Estimada alumna
Había un error en la segunda parte de la guia que hemo corregido a través de multiples mensajes en el foro. Disculpenos ese error que hemos tratado de corregir en cuanto lo hemos advertido.
Las materias excluidas en la prueba presencial son la siguientes:
MATERIAS EXCLUIDAS
El equipo docente ha resuelto excluir como materia de examen ciertas lecciones y apartados del programa. La materia exige su comprensión integrada, de modo que es muy recomendable que los alumnos lean y comprendan también las páginas de los libros relativas a las lecciones y apartados del programa que no van a ser objeto de examen: la comprensión de unos apartados no es fácil si se prescinde absolutamente de otros. Pero, dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del programa, los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como pregunta. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del programa (téngase muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este programa, no a los capítulos del manual recomendado, cuya numeración es diferente):
Lección 3ª, apartado 1.2 (“La clasificación de las facultades regias”)
Lección 5ª, apartado 1.1 (“¿La función hace al órgano?”)
apartado 2.1. (“La gestación en las Cámaras del correspondiente consenso”)
Lección 6ª, apartado 1 (“El estatuto de las Cortes y de los parlamentarios”)
Lección 7ª, apartado 2.1 (“Introducción” al epígrafe sobre la estructura de las
Cámaras).
Lección 8ª, apartado 2 (“Criterios de clasificación de las funciones parlamentarias”)
apartado 3.2.E (“Control lato sensu como mando sobre el Gobierno. Remisión”)
apartado 3.3 (“Funciones financieras”)
Nótese que NO SE EXCLUYEN como materia de examen los apartados 3.3. bis y 3.3. ter, que se corresponde con los apartados 2.3 y 2.4 del capítulo XXIII del manual.
Lección 9ª, apartado 1.1 (“La universalidad de la acción de gobernar”)
apartado 1.2 (“Las diversas acepciones de la expresión ‘gobierno”
apartado 1.4 (“El Gobierno en el constitucionalismo histórico español”).
Lección 11ª, apartado 6.2 (“El sometimiento pleno de la Administración a la Ley y el Derecho”)
apartado 6.3 (“El servicio de la Administración a los intereses generales y el control de la discrecionalidad”)
Lección 12ª, apartado 1 (“Introducción”)
apartado 3 (“Estatuto jurídico de jueces y Magistrados”, con sus diversos subapartados)
apartado 4.2 (“La organización judicial”)
apartado 4.3 (“La administración del Poder Judicial”)
apartado 5 (“La función jurisdiccional”, con sus diversos subapartados)
apartado 6 (“El Ministerio Fiscal”, con sus diversos subapartados)
Lección 13ª, apartado 2 (“La ordenación territorial del poder en la historia del constitucionalismo
español”, con sus diversos subapartados)
Lección 14ª, apartado 2 (“Remisión al estudio de las vías de acceso a la autonomía”),
apartado 3 (“Remisión al estudio de los Estatutos de Autonomía”)
apartado 4.4 ( “Otras instituciones”, dentro del apartado “Instituciones políticas de las Comunidades Autónomas”).
Lección 15ª, NO se excluye el apartado 1.1 de esta lección (“Las previsiones constitucionales”),
pero no se consideran como materia de examen la relación de veintidós materias en las que conforme al art. 148.1 CE pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas ni tampoco la relación de treinta y dos materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva de conformidad con el art. 149.1 CE.
Lección 16ª, apartado 1.1 (“La justicia constitucional”)
apartado 4.2 (“Estructura funcional” –dentro del apartado “Organización” del Tribunal Constitucional)