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Autor Tema: Repudiación herencia  (Leído 3218 veces)

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Desconectado NOA

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Repudiación herencia
« en: 15 de Enero de 2008, 17:50:29 pm »
Alguien sabe si para repudiar la herencia de un menor de edad es suficiente con solicitar autorización judicial, o se tiene que nombrar también defensor judicial? Grácias


Desconectado Pedro.v

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Re: Repudiación herencia
« Respuesta #1 en: 15 de Enero de 2008, 23:54:39 pm »
Hola, Noa. Es suficiente la autorización judicial, parece. En el caso del tutor Art. 271.4 y 273 C.C., que establece que si el menor es mayor de doce años o lo considera oportuno, el juez oirá al tutelado y al Fiscal.
 En el caso de que sean los padres art. 166 C.C.. Entiendo que si el juez negara la autorización, deberían aceptarla a beneficio de inventario, aunque parece que hay una excepción para los mayores de 16 años si  consienten en documento público. (mismo artículo, parrafo 3) No sé si es lo que buscabas, no lo tengo claro.
 Saludos

Desconectado agomez

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Re: Repudiación herencia
« Respuesta #2 en: 16 de Enero de 2008, 13:56:58 pm »
Hola Noa, respecto al Defensor Judicial, deberá ser nombrado siempre que en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales, así que si existe ese conflicto de intereses, (én tu caso por ejemplo que concurrieran a la herencia como herederos el menor y su representante legal que es el ha de repudiar la herencia) se debería designar defensor judicial, no obstante mirate el art. 299.1º  del C.C. Un saludo.