Buenas noches compañer@s, tras una primera lectura del tema 1 me surgen 3 dudas:
a) Entiendo q la Seguridad Social (ss) ha de ser publica, mínima y obligatoria, pues bien, en la pagina 34 al hablar de los niveles complementarios, del 25 % como complemento del mínimo del 75 %, me surge la duda de si ese 25 % se puede conseguir a través de los planes y fondos de pensiones, o por el contrario vendrá dado por las Fundaciones Laborales, Mutualidades de Prevision Social y las Entidades aseguradoras.
b) Me hago un lio con las CONTINGENCIAS, estas se refieren según el libro a RIESGO ACTUALIZADO SINIESTRO, pues bien cdo hace referencia a la modalidad contributiva entiendo q el trabajador si sufre un riesgo el cual se convierte en accidente y tga derecho a recibir la contingencia profesional, luego una contingencia es un accidente no?
c) Al enumerar los beneficiarios de modalidades contributivas, como están los estudiantes incluidos en ella si supuestamente un estudiante no cotiza por su trabajo de estudio...
Mil gracias de antemano y perdón porque tgo la sensación de q igual son preguntas muy tontas pero prefiero aclarar esas dudas antes de seguir adelante, espero lo entendáis .
Un saludo
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Register or
LoginMejoras voluntarias de la acción protectora del régimen generalArtículo 191 Mejoras de la acción protectora1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
Artículo 192 Mejora directa de las prestacionesLas empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Por excepción, y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.
No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.
Artículo 193 Modos de gestión de la mejora directa1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase.
2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.
Artículo 194 Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionalesEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 107, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.
Debe de ser ésto, no sabía que existían.
Las contingencias profesionales son el accidente laboral y la enfermedad profesional, eso fijo.
Las contingencias comunes son el accidente no laboral y la enfermedad comun.
Lo de los estudiantes debe de ser el famoso seguro escolar, que pagan los estudiantes menores de 28 años (me parece) y se paga una sola vez, una cantidad muy pequeña al matricularse, creo que se referirá a ésto. No conozco otra modalidad.
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LoginPodemos preguntarlo en ALF mañana, cuando se abran los foros.