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Autor Tema: EXAMEN DERECHO PROCESAL 2019 1ª SEMANA  (Leído 1169 veces)

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Desconectado Ysantana9

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EXAMEN DERECHO PROCESAL 2019 1ª SEMANA
« en: 30 de Enero de 2019, 12:14:18 pm »
¡Hola!
Soy estudiante de 1º de derecho y estoy con Introducción al Dcho.Procesal. Ayer vi que ya estaba publicado el examen de 2019 de la primera semana de Dcho. Procesal, ¿alguien ha hecho el caso práctico del examen?

COPIO EL EXAMEN:

FEBRERO 2019. NACIONAL (Primera Semana (1))
NOTA: Se autoriza el programa de la asignatura y el uso de Leyes Procesales (No se admiten fotocopias). La duración del examen es de dos horas. El alumno debe contestar obligatoriamente a las dos preguntas y al caso práctico. Debe entregarse esta hoja junto con el examen.


PREGUNTAS TEÓRICAS.
1a pregunta: Funciones específicas de la Jurisdicción. C) Complementación del ordenamiento. (Lección 2)
za pregunta: El Objeto del Proceso. A) Elementos. (Lección 18)


CASO PRÁCTICO.
Supuesto de hecho
Don Ángel es un Abogado que ha estado trabajando durante meses para lograr un buen acuerdo para su cliente en un espinoso asunto relativo a la permuta de unos terrenos sometida a diversas condiciones.
Finalmente ha conseguido un acuerdo justo y equitativo para ambas partes, pero el Abogado de la contraparte le plantea la siguiente cuestión: que su cliente no va a pagarle porque considera que es el cliente de Don Angel quien tiene que abonarle el trabajo realizado, de lo contrario no se firmará el acuerdo.
Don Ángel, escandalizado, le comunica a su cliente la anterior condición impuesta por su colega. El cliente no se sorprende e incluso está dispuesto a pagar al Abogado de la contraparte con tal de que se firme el ansiado contrato.
Cuestiones
A) De ser Vd. el Abogado Don Ángel ¿qué le aconsejaría a su cliente?
B) Si el cliente de Don Ángel quiere pagar al Abogado de la contraparte, ¿podría Don Angel renunciar a seguir defendiendo a su cliente o, por el contrario, ha de continuar con el encargo hasta su culminación?
C) Don Ángel ha pactado con su cliente que solamente cobraría si se cerraba el trato, a cambio percibiría el 10 por ciento del precio de ese negocio jurídico: ¿es legalmente admisible esa forma de determinación de los honorarios del Abogado? ¿Y el denominado pacto de cuota litis?
precio de ese negocio juridico: ces
Derecho aplicable
Arts. 1.542 y ss. CC; 42 y 43 del Estatuto General de la Abogacía Española.
ov
Artículo 1542
El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
1. Son obligaciones del abogado para con la parte por el defendida, además de las
e deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.
2. El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela juridica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad.
3. En todo caso, el abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan.
Son obligaciones del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma