Derecho Civil III: Las cosas perdidas: el hallazgo.
Mª Paz Pous de la Flor.
Cuando nos encontramos una cosa mueble, para poder aplicarle las normas jurídicas en materia de hallazgo debemos comprobar que dicha cosa mueble no tiene la calificación jurídica de tesoro oculto. Las exigencias legales que el hallador de la cosa tiene son el deber de restituirla, bien al propio dueño si lo conoce o bien a la autoridad pública, en la persona del alcalde del lugar de la cosa hallada y conservarla. No obstante al hallador se le puede recompensar con un premio.