Era mi último examen del cuatrimestre! Buff! Me puse muy nervioso, no sé por qué. Tuve que cambiar la respuesta del primer supuesto porque entendí que la que encendió el cigarrillo era Irene, la compradora, y era Patricia, con lo que el resultado variaba porque si la causante fuese Irene la obrigación se extinguiría, pero en este caso a mi juicio se puede hablar de responsabilidad subjetiva contractual por negligencia de Patricia. Coincido con vosotros en que es una obrigación específica de dar.
Y la segunda puse arras penitenciales. No prospera ninguna acción ni para exigir el cumplimiento del contrato ni para exigir la devolución de éstas, en mi opinión.
Menudo rollo! Mucha suerteeee!!