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Autor Tema: Vigilantes jurado del metro-cercanías  (Leído 15872 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #40 en: 08 de Mayo de 2009, 17:31:41 pm »
A ver, Santoss. El Código Penal está por encima de la ley 23/92, por razones que imagino que conocerás.
¿Qué ley estoy contradiciendo? Dime. Te he dicho lo que se recoge en el art. 163 y a qué norma o normas hace referencia. En este caso, hace referencia a la LECRim. ¿O crees tú que hace referencia a otra u otras normas?
Y en la 23/92, a ese artículo que haces referencia, efectivamente, a los delincuentes, a los que delinquen. También puedes entrar en un domicilio si se está cometiendo un delito, y no sería allanamiento de morada. Si se está cometiendo un delito, se puede retener a esa persona, siempre según regulan las leyes.

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Desconectado M.Angel

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #41 en: 08 de Mayo de 2009, 17:33:37 pm »
Por partes titi, de seguridad privada dudo que me dés lecciones, que llevo mucha guerra a cuestas.... ;)

De derecho veo que menos, ya que decir lo de la ley de seguridad privada.....pero te doy un consejo:

Resulta que tus opiniones no dan buenos resultados, te aconsejo que uses las mias.

Miserable cosa es pensar ser maestro el que nunca ha sido discípulo. nbspnbsp ( Fernando de Rojas).

Desconectado Stong

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #42 en: 08 de Mayo de 2009, 19:16:39 pm »
Santos¡¡¡ Lo que consideras ataques de los compañeros no lo son. Te están acostumbrando a "razonar" que es muy diferente. Eso sí, ( buena intención te ponen contra la espada y la pared), pero para que razones. Yo veo que no es un ataque, de verdad y mira que he  intentado darte "caña" al respecto...

Vale, M. Ángel, dame tú caña a mi en respectoa a seguiradad privada, profesiòn que se me quedó larga y que me "reventavan los supuestos jefes de seguridad privada, jefes de equipo, sindicalistas, etc. a pedirme consejo...). Y sí quieres hablarme de directrices del Ministerio del Interiore entremos...

Aquí nadie da clase de nada, hace pensar a los demás y que te conste que esa profesión la dejé hace años y pasé a otra que también (tuve que dejarla por imperativo legal, digo de adroctrinamiento de masas por decírtelo de alguna forma no puble...) Qué en valoración perosnal dejá mucho que desear del Estado de Derecho. Y nunca he sido ni guardia civil ni nº de la policía nacional.

Santos¡¡¡ Los compañeros no te atacan, quieren hacerte pensar, más allá de un artículo y de su interpretación, sino del conjunto del ordenamiento, para que piensens.

¡¡Actúan bien ¡¡ Parecen socarrones, sacasticos, pero el fin es hacerte pensar...

Desconectado M.Angel

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #43 en: 08 de Mayo de 2009, 20:35:07 pm »
No compañero, no voy a darte caña, esos mismos que te reventaron me llevan reventando a mí ya muuchoosss años, te doy la enhorabuena por no estar en ese sector,  ;) de verdad.
Que te voy a contar que tu no sepas.

Un saludo.
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Desconectado Drop

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #44 en: 08 de Mayo de 2009, 21:15:55 pm »
Interesante discusión la vuestra.

Me suena haber leido en el Reglamento de Viajeros del Metro o en algún lado que los agentes del Metro tienen la condición de "agentes de la autoridad".  A ver si me fijo la próxima vez y me entero. Habría que ver también la cosa con Renfe.
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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #45 en: 08 de Mayo de 2009, 21:21:43 pm »
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Interesante discusión la vuestra.

Me suena haber leido en el Reglamento de Viajeros del Metro o en algún lado que los agentes del Metro tienen la condición de "agentes de la autoridad".  A ver si me fijo la próxima vez y me entero. Habría que ver también la cosa con Renfe.

Según Serrano, sólo son agentes de la autoridad los jueces, fiscales y miembros de los cuerpos y fuerzas del seguridad del estado (y no sé si alguno más), pero no dice nada de los vigilantes de seguridad. Además, en caso de que fueran agentes de la autoridad, el delito sería especial.
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Desconectado paesi

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #46 en: 08 de Mayo de 2009, 21:32:47 pm »
Hombre... más que agentes de la autoridad yo lo dejaría en autoridad sin más y no me refiero para los vigilantes de seguridad sino más bien personal de Renfe, Metro y siempre y cuando estén en las instalaciones correspondientes, si estamos fuera de las mismas habría que acudir a las fuerzas de seguridad del EStado.  Es muy habitual ver a interventores o inspectores de estas empresas solicitando billete de viaje acompañados de vigilantes y la hora de pedir identificación no es lo mismo pedir MOSTRAR tu identificación y/o documento de viaje que SOLICITAR este documento. Los vigilantes les acompañan como apoyo

Desconectado Ares

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #47 en: 08 de Mayo de 2009, 23:23:59 pm »

El vigilante de seguridad en ningún momento podrá realizar una detención por este supuesto, ya que es una sanción administrativa. El único supuesto que puede haber para que retenga a una persona, tras evitar el pago del importe, es su negativa a identificarse o que no porta documentación, nada más. Sí la persona se identifica voluntariamente (no tiene obligación puesto que no son agentes de la autoridad), Metro lo propondrá para sanción y ya le llegará por el órgano administrativo correspondiente.
Al negarse a la identificación, el vigilante tiene la obligación de llamar a la policía para poder denunciar claramente (si no fuese así te daría el nombre que quisiera), y como es lógico, de allí nadie se mueve hasta que se persone la dotación.
Una vez identificada claramente a la persona, y a los vigilantes (por si hay una posterior denuncia del usuario o actuación irregular del vigilante) se realiza la correspondiente minuta de la intervención y punto. Cada uno por su lado. La burocracia hará el resto.

Cometer una detención ilegal con la teoría en la mano es fácil, pero es un delito más incardinado a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (hablo de ir a un calabazo puro y duro). Es más efectivo (en cuanto a que jode bastante) actuar contra el vigilante (en el caso que se extralimitara) denunciándolo ante el Departamento de Seguridad Privada (cuya competencia es del Cuerpo Nacional de Policía) aplicando la Ley 23/92 de Seguridad Privada (en la que recoge las sanciones y sus penas correspondientes para vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones).

Es mi opinión. Espero haber aportado algo.

Un saludo

Desconectado TEKAM

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #48 en: 09 de Mayo de 2009, 16:11:50 pm »
Muchas gracias por vuestras aclaracines, pero me suge otra duda al hilo de lo que habéis dicho, ¿Cómo es que siguen haciendo estas cosas?, es decir, ¿nadie les ha puesto una denuncia?, y como es que se prestan a realizar estas tareas sabiendo que son ilegales, máxime cuando lo normal (por desgracia) es que acaben en agresiones físicas, lo que agravaría enormemente el caso, porque supongo que en ese caso se les podría demandar por agresión, o ser un agravante en el delito de dentención ilegal.


¡Ah! me gustaría dejar claro que no tengo nada contra los GUARDIAS DE SEGURIDAD, lo que me interesa es la situación en sí, en ningún momento he intentado perjudicar, ni menospreciar su trbajo ni al colectivo.
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Desconectado santoss

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #49 en: 09 de Mayo de 2009, 16:15:39 pm »
Tendrá que pasar algo como lo de Balcón de Rosales para que alguien se lo tome en serio; aparte que a mi no me dá ninguna pena el tio al que le pillan sin pagar su billete; me parece que porque le retengan para identificarse o que lo pague es lo minimo; si le ocurriera algo más, tampoco me daría pena. Aparte que malo es generalizar(si fueran gitanos sería bueno), y supongo que de haber alguna responsabilidad se depurará(cosa distinta es que tu ni yo nos enteremos).

Desconectado manuelk0

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #50 en: 09 de Mayo de 2009, 16:44:49 pm »
Como me imui hay muchos opositores para las FSE seguramente se habran leido por encima la citada LO. En ella pone de manifiesto que es potestad exclusiva de tales fuerzas y de aquellas que se creen de acuerdo con la ley las que poseen capacidad de detencion de un cuidadado. Esto lleva a que los vigilante jurados con titulo o no deberan poner en el momento de la deteccion de una persona en manos de las citadas fuerzas ya que carecen de postetad efectiva para tal accion es como un cuidadano que tranca a un chorizo chulenandole la casa, pues evidentemente puede retenerlo (concepto muy distinto a deternerlo) y llamar in situ y a procuro momento a la policia para que tome asunto. Bien determina nuestr Jurisprudencia del TC (aunque a veces tiran de tinta y otra de rosas, en la cual expresa que la libertad como bien subjetivo para el individuo y objetivo para el Estado no puede ser alterado bajo ningun concepto. Solo en aquellos caso de fragrante delito o por situaciones especiales tambien especificada en las leyes se podra atacar tal princpio coinstitucional, muro y columna de cualquier sistema democratico.

                                             he dictamin

Desconectado Stong

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #51 en: 10 de Mayo de 2009, 20:01:30 pm »
Vamos por partes para no perderme. Que esto está más cómplicado de lo que parece.

La retención como figura jurídica no existe, pero si existe en el castellano y la puedes utilizar en una sala de juicio, como una expresión. La sentencia de la sala primera del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1986 determino que no existe figura intermedia entre la detención y la libertad. Una persona está detenida o está en libertad. Así mismo decía que la detención es una situación fáctica que límita, coacciona el libre ejercicio del derecho de deambular en autodeterminación del sujeto, viéndose impedido para autodeterminar por "obra" su voluntad de una "conducta lícita". Está claro que los actos propiamente policiales (y en algunos casos determinados de los VV.SS.), se situan en esferas de los diferentes conceptos de definiciones técnicas de detención. El traslado a dependencias policiales de una persona al mero hecho de su identificación por motivos de seguridad pública y amparados en la Ley de Seguridad Pública no son detenciones en el sentido estricto procesal, pero sí detenciones administrativas fuera de los conceptos procesales, como lo son los actos propiamente de identificación, chequeos, etc. todos ellos relativos a la seguridad ciudadana.

La figura jurídica de retención no se encuentra recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero sí en el lenguaje.

Los VV.SS. no solo actúan como los particulares en el caso de la detención que les permite el 490 de la L.E.Crm. porque éstos pueden realizarlas, los VV.SS, están obligados a realizarlas (es un deber) por su profesión (tienen un pie dentro del Ministerio del Interior y otro fuera) y diferencia de los FF.CC.SS. no entrarían en un supuesto delito de prevalicación típicado en el Código sino lo realiza, pero si en otro tipo de infracciones.

La detención ilegal no está más encaminada hacia las detenciones de los miembros de las FF.CC.SS. sino que es el colectivo que está más próximo por ser su profesión a que este tipo penal les sea impuesto. Han habido VV.SS. condenados por la forma en que practicaron la dentención, por los principios a qué debe someterse ésta no por el hecho de detener y policías seguro que también. También algún ascendiente sobre su hijo el mismo día que cumplía la mayoría de edad por ver impedida su voluntad lícita de autodeterminar su conducta lícita, mediante un habeas corpus de un tercero.

Yo el supuesto de TEKAM, lo veo más cómplicado. Si el acto de vulnerar la validación de un billete de Metro entra en funciones de actuación de los VV.SS. Cuando se sanciona por una norma, reglamento del metro, me imagino y no está en juego la seguridad ciudadana, la pública. Y basandose que deben actúar en la evitación de actos delictivos. ¿A qué se refiere a delitos o faltas o infracciones? ¿A qué se refiere a faltas penales o infracciones administrativas? Y si fueran administrativas a qué se refiere a las de la Administración o a todos aquéllos entidades que se sometan a Derecho Administrativo teniendo en cuenta si se considera un bien mueble el acto de no validar o como se llame, siendo objeto de su protección y vigilancia.


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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #52 en: 11 de Mayo de 2009, 23:47:21 pm »
Stong, a mí esas atribuciones que les pones a los vigilantes de seguridad... Un vigilante de seguridad no te puede detener, ni te puede mirar dentro del bolso, por ejemplo. Cosa que sí podría hacer un policía.
El delito de prevaricación... pues yo creo que te has confundido. No veo la conducta de la prevaricación del art. 404 CP, ni menos de la de los jueces en lo que comentas.
Una cosa es un policía, funcionario, con unas atribuciones y unas competencias concretas, que sólo tiene él. Y otra un vigilante de seguridad, que tiene que hacer un cursillo y pasar un examen (creo que esto aún lo están implantando ahora). Y no sé si pasan examen psicológico los vigilantes de seguridad, como sí lo pasan los policías (al menos la guardia civil).
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #53 en: 12 de Mayo de 2009, 00:25:02 am »
Pues yo estoy con santoss.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Yo creo que lo importante hay es el objeto de su proteccion y el objeto de su proteccion seran las instalaciones de metro y evitar todas las infracciones que se comentan en ellas. Quiza en otro contexto no sea un delito, pero en el contexto de el objeto de su protección si.
De todos modos creo que el vigilante de seguridad por si mismo no puede retenerte, pero existe otro cargo que creo que son supervisor de seguridad o algo asi, que estan recogidos en dicha ley y que si se les capacita para retener hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esto lo estoy diciendo de memoria, lo lei por encima hace no mucho.

Hasta luego y no os acaloreis en el debate.
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Desconectado M.Angel

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #54 en: 12 de Mayo de 2009, 08:18:20 am »
Pero volvemos a lo mismo, es una infracción administrativa, no es ni falta ni delito, así que el art. al respecto de la LEC no vale.

Sobre la figura que dices que si puede retener a una persona, me temo que no existe.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #55 en: 12 de Mayo de 2009, 10:23:08 am »
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Yo creo que lo importante hay es el objeto de su proteccion y el objeto de su proteccion seran las instalaciones de metro y evitar todas las infracciones que se comentan en ellas.

Lo siento Licantropo, pero en este caso y en todos, lo fundamental es lo siguiente: "Artículo 17 de la CE.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley."

Es mejor estar callado y parecer tonto que hablar y despejar las dudas definitivamente

Desconectado Licantropo

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #56 en: 12 de Mayo de 2009, 15:14:36 pm »
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Espero que aclare las cosas. Ta luego.
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Desconectado Stong

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #57 en: 13 de Mayo de 2009, 17:11:38 pm »
Tienes razón Mile_TzN. Me equivoqué en el tipo de delito, tenía que haber mirado el Código Penal, pero aún así lo haría por interpretación de la letra, seguro y en todo caso. El delito es "omisión del deber de perseguir delitos" y como sujeto siempre me referí a miembros de las FF.CC.SS., entre la diferencia de un particular, el deber de un VV.SS. y el tipo de diferencia de éstos últimos con los miembros de las FF.CC.SS.

Yo siempre pensé que existían varios tipos de detenciones: una procesal, por llamarla de alguna forma, para delitos y faltas  y las emanadas del Poder Judicial y de los Fiscales, de aplicación directa el 17.3 C.E. y el 520 L.E.Crm, según los casos. Y otro tipo de detenciones que no son procesales que serían las propiamente policiales de su actuación y las, por llamarlas de alguna forma detenciones administrativas, todas ellas de acuerdo a la Ley y al Derecho, incluyendo el  17.1; 17.2 C.E, sin llegar a efectos formales de estar, introducción en un coche policial, traslado a dependencias policiales y comunicar a la autoridad judicial este hecho y lo que deriva el 17.3 C.E. y 520 L.E.Crm., ambos en su totalidad y comprensión por la persona.

Lo de los exámenes y demás atribuciones, dejaron un enlace por ahí, de los pareceres de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, pero son eso pareceres. Y como son pareceres y hay un largo abanico sobre lo que pregunté, por lo cual desde mi punto de vista las cosas no han cambiado mucho desde hace muchísimos años al respecto, salvo el carácter de autoridad de los VV.SS. que era preconstitucional.

La pregunta sigue en pie y dá mucho que escribir. Estoy seguro que M. Ángel sabe a lo qué me refiero.

Yo me voy a estudiar pa' ver sí logro aprobar este año la famosa introducción.

Un saludito.


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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #58 en: 13 de Mayo de 2009, 17:41:57 pm »
Como siempre redacto mal. Los exámenes y demás atribuciones están en ese enlace. Lo demás son pareceres.

A esto es a lo que me refería para no confundir más.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #59 en: 13 de Mayo de 2009, 23:40:06 pm »
Detención sólo hay un tipo: la de las ff.cc.ss.ee. Aunque sea por orden judicial, es un policía quien te viene a detener, no es el juez.
Además, por una falta no te pueden detener (art. 495 LECrim, con la excepción que viene en ese art.). Y tampoco por una falta administrativa.

¿Dónde está la omisión del deber de persguir delitos del art. 408 CP? El sujeto activo de estos delitos sólo pueden ser autoridades o funcionarios que tengan esa obligación. Y ha de tratarse de delitos, pues el tipo penal no incluye ni las faltas ni las infracciones administrativas. Pero, de todas maneras, no sé porqué lo citas, creo que precisamente lo que se trata en este hilo es lo contrario: que se atribuyan compentencias que no les corresponden.

La actual ley de seguridad ciudadana es del año 92. Supongo que te refieres al Real Decreto 3/1979, de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Que fue derogado expresamente por la ley del 92.
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