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Autor Tema: asunto controladores: estado de alarma  (Leído 15174 veces)

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Desconectado CELTICA

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #40 en: 07 de Diciembre de 2010, 10:48:27 am »
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A quien te dé el curso de formación

Pero entonces no es una formación "gratuita" si hay que pagar entre 45.000 y 60.000 euros ¿No será que hay que pagar una cuota de inscripción al Sindicato? y por eso sólo unos pocos llegan a "ejercer"?

"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #41 en: 07 de Diciembre de 2010, 10:53:56 am »
Ahora en serio Celtica, yo sí que me he informado y efectivamente para tener acceso a la formación tienes que hacer un desembolso inicial de las cantidades que habéis indicado eso es totalmente cierto, pero mirándolo bien, no es tanto dinero en vistas de la carrera profesional que te espera para el resto de tu vida.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #42 en: 07 de Diciembre de 2010, 11:03:54 am »
Compañeros, no os canséis mucho intentando haceros controladores. Por desgracia para ellos, es una profesión que va a sufrir una profunda reforma. Y no por decreto, sino porque la tecnología va por delante. Ya comienzan a aparecer sistemas de gestión automática del tráfico aéreo y de ahí a la reducción drástica del número y de las funciones del controlador va un paso.

Ese es precisamente el problema, el colectivo de controladores ve su profesión en peligro. Pero lo siento por ellos porque es imparable. Si recordáis, antes en las estaciones de tren había un factor o un jefe de estación para regular el tráfico ferroviario. ahora, se controla de forma automática desde el CTC o centro de control centralizado. Pues en el caso del tráfico aéreo, lo mismo.

Saludos   

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #43 en: 07 de Diciembre de 2010, 12:18:36 pm »
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no es tanto dinero en vistas de la carrera profesional que te espera para el resto de tu vida

Claro que no - hasta podría apuntarme yo - me daba bien lo de "comecoco" ;)

Lo que no tenía muy claro era a dónde había que pagarlo: para la formación supuestamente "gratuita" (anteriormente - ahora cobra SENASA) o como cuota de inscripción en un sindicato o asociación, lo que podría explicar el porqué no hay suficiente oferta para una demanda tan alta. Yo no sabía que había que pagar tanto para la primera inscripción al Colegio hasta terminar la carrera.

En los últimos años el Gobierno ha estado gastando tanto en formación para desempleados, así que ¿Porqué no ofrecía esta formación a un precio más asequible, si SENASA es una empresa pública??
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #44 en: 07 de Diciembre de 2010, 12:25:39 pm »
Según este artículo antes habían becas (formación gratuita), pero Senasa tenía el monopolio (pero había que pagar 45.000 a algún sitio) y ahora hay proveedores privados cuya formación cuesta más de 30.000 euros:

Citar
Senasa era hasta ahora la única vía para formarse. Pero con las modificaciones normativas, habrá nuevos proveedores de formación convenientemente homologados. La Universidad Camilo José Cela de Madrid ya ofrece cursos de controlador de tráfico aéreo y florecerán más proveedores privados con formación que ya cuesta más de 30.000 euros, cuando antes había becas.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #45 en: 07 de Diciembre de 2010, 12:33:27 pm »
Citar
antes en las estaciones de tren había un factor o un jefe de estación para regular el tráfico ferroviario. ahora, se controla de forma automática desde el CTC o centro de control centralizado.

Es verdad - será por eso tantas quejas por parte de los controladores sobre el nuevo sistema AFIS en El Hierro, etc. pero creía que se había rechazado al final.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #46 en: 07 de Diciembre de 2010, 12:47:11 pm »
SENASA no podía formar un enorme número de controladores, porque hay limitaciones físicas (un simulador, por ejemplo) y humanas (los profesores son a su vez controladores).  Y NO creo que el sindicato de controladores quisiera formar muchos nuevos controladores: les encantaban las horas extra.

El sueldo de los controladores se reducirá a un nivel adecuado cuando haya una buena base de formación. Teniendo en cuenta que no hace falta ni licenciatura para serlo...
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #47 en: 07 de Diciembre de 2010, 12:49:30 pm »

Parece que ya hay menos requisitos:

Citar
Tenemos una base de datos de controladores que nos han contactado con intención de trabajar en las torres.
Para ello precisa las siguientes habilitaciones:
1.  Habilitación ICAO de aeródromo ADI/ADV (preferiblemente en vigor),
2.  Nivel 4 ICAO de Inglés
3.  Nivel 4 ICAO de Español 
Si ya tiene estas habilitaciones o se encuentra realizando el curso en España para lograr la habilitación ADI/ADV entonces por favor envíenos su CV (En inglés, MS Word, Arial 12) al email: atc@safeskys.co.uk y le añadiremos a nuestra base de datos.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #48 en: 07 de Diciembre de 2010, 13:01:26 pm »
Celtica, desde el Real Decreto Ley que cité los requisitos son menores (en cuanto a la titulación académica inicial), y como señala la página que indicas, se ha creado un marco que permitirá que compañías privadas -por tanto, mayor competencia- puedan intervenir. Ayer leí en un foro la petición de información de un controlador búlgaro. Sólo tiene que aprender español, y que su país le permita renunciar. Inglés, seguro que incluso mejor que los controladores españoles actuales.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #49 en: 07 de Diciembre de 2010, 13:06:13 pm »
No sé si entiendo eso bien:

¿Senesa ofrece 170.000 euros a Instructores para dar un curso de 5 meses de duración en ADI/ADV? 35.000 euros al mes?

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #50 en: 07 de Diciembre de 2010, 13:11:06 pm »
No puedo descargarme el documento.

No me extrañaría lo más mínimo. No tienen más remedio: si ganan un mínimo de 200 000 al año, entonces los instructures, a 170 000 cada 5 meses, llegan a escasamente más del doble. Es decir: les compensa más estar en control y hacer horas extras.

A no ser que se imponga como obligatorio la formación de nuevos controladores...

¿Comprendes por qué ha sido tan difícil formar a nuevos controladores?
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #51 en: 07 de Diciembre de 2010, 13:23:55 pm »
Citar
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente expediente es la Asistencia Técnica para la impartición del servicio de
instrucción de la fase de simulación del primer curso inicial ATC, con criterios generalizados de módulos
formativos de EUROCONTROL .
2. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación es de 170.000,00 € (IVA excluido) Esta cifra incluye todos los gastos
relacionados con la ejecución de este contrato. Se  rechazarán aquellas ofertas que excedan de dicho
presupuesto.
3. DURACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia de 5 meses a partir de la formalización del contrato.

Estaba en senasa.es pero ahora no me abra tampoco el link.
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Desconectado zambri

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #52 en: 07 de Diciembre de 2010, 18:44:39 pm »
En cualquier medio de comunicación ya se plantea la inconsitucionalidad de la medida adoptada,como se ha debatido en este foro. De la misma no me cabe la menor duda que es Inconstitucional, lo que resulta sospechoso es  porque va a ser prorrogada y va a ser apoyada por el principal partido de la oposición, me pregunto ,si no se esconde algo detrás del estado de alarma que desconocemos los mortales.

Desconectado maxtor

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #53 en: 07 de Diciembre de 2010, 19:32:18 pm »
Saludos cordiales.

Dejando de un lado consideraciones personales sobre si ganan mucho o poco o si trabajan mucho o poco, creo que lo fundamental es el hecho histórico de que por un lado se ha cerrado el espacio aéreo español y por otro lado el Gobierno de la Nación ha decretado por primera vez el Estado de Alarma.

De una lectura rápida del art. 116 CE y del art. 4.c) hay que determinar que el Estado de Alarma es en mi humilde opinión ILEGAL. El art. 4.c) de la LO reguladora Estados Excepcionales habla de 4 supuestos, que posibilita tal declaración cuando se produce la paralización de servicios públicos esenciales, pero que exige, también, algo que en este caso manifiestamente no se ha dado: que concurran, además, algunas de las circunstancias contenidas en el propio precepto (calamidades publicas de carácter natural o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad).

La paralización del servicio básico como el transporte aéreo no ha venido precedida de una catástrofe natural donde la propia LO marca unos ejemplos, ni tampoco ha habido un gran accidente o atentado terrorista que haya provocado la cancelación de todos los vuelos programados.

Asimismo el Gobierno no puede aducir el argumento de la imprevisibilidad de los hechos, ya que el conflicto con los controladores viene enquistado desde hace años y perfectamente podían asumir que el dictámen de un Decreto por vía urgente que afecta a derechos socio-laborales como es un convenio - ¿constitucional? - iba a provocar una respuesta del colectivo afectado. Lógicamente la respuesta se dió y el Gobierno reaccionó y "vende" a la opinión pública el que toman respuestas rápidas y de dureza ante los malvados controladores que paralizan a España durante 24 horas.

En los debates parlamentarios que hicieron nuestros legisladores en su día al tratar los Estados Excepcionales precisamente hicieron conectar la paralización de un servicio público esencial para la comunidad con el que previamente hubiera sido provocado por los tres puntos anteriores ( catástrofes, terremotos, inundaciones, etc), esto es, calamidades naturales, dado que si no se redactaba así la declaración del Estado de Alarma podría utilizarse por el Gobierno al objeto de mediar en conflictos laborales o incluso alteraría el DF como la huelga.

En cuanto a la militarización de los civiles también creo que es manifiestamente anticonstitucional ya que la CE habla únicamente de la militarización en el ámbito militar o en el Estado de Sitio, pero no incluye los Estados de Alarma.

Creo que ha sido un error grave de los controladores ya que ante un Decreto ilegal e injusto porque le cercena derechos sociolaborales que todos tenemos - aunque ganemos menos - tienen otros métodos de réplica, y creo que el Gobierno de forma irresponsable ha provocado una situación que se venía venir y sobre todo su respuesta lejos de sarcar pecho debería hacer reflexionar del atropello de derechos fundamentales que se han provocado. El Gobierno perfectamente ante una situación similiar puede utilizar el CP, y la ley de navegación aérea, el investigar los partes médicos, etc, pero la Declaración del Estado de Alarma está en mi opinión fuera de la ilegalidad.

Desconectado crismasuet

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #54 en: 07 de Diciembre de 2010, 21:10:14 pm »
Me  parece que dejas de lado demasiadas cosas importantes.  En primer lugar el hecho  histórico de un cierre  aéreo, con todas sus consecuencias y en segundo lugar el abandono ilegal, que no huelga, de un servicio público, por parte de un pequeño grupo, que bajo la escusa de baja laboral nos han fastidiado a todos, esa táctica que ya venían practicando en menor escala y  que junto con otras, de eso podrían decir mucho los pilotos, realizaban sus pulsos  torticeramente, no de una forma legal anunciando una  huelga y pactando servicios mínimos como corresponde, claro que de esta forma se les descontaría el salario.

Creo que la lectura la has hecho muy rápida del artículo 116 CE, porque el esta de alarma no está en el punto 4. De la constitución, si no en el punto 2., el artículo 4c. a que te refieres es el de la Ley orgánica 4/1981 que la desarrolla y en este punto dice “ Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”. Las contenidas en ese artículo en el punto a) habla de Catástrofes, calamidades  o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones……, pero yo no veo que ponga catástrofes naturales, sólo catástrofes y enumera algunas. Pero bueno no me toca a mí interpretar que acabo de empezar en estos estudios, eso ya se verá.

Por otra parte ¿tú que hubieras hecho?, la medida ha sido alabada por la mayoría de partidos y por gran parte de la población, y cuando tienes a un colectivo con una sería de privilegios desmesurados y fuera de lugar, y que no quieren bajarse del burro ni siquiera en época de crisis quieren firmar el convenio. Y me dirás tú como explicas a un país con toda una serie de medidas muy dolorosas anti crisis, que un gobierno ceda ante el chantaje un sector clave para el país  y privilegiado que cobra más que un presidente de gobierno y que pagamos entre todos.

Desconectado maxtor

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #55 en: 07 de Diciembre de 2010, 22:28:53 pm »
Saludos cordiales.

Si lees con atención mi anterior escrito verás como hago referencia a dos hechos históricos, el del cierre del espacio aéreo español y el de la declaración del Estado de Alarma por primera vez en nuestro territorio. Lo que estamos debatiendo y más en un foro jurídico no es tanto el aspecto sociológico del conflicto laboral entre el colectivo de controladores – que tiene sus derechos – y el Gobierno, sino el si la medida adoptada por el Gobierno se ajusta a parámetros legales.

El cierre del espacio aéreo tuvo sus consecuencias negativas, tanto personales con dramas humanos como económicos, etc, pero la medida del Gobierno también tuvo sus efectos en la limitación de derechos fundamentales de algunas personas, que aunque sean controladores aéreos no dejan de ser personas con derechos por mucho que cobren.

La próxima vez que todos los operarios de recogida de basura paralicen con su huelga ciudades españolas con incluso riesgo sanitario para las personas por la acumulación de basura en las calles, ¿qué haremos declarar el Estado de Alarma?, o cuando los mineros o trabajadores de astilleros y puertos paralicen – como han hecho a veces – puertos y cuencas mineras sacaremos al ejército a la calle a controlar la situación.

Es cierto he cometido un error al mecanografiar y el referirme al punto 4 no lo hacía lógicamente al art. 116 de la CE, sólo hace falta leerlo, y pero sí viene regulado en el punto 4 de la LO 4/1981, dicho artículo dice literalmente: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a.   Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b.   Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c.   Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d.   Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. “.

Podrás entender lo que quieras pero el propio art. 4.a) te señala claramente lo que debe entenderse por catástrofes, calamidades o desgracias públicas, y te pone unos ejemplos tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, y luego el punto c) de dicho artículo conecta la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad junto con el resto de casos tipificados en el art. 4.

Tienes razón en lo de la interpretación, para eso están los jueces, los magistrados del TC, la doctrina jurídica, pero es que en este caso la propia LO te marca ejemplos de lo que son catástrofes y calamidades públicas y parece claro que habla de catástrofes naturales tipo terremotos, incendios, inundaciones, no de una huelga generada por un conflicto colectivo por mucho que incomode o perjudique los intereses económicos de un país.

Podrás decir que es una opinión como otra cualquiera y es cierto, yo no soy nadie, pero también es la opinión de D.  Pedro Cruz Villalón, ex-presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autonóma de Madrid, persona la cual es uno de los mayores expertos que puede haber en los temas que debatimos ya que incluso efectuó su tesis doctoral sobre los Estados Excepcionales.

Me preguntas a mí ¿qué hubiera hecho?. Lo que estoy seguro es que lo que no hubiera hecho es sacar un Decreto vía urgente el Viernes para que el Sábado los controladores me la montaran, eso seguro. El principal responsable de lo que ha pasado la tiene el Gobierno, primero efectuando un Decreto que recorta derechos sociales, por ejemplo, los controladores con el nuevo Decreto si tienen un hijo, o se rompen una pierna en el trabajo, deben devolver las horas, aquí no estamos debatiendo el si nos caen bien o mal un colectivo de trabajadores o si cobran mucho o poco (recordemos que con un click de ratón equivocado mueren 500 personas en el aire) sino si una medida adoptada por el Gobierno vía Decreto se ajusta al texto de la LO 4/81.

Nuestro Estado de Derecho tiene soluciones para estos casos y con el CP, y la ley de navegación aérea se les puede meter mano perfectamente, claro está, que puedas demostrar que no estaba indispuesto ya que ellos no tienen que demostrar nada es el que acusa.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #56 en: 07 de Diciembre de 2010, 22:56:08 pm »

Aquí también hay un artículo interesante:
Citar
Contra la ‘movilización’ de los controladores, por Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid

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Citar
Conclusión: Los militares en su casa (en el Código de Justicia Militar), los civiles -también los controladores- en la suya (Código Penal y leyes penales comunes), y Dios en la de todos, y ello independientemente, por supuesto, de la eventual responsabilidad penal, civil y disciplinaria en la que pueden haber incurrido esos controladores, a los que, en su caso, habría que aplicar el art. 20 en relación con el 21.1 (sedición) de la Ley (común) Penal y Procesal de la Navegación Aérea, que prevé penas de seis meses a ocho años de prisión para ese delito, y, cuando se hubiera incurrido en una mendacidad con ocasión de la presentación de certificados médicos, para justificar la inasistencia a su trabajo, por un ulterior delito de libramiento de certificados falsos por facultativo del art. 397 del Código Penal común.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #57 en: 07 de Diciembre de 2010, 23:17:14 pm »
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me pregunto, si no se esconde algo detrás del estado de alarma que desconocemos los mortales

Creo que estoy llegando a la misma conclusión de que era una medida desmesurada, inconstitucional, etc. pero que se esconde mucho detrás.

En primer lugar, la privatización de AENA ya empezó con el 49%, las reuniones para buscar otro proveedores de controladores aéreos empezaron en Marzo, creo. Las pérdidas de muchos ceros deberían haber sido conocidas cuando todavía se estaban todavía construyendo y aumentando un montón de aeropuertos.
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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #58 en: 08 de Diciembre de 2010, 10:15:00 am »
Saludos cordiales.

Es así has dado en todo el meollo del asunto.

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Re: asunto controladores: estado de alarma
« Respuesta #59 en: 08 de Diciembre de 2010, 10:52:10 am »
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me pregunto, si no se esconde algo detrás del estado de alarma que desconocemos los mortales

Creo que estoy llegando a la misma conclusión de que era una medida desmesurada, inconstitucional, etc. pero que se esconde mucho detrás.

En primer lugar, la privatización de AENA ya empezó con el 49%, las reuniones para buscar otro proveedores de controladores aéreos empezaron en Marzo, creo. Las pérdidas de muchos ceros deberían haber sido conocidas cuando todavía se estaban todavía construyendo y aumentando un montón de aeropuertos.

Bueno. Yo creo que la medida tal vez, sólo tal vez, sea inconstitucional: los tribunales decidirán, y mañana en el Congreso se debatirá. Desmesurada, no. Tampoco creo que esconda mucho detrás: es lo que es. Respecto a reuniones para buscar nuevos proveedores de controladores, es una posibilidad fijada por el Real Decreto-Ley de enero, y lo que intenta es fijar algún sistema de competencia en el mercado. Sobre la privatización de AENA, en fin, yo estoy en contra de privatizaciones: pero hay que considerar que es una medida que se propone reducir el déficit. En todo caso, hasta enero de 2009, AENA parecía estar dominada por los controladores.

Es cierto que se han construido algunos aeropuertos nuevos. Más importante que eso, sin embargo, es el aumento de compañías y vuelos.

Si habéis echado un vistazo al I Convenio Coletivo de los Controladores Aéreos, veréis que el programa de selección y formación de nuevos controladores quedaba en manos de la Comisión Permanente de dicho Convenio: formada por AENA y los controladores, con un máximo de representantes por ambas partes de 12. miembros. Y que para que las decisiones fueran válidas era necesaria la asistencia de al menos 9 de los representantes de los controladores. De AENA, nada.

Lo que nos da la posibilidad de veto por simple ausencia de algunos vocales controladores.  Cuando los controladores dicen que no intervenían en la selección o formación no dicen exactamente la verdad: AENA no era libre para hacer proyecciones sobre sus necesidades de personal.

Celtica, tal vez te interese este enlace sobre la formación de los ATC en Irlanda: No puedes ver los enlaces. Register or Login (observarás que el nivel académico requerido mínimo es el de nivel 5: formación profesional de grado medio/Bachillerato).

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