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Autor Tema: costas-judiciales.-duda.-  (Leído 1648 veces)

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Desconectado moyanocuesta

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costas-judiciales.-duda.-
« en: 26 de Febrero de 2011, 16:57:12 pm »
. -las costas judiciales son en relación a la litis .-
pregunta curiosidad:
-las asociaciones , que llevan pleitos , en el caso de que pierdan no son condeandas  en costas:
me estoy refiriendo a :
1- el pleito  de gonzalo boyé -contra las empresas  de rating
o contra BONO  de manos limpias.-

.-De el manual d gimeno sendra
 el criterio es si hay temeridad , y desprecio a la claridad del derecho .-
ruego ilustración .- y art de lec y le crim donde se ilustre el respecto


Desconectado manuelk0

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Re: costas-judiciales.-duda.-
« Respuesta #1 en: 26 de Febrero de 2011, 19:52:57 pm »
Las costa judiciales se aplican no solo en la litis si no tambien en cualquier proceso. En gran parte depende del criterio de juez asi como de la peticion en las alegaciones que hacen las parte en constestaciona la demanda o en el mismo proceso.
El porque la acusacion particular o popular no se carga en costa, aparte por ser una cuestionde derecho constitucional el objeto que defiende es de caracter universal.
paso a un ej: yo ahora me lio a la hostia con un vecino, ahi no cabria la actuacion de la accion popular  o particular si no la de las partes en conflicto es decir yo y el vecino es por lo tanto que ambos posiblemente aparte de la peticion de daño y la accion condenatoria pediran tambien al juez que se le incluya las costa judiciales. pero si esa accion tuviera un interes general por ej; Es muy tipico en violencia de genero que los gobierno autonomo se presente como parte, pero es que el objeto de defensa o las pretensiones si afectan al orden general, bien lo incluye la propia doctrina de la exposiciond de la citada ley de violencia de genero....

No puedo citarte la normativa pues no tengo el codigo en estos momentos

Desconectado palangana

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Re: costas-judiciales.-duda.-
« Respuesta #2 en: 26 de Febrero de 2011, 21:48:10 pm »
Estimado compañero manuelKO, te digo como yo lo interpreto:

Acusación particular es constituirse como parte en el proceso penal mediante querella por ser persona afectada por el delito (ofendidos y perjudicados).

Acusacción popular es otra cosa, supone instar el proceso penal mediante querella una persona no afectada por el delito (un tercero que nada tiene que ver con los hechos) "cualquier ciudadano, quivis ex populo, puede ejercitar la acción popular aunque no haya sido ofendido por el delito".

No es lo mismo, acusación particular es una cosa y acusación popular es otra (eso es lo que interpreto).

Un saludo cordial estimado  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado manuelk0

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Re: costas-judiciales.-duda.-
« Respuesta #3 en: 27 de Febrero de 2011, 23:02:25 pm »
del igual manera lo interpreto yo.
pasemos a un ej: Violencia de genero. Cualqueir asociacion que demuestre que lucha contra la violencia de genero puede forma parte de la acusacion popular dependiendo de la gravedad del caso, acusacion particular podria ser cualquier consejeria que tenga que ver con el asunto de la violencia de genero. Aparte del abogado particular que pueda tener la victima...

                                      gracias por la duda y se que el TRIBUNAL SUPREMO tiene un puesto para mi jejejej un saludo :)