Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000 ;D.En mi opinión si bien es cierto que no dice que se dedique a actividad mercantil, tampoco dice que no lo haga. Un piso puede estar arrendado.Yo daría bien las dos opciones siempre que estén justificadas.
En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.
Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas
Hola, buenas noches."La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho." Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/deducciones-regla-prorrata.html
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?
"La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho." Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/deducciones-regla-prorrata.html
Y la pregunta número 6 tributa x TPO x excesos de adjudicación?
En las respuestas de ed pone que si son excesos de adjudicacion evitables tributan por itpo. Pero los del examen son evitables? O se portan muy bien o me veo en septiembre. Que asco! :(
Yo creo q tributa por iva porq la comunidad d bienes tiene consideracion d sociedad y los comuneros de socios. La disolucion tributa por ios y la liquidacion por iva. Iva y tpo son incompatibles. Yo opino eso.
estimados compañeros, ya están los exámenes en la valija. A lo hecho...pecho.
La segunda la tengo mal, lo lea como lo lea, y lo mire por donde lo mire. Las demás dependerá de la solución que dé el departamento, pero básicamente coincido con lo que habéis puesto vosotros.
En la 6 no os volvais locos. Vamos pregunta claramente si está gravada por ITPO.
ITPO y IOS es incompatible. Luego respuesta "No"
Yo creo que eso es lo importante que hay que poner. Lo de los excesos de adjudicacion no lo dice el enunciado (Sí serían ITPO) y del IVA no pregunta nada... (si se analiza sí estaría gravado)
Cada vez que leo el examen estoy más indignado. ¡Que nos sabemos el temario joder y no tenemos narices a ponernos de acuerdo ni con tiempo ni con los libros! :'( :'( :'(
Si suspendo mando una revisión, lo tengo más claro que el agua. Le deseo el mismo verano al iluminado que puso el examen que el verano que él me deje a mi.
No te entiendo, tu que dices que la operación esta sujeta a IOS y eso cierra las puertas a ITPO? Eso he puesto yo pero parece ser que al no haber actividad mercantil no es así
Mira laurafm, con un ejemplo lo entenderas mejor (ojo que no me las quiero dar de listo que soy fan tuyo, que aportas mucho a este foro). Te meto un copia y pega de los ejercicios que subió el equipo docente (que han servido para despistar más que para aprender porque se han repetido con triquiñuelas)
Un abogado ha disuelto una comunidad de bienes que tenía con otras personas (físicas y jurídicas) para el ejercicio en común de su profesión. ¿Qué trascendencia tiene este negocio a efectos de la imposición indirecta? [Septiembre 2012]
A los efectos del IOS, las comunidades de bienes constituidas por actos inter vivos para el ejercicio de actividades empresariales se equiparan a las sociedades (art. 22.4.º TRLITP). Por tanto, la disolución de dicha comunidad se considera una operación societaria sujeta al impuesto indicado (artículos 19.1.1.º TRLITP y 61.1 RITP). Serán sujetos pasivos los comuneros por los bienes o derechos recibidos [art. 23.b) TRLITP]. La base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas (art.25.4 TRLITP).
Si en la disolución de la comunidad de bienes en cuestión se producen excesos de adjudicación evitables, éstos deberán tributar por el ITPO, siendo sujeto pasivo el comunero que reciba el exceso de adjudicación.
Por otro lado, la adjudicación de los bienes de la comunidad a los comuneros tiene la consideración de una entrega de bienes a los efectos del IVA, según establece el artículo 8.dos.2.º LIVA. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que la comunidad de bienes, al realizar operaciones sujetas al impuesto, tiene la consideración de sujeto pasivo de éste (art. 84.tres LIVA).
Es decir, solo los excesos de adjudicación irían por ITPO (yo no lo puse en el examen). Hice como tú, puse que está sujeto al IOS y en la teoría viene que no pueden ser el mismo hecho objeto de ambos impuestos es decir: ITPO y IOS son incompatibles. Lo que aquí entiendo es que la disolucion de la comunidad la mete como disolucion de sociedad (IOS claramente) y en el caso de que haya excesos de adjudicacion van por ITPO.... pero vamos el enunciado no decia nada de excesos de adjudicacion.
Lo de que no haya actividad mercantil, si es así y nos ponen un 0 es de mala baba por parte del que planteó este examen.
Y eso en cristiano que significa ? Que son 20000 o 16000 ? ;D20.000 Si pusieron lo del vinculo entre las dos sociedades era para aplicar ese artículo estoy seguro.
Sabéis lo peor ? Que después de esta masacre la segunda semana será mucho más fácil lo cual nos quitará cualquier opción de aprobar porque si solo existiera este examen tendrían que subir la mano si o si o no aprobaría ni el tato, me parece tan injusto , pero así es la vida de injusta en general
Hola compañeros.
En relación a la pregunta 6, en mi opinión, por el enunciado no tenemos indicios de que la C.B. tuviera actividad empresarial, ni que tuviera asignado un nº de identificación a efectos de IVA (art. 5.Tres.2º), por tanto NO estaría sujeta a IVA (art. 84.Tres)
Por art. 7.2.B LITP estarán sujetos los excesos de adjudicación,salvo los que surjan de dar cumplimiento.... (fundamentalmente casos de indivisibilidad, como es el que nos preguntan, desmerecer mucho su valor, herencias y legados).
Por tanto la respuesta, a mi entender es que NO estará gravada por la modadidad de TPO.
Y aunque no lo preguntan, podríamos decir que estaría sujeta a ADJ, documentos mercantiles (si la adjudicación se hace en escritura notarial), tanto en cuota fija como gradual, art. 31.2 LITP y art. 61.2 RITP
Decir que yo no me presenté y entiendo vuestras zozobras. En los enunciados en unos utilizan la expresión gravar, en otros sujetos, creo que con el ánimo de valorar si entendemos los conceptos básicos, pero que nos desconcierta algo.
20.000 Si pusieron lo del vinculo entre las dos sociedades era para aplicar ese artículo estoy seguro.
¿publicaran las respuestas? la otra vez las publicaron el lunes siguiente antes de la segunda semana
Eso no nos lo creeremos ni nosotros, no espereis la nota hasta julio :-[
Eso no nos lo creeremos ni nosotros, no espereis la nota hasta julio :-[
Yo desde luego la doy por perdida, a no ser que se dignen a publicar las soluciones y sean los puñeteros 20.000 :-[
En mi opinión el ED tiene muy presente que le damos especial importancia a los casos, y buscan la forma de darle la vuelta para pillar. No recuerdo sí entré todos los casos de vivero y del dpto venía alguna disolución de comunidad que no llevase actividades empresariales, pero creo que no.. Saben que teníamos eso machacado con los casos y que lo llevamos en automático y por eso han ido por el otro Camino, o es la sensación que me ha dado.
Para los de la 2ª semana que dios que nos pille confesados. :-\
En uno de esos ejercicios sí que hay una errata, pero por tu mensaje me da la impresión de que donde te surgen las dudas es cuando empieza a hablar del IOS, que no sabes muy bien dónde ubicarlo, al menos eso fue lo que pasó a mi.
El IOS es el impuesto sobre operaciones societatarias, es una de las 3 partes en las que se divide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Lo relativo a operaciones societatarias viene regulado a partir del artículo 19 de la ley.
Cuando preguntan por imposición indirecta tienes que referirte a ambas leyes (si está sujeto a IVA o Itp o incluso a ambos, si está exento, hecho imponible, lugar donde se realiza...)
Respecto a la errata que comentaba antes, en uno de esos ejercicios de sociedades entre médicos (que hay varios) hay uno el que hace alusión al artículo 19 de la ley del IVA cuando en realidad se está refiriendo a la ley del ITPAJD.
Si tienes tiempo yo te recomendaría que echaras un vistazo a las clases del profesor Mora, de uned Baleares, explica cada apartado de la ley y aunque no te garanticen el aprobado (como en mi caso que doy por hecho que voy para septiembre porque no he estudiado un carajo) sí que proporcionan una buena base para que sepas de qué están hablando en cada pregunta y que sepas orientarte para responder ;).
Espero haberte ayudado.
Saludos
[/
Muchisimas gracias! Por supuesto que me has ayudado, efectivamente en el ejercicio que te comento hay dos erratas! Que unidas a mi desconocimiento han estado a apuntó de agobiarme. Lo que no me gusta nada de tu comentario es que des por hecho el ir a Septiembre, parece mentira! Eso sí que admite prueba en contrario ;) ;). Lo dicho muchas gracias y mucho Ánimo.
Una disolución de comunidad de bienes SIN actividad comerical por donde tributa?En mi opinión, una comunidad de bienes SIN actividad comerical NO tributa por OS, debiendo tributar por TPO. En el caso de los excesos, estos estará exentos si la cosa es indivisible (una casa) y el pago compensatorio al resto de comuneros se realiza en metálico.
Y si en su disolución algun comunero recibe algún exceso?
Estas son mis respuestas :
1), hecho imponible, prestación de servicio de asesoramiento
aplicación artículos número 4 y 79.5,e) del IVA yo puse base imponible 20.000€ .-
2)Sociedad establecida en Madrid , vende a sociedad establecida en Islas Canarias, "haciendose cargo del transporte" , hecho imponible entrega de bienes , aplicación de artículos 4 sujetas a Iva , artículo 3 de iVA, territorialidad con exclusiones en el Reino de España de Canarias, pero al ser una entrega de bienes e indicar que la empresa que vende se hace cargo del transporte he aplicado el artículo 68.2.1º) por lo tanto he puesto que si está gravada la venta por el IVA.
3) Heho imponible arrendamiento financiero , aplicación del art 75.1,1º)" se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto es decir el bien arrendado , se ponga en posesión del adquirente , luego yo entiendo que es el día 1 de abril de 2013, en el que se firma el contrato de arrendamiento y se pone en ese acto en posesión del adquirente .
5 empresa en Francia envía y se encarga de instalarlos en el punto de destino , aplicación de los artículo 4 del IVA, 13.1, en el apartado c del mismo articulo indica no se comprenden las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68 .2" ... los que hayan de ser objeto de instalación y montaje "antes de su puesta a disposición " en nuestro caso nos dice que se encargará de instalarlos en el punto de destino , luego entiendo que si es una adquisición intracomunitaria gravada con el IVA de conformidad con el artículo 69.1.1ª)
6) Disolución de comunidad de bienes
Operaciones societarias, artí. 19.1 , pero como el único bien es indivisible no estaría gravada esta operación por el ITO ( no encontré el artículo) , pero si podría estarlo por los actos jurídicos documentados de conformidad con el artículo 31
Bueno esto resumido es lo que contesté , pero vamos que con el poco tiempo que teníamos para lo difícil que era, no se si apliqué bien los artículos, si leí bien o mal pero eso es lo que me dio tiempo a interpretar
:D :P :D :P
Digo las mías un poco por encima que estoy en el curro y no me puedo escaquear mucho:
1) Art. 79.5.e)
2) No está sujeta pero no encontré el Artículo sobre lo que basarme así que la dejé
3) Art. 8.2.5º
4) Sujeta, con dudas...Art. 5.1.a). Pero exenta seguro por Art. 7.8º
5) No es entrega intracomunitaria por Art. 13.1º.c)
6) No está gravada por Art. 7.2.B) (aunque tengo alguna dudilla)
Saludos
Yo prefiero seguir en la ignorancia, por lo que decís 2 bien y 3 mal, buscando estoy ya un curso intensivo para julio en academia :'( :'( :'(
Hola soy de Madrid, el problema son mis vacaciones, tengo familia y no puedo renunciar a las mismas, además trabajo mañana y tarde, por lo que tengo un lio... también estoy mirando opciones incluso el Centro de Estudios Financieros que preparan oposiciones para Hacienda, el problema es encajar las fechas y horas con vacaciones familiares y trabajo.
RAQAR no sé de donde eres, pero estoy intentando crear un grupo para un intensivo en julio en madrid, la academia es campus formación.
No creo que tarden mucho en salir las notas, han salido las de financiero y tributario I..
1.no esta sujetaCoincido! Suerte con las notas
2.si y beta puede deducir
3. Juansi entendemos que es empresario 75.1
4.
5. Estaexenta 21 artículo
6.si tipo sino renuncia a la exención de iva artículo 7.5 itp
1.no esta sujeta
2.si y beta puede deducir
3. Juansi entendemos que es empresario 75.1
4.
5. Estaexenta 21 artículo
6.si tipo sino renuncia a la exención de iva artículo 7.5 itp
Veo que hemos puesto las mismas respuestas (obviamente mas extendido), asi que ya me quedo tranquilo al ver que ademas de las buenas sensaciones con las que he salido del examen se corresponden con la realidad.
El problema sq el tiempo ha apremiado, pero bueno se que estoy aprobado y que con un poco mas de tiempo (15 minutos) hubiera sacado notaza.
Ahora vacaciones (ademas de verdad, ya que este es mi ultimo examen del Grado) y ahora a desconectar de esto para siempre.
Ya está colgado el exámen de hoy en depósito de Uned Calatayud.
Saludos.
A la cuarta pregunta la respuesta son 210 euros que es el 50% del IVA de dicha factura del ordenador. El enunciado te exige que respondas diciendo el importe de IVA deducible.
Yo creo que esta era la pregunta mas fácil del examen.
Y del supuesto de la PRORRATA ¿qué me decís?.Confirmado. Deduce el 50%.
200.000
________x 100= 50% . Art. 104.2 LIVA sino recuerdo mal.
400.000
Por tanto sería deducible el 50% del iva del ordenador. Por favor, si alguien lo ha hecho me puede confirmar.
Y ojo con la 5, pregunta si se entiende realizada en el territorio... no si la operación está exenta. 68.2 LIVA.
Podéis poner las soluciones para los de lincenciatura por favor?
Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.
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Coincido contigo, en derecho, la aplicación de la legislación se hace en base a los hechos objetivos o, como es el caso, del tenor literal del enunciado de la pregunta, no comparto con el departamento que los alumnos debamos de llegar a esa conclusión, dejando la contestación a criterios totalmente subjetivos. Hay que tener en cuenta la posibilidad de preguntas "trampa" que fue precismente lo que yo pensé con la pregunta.
Creo que sería impugnable.
Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.
Yo entendí que el empresario era de EEUU. Que enunciado más tonto joder. Se que EEUU no es una ciudad pero no se entendía bien. Al igual que la pregunta de Juan a secas y un bien a secas...
Por cierto de donde sacáis la regla de la prorrata? Porque yo tengo el libro y ni la vi
en algunos sitios de examenes ni siquiera nos dan una mesa para examinarnos mas que una silla con un brazal donde no puedes apoyar los códigos ni nada
Toda la razon pero lo mas ''normal'' era interpretarlo como empresario en esa pregunta, sino la respuesta era un berengenal de la leche
:o :o :o :o Increíble! Y me quejo yo de que las sillas y mesas están cojas.Peor fue hacer el examen de Procesal II en una tablilla en el salón de actos de UNED Málaga. A duras penas cabía el folio, y cuando alguien de la fila se levantaba nos teníamos que levantar todos. El código puesto en las piernas, para poder escribir. De lo peor :'(
Un examen de este tipo es inviable hacerlo en una silla con brazo, vamos, yo no sería capaz.
Yo iba poniendo que seria itp, pero al final encontré el articulo que venia lo de reserva de dominio
Peor fue hacer el examen de Procesal II en una tablilla en el salón de actos de UNED Málaga. A duras penas cabía el folio, y cuando alguien de la fila se levantaba nos teníamos que levantar todos. El código puesto en las piernas, para poder escribir. De lo peor :'(
Un miembro del tribunal se apiadó de mi y cuando se levantaron la gente de las sillas de pala, me ofrecieron cambiarme. Es una faena que encima tengamos que hacer los exámenes en esas condiciones que a la hora de la verdad no tienen en cuenta cuando corrigen los exámenes. Estar en la UNED te da para escribir un libro
Madre mía bendito centro de parla :o
Pero un particular también puede vender con una reserva de dominio y no estaría sujeto a IVA, entiendo que darán buena esta pregunta al que haya respondido de acuerdo a la aclaración que hace el colega en su explicación que ha colgado de respuestas.
Si alguien le pone directamente que esta sujeto a iva y que el artículo dice .... me imagino que se lo cepillará si no argumenta que nunca podemos considerar a Juan como un no profesional tal y como formula la pregunta
Hombre, espero que no, agorero, sobretodo cuando ya en el enunciado te dicen que es iva