JuanXVIII, no creo que estés tan verde como dices.
En mi opinión, en cuánto al Impuesto de AJD, sólo si el contrato entre particulares tuviera una garantía real o cualquier otro acto que se pudiera inscribir en el Registro de la Propiedad, estaría sujeto al AJD.
Y en cuánto al ITP, como bien dices, está sujeto y exento. Sólo como mátiz decirte que hay que liquidar el mod. 600, aunque sea exento, más que nada a efectos probatorios ante Hacienda.
Así es como yo lo veo.
Saludos.