Estimado compañero manuelKO, te digo como yo lo interpreto:
Acusación particular es constituirse como parte en el proceso penal mediante querella por ser persona afectada por el delito (ofendidos y perjudicados).
Acusacción popular es otra cosa, supone instar el proceso penal mediante querella una persona no afectada por el delito (un tercero que nada tiene que ver con los hechos) "cualquier ciudadano, quivis ex populo, puede ejercitar la acción popular aunque no haya sido ofendido por el delito".
No es lo mismo, acusación particular es una cosa y acusación popular es otra (eso es lo que interpreto).
Un saludo cordial estimado