¡Buenos días! Abogado M.
Antes de nada gracias por echarme una mano en esto. He realizado varias preguntas y se agradece en la distancia recibir ayuda, antes de iniciar el próximo curso académico.
Me imagino que es el caso de la expropiación del bien raíz, frente a las "acciones" iniciadas del proceso declarativo civil (actual ley de Jurisdicción Voluntaria) sería una expectativa de derecho subjetivo frente a un procedimiento publicado de expropiación. Entiendo que hasta que no tenga el documento judicial que le declare titular del bien inmueble, no tiene el derecho sino una pretensión de derecho, por lo cual sí tendría un interés legítimo, porque le podría afectar cualquier decisión tomada en el procedimiento administativo expropiatorio incluso antes de establecerse el "justiprecio" y atacar el mismo. Sin entrar en más porque mis conocimientos son básicos y esto es complicado para mí.
Lo de la concesión administrativa del bien demanial, se adapta mejor a mí comprensión del interés legítimo, porque estás totalmente fuera de concepto de derecho legítimo, pero cualquier decisión que se adopte puede perjudicar un negocio propio (por ejemplo), cuando una vía pública: calles, carreteras, etc. se cierren al tráfico para que una concesión administrativa construya ramblas, mejoras de los servicios de alcantarrillado, red electríca, etc. o vías de tranvías, con los consiguientes perjuiciso económicos que puedan dar lugar a los diferentes negocios -pérdidas de clientelas y del valor comercial de la razón social, así como los ingresos en caja cada mes-, si la Ley expresamente le otorga ser titular de intereses legítimos a una asociación de comerciantes determinada o de no existir ésta, sí parece tener interés legítimo la pretensión del pequeño comerciante minorista de encauzar su visión futura de negocio mientras estas obras se realicen, porque cualquier "decisión" que se adopte antes de la resolución le puede afectar económicamente.
Si observas que estoy equivocado, corrígeme directamente. Lo agradeceré.
Gracias de nuevo, Abogado M.