Buenos días,
tal y como yo lo veo hay que separar conceptos:
Por un lado están las personas físicas a las que se les reconoce capacidad para ser parte en el art. 6.1.1 LEC; de otro lado las personas jurídicas reconociéndose su capacidad para ser parte en el 6.3 LEC. En cuanto a las masas patrimoniales (uniones sin personalidad jurídica, masas patrimoniales y patrimonios separados) a las que se les reconoce capacidad en el 6.1.4 LEC y, dejándome en el tintero al Ministerio Fiscal y a los consumidores y usuarios, quedan las entidades sin personalidad.
La unión sin personalidad no es lo mismo que la entidad sin personalidad. La primera se define como: agrupación de personas con patrimonio propio a la que, sin haberse constituido como persona jurídica, la ley procesal civil (LEC) atribuye capacidad para ser parte. La segunda como: agrupación o asociación de personas con intereses comunes que, sin reunir los requisitos legales para ser considerada persona jurídica, actúa en el tráfico como sujeto, generando derechos y obligaciones, y contra cuyos socios, miembros o gestores que actúen frente a terceros, puede despacharse ejecución. Es decir, que no son la misma cosa.
Gimeno Sendra en el manual pretende aclarar que el art. 6.1.5 LEC es incongruente en cuanto a que una entidad no puede llamarse tal sin haberse constituido con personalidad jurídica y por ende no se entiende que la LEC haga esa atribución, o al menos utilizando tal terminología (entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconoce capacidad para ser parte) y que, para entender los motivos, hay que ponerlo en relación con el artículo 6.2 (sic: Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado). El ejemplo más claro para este tipo de entidad sin personalidad es el de la sociedad mercantil irregular y para la uniones sin personalidad, cualquiera que tenga un fin lúdico o festivo (la comisión para organizar las fiestas del pueblo).
No se si les he liado más con esto o si he contribuido a comprenderlo pero mi intención es más la segunda.