Categoría General. => Grado en Ciencias Jurídicas de las AAPP. => Mensaje iniciado por: Mishi en 21 de Enero de 2019, 12:30:18 pm
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Gracias Mishi, coincido en todas contigo, menos en la 9 y la 11, que estaba en duda en ambas y seguro que las tengo mal yo.
Un saludo
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Yo también dudé en esas puede que las tengas bien
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Pues entonces a ver si alguien más dice algo y salimos de dudas.
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Coincido en todo a excepción de la pregunta nº 9, he contestado la c). Entiendo que en algunos sectores la CNMC no fija los precios, sino que ejerce un control sobre los mismos.
En fin, e lo que yo entiendo.
Un saludo
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Respecto a la pregunta 9, creo que la correcta es la c.
Los precios de acceso a las infraestructuras de redes de titularidad pública, en régimen de monopolio, se fijan en la ley de presupuestos, y no por la CNMC, al ser prestaciones patrimoniales públicas. Argumento: página 167 del libro, párrafo 2 y 3. (En España, sin embargo...).
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Respecto a la pregunta 14, la respuesta creo que es la Sherman Act, opción "b". Página 29 del libro, último párrafo (En paralelo, ...)
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Respecto a la duda sobre la pregunta 11, creo que lo resuelve la página 173 del libro, en su apartado "A. Precio", cuando dice que
"La regulación de los precios de acceso es la gran función de la CNMC en la práctica totalidad de los sectores objeto de su intervención sectorial."
La excepción a esto es, como ya he dicho, la respuesta a la 9. Es decir, al referirse a la práctica totalidad, ya nos está diciendo que no es la totalidad, porque los precios de acceso a redes públicas en monopolio se fijan en la ley de presupuestos, como prestaciones patrimoniales públicas.
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Tienes razón en las tres que indicas