Nebisinidem:
Soy un aficionado al derecho, incluso te puedo decir que soy muy aficionado, enormemente aficionado.
Cada día consulto algo de leyes, a pesar de ser licenciado y no trabajar en cosas jurídicas. Igualmente, consulto cada día sentencias porque a veces no hay más remedio.
Y te digo que sigo todos los casos mediáticos desde hace ya tiempo, conozco esa realidad del juez o tribunal que sustituye la ley por su conciencia. Sé perfectamente que los partidarios de esa técnica, aducen que hay un amplio margen de interpretación siempre.
Pero mi conocimiento de esta realidad, no me impide posicionarme enérgicamente en contra de ella y a favor de un modelo donde el juez sea juez para bien y para mal.
Para bien: exclusividad en su tarea, no injerencias, un sueldo más decente, independencia, no extender la ley penal más allá de los supuestos expresamente comprendidos en ella, etc.
Y para mal: que no sustituya la ley por su conciencia, que se le presuma un exacto conocimiento de la ley, que se corte de raíz tanta heterodoxia jurídica, en resumen: un alto nivel de exigencia. Y esto alcanza también al delito de prevaricación: me explico: cuando alguien mata de un tiro, se da por hecho que quiere hacerlo. ¿Por qué cuando un juez dicta una resolución chocante, debe presumirse que no conoce el derecho y por tanto, la ilegalidad de su actuación?
He dicho antes que no debe ir más allá, pero tampoco menos. Y sí la ley dice bajo pena :”prohibido difundir imágenes sin consentimiento”, significa que, salvo que sea útil o necesario (porque sea por ejemplo, un terrorista o un pederasta el de la foto) difundir esas imágenes contra la voluntad, salvo que el acusado esté borracho, etc. el que difunde imágenes contra la voluntad de otro, debe pagar con la pena señalada por el art. 197. ¿Ves tú alguna razón poderosa para no perseguir esta conducta, cuando el art. 197 la tipifica como delito?