Empresarios por razón de la actividad y empresarios por razón de la forma
Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles, por razón de la actividad a la que de dediquen, se clasifican en:
Empresarios comerciales o comerciantes.
Empresarios industriales.
Empresarios de servicios.
Todos ellos están sometidos al mismo estatuto jurídico.
La actividad de los comerciantes fue la que exigió un Derecho especial (arts. 1 y 2 CCom). En la actualidad, al lado de los empresarios que desarrollan una actividad comercial o una actividad industrial, se ha producido una extraordinaria expansión de los empresarios de servicios, que igualmente se encuentran sometidos al Derecho mercantil.
Junto con el empresario, individual o social, por razón de la actividad a la que se dedica, existen algunos empresarios sociales que son sujetos mercantiles por razón de la forma social elegida. Así sucede con las sociedades anónimas, con las sociedades comanditarias por acciones y con las sociedades de responsabilidad limitada, las cuales tienen carácter mercantil cualquiera que sea su objeto (art. 2 LSC); y así sucede también dentro de la categoría de las sociedades de base mutualista, con las sociedades de garantía recíproca (art. 4 LSGR). Estas sociedades son mercantiles, y están sometidas a las obligaciones propias de cualquier empresario.
En la actualidad, la actividad agrícola ha progresado adquiriendo las mismas características que están presentes en el comercio y la industria. Cada vez es más frecuente que el empresario agrícola se estructure en forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, y en consecuencia, son empresarios mercantiles por declaración legal. Estos empresarios mercantiles agrarios están sometidos al mismo estatuto jurídico que los demás empresarios mercantiles.
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