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AL JUZGADO


D. PROCURADOR Procurador de los Tribunales y de Nombre Cliente, mayor de edad, de estado civil ..., vecino de lugar, con domicilio en la Domicilio, y asistido por el letrado Nombre Letrado, según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder que acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella (o mediante apoderamiento ante el Secretario del Juzgado al que corresponda) (o según designa de oficio -doc. núm. 1-), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por expiración del plazo convenido, contra Nombre Contrario, mayor de edad, casado (soltero), de profesión ..., de esta vecindad, con domicilio en, Domicilio contrario; solicitando dicho orden de preferencia en la citación, a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia declarando haber lugar al desahucio, en base a los siguientes,


HECHOS


PRIMERO.- Fecha del contrato: dd/mm/aa

SEGUNDO.- Con una antelación de dos meses, muy superior a la prevista en el contrato, sobre la fecha de vencimiento acordada, mi mandante formuló un requerimiento notarial dirigido al Nombre Contrario en el que le notificaba fehacientemente su intención de no prorrogar la relación arrendaticia existente e impedir la posibilidad de tácita reconducción, a los efectos del artículo 1.566 y siguientes del Código civil, por lo que llegado el vencimiento del contrato dicho señor debía dejar la vivienda y la plaza de abarcamiento que ocupa libres, vacíos y a disposición de su propietario.

A efectos de prueba aportamos como Documento número DOS Acta de Requerimiento otorgada ante el Notario de.., Don ..., el día ... de ... de ..., designando a los mismos efectos las oficinas y protocolo de la citada Notaría.

TERCERO.- A pesar de dicho requerimiento y de haberse realizado con mucha más antelación de la convenida, para permitir al Sr. ... la posibilidad de buscar una nueva vivienda y trasladarse a la misma, el aquí demandado ha hecho caso omiso del mismo, continuando ocupando la vivienda y plaza de abarcamiento propiedad de mi mandante, por lo que éste no ha tenido más remedio que interponer la presente acción para recuperar la posesión de lo que le pertenece.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I- Competencia: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que se dirige la demanda para conocer del presente litigio, al ser aplicable lo dispuesto en el artículo 52.1.7: de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por ser el lugar en que se halla la finca.

II- Procedimiento: el art. 250.1.1: de la LEC, que establece que se sustanciará por los trámites del juicio declarativo verbal, regulado en los arts. 437 y ss de la Ley Rituaria.

III- Legitimación: Están legitimadas activa y pasivamente las partes por haber sido quienes concertaron el contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita en el presente procedimiento.

IV- El art. 10 de la LAU, sobre la prórroga del contrato: " Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más..".

V- Los arts. 1.565 y siguientes del Código Civil, especialmente los siguientes artículos:

a) 1.565: "Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento."

b) 1.566: "Si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 a menos que haya precedido requerimiento."

En el presente caso se ha producido el citado requerimiento con mayor antelación de la convenida contractualmente.

VI- Los artículos 1.569 y siguientes del Código civil: "El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581."

También queda perfectamente claro de los documentos aportados con la presente demanda la conclusión del plazo convenido para la duración del presente contrato de arrendamiento.

VII- El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la condena en costas.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que por presentado este escrito de demanda, con los documentos acompañados y copia de todo ello, se sirva admitirlo, teniendo por comparecido al procurador que suscribe en la representación que ostenta y por interpuesta demanda de Juicio declarativo verbal contra Nombre Contrario, mayor de edad, médico, vecino de Población, Domicilio, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por expiración del plazo convenido, se dé traslado de la demanda al demandado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y en su momento se dicte sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en ..., calle ..., condenando al demandado a dejar la vivienda y plaza de aparcamiento libre, vacía y a disposición del propietario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica y con expresa condena en costas.

Por ser de Justicia que pido, en lugar a dd de mm de aa.

Firmas de Letrado y Procurador

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