Pues, salvo mejor opinión, creo que hay que redactar las alegaciones de la demandante en cuanto a la rectificación del suplico de la demanda. El art. 404 creo que se refiere la profesora al punto 2.2 respecto del plazo para subsanar errores formales, poniendolo en relación con el 231.
Entiendo que el orden es el siguiente: 1 se presenta demanda, 2 se da traslado a la parte demandada, 3 estos contestan alegando alguna excepción fundamentándola en un error en el suplico de la demanda, 4 el LAJ da traslado al demandante para subsanar el error... a partir de aquí, el ejercicio de la subsanacion. No creo que el ejercicio en sí sea solo su redacción, sino que sepa usted fundamentar la pretensión de subsanación (que es donde entran los artículos citados).
Espero haberle ayudado algo y disculpe la redacción, estoy con el teléfono y me cuesta más contestar.