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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14  (Leído 149413 veces)

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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #20 en: 07 de Febrero de 2014, 19:08:09 pm »
¿Sabéis cómo se llama la asignatura equivalente en la licenciatura? Es para ir mirando exámenes anteriores.

Yo acabo de sacar el libro de la biblioteca. Es de 2013. He mirado por encima el primer tema que hay en isi pedia-derecho y tiene pinta de que lo han sacado del libro. Igual con eso os ahorráis el trabajo de resumir.

Yo no me apunto al grupo, soy de las que prefiere estudiar por libro, pero si queréis que compruebe algo en él, me decís...


Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #21 en: 07 de Febrero de 2014, 19:26:04 pm »
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¿Sabéis cómo se llama la asignatura equivalente en la licenciatura? Es para ir mirando exámenes anteriores.


Hola,Paz!Cuanto tiempo!! :D

Es el segundo parcial de la asignatura Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Un beso.

Desconectado GermanSev

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #22 en: 08 de Febrero de 2014, 11:21:39 am »
Contad conmigo también para el resumen.
Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas, ha sido inyectado el miedo, el miedo al cambio.

Desconectado hierr0

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #23 en: 08 de Febrero de 2014, 14:27:39 pm »
me uno para hacer resumen

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #24 en: 08 de Febrero de 2014, 14:42:25 pm »
Pues otra que se suma al grupo.
Efectivamente ana63, común para derecho y ciencias juridicas y aqui nadie es intruso :-*
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado Java222

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #25 en: 08 de Febrero de 2014, 14:58:18 pm »
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Pues otra que se suma al grupo.
Efectivamente ana63, común para derecho y ciencias juridicas y aqui nadie es intruso :-*

Yo me sumo  ;)

Por cierto el libro tiene ebook  ;D

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #26 en: 09 de Febrero de 2014, 02:34:08 am »
También me uno,a ver si consigo el manual,al parecer no está disponible en la librería.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #27 en: 09 de Febrero de 2014, 09:45:23 am »
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La tengo, esta es la parte de seguridad social no?


Seguridad Social 9 temas + Derecho asistencia sanitaria 6 temas + Derecho servicios sociales 6 temas.
21 temas en total, en tres meses cortitos  :o
Labor omnia improba vincit

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #28 en: 09 de Febrero de 2014, 09:54:42 am »
QUE TL VEIS LOS APUNTES QUE ESTAN YA HECHOS? ES Q NO TENGO EL LIBRO

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #29 en: 09 de Febrero de 2014, 12:08:28 pm »
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QUE TL VEIS LOS APUNTES QUE ESTAN YA HECHOS? ES Q NO TENGO EL LIBRO

Dónde están esos apuntes?

Desconectado RAQCAR

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #30 en: 09 de Febrero de 2014, 12:38:56 pm »
Buenas otra que se une. He leído que es tipo test, así que a ver que tal nos va. Todavía no he mirado el libro, mañana veré en la biblioteca si lo tienen para no gastar. Si no a ver si lo encuentro en alguna libreria.

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #31 en: 09 de Febrero de 2014, 16:41:01 pm »
No sé si será problema de falta de stock,pero ayer pregunté en tres librerías y me dicen que no disponen de ejemplares del manual.

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #32 en: 09 de Febrero de 2014, 16:42:11 pm »
Yo si consigo el libro,intentaré cotejar con los apuntes que comentais.Mañana Lunes preguntaré en otras librerías.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #33 en: 09 de Febrero de 2014, 20:47:15 pm »
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Hola,Paz!Cuanto tiempo!! :D

Es el segundo parcial de la asignatura Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Un beso.

Es verdad, hace mucho que no coincidimos... Yo aún estoy por tercero. Esta la he cogido este año por tener un poco más de tiempo para el trabajo de fin de grado el próximo curso.

A ver si encuentro un rato libre y cotilleo exámenes de otros años...

Gracias por la información.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #34 en: 09 de Febrero de 2014, 21:49:09 pm »
Buenas noches compañer@s, tras una primera lectura del tema 1 me surgen 3 dudas:

a) Entiendo q la Seguridad Social (ss) ha de ser publica, mínima y obligatoria, pues bien, en la pagina 34 al hablar de los niveles complementarios, del 25 % como complemento del mínimo del 75 %, me surge la duda de si ese 25 % se puede conseguir a través de los planes y fondos de pensiones, o por el contrario vendrá dado por las Fundaciones Laborales, Mutualidades de Prevision Social y las Entidades aseguradoras.

b) Me hago un lio con las CONTINGENCIAS, estas se refieren según el libro a RIESGO ACTUALIZADO SINIESTRO, pues bien cdo hace referencia a la modalidad contributiva entiendo q el trabajador si sufre un riesgo el cual se convierte en accidente y tga derecho a recibir la contingencia profesional, luego una contingencia es un accidente no????

c) Al enumerar los beneficiarios de modalidades contributivas, como están los estudiantes incluidos en ella si supuestamente un estudiante no cotiza por su trabajo de estudio...

Mil gracias de antemano y perdón porque tgo la sensación de q igual son preguntas muy tontas pero prefiero aclarar esas dudas antes de seguir adelante, espero lo entendáis .

Un saludo
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #35 en: 09 de Febrero de 2014, 22:02:00 pm »
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Buenas noches compañer@s, tras una primera lectura del tema 1 me surgen 3 dudas:

a) Entiendo q la Seguridad Social (ss) ha de ser publica, mínima y obligatoria, pues bien, en la pagina 34 al hablar de los niveles complementarios, del 25 % como complemento del mínimo del 75 %, me surge la duda de si ese 25 % se puede conseguir a través de los planes y fondos de pensiones, o por el contrario vendrá dado por las Fundaciones Laborales, Mutualidades de Prevision Social y las Entidades aseguradoras.

b) Me hago un lio con las CONTINGENCIAS, estas se refieren según el libro a RIESGO ACTUALIZADO SINIESTRO, pues bien cdo hace referencia a la modalidad contributiva entiendo q el trabajador si sufre un riesgo el cual se convierte en accidente y tga derecho a recibir la contingencia profesional, luego una contingencia es un accidente no????

c) Al enumerar los beneficiarios de modalidades contributivas, como están los estudiantes incluidos en ella si supuestamente un estudiante no cotiza por su trabajo de estudio...

Mil gracias de antemano y perdón porque tgo la sensación de q igual son preguntas muy tontas pero prefiero aclarar esas dudas antes de seguir adelante, espero lo entendáis .

Un saludo

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Mejoras voluntarias de la acción protectora del régimen general

Artículo 191 Mejoras de la acción protectora

1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

    a) Mejora directa de las prestaciones.
    b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

Artículo 192 Mejora directa de las prestaciones

Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Por excepción, y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

Artículo 193 Modos de gestión de la mejora directa

1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase.

2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.

Artículo 194 Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 107, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.


Debe de ser ésto, no sabía que existían.

Las contingencias profesionales son el accidente laboral y la enfermedad profesional, eso fijo.
Las contingencias comunes son el accidente no laboral y la enfermedad comun.

Lo de los estudiantes debe de ser el famoso seguro escolar, que pagan los estudiantes menores de 28 años (me parece) y se paga una sola vez, una cantidad muy pequeña al matricularse, creo que se referirá a ésto. No conozco otra modalidad.

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Podemos preguntarlo en ALF mañana, cuando se abran los foros.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #36 en: 09 de Febrero de 2014, 22:05:44 pm »
Sabía que lo habia leído, mirate la página 253 del libro.

Desconectado Ger83

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #37 en: 09 de Febrero de 2014, 22:13:24 pm »
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Mejoras voluntarias de la acción protectora del régimen general

Artículo 191 Mejoras de la acción protectora

1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

    a) Mejora directa de las prestaciones.
    b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

Artículo 192 Mejora directa de las prestaciones

Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Por excepción, y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

Artículo 193 Modos de gestión de la mejora directa

1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior, por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, Fundaciones Laborales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades aseguradoras de cualquier clase.

2. Las Fundaciones Laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.

Artículo 194 Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 107, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.


Debe de ser ésto, no sabía que existían.

Las contingencias profesionales son el accidente laboral y la enfermedad profesional, eso fijo.
Las contingencias comunes son el accidente no laboral y la enfermedad comun.

Lo de los estudiantes debe de ser el famoso seguro escolar, que pagan los estudiantes menores de 28 años (me parece) y se paga una sola vez, una cantidad muy pequeña al matricularse, creo que se referirá a ésto. No conozco otra modalidad.

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Podemos preguntarlo en ALF mañana, cuando se abran los foros.

O sea q entra todo, mutuas, seguros, fundaciones laborales y planes y fondos de pensiones.

Lo q no me queda claro es si estoy o no en lo cierto en cto a q contingencia es accidente no??? Respecto a la enumeración y las distintas categorías q integran cada contingencia en eso no tgo duda!

Gracias compi, pd: aquí en el foro puedo llamarte por tu nombre propio o por el nick...
Lo que pongas en los primeros años de tu vida quedara en ella hasta más allá de la muerte...

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #38 en: 09 de Febrero de 2014, 22:16:25 pm »
En el tema 6 hay un epigrafe especifico para accidente de trabajo y otro para enfermedad profesional.
Puedes usar indistintamente nombre o nick, como te parezca :D

Desconectado Vicecuellos

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #39 en: 10 de Febrero de 2014, 10:01:46 am »
¿No hay ningunos apuntes que puedan servir de base para ir estudiando? Una cosa es que el libro y la forma de examen sea nuevo y otra que la materia haya cambiado tanto, que digo yo que no