;

Autor Tema: Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado  (Leído 3758 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado JuanGO

  • VIP - Graduado
  • *
  • Mensajes: 1334
  • Registro: 06/09/16
  • Vir prudens non contra ventum mingit
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #20 en: 16 de Diciembre de 2020, 12:48:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola,
que os parece esta pregunta:
Si en virtud de la ley que establece el Protocolo de la Haya de 2007 en su art. 3 (regla general), el acreedor no pudiera obtener alimentos:
a) se aplicará la Lex fori
b) se aplicará la ley de la residencia habitual del deudor.
c) se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor.
Yo conteste la c) y me han dado como respuesta la a)
cual sería la correcta.

Pregunta trampa, la respuesta es la A. Me explico:

Ell art. 3 del Protocolo de la Haya dice:

1.  Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa.

He marcado en negrita lo que usted ha contestado, que es correcto, excepto por lo que he señalado en rojo. Aquí la trampa: en el enunciado de la pregunta dicen "si en virtud bla, bla bla, el acreedor NO pudiera obtener alimentos.

En este caso el artículo 4.2 del mismo protocolo dice " Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3.", es decir, que se aplica la lex fori, ergo la respuesta correcta es la a.

Este departamento es famoso por este tipo de preguntas.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado picoco

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 124
  • Registro: 23/06/08
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #21 en: 16 de Diciembre de 2020, 13:00:48 pm »
Gracias por tu respuesta.

Un saludo

Desconectado eblafil

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 208
  • Registro: 22/04/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #22 en: 16 de Diciembre de 2020, 14:25:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pregunta trampa, la respuesta es la A. Me explico:

Ell art. 3 del Protocolo de la Haya dice:

1.  Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa.

He marcado en negrita lo que usted ha contestado, que es correcto, excepto por lo que he señalado en rojo. Aquí la trampa: en el enunciado de la pregunta dicen "si en virtud bla, bla bla, el acreedor NO pudiera obtener alimentos.

En este caso el artículo 4.2 del mismo protocolo dice " Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3.", es decir, que se aplica la lex fori, ergo la respuesta correcta es la a.

Este departamento es famoso por este tipo de preguntas.
Muy bien visto. Aunque pienso que dicha pregunta puede ser impugnada, desde mi punto de vista, dado que el apartado 3 del artículo que citas determina lo siguiente:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor. Sin
embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro
.

Y claro, el enunciado de la pregunta no especifica que foro, aunque es cierto que se refiere a lo preceptuado en el artículo 3 como ley general. Si se argumenta en la reclamación que uno creía que era la ley del foro........Podría colar

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #23 en: 16 de Diciembre de 2020, 14:37:13 pm »
Este ED no se baja del burro, por muchas alegaciones que haya. Así son, me recuerdan al de Admvo.

En fin, ánimo a los suspensos y con la reclamación, son duros de roer.  Exigen mucho para lo poco que dan.

Desconectado eblafil

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 208
  • Registro: 22/04/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #24 en: 16 de Diciembre de 2020, 14:38:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias por tu respuesta.

Un saludo
En caso de reclamación a dicha pregunta, convendría leer primero el informe explicativo de dicho protocolo en la dirección:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un saludo

Desconectado lucia1234

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 996
  • Registro: 20/04/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #25 en: 16 de Diciembre de 2020, 15:35:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muy bien visto. Aunque pienso que dicha pregunta puede ser impugnada, desde mi punto de vista, dado que el apartado 3 del artículo que citas determina lo siguiente:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor. Sin
embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro
.

Y claro, el enunciado de la pregunta no especifica que foro, aunque es cierto que se refiere a lo preceptuado en el artículo 3 como ley general. Si se argumenta en la reclamación que uno creía que era la ley del foro........Podría colar

¡Muy de acuerdo con lo expuesto!

El ED ha ido a matar con esa pregunta, en una carrera maratoniana de tan sólo 30 minutos.
¡Vergüenza debería de darles!

Ánimo a tod@s los compañer@s afectados, y desde luego yo no dejaría de impugnar tal pregunta.

Desconectado eblafil

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 208
  • Registro: 22/04/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #26 en: 16 de Diciembre de 2020, 16:09:12 pm »
Y en cuanto a la reclamación. Muchas veces el ED en su argumentación para denegar una reclamación, aduce al consabido: " la pregunta se refiere....".

No, mire usted, yo estoy aquí para contestar a lo que ustedes DICEN en el enunciado, yo no estoy aquí para interpretar lo que el ED quiere decir. Y aún, más importante, como en este caso, LO que NO DICE.

Desconectado RMP80

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 93
  • Registro: 09/11/20
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #27 en: 16 de Diciembre de 2020, 16:12:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola,
que os parece esta pregunta:
Si en virtud de la ley que establece el Protocolo de la Haya de 2007 en su art. 3 (regla general), el acreedor no pudiera obtener alimentos:
a) se aplicará la Lex fori
b) se aplicará la ley de la residencia habitual del deudor.
c) se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor.
Yo conteste la c) y me han dado como respuesta la a)
cual sería la correcta.

Yo contesté al igual que tú y creo que la opción correcta es el de la residencia habitual del acreedor. Me la han dado como incorrecta y la opción correcta la de la Lex Fori. Francamente rebuscada.

Desconectado birji

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 10
  • Registro: 14/06/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #28 en: 16 de Diciembre de 2020, 17:13:15 pm »
Yo a esa pregunta he respondido lo mismo que Picoco. Es curioso que debatamos entre nosotros la solución cuando podemos consultar todo el material que nos dé la gana. Algo debe de significar eso.

Y Jose06, entiendo perfectamente tu frustación, yo estoy en una situación idéntica a la tuya. Lo peor es que esto no me anima nada a estudiar porque siempre hay una quinta vuelta de rosca o la excepción de la letra pequeña. Estoy segura de que el curso pasado hubiese aprobado de haber sido presenciales.

Ánimo a todos los sufridores!

Desconectado JuanGO

  • VIP - Graduado
  • *
  • Mensajes: 1334
  • Registro: 06/09/16
  • Vir prudens non contra ventum mingit
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #29 en: 16 de Diciembre de 2020, 18:17:29 pm »
Ah, sí, pero esa regla se aplica en el caso en que el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la lex fori, es decir, "que hubiere acudido en reclamación ante las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual del deudor" (según el manual de la asignatura, pag. 467, punto C) y este dato no se menciona en el enunciado por lo que yo lo descartaría.

Lo que sí que veo como alegable en caso de una eventual reclamación es que ese art. 3 que he usado para justificar la respuesta del ED solo es aplicable en determinadas circunstancias, que son:

  • de los padres a favor de sus hijos
  • de los hijos a favor de sus padres
  • de personas distintas de los padres a favor de personas que no hayan alcanzado la edad de 21 años, con excepción de las obligaciones que derivan de las relaciones a que se refiere el artículo 5 (que son relaciones entre cónyuges y ex cónyuges)

Esto tampoco lo dicen en el enunciado, salvo error por mi parte, y parece que pretenden que el alumno presuponga esta condición para aducir la a) como respuesta correcta. Estoy de acuerdo con usted en que los enunciados no deben hacerse interpretables, pues las respuestas entonces también lo son. Los enunciados deben ser claros y no dejar que el alumno presuponga cosas. Sí es verdad que si al leer el enunciado excluimos ese razonamiento ninguna respuesta es correcta por que: 1. la ley general no es aplicable ya que el enunciado dice NO poder obtener alimentos, 2. la ley de residencia del deudor no se aplica en este protocolo y 3. la respuesta de lex fori depende de una premisa que no se ha dado en el enunciado.

Se trata por tanto y desde mi punto de vista, mejorable en cualquier caso, de una pregunta cuya redacción pretendía hacerse tramposa pero al final, por querer apurar esa trampa, ha quedado en una deficiente redacción de la misma y, por ello, impugnable. Pero, insisto, no por las respuestas sino por su mala redacción porque o se interpreta la pregunta, cosa no deseable, o ninguna respuesta es correcta.

Por otro lado coincido con Adodu en que este departamento es duro de roer en las reclamaciones, así que les deseo toda la fuerza y suerte del mundo con ellos. Lo que si puedo recomendarles es que argumenten muy bien la reclamación y sean extremadamente educados con ellos pues son muy estrictos con esas cosas.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muy bien visto. Aunque pienso que dicha pregunta puede ser impugnada, desde mi punto de vista, dado que el apartado 3 del artículo que citas determina lo siguiente:

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará la ley del foro si el acreedor ha acudido a la autoridad competente del Estado de la residencia habitual del deudor. Sin
embargo, se aplicará la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro
.

Y claro, el enunciado de la pregunta no especifica que foro, aunque es cierto que se refiere a lo preceptuado en el artículo 3 como ley general. Si se argumenta en la reclamación que uno creía que era la ley del foro........Podría colar
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado eblafil

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 208
  • Registro: 22/04/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #30 en: 17 de Diciembre de 2020, 07:34:23 am »
Cada uno tiene su punto de vista, y todos respetables. En el supuesto caso que yo tuviera que reclamar, me inclinaría por argumentar mi pretensión en base a lo que ya he manifestado anteriormente.

Un saludo y suerte a todos los que reclamen. Lo importante, independientemente de la argumentación, es transmitir en la reclamación que la razón está de tu parte, si tú no te la crees, difícilmente te la darán.

Desconectado Parabellum

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 822
  • Registro: 13/03/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #31 en: 17 de Diciembre de 2020, 08:39:31 am »
Madre mía que faena los que suspendan esta asignatura por una pregunta así de ambigua, encima al ser anual conlleva un año más para poder obtener el título, buff mucho  ánimo compis, desde luego lo de éste ED con los 35 min es para hacerselo mirar, como echo de menos los exámenes presenciales

Desconectado jose06

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 270
  • Registro: 31/10/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #32 en: 17 de Diciembre de 2020, 10:45:24 am »
estamos terminado el grado de Derecho y una cosa he aprendido en estos años, no hay nada que hacer, se puede alegar pero el resultado va a ser el de siempre.
estan preocupados en la UNED por el descenso de la matriculaciones. le diría al rector de la querida UNED, nos hemos examinado en mitad de una pandemia que no sucedía desde hace cien años, el equipo tutor el año pasado se cubrió de gloria con la evaluación de 15 preguntas y 35 minutos para responder (cada preguntas que fallas se te descuenta un punto del examen, aumentaron los suspensos un 20 % en esta asignatura y ha pasado a ser del 50 %), en la convocatoria extraordinaria de diciembre, lo único que ha hecho el equipo tutor es abrir un foro para las cuestiones relativas al examen  y colgar un mensaje con la forma en que nos tenemos que examinar, la misma que el año anterior que produjo tantos suspensos.
nadie pide que se le regalen las cosas, pero no son los alumnos los que tienen que reflexionar, el equipo tutor el que tiene que reflexionar y preguntarse:
hemos colgado alguna clase de refuerzo para que las personas que no pueden salir de sus vivienda? nooooo
hemos facilitado el examen de extraordinaria de Diciembre, después de la lotera que fue el examen del año anterior? nooooo
durante el examen del año pasado se hicieron dos parciales de 15 preguntas por trimestre(claramente insuficiente para una asignatura tan compleja, en la convocatoria de diciembre solo 15 preguntas para un libro de 700 páginas, y 20 reglamentos europeos
ect..................................................
resumen
me tengo que comer un año esperando una asignatura por el fallo solo de una pregunta, para poder convalidar
 le preguntaría al rector y usted piensa que si tuviese otra opción, por pequeña que fuese me marcharía de la UNED y luego dicen que les baja las matriculaciones??

Desconectado bells234

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 22
  • Registro: 10/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #33 en: 17 de Diciembre de 2020, 18:02:29 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

Artículo 42
Restitución del menor
1. La restitución de un menor considerada en la letra b) del
apartado 1 del artículo 40, concedida en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada en un Estado miembro, será
reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados
miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que
pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en
el Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 2.
no hay por donde coger la pregunta, el ejercicio dice es trasladado ilícitamente, había una sentencia a favor de sus progenitores?? si había una sentencia la autoridad alemana no sería competente ya que son dos paises que estan el reglamento
la respuesta dependerá ??


Por mas que intento aclararme con esta pregunta no lo logro.

Desconectado JuanGO

  • VIP - Graduado
  • *
  • Mensajes: 1334
  • Registro: 06/09/16
  • Vir prudens non contra ventum mingit
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #34 en: 18 de Diciembre de 2020, 10:49:26 am »
Bueno, mi opinión, que puede no ser correcta, es esta:

El tema de la pregunta versa sobre sustracción internacional de menores, en concreto de un desplazamiento ilícito entre estados miembros de la UE, o sea que aplica el R. 2201/2003 junto con el Convenio de La Haya 1980. Pero sobre lo que realmente se está preguntando es sobre competencia, no sobre aplicación de resoluciones judiciales. Esto es muy importante porque es la base de toda respuesta que demos. Siempre que nos enfrentamos a una pregunta de DIPr tenemos que preguntarnos qué se nos está pidiendo: competencia, ley aplicable o ejecución/reconocimiento de resoluciones.

Creo que jose06 tenía duda sobre si existía o no una sentencia a favor de sus progenitores, por el hecho de que en la preguntan usan el término "ilícito". El caso es que la definición de ilícito a estos efectos nos la da el propio Reglamento y dice que se entenderá como tal cuando:

  • se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos de conformidad con la legislación del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención
  • cuando este derecho se ejercía, en el momento del traslado o retención, de forma efectiva, separada o conjuntamente, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención. Se considerará que la custodia es ejercida de manera conjunta cuando, en virtud de una resolución judicial o por ministerio de la ley, uno de los titulares de la responsabilidad parental no pueda decidir sin el consentimiento del otro titular sobre el lugar de residencia del menor.

Es decir, que no es necesaria resolución judicial y puede efectuarse la retención o traslado por uno de los progenitores, no hace falta que sea un tercero. Creo que esto le ha confundido para pensar que se preguntaba sobre reconocimiento de resoluciones judiciales en lugar de sobre competencia.

Aclarado esto, hay que conocer el procedimiento que se sigue en estos casos según el Reglamento y el CLH 1980 y que, aunque no es obligatorio su uso, básicamente parte de la idea de realizar una solicitud a la Autoridad Central del lugar donde haya sido trasladado del menor y proceder a su devolución. Estas autoridades son designadas por cada Estado según convenga y tienen distintas tareas, entre las que se encuentran las de localizar al menor, incoar procedimientos judiciales o administrativos para la restitución, etc. La solicitud solo podrá ser denegada en casos excepcionales que para esta pregunta no nos importan mucho.

Explico todo esto para poder situarles en un contexto jurídico que, aunque no nos hace falta para responder la pregunta, puede despejar algunas dudas. La pregunta habla de "autoridad judicial" y esta podrá ser la Autoridad Central o los tribunales, lo mismo nos da ya que es decisión del Estado alemán, en este caso, quién deba resolver este tipo de problemas. Lo que a nosotros interesa es que según el CLH 1980 y el R. 2201/2003 (que remite al CLH), dicha autoridad tiene competencia para decidir sobre la devolución o no devolución (en esos casos excepcionales).

Respecto a si tiene competencia sobre el derecho de custodia, el artículo 10 del R. 2201/2003 señala que "En caso de traslado o retención ilícitos de un menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor inmediatamente antes del traslado o retención ilícitos conservarán su competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro [...]".

Creo que en este caso España conserva la competencia sobre derecho de custodia y Alemania sobre devolución o no devolución del menor. O sea que yo habría puesto la A.

No se si les he ayudado o al poner tanta cosa al final he conseguido lo contrario, pero la intención es buena.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por mas que intento aclararme con esta pregunta no lo logro.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

Artículo 42
Restitución del menor
1. La restitución de un menor considerada en la letra b) del
apartado 1 del artículo 40, concedida en virtud de una resolución judicial ejecutiva dictada en un Estado miembro, será
reconocida y tendrá fuerza ejecutiva en los demás Estados
miembros sin necesidad de declaración de ejecución y sin que
pueda impugnarse su reconocimiento si ha sido certificada en
el Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 2.
no hay por donde coger la pregunta, el ejercicio dice es trasladado ilícitamente, había una sentencia a favor de sus progenitores?? si había una sentencia la autoridad alemana no sería competente ya que son dos paises que estan el reglamento
la respuesta dependerá ??
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado lucia1234

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 996
  • Registro: 20/04/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #35 en: 18 de Diciembre de 2020, 12:18:48 pm »
Excelentemente explicado JuanGo, mil gracias!

Sólo tengo una duda: ¿Para contestar a la pregunta, no se habría podido ir directamente al C. de la Haya 1980 sin pasar por el R. 2201/2003 que incluye, entre otras materias, la responsabilidad parental?


Desconectado JuanGO

  • VIP - Graduado
  • *
  • Mensajes: 1334
  • Registro: 06/09/16
  • Vir prudens non contra ventum mingit
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #36 en: 18 de Diciembre de 2020, 14:17:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Excelentemente explicado JuanGo, mil gracias!

Sólo tengo una duda: ¿Para contestar a la pregunta, no se habría podido ir directamente al C. de la Haya 1980 sin pasar por el R. 2201/2003 que incluye, entre otras materias, la responsabilidad parental?

En realidad no. El ámbito de aplicación del R. 2201/2003 son los estados miembros de la UE en todos los casos que menciona el art. 1 que como bien apunta no se limita exclusivamente al asunto de sustracción de menores.

En este caso concreto el R. 2201/2003, respecto de esa sustracción de menores, remite al CLH 1980 pero incorpora algunas matizaciones: en primer lugar se refuerza la base de la idea principal sobre la restitución inmediata del menor (quiere decir que, al menos desde un punto de vista abstracto, se intenta no poner pegas o trabas a la devolución del menor entre Estados miembros por eso de pertenecer todos a la Unión Europea), pero también añade una restricción a las causas excepcionales de denegación de devolución, según el punto 4 del art. 11 del Reglamento: "Los órganos jurisdiccionales no podrán denegar la restitución de un menor basándose en lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 si se demuestra que se han adoptado medidas adecuadas para garantizar la protección del menor tras su restitución."

Es decir, por no liarme otra vez a dar vueltas y extenderme demasiado, el CLH no rige en la UE sobre estos asuntos, sino el Reglamento. Otra cosa es que el Reglamento considere bueno el sistema de restitución de menores del CLH y se remita a él para su resolución, incorporándole alguna matización.

Es mejor no fijarse tanto en el resultado sino en la relación entre países para entenderlo mejor. Yo lo veo así: Reglamentos para estados de la UE, con su cercanía y membresía de la UE se refuerzan y agilizan las gestiones, generalmente. CLH: para relaciones entre países fuera de la UE o entre un país de la UE y un tercer país (siempre que hayan firmado el Convenio). Luego hay países que no forman parte del CLH y con quienes estas gestiones son mucho más complicadas, como por ejemplo con Japón
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado eblafil

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 208
  • Registro: 22/04/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #37 en: 18 de Diciembre de 2020, 14:48:37 pm »
Sobre las dudas de la pregunta:

Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

Adjunto en los dos siguientes mensajes la resolución de dos casos  de Marina Vargas Gomez-Urrutia Profesora de la Autónoma de Madrid por si os es de utilidad.


Desconectado eblafil

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 208
  • Registro: 22/04/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #38 en: 18 de Diciembre de 2020, 14:50:47 pm »
Supuesto . D. A Van H. y Dña. B.H.G. contraen matrimonio en Holanda, fruto de esa unión nacen dos menores en La Haya, ciudad donde la familia tiene su residencia habitual. Con los años Dña. B.H.G. de nacionalidad española comienza a añorar su tierra natal, Málaga, pero D. A. Van H. no quiere trasladarse a vivir a España, esta circunstancia provoca serias desavenencias. Finalmente Dña. B.H.G., durante un viaje de D. A Van H., decide trasladar a los menores a España. Tras su vuelta D. A. Van H., consciente de la situación, inicia los trámites para solicitar la restitución de los menores a Holanda. Cuestiones 1. Tipifique jurídicamente la situación descrita en los hechos del caso. Para ello utilice el instrumento jurídico conforme al cual cree usted que habrá de solicitarse la devolución de los menores.2. Según los datos del caso, el desplazamiento de los menores se ha producido dentro del espacio comunitario, ¿qué instrumento o instrumentos jurídicos serían aplicables? Analice los Convenios internacionales y Reglamentos de la UE aplicables al supuesto de hecho.3. Teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos empleados por usted en la pregunta anterior, ¿cuál es el trámite a seguir en España para instar la devolución de los menores a Holanda? ¿Podrían las autoridades españolas denegar la devolución de los menores? Compruebe las excepciones al retorno de menores del  Convenio de La Haya de 1980  y las modificaciones incorporadas en el ámbito del  R-2201/2003 .4. Una vez denegada la restitución del menor de España a Holanda, ¿qué eficacia podría tener una decisión de los tribunales holandeses sobre el derecho de custodia de los menores cuyo efectivo cumplimiento requiere la devolución de los mismos al territorio holandés? Analice el mecanismo jurídico incorporado por el  R-2201/2003  para estos casos.

Respuesta

1. Se trata de un desplazamiento ilícito de un menor (también llamado secuestro de menores) que según el Convenio de La Haya de 1980 , instrumento jurídico conforme al cual hay que pedir la restitución del menor, se produce cuando el traslado del menor del lugar de su residencia habitual a un segundo Estado tiene lugar: en infracción de un derecho de custodia ejercido de forma efectiva, separada o conjuntamente en el momento del traslado, o se habría ejercido sin haberse producido dicho traslado o retención. El derecho de custodia mencionado en la letra a) puede resultar de una atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial. En el caso propuesto se produce un traslado de un menor considerado ilícito ya que se infringe un derecho de custodia que surge de la atribución de pleno derecho y no de una decisión judicial o administrativa.
2. Los instrumentos jurídicos aplicables al caso teniendo en cuenta que el traslado de los menores se produce entre Estados comunitarios es el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 , en particular los artículos 11 y siguientes. Estos preceptos remiten al Convenio de La Haya de 1980 conforme al cual hay que solicitar, respetando las previsiones del Reglamento, la devolución del menor.
3. Los menores son trasladados desde Holanda a España por tanto ante las autoridades españolas y conforme a las previsiones del Capítulo IV bis de la LEC, art. 778 quáter, 778 quinquies y 778 sexies de la LEC tendrá que sustanciarse el procedimiento de devolución. Las autoridades del lugar al que el menor fue trasladado, esto es, España podrán denegar la devolución del menor conforme a las excepciones contenidas en el artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980. Ahora bien, el funcionamiento de tales excepciones habrá de acomodarse a las previsiones que respecto a las mismas hace el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 .
4. En aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 la decisión de las autoridades españolas no es definitiva. Así, conforme a la norma de fuente europea las autoridades del Estado de la residencia habitual del menor (Holanda) podrán pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, sobre el derecho de custodia. Y si dicha decisión requiere la restitución del menor esta podrá ser ejecutada aunque exista una orden de no devolución dictada por las autoridades del Estado al que el menor fue trasladado (España).

Desconectado eblafil

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 208
  • Registro: 22/04/18
  • www.uned-derecho.com
Re:Respuesta Examen convocatoria Extraordinaria Derecho internacional privado
« Respuesta #39 en: 18 de Diciembre de 2020, 15:05:00 pm »
Supuesto de D. Pedro Pablo Miralles.

 D.ª M.T.C., española, con residencia habitual en Madrid, desea interponer una demanda de reclamación de alimentos para sus dos hijos menores de edad, también residentes en Madrid. Se da la circunstancia de que el padre de los mismos es de nacionalidad alemana y tiene su residencia habitual en Hamburgo. Cuestiones 1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la demanda? Razone en torno a las normas de competencia judicial internacional aplicables al caso.2. En el supuesto de que sí fueran competentes los tribunales españoles, ¿cuál sería la ley aplicable a la obligación alimenticia? Indique el texto normativo de aplicación y las normas que fija en torno a esta materia.3. Supongamos que el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia condenando al progenitor alemán a pasar una pensión de 485 € mensuales que, desde el primer momento, incumple. ¿Podrá reconocerse y ejecutarse esta sentencia en Alemania? Razone en torno a las posibles vías jurídicas de que dispone D.ª M.T.C. para intentar el reconocimiento y la ejecución de esta sentencia en Alemania.4. ¿Existe algún motivo que permita al juez alemán rechazar la ejecución de la sentencia española? Razone en torno al texto normativo de aplicación.

Respuesta

1. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene establecida en el Reglamento (CE) número 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, cuyo ámbito de aplicación por razón de la materia se extiende a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad (art. 1.º). De conformidad con las normas básicas del citado Reglamento, la competencia judicial en esta materia se atribuye al órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual, o, al del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual (art. 3.º). Ello quiere decir que podrían ser competentes los órganos jurisdiccionales alemanes (residencia habitual del deudor) o los españoles (residencia habitual de la acreedora). Luego D.ª M.T.C. puede presentar la demanda en España.
2. En cuanto a la ley aplicable, de conformidad con el artículo 15 del repetido Reglamento 4/2009 en materia de alimentos, habrá que estar a lo dispuesto en el Protocolo sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 23 de noviembre de 2007. Teniendo en cuenta que tanto en España como en Alemania (Estados miembros de la UE) es de aplicación el referido Protocolo, según lo dispuesto en su artículo 3, será de aplicación la ley de la residencia habitual de la acreedora de alimentos, es decir, la ley española, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, si la acreedora presentare la demanda ante las autoridades jurisdiccionales alemanas (residencia habitual del deudor), se aplicará la ley alemana.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento, será de aplicación su Sección 1 del Capítulo IV, dedicada a las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007. Por tanto, la resolución española será reconocida en Alemania sin necesidad de recurrir a proceso alguno, debiendo aportar, a efectos de la ejecución, los documentos señalados en el artículo 20 del Reglamento.
4. El Reglamento es tajante al respecto, en el sentido de que una vez reconocida en Alemania la sentencia española de alimentos, no existe posibilidad alguna de impugnar dicho reconocimiento (segundo inciso del artículo 17.1), que gozará de fuerza ejecutiva (art. 17.2). No obstante, habrá que tener en cuenta los supuestos de denegación o suspensión de la ejecución que fija el artículo 21 del Reglamento:
a) Los motivos de denegación o suspensión de la ejecución previstas en la legislación alemana se aplicarán en la medida en que no sean incompatibles con la aplicación de los apartados 2 y 3.
b) A instancia del deudor alimenticio alemán, el órgano jurisdiccional alemán competente para la ejecución, denegará la ejecución total o parcial de la sentencia española cuando el derecho a solicitar la referida ejecución haya prescrito conforme al derecho español o alemán si éste estableciese un plazo de prescripción superior. Además, a instancia del deudor alemán también se podrá denegar la ejecución total o parcial de la decisión española, si ésta fuera incompatible con una resolución dictada en otro Estado miembro o en otro Estado que reúna las condiciones necesarias para ser reconocida en el Estado miembro de ejecución (Alemania). Una resolución que tenga por efecto modificar una resolución anterior de alimentos debido a un cambio de circunstancias no se considerará incompatible en el sentido de lo dispuesto en el párrafo anterior.
c) A instancia del deudor alemán, el órgano jurisdiccional alemán competente de la ejecución podrá suspender total o parcialmente la ejecución, en caso de que se haya interpuesto ante el órgano jurisdiccional competente español una solicitud de reexamen de la resolución inicial de conformidad con el artículo 19. Además, la autoridad competente alemana para la ejecución de la resolución española, suspenderá a instancia del deudor alemán dicha ejecución, en caso de que se suspenda su fuerza ejecutiva en España.