¡Bienvenido!
En principio sólo constará de dos trabajos antes del primer parcial, siendo el primero que que sigue:
Primera parte, para los compañeros: bejosi Mbravo
Imagine que Vd. es profesor universitario novel y que tiene que enseñar a sus alumnos como resolver un caso práctico de la asignatura que imparte, recuerde que de ello depende que siga Vd. contratado como profesor adjunto [y en este caso de aprobar o no el practicum] ¿Cómo les indicarías resolverlo mediante un sencillo esquema?
Ejemplo, esquema de DIPr.
Supuesto de hecho, situación o relación jurídica
Norma de conflicto.
Conflicto de leyes
Qué ley es aplicable (lex causae)
Lex fori (Código Civil, tratado, convenio de Roma I, europea, etc.)
Ley extranjera, etc.
Segunda parte, para los compañeros: privaterb delsei2005
El 27 de octubre de 2004 Don Justino compró a un amigo un local en planta baja. En la escritura de compraventa se hizo constar como precio de la transmisión 80.000 euros, que fue el valor que se declaró a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, la Administración tributaria comprobó este valor, fijándolo —a efectos de la liquidación del citado impuesto— en 104.000 euros.
Posteriormente, en febrero de 2007, Don Justino vendió el local a Don Lucio. En la escritura notarial se fijó como valor de venta 100.000 euros.
Con motivo de la declaración del IRPF del ejercicio 2007, Don Justino declaró una pérdida patrimonial derivada de la venta del citado inmueble de 4.000 euros.
La Dependencia de Inspección solicitó a los Servicios Técnicos de Valoración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se valorase el local a efectos de determinar su valor de mercado. En el informe de valoración emitido se fija como valor comprobado 160.000 euros.
Notificado Don Justino del inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial respecto del IRPF de 2007, el 17 de enero de 2009 se extendió Acta de Disconformidad en la que se determina una deuda tributaria por el impuesto y año indicados de 12.800 euros, comprensiva de la cuota dejada de ingresar más los intereses de demora.
Formuladas por Don Justino las oportunas alegaciones, el 25 de febrero de 2009 el Inspector Regional dictó acuerdo por el que, desestimando las alegaciones, confirma íntegramente la propuesta de liquidación contenida en el Acta.
Don Justino, que en absoluto está de acuerdo ni con el valor dado al local ni con la consiguiente liquidación del IRPF de 2007 efectuada por la Inspección, desea que usted le indique:
1) Los diferentes medios de que puede valerse para impugnar la liquidación tributaria.
2) Si alguno de esos medios comportaría la suspensión del plazo para ingresar la deuda reclamada y para recurrir contra la liquidación.
3) Y, por último, que tipo de actividad probatoria debería llevar a cabo para desvirtuar la valoración realizada por la Administración.
Una vez realizado, debemos plubicarlo aquí el próximo día 28 de noviembre para que cada uno aporte lo que crea conveniente. Todo aquel que no presente el trabajo, lamentablemente, será dado de baja en este subforo.
Saludos,